Ley 721-827

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. TÍTULO V. !E L"# $E!!"# C"UTEL"%E#. C"&ÍTULO . !E L"# $E!!"# C"UTEL"%E#' !#&O#CO(E# )E(E%"LE#. "rt*culo 721. Necesaria instancia de parte. 1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. 2. as medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ning!n caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá "ste acordar medidas más gravosas que las solicitadas. "rt*culo 722. #edidas cautelares en procedimiento arbitral $ litigios e%tranjeros. &odrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser par te de un proc eso arbitral pendiente en 'spa(a) o, en su caso, *aber pedido la formali+ación judicial a que se refiere el artículo 1 de la e$ -/20, de 20 de diciembre, de rbitraje ) o en el supuesto de un arbitraj e institucional, *aber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente seg!n su eglamento. 3in perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados $ 4onvenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, tambi"n se podrá solicitar de un Tribunal espa(ol por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país e%tranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto princ ipal fuesen e%clusiva mente competentes los Tribunales espa(oles. "rt*culo 72+. 4ompetencia. 1. 3erá tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que est" conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se *ubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal. 2. &ara conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso e%traordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que cono+ca de la segunda instancia o de dic*os recursos. "rt*culo 72. 4ompetencia en casos especiales. 4uando las medida s ca utel ar es se solici ten estando pendient e un pr oceso arbi tra l o la formali+ación judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, $, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. o mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal e%tranjero, salvo lo que prevean los Tratados. "rt*culo 72-. '%amen de oficio de la competencia. #edidas cautelares en prevención. 1. 4uando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, no se admitirá declinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal e%aminará de oficio su  jurisdicción, su competencia objetiva $ la territorial. 3i considerara que carece de jurisdicción o de compete ncia obje tiva, prev ia aud ienc ia del #inisterio 5iscal $ del solici tan te de las medida s cautelares, dictará auto absteni"ndose de conocer $ remitiendo a las partes a que usen de su derec*o ante quien corresponda si la abstención no se fundara en la falta de jurisdicción de los tribunales espa(oles. o mismo se acordará cuando la competencia territorial del tribunal no

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TÍTULO V.!E L"# $E!!"# C"UTEL"%E#.

C"&ÍTULO .!E L"# $E!!"# C"UTEL"%E#' !#&O#CO(E#

)E(E%"LE#.

"rt*culo 721. Necesaria instancia de parte.

1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal,conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considerenecesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentenciaestimatoria que se dictare.

2. as medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ning!n caso ser acordadas deoficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampocopodrá "ste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.

"rt*culo 722. #edidas cautelares en procedimiento arbitral $ litigios e%tranjeros.

&odrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de un proceso arbitralpendiente en 'spa(a) o, en su caso, *aber pedido la formali+ación judicial a que se refiere elartículo 1 de la e$ -/20, de 20 de diciembre, de rbitraje ) o en el supuesto de un arbitrajeinstitucional, *aber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente seg!nsu eglamento.

3in perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados $ 4onvenios o en las normascomunitarias que sean de aplicación, tambi"n se podrá solicitar de un Tribunal espa(ol por quienacredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país e%tranjero laadopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casosen que para conocer del asunto principal fuesen e%clusivamente competentes los Tribunalesespa(oles.

"rt*culo 72+. 4ompetencia.

1. 3erá tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que est"conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se *ubiese iniciado, el que seacompetente para conocer de la demanda principal.

2. &ara conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante lasustanciación de la segunda instancia o de un recurso e%traordinario por infracción procesal o decasación, será competente el tribunal que cono+ca de la segunda instancia o de dic*os recursos.

"rt*culo 72. 4ompetencia en casos especiales.

4uando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o laformali+ación judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba serejecutado, $, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

o mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal e%tranjero, salvo lo queprevean los Tratados.

"rt*culo 72-. '%amen de oficio de la competencia. #edidas cautelares en prevención.

1. 4uando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, no se admitirádeclinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal e%aminará de oficio su

 jurisdicción, su competencia objetiva $ la territorial. 3i considerara que carece de jurisdicción o decompetencia objetiva, previa audiencia del #inisterio 5iscal $ del solicitante de las medidas

cautelares, dictará auto absteni"ndose de conocer $ remitiendo a las partes a que usen de suderec*o ante quien corresponda si la abstención no se fundara en la falta de jurisdicción de lostribunales espa(oles. o mismo se acordará cuando la competencia territorial del tribunal no

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pueda fundarse en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables enatención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal. No obstante, cuando elfuero legal aplicable sea dispositivo, el tribunal no declinará su competencia si las partes se*ubieran sometido e%presamente a su jurisdicción para el asunto principal.

2. 'n los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmenteincompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar enprevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente losautos al tribunal que resulte competente.

"rt*culo 72. 4aracterísticas de las medidas cautelares.

1. 'l tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes $ derec*os deldemandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que re!na las siguientes características6

1.3er e%clusivamente conducente a *acer posible la efectividad de la tutela judicial quepudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verseimpedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del procesocorrespondiente.

2.No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente efica+, a los efectos del

apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

2. 4on el carácter temporal, provisional, condicionado $ susceptible de modificación $ al+amientoprevisto en esta e$ para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las queconsistan en órdenes $ pro*ibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sinpreju+gar la sentencia que en definitiva se dicte.

"rt*culo 727. #edidas cautelares específicas.

4onforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientesmedidas cautelares6

1.'l embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a

la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas $ cosas fungibles computables ametálico por aplicación de precios ciertos.

5uera de los casos del párrafo anterior, tambi"n será procedente el embargo preventivosi resultare medida idónea $ no sustituible por otra de igual o superior eficacia $ menoronerosidad para el demandado.

2.a intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretendasentencia de condena a entregarlos a título de due(o, usufructuario o cualquier otro quecomporte inter"s legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantíade "sta sea de primordial inter"s para la efectividad de la condena que pudiere recaer.

0.'l depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla $ seencuentre en posesión del demandado.

7.a formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga..a anotación preventiva de demanda, cuando "sta se refiera a bienes o derec*os

susceptibles de inscripción en egistros p!blicos.-.8tras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea !til para el buen

fin de la ejecución.9.a orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad) la de abstenerse

temporalmente de llevar a cabo una conducta) o la pro*ibición temporal de interrumpiro de cesar en la reali+ación de una prestación que viniera llevándose a cabo.

:.a intervención $ depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considereilícita $ cu$a pro*ibición o cesación se pretenda en la demanda, así como laconsignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto deremuneración de la propiedad intelectual.

;.'l depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos coninfracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósitodel material empleado para su producción.

1. a suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantesrepresenten, al menos, el 1 o el < del capital social, seg!n que la sociedad

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demandada *ubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación,estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

11. quellas otras medidas que, para la protección de ciertos derec*os, preveane%presamente las le$es, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de latutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que reca$ere en el

 juicio.

"rt*culo 72. &eligro por la mora procesal. pariencia de buen derec*o. 4aución.

1. 3ólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de quese trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidassolicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiereotorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de *ec*oconsentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que "ste justifique cumplidamente lasra+ones por las cuales dic*as medidas no se *an solicitado *asta entonces.

2.  'l solicitante de medidas cautelares tambi"n *abrá de presentar con su solicitud los datos,argumentos $ justificaciones documentales que condu+can a fundar, por parte del Tribunal, sin

preju+gar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de supretensión. 'n defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros mediosde prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

0.  3alvo que e%presamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberáprestar caución suficiente para responder, de manera rápida $ efectiva, de los da(os $ perjuiciosque la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

'l tribunal determinará la caución atendiendo a la naturale+a $ contenido de la pretensión $ a lavaloración que realice, seg!n el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de lamedida.

a caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas

previstas en el párrafo segundo del apartado 0 del artículo 2;.

'n los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los interesescolectivos $ de los intereses difusos de los consumidores $ usuarios, el Tribunal podrá dispensar alsolicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias delcaso, así como la entidad económica $ la repercusión social de los distintos intereses afectados.

"rt*culo 72. Tercerías en casos de embargo preventivo.

'n el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la terceríade mejor derec*o, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor laentrega de una cantidad de dinero.

a competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá altribunal que *ubiese acordado el embargo preventivo.

C"&ÍTULO .!EL &%OCE!$E(TO &"%" L" "!O&C( !E

$E!!"# C"UTEL"%E#.

"rt*culo 7+0. #omentos para solicitar las medidas cautelares.

1. as medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.

2. &odrán tambi"n solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento

las pide alega $ acredita ra+ones de urgencia o necesidad.

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'n este caso, las medidas que se *ubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no sepresentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aqu"llas en los veinte díassiguientes a su adopción. 'l 3ecretario judicial, de oficio, acordará mediante decreto que se alceno revoquen los actos de cumplimiento que *ubieran sido reali+ados, condenará al solicitante en lascostas $ declarará que es responsable de los da(os $ perjuicios que *a$a producido al sujetorespecto del cual se adoptaron las medidas.

0. 'l requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos deformali+ación judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. 'n ellos, para que la medida cautelarse mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por "sta lleve a cabo todas lasactuaciones tendentes a poner en marc*a el procedimiento arbitral.

7. 4on posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse laadopción de medidas cautelares cuando la petición se base en *ec*os $ circunstancias que

 justifiquen la solicitud en esos momentos.

'sta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo.

