Legalización de barrios populares y prestación de servicios públicos

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    Legalización de barrios informalesPrestación de servicios públicos: ¿una medida constitucional paliativa o un paso

    hacia la legalización?1

     

    Santiago DecastroMaría Camila HoyosVerónica Umaña

    Abstract 

    En este artículo2 se aborda el tema de la legalización de barrios informales. Específicamente, sehace énfasis en el análisis jurídico respecto de la prestación de servicios públicos domiciliarios enlos barrios informales. Por un lado, hay un mandato constitucional para el Estado de garantizar ladignidad y por ende la vivienda digna; y por el otro, la necesidad de seguir los lineamientos dedesarrollo urbano, donde se busca planificar de manera ordenada el crecimiento de las ciudades para respetar los lineamientos ambientales, regionales, institucionales, entre otros, que la planificación urbana exige.

    Los habitantes de estos barrios se ven sometidos simultáneamente a prácticas estatales deinclusión -como la prestación de servicios públicos domiciliarios básicos-, y de exclusión -por parte de políticas públicas del Estado renuentes a legalizarlos-, generando contradicciones legales

    e incertidumbre en las expectativas de esta población tradicionalmente marginalizada. Esta es latensión que encontramos a lo largo de la investigación; esa difusa frontera entre la legalidad y lailegalidad que se vive en muchos barrios de Bogotá.

    * Palabras claves: Barrios de invasión, servicio público domiciliario, legalización, barriosinformales.

    INTRODUCCIÓN

    1 Trabajo realizado para el curso Propiedad y Derechos Reales, durante el semestre 2011-1.2 Agradecimientos: A lo largo de toda la investigación se ha contado con el valioso apoyo y colaboración de la la Secretaríade Hábitat. En especial agradecemos a Yaneth Prieto Perilla (Directora de Servicios Públicos en la Secretaría de Hábitat) y aSusana Delgado (Directora de Barrios en la Secretaría de Hábitat) por sus enriquecedoras entrevistas y aportes al presentetrabajo. Asimismo, al equipo técnico de ingenieros y abogados de la Secretaría de Hábitat por el amable esclarecimiento detodo el proceso de legalización que se aplica actualmente en Bogotá. Agradecemos a la Personería de Chapinero (Personera

     Nancy Celis) por su constante colaboración e interés en el presente trabajo.

    Por último agradecemos también a Tania Luna, quien mostró gran interés por la presente investigación e hizo una invitación para realizar a partir del presente trabajo una “Cartilla Informativa para la Legalización de Barrios” que sea accesible a lascomunidades más desfavorecidas por este fenómeno. 

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    El presente artículo es el resultado de una investigación que estuvo dividida en tres partes. En

     primer lugar, se estudió el marco teórico y conceptual, así como la literatura relevante sobre el

    tema de asentamientos informales; en segundo lugar, se hizo una extensa búsqueda y análisisde la normatividad vigente, incluyendo jurisprudencia relevante, así como los procesos

    administrativos más importantes en la legalización de barrios en Bogotá; en tercer lugar, se

    hizo trabajo de campo al visitar el organismo Distrital encargado del tema: la Secretaría

    Hábitat, para conocer el funcionamiento de las normas en los sectores donde se han iniciado

     procesos de legalización.

    El problema de investigación que analizamos, consiste en la tensión que genera la prestación

    de servicios públicos domiciliarios en los barrios ilegales; específicamente si ¿es congruente el

     suministro de servicios públicos domiciliarios, con las iniciativas para la legalización de los

    barrios informales de la localidad de Ciudad Bolívar ? Por un lado, hay un mandato

    constitucional para el Estado de garantizar la dignidad y por ende la vivienda digna. Por el

    otro, la necesidad de seguir los lineamientos de desarrollo urbano, donde se busca planificar de

    manera ordenada el crecimiento de las ciudades, para respetar los lineamientos: ambientales,

    regionales e institucionales, entre otros, que la planificación urbana exige. A lo largo del

    artículo se expone la tensión que se ha dado y las tendencias más recientes debido a la

    intervención de la Corte Constitucional en este tema.

    1.  LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES: UNA REALIDAD URBANÍSTICA 

    Bogotá es una ciudad con una dimensión aproximada de 33 kilómetros de sur y norte 3; 16

    kilómetros de oriente a occidente; y 6.778.691 habitantes según el DANE para el censo de20054. En esta extensión, "la ciudad no es más que uno de los mosaicos espaciales sobre los

    cuales intervienen dialécticamente estrategias de los actores sociales pero en una sociedad

    3 Esto únicamente contando la zona urbana.4 Fuente recurso en línea, Consultado el 20 de marzo de 2011 en:http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/01.270701.html

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    donde pasamos de una urbanización puntual (...) a una urbanización generalizada”5. La

    dialéctica entre viviendas precarias  y adecuadas, se evidencia en un perímetro urbano

    definido por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que involucra la identificación de las

    áreas idóneas para la construcción por metros de diferencia, entre las zonas que cumplen conestas características, y las que no.

    Para ubicar espacialmente lo anterior, puede llamarse la atención sobre las construcciones en

    los cerros orientales que bordean la carrera séptima de sur a norte: entre barrios estrato seis, y

    otros sin siquiera estar estratificados. Así, se bosqueja una distinción entre la urbanización

    legal e ilegal, caracterizándose esta última “porque no reúne las condiciones de habitabilidad,

    ni goza de zonas de espacio público, ni sus casas tienen título predial. En estas ocupaciones se

    da la máxima explotación del terreno mediante loteo ilegal, con una tenencia irregular, sin

    servicios públicos y con problemas de acceso y conexión con otras partes de la ciudad”6.

