Legislacion Uso de Incineradores

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REGLAMENTO PARA EL USO DEL INCINERADOR

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

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1Marzo de 2001

Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,22 de su Reglamento y Quinto Fracción VI del Decreto por el que el Centro deInvestigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. mantendrá su carácter de organismopúblico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1982, se expide el siguiente:

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CONTENIDO Pág.

Antecedentes .............................................................................................3

Capítulo IBases Legales...........................................................................4

Capítulo IIDefiniciones Según la NOM-087-ECOL-1994 ...........................5

Capítulo IIIClasificación de los Residuos Peligrosos Biológico –Infecciosos y Patológicos ..........................................................6

Capítulo IVManejo de Residuos Peligrosos Biológico – Infecciosos...........8

Capítulo VSanciones................................................................................11Ley Federal del Trabajo...........................................................11

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3Marzo de 2001

ANTECEDENTES

El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. genera diariamente grancantidad de desechos biológicos en sus actividades de investigación y enseñanza. Estosdesechos se deben destruir por alguno de los métodos autorizados por la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente. El método más utilizado y conveniente, acorde anuestras actividades y necesidades de seguridad derivadas del tipo de residuosgenerados, es la cremación o incineración de desechos, labor que se realiza en el hornoincinerador que existe al servicio del Centro.

Por tanto, para establecer las condiciones necesarias de seguridad en el manejo deresiduos, tanto químico, como biológicos y biológico infecciosos, es necesario apegarnos alas bases legales que regulan y ordenan la eliminación de residuos.

El presente Reglamento, además de cumplir con las reglamentaciones establecidas por laSecretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, permitirá conservar en buen estadode funcionamiento el horno incinerador instalado en el Cinvestav.

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CAPÍTULO I

BASES LEGALES

NOM-O87-ECOL-1995.- Que establece los requisitos para la clasificación, separación,envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de losresiduos peligrosos biológico infecciosos que se generen en establecimientos que prestenatención médica, tales como hospitales y consultorios médicos, así como laboratoriosclínicos, laboratorios de producción de biológicos, de enseñanza y de investigación, tantohumanos como veterinarios.

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5Marzo de 2001

CAPÍTULO II

DEFINICIONES SEGÚN LA NOM-O87-ECOL-1995

Agente biológico. El conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de proteger,promover y restaurar la salud humana y animal.

Cepa. Cultivo puro de microorganismos procedente de un aislamiento.

Muestra biológica. Fracción de tejido o fluido corporal que se extrae de organismos vivospara su análisis, durante su diagnóstico o tratamiento.

Órgano. La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes queconcurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico.

Residuo peligroso biológico - infeccioso. El que contiene bacterias, virus u otrosmicroorganismos con capacidad de causar infección o que contiene toxinasproducidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y alambiente, y se genera en establecimientos que presten atención médica, talescomo hospitales y consultorios médicos, así como laboratorios de producciónde biológicos, de enseñanza e investigación, tanto humanos como veterinarios.

Sangre. El tejido hemático con todos sus elementos.

Tejido. La entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la mismanaturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.

Tratamiento de residuos peligrosos biológico - infecciosos. El método que elimina lascaracterísticas infecciosas de los residuos peligrosos biológico infecciosos. Losmétodos autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturales son:

a) Incineración. El equipo con una o más cámaras de combustión que sirvepara oxidar, vía térmica, los residuos.

b) Esterilización. El procedimiento físico, químico o fisicoquímico mediante elcual se destruyen los microorganismos en todas sus formas de vida.

Indicador biológico de esterilización. Las endoesporas del microorganismo termoresistente, generalmente Bacillus stearothermophilus, se utilizan paracomprobar la esterilización de los residuos.

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CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO -INFECCIOSOS Y PATOLÓGICOS

Los residuos biológicos, biológicos - infecciosos y patológicos deberán separarse de losdemás residuos y envasarse de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

! La sangre.

! Los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paqueteglobular.

! Los materiales con sangre o sus derivados, aún cuando se hayan secado, asícomo los recipientes que los contienen o contuvieron.

! Los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos.

! Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación,así como los generados en la producción de agentes biológicos.

! Los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos.

! Los materiales y desechos patológicos.

! Los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante lasnecropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.

! Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, cistológico ohistológico.

! Los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicasveterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación.

! Los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de loslaboratorios.

! Los objetos punzocortantes usados o sin usar.

! El equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos yanimales.

! Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma demuestras biológicas.

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7Marzo de 2001

! Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestrasbiológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas,jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, bisturí, cajas de Petri, cristaleríaentera o rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares.

Todo el material biológico que pueda ser esterilizado dentro del Departamento (porejemplo: cultivos de virus, microbiológicos o celulares, tanto infecciosos como noinfecciosos), deberá inactivarse mediante este procedimiento y no requiere llevarse alincinerador.

Los residuos biológicos y los biológico infecciosos que se van a incinerar deberánenvasarse de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla.

Tipo de residuos Estado Físico Envasado ColorSangre, cultivos y cepasalmacenadas de agentesinfecciosos, residuos noanatómicos derivados de laatención a pacientes y delos laboratorios.

Cualquier material biológicono contaminado.

