LEC-1881-Rv
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J USTIZIA ETA HERRI
ADMINISTRAZIO SAILA
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Y ADMINI STRAGION PUBUGA
LEY DE EN1UICIAMIENTO CIVIL DE 1881
Este ejemplar de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ha sido adaptado a la
Ley13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la leqislacio n procesal para
la implantacion de la nueva oficina judicial. EI texto de los artfculos afectados
por dicha reforma aparece en dos columnas: la de la derecha contiene la
redaccion dada por la Ley 13/2009, y la de la izquierda la redaccion actual. Sehan resaltado, en la medida de 1 0 posible, las diferencias entre ambos textos.
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LIBRO I.Disposiciones comunes a la jurisdlcclon contenciosa y a la voluntaria
TITULOI.
De la comparecencia en juicio
Articulo 4.
No obstante 10 dispuesto en el articulo anterior, podran los interesados comparecer por sf
mismos, pero no valiendose de otra persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos
donde los hava:
10 En los actos de conciliacion.
50 En los actos de jurisdiccion voluntaria.
Articulo 10.
Los litigantes seran dirigidos por Abogado habilitado legal mente para ejercer su profesion enel Juzgado 0 Tribunal que conozca del proceso. No podra proveerse a ninguna solicitud que no
lIeve la firma del Abogado.
Exceptuanse solamente:
10 Los actos de conciliacion.
30 Los actos de jurisdiccion voluntaria de cuantfa determinada que no exceda de 400.000
pesetas, asf como los que tengan por objeto la adopcion de medidas urgentes 0 que deban
instarse en un plazo perentorio.
Articulo 11.
Tanto los Procuradores como los Abogados podran asistir con caracter de apoderados0
conel de auxiliares de los interesados a los actos de conciliacion V a los juicios a que se refieren
las excepciones del numero 20 del parrafo segundo del articulo anterior, cuando las partes
quieran valerse espontanearnente de ellos.
En estos casos, asf como en todos en los que su intervencion no sea preceptiva, si hubiere
condena en costas a favor del que se hava valido de Procurador 0 de Letrado, no se
comprenderan en elias los derechos de aquel ni los honorarios de este, salvo que la residencia
habitual de la parte representada V defendida se a distinta del lugar en que se tramite el juicio.
Articulo 63. [Reglas especiales para la atribucion de competencia]
Para determinar la competencia, fuera de los casas expresados en 105 artfculos anteriores,
se sequiran las reglas siguientes:
16. En las actuaciones judiciales sobre acogimiento familiar 0 adopcion 0 en las relaciones
con las funciones de proteccion encomendadas a las correspondientes entidades publicas, sera
competente el Juez del domicilio de la entidad V, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
En las actuaciones judiciales a que se refieren los artfculos 179 V 180 del Codigo Civil sera
competente el Juez del domicilio del adoptante. --
17. En el nombramiento V discernimiento de los cargos de tutores 0 curadores para los
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bienes y excusas de estos cargos, sera Juez competente el del domicilio del padre 0 de la
madre, cuya muerte ocasionare el nombramiento, y en su defecto, el del domicilio del menor 0
incapacitado, 0 el de cualquier lugar en que tuviere bienes inmuebles.
18. En el nombramiento y discernimiento de los cargos de curadores para pleitos, sera
competente el Juez del lugar en que los menores 0 incapacitados tengan su domicilio, 0 el del
lugar en que necesitaren comparecer en juicio.
19. En las demandas en que se ejercitasen acciones relativas a la qestion de la tutela 0
curadurfa, en las excusas de estos cargos despues de haber empezado a ejercerlos, y en las
demandas de rernocion de los guardadores co mo sospechosos, sera Juez competente el del
lugar en que se hubiere administrado la guardadurfa en su parte principal, 0 el del domicilio
del menor.
22. En las diligencias para elevar a escritura publica los testamentos, codicilos 0 memorias
otorgados verbal mente, 0 los escritos sin intervencion de Notario publico, y en las que hayan
de practicarse para la apertura de los testamentos 0 codicilos cerrados, sera Juez competente
el del lugar en que se hubieren otorgado, respectivamente, dichos documentos.