     No obstante, el caso bogotano no es la excepción a lo que sucede en las principales ciudades

    latinoamericanas7. Los asentamientos informales han sido un fenómeno que data de hace

    tiempo, y no por ello el tema ha perdido relevancia en la actualidad. La UN-Habitat, cuerpo

    del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, estima que cerca de mil

    millones de personas viven actualmente en asentamientos informales y afirma que para el

    2030 la cifra se duplicará. Como señala CEPAL, “actualmente, en América Latina la

     población viviendo en la ilegalidad/informalidad en relación al suelo urbano llega a

    aproximadamente al 40% en muchas ciudades y áreas metropolitanas”8. Muchos países de

    América Latina han tenido que implementar programas para impulsar la legalización y

    regularización de los denominados barrios de invasión.

    Recientemente, se han incrementado los esfuerzos por lograr una política coherente frente a

    los asentamientos informales en la región y se han tomado como ejemplo, casos importantescomo los de las favelas brasileras.

    5 François Tomas. 1994. La ciudad y las estrategias socioespaciales. Revista Mexicana de Sociología Vol. 56, No. 4 (Oct. -Dec., 1994), pp. 209-225.6 Rico, Gutiérrez de Piñeres Laura. 2009. Ciudad Informal. Universidad de los Andes.7 Davis, Mike. 2006. Planet of Slum. New York. Verso.8 Ver ANEXO 1: GRÁFICO: Porcentaje Población urbana viviendo en asentamientos informales. Fuente, recurso en línea,Consultado el 20 de marzo de 2011 en:: UN-HABITAT - http://www.unhabitat.org/stats/Default.aspx

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    Este fenómeno mundial no ha sido ajeno a Colombia. Diversos fenómenos como la violencia,

    la pobreza, el desplazamiento forzado, el narcotráfico, y los desastres naturales, entre otros,

    han generado un crecimiento sin precedentes de la capital colombiana. No obstante, esdeseable para la administración distrital que tal crecimiento sea de manera organizada y

     progresiva, respetando los lineamientos de una planeación previamente diseñada para dar una

    continuidad al desarrollo urbano de la ciudad; para armonizar lo nuevo con lo existente. En ese

    sentido, los asentamientos informales son un reto actual y novedoso que enfrentan los

     planificadores urbanos.

    Plantear la informalidad de la ciudad como conjunto, y no como una desarticulación de barrios

    y zonas, es entonces el primer paso para visibilizar una situación que permea la cotidianidad

    de los habitantes capitalinos. Desde el abstracto marco jurídico que busca “legalizar” estas

    zonas, hasta el componente sociológico, es decir aquello que enfrentan los ciudadanos que

    residen en estos lugares, es una tarea que ocupa hoy en día, un lugar muy importante en la

     planeación territorial de Bogotá.

    1.1 

    Planteamiento del problema

    Lo recién expuesto denota la amplia agenda investigativa que se puede construir al respecto.

     No obstante, el siguiente artículo indaga si ¿es congruente el suministro de servicios públicos,

    con las iniciativas para la regularización de los barrios informales de la localidad de Ciudad

     Bolívar ? Esta reflexión busca explorar cómo existen dos  actitudes de la administración

    distrital sobre los barrios informales, y cómo interactúan. Las dos actitudes a las que hacemos

    mención son: i. La prestación de servicios públicos; y ii. Las medidas de legalización de estos

     barrios. El análisis de esta interacción busca determinar cómo es o no congruente el diseño de políticas públicas que buscan legalizar la situación en los barrios informales, frente al

    suministro de servicios públicos -propio de inmuebles ubicados en la propiedad legalizada.

    Para desarrollar esta reflexión, en primer lugar se comenzará por mencionar los elementos

    teóricos y conceptuales del problema de investigación. En segundo lugar se hará un análisis

    sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios desde una perspectiva constitucional.

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    En tercer lugar, se hará un análisis de la normativa vigente en torno a la legalización de los

     barrios informales. En cuarto lugar se expondrán los resultados del trabajo de campo en la

    visita a la Secretaría de Hábitat de Bogotá y la entrevista con Tania Luna, Directora del Área

    de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes. Finalmente seharán unas breves conclusiones.

    2.  ELEMENTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES DEL PROBLEMA DE

    INVESTIGACIÓN

    Una vez expuesto el marco teórico general, explicamos brevemente el problema de

    investigación específico. Frente a los barrios informales encontramos una tensión entre el

    mandato constitucional de la obligación por parte del Estado de garantizar la vivienda digna, y

     por otro lado, la necesidad de seguir los lineamientos de desarrollo urbano, donde se busca

     planificar de manera ordenada el crecimiento de las ciudades evitando asentamientos ilegales

    en zonas de alto riesgo o de protección ambiental, por ejemplo.

    Así pues, por un lado se impone la obligación legal de implementar políticas de desarrollo

    urbano que sigan ciertos parámetros, en particular “objetivos y lineamientos regionales,

    ambientales, económicos, y sociales para desarrollar un modelo sostenible y adecuado de la

    ciudad”9, y por otro, el deber constitucional de garantizar una vivienda digna -que supone la

     prestación de servicios públicos básicos como acueducto y alcantarillado como se define en el

    artículo 134 de la Ley 142 de 1994 que desarrolla el Derecho a los Servicios Públicos

    Domiciliarios (SPD), diciendo que “cualquier persona ca paz de contratar que habite o utilice

    de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios

     públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos".2.1 Cómo han abordado dichos elementos las fuentes bibliográficas 

    9 Decreto 619 de 2000. Objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial.

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    Sobre el comportamiento de los barrios ilegales se conocen diferentes estudios a nivel

    nacional e internacional, que buscan plantear una solución a la marginalización de la que son

    víctimas los habitantes de estas zonas. En este orden de ideas, dichos planteamientos dependen

    del concepto que se tenga sobre qué es un barrio informal, o “barrio de invasión”. Por

    ejemplo, Tomás Castellano y César Pérez, en su artículo “El espacio barrio y su espacio

    comunitario, un método para la estructuración de lo urbano”10, consideran que estos son todos

    “un fenómeno que incluye tanto al barrio resultante de invasiones masivas y ocupaciones

     progresivas, como a las denominadas, urbanizaciones piratas (parcelamientos clandestinos), ya

    que a través de éstos se da un acceso al suelo en medio de un urbanismo precario”11, estando

     presentes procesos informales de apropiación, agrupación social y producción de espacios

    tanto públicos como privados.