"rt*culo 7+1.  ccesoriedad de las medidas cautelares. 'jecución provisional $ medidascautelares.

1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal *a$a terminado, porcualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cu$o casodeberán mantenerse las medidas acordadas *asta que transcurra el pla+o a que se refiere elartículo 7: de la presente e$. Transcurrido dic*o pla+o, si no se solicitare la ejecución, seal+arán las medidas que estuvieren adoptadas.

Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante másde seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.

2. 4uando se despac*e la ejecución provisional de una sentencia, se al+arán las medidascautelares que se *ubiesen acordado $ que guarden relación con dic*a ejecución.

"rt*culo 7+2. 3olicitud de las medidas cautelares.

1. a solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad $ precisión, justificandocumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente e%igidos para su adopción.

2. 3e acompa(arán a la solicitud los documentos que la apo$en o se ofrecerá la práctica de otrosmedios para el acreditamiento de los presupuestos que autori+an la adopción de medidascautelares.

4uando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas enque se pretenda la pro*ibición o cesación de actividades ilícitas, tambi"n podrá proponerse altribunal que, con carácter urgente $ sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informesu ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo $ que resulten

necesarias para resolver sobre la solicitud.

&ara el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares.

0. 'n el escrito de petición *abrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qu" tipoo tipos se ofrece constituirla $ con justificación del importe que se propone.

"rt*culo 7++. udiencia al demandado. '%cepciones.

1. 4omo regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audienciadel demandado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida $ acrediteque concurren ra+ones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de lamedida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el pla+o de cinco

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'l tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad $ suficiencia del importe de lacaución.

"rt*culo 7+. 'jecución de la medida cautelar.

1. cordada la medida cautelar $ prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato

cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para laejecución de las sentencias.

2. 3i lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en losartículos :7 $ siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin queel deudor est" obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo :;. as decisionessobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo *abrán de ser adoptadas, en sucaso, por el Tribunal.

3i lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos -0 $siguientes.

3i se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del egistro

correspondiente.

0. os depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derec*os sobre losque *a recaído una medida cautelar sólo podrán enajenarlos, previa autori+ación por medio deprovidencia del tribunal $ si concurren circunstancias tan e%cepcionales que resulte más gravosapara el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.

C"&ÍTULO .!E L" O&O#C( " L"# $E!!"# C"UTEL"%E#"!O&T"!"# #( "U!E(C" !EL !E$"(!"!O.

"rt*culo 7+. 8posición a la medida cautelar.

'n los casos en que la medida cautelar se *ubiera adoptado sin previa audiencia del demandado,podrá "ste formular oposición en el pla+o de veinte días, contados desde la notificación del autoque acuerda las medidas cautelares.

"rt*culo 70. 4ausas de oposición. 8frecimiento de caución sustitutoria.

'l que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aqu"lla cuantos*ec*os $ ra+ones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo $ demás circunstancias dela medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.

Tambi"n podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo $ de estetítulo.

"rt*culo 71. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista $ decisión.

1. @el escrito de oposición se dará traslado por el 3ecretario judicial al solicitante,procedi"ndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 907.

2. 4elebrada la vista, el tribunal, en el pla+o de cinco días, decidirá en forma de auto sobre laoposición.

3i mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.

3i al+are las medidas cautelares, condenará al actor a las costas $ al pago de los da(os $perjuicios que "stas *a$an producido.

0. 'l auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.

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"rt*culo 72. '%acción de da(os $ perjuicios.

Ana ve+ firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado $ por lostrámites previstos en los artículos 912 $ siguientes, a la determinación de los da(os $ perjuiciosque, en su caso, *ubiera producido la medida cautelar revocada) $, una ve+ determinados, serequerirá de pago al solicitante de la medida, procedi"ndose de inmediato, si no los pagare, a sue%acción for+osa.

C"&ÍTULO V.!E L" $O!C"C( 3 "L4"$E(TO !E L"#

$E!!"# C"UTEL"%E#.

"rt*culo 7+. &osible modificación de las medidas cautelares.

as medidas cautelares podrán ser modificadas alegando $ probando *ec*os $ circunstancias queno pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del pla+o para oponerse a ellas.

a solicitud de modificación será sustanciada $ resuelta conforme a lo previsto en los artículos 907$ siguientes.

"rt*culo 7. l+amiento de la medida tras sentencia no firme.

1. bsuelto el demandado en primera o segunda instancia, el 3ecretario judicial ordenará elinmediato al+amiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite sumantenimiento o la adopción de alguna medida distinta. 'n ese caso se dará cuenta al Tribunal $"ste, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso $ previo aumento del importede la caución, resolverá lo procedente sobre la solicitud del recurrente, mediante auto.

2. 3i la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria,decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, al+amiento o modificación de las medidascautelares acordadas.

"rt*culo 7-. l+amiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.

5irme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se al+arán de oficio por el3ecretario judicial todas las medidas cautelares adoptadas $ se procederá conforme a lo dispuestoen el artículo 972 respecto de los da(os $ perjuicios que *ubiere podido sufrir el demandado.

o mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.

C"&ÍTULO V.!E L" C"UC( #U#TTUTO%" !E L"# $E!!"#

C"UTEL"%E#.

"rt*culo 7. 4aución sustitutoria.

1. quel frente a quien se *ubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir altribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una cauciónsuficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoriaque se dictare.

2. &ara decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal e%aminará elfundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturale+a $ contenido de la pretensión decondena $ la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado,Tambi"n tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar *abría de restringir o dificultar laactividad patrimonial o económica del demandado de modo grave $ desproporcionado respecto delaseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante.

"rt*culo 77. 3olicitud de caución sustitutoria.

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1. a solicitud de la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar se podrá formularconforme a lo previsto en el artículo 907 o, si la medida cautelar $a se *ubiese adoptado, en eltrámite de oposición o mediante escrito motivado, al que podrá acompa(ar los documentos queestime convenientes sobre su solvencia, las consecuencias de la adopción de la medida $ la másprecisa valoración del peligro de la mora procesal.

&revio traslado del escrito al solicitante de la medida cautelar, por cinco días, el 3ecretario judicial convocará a las partes a una vista sobre la solicitud de caución sustitutoria, conforme a lodispuesto en el artículo 907. 4elebrada la vista, resolverá el Tribunal mediante auto lo que estimeprocedente, en el pla+o de otros cinco días.

2. 4ontra el auto que resuelva aceptar o rec*a+ar caución sustitutoria no cabrá recurso alguno.

0. a caución sustitutoria de medida cautelar podrá otorgarse en cualquiera de las formasprevistas en el párrafo segundo del apartado 0 del artículo 2;.

L5%O V.!E LO# &%OCE#O# E#&EC"LE#.

TÍTULO .

!E LO# &%OCE#O# #O5%E C"&"C!"!, L"C(, $"T%$O(O 3$E(O%E#.C"&ÍTULO .

!E L"# !#&O#CO(E# )E(E%"LE#.

"rt*culo 7. mbito de aplicación del presente título.

as disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos6

1. os que versen sobre la capacidad de las personas $ los de declaración de prodigalidad.2. os de filiación, paternidad $ maternidad.

0. os de nulidad del matrimonio, separación $ divorcio $ los de modificación de medidasadoptadas en ellos.

7. os que versen e%clusivamente sobre guarda $ custodia de *ijos menores o sobrealimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los *ijos menores.

. os de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas enmateria matrimonial.

-. os que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia deprotección de menores.

9. os que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

"rt*culo 7. =ntervención del #inisterio 5iscal.

1. 'n los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial $ en los de determinación eimpugnación de la filiación será siempre parte el #inisterio 5iscal, aunque no *a$a sido promotorde los mismos ni deba, conforme a la e$, asumir la defensa de alguna de las partes.

2. 'n los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del #inisterio5iscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o est"en situación de ausencia legal.

"rt*culo 7-0. epresentación $ defensa de las partes.

1. 5uera de los casos en que, conforme a la e$, deban ser defendidas por el #inisterio 5iscal, laspartes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado $representadas por procurador.

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2. 'n los procedimientos de separación o divorcio solicitado de com!n acuerdo por los cón$uges,"stos podrán valerse de una sola defensa $ representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por loscón$uges no fuera aprobado por el Tribunal, el 3ecretario judicial requerirá a las partes a fin deque en el pla+o de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa $ representación

!nicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa $ representación.simismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes $ *omologado por el Tribunal, unade las partes pida la ejecución judicial de dic*o acuerdo, el 3ecretario judicial requerirá a la otrapara que nombre abogado $ procurador que la defienda $ represente.

"rt*culo 7-1. =ndisponibilidad del objeto del proceso.

1. 'n los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni latransacción.

2. 'l desistimiento requerirá la conformidad del #inisterio 5iscal, e%cepto en los casos siguientes6

1. 'n los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación,

paternidad $ maternidad, siempre que no e%istan menores, incapacitados o ausentesinteresados en el procedimiento.2. 'n los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cón$uge que

contrajo matrimonio siendo menor ejercite, despu"s de llegar a la ma$oría de edad, laacción de nulidad.

0. 'n los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.

7. 'n los procesos de separación $ divorcio.

0. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en losprocesos a que se refiere este Título $ que tengan por objeto materias sobre las que las partespuedan disponer libremente, seg!n la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia,allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo => del Título = delibro = de esta e$.