23. En las autorizaciones para la venta de bienes de menores 0 incapacitados sera Juezcompetente el del lugar en que los bienes se hallaren 0 el del domicilio de aquellos a quienes
pertenecieren.
24. En las actuaciones que origine el Tftulo Octavo del Libro Primero del Codigo Civil , sobre
ausencia, sera Juez competente el del ultimo lugar en que haya residido el ausente durante un
ana dentro del territorio espafiol y, en su defecto, el del ultimo domicilio.
25. En las informaciones para dispensas de Ie y y en las habilitaciones para comparecer en
juicio cuando por derecho se requieran, sera Juez competente el del domicilio del que las
solicitare.
26. En las informaciones para perpetua memoria sera Juez competente el del lugar en que
hayan ocurrido los hechos 0 aquel en que esten, aunque sea accidentalmente, los testigos que
hayan de declarar.
Cuando estas informaciones se refieran al estado actual de cosas inmuebles sera Juez
competente el del lugar en que estuvieren sitas.
27. En los apeos y prorrateo 5 de foros y posesion de bienes por acto de jurisdiccion
voluntaria, sera Juez competente el del lugar donde radique la mayor parte de las fincas.
LIBRO II. De la jurisdlcclon eontenciosa
TITULO I.De los aetos de con ciliacion
Articulo 460.
Antes de promover un juicio, podra intentarse «Antes de promover un...
podraUICIO,
la conciliacion ante el Juzgado de Primera intentarse la conciliacion ante ~I Secretari~
Instancia 0 de Paz eompetente. ~uaicialJ del Juzgado de Primera Instancia 0
ante el Juez de Paz IcompetenteS!.»
No se adrnitiran a trarnite las peticiones de conciliacion que se soliciten en relacion con:
10 Los juicios en que esten interesados el Estado, las Comunidades Auto nomas y las dernas
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Administraciones publicas, Corporaciones e Instituciones de igual naturaleza.
20 Los juicios en que esten interesados los menores y los incapacitados para la libre
adrninistracion de sus bienes.
30 Los juicios de responsabilidad civil co ntra Jueces y Magistrados.
40 En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transaccion nicompromiso.
Articulos 461 V 462. Oerogados
Articulo 463.
Los Jueces de Primera Instancia 0 de Paz del
domicilio V, en su defecto, los de la
residencia del demandado seran los unicos
competentes para conocer de los actos de
conciliacion. Si el demand ado fuere personajurfdica seran asimismo competentes los del
lugar del domicilio del demandante, siempre
que en este radique deleqacion, sucursal u
oficina abierta al publico y sin perjuicio de la
adecuada competencia que resulte para caso
de posterior litigio.
Los Juzgados de Primera Instancia 0 de Paz
del domicilio del demandado seran los unicos
competentes para que ante ellos se tramiten
los actos de conciliacion. Si el demandado
fuere persona jurfdica seran asirrusmocompetentes los del lugar del domicilio del
demandante, siempre que en este radique
deleqacion, sucu rsal u oficina abierta al
publico y sin perjuicio de la adecuada
competencia que resulte para caso de
posterior litigio.»
En las poblaciones en que hubiere mas de un Juez de Primera Instancia la competencia se
determinara por reparto.
Articulo 464.
Si se suscitaren cuestiones de competencia s se suscitaren Icuestiones ae competencia
o de recusacion del Juez ante quien se I rei Juzgaao 0 ae recusacion del Secreta rio
promueve el acto de conciliacion, se tendra [udicial 0 del Juez de Paz ante quien se
por intentada la comparecencia sin mas I tcelebre el acto de conciliacion, se tendra por
trarnites. intentada la comparecencia sin mas
trarnites.»
Articulo 465.
EI que intente el acto de conciliacion EI que intente el acto de conciliacionacudira al Juez de Primera Instancia 0 de presentara solicitud por escrito, en la que se
Paz, presentando tantas papeletas consiqnaran los datos y circunstancias de
firmadas por el, 0 por un testigo a su identificacion del actor y del demandado y el
ruego si no pudiere firmar, cuantos domicilio 0 los domicilios en que puedan ser
fueren los demandados V una mas, en citados, y se fijara con claridad y precision 10
cuvas papeletas se expresara: los que se pida. EI demandante podra igualmente
nombres, profeslon V domicilio del formular su solicitud de conciliacion
demandante V demandado; la pretension cumplimentando unos impresos normalizados
que se deduzca V la fecha. que, a tal efecto, se hallaran a su disposicion
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I lenel Tribunal correspondiente.]
