Laudo Indega - IRCC - Final.pdf
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CMARA DE COMERCIO DE BOGOT
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIN
LAUDO ARBITRAL
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
VS.
INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES LIMITADA
-
2
INDICE
PGINA
I. TRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5
II. ANTECEDENTES Y TRMITE DEL PROCESO -------------------------------------- 13
A. Solicitud de convocatoria y designacin de rbitros y Secretaria.
Instalacin del Tribunal ------------------------------------------------------------ 13
B. Primera Audiencia de Trmite. Trmite aplicable al Proceso. Decreto de
Pruebas ----------------------------------------------------------------------------- 18
C. Prctica de pruebas. Alegatos ------------------------------------------------- 23
D. Trmino de duracin del Proceso --------------------------------------------- 26
III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES --------------------------------- 29
A. Demanda y Pretensiones de Indega ------------------------------------------ 29
B. Contestacin y Excepciones --------------------------------------------------- 34
C. Reconvencin ------------------------------------------------------------------ 35
D. Contestacin de la Reconvencin --------------------------------------------- 38
E. Traslado de las Excepciones --------------------------------------------------- 39
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 41
A. Aspectos Procesales ----------------------------------------------------------- 41
B. Evaluacin de las Pretensiones de Indega ------------------------------------ 42
-
3
B.1 La relacin contractual entre las Partes y, en particular, el Contrato y su
naturaleza --------------------------------------------------------------------------- 42
B.2 La ejecucin del Contrato y, en particular, lo concerniente a la Campaa
El Corral 30 aos ------------------------------------------------------------------- 84
B.3 EL ABUSO DE IRCC ALEGADO POR INDEGA ------------------------------------------ 91
B.4 LA TERMINACIN DEL CONTRATO -------------------------------------------------- 132
B.5 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE IRCC ALEGADA POR INDEGA ------------------------ 148
B.6 LAS PRETENSIONES DE CONDENA PLANTEADAS POR INDEGA ------------------------- 149
C. Evaluacin de las Pretensiones de IRCC ------------------------------------- 150
C.1 El incumplimiento de Indega por negarse a venderle a IRCC el saldo del
volumen mnimo establecido en el Contrato ------------------------------------- 151
C.2 El alcance del Fondo Promocional -------------------------------------------- 151
C.3 El alegado incumplimiento de Indega referente al despacho de productos 165
C.4 El alegado incumplimiento de Indega referente al aumento de precio de
los productos y la negativa a incluir la presentacin 3 litros dentro del
volumen pactado en el Contrato -------------------------------------------------- 166
C.5 La justa causa aducida por IRCC para terminar unilateralmente el
Contrato ---------------------------------------------------------------------------- 171
C.6 La competencia desleal alegada por IRCC y su efecto ---------------------- 172
C.7 EL ALCANCE Y EJECUCIN DE LA EXCLUSIVIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO -------- 184
C.8 La responsabilidad por perjuicios alegada por IRCC ------------------------ 196
C.9 Las condenas reclamadas por IRCC ------------------------------------------ 197
D. Excepciones ------------------------------------------------------------------- 205
-
4
E. Juramentos estimatorios ----------------------------------------------------- 208
F. Costas ------------------------------------------------------------------------- 218
V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------------- 222
A. Sobre las pretensiones de la Demanda: ------------------------------------- 222
B. Sobre las pretensiones de la Reconvencin: -------------------------------- 224
C. Sobre las Excepciones: ------------------------------------------------------- 225
D. Sobre los juramentos estimatorios: ------------------------------------------ 226
E. Sobre costas del Proceso: ---------------------------------------------------- 226
F. Sobre pago de las condenas: ------------------------------------------------ 226
G. Sobre aspectos administrativos: --------------------------------------------- 227
-
5
CMARA DE COMERCIO DE BOGOT
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIN
LAUDO
Bogot, 5 de Febrero de 2015
El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuacin.
I. TRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrn, sujeto a la clarifi-
cacin que adelante se expone, el significado que aqu se les atribuye.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en nmero singular
incluirn el correspondiente plural y viceversa y las palabras en gnero mas-
culino incluirn el correspondiente femenino y viceversa.
3. Con el exclusivo propsito de facilidad de referencia, y, desde luego,
sin ningn otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales trminos
definidos:
Trmino Definido Significado
Alegato de Indega El alegato escrito presentado por la
Demandante el 24 de Noviembre de
2014 a continuacin de la exposicin
oral hecha en la misma fecha.
-
6
Trmino Definido Significado
Alegato de IRCC El alegato escrito presentado por la
Demandada el 24 de Noviembre de
2014 a continuacin de la exposicin
oral hecha en la misma fecha.
Alegatos Conjuntamente el Alegato de Indega y
el Alegato del Corral.
Apoderados Los apoderados judiciales de la De-
mandante o de la Demandada recono-
cidos y actuantes en este Proceso, se-
gn sea el caso.
Arbitraje o Proceso El presente proceso arbitral, promovido
por Industria Nacional de Gaseosas
S.A. contra Industria de Restaurantes
Casuales Limitada.
Arbitros Los integrantes del Tribunal, o cual-
quier combinacin de ellos.
Art. o Par. o Cualquier artculo, clusula, pargrafo,
seccin, etc. de una providencia (judi-
cial o arbitral) o de una estipulacin le-
gal o contractual, segn sea el caso.
Audiencia Cualquier audiencia celebrada en el
curso del Arbitraje.
C.C. Cdigo Civil.
-
7
Trmino Definido Significado
C. Cio. Cdigo de Comercio.
C.G.P. Cdigo General del Proceso.
C.P.C. Cdigo de Procedimiento Civil.
Campaa El Corral 30 Aos De manera genrica, las actividades
planificadas y desarrolladas en 2013
con ocasin del 30 aniversario de El
Corral.
Centro de Arbitraje El Centro de Arbitraje y Conciliacin de
la Cmara de Comercio de Bogot.
Clusula Compromisoria La consignada en la 5 del Contrato,
Solucin de Diferencias, incluyendo la
modificacin acordada el 11 de Julio de
2013.
Coca Cola De manera genrica, los productos
(bebidas no alcohlicas) de Indega
afectas al Contrato.
Consejo de Estado o C. de
E.
El Consejo de Estado Sala de lo Con-
tencioso Administrativo Seccin Ter-
cera (salvo indicacin expresa en con-
trario).
Contestacin La contestacin de la Demanda Refor-
mada, presentada el 17 de Diciembre
-
8
Trmino Definido Significado
de 2013 por IRCC.
Contestacin de la Recon-
vencin o Rplica
La contestacin de la Reconvencin,
presentada el 13 de Noviembre de
2013 por Indega.
Contestacin Inicial La contestacin de la Demanda Inicial,
presentada el 30 de Septiembre de
2013 por IRCC.
Contrato o Contrato de
2011
La oferta dirigida por Indega a IRCC el
11 de Octubre de 2011 y aceptada por
esta en la misma fecha mediante la Or-
den de Compra No. OPFP0000269.
Contrato de 2010 La oferta dirigida por Indega a IRCC el
1 de Septiembre de 2010 y aceptada
por esta mediante la Orden de Compra
No. OPFP0000179.
Convocada o Demandada
o IRCC
Industria de Restaurantes Casuales Li-
mitada, sociedad de responsabilidad li-
mitada, domiciliada en Bogot y consti-
tuida mediante escritura pblica No.
1518 del 18 de Junio de 1986 de la No-
tara 13 de Bogot, con NIT
860.533.413-6.
Convocante o Demandan-
te o Indega
Industria Nacional de Gaseosas S.A.,
sociedad annima, domiciliada en Bo-
got y constituida mediante escritura
-
9
Trmino Definido Significado
pblica No. 2273 del 5 de Septiembre
de 1940 de la Notara 1 de Medelln,
con NIT 890.903.858-7.