    Allí, “gran parte de la población se agrupa aferrándose a la idea de consolidar la posesión de la

    tierra, auto construir su vivienda y esperar obtener reconocimiento e intervención por parte del

    Estado”12. Ahora bien, estos autores destacan cómo surge un interés por dichos barrios auto

     producidos, cuando se debe realizar un acondicionamiento de los mismos y de las viviendas

    inadecuadas, lo que constituye un reconocimiento oficial a la existencia no reversible de una

    considerable extensión territorial ocupada.

    A partir de lo anterior parece haber un consenso en la literatura sobre la necesidad de

    rehabilitar y consolidar estos barrios. No obstante, posturas más críticas han señalado que en la

     práctica se ha desdibujado el objetivo pues se ha tratado “por lo general [de] la dotación de

    servicios de infraestructura, asfaltado y construcción de aceras, sin prever las posibles medidas

    y acciones que, a corto o largo plazo, permitan una mejor estructuración y organización de

    estas áreas”13  sin generar una solución real a los problemas planteados. Así los autores

    encuentran la solución en el establecimiento de un proceso integrado por “rehabilitaciónfísica” en estas zonas, debe conllevar paralelamente procesos de “rehabilitación social”, lo

    10  Castellano Caldera, César Pérez Valecillos, Tomás. El espacio barrio y su espacio comunitario, un método para laestructuración de lo urbano. Editorial: Red Revista INVI, Chile 2006.11 Ibídem.12 Ibídem.13 Ibídem.

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    cual implica la incorporación de programas sociales, educativos, sanitarios y recreacionales

    requeridos por los propios residentes, sujetos responsables de actuar para lograr su desarrollo

    como sociedad con plena capacidad urbana.

    Por otra parte, en el estudio de Laura Rico “Ciudad informal”14 en el que se indaga sobre el

     proceso de normalización del barrio Jerusalén  –   Ciudad Bolívar, los líderes entrevistados

    enfatizan en la falta de recursos, credibilidad, conocimiento, constancia y otros inconvenientes

    que obstaculizan el progreso. De la misma manera, personas como José Greeene y Eduardo

    Margarita en “Ciudades para todos. La experiencia reciente en programas de mejoramiento de

     barrios”15

    , señalan que “se enmarcan en esfuerzo a más generales por superar condiciones de

     pobreza en las ciudades. “. Según Fiori16  debiéndose esto a un cambio en la concepción y

    medición de la pobreza. Así por ejemplo en Colombia esto se evidencia mediante políticas

    como la creación del INURBE (Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma

    Urbana y la Red de Solidaridad Social (RSS) o el programa de Mejoramiento de Vivienda y

    Entorno (MVE).

    Por último, autores como Rubial17, tienen una visión idealista sobre el surgimiento de dichos

     barrios, en tanto se limitan a una visión económica en donde el desplazamiento masivo

    corresponde a una oferta laboral que en el campo, así como mejores condiciones de vida. A

    esto encuentran una solución catastrófica al futuro de estos barrios, al considerar que las

    ciudades se encuentran saturadas por lo que se retarda el proceso de invasión.

    3.  LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DESDE

    UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

    14 Rico, Gutiérrez de Piñeres Laura. Ibídem.15 Brakarz, Jose; Greene, Margarita; Rojas, Eduardo. 2002. Ciudades para todos. La experiencia reciente en programas de

    mejoramiento de barrios. Publisher: Inter-American Development Bank Date Published: 01/2002.16 Rico, Gutiérrez de Piñeres Laura. Ibídem.17 1 “El mito de la opulencia en las ciudades unido a las precarias condiciones de vida en el campo, atrae a estos ciudadanos alas zonas urbanas, tendencia ésta cuyo incremento en el último cuarto de siglo ha invertido la distribución de la poblaciónrural-urbana latinoamericana” Rubial en Wiesenfeld Esther. 1998. Entra la Invasión  y la Consolidación de Barrios: Análisis

     psicosocial de la resistencia al desalojo. Estudios de Psicología, enero-junio, año/vol. 3, número 001. Universidad Federal doRio Grande do Norte Natal, Brasil, pp.33-51

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    En el marco constitucional colombiano uno de los principios fundantes del Estado Social de

    Derecho es la dignidad humana18. Más que un derecho en sí mismo, la dignidad es el

     presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos ygarantías contemplado en la Constitución. Como ha señalado la jurisprudencia constitucional,

    “la dignidad humana es en verdad principio fundante del Estado (CP art.1). Más que derecho

    en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero

    sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. La dignidad, como principio

    fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo

    ninguna circunstancia”19.

    Asimismo, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna.

     No obstante, la norma constitucional va más allá cuando le impone al Estado el deber de

    garantizar mediante políticas públicas este derecho: “[…] El Estado fijará las condiciones

    necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social,

    sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos

     programas de vivienda”20. Además, en la sentencia T-1017 de 2007 la Corte Constitucional,

    abrió la posibilidad de que exista una conexidad entre el contenido material del derecho a la

    vivienda digna con derechos fundamentales.

    En ese sentido, la legalización de barrios informales es una de las formas como el Estado

    garantiza el derecho a la vivienda digna. La integración de estos barrios informales a la ciudad

    no sólo lleva a un reconocimiento jurídico simbólico. Una vez incorporado a la ciudad, el

    llamado barrio informal, tendrá derecho a recibir servicios públicos (electricidad, agua,

    alcantarillado, entre otros) y el Distrito deberá impulsar políticas para lograr la misma

    cobertura educativa y de salud de la que gozan los demás barrios. “Mediante esta decisión másfamilias acceden a los beneficios que ofrece la ciudad formal como son: Prestación formal de

    18 “La dignidad humana [...] es en verdad principio fundante del Estado (CP art.1).19 Sentencia T-401 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz20 Constitución Política de Colombia. Artículo 51.

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    servicios públicos, acceso al Programa de Mejoramiento Integral, al subsidio para

    construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros”21.