"rt*culo 7-2. &rueba.

1. os procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los *ec*os que *a$an sidoobjeto de debate $ resulten probados, con independencia del momento en que *ubieren sidoalegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.

3in perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del #inisterio 5iscal $ de las demáspartes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.

2. a conformidad de las partes sobre los *ec*os no vinculará al tribunal, ni podrá "ste decidir lacuestión litigiosa basándose e%clusivamente en dic*a conformidad o en el silencio o respuestasevasivas sobre los *ec*os alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado,en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta e$ en materia de fuer+aprobatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos p!blicos $ de los documentosprivados reconocidos.

0. o dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.

7. especto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, $que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente seg!n lalegislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartadosanteriores.

"rt*culo 7-+. Tramitación.

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1. 3alvo que e%presamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título sesustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el 3ecretario judicial dará traslado de lademanda al #inisterio 5iscal, cuando proceda, $ a las demás personas que, conforme a la e$,deban ser parte en el procedimiento, *a$an sido o no demandados, empla+ándoles para que lacontesten en el pla+o de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presentee$.

2. 'n la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos $ de la comparecencia a que serefiere el artículo 991 de la presente e$, una ve+ practicadas las pruebas el Tribunal permitirá alas partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en losapartados 2, 0 $ 7 del artículo 700.

"rt*culo 7-. '%clusión de la publicidad.

'n los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, deoficio o a instancia de parte, que los actos $ vistas se celebren a puerta cerrada $ que lasactuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen $ aunque no se est" enninguno de los casos del apartado 2 del artículo 10: de la presente e$.

"rt*culo 7--. cceso de las sentencias a egistros p!blicos.

4uando proceda, el 3ecretario judicial acordará que las sentencias $ demás resolucionesdictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los egistros4iviles para la práctica de los asientos que correspondan.

petición de parte, se comunicarán tambi"n a cualquier otro egistro p!blico a los efectos que encada caso procedan.

C"&ÍTULO .!E LO# &%OCE#O# #O5%E L" C"&"C!"! !E L"# &E%#O("#.

"rt*culo 7-. 4ompetencia.

3erá competente para conocer de las demandas sobre capacidad $ declaración de prodigalidad elCue+ de &rimera =nstancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración quese solicite.

"rt*culo 7-7. egitimación en los procesos de incapacitación $ de declaración de prodigalidad.

1. a declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapa+, el cón$uge o quien seencuentre en una situación de *ec*o asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los*ermanos del presunto incapa+.

2. 'l #inisterio 5iscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en elapartado anterior no e%istieran o no la *ubieran solicitado.

0. 4ualquier persona está facultada para poner en conocimiento del #inisterio 5iscal los *ec*osque puedan ser determinantes de la incapacitación. as autoridades $ funcionarios p!blicos que,por ra+ón de sus cargos, conocieran la e%istencia de posible causa de incapacitación en unapersona, deberán ponerlo en conocimiento del #inisterio 5iscal.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, enlos casos en que proceda conforme a la e$, sólo podrá ser promovida por quienes ejer+an lapatria potestad o la tutela.

. a declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cón$uge, los descendientes oascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación dereclamárselos $ los representantes legales de cualquiera de ellos. 3i no la pidieren los

representantes legales, lo *ará el #inisterio 5iscal.

"rt*culo 7-. &ersonación del demandado.

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1. 4uando el tribunal competente tenga conocimiento de la e%istencia de posible causa deincapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para laadecuada protección del presunto incapa+ o de su patrimonio $ pondrá el *ec*o en conocimientodel #inisterio 5iscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.

2. 'l #inisterio 5iscal podrá tambi"n, en cuanto tenga conocimiento de la e%istencia de posiblecausa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidasa que se refiere el apartado anterior.

as mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado delprocedimiento de incapacitación.

0. 4omo regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previaaudiencia de las personas afectadas. &ara ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 907, 90 $ 90- de esta e$.

"rt*culo 7+. =nternamiento no voluntario por ra+ón de trastorno psíquico.

1.  El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí,

aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial  , que será recabada deltribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata

adopción de la medida . 'n este caso, el responsable del centro en que se *ubiere producido elinternamiento deberá dar cuenta de "ste al tribunal competente lo antes posible $, en todo caso,dentro del pla+o de veinticuatro *oras, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificaciónde dic*a medida, que deberá efectuarse en el pla+o má%imo de setenta $ dos *oras desde que elinternamiento llegue a conocimiento del tribunal.

'n los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medidacorresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se *a$a producido elinternamiento. @ic*o tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 0del artículo 99 de la presente e$.

2. 'l internamiento de menores se reali+ará siempre en un establecimiento de salud mentaladecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

0. ntes de conceder la autori+ación o de ratificar el internamiento que $a se *a efectuado, eltribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al #inisterio 5iscal $ a cualquier otra personacu$a comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. demás,$ sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, eltribunal deberá e%aminar por si mismo a la persona de cu$o internamiento se trate $ oír eldictamen de un facultativo por "l designado. 'n todas las actuaciones, la persona afectada por lamedida de internamiento podrá disponer de representación $ defensa en los t"rminos se(aladosen el artículo 9: de la presente e$.

'n todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptiblede recurso de apelación.

7. 'n la misma resolución que acuerde el internamiento se e%presará la obligación de losfacultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre lanecesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal puedarequerir cuando lo crea pertinente.

os informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida lanaturale+a del trastorno que motivó el internamiento, se(ale un pla+o inferior.

ecibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones queestime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

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3in perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a lapersona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta alenfermo, $ lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

C"&ÍTULO .!E LO# &%OCE#O# #O5%E L"C(, &"TE%(!"! 3 $"TE%(!"!.

"rt*culo 7. @eterminación legal de la filiación por sentencia firme.

1. &odrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse anteellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.

2. os tribunales rec*a+arán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda laimpugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiacióncontradictoria con otra que *ubiere sido establecida tambi"n por sentencia firme.

3i la e%istencia de dic*a sentencia firme se acreditare una ve+ iniciado el proceso, el tribunalprocederá de plano al arc*ivo de "ste.

"rt*culo 7-. 'jercicio de las acciones que correspondan al *ijo menor o incapacitado $ sucesiónprocesal.

1. as acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto enla legislación civil, correspondan al *ijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas porsu representante legal o por el #inisterio 5iscal, indistintamente.

2. 'n todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor, sus *erederospodrán continuar las acciones $a entabladas.

"rt*culo 7. egitimación pasiva.

'n los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no *ubieran interpuesto

ellos la demanda, las personas a las que en "sta se atribu$a la condición de progenitores $ de *ijo,cuando se pida la determinación de la filiación $ quienes apare+can como progenitores $ como *ijoen virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne "sta. 3i cualquiera de ellos*ubiere fallecido, serán parte demandada sus *erederos.

"rt*culo 77. 'specialidades en materia de procedimiento $ prueba.

1. 'n ning!n caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si conella no se presenta un principio de prueba de los *ec*os en que se funde.

2. 'n los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad $ de la maternidadmediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

0. unque no *a$a prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimientoe%preso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la "poca de laconcepción, o de otros *ec*os de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

7. a negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidadpermitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que e%istan otros indicios de lapaternidad o maternidad $ la prueba de "sta no se *a$a obtenido por otros medios.

"rt*culo 7. #edidas cautelares.

1. #ientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación, el tribunal adoptará lasmedidas de protección oportunas sobre la persona $ bienes del sometido a la potestad del queaparece como progenitor.

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2. eclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargodel demandado $, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartadoanterior.

0. 4omo regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previaaudiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. &ara ello será de aplicación lodispuesto en los artículos 907, 90 $ 90- de esta e$.

No obstante, cuando concurran ra+ones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin mástrámites, $ el 3ecretario judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia, que secelebrará dentro de los die+ días siguientes $ en la que, tras oír las alegaciones de loscomparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo queproceda por medio de auto.

&ara la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no e%igirse caución a quienlas solicite.

C"&ÍTULO V.!E LO# &%OCE#O# $"T%$O("LE# 3 !E $E(O%E#.

"rt*culo 7. 4ompetencia.

1. 3alvo que e%presamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de losprocedimientos a que se refiere este capítulo el Cu+gado de &rimera =nstancia del lugar deldomicilio con$ugal. 'n el caso de residir los cón$uges en distintos partidos judiciales, será tribunalcompetente, a elección del demandante o de los cón$uges que soliciten la separación o el divorciode mutuo acuerdo, el del !ltimo domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

os que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se*allen o en el de su !ltima residencia, a elección del demandante $, si tampoco pudieredeterminarse así la competencia, corresponderá "sta al tribunal del domicilio del actor.

2. 'n el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 999,será competente el Cue+ del !ltimo domicilio com!n o el del domicilio de cualquiera de lossolicitantes.

0. 'n los procesos que versen e%clusivamente sobre guarda $ custodia de *ijos menores o sobrealimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los *ijos menores, serácompetente el Cu+gado de &rimera =nstancia del lugar del !ltimo domicilio com!n de losprogenitores. 'n el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunalcompetente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia delmenor.

7. 'l tribunal e%aminará de oficio su competencia.