I ~[a solicitua se presentara con tantas co~
mo fueren los demandados y una rnas.»
Articulo 466.
EI Juez de Primera Instancia 0 de Paz, en I ~ Secretario judicial en el caso den~el dfa en que se presente la demanda 0 en el ados de Primera Instancia 0 el Juez de
siguiente habil, rnandara citar a las partes, I ~en otro case] en el dfa en que se presente
sefialando el dfa y hora en que haya de tener olicitud de conciliacion 0 en el siguiente
lugar la comparecencia, procurando que se habil, rnandararj] citar a las partes, sefialando
verifique a la mayor brevedad posible. el dfa y hora en que haya de ten er lugar la
Entre la citacion y la comparecencia deberancomparecencia, procurando que se verifique a
la mayor brevedad posible.mediar al rnenos veinticuatro horas, cuyo
terrnino podra, sin embargo, reducir el Juez Entre la citacion y la comparecencia deberan
si hubiere causas justas para ello. mediar al rnenos veinticuatro horas, cuyo
termino podra, sin embargo, reaucirse] si
hubiere justas causas para ello.
En ninqun caso podra dilatarse por mas deEn ninqun caso podra dilatarse por mas de
ocho dfas desde el en que se hayanocho dfas desde que se naya presentaao lal
presentado las papeletas.I~olicitua ae conciliacion·»l
Articulo 467.
EI Secretario del Juzgado, 0 la persona que EI Secretario del Juzgado _~a~~
este delegue, notificara la providencia de I~iligencia ae citacion al demandado 0
citacion al demanda do 0 demandados, demandados lde acuerdo con 10 previstol
arreqlandose a 10 que se previene en los Ilgeneralmente para las notificaciones en la Leyl
articulos 260 y 261 de esta Ley respecto I [de Enjuiciamiento Civil, pero en lugar de la
a todas las notificaciones; pero en lugar de copia de la diligencia Ie entreqara una de las
la copia de la providencia, Ie entreqara una I~olicituae~ que haya presentado el
de las papeletas que haya presentado el demandante, en la que pondra una nota el
demandante, en la que pondr a una nota el Secretario, expresiva del ~uzgado de Primera1
Secreta rio, expresiva del Juez de Primera IlInstancial 0 de Paz en el que se vaya aJ
Instancia 0 de Paz que mandare citar, y I~elebrar el acto de conciliacion y del dfa, hora
del dfa, hora y lugar de la comparecencia. En y lugar de la comparecencia. En la ~~tu~
la papeleta original, que se archivara original, que se archlvara despues, firmara el
despues, firmara el citado recibo de la copia, citado recibo de la copia, 0 un testigo a su
o un testigo a su ruego si no supiere 0 no ruego si no supiere 0 no pudiere firmar.»
pudiere firmar.
Articulo 468.
Los ausentes del pueblo en que se solicite la Los ausentes del pueblo en que se solicite
conciliacion, seran lIamados por medio de la conciliacion, seran Ilamados por medio de
oficio dirigido al Juez de Primera Instancia 0 oficio dirigido al Juzgado de Primera
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de Paz del lugar en que residan. Instancia 0 de Paz del lugar en que residan.
AI oficio se acornpafiaran la papeleta 0 AI oficio se acornpafiaran !a solicitua ~papeletas presentadas por el dem andante, Ilsolicituae~ presentadas por el demandante,
que han de ser entregadas a los demandados. que han de ser entregadas a los
demandados.EI Juez de Primera Instancia 0 de Paz del
pueblo de la residencia de los demandados EI lSecretario ael Juzgaao ae Primeral
cuidara, bajo su responsabilidad, de que la IlInstanciaJ 0 de Paz del pueblo de la residencia
citacion se haga en la forma prevenida en los de los demand ados cuidara, bajo su
artfculos anteriores, el primer dfa habil responsabilidad, de que la citacion se haga en
despues del en que se haya recibido el oficio, la forma prevenida en los artfculos anteriores,
y devolvera este diligenciado en el mismo el primer dfa habil despues de aquel en~~~dfa de la citacion, 0 10 mas tarde en el haya recibido el oficio, y devolvera esta
siguiente. Este oficio se archlvara con la I ~~genci'!l en el mismo dfa de la citacion, 0 10
papeleta, en los terrninos que previene el mas tarde en el siguiente. Este oficio se
articulo anterior. archlvara con lasolicituaj, en los terrninos que
previene el articulo anterior.»
