Lección 6 Principios de la organización administrativa
-
Upload
francesca-ross -
Category
Documents
-
view
37 -
download
0
description
Transcript of Lección 6 Principios de la organización administrativa
Lección 6Principios de la
organización administrativa
Descentralización. Desconcentración. Delegación del ejercicio de
competencias y encomienda: el mandato o encargo jurídico-publico. La
personalidad jurídica del Estado
Conceptos fundamentales del D. de Organización
• Organizaciones personificadas• Competencia
• Competencia material y facultades o atribuciones
• Competencias propias y competencias ajenas
• Jerarquía• Órgano y cargo
Órgano y unidad administrativa LOFAGE
• Órgano (art. 5.2 LOFAGE)• Funciones con efectos jurídicos frente a terceros• Actuación de carácter preceptivo
– Órgano colegiado (art. 40.1)• Grupos o comisiones de trabajo (art. 40.3)
• Unidad administrativa (art. 7.1 LOFAGE)• Elemento organizativo básico
Traslados de competenciasentre órganos y entre organizaciones
• Transferencia (descentralización)• Delegación (desconcentración)• Encomienda (mandato jurídico-público)
• Distinción: grado de control o tutela a que queda sometido el órgano u organización que recibe la competencia
Tipos de tutela
• Tutela de legalidad• Control: adecuación a la normativa aplicable• Técnicas: requerimiento, suspensión, revisión de actos
• Tutela material• Control: oportunidad (además de legalidad)• Técnicas: directrices o instrucciones, resolver recurso
de alzada
• Tutela orgánica• Control: máximo grado de control (incluidos los dos
anteriores)• Técnicas: órdenes directas, módulos de
funcionamiento, organizar los servicios
Descentralización
• Capacidad de decisión sin tutela, salvo tutela de legalidad
• A) Dentro de una persona jurídica• Tribunal de Defensa de la Competencia
• B) Entre organizaciones personificadas– Descentralización del E a las CCAA
• Competencias propias CCAA: Estatutos• Competencias trasladadas: Leyes marco y Leyes
de transferencia (art. 150 CE) tutela legalidad
– Descentralización del E o CCAA a las EELL• Art. 5 Ley 12/1983 del Proceso Autonómico
Desconcentración
• Competencia para resolver definitivamente, ejerciendo la competencia en propio nombre y bajo propia responsabilidad
• Cambio en el orden objetivo de competencias
• Tutela jurídica y material• Superior: dicta instrucciones y resuelve
recurso alzada
Desconcentración II
• A) Desconcentración dentro de una persona jurídica
• Administración del Estado: Real Decreto• Administración Local: art. 24 LRBRL
• B) Desconcentración entre organizaciones personificadas
• Delegación de competencias del E a las CCAA: art. 150.2 CE: control material o de oportunidad
• Leyes marco art. 150.1 CE: dependiendo del tipo de control será descentralización o desconcentración
• Ámbito local: art. 27 LRBRL
Mandato jurídico-público• Ejerce la competencia de otro sujeto
(actúa nomine alieno)• No supone cambio en el orden objetivo
de competencias: se traslada el ejercicio• Tutela orgánica: imponer órdenes,
organizar los servicios• Figuras que se incluyen dentro del
mandato jurídico-público (dentro de una misma persona jurídica)
• Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC)• Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC)• Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC)
Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC)
• Hay materias que no se pueden delegar• Las resoluciones por delegación se entienden
dictadas por el órgano delegante (art. 13.4)• La delegación ha de publicarse en el BOE (art.
13.3)• Resoluciones por delegación: se recurren como si
hubieran sido dictadas por el delegante• Se prohíbe la subdelegación (art. 13.5, salvo ley)• Revocable en cualquier momento (art. 13.6)• Tener en cuenta la disposición adicional 13
LOFAGE
Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC)
• Actividades de carácter material, técnico o de servicios
• Excluido: personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado (se regirá por la LCAP) (art. 15.5)
• Justificación: razones de eficacia o carencia de medios técnicos (art. 15.1)
• Órgano encomendante: debe dictar los actos jurídicos que den soporte a la actividad material (art. 15.2)
Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC)
• Firma de las resoluciones y actos administrativos
• Excepción: resoluciones de carácter sancionador (art. 16.4)
• Su régimen jurídico se encuadra dentro del mandato jurídico-público
Avocación (art. 14 LRJ-PAC)
• El órgano superior decide un asunto cuya resolución le correspondía a un órgano inferior
• Justificación: circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
• Avocación propia (c. propia del inferior)• Avocación impropia (c. delegadas)• Se notifica a los interesados (art. 14.2)• Tener en cuenta disposición adicional
13.2 LOFAGE
Suplencia (art. 17 LRJ-PAC)
• Efectos temporales en caso de vacante, ausencia o enfermedad
• Supuesto de sustitución: no traslado de competencias
• No implica la alteración de la competencia (art. 17.2)
• No altera el orden objetivo de competencias
• Suplencia de los miembros del Gobierno: art. 13 LG