    3.1 

    Jurisprudencia relevante 

    La sentencia C-1189-08 de la Corte Constitucional puede identificarse como una providencia

    hito en la pregunta de investigación planteada en este trabajo. Sin embargo, esta Corte se ha

    referido en varias ocasiones al tema de los barrios ilegales y la prestación de servicios públicos

    domiciliarios. En la sentencia T-1017 de 2007 (M.P. Mauricio González Cuervo) la Corte

     buscaba definir el “contenido material del derecho a la vivienda digna” y la posibilidad de que

    exista una conexidad con derechos fundamentales. En la sentencia C-741 de 2003 (M.P.

    Manuel José Cepeda Espinosa) se analizó el tipo de empresas que podían prestar servicios

     públicos, y los lugares en las que ellas podían hacerlo22. En esta providencia la Corte

    eliminaron las limitaciones en términos territoriales que tenían ciertas organizaciones

    solidarias en la prestación de servicios: “En efecto, si una organización solidaria puede prestar

    eficientemente servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales o en zonas urbanas

    específicas donde, como lo afirma alguno de los intervinientes, el control del Estado es más

    débil, no arece razonable que a esas mismas organizaciones se les impida, a priori, participar

    en la prestación de servicios públicos (…). 

    Esto conduce a la Corte a condicionar la exequibilidad del numeral 15.4 del artículo 15 de la

    Ley 142 de 1994 parcialmente acusado a que tales organizaciones también podrán competir en

    otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional”. En otras sentencias

    como la C-247 de 1997 (M.P. Hernando Herrera Vergara) y la C-150 de 2003 (M.P. Manuel

    21 Fuente recurso en línea, Consultado el 20 de marzo de 2011 en:http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=43801

    22  En esta providencia la Corte sostuvo: “la eficiencia, la continuidad y la universalidad de la cobertura de los servicios públicos son fines legítimos y, además, constitucionalmente importantes para el logro del bienestar y el mejoramiento de lacalidad de vida de la población y para la realización de los fines del Estado Social de Derecho. En efecto, tal como loestablece el artículo 365 Superior, el Estado debe asegurar que la prestación de los servicios públicos sea eficiente en todo elterritorio nacional. Igualmente, de conformidad con el artículo 366 de la Carta, la satisfacción de las necesidades básicasinsatisfechas en materia de saneamiento básico y de agua potable es un objetivo fundamental de la actividad del Estado, y estáorientado a la consecución de los fines sociales del Estado. Y por ello, tal como lo consagra el artículo 365, inciso 2 de laCarta, “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. 

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    José Cepeda Espinosa) se refirió la Corte acerca del marco constitucional para la regulación de

    los servicios públicos.

    3.2 

    Sentencia C1189-08 

    En la sentencia hito C-1189-08 se resolvió una acción de inconstitucionalidad al artículo 99 de

    la Ley 812 de 2003, prorrogado por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007 (por la cual se

    expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), en donde se establecieron dos

     prohibiciones respecto a los barrios ilegales. La norma por una parte se negó la prestación de

    servicios públicos, y del otro lado, se restringió la inversión de recursos públicos en estas

    zonas.

    En esta demanda de inconstitucionalidad intervinieron personas muy influyentes como el ex

    Alcalde Antanas Mockus, quien sostuvo en su intervención ciudadana solicitando la

    inexequibilidad de la norma: “En mi opinión dicho objetivo en  principio parecería razonable

     y coherente, si el surgimiento de los asentamientos humanos fuera; por una parte, un

    fenómeno completamente racional y controlado, sin consideraciones o determinantes

    humanitarias, socioeconómicas y fiscales; por otra, si el Estado colombiano pudiera asegurar

    que existe una oferta habitacional asequible a todos los ciudadanos que carecen de vivienda

    adecuada. Pero los asentamientos humanos surgen históricamente como consecuencia de las

    masivas migraciones a los centros urbanos, ocasionados por razones económicas o por la

    violencia […] combinadas con la insuficiente e ineficiente política pública en la materia.

    Los asentamientos informales crean tensiones sociales, ambientales y sanitarias entre otras. La

    necesidad de desarrollo de acciones afirmativas y pro-activas para prevenir la formación de

    asentamientos ilegales o invasiones. El Estado cuenta con mandatos e instrumentosconstitucionales y legales para actuar y definir prioridades de manera pro-activa, en el

    aparente conflicto entre derecho fundamentales y sociales y el derecho a la propiedad”23.

    23 Intervención Ciudadana de Antanas Mockus. Ver C-1189-08. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

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    La Corte Constitucional planteó como pr oblema jurídico si: “¿vulnera la Constitución, en

    especial sus artículos 44 (derechos de los menores), 49 (derecho a la salud), 51 (derecho a la

    vivienda digna), y 366 (finalidad social del estado y servicios públicos), la norma legal que

     prohíbe, sin excepciones, la inversión de recursos públicos en asentamientos, invasiones yloteos ilegales y la provisión de servicios públicos en las edificaciones sobre dichas áreas?”24.

    En esta ocasión la Corte Constitucional se pronunció sobre las característica de los barrios

    ilegales, sosteniendo que

    “en muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho […] tienen por causa las

    circunstancias de extrema necesidad y aun de indigencia de los invasores, elemento de

    naturaleza social que el Estado colombiano debe atender, evaluar y ponderar, con

    miras a dar soluciones globales que garanticen la realización de postulados

    constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a los

    derechos elementales de personas pobres."25 Asimismo diagnosticó que “la ilegalidad

    habitacional en Colombia es un problema de la máxima gravedad, que pone en peligro

    el goce efectivo de los derechos fundamentales de millones de personas. Se ha

    resaltado que en los asentamientos ilegales sus habitantes se encuentran en una

    condición de especial vulnerabilidad en la cual varios de sus derechos pueden ser

    afectados”26.