Sólidos

Líquidos

Bolsas de plásticocalibre 200

Recipientes herméticosde plástico

Rojo

Rojo

Objetos punzocortantesusados y sin usar

Sólidos Recipiente rígido deplástico

Rojo

Patológicos

Sólidos

Líquidos

Bolsa de plásticocalibre 300

Recipientes herméticosde plástico

Amarillo

Amarillo

De acuerdo a la NOM-087 -ECOL-1995 para tratar los residuos peligrosos biológicoinfecciosos por el método de incineración, deberán llevarse a cabo, obligatoriamente, lossiguientes pasos:

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CAPÍTULO IV

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS

1. Los residuos de material biológico y patológico deberán identificarse con lossiguientes datos:

! Nombre del profesor responsable

! Número de Laboratorio

! Departamento

! Tipo de Residuo

2. Se deberán separar y envasar todos los residuos biológicos - infecciososgenerados, de acuerdo a sus características físicas.

Todo el material a incinerar deberá estar envasado y etiquetado de acuerdo a losiguiente:

Código de colores (ver tabla):

! Rojo.- Material biológico – infeccioso y punzo cortantes.

! Amarillo.- Material patológico.

Las bolsas deberán estar impresas con la leyenda: "Peligro Residuos Patológicos oResiduos Biológico - infecciosos" y el símbolo internacional de riesgo biológico. Lasbolsas y recipientes podrán solicitarse en el almacén general.

3. Las bolsas y los recipientes se llenarán como máximo al 80% de su capacidad,cerrándose antes de ser transportados al sitio de almacenamiento temporal.

4. Las bolsas y los recipientes serán depositados en carros manuales derecolección que habrá en cada Departamento ubicados en un cuarto frío. Esresponsabilidad de cada Departamento destinar a una persona (soloProfesores, Auxiliares y Técnicos en Investigación) para que lleve el carro alsitio de incineración. Los residuos no deberán ser transportados fuera de loscarros especiales ni de la ruta señalada para tal efecto.

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5. Los carros se identificarán con el símbolo internacional de riesgo biológico ydeberán llevarse al incinerador perfectamente cerrados. No deberán rebasar el80% de su capacidad de carga.

6. El equipo mínimo de protección personal para los trabajadores, auxiliares deinvestigación, técnicos y estudiantes que efectúen la recolección consistirá en:

! Uniforme completo (Bata, overol ó camiseta y pantalón)

! Guantes de Neopreno

! Cubre boca

! Lentes de seguridad

7. El horario de servicio del incinerador será de las 9:00 a las 15:00 horas los díaslunes, miércoles y viernes.

8. El incinerador contará con un técnico especializado en eliminación de desechoscontaminados y bioseguridad.

9. Los desechos llevados para incineración deberán entregarse personalmente altécnico del incinerador.

10. Toda persona que lleve desechos al incinerador deberá registrarse en labitácora de servicio a cargo del técnico, anotando los siguientes datos:

! Nombre.

! Departamento.

! Investigador responsable.

! Tipo de desecho y Número de bolsas y recipientes.

! Hora y fecha del depósito.

11. Las personas que no registren su depósito de desechos en la bitácora o que nolos lleven debidamente clasificados o identificados, no podrán hacer uso delservicio hasta cumplir dicho requisito.

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12. No se admitirán depósitos de desechos fuera del horario de servicio delincinerador. Estos deberán ser ubicados en los contenedores de los cuartosfríos de cada área y llevados al día siguiente dentro del horario de servicio.

13. Por ningún motivo deberán dejarse bolsas, recipientes o carros abandonadosen el área del incinerador.

14. Por ningún motivo, deberán dejarse bolsas o recipientes que contenganartículos punzocortantes o carros abandonados en los pasillos de loslaboratorios.

15. Por ningún motivo deberán utilizarse las bolsas identificadas con la leyenda dedesechos biológico-infecciosos para depositar cualquier otro tipo de residuos ymucho menos llevarlos al depósito general de basura.

16. Por ningún motivo se sacarán de la Institución las bolsas identificadas con elsímbolo de desechos biológico-infecciosos, con cosas personales.

17. Se enviará un reporte escrito a la Dirección General del Cinvestav y alDepartamento Jurídico informando de las personas que no respeten estereglamento, para que se proceda de acuerdo a las sanciones establecidas.

18. Este Reglamento será de observancia obligatoria para todo el personal delCinvestav.

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11Marzo de 2001

CAPÍTULO V

SANCIONES

Para el profesor responsable y/o personal de apoyo (Auxiliares y Técnicos deInvestigación), podrá aplicarse lo citado en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal delTrabajo, mencionados en el siguiente capítulo, ejercitados de la siguiente forma:

1) Acta de desacato al reglamento ante el Jurídico, en la primera ocasión.

2) Multa de un día de salario mínimo y acta ante el Jurídico, en la segundaocasión.

3) En caso de que se reincidiera por tercera vez, podrá aplicarse el Artículo 47Fracciones VII y XII de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO VI

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o lostrabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título,independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento desus obligaciones.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, sehará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo vigente, en el lugar ytiempo en que se cometa la violación.

Art. 1002.- De conformidad con lo que establece el Art. 992, por violaciones a las normasde trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de esta ley, seimpondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general,tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Art. 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para elpatrón:

VII Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, laseguridad de la institución o de las personas que se encuentran en ella;

XII Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades de trabajo.