Corte Suprema o C.S.J. La Corte Suprema de Justicia Sala de
Casacin Civil.
Demanda o Demanda Re-
formada
La demanda reformada ntegramente,
presentada el 28 de Noviembre de
2013 por Indega.
Demanda Inicial La demanda inicial presentada el 23 de
Mayo de 2013 por Indega y subsanada
el 14 de Agosto de 2013.
Dictamen Pericial o Perita-
je
El dictamen pericial rendido por el Peri-
to, incluyendo sus aclaraciones y/o
complementaciones.
El Corral De manera genrica, los establecimien-
tos de comercio (restaurantes) de IRCC
afectos al Contrato.
Excepciones Las excepciones de mrito formuladas
(i) por IRCC con la Contestacin; y (ii)
por Indega, con la Rplica, o cualquier
combinacin de ellas.
Fondo Promocional La 1, denominada Fondo Promocional
de Mercadeo, integrante del acpite del
Contrato titulado Compromisos Com-
-
10
Trmino Definido Significado
plementarios a la Compraventa de Pro-
ducto que Adquirira [sic] la Oferente.
Interrogatorio de Parte El interrogatorio de parte rendido en el
Proceso por el representante legal de
Indega o de IRCC, segn sea el caso.
IPC Indice de Precios al Consumidor repor-
tado por el Departamento Administrati-
vo Nacional de Estadstica (D.A.N.E.).
IVA Impuesto al valor agregado.
Laudo El laudo que emite el Tribunal Arbitral
mediante esta providencia.
Parte o Partes La Demandante y/o la Demandada, o
cualquiera de ellas.
Perito El seor Horacio Ayala, experto desig-
nado para rendir el Dictamen Pericial.
Presidente El Arbitro designado como presidente
del Tribunal.
Pretensiones Genricamente las Pretensiones de In-
dega y las Pretensiones de IRCC, o
cualquier combinacin de ellas.
Pretensiones de Indega Las pretensiones planteadas por Indega
en la Demanda, o cualquiera de ellas
-
11
Trmino Definido Significado
(individualmente o en forma combina-
da).
Pretensiones de IRCC Las pretensiones planteadas por IRCC
en la Reconvencin, o cualquiera de
ellas (individualmente o en forma com-
binada).
Reconvencin La demanda de reconvencin, presen-
tada el 30 de Septiembre de 2013 por
IRCC.
Secretaria La secretaria del Tribunal Arbitral.
SMMLV Salario Mnimo Mensual Legal Vigente.
T. del T. Traduccin del Tribunal.
T.S.B. Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogot.
Testigo Cualquier declarante en este Proceso
diferente de los representantes legales
de las Partes.
Testimonio Cualquier declaracin decretada y ren-
dida en el curso del Arbitraje diferente
de los Interrogatorios de Parte.
Tribunal Arbitral o Tribu-
nal
El tribunal arbitral a cargo de este Pro-
ceso.
-
12
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearn las definiciones anteriores, ex-
ceptuando las de las Partes, que sern identificadas por su denominacin
completa.
-
13
II. ANTECEDENTES Y TRMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y designacin de rbitros y Secretaria. Ins-
talacin del Tribunal
1. El 28 de Noviembre de 2013 la Convocante present ante el Centro de Arbi-
traje la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las dife-
rencias existentes con IRCC.1
2. A tal efecto invoc la Clusula Compromisoria, cuyo tenor original era:
SOLUCION DE DIFERENCIAS.
Cualquier diferencia que surja entre las partes como conse-
cuencia o con ocasin de la presente oferta, intentar ser re-
suelta a travs de conciliacin o cualquier otro mecanismo de
arreglo directo entre las partes. Lo mismo se aplicar respec-
to de cualquier diferencia o controversia que surgiere como
consecuencia o con ocasin de la formacin, interpretacin,
ejecucin, cumplimiento, incumplimiento o terminacin del
negocio jurdico que se formare como consecuencia de la
aceptacin de la misma mediante la expedicin por parte de
LA DESTINATARIA de la Orden de Compra respectiva.