    Por esta razón, se evaluó la medida bajo un juicio de proporcionalidad entre los medios y fines

    de la norma demandada. En esta oportunidad, la Corte motivó su decisión señalando cómo el

    fin perseguido por el legislador de prohibir la prestación de servicios públicos para mitigar los

    asentamientos informales es legítimo, para prevenir riesgos y el pro del interés general que

    constituye el crecimiento urbano organizado y sistematizado. Asimismo “la Corte reiteró que

    24 C-1189-08. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa25 Ibídem.26 Entre otros señaló la corte: “(i) el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 11 de la Carta) de las personas que  habitan en zonas de alto riesgo, (ii) el derecho a la vida digna, a la salud y al saneamiento ambiental (artículo 49) de losresidentes de urbes mejor desorganizadas y cuya provisión de servicios públicos domiciliarios es menos eficiente y de peorcalidad, (iii) el derecho a un medio ambiente sano (artículo 79) de los habitantes de ciudades que no protegen sus recursosnaturales y ambientales, (iv) el derecho a la vivienda digna (artículo 51) al no existir un desarrollo racional y ordenado de laoferta de vivienda bajo condiciones adecuadas, (v) el acceso de los individuos a los servicios públicos domiciliarios, lo que asímismo resulta en un mayor bienestar y calidad de vida (artículos 365 y 366), y (vi) la protección de la integridad del espacio

     público (artículo 81)”. 

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    la invasión ilegal atenta contra el derecho de propiedad, irrumpe en tierras o edificaciones

    ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepción de frutos y su

    disposición. Además, recordó que la Constitución establece la obligación del Estado de velar

     por el mantenimiento del equilibrio ambiental y la preservación de los recursos naturales (art.49, 79 y 80 C.P., entre otros) y la responsabilidad de proteger la vida, la salud y la integridad

    de las personas residentes en Colombia, la prevalencia del interés general y las obligaciones

    sociales del Estado y de los particulares, según lo estipulado en el artículo 2º de la Carta (...).

     No obstante, el medio utilizado para alcanzar los fines constitucionales mencionados no

    resulta admisible desde el punto de vista constitucional, porque la prohibición establecida en el

    artículo 99 de la Ley 812 de 2003 es demasiado amplia e indeterminada [y] estarían excluidos

    servicios de tanta importancia para la vida y la salud, como el suministro de agua o la

    construcción de alcantarillado. A juicio de la Corte, lo anterior desconoce abiertamente el

     principio del Estado Social de Derecho (art. 1º C.P.), los fines esenciales y las obligaciones

    sociales del Estado (arts. 2, 365, 366, 367, 368, 369 y 370, entre otros).”27.

    Consiguientemente la Corte respondió de manera afirmativa al problema jurídico “pues a

     pesar de que la norma acusada persigue una serie de objetivos legítimos e imperiosos, ella

    utiliza un medio que desconoce los derechos a la vida, a la igualdad, a la salud, y a la

    vivienda digna de personas en estado de especial vulnerabilidad, además de desconocer la

    obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales a todos

    los habitantes del territorio”28. En síntesis, la Corte hizo mención a la línea jurisprudencial

    que reconoce que "los derechos fundamentales de las personas [ … ] dependen, en gran

    medida, de la adecuada prestación de los servicios públicos"29, y que por ello, el Estado

    "intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,

    tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos."30

     

    27 Fuente recurso en línea, Consultado el 26 de marzo de 2011 en:http://camacol.co/sites/default/files/base_datos_juridico/BD20100517055656.pdf

    28 Ibídem C-1189/08.29 Ibídem C-1189/08.30 Ibídem C-1189/08.

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    Entre otras, el Tribunal Constitucional recordó cómo el agua potable es un servicio público

    domiciliario esencial para la vida, y el bloque de constitucionalidad sobre la función

    garantizadora del Estado en la prestación de SSPD. Por esta razón, la Corte Constitucional

    declaró inexequible la norma que prohibía inversión de recursos públicos en barrios ilegales.Actualmente, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos (EPSP) tienen la obligación de

     proveer provisionalmente los servicios básicos en estos asentamientos.

    4.  NORMATIVIDAD

    Hay una gran cantidad de normatividad vigente sobre la legalización y regularización de los

     barrios informales en Bogotá, por un lado, y sobre la prestación de servicios públicos, por el

    otro. Se hará una breve mención sobre los aspectos más relevantes de las leyes o decretos

    recopilados (Ver ANEXO 3. Tabla donde se explica lo más relevante de cada norma o

    decreto). Además de lo anterior, se explicará el procedimiento para iniciar la legalización de

    un barrio informal.

    Como se advierte en la tabla del Anexo 3, el fundamento de las políticas públicas para la

    legalización de barrios informales se encuentra en el artículo 51 la Constitución de 1991. En la

    Carta Política se consagra la dignidad como principio fundante del Estado Colombiano. En esa

    medida, la vivienda digna es uno de los mecanismos para materializar la dignidad humana.

    Pues bien, para garantizar el derecho a la vivienda digna el Estado tiene el deber de establecer

    los objetivos para desarrollar un modelo sostenible y adecuado de la ciudad. Esto se hace a

    nivel administrativo mediante la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá

    (Decreto 619 de 2000) que establece “los objetivos y lineamientos regionales, ambientales,

    económicos, y sociales para desarrollar un modelo sostenible y adecuado de la ciudad”,

    contempla la regulación de los asentamientos ilegales y el procedimiento que debe seguirse

     para su legalización.

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    El Decreto 190 de 2004 que compila el P.O.T. define la legalización de asentamientos

    informales de la siguiente manera: “ La legalización es el procedimiento mediante el cual la

     Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación,

     para los desarrollos humanos realizados clandestinamente” (Decreto Distrital 190 de 2004.

    Art 458). Asimismo, le otorga la facultad al Alcalde Mayor para expedir el decreto que regule

    la legalización de barrios informales.