3on nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

"rt*culo 770. &rocedimiento.

as demandas de separación $ divorcio, salvo las previstas en el artículo 999, las de nulidad delmatrimonio $ las demás que se formulen al amparo del título => del libro = del 4ódigo 4ivil, sesustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo = de estetítulo, $ con sujeción, además, a las siguientes reglas6

1. la demanda deberá acompa(arse la certificación de la inscripción del matrimonio $, ensu caso, las de inscripción de nacimiento de los *ijos en el egistro 4ivil, así como losdocumentos en que el cón$uge funde su derec*o. 3i se solicitaran medidas de carácterpatrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitanevaluar la situación económica de los cón$uges $, en su caso, de los *ijos, tales como

declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad ocertificaciones registrales.

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2. a reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. 'l actor dispondrá de1 días para contestarla.

3ólo se admitirá la reconvención6

a. 4uando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del

matrimonio.b. 4uando el cón$uge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

c. 4uando el cón$uge demandado de nulidad pretenda la separación.

d. 4uando el cón$uge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, queno *ubieran sido solicitadas en la demanda, $ sobre las que el tribunal no debapronunciarse de oficio.

0. la vista deberán concurrir las partes por si mismas, con apercibimiento de que suincomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los*ec*os alegados por la parte que compare+ca para fundamentar sus peticiones sobremedidas definitivas de carácter patrimonial. Tambi"n será obligatoria la presencia de los

abogados respectivos.

7. as pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentrodel pla+o que el Tribunal se(ale, que no podrá e%ceder de treinta días.

@urante este pla+o, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesariaspara comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso e%igidas por el 4ódigo4ivil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a *ec*osde los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los *ijos menoreso incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. 3i el procedimiento fuerecontencioso $ se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros delequipo t"cnico judicial o del propio menor, se oirá a los *ijos menores o incapacitados situviesen suficiente juicio $, en todo caso, a los ma$ores de doce a(os.

'n las e%ploraciones de menores en los procedimientos civiles se garanti+ará por el Cue+que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses,sin interferencias de otras personas $, recabando e%cepcionalmente el au%ilio deespecialistas cuando ello sea necesario.

. 'n cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos se(alados en el artículo999, las partes podrán solicitar que contin!e el procedimiento por los trámites que seestablecen en dic*o artículo.

-. 'n los procesos que versen e%clusivamente sobre guarda $ custodia de *ijos menores osobre alimentos reclamados en nombre de los *ijos menores, para la adopción de lasmedidas cautelares que sean adecuadas a dic*os procesos se seguirán los trámitesestablecidos en esta e$ para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivasen los procesos de nulidad, separación o divorcio.

9. as partes de com!n acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidadcon lo previsto en el artículo 1;.7 de esta e$, para someterse a mediación.

"rt*culo 771. #edidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio.3olicitud, comparecencia $ resolución.

1. 'l cón$uge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimoniopuede solicitar los efectos $ medidas a que se refieren los artículos 12 $ 10 del 4ódigo 4ivil anteel tribunal de su domicilio.

&ara formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador $ abogado, pero si seránecesaria dic*a intervención para todo escrito $ actuación posterior.

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2. la vista de la solicitud, el 3ecretario judicial citará a los cón$uges $, si *ubiere *ijosmenores o incapacitados, al #inisterio 5iscal, a una comparecencia en la que se intentará unacuerdo de las partes, que se(alará el 3ecretario judicial $ que se celebrará en los die+ díassiguientes. dic*a comparecencia deberá acudir el cón$uge demandado asistido por su abogado $representado por su procurador.

@e esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato,si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 12 del 4ódigo 4ivil $lo que considere procedente en relación con la custodia de los *ijos $ uso de la vivienda $ ajuarfamiliares. 4ontra esta resolución no se dará recurso alguno.

0.  'n el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no *ubiere acuerdo delos cón$uges sobre las medidas a adoptar o si dic*o acuerdo, oído, en su caso, el #inisterio 5iscal,no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes$ se practicará la prueba que "stos propongan $ que no sea in!til o impertinente, así como la queel Tribunal acuerde de oficio. 3i alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el3ecretario judicial se(alará fec*a para su práctica, en unidad de acto, dentro de los die+ díassiguientes.

a falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cón$uges a la comparecencia podrá

determinar que se consideren admitidos los *ec*os alegados por el cón$uge presente parafundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

7. 5inali+ada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se *ubiere se(alado para lapráctica de la prueba que no *ubiera podido producirse en aquella, el tribunal resolverá, en elpla+o de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

. os efectos $ medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólosubsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda denulidad, separación o divorcio.

"rt*culo 772. 4onfirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, aladmitirse "sta.

1. 4uando se *ubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida "sta, el3ecretario judicial unirá las actuaciones sobre adopción de dic*as medidas a los autos del procesode nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si lasactuaciones sobre las medidas se *ubieran producido en Tribunal distinto del que cono+ca de lademanda.

2. 3ólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamenteacordadas ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que se(alará el 3ecretario

 judicial $ se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

4ontra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

"rt*culo 77+.  #edidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad,separación o divorcio.

1. 'l cón$uge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en lademanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se*ubieren adoptado con anterioridad. Tambi"n podrán ambos cón$uges someter a la aprobación deltribunal el acuerdo a que *ubieren llegado sobre tales cuestiones. @ic*o acuerdo no serávinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar eltribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

2. dmitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartadoanterior $, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lodispuesto en el artículo 10 del 4ódigo 4ivil.

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0.  ntes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el 3ecretario judicial convocará a los cón$uges $, en su caso, al #inisterio 5iscal, a una comparecencia, que sesustanciará conforme a lo previsto en el artículo 991.

4ontra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

7. Tambi"n podrá solicitar medidas provisionales el cón$uge demandado, cuando no se *ubieranadoptado con anterioridad o no *ubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto enlos apartados precedentes. a solicitud deberá *acerse en la contestación a la demanda $ sesustanciará en la vista principal, cuando "sta se se(ale dentro de los die+ días siguientes a lacontestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia nopudiera dictarse inmediatamente despu"s de la vista.

3i la vista no pudiera se(alarse en el pla+o indicado, el 3ecretario judicial convocará lacomparecencia a que se refiere el apartado 0 de este artículo.

. as medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que estable+cadefinitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

"rt*culo 77. #edidas definitivas.

1. 'n la vista del juicio, si no lo *ubieren *ec*o antes, conforme a lo dispuesto en los artículosanteriores, los cón$uges podrán someter al tribunal los acuerdos a que *ubieren llegado pararegular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio $ proponer la prueba que considerenconveniente para justificar su procedencia.

2. falta de acuerdo, se practicará la prueba !til $ pertinente que los cón$uges o el #inisterio5iscal propongan $ la que el tribunal acuerde de oficio sobre los *ec*os que sean relevantes parala decisión sobre las medidas a adoptar.

0. 'l tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de com!n acuerdo por loscón$uges, tanto si $a *ubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se *ubieranpropuesto con posterioridad.

7. 'n defecto de acuerdo de los cón$uges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunaldeterminará, en la propia sentencia, las medidas que *a$an de sustituir a las $a adoptadas conanterioridad en relación con los *ijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución delr"gimen económico $ las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si paraalguno de estos conceptos no se *ubiera adoptado ninguna.

. os recursos que, conforme a la e$, se interpongan contra la sentencia no suspenderán laeficacia de las medidas que se *ubieren acordado en "sta. 3i la impugnación afectara !nicamentea los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el 3ecretario judicial la firme+a delpronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

"rt*culo 77-. #odificación de las medidas definitivas.

1. 'l #inisterio 5iscal, *abiendo *ijos menores o incapacitados $, en todo caso, los cón$ugespodrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cón$uges o de lasadoptadas en defecto de acuerdo, siempre que *a$an variado sustancialmente las circunstanciastenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. 'stas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 99. No obstante, si lapetición se *iciera por ambos cón$uges de com!n acuerdo o por uno con el consentimiento delotro $ acompa(ando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en elartículo 999.

0. as partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional delas medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. 'sta petición se sustanciará con arreglo alo previsto en el artículo 990.

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"rt*culo 77. 'jecución for+osa de los pronunciamientos sobre medidas.

os pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el ibro === deesta e$, con las especialidades siguientes6

1. l cón$uge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de

cantidad que le correspondan podrán impon"rsele por el 3ecretario judicial multascoercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 911 $ sin perjuicio de *acer efectivassobre su patrimonio las cantidades debidas $ no satisfec*as.

2. 'n caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, noprocederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartadotercero del artículo 9; $ podrán, si así lo ju+ga conveniente el Tribunal, mantenerse lasmultas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del pla+o de una(o establecido en dic*o precepto.

0. 'l incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del r"gimen de visitas, tanto porparte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificaciónpor el Tribunal del r"gimen de guarda $ visitas.

7. 4uando deban ser objeto de ejecución for+osa gastos e%traordinarios, no e%presamente

previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente aldespac*o de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideraciónde gasto e%traordinario. @el escrito solicitando la declaración de gasto e%traordinario sedará vista a la contraria $, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, elTribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuestoen los artículos 77 $ siguientes $ que resolverá mediante auto.

"rt*culo 777. 3eparación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cón$uges conel consentimiento del otro.

1. as peticiones de separación o divorcio presentadas de com!n acuerdo por ambos cón$uges opor uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en elpresente artículo.