No obstante, si transcurrieren treinta (30) das comunes sin
que las mismas llegaren a algn acuerdo, la diferencia ser
sometida a la decisin de un Tribunal de Arbitramento, com-
puesto por un (1) rbitro elegido por las partes directamente
y de comn acuerdo, cuyo fallo ser en derecho. El periodo de
treinta (30) das aqu sealado se contar a partir de la remi-
sin de la comunicacin de cualquiera de las partes a la otra
en donde se exponga la diferencia o conflicto existente y la
1 Cuaderno Principal No. 1 Folios 1 23.
-
14
intencin de cualquiera de las partes a la otra en donde se
exponga la diferencia o conflicto existente y la intencin de
hacer efectivo lo dispuesto en la presente clusula.
Si las partes no llegaren a un acuerdo en la eleccin del rbi-
tro, ste ser designado por el Centro de Conciliacin y Arbi-
traje de la Cmara de Comercio de Bogot. Sin perjuicio de lo
anterior, las partes de comn acuerdo podrn seleccionar de
la lista de rbitros inscritos algunos dentro de los cuales el ci-
tado Centro podr hacer la designacin.
El trmino de duracin del arbitramento no podr exceder de
seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de
trmite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses ms. El
procedimiento se sujetar a las normas que al respecto esta-
blece el Decreto 1818 de 1998 y dems disposiciones legales
que lo complementen, modifiquen o adicionen.
La organizacin interna del Tribunal de Arbitramento deber
ser igual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de
Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio de Bogot.
Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento corrern
a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de
lo que el tribunal disponga en materia de costas.2
Y fue modificado el 11 de Julio de 2013 as:
1. Que de comn acuerdo, hemos modificado el pacto arbi-
tral que da origen a este proceso, contenido en el numeral 5
de la seccin de Clusulas Generales del documento de oferta
de fecha 11 de octubre de 2011, cuya copia reposa en el ex-
pediente, en el sentido de indicar que el tribunal Arbitral que
habr de conocer del trmite de la referencia, estar integra-
do por tres (3) rbitros.
2 Cuaderno Principal No. 1 Folio 5.
-
15
2. Que de conformidad con lo anterior, de comn acuerdo
hemos designado como rbitros para integrar el Tribunal a los
doctores Jorge Pinzn Snchez, Juan Pablo Crdenas Meja y
Nicols Gamboa Morales.3
3. Los Arbitros, designados de comn acuerdo por las Partes, aceptaron el nom-
bramiento en la debida oportunidad.
4. Previas las correspondientes citaciones, el 6 de Agosto de 2013 (Auto No. 1),4
se llev a cabo la Audiencia de instalacin del Tribunal, oportunidad en la que
el doctor Nicols Gamboa Morales fue designado Presidente del mismo.
5. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:
a. Se design a la doctora Gabriela Monroy Torres como Secretaria, quien
posteriormente acept el cargo y tom posesin del mismo.
b. Se estableci como lugar de funcionamiento y secretara del Tribunal el
Centro de Arbitraje, localizado en la Avenida El Dorado No. 68D-35, Pi-
so 3 de Bogot. Posteriormente, la sede fue trasladada a las oficinas
del Centro de Arbitraje ubicadas en la Calle 67 No. 8-32, piso 5 de la
misma ciudad.
c. Se reconoci personera a los Apoderados.
6. Mediante Auto No. 2, el Tribunal se pronunci respecto de la admisin de la
Demanda Inicial y, por considerar que la misma no reuna los requisitos esta-
blecidos en la ley, procedi a inadmitirla, concediendo a la Demandante el
trmino de cinco (5) das para subsanarla.