    Así pues, el Alcalde Mayor, por expresa autorización legal, tiene entre sus facultades la

    expedición del decreto que regule el procedimiento para legalizar los asentamientos

    informales. Para lograr esa tarea la Alcaldía y el Concejo de Bogotá crearon la Secretaría de

    Hábitat31 que entre sus funciones principales tiene la formulación de las políticas de gestión

    del territorio urbano y rural para […] garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y

    de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una

    vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de

     protección ambiental.

    Finalmente se expidió el Decreto 510 de 2010, por medio del cual “se establece el

     procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá, D.C. en

    armonía con la estructura administrativa del Distrito Capital y en especial con las funciones

    otorgadas a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación”32. Este es el decreto de

    mayor importancia en el proceso de legalización urbanística de asentamientos ilegales en

    Bogotá. La Secretaría de Hábitat adopta el procedimiento que establece este decreto y el cual

    se explica a continuación.

    4.1 Procedimiento legalización de barrios en Bogotá

    En primer lugar se conforma un Comité Técnico de Legalización con el objeto de coordinar y

    definir la viabilidad de legalizar los asentamientos. Este comité adopta las acciones que deben

    31 Acuerdo Distrital 257 de 2006. Artículos 112-115.32 Decreto Distrital 510 de 2010. Motivación y objetivo del decreto.

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    seguirse de acuerdo con la competencia y el servicio que presta cada uno de sus integrantes. El

    Comité Técnico está integrado por:

     

    Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP,

      Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE),

      Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD),

     

    Secretaría Distrital de Planeación (SDP),

      Secretaría Distrital de Ambiente (SDA),

      Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT),

     

    Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB),

     

    Las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) con presencia en eldesarrollo objeto de legalización, como señala el parágrafo del artículo 6 del decreto,

    “concurrirán al comité en calidad de expertas invitadas, debiendo en todo caso emitir

    su concepto en relación con el servicio público domiciliario propio de su objeto social,

     para que el Comité pueda adoptar las decisiones que correspondan”. Este Comité se

    reunirá mensualmente bajo citación de la Secretaría Distrital de Hábitat.

    Actualmente, hay dos formas de iniciar un proceso de legalización. La comunidad interesada

    en adquirir la legalización lo puede solicitar a la Secretaría de Hábitat, o ésta última puede

    iniciar discrecionalmente y de oficio el trámite para determinar la legalización de un sector de

    la ciudad. En la etapa preliminar, se verifica la viabilidad de la legalización conforme al grado

    de consolidación del asentamiento informal (aerofotografías, visitas técnicas, escrituras

     públicas, zonas de riesgo o protección ambiental, etc.). En caso de viabilidad técnica, el

    Comité Técnico de Legalización emitirá concepto positivo y se abrirá el “expediente urbano”,

    expediente donde quedará todo el registro del proceso de legalización.

    Cabe resaltar que sólo se autorizará la legalización en terrenos que no estén localizados en

    zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva

     para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el

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    desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y en áreas de

    riesgo no mitigable33.

    Una vez aprobada la legalización por la Secretaría Distrital o de Hábitat y por el ComitéTécnico, podrán participar en el procedimiento de legalización:

    1.  El urbanizador.

    2.  El enajenador.

    3.  El propietario del terreno.

    4.  La comunidad interesada que habite en ese sector.

    5.  Cualquier entidad Distrital.

    La Secretaría de Hábitat realizará talleres informativos con la comunidad y los distintos

    actores que participan en el proceso, en donde se explicará sobre la situación actual del

    asentamiento, los derechos que tienen frente al titular, gestor del desarrollo, etc., el

     procedimiento de legalización, las obligaciones futuras y compromisos que deberán asumir,

    así como los beneficios de la legalización. En cuanto al posible conflicto entre los ocupantes

    del asentamiento de hecho y el propietario, la ley presume una “tolerancia del propietario”34.

    Por último, una vez cumplidos los requisitos legales la Secretaría Distrital de Planeación

    expedirá una resolución que decide el trámite de legalización urbanística. Asimismo, como

    indica el artículo 26 del decreto 510 “El acto administrativo de legalización hace las veces de

    licencia de urbanización, con base en la cual se tramitarán las licencias de construcción de los

    33 Decreto 510 de 2010. Artículo 18.34 Ley 9 de 1989. Artículo 54. Se presumirá tolerancia del propietario cuando se presente cualquier controversia con el titulardel derecho del dominio en los siguientes casos:1. Cuando el promotor del asentamiento ilegal no sea el propietario del inmueble, pero haya convenido con éste la ocupación

    del inmueble por terceros;2. Cuando el propietario no haya iniciado oportunamente las acciones policivas y pososerias necesarias para recuperar la

     posesión de su inmueble, o no haya presentado las denuncias penales correspondientes, o no haya cumplido oportunamentecon todos sus deberes procesales;3. Cuando el propietario, sin ser el vendedor o promitente vendedor, reciba directa o indirectamente el producto total o

     parcial del precio que paguen los ocupantes;4. Cuando el promotor sea apoderado, corredor o administrador del propietario del inmueble, o socio accionista de la persona

     jurídica propietaria del mismo.5. Así mismo, se entenderá que existe presunción de tolerancia, cuando el promotor del asentamiento ilegal haya sido objetode sanción administrativa, en firme, por parte de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y control de la Secretaría Distritaldel Hábitat o la entidad que haga sus veces.

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     predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.” De

    manera que una vez se expida el acto administrativo le otorga el status de “legalidad” al

    terreno objeto del procedimiento.

    Sin embargo, la ley es muy clara al afirmar que “en ningún caso la legalización urbanística

    constituirá título traslaticio de dominio, ni modo adquisitivo del derecho de propiedad ”. Como

    indica el artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006:  La legalización urbanística implica

    la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la

    regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los

    derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. 

    Por esta razón, el proceso de legalización que adelanta el Distrito frente a los asentamientos

    informales es un proceso de incorporación al plan de desarrollo urbano, de un reconocimiento

     jurídico del asentamiento, pero no en términos de titulación de tierras, sino más que todo en

    términos técnicos que armonicen con el plan de desarrollo urbano de la ciudad.

    5. 

