Lesiones personales y duelo

5
PROFA. ZORCIORET NIETO SECCIÓN TJA-0653 ED01D0V ESTUDIANTE: JOSÉ GREGORIO RIVAS BARQUISIMETO, MARZO DE 2017 EXP.: CJP-152- 00056V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Lesiones Personales El Duelo

Transcript of Lesiones personales y duelo

Page 1: Lesiones personales y duelo

PROFA. ZORCIORET NIETO

SECCIÓN TJA-0653 ED01D0V

ESTUDIANTE: JOSÉ GREGORIO RIVAS

BARQUISIMETO, MARZO DE 2017

EXP.: CJP-152-00056V

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASDELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Lesiones PersonalesEl Duelo

Page 2: Lesiones personales y duelo

CLASIFICACIÓN DE LESIONES

ResultadoToman en cuenta el elemento

objetivo

IntensiónAtienden al elemento

subjetivo

Gravísimas

Graves

Menos Graves

LevesLevísimas

Simples Agravadas

Calificadas

Atenuadas

Preterintencionales

o Ultraintencion

ales

Intencionaleso Dolosas

Culposas

Lesiones Personales

Definición Es todo daño causado a la salud física o mental de una persona que no ocasiona la muerte y que no está destinada a causarla

Fundamento jurídico

El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. (Código Penal Art. 413 )

Page 3: Lesiones personales y duelo

Resultado Gravísima Graves Menos graves

Leves Levísimas

Ejemplos Enfermedad mental o corporal incurablePérdida: de algún sentido, órgano o extremidad; la capacidad de engendrar.Imperfección física permanente o visible (sentencia Sala Casación Penal, TSJ, 10/05/2000)Aborto

Inhabilitación permanente (persistente) de algún sentido u órganoDificultad permanente de la palabraCicatriz notable en la cara Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o másParto Prematuro

Suspensión de alimentos

Del Art. 415, pero con enfermedad o incapacidad inferior a 10 días.

Del Art. 415, pero sin enfermedad, incapacidad o atención médica.

Arma DirectosAcción u omisión

Directos: cuchillo o cosa semejante.De acción: golpes

Directos: puñalIndirectos: InimputableDe acción o de omisión: Dejar de alimentar.Físicos o morales: replantea la dificultad probatoria

DirectosIndirectos

DirectosIndirectos

Fundamento jurídico

416Prisión: 3 a 6 años

417Prisión: 1 a 4 años

Art. 413Prisión: 3 a 12 meses

Art. 418Arresto: 3 a 6 meses

Art. 419Arresto 10 a 45 días

Lesiones por Resultado

Lesiones Preterintencionaleso Ultraintencionales Culposas

Ejemplo Juan quiere darle unos planazos a Pedro, pero la peinilla se le va de filo y le ocasiona una daño mayor que el que quería causarle.

Mala praxis médica

Arma Arma blanca De acción o de omisión

Fundamento jurídico

Art. 421 Art. 422

Lesiones por Intención

Page 4: Lesiones personales y duelo

LesionesIntencionales o Dolosas

Simples Agravadas Calificadas Atenuadas

Ejemplo

Enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupacioneshabituales,

Rociado con combustible y prendido fuego

Herida con arma blanca

Duelo regularLesiones a cónyuge o cómplice sorprendido en adulterio

ArmaArmas insidiosas o con arma propiamente dicha.

Arma insidiosaArma propiamente dicha

Arma insidiosaArma propiamente dicha

Fundamento jurídico

Art. 418 Art. 420. Arts. 420 y 430 Art. 423 y 424

Page 5: Lesiones personales y duelo

El Duelo

Duelo Regular

Artículo 424

Duelo Desleal

Lucha armada entre dos personas

Determinada por motivos de honorEn condiciones de igualdad Establecidas por terceros

Código Penal

Artículo 425

Defensa de bienes contra ladronesNocturnos y diurnos

podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible

La pena

Agravante para lesiones y homicidio

Los testigos son coautores

los testigos se les aplicará la mitad de la pena que se imponga al matador o heridor

No será punible el individuo que hubierecometido lesiones y homicidio si se cumple que

escaladores

Defiende sus bienes de noche o en sitio aislado

Autores de fracturas de su casa o edificio

en contra de

Incendiarios de su casa o edificio

Fuente:Código Penal de Venezuela. (2000, Julio 26). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.494 (Extraordinario), Octubre 20, 2000.