3 Cuaderno Principal No. 1 Folio 94. 4 Cuaderno Principal No. 1 Folios 176 y 177.
-
16
7. El 14 de Agosto de 2013, la Demandante subsan la Demanda Inicial de con-
formidad con lo ordenado por el Tribunal.5
8. Mediante Auto No. 3 del 22 de Agosto de 2013, el Tribunal admiti la Deman-
da Inicial y orden su notificacin y correspondiente traslado a la Demandada,
lo cual se surti el 2 de Septiembre de 2013.
9. El 30 de Septiembre de 2013, estando dentro de la oportunidad procesal, la
Demandada present los siguientes memoriales:
a. Contestacin Inicial,6 en la que adicionalmente formul objecin a la
estimacin del valor de las pretensiones de Indega.
b. Reconvencin.7
10. Mediante Auto No. 4 del 9 de Octubre de 2013 (Acta No. 3),8 el Tribunal ad-
miti la Reconvencin y orden correr el traslado correspondiente a la De-
mandante, hacindole entrega de tal escrito y de sus anexos, traslado que se
surti el 11 de Octubre de 2013.9
11. El 13 de Noviembre de 2013, la Demandante present la Contestacin de la
Reconvencin,10 en la que, adems, objet la estimacin del valor de las Pre-
tensiones de IRCC.
12. Por Auto No. 5 del 18 de Noviembre de 2013,11 el Tribunal corri traslado de:
5 Cuaderno Principal No. 1 Folios 187 181. 6 Cuaderno Principal No. 1 Folios 198 237. 7 Cuaderno Principal No. 1 Folios 238 250. 8 Cuaderno Principal No. 1 Folios 251 y 252. 9 Cuaderno Principal No. 1 Folio 254. 10 Cuaderno Principal No. 1 Folios 255 310. 11 Cuaderno Principal No. 1 Folios 311 y 312.
-
17
a. Las objeciones a los juramentos estimatorios planteados en la Contes-
tacin Inicial y en la Contestacin de la Reconvencin; y
b. Las Excepciones.
13. El 28 de Noviembre de 2013, los Apoderados radicaron los siguientes docu-
mentos:
a. La Demandada, un escrito con el que descorri el traslado de las Ex-
cepciones contenidas en la Contestacin de la Reconvencin.12
b. La Demandante, la Demanda Reformada.13
14. Mediante Auto No. 6 del 29 de Noviembre de 2013,14 (Acta No. 5), el Tribunal
admiti la Demanda Reformada y dispuso el correspondiente traslado por el
trmino legal, traslado que se surti ese mismo da.
15. El 17 de Diciembre de 2013, la Demandada present la Contestacin,15 escrito
en el que adicionalmente formul objecin a la estimacin del valor de las
Pretensiones de Indega.
16. El Tribunal, mediante Auto No. 7 del 14 de Enero de 2014,16 (Acta No. 6),
corri traslado de las Excepciones propuestas en la Contestacin y de la obje-
cin formulada por la Demandada respecto de la estimacin de la cuanta de
las Pretensiones de Indega.
12 Cuaderno Principal No. 1 Folios 338 348. 13 Cuaderno Principal No. 1 Folios 314 337. 14 Cuaderno Principal No. 1 Folios 349 y 350. 15 Cuaderno Principal No. 1 Folios 352 396. 16 Cuaderno Principal No. 1 Folios 397 y 398.
-
18
17. El 22 de Enero de 2014, mediante sendos memoriales, la Demandante se
pronunci sobre la objecin al juramento estimatorio, y sobre las Excepciones,
solicitando la prctica de pruebas adicionales.17
18. El 28 de Enero de 2014 se llev cabo la Audiencia de conciliacin (Acta No. 7),
la cual, mediante Auto No. 8,18 fue declarada fallida.
19. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 9,19 se fijaron los honorarios y
gastos del Proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las Par-
tes al Presidente del Tribunal, en las proporciones que a cada una correspon-
da.
