Ley 100 powerpoint
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a) Eficiencia. Es la mejor utilización
social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros
disponibles para que los beneficios a
que da derecho la seguridad social
sean prestados en forma adecuada,
oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el
derecho irrenunciable a la seguridad
social.
La seguridad social es un servicio
público obligatorio, cuya dirección,
coordinación y control está a cargo del
Estado y que será prestado por las
entidades públicas o privadas en los
términos y condiciones establecidos en
la presente ley.
ARTICULO. 6º- Objetivos. El sistema de
seguridad social integral ordenará las
instituciones y los recursos necesarios
para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones
económicas y de salud a quienes tienen
una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al
sistema.
2. Garantizar la prestación de los
servicios sociales complementarios en los
términos de la presente ley.
3. Garantizar la ampliación de
cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, mediante
mecanismos que en desarrollo del
principio constitucional de solidaridad,
permitan que sectores sin la capacidad
económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas,
madres comunitarias, accedan al
sistema y al otorgamiento de las
prestaciones en forma integral.
ARTICULO. 7º- Ámbito de acción. El
sistema de seguridad social integral
garantiza el cubrimiento de las
contingencias económicas y de salud, y
la prestación de servicios sociales
complementarios, en los términos y bajo
las modalidades previstos por esta ley.
ARTICULO. 8º- Conformación del sistema de
seguridad social integral. El sistema de
seguridad social integral es el conjunto
armónico de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos y está
conformado por los regímenes generales
establecidos para pensiones, salud, riesgos
profesionales y los servicios sociales
complementarios que se definen en la
presente ley.
ARTICULO. 9º- Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar
los recursos de las instituciones de la
seguridad social para fines diferentes a
ella.
El sistema general de pensiones tiene por
objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas
de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que se
determinan en la presente ley, así como
propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población
no cubiertos con un sistema de pensiones.
El sistema general de pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.
El sistema general de pensiones está
compuesto por dos regímenes solidarios
excluyentes pero que coexisten, a saber:
a) Régimen solidario de prima media
con prestación definida, y
b) Régimen de ahorro individual con
solidaridad.
Reglamentado por el Decreto Nacional
3995 de 2008. El sistema general de
pensiones tendrá las siguientes
características:
a) Modificado por el art. 2, Ley 797 de
2003 La afiliación es obligatoria salvo lo
previsto para los trabajadores
independientes;
b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley;
c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley;
d) La afiliación implica la obligación de
efectuar los aportes que se establecen
en esta ley;
e) Modificado por el art. 2, Ley 797 de
2003 Los afiliados al sistema general de
pensiones podrán escoger el régimen
de pensiones que prefieran. Una vez
efectuada la selección inicial, éstos sólo
podrán trasladarse de régimen por una
sola vez cada tres (3) años, contados a
partir de la selección inicial, en la forma
que señale el Gobierno Nacional;
f) Para el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones contempladas
en los dos regímenes, se tendrán en
cuenta la suma de las semanas
cotizadas con anterioridad a la vigencia
de la presente ley, al Instituto de Seguros
Sociales o a cualquier caja, fondo o
entidad del sector público o privado, o
el tiempo de servicio como servidores
públicos, cualquiera sea el número de
semanas cotizadas o el tiempo de
servicio;
Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno.
Serán afiliados al sistema general de
pensiones:
Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos, salvo las excepciones
previstas en esta ley. Así mismo, los grupos
de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean
elegibles para ser beneficiarios de subsidios
a través del fondo de solidaridad
pensional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales.
Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.