2. l escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompa(arse la certificación de lainscripción del matrimonio $, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los *ijos en elegistro 4ivil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en lalegislación civil $ el documento o documentos en que el cón$uge o cón$uges funden su derec*o,inclu$endo, en su caso, el acuerdo final alcan+ado en el procedimiento de mediación familiar. 3ialg!n *ec*o relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito sepropondrá la prueba de que los cón$uges quieran valerse para acreditarlo.

0. dmitida la solicitud de separación o divorcio, el 3ecretario judicial citará a los cón$uges,dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. 3i "sta nofuera ratificada por alguno de los cón$uges, el 3ecretario judicial acordará de inmediato el arc*ivode las actuaciones, quedando a salvo el derec*o de los cón$uges a promover la separación o eldivorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 99. 4ontra esta resolución del 3ecretario judicialpodrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

7. atificada por ambos cón$uges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, eltribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un pla+o de die+ días para que lacompleten. @urante este pla+o se practicará, en su caso, la prueba que los cón$uges *ubierenpropuesto $ la demás que el tribunal considere necesaria para acreditan la concurrencia de lascircunstancias en cada caso e%igidas por el 4ódigo 4ivil $ para aprecian la procedencia de aprobarla propuesta de convenio regulador.

. 3i *ubiera *ijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del #inisterio 5iscalsobre los t"rminos del convenio relativos a los *ijos $ oirá a los menores si tuvieran suficiente

 juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del 5iscal, partes o miembros del 'quipoT"cnico Cudicial o del propio menor. 'stas actuaciones se practicarán durante el pla+o a que se

refiere el apartado anterior o, si "ste no se *ubiera abierto, en el pla+o de cinco días.

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-. 4umplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamentedespu"s de la ratificación de los cón$uges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegandola separación o el divorcio $ pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

9. 4oncedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte elconvenio regulador propuesto, se concederá a las partes un pla+o de die+ días para proponennuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no *a$an sido aprobados por el tribunal.&resentada la propuesta o transcurrido el pla+o concedido sin *acerlo, el tribunal dictará autodentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

:. a sentencia que deniegue la separación o el divorcio $ el auto que acuerde alguna medida quese aparte de los t"rminos del convenio propuesto por los cón$uges podrán ser recurridos enapelación. 'l recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de"stas, ni afectará a la firme+a de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

a sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán serrecurridos, en inter"s de los *ijos menores o incapacitados, por el #inisterio 5iscal.

;. a modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en losprocedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo

cuando se solicite por ambos cón$uges de com!n acuerdo o por uno con el consentimiento delotro $ con propuesta de nuevo convenio regulador. 'n otro caso, se estará a lo dispuesto en elartículo 99.

"rt*culo 77.  'ficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisionespontificias sobre matrimonio rato $ no consumado.

1. 'n las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunaleseclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimoniorato $ no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal daráaudiencia por pla+o de die+ días al otro cón$uge $ al #inisterio 5iscal $ resolverá por medio deauto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisióneclesiástica.

2. 4uando en la demanda se *ubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, sesustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con larelativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto enel artículo 99.

C"&ÍTULO V.!E L" O&O#C( " L"# %E#OLUCO(E# "!$(#T%"TV"# E( $"TE%"!E &%OTECC( !E $E(O%E# 3 !EL &%OCE!$E(TO &"%" !ETE%$("%

L" (ECE#!"! !E "#E(T$E(TO E( L" "!O&C(.

"rt*culo 77. 4arácter preferente del procedimiento. 4ompetencia.

os procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas enmateria de protección de menores tendrán carácter preferente.

3erá competente para conocer de los mismos el Cu+gado de &rimera =nstancia del domicilio de laentidad protectora $, en su defecto, o en los supuestos de los artículos 19; $ 1: del 4ódigo 4ivil,la competencia corresponderá al tribunal del domicilio del adoptante.

"rt*culo 70. 8posición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

1. No será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, antelos tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

a oposición a la resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podráformularse en el pla+o de tres meses desde su notificación, $ en el pla+o de dos meses la

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oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección demenores.

2. Duien pretenda oponerse a una resolución administrativa en materia de protección de menorespresentará un escrito inicial en el que sucintamente e%presará su pretensión $ la resolución a quese opone.

0. 'l 3ecretario judicial reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo dele%pediente, que deberá ser aportado en el pla+o de veinte días.

7. ecibido el testimonio del e%pediente administrativo, el 3ecretario judicial empla+ará al actorpor veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en elartículo 90.

"rt*culo 71. &rocedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

1. os padres que pretendan que se recono+ca la necesidad de su asentimiento para la adopciónpodrán comparecer ante el Tribunal que est" conociendo del correspondiente e%pediente $manifestarlo así. 'l 3ecretario judicial, con suspensión del e%pediente, se(alará el pla+o que

estime necesario para la presentación de la demanda, que no podrá ser superior a veinte días.&resentada la demanda, se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 90.

2. 3i no se presentara la demanda en el pla+o fijado por el 3ecretario judicial se dictará decretodando por finali+ado el trámite, decreto que será recurrible directamente en revisión ante elTribunal. 5irme dic*a resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismossujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.

TÍTULO .!E L" !V#( 6U!C"L !E &"T%$O(O#.

C"&ÍTULO .!E L" !V#( !E L" E%E(C".

#ECC( . !EL &%OCE!$E(TO &"%" L" !V#( !E L" E%E(C".

"rt*culo 72. 3olicitud de división judicial de la *erencia.

1. 4ualquier co*eredero o legatario de parte alícuota podrá reclaman judicialmente la división dela *erencia, siempre que "sta no deba efectuarla un comisario o contadorEpartidor designado porel testador, por acuerdo entre los co*erederos o por resolución judicial.

2. la solicitud deberá acompa(arse el certificado de defunción de la persona de cu$a sucesión setrate $ el documento que acredite la condición de *eredero o legatario del solicitante.

0. os acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondancontra la *erencia, la comunidad *ereditaria o los co*erederos, que se ejercitarán en el juiciodeclarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la*erencia.

7. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los co*erederos $los que tengan su derec*o documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve aefecto la partición de la *erencia *asta que se les pague o afiance el importe de sus cr"ditos. 'stapetición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produ+ca la entrega de los bienesadjudicados a cada *eredero.

. os acreedores de uno o más de los co*erederos podrán intervenir a su costa en la particiónpara evitan que "sta se *aga en fraude o perjuicio de sus derec*os.

"rt*culo 7+. 4onvocatoria de Cunta para designar contador $ peritos.

1. 3olicitada la división judicial de la *erencia se acordará, cuando así se *ubiere pedido $resultare procedente, la intervención del caudal *ereditario $ la formación de inventario.

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2. &racticadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud dedivisión judicial de la *erencia, el 3ecretario judicial convocará a Cunta a los *erederos, a loslegatarios de parte alícuota $ al cón$uge sobreviviente, se(alando día dentro de los die+siguientes.

0. a citación de los interesados que estuvieren $a personados en las actuaciones se *ará por

medio del procurador. los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si suresidencia fuere conocida. 3i no lo fuere, se les llamará por edictos, conforme a lo dispuesto en elartículo 1-7.

7.   'l 3ecretario judicial convocará tambi"n al #inisterio 5iscal para que represente a losinteresados en la *erencia que sean menores o incapacitados $ no tengan representación legítima$ a los ausentes cu$o paradero se ignore. a representación del #inisterio 5iscal cesará una ve+que los menores o incapacitados est"n *abilitados de representante legal o defensor judicial $,respecto de los ausentes, cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente,aunque vuelvan a ausentarse.

.  os acreedores a que se refiere el apartado del artículo anterior serán convocados por el3ecretario judicial a la Cunta cuando estuvieren personados en el procedimiento. os que noestuvieren personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el díase(alado aportando los títulos justificativos de sus cr"ditos.

"rt*culo 7. @esignación del contador $ de los peritos.

1. a Cunta se celebrará, con los que concurran, en el día $ *ora se(alado $ será presidida por el3ecretario Cudicial.

2. os interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador quepractique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito operitos que *a$an de intervenir en el aval!o de los bienes. No podrá designanse más de un peritopara cada clase de bienes que *a$an de ser justipreciados.

0. 3i de la Cunta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará unopor sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 071, de entre los abogados ejercientes conespeciales conocimientos en la materia $ con despac*o profesional en el lugar del juicio. 3i no*ubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador ocontadores estimen necesarios para practican los aval!os, pero nunca más de uno por cada clasede bienes que deban ser tasados.

7.  3erá aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación $ provisión defondos de los peritos.

"rt*culo 7-.  'ntrega de la documentación al contador. 8bligación de cumplir el encargoaceptado $ pla+o para *acerlo.

1. 'legidos el contador $ los peritos, en su caso, previa aceptación, el 3ecretario judicialentregará los autos al primero $ pondrá a disposición de "ste $ de los peritos cuantos objetos,documentos $ papeles necesiten para practicar el inventario, cuando "ste no *ubiere sido *ec*o, $el aval!o, la liquidación $ la división del caudal *ereditario.

2. a aceptación del contador dará derec*o a cada uno de los interesados para obligarle a quecumpla su encargo.

0. instancia de parte, podrá el 3ecretario judicial mediante diligencia fijar al contador un pla+opara que presente las operaciones divisorias, $ si no lo verificare, será responsable de los da(os $perjuicios.

"rt*culo 7. &ráctica de las operaciones divisorias.