Articulo 469.
Los demandantes y los demandados estan obligados a comparecer en el dfa y hora
sefialados. Si alguno de elios no 10 hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se
dara el acto por intentado sin efecto, condenandole en las costas.
Articulo 471.
excepciones. excepciones.
EI acto de conciliacion se celebrara en la EI acto de conciliacion se celebrara en la
forma siguiente: forma siguiente:
Cornenzara el demandante exponiendo su Comenzara el demandante exponiendo su
reclarnacion y manifestando los fundamentos reclarnacion y manifestando los fundamentos
en que la apoye. en que la apoye.
Contestara el demandado 10 que crea Contestara el demandado 10 que crea
conveniente, y podra tarnbien exhibir conveniente, y podra tarnbien exhibir
cualquier documento en que funde sus cualquier documento en que funde sus
Despues de la contestacion, podran los Despues de la contestacion, podran los
interesados replicar y contrarreplicar, si interesados replicar y contrarreplicar, si
quisieren.
Si no hubiera avenencia entre elios, el Juez
procurara avenirlos. Si no pudiere
conseguirlo, se dara el acto por terminado sinefecto.
quisieren.
Si no hubiere avenencia entre elios, ~
Secretario juaicial 0 el Juez ae Paz procurara'nl
avenirlos·l
Si no pudieren conseguirlo, se dara el acto
por terminadosin avenencial
Si las partes alcanzaran la avenen cia, el
Secretario judicial dictara decreta 0 el Juez de
Paz auto aprobandola y acordando, ademas,
el archivo de las actuaciones.»]
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Articulo 472. [Acta de conclllaclon]
Se extendera sucintamente el acta de conciliaci6 n en un libro que llevara el Secreta rio del
Juzgado. Esta acta sera firmada por todos los concurrentes, V por los que no supieren 0 no
pudieren firmar, 10 hara un testigo a su ruego.
I
~~EI acta extenaiaa que refleje 10 converiia6l
el acto de conciliaci6n sera firmada ~ . 2 . . ! : . ldos los concurrentes.»ITnuevo apartado)
Articulo 473.
En el libro de que habla el articulo anterior se hara constar por diligencia, que suscribiran el
Juez municipal V los concurrentes, haberse dado por intentado el acto de conciliaci6n a que no
havan concurrido los demandados.
Si, siendo varios, concurriese alguno de ellos, se celebrara con el el acto, V se tendra por
intentado sin efecto respecto a los dernas.
Articulo 474.
Se dara certificaci6n al interesado 0 interesados que la pidieren del acta de conciliaci6n, 0 de
no haber tenido efecto V dandose por intentado, en el caso de no comparecer los demandados
o alguno de ellos.
Articulo 475.
Los gastos que ocasionare el acto de conciliaci6n seran de cuenta del que 10 hubiere
promovido; los de las certificaciones, del que las pidiere.
Articulo 476.
Lo convenido por las partes en acto de IA los efectos previstos en el articulo 517. 2.
conciliaci6n se llevara a efecto por el mismo 9-0 de la Lev de Enjuiciamiento Civil, la
Juez ante el que se celebre, por los resoluci6n aprobando 10 convenido por las
trarnites establecidos para la ejecuclen partes tendra aparejada ejecuci6n].
de las sentencias dictadas en juicio
verbal, cuando se trate de asuntos de laLo convenido por las partes en acto de
competencia del propio Juez.conciliaci6n se llevara a efecto en el mismo
Irzgaoo en que se tramita la conciliacion,
En los dernas casas tend ran el valor y cuando se trate de asuntos de la competencia
eficacia de un convenio consignado en del propio Juzgad<?j.
documento publico y solemne.
