Lección 6 Principios de la organización administrativa

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Lección 6 Principios de la organización administrativa Descentralización. Desconcentración. Delegación del ejercicio de competencias y encomienda: el mandato o encargo jurídico-publico. La personalidad jurídica del Estado

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Lección 6Principios de la

organización administrativa

Descentralización. Desconcentración. Delegación del ejercicio de

competencias y encomienda: el mandato o encargo jurídico-publico. La

personalidad jurídica del Estado

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Conceptos fundamentales del D. de Organización

• Organizaciones personificadas• Competencia

• Competencia material y facultades o atribuciones

• Competencias propias y competencias ajenas

• Jerarquía• Órgano y cargo

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Órgano y unidad administrativa LOFAGE

• Órgano (art. 5.2 LOFAGE)• Funciones con efectos jurídicos frente a terceros• Actuación de carácter preceptivo

– Órgano colegiado (art. 40.1)• Grupos o comisiones de trabajo (art. 40.3)

• Unidad administrativa (art. 7.1 LOFAGE)• Elemento organizativo básico

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Traslados de competenciasentre órganos y entre organizaciones

• Transferencia (descentralización)• Delegación (desconcentración)• Encomienda (mandato jurídico-público)

• Distinción: grado de control o tutela a que queda sometido el órgano u organización que recibe la competencia

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Tipos de tutela

• Tutela de legalidad• Control: adecuación a la normativa aplicable• Técnicas: requerimiento, suspensión, revisión de actos

• Tutela material• Control: oportunidad (además de legalidad)• Técnicas: directrices o instrucciones, resolver recurso

de alzada

• Tutela orgánica• Control: máximo grado de control (incluidos los dos

anteriores)• Técnicas: órdenes directas, módulos de

funcionamiento, organizar los servicios

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Descentralización

• Capacidad de decisión sin tutela, salvo tutela de legalidad

• A) Dentro de una persona jurídica• Tribunal de Defensa de la Competencia

• B) Entre organizaciones personificadas– Descentralización del E a las CCAA

• Competencias propias CCAA: Estatutos• Competencias trasladadas: Leyes marco y Leyes

de transferencia (art. 150 CE) tutela legalidad

– Descentralización del E o CCAA a las EELL• Art. 5 Ley 12/1983 del Proceso Autonómico

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Desconcentración

• Competencia para resolver definitivamente, ejerciendo la competencia en propio nombre y bajo propia responsabilidad

• Cambio en el orden objetivo de competencias

• Tutela jurídica y material• Superior: dicta instrucciones y resuelve

recurso alzada

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Desconcentración II

• A) Desconcentración dentro de una persona jurídica

• Administración del Estado: Real Decreto• Administración Local: art. 24 LRBRL

• B) Desconcentración entre organizaciones personificadas

• Delegación de competencias del E a las CCAA: art. 150.2 CE: control material o de oportunidad

• Leyes marco art. 150.1 CE: dependiendo del tipo de control será descentralización o desconcentración

• Ámbito local: art. 27 LRBRL

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Mandato jurídico-público• Ejerce la competencia de otro sujeto

(actúa nomine alieno)• No supone cambio en el orden objetivo

de competencias: se traslada el ejercicio• Tutela orgánica: imponer órdenes,

organizar los servicios• Figuras que se incluyen dentro del

mandato jurídico-público (dentro de una misma persona jurídica)

• Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC)• Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC)• Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC)

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Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC)

• Hay materias que no se pueden delegar• Las resoluciones por delegación se entienden

dictadas por el órgano delegante (art. 13.4)• La delegación ha de publicarse en el BOE (art.

13.3)• Resoluciones por delegación: se recurren como si

hubieran sido dictadas por el delegante• Se prohíbe la subdelegación (art. 13.5, salvo ley)• Revocable en cualquier momento (art. 13.6)• Tener en cuenta la disposición adicional 13

LOFAGE

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Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC)

• Actividades de carácter material, técnico o de servicios

• Excluido: personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado (se regirá por la LCAP) (art. 15.5)

• Justificación: razones de eficacia o carencia de medios técnicos (art. 15.1)

• Órgano encomendante: debe dictar los actos jurídicos que den soporte a la actividad material (art. 15.2)

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Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC)

• Firma de las resoluciones y actos administrativos

• Excepción: resoluciones de carácter sancionador (art. 16.4)

• Su régimen jurídico se encuadra dentro del mandato jurídico-público

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Avocación (art. 14 LRJ-PAC)

• El órgano superior decide un asunto cuya resolución le correspondía a un órgano inferior

• Justificación: circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial

• Avocación propia (c. propia del inferior)• Avocación impropia (c. delegadas)• Se notifica a los interesados (art. 14.2)• Tener en cuenta disposición adicional

13.2 LOFAGE

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Suplencia (art. 17 LRJ-PAC)

• Efectos temporales en caso de vacante, ausencia o enfermedad

• Supuesto de sustitución: no traslado de competencias

• No implica la alteración de la competencia (art. 17.2)

• No altera el orden objetivo de competencias

• Suplencia de los miembros del Gobierno: art. 13 LG