1. 'l contador reali+ará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la le$ aplicable a lasucesión del causante) pero si el testador *ubiere establecido reglas distintas para el inventario,

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aval!o, liquidación $ división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que noperjudiquen las legítimas de los *erederos for+osos. &rocurará, en todo caso, evitar la indivisión,así como la e%cesiva división de las fincas.

2. as operaciones divisorias deberán presentarse en el pla+o má%imo de dos meses desde quefueron iniciadas, $ se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se e%presará6

1. a relación de los bienes que formen el caudal partible.2. 'l aval!o de los comprendidos en esa relación.

0. a liquidación del caudal, su división $ adjudicación a cada uno de los partícipes.

"rt*culo 77. probación de las operaciones divisorias. 8posición a ellas.

1. 'l 3ecretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, empla+ándolaspor die+ días para que formulen oposición. @urante este pla+o, podrán las partes e%aminar en la8ficina judicial los autos $ las operaciones divisorias $ obtener, a su costa, las copias que soliciten.

a oposición *abrá de formularse por escrito, e%presando los puntos de las operaciones divisorias

a que se refiere $ las ra+ones en que se funda.

2.  &asado dic*o t"rmino sin *acerse oposición o luego que los interesados *a$an manifestadosu conformidad, el 3ecretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias,mandando protocoli+arlas.

0.  4uando en tiempo *ábil se *ubiere formali+ado la oposición a las operaciones divisorias, el3ecretario judicial convocará al contador $ a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, quese celebrará dentro de los die+ días siguientes.

7. 3i en la comparecencia se alcan+ara la conformidad de todos los interesados respecto a lascuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado $ el contador *ará en las operaciones divisoriaslas reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este

artículo.

. 3i no *ubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes $ admitirá las pruebas que propongan $que no sean impertinentes o in!tiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo alo dispuesto para el juicio verbal.

a sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente,pero no tendrá eficacia de cosa ju+gada, pudiendo los interesados *acer valer los derec*os quecrean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

-. 4uando, conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta e$, se *ubieran suspendido lasactuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de co*ec*o cometidoen el aval!o de los bienes de la *erencia, la suspensión se al+ará por el 3ecretario judicial, sin

esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo delaval!o impugnado, presentaren otro *ec*o de com!n acuerdo, en cu$o caso se dictará sentenciacon arreglo a lo que resulte de "ste.

"rt*culo 7. 'ntrega de los bienes adjudicados a cada *eredero.

1. probadas definitivamente las particiones, el 3ecretario judicial procederá a entregar a cadauno de los interesados lo que en ellas le *a$a sido adjudicado $ los títulos de propiedad,poni"ndose previamente en "stos por el actuario notas e%presivas de la adjudicación.

2. uego que sean protocoli+adas, el 3ecretario judicial dará a los partícipes que lo pidierentestimonio de su *aber $ adjudicación respectivos.

0. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se *a$a formulado por alg!nacreedor de la *erencia la petición a que se refiere el apartado 7 del artículo 9:2, no se *ará la

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entrega de los bienes a ninguno de los *erederos ni legatarios sin estar aquellos completamentepagados o garanti+ados a su satisfacción.

"rt*culo 7. Terminación del procedimiento por acuerdo de los co*erederos.

'n cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento $ adoptar los

acuerdos que estimen convenientes. 4uando lo solicitaren de com!n acuerdo, deberá el 3ecretario judicial sobreseer el juicio $ poner los bienes a disposición de los *erederos.

#ECC( . !E L" (TE%VE(C( !EL C"U!"L E%E!T"%O.

"rt*culo 70. seguramiento de los bienes de la *erencia $ de los documentos del difunto.

1. 3iempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona $ no conste la e%istenciade testamento, ni de ascendientes, descendientes o cón$uge del finado o persona que se *alle enuna situación de *ec*o asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio lasmedidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario $ para laseguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia $ efectos del difunto susceptibles desustracción u ocultación.

@e la misma forma procederá cuando las personas de que *abía el párrafo anterior estuvierenausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado $ no tenga representante legal.

2. 'n los casos a que se refiere este artículo, luego que compare+can los parientes o se nombrerepresentante legal a los menores o incapacitados, se les *ará entrega de los bienes $ efectospertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículosiguiente.

"rt*culo 71. =ntervención judicial de la *erencia cuando no conste la e%istencia de testamento nide parientes llamados a la sucesión legítima.

1. 'n el caso a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, una ve+ practicadas las

actuaciones que en "l se mencionan, el 3ecretario judicial adoptará mediante diligencia lasmedidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cu$a sucesión se trata *amuerto con disposición testamentaria o sin ella, ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autoscertificado del egistro Feneral de ctos de Gltima >oluntad, así como el certificado de defunciónluego que sea posible.

falta de otros medios, el tribunal ordenará mediante providencia que sean e%aminados losparientes, amigos o vecinos del difunto sobre el *ec*o de *aber muerto "ste abintestato $ sobre sitiene parientes con derec*o a la sucesión legítima.

2. 3i, en efecto, resultare *aber fallecido sin testar $ sin parientes llamados por la le$ a lasucesión, mandará el tribunal, por medio de auto, que se proceda6

1. ocupan los libros, papeles $ correspondencia del difunto.

2. inventariar $ depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración,con arreglo a lo establecido en esta e$. 'l tribunal podrá nombrar a una persona, concargo al caudal *ereditario, que efect!e $ garantice el inventario $ su depósito.

'n la misma resolución ordenará de oficio la apertura de pie+a separada para *acen la declaraciónde *erederos abintestato.

"rt*culo 72. =ntervención judicial de la *erencia durante la tramitación de la declaración de*erederos o de la división judicial de la *erencia. =ntervención a instancia de los acreedores de la*erencia.

1. as actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instanciade parte en los siguientes casos6

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1. &or el cón$uge o cualquiera de los parientes que se crea con derec*o a la sucesiónlegítima, siempre que acrediten *aber promovido la declaración de *erederos abintestatoante notario, o se formule la solicitud de intervención del caudal *ereditario al tiempo depromover la declaración judicial de *erederos.

2. &or cualquier co*eredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitan la división judicial de la *erencia, salvo que la intervención *ubiera sido e%presamente pro*ibida pordisposición testamentaria.

2. Tambi"n podrán pedir la intervención del caudal *ereditario, con arreglo a lo establecido en elapartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento opor los co*erederos $ los que tengan su derec*o documentado en un título ejecutivo.

"rt*culo 7+. &rimeras actuaciones $ citación de los interesados para la formación de inventario.

1. cordada la intervención del caudal *ereditario en cualquiera de los casos a que se refieren losartículos anteriores ordenará el tribunal, por medio de auto, si fuere necesario $ no se *ubieraefectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de losbienes, así como de los libros, papeles, correspondencia $ efectos del difunto susceptibles desustracción u ocultación.

2. @ictada dic*a resolución, el 3ecretario judicial se(alará día $ *ora para la formación deinventario, mandando citar a los interesados.

0. @eberán ser citados para la formación de inventario6

1. 'l cón$uge sobreviviente.2. os parientes que pudieran tener derec*o a la *erencia $ fueren conocidos, cuando no

conste la e%istencia de testamento ni se *a$a *ec*o la declaración de *erederosabintestato.

0. os *erederos o legatarios de parte alícuota.

7. os acreedores a cu$a instancia se *ubiere decretado la intervención del caudal*ereditario $, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de divisiónde la *erencia.

. 'l #inisterio 5iscal, siempre que pudiere *aber parientes desconocidos con derec*o a lasucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derec*o a la *erencia o delos *erederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por noser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor oincapacitado $ no tenga representante legal.

-. 'l abogado del 'stado, o, en los casos previstos legalmente, los 3ervicios Curídicos de las4omunidades utónomas, cuando no conste la e%istencia de testamento ni de cón$uge oparientes que puedan tener derec*o a la sucesión legítima.

"rt*culo 7. 5ormación del inventario.

1. 4itados todos los que menciona el artículo anterior, en el día $ *ora se(alados, procederá el3ecretario Cudicial, con los que concurran, a forman el inventario, el cual contendrá la relación delos bienes de la *erencia $ de las escrituras, documentos $ papeles de importancia que seencuentren.

2. 3i por disposición testamentaria se *ubieren establecido reglas especiales para el inventario delos bienes de la *erencia, se formará "ste con sujeción a dic*as reglas.

0. 4uando no se pudiere terminar el inventario en el día se(alado se continuará en los siguientes.

7. 3i se suscitare controversia sobre la inclusión o e%clusión de bienes en el inventario el3ecretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a loprevisto para el juicio verbal.

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"rt*culo 7. epresentación de la *erencia por el administrador.

#ientras la *erencia no *a$a sido aceptada por los *erederos, el administrador de los bienesrepresentará a la *erencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados alfallecer el causante $ ejercitará en dic*a representación las acciones que pudieran corresponder aldifunto, *asta que se *aga la declaración de *erederos.

ceptada la *erencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que serefiere directamente a la administración del caudal, su custodia $ conservación, $ en tal conceptopodrá $ deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.

"rt*culo 7. endición periódica de cuentas.

1. 'l administrador rendirá cuenta justificada en los pla+os que el tribunal le se(ale, los que seránproporcionados a la importancia $ condiciones del caudal, sin que en ning!n caso puedan e%cedende un a(o.