I ~t~n los oemas casos sera competente para laecuci6n el Juzgado a quien hubiere
rrespondido conocer de la dernanda.»]
Articulo 477.
Contra 10 convenido en acto de conciliaci6n podra ejercitarse la acci6 n de nulidad por las
causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acci6n debera interponerse ante el Juez competente, dentro
de los quince dias siguientes a la celebraci6n del acto V se sustanciara por los trarnites del
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juicio declarativo que corresponde a su cuantfa.
Articulo 479.
La presentacion con ulterior admision de la peticion de conciliacion interrumpira la
prescripcion, tanto adquisitiva como extintiva, en los ter minos y con los efectos establecidos
en la Ley desde el momenta de la presentacion.
Articulo 480.
Los Jueces de Distrito y de Paz rernitiran a los de Primera Instancia de sus respectivos
partidos, para que se archiven en e 1105, relaciones semestrales de los actos de conciliacion
convenidos.
Secci6n 2a. De las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros
Articulo 951.
Las sentencias firmes pronunciadas en pafses extranjeros tendran en Espana la fuerza que
establezcan los Tratados respectivos.
Articulo 952.
Si no hubiere Tratados especiales con la nacion en que se hayan pronunciado tendran la
misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en Espana.
Articulo 953.
Si la ejecutoria procediere de una nacion en que por jurisprudencia no se de cumplimiento a
las dictadas por los Tribunales espafioles, no tendra fuerza en Espana.
Articulo 954.
Si no estuviere en ninguno de los casas de que hablan los tres artfculos que anteceden, las
ejecutorias tendran fuerza en Espana, si reunen las circunstancias siguientes:
1a Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una accion pe rsonal.
2a Que no haya sido dictada en rebeldfa.
3a Que la obliqacion para cuyo cumplimiento se haya procedido sea Ifcita en Espana.
4a Que la carta ejecutoria reuna los requisitos necesarios en la nacion en que se haya
dictado para ser considerada como autentica, y los que las leyes espafiolas requieren para quehaga fe en Espana.
Articulo 955.
Sin perjuicio de 1 0 dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia
para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecucion de sentencias y dernas
resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera
Instancia del domicilio 0 lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el
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reconocimiento 0 ejecucion, 0 del domicilio 0 lugar de residencia de la persona a quien se
refieren los efectos de aquellas: subsidiariamente la competencia territorial se determinara por
el lugar de ejecucion 0 donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
«Con arreglo a los mismos criterios
sefialados en el parrafo anterior,
correspondera a los Juzgados de 10 Mercantilconocer de las solicitudes de reconocimiento y
ejecucion de sentencias y dernas resoluciones
[udiciales y arbitrales extranjeras que versen
I ~obre materias de su competencia .» f (nuevoapartado)
Articulo 956.
Previa la traduccion de la ejecutoria hecha Previa la traduccion de la ejecutoria hecha
con arreglo a derecho, y despues de ofr, por con arreglo a derecho, despues de ofr, por
terrnino de nueve dfas, a la parte contra quien termino de nueve dfas, a la parte contra quien
se dirija y al Fiscal, el Tribunal declarara si se dirija y al Fiscal, el Tribunal declarara si
debe 0 no darse cumplimiento a dicha debe 0 no darse cumplimiento a dicha
ejecutoria. ejecutoria.
Contra este auto no habra ulterior Contra este auto [Ca6Ta recurso ael
recurso. I ~pelaci61i":»l
Articulo 957.
Para la citacion de la parte a quien deba ofrse, sequn el articulo anterior, se librara
certificacion a la Audiencia en cuyo territorio este domiciliada.
EI terrnino para comparecer sera el de treinta dfas.
Pasado dicho termino, el Tribunal prosequira en el conocimiento de los autos, aunque no
haya comparecido el citado.
Articulo 958.
Deneqandose el cumplimiento, se devolvera la ejecutoria al que la haya presentado.
** NOTA: no se han incluido el resto de articulos vi gentes de la LEe de 1881, por no
haber resultado afectados por la Ley 13/2009.
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