    ESTUDIO SOCIOLÓGICO DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN

    El 31 de marzo fuimos atendidos en la Dirección de Barrios de la Secretaría de Hábitat y la

    Dirección de Servicios Públicos de la Secretaría de Hábitat. En estas entrevistas identificamos

    que en las comunidades que buscan legalizar sus barrios hay una evidente la falta de

    información total en cuanto a la situación jurídica de sus propiedades y de su barrio. Nos

    comentaron cómo muchos habitantes son víctimas de los engaños, personas que piden dinero

     para supuestamente iniciar el proceso de legalización o para tramitar licencias de urbanización

    (cuando el barrio es ilegal) y al final entregan documentos falsos dejando en una situación devulnerabilidad a los habitantes de esos sectores.

    Por esta razón, la Secretaría de Hábitat recientemente ha iniciado campañas informativas para

    que la comunidad tenga el conocimiento adecuado sobre su situación jurídica, si hay o no

     posibilidad de legalizar el barrio (que no quede en una zona de riesgo, etc.) y conocer un poco

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    sobre el proceso de legalización. Les explican los beneficios de legalizarse (acceso a subsidio,

    inversión pública para mejoramiento zonal, etc.), los efectos de este trámite (por ejemplo que

    la legalización no equivale a la titulación de los inmuebles) y en general les resuelven todo

    tipo de dudas que tengan en tales talleres de información.

    Asimismo, pudimos contactar a Tania Luna, Directora del área de Derecho Público del

    Consultorio Jurídico de la Facultad para conocer cómo se llevan estos casos en el Consultorio.

    En esta ocasión nos explicaron algunos de los casos que vienen llevando referente a la

    legalización de barrios y vivienda informal, y cómo se busca ayudar a la gente en los temas de

    legalización de barrios. La mayoría de los casos llegan debido a que después de

    construcciones que hacen los habitantes de estos sectores en sus viviendas llegan los

    organismos de control y les imponen cuantiosas multas por “infracción urbanística”, ya que no

    tienen licencias de construcción.

    Los asesores de Consultorio Jurídico hacen lo posible para conseguir licencias en los casos

    que sea posible, no obstante, en el caso particular de barrios informales no hay una entidad que

    asuma el mando del caso, en tanto no se puede obtener una licencia si no está legalizada la

    zona, pero tampoco se puede empezar dicho proceso ya que éste, como se explicó

    anteriormente, no puede corresponder a una particularidad individual. Así por infortunio, en

    ocasiones la consecuencia es que el Distrito obliga a estas personas a demoler sus viviendas,

     pues no logran pagar la sanción, pese a las posibles prórrogas que podrían serles concedidas.

     Nos comentaron que están adelantando las gestiones para iniciar tres procesos de legalización

    de barrios de invasión en Ciudad Bolívar, en conjunto con la fundación “Un Techo para mi

    País”. Esta entidad ha estado liderando muchos procesos de legalización recientemente y esto

    ha ayudado enormemente a que muchas comunidades logren la legalización y adquieran

    licencias de construcción.

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    6.  CONCLUSIONES

    Hemos expuesto el marco teórico del objeto de estudio y se ha advertido cómo el fenómeno de

    los barrios informales es una realidad que enfrentan muchas ciudades a nivel mundial. Bajo unfundamento constitucional, en aras de garantizar la dignidad y la vivienda digna, los Estados

    han justificado la creación de políticas públicas encaminadas a encontrar una salida a esta

     problemática. Una de las políticas públicas utilizadas en estos casos ha sido la creación de

     programas administrativos para legalizar y regular los asentamientos de hecho. Sin embargo,

    se ha encontrado una tensión frente a los barrios informales.

    Por un lado, hay un mandato constitucional para el Estado de garantizar la dignidad y por ende

    la vivienda digna, y por el otro, la necesidad de seguir los lineamientos de desarrollo urbano,

    donde se busca planificar de manera ordenada el crecimiento de las ciudades para respetar los

    lineamientos ambientales, regionales, institucionales, entre otros, que la planificación urbana

    exige. Un problema específico de esta tensión, que ha sido nuestro objeto de investigación, es

    la prestación de servicios públicos domiciliarios en asentamientos informales. En un

    comienzo, el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) impuso una prohibición legal expresa

    a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos para que se abstuvieran de realizar cualquier

    inversión o prestación de sus servicios en asentamientos informales. Esto atendiendo el

    objetivo principal del Plan de Ordenamiento Territorial que es establecer “los lineamientos

     para desarrollar un modelo sostenible y adecuado de la ciudad”35.

    A pesar de esto, la Corte Constitucional asumiendo una posición garantista declaró

    inexequible esta prohibición del P.O.T., pues considera que utiliza un medio que “desconoce

    los derechos a la vida, a la igualdad, a la salud, y a la vivienda digna de personas en estado de

    especial vulnerabilidad, además de desconocer la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales a todos los habitantes del territorio”

    36. Por esta

    razón, ha prevalecido la posición de la Corte Constitucional y actualmente el Decreto 510 de

    35  Decreto 619 de 2000. Objetivos del P.O.T.36 C-1189-08. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

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    2010 que regula todo el proceso de legalización de barrios informales contempla la posibilidad

    de una prestación temporal de servicios públicos en los asentamientos de hecho.

    Ahora bien, a lo largo de este artículo se han expuesto las repercusiones que la legalización de barrios informales tiene no sólo para los agentes generadores de la política pública, sino para

    muchos habitantes de la ciudad. Muchas veces, las personas construyen en esos terrenos,

     porque tienen servicios públicos domiciliarios, hay señalización de las vías, pavimentación,

     parques, etc. Esto les da una falsa confianza para creer que el barrio donde se encuentra no

    tiene ningún problema jurídico, pero luego de un tiempo llegan los organismos de control, a

    imponer multas urbanísticas, o para realizar la demolición de la vivienda; en otros casos

    obligan a desalojar esos terrenos por ser propiedad de otra persona o por encontrarse en zona

    de riesgo no mitigable.