2.  l rendir la cuenta, el administrador consignará el saldo que de la misma resulte o presentaráel resguardo original que acredite *aberlo depositado en el establecimiento destinado al efecto. 'n

el primer caso, el 3ecretario judicial acordará inmediatamente mediante diligencia el depósito $,en el segundo, que se ponga en los autos diligencia e%presiva de la fec*a $ cantidad del mismo.

0. &ara el efecto de instruirse de las cuentas $ a fin de inspeccionar la administración opromover cualesquiera medidas que versen sobre rectificación o aprobación de aqu"llas, seránpuestas de manifiesto en la 8ficina judicial a la parte que, en cualquier tiempo, lo pidiere.

"rt*culo 00. endición final de cuentas. =mpugnación de las cuentas.

1. 4uando el administrador cese en el desempe(o de su cargo, rendirá una cuenta finalcomplementaria de las $a presentadas.

2. Todas las cuentas del administrador, incluso la final, serán puestas de manifiesto a las partes

en la 8ficina judicial, cuando cese en el desempe(o de su cargo, por un t"rmino com!n, que el3ecretario judicial se(alará mediante diligencia seg!n la importancia de aqu"llas.

0. &asado dic*o t"rmino sin *acerse oposición a las cuentas, el 3ecretario judicial dictarádecreto aprobándolas $ declarando e%ento de responsabilidad al administrador. 'n el mismodecreto mandará devolver al administrador la caución que *ubiere prestado.

7. 3i las cuentas fueren impugnadas en tiempo *ábil, se dará traslado del escrito de impugnaciónal cuentadante para que conteste conforme a lo previsto por los artículos 77 $ siguientes,continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

"rt*culo 01. 4onservación de los bienes de la *erencia.

1. 'l administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienesde la *erencia, $ a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.

2. este fin deberá *acer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para laconservación de los bienes. 4uando sean necesarias reparaciones o gastos e%traordinarios, lopondrá en conocimiento del Cu+gado, el cual, o$endo en una comparecencia a los interesados quemenciona el apartado 0 del artículo 9;0, en el día $ *ora que a tal efecto se se(ale por el3ecretario judicial, $ previo reconocimiento pericial $ formación de presupuesto resolverá lo queestime procedente, atendidas las circunstancias del caso.

"rt*culo 02. @estino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempe(o delcargo.

1. 'l administrador depositará sin dilación a disposición del Cu+gado las cantidades que recaude enel desempe(o de su cargo, reteniendo !nicamente las que fueren necesarias para atender losgastos de pleitos, pago de contribuciones $ demás atenciones ordinarias.

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2. &ara atender los gastos e%traordinarios a que se refiere el artículo anterior el tribunal, medianteprovidencia, podrá dejan en poder del administrador la suma que se crea necesaria, mandandosacarla del depósito si no pudiere cubrirse con los ingresos ordinarios. 'sto !ltimo se ordenarátambi"n cuando deba *acerse alg!n gasto ordinario $ el administrador no disponga de la cantidadsuficiente procedente de la administración de la *erencia.

"rt*culo 0+. &ro*ibición de enajenar los bienes inventariados. '%cepciones a dic*a pro*ibición.

1. 'l administrador no podrá enajenar ni gravan los bienes inventariados.

2. '%cept!anse de esta regla6

1. os que puedan deteriorarse.2. os que sean de difícil $ costosa conservación.

0. os frutos para cu$a enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas.

7. os demás bienes cu$a enajenación sea necesaria para el pago de deudas, o para cubrirotras atenciones de la administración de la *erencia.

0. 'l tribunal, a propuesta del administrador, $ o$endo a los interesados a que se refiere elapartado 0 del artículo 9;0, podrá decretar mediante providencia la venta de cualesquiera dedic*os bienes, que se verificará en p!blica subasta conforme a lo establecido en la legislaciónnotarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

os valores admitidos a coti+ación oficial se venderán a trav"s de dic*o mercado.

"rt*culo 0. etribución del administrador.

1. 'l administrador no tendrá derec*o a otra retribución que la siguiente6

1. 3obre el producto líquido de la venta de frutos $ otros bienes muebles de los incluidos en

el inventario, percibirá el 2 <.2. 3obre el producto líquido de la venta de bienes raíces $ cobran+a de valores de cualquier

especie, el 1 <.

0. 3obre el producto líquido de la venta de efectos p!blicos, el medio por 1.

7. 3obre los demás ingresos que *a$a en la administración, por conceptos diversos de lose%presados en los párrafos precedentes, el 3ecretario judicial le se(alará del 7 al 1 <,teniendo en consideración los productos del caudal $ el trabajo de la administración.

2. Tambi"n podrá acordar el 3ecretario judicial, mediante decreto, cuando lo considere justo,que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de *acer para eldesempe(o de su cargo.

"rt*culo 0-. dministraciones subalternas.

1. 3e conservarán las administraciones subalternas que para el cuidado de sus bienes tuviera elfinado, con la misma retribución $ facultades que aquel les *ubiere otorgado.

2. @ic*os administradores rendirán sus cuentas $ remitirán lo que recauden al administrador judicial, considerándose como dependientes del mismo, pero no podrán ser separados por "stesino por causa justa $ con autori+ación mediante decreto del 3ecretario judicial.

0. 4on la misma autori+ación podrá proveer el administrador judicial, bajo su responsabilidad lasvacantes que resultaren.

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C"&ÍTULO .!EL &%OCE!$E(TO &"%" L" L8U!"C( !EL %9)$E( ECO($CO

$"T%$O("L.

"rt*culo 0. mbito de aplicación.

a liquidación de cualquier r"gimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimonialeso por disposición legal, determine la e%istencia de una masa com!n de bienes $ derec*os sujeta adeterminadas cargas $ obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cón$uges,con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo $ a las normas civiles que resulten aplicables.

"rt*culo 07. 4ompetencia.

3erá competente para conocer del procedimiento de liquidación el Cu+gado de &rimera instanciaque est" conociendo o *a$a conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante elque se sigan o se *a$an seguido las actuaciones sobre disolución del r"gimen económicomatrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

"rt*culo 0. 3olicitud de inventario.

1. dmitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se *a$ademandado la disolución del r"gimen económico matrimonial, cualquiera de los cón$uges podrásolicitan la formación de inventario.

2. a solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompa(arse de una propuesta en laque, con la debida separación, se *arán constan las diferentes partidas que deban incluirse en elinventario con arreglo a la legislación civil. la solicitud se acompa(arán tambi"n los documentosque justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

"rt*culo 0. 5ormación del inventario.

1. la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el 3ecretario judicial se(alará día

$ *ora para que, en el pla+o má%imo de die+ días, se proceda a la formación de inventario,mandando citar a los cón$uges.

'n el día $ *ora se(alados, procederá el 3ecretario Cudicial, con los cón$uges, a forman elinventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para elr"gimen económico matrimonial de que se trate.

4uando, sin mediar causa justificada, alguno de los cón$uges no compare+ca en el día se(alado,se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efect!e el cón$uge que *a$acomparecido. 'n este caso, así como cuando, *abiendo comparecido ambos cón$uges, lleguen aun acuerdo, se consignará "ste en el acta $ se dará por concluido el acto.

'n el mismo día o en el siguiente, se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la

administración $ disposición de los bienes incluidos en el inventario.

2. 3i se suscitare controversia sobre la inclusión o e%clusión de alg!n concepto en el inventarioo sobre el importe de cualquiera de las partidas, el 3ecretario judicial citará a los interesados auna vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

a sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de lacomunidad matrimonial, $ dispondrá lo que sea procedente sobre la administración $ disposiciónde los bienes comunes.

"rt*culo 10. iquidación del r"gimen económico matrimonial.

1. 4oncluido el inventario $ una ve+ firme la resolución que declare disuelto el r"gimen económicomatrimonial, cualquiera de los cón$uges podrá solicitan la liquidación de "ste.

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2. a solicitud deberá acompa(arse de una propuesta de liquidación que inclu$a el pago de lasindemni+aciones $ reintegros debidos a cada cón$uge $ la división del remanente en la proporciónque corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias queestable+can las normas civiles aplicables.

0. dmitida a trámite la solicitud de liquidación, el 3ecretario judicial se(alará, dentro del pla+o

má%imo de die+ días, el día $ *ora en que los cón$uges deberán comparecer ante el mismo alobjeto de alcan+ar un acuerdo $, en su defecto, designar contador $, en su caso, peritos, para lapráctica de las operaciones divisorias.

7. 4uando, sin mediar causa justificada, alguno de los cón$uges no compare+ca en el díase(alado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efect!e el cón$uge que*a$a comparecido. 'n este caso, así como cuando, *abiendo comparecido ambos cón$uges,lleguen a un acuerdo, se consignará "ste en el acta $ se dará por concluido el acto, llevándose aefecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 9:: de estae$.

. @e no lograrse acuerdo entre los cón$uges sobre la liquidación de su r"gimen económicoEmatrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador $, en su caso,peritos, conforme a lo establecido en el artículo 9:7 de esta e$, continuando la tramitación con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 9: $ siguientes.

"rt*culo 11. iquidación del r"gimen de participación.

1. No podrá solicitarse la liquidación de r"gimen de participación *asta que no sea firme laresolución que declare disuelto el r"gimen económico matrimonial.

2. a solicitud deberá acompa(arse de una propuesta de liquidación que inclu$a una estimacióndel patrimonio inicial $ final de cada cón$uge, e%presando, en su caso, la cantidad resultante apagar por el cón$uge que *a$a e%perimentado un ma$or incremento patrimonial.