B. Primera Audiencia de Trmite. Trmite aplicable al Proceso. Decreto
de Pruebas
20. El 3 de Marzo de 2014 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Trmite,
a cuyo efecto el Tribunal, mediante el Auto No. 10:20
a. Se declar competente para conocer y resolver la Demanda, la Recon-
vencin, la Contestacin y la Rplica ; y
b. Dispuso la suspensin de la Audiencia para reanudarla el 13 de Marzo
de 2014.
Las Partes manifestaron su conformidad con estas decisiones
21. En la fecha antes citada se continu y concluy la Primera Audiencia de Tr-
mite, a cuyo efecto el Tribunal:
17 Cuaderno Principal No. 1 Folios 400 404. 18 Cuaderno Principal No. 1 Folio 407. 19 Cuaderno Principal No. 1 Folios 407 410. 20 Cuaderno Principal No. 2 Folios 1 13.
-
19
a. Mediante Auto No. 11,21 se refiri a la aplicabilidad o no del C.G.P. a
este Arbitraje, concluyendo, sin reparo de las Partes, que este deba
adelantarse conforme a la Ley 1563 de 2012 y a las disposiciones del
Cdigo Civil que sean pertinentes.
b. Mediante Auto No. 12,22 decret y orden la prctica de pruebas, as:
i. Documentales:
La incorporacin con el mrito probatorio correspondiente a
cada uno de los documentos aportados por las Partes con:
La Demanda;
La Contestacin;
La Reconvencin;
La Rplica; y
La respuesta a las Excepciones formuladas frente a la Re-
convencin.
ii. Interrogatorios de Parte:
Los de los representantes legales de las Partes.
iii. Testimonios:
Los de las personas indicadas en el cuadro que sigue,23 donde
se identifica la Parte solicitante:
21 Cuaderno Principal No. 2 Folios 15 21. 22 Cuaderno Principal No. 2 Folios 21 38.
-
20
No. Nombre Indega IRCC
1 Eduardo Wills x x
2 Dora Cediel x x
3 Alba Perdomo x x
4 Nicols Brezing x x
5 Julin Medina x
6 Andrs Briez x
7 Renata Durn x
8 Carlos Ortiz x
9 William Jones x
10 Adriana Prez x
11 Camilo Patio x
12 Fernando Snchez x
13 Juliana Rodrguez x
14 Germn Reyes x
15 Ana Murillo x
16 Julio Prieto x
17 Tatiana Montealegre x
18 Mara Fernanda Escobar x
19 Cecilia Polo x
20 Claudia Ordez x
21 Sergio Murillo x
22 Jos Alejandro Torres x
23 Ana Mara Aguirre x
24 Andrs Giraldo x
25 Camilo Caicedo x
26 Edgar Escriba x
27 Felipe Riao x
28 Jania Brache x
29 Jos Luis Vivar x
30 Marcelo Herrera x
23 El cuadro omite la mencin de Felipe Baptiste como declarante solicitado por IRCC, toda vez que,
al ser representante legal de dicha Parte, compareci a absolver el Interrogatorio de Parte a ella solicitado por Indega.
-
21
No. Nombre Indega IRCC
31 Marco Umaa x
32 Miguel Acua x
33 Pierangela Sierra x
34 Raymundo Mrquez x
iv. Experticio:
En los trminos del artculo 116 de la ley 1395 de 2010,24 y en
su valor legal, el experticio aportado por la Convocada y elabo-
rado por Pedro Luis Escobar.
De conformidad con la norma anterior, el experto fue citado por
el Tribunal para rendir declaracin sobre los temas relacionados
con su documento.
v. Dictamen Pericial:
A cargo de un perito experto en contabilidad.
vi. Inspecciones judiciales con exhibicin de documentos:
Para ser practicadas en las oficinas de:
La Demandada;
Pepsico;
24 La parte que pretenda valerse de un experticio podr aportarlo en cualquiera de las oportunida-
des para pedir pruebas. El experticio deber aportarse acompaado de los documentos que acre-diten la idoneidad y la experiencia del perito y con la informacin que facilite su localizacin.