    Es precisamente esta la tensión que encontramos a lo largo de la investigación; esa difusa

    frontera entre la legalidad y la ilegalidad que se vive en muchos barrios de Bogotá, esa

    contradicción en la prestación de servicios públicos en barrios ilegales. Más allá de un

    ejercicio académico es un verdadero problema que tiene inmensas repercusiones para muchos

    ciudadanos de bajos recursos.

    La Secretaría de Hábitat ha iniciado un esfuerzo por acelerar los procesos de legalización en

    las zonas de Bogotá donde se cumplen las condiciones legales. Estas personas ven ahora cada

    vez más cercana y más real la posibilidad de que sus viviendas sean incorporadas al plan de

    desarrollo Distrital. Esto les trae innumerables beneficios, pues si bien no constituye un

     proceso de titularización, si adquieren licencias de urbanismo, inicia una etapa de

    mejoramiento zonal apoyada por el Distrito y pueden aplicar a subsidios de vivienda que

    otorga el Gobierno.

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    21

    BIBLIOGRAFÍA

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    Davis, Mike. 2006. Planet of Slum. New York. Verso.

     

    François Tomas. 1994. La ciudad y las estrategias socioespaciales.  Revista Mexicanade SociologíaVol. 56, No. 4 (Oct. - Dec., 1994), pp. 209-225.

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    Naciones Unidas, UN-HABITAT: Recurso en línea, Consultado el 15 de marzo de2011 en:http://www.unhabitat.org/stats/Default.aspx 

    http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=43801http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=43801http://camacol.co/sites/default/files/base_datos_juridico/BD20100517055656.pdfhttp://www.unhabitat.org/stats/Default.aspxhttp://www.unhabitat.org/stats/Default.aspxhttp://www.unhabitat.org/stats/Default.aspxhttp://camacol.co/sites/default/files/base_datos_juridico/BD20100517055656.pdfhttp://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=43801

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    Normatividad

      Constitución Política de Colombia de 1991.  Decreto 619 de 2000. Objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial

     

    Acuerdo Distrital 257 de 2006.  Decreto Distrital 510 de 2010.  Decreto 510 de 2010. 

    Ley 9 de 1989.

    Jurisprudencia.

      Corte Constitucional. Sentencia C-1189 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda     _________________. Sentencia T-1017 de 2007 M.P. Mauricio González Cuervo 

     _________________. Sentencia C-741 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa   _________________. Sentencia C-150 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 

     _________________. Sentencia C-247 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara   _________________. Sentencia T-401 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 

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    ANEXOS

    ANEXO 1 Gráfico 1.  Porcentaje Población urbana viviendo en asentamientos informales

    (amarillo=bajo ; negro=máximo ; gris=no hay datos)

    Fuente: UN-HABITAT - http://www.unhabitat.org/stats/Default.aspx

    ANEXO 2

    Fuente: UN-Hábitat

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    ANEXO 3

    Normatividad Objeto de la normaConstitución Política 1991.

    Art. 1

    La dignidad se consagra como principio fundante del Estado Social d

    Derecho.

    Constitución Política 1991.Art. 51

    Se consagra el derecho a la vivienda dignaAsimismo, se le impone al Estado el deber de implementar las política públicas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

    Decreto 619 de 2000. En este decreto se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial parBogotá, Distrito Capital.Se establecen los objetivos y lineamientos regionales, ambientaleseconómicos, y sociales para desarrollar un modelo sostenible yadecuado de la ciudad.

    Decreto Distrital 190 de2004.Art 458

    El decreto 190 de 2004 compila las disposiciones del P.O.T.En el artículo 458 se refiere al procedimiento para la legalización de lo barrios informales.Define la legalización de la siguiente manera:“ La legalización es el procedimiento mediante el cual l Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expid

    la reglamentación, para los desarrollos humanos realizado

    clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen detransición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con la

    condiciones exigidas por la normatividad nacional ”. 

    Asimismo, le otorga la facultad al Alcalde Mayor para expedir edecreto que regule la legalización de barrios informales.Art 458. núm. 2. “ El procedimiento y demás requisitos se establecerámediante decreto reglamentario expedido por el Alcalde Mayor ”. 

    Decreto Distrital 367 de2005

    El Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 367 de 2005mediante el cual reglamentó el procedimiento y demás requisitos parla legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente

    Decreto Nacional 564 de

    2006.Art. 122 a 131

     Reglamenta las licencias urbanísticas y la legalización d

    asentamientos informales constituidos por viviendas de interés social.

     Art 122:

     La legalización urbanística implica la incorporación al perímetr

    urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularizacióurbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalizacióde los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

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     El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizació

    hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual s

    tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en lalegalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.

    Decreto Distrital 190 de2004.Art. 49

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Distrita190 de 2004 la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) define y precisel planeamiento del suelo urbano.

    Acuerdo Distrital 257 de2006.Art 112 y 115

    Modificó la estructura, organización y funcionamiento de loorganismos y de las entidades de Bogotá, D.C, creando la SecretaríDistrital del Hábitat.

    Función Secretaría Distrital del Hábitat:"tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urban

    y rural en orden a […]  garantizar el desarrollo integral de loasentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integralesfacilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular loobjetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y d protección ambiental."

    Decreto Distrital 121 de2008

    Creó la Subdirección de Barrios, como responsable de promove procesos masivos de legalización que no hayan cumplido con lorequisitos establecidos por las normativas urbanas vigentes y coordinala operatividad del proceso de legalización de asentamientos o barriolocalizados en el Distrito Capital, previo a su presentación ante l

    Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o improbación.Decreto 510 de 2010 Por medio de este decreto se establece el procedimiento para l

    legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá, D.Cen armonía con la estructura administrativa del Distrito Capital yen especial con las funciones otorgadas a las Secretarías Distritaledel Hábitat y de Planeación.

    “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto establece lafunciones y competencias para adelantar el procedimiento para llegalización de los asentamientos humanos   realizado

    clandestinamente destinados a la vivienda de interés sociallocalizados en suelo urbano, de expansión y rural de Bogotá D.C”