0. la vista de la solicitud de liquidación, el 3ecretario judicial se(alará, dentro del pla+omá%imo de die+ días, el día $ *ora en que los cón$uges deberán comparecer ante "l al objeto dealcan+ar un acuerdo.

7. 4uando, sin mediar causa justificada, alguno de los cón$uges no compare+ca en el díase(alado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efect!e el cón$uge que*a$a comparecido. 'n este caso, así como cuando, *abiendo comparecido ambos cón$uges,lleguen a un acuerdo, se consignará "ste en el acta $ se dará por concluido el acto.

.   @e no e%istir acuerdo entre los cón$uges, el 3ecretario judicial les citará a una vista, $continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

a sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, determinando los patrimoniosiniciales $ finales de cada cón$uge, así como, en su caso, la cantidad que deba satisfacer elcón$uge cu$o patrimonio *a$a e%perimentado un ma$or incremento $ la forma en que *a$a de

*acerse el pago.

TÍTULO .!E LO# &%OCE#O# $O(TO%O 3 C"$5"%O.

C"&ÍTULO .!EL &%OCE#O $O(TO%O.

"rt*culo 12. 4asos en que procede el proceso monitorio.

1. &odrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida$ e%igible, de cantidad determinada que no e%ceda de 2. euros, cuando la deuda de esacantidad se acredite de alguna de las formas siguientes6

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1. #ediante documentos, cualquiera que sea su forma $ clase o el soporte físico en que seencuentren, que apare+can firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o concualquier otra se(al, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. #ediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefa% ocualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean delos que *abitualmente documentan los cr"ditos $ deudas en relaciones de la clase queapare+ca e%istente entre acreedor $ deudor.

2. 3in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior $ cuando se trate de deudas que re!nan losrequisitos establecidos en dic*o apartado, podrá tambi"n acudirse al proceso monitorio, para elpago de tales deudas, en los casos siguientes6

1. 4uando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comercialesque acrediten una relación anterior duradera.

2. 4uando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas enconcepto de gastos comunes de 4omunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

"rt*culo 1+. 4ompetencia.

3erá e%clusivamente competente para el proceso monitorio el Cu+gado de &rimera =nstancia deldomicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudieraser *allado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de lareclamación de deuda a que se refiere el n!mero 2 del apartado 2 del artículo :12, en cu$o casoserá tambi"n competente el Cu+gado del lugar en donde se *alle la finca, a elección del solicitante.

'n todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión e%presa o tácita contenidas en lasección == del capítulo == del Título == del ibro 1.

"rt*culo 1. &etición inicial del procedimiento monitorio.

1. 'l procedimiento monitorio comen+ará por petición del acreedor en la que se e%presarán laidentidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor $ del deudor o el lugar en queresidieran o pudieran ser *allados $ el origen $ cuantía de la deuda, acompa(ándose el documentoo documentos a que se refiere el artículo :12.

a petición podrá e%tenderse en impreso o formulario que facilite la e%presión de los e%tremos aque se refiere el apartado anterior.

2. &ara la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse deprocurador $ abogado.

"rt*culo 1-. dmisión de la petición $ requerimiento de pago.

1. 3i los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del

artículo :12 o constitu$eren un principio de prueba del derec*o del peticionario, confirmado por loque se e%ponga en aqu"lla, el 3ecretario judicial requerirá al deudor para que, en el pla+o deveinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o compare+ca ante "ste $ aleguesucintamente, en escrito de oposición, las ra+ones por las que, a su entender, no debe, en todo oen parte, la cantidad reclamada. 'n caso contrario dará cuenta al Cue+ para que resuelva lo quecorresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

'l requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 1-1 de esta e$,   conapercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando ra+ones de la negativa al pago, sedespac*ará contra "l ejecución seg!n lo prevenido en el artículo siguiente. 3ólo se admitirá elrequerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguienteapartado de este artículo.

2. 'n las reclamaciones de deuda a que se refiere el n!mero 2 del apartado 2 del artículo :12, la

notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para lasnotificaciones $ citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad depropietarios. 3i no se *ubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o

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local, $ si tampoco pudiere *acerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuestoen el artículo 1-7 de la presente e$.

"rt*culo 1. =ncomparecencia del deudor requerido $ despac*o de la ejecución. =ntereses.

1. 3i el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el 3ecretario judicial

dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio $ dará traslado al acreedor para queinste el despac*o de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

2. @espac*ada ejecución, proseguirá "sta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales,pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio$ el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidadreclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

@esde que se dicte el auto despac*ando ejecución la deuda devengará el inter"s a que se refiereel artículo 9-.

"rt*culo 17. &ago del deudor.

3i el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el 3ecretario judicialacordará el arc*ivo de las actuaciones.

"rt*culo 1. 8posición del deudor.

1. 3i el deudor presentare escrito de oposición dentro de pla+o, el asunto se resolverádefinitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuer+a de cosa

 ju+gada.

'l escrito de oposición deberá ir firmado por abogado $ procurador cuando su intervención fuerenecesaria por ra+ón de la cuantía, seg!n las reglas generales.

3i la oposición del deudor se fundara en la e%istencia de pluspetición, se actuará respecto de la

cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21de la presente e$.

2. 4uando la cuantía de la pretensión no e%cediera de la propia del juicio verbal, el 3ecretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio $ acordando seguir latramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista anteel Tribunal. 4uando el importe de la reclamación e%ceda de dic*a cantidad, si el peticionario nointerpusiera la demanda correspondiente dentro del pla+o de un mes desde el traslado del escritode oposición, el 3ecretario judicial dictará decreto sobrese$endo las actuaciones $ condenando encostas al acreedor. 3i presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorioacordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 77 $siguientes de la presente e$, salvo que no proceda su admisión, en cu$o caso acordará darcuenta al Cue+ para que resuelva lo que corresponda.

0.  'n todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de fincaurbana $ "ste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del

 juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

C"&ÍTULO .!EL 6UCO C"$5"%O.

"rt*culo 1. 4asos en que procede.

3ólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, c*eque o pagar"que re!nan los requisitos previstos en la e$ cambiaria $ del c*eque.

"rt*culo 20. 4ompetencia.

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3erá competente para el juicio cambiario el Cu+gado de &rimera instancia del domicilio deldemandado.

3i el tenedor del título demandare a varios deudores cu$a obligación surge del mismo título, serácompetente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecen en juicio mediante unarepresentación independiente.

No serán aplicables las normas sobre sumisión e%presa o tácita contenida en la sección == delcapítulo ==, Título == del ibro 1.

"rt*culo 21. =niciación. @emanda. equerimiento de pago $ embargo preventivo.

1. 'l juicio cambiario comen+ará mediante demanda sucinta a la que se acompa(ará el títulocambiario.

2. 'l tribunal anali+ará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario $, si loencuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas6

1. equerir al deudor para que pague en el pla+o de die+ días.

2. 8rdenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad quefigure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos $ costas, por si nose atendiera el requerimiento de pago.

0. 4ontra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anteriorpodrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

"rt*culo 22. &ago.

3i el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo:0, pero las costas serán de cargo del deudor.

"rt*culo 2+. l+amiento del embargo.

1. 3i el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquelen que se le requirió de pago $ negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare faltaabsoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso $ de ladocumentación aportada, al+ar los embargos que se *ubieren acordado, e%igiendo, sí lo consideraconveniente, la caución o garantía adecuada.

2. No se levantará el embargo en los casos siguientes6

1. 4uando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso *a$an sido intervenidos, cone%presión de la fec*a, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas est"nlegitimadas en la propia letra por notario.

2. 4uando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no

*ubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no *ubierealegado falta absoluta de representación.

0. 4uando el obligado cambiario *ubiera reconocido su firma judicialmente o en documentop!blico.

"rt*culo 2. 8posición cambiaria.

1. 3in perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los die+ días siguientes al delrequerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. a oposición se *ará en forma de demanda. 'l deudor cambiario podrá oponen al tenedor de laletra, el c*eque o el pagar" todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo -9 de

la e$ cambiaria $ del c*eque.

"rt*culo 2-. 'fectos de la falta de oposición.

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4uando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el pla+o establecido, el Tribunaldespac*ará ejecución por las cantidades reclamadas $ tras ello el 3ecretario judicial trabaráembargo si no se *ubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo :20, *ubiesesido al+ado.

a ejecución despac*ada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta e$ para la de

sentencias $ resoluciones judiciales $ arbitrales.

"rt*culo 2. 3ustanciación de la oposición cambiaria.

&resentado por el deudor escrito de oposición, el 3ecretario judicial dará traslado de "l alacreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 77 para los juicios verbales.

a vista se celebrará del modo establecido en el artículo 770.3i no compareciere el deudor, eltribunal le tendrá por desistido de la oposición $ adoptará las resoluciones previstas en el artículoanterior. 3i no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

"rt*culo 27. 3entencia sobre la oposición. 'ficacia.

1. 'n el pla+o de die+ días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. 3i "stafuera desestimada $ la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lodispuesto en esta e$.

2. 3i la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargospreventivos que se *ubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 977.

0. a sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa ju+gada, respecto delas cuestiones que pudieron ser en "l alegadas $ discutidas, pudi"ndose plantean las cuestionesrestantes en el juicio correspondiente.