El juez citar al perito para interrogarlo en audiencia acerca de su idoneidad y del contenido del dictamen, si lo considera necesario o si la parte contra la cual se aduce el experticio lo solicita dentro del respectivo traslado. La inasistencia del perito a la audiencia dejar sin efectos el ex-perticio.
-
22
Postobn;
La Demandante; y
The Coca Cola Company.
vii. Prueba de Oficio:
La ratificacin de documentos referente a correos electrnicos
allegados por la Demandada, a cargo de las siguientes perso-
nas:
Ana Murillo;
Diana Milena Herrera;
Ruth Yessenia Galeano;
Nancy Elizabeth Lozano;
Diana Torres;
Sandra Patricia Gmez;
Hctor Prez;
Nayibe Fajardo;
Mara Jos Sossa;
Alexandra Isabel Pealoza;
Sandra de los Angeles;
-
23
Paola Andrea Orozco;
Oswaldo Riveros;
Ginno Toloza;
Luis Currea;
Jonathan Guio; y
Edinson Ardila.
C. Prctica de pruebas. Alegatos
22. La prctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llev a cabo de la
siguiente manera:
a. Interrogatorios de Parte:
El 21 de Abril de 2014, se practicaron los Interrogatorios de Parte de la
representante legal de Indega, Silvia Margarita Barrero, y del repre-
sentante legal de IRCC, Felipe Baptiste.25
b. Testimonios:
Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente,
con inclusin de la fecha de comparecencia del Testigo:
No. Testigo Fecha Testimonio
1 Nicols Brezing 24 de Abril de 2014
25 Cuaderno Principal No. 2 Folios 75 - 76.
-
24
No. Testigo Fecha Testimonio
2 Eduardo Wills 28 de Abril de 2014
3 Julio Martn Prieto 28 de Abril de 2014
4 Ana Carolina Murillo 28 de Abril de 2014
5 Tatiana Montealegre 28 de Abril de 2014
6 Fernando Snchez 29 de Abril de 2014
7 Dora Cediel 15 de Mayo de 2014
8 Cristian Camilo Patio 15 de Mayo de 2014
Indega desisti de la prctica de las declaraciones de Alba Perdomo,
Julin Medina, Nicols Brezing,26 Adriana Prez, William Jones, Carlos
Ortiz, Andrs Briez y Renata Durn.
IRCC, a su turno, desisti de la prctica de las declaraciones de Alba
Perdomo Claudia Ordez, Sergio Murillo, Cecilia Polo, Juliana Rodr-
guez, Germn Reyes, Mara Fernanda Escobar, Jos Torres, Ana Mara
Aguirre, Andrs Giraldo, Camilo Caicedo, Edgar Escriba, Felipe Riao,
Jania Brache, Jos Luis Vivar, Marcelo Herrera, Marco Umaa, Miguel
Acua, Pierangela Sierra y Raymundo Mrquez.
c. Experticio:
La declaracin de Pedro Luis Escobar citado por el Tribunal sobre los
temas relacionados con su experticio aportado por IRCC fue practicada
el 12 de Junio de 2014.
d. Dictamen pericial:
Con base en los cuestionarios integrados sometidos por las Partes, y la
calificacin de los mismos hecha por el Tribunal, el Perito rindi opor-
26 La declaracin del seor Brezing, solicitada por ambas Partes, solo fue desistida por Indega, mo-
tivo por el cual se mantuvo atento a la peticin de la misma hecha por IRCC.
-
25
tunamente el Dictamen Pericial,27 el cual fue objeto de solicitudes de
aclaracin y complementacin,28 que fueron atendidas en tiempo.29
e. Exhibicin de documentos e inspecciones judiciales:
Respecto de la prueba de exhibicin de documentos e inspeccin judi-
cial a cargo de las Partes, estas, de comn acuerdo, aportaron varios
documentos que fueron puestos a la respectiva disposicin para que
cada una de ellas seleccionara los que por resultar de su inters deban
incorporarse al Proceso.
Dentro de los mismos se encontraban documentos que las Partes califi-
caron como confidenciales, a los cuales se les dio el tratamiento de ta-
les, limitando su acceso exclusivamente a los Apoderados.
En memoriales radicados el 20 de Junio y el 22 de Julio de 2014, las
Partes informaron al Tribunal los documentos exhibidos que deban ser
incorporados al Proceso, procedindose en concordancia con tal peti-
cin. Asimismo expresaron que con los documentos que allegaban se
entenda cumplida la prueba de exhibicin a cargo de cada una de
ellas, manifestacin que fue aceptada por el Tribunal.
La inspeccin judicial con exhibicin de documentos en las oficinas de
The Coca Cola Company no se practic por cuanto, a raz de una prue-
ba de exhibicin de documentos decretada de oficio por el Tribunal, di-
cha sociedad alleg copia del Contrato de Embotellador, vigente a par-
tir del 1 de Enero de 2010 entre The Coca-Cola Company e Indega,
documento que calific como de alta confidencialidad, por lo que el Tri-
bunal dispuso su archivo en cuaderno separado, para que al finalizar el
Proceso fuera devuelto a su origen sin dejar copia.
27 Cuaderno de Pruebas No. 4 Folios 117 - 197. 28 Cuaderno Principal No. 2 Folios 176 - 185. 29 Cuaderno de Pruebas No. 4 Folios 239 276.
-
26
En relacin con las actas y correspondencia que le fueron solicitadas
por el Tribunal, inform que no encontr en sus archivos tal documen-
tacin, motivo por el cual IRCC desisti de la inspeccin judicial para
ser llevada a cabo en dicha entidad.
La Demandante desisti de la prctica de las inspecciones judiciales
decretadas en Pepsico y Postobn.
f. Prueba de Oficio:
En cuanto a la ratificacin de documentos decretada de oficio, en Au-
diencia del 15 de Mayo de 2014 (Acta No. 14),30 el Tribunal prescindi
de su prctica, previas las manifestaciones de las Partes en el sentido
de que la consideraban innecesaria.
23. Mediante Auto No. 29 del 31 de Julio de 2014,31 y habindose practicado la
totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, el Tribunal dispuso el cierre
del periodo probatorio y fij el 24 de Noviembre de 2014 como fecha para lle-
var a cabo la Audiencia de alegatos de conclusin.
24. En tal fecha las Partes presentaron sus alegaciones orales y entregaron los
Alegatos.32
25. Cumplido lo anterior se fij fecha para la Audiencia de lectura del Laudo.
D. Trmino de duracin del Proceso
26. Las Partes estipularon como trmino de duracin del Proceso el de seis (6)
meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trmite, la cual finaliz el
30 Cuaderno Principal No. 2 Folios 130 - 140. 31 Cuaderno Principal No. 2 Folio 214. 32 Cuaderno Principal No. 2 Folios 223 386.
-
27
13 de Marzo de 2014, por lo cual el plazo previsto en la Clusula Compromi-
soria vencera el 12 de Septiembre de 2014.
27. Sin embargo, a dicho trmino, por virtud del artculo 11 de la Ley 1563 de
2012,33 deben adicionarse los siguientes das durante los cuales el Proceso
estuvo suspendido por solicitud de las Partes, as:
No. del Acta
Fecha de Suspensin
Das H-
biles
Acta No. 9 - Auto No. 15 Marzo 27 a Abril 20 de 2014 (ambas
fechas inclusive)
15
Acta No. 13 - Auto No. 20 Abril 30 a Mayo 12 de 2014 (ambas
fechas inclusive)
8
Acta No. 14 - Auto No. 21 Mayo 21 a Junio 9 de 2014 (ambas
fechas inclusive)
13
Acta No. 15 - Auto No. 22 Junio 13 a Julio 3 de 2014 (ambas
fechas inclusive)
13
Acta No. 16 - Auto No. 23 Julio 10 a Julio 22 de 2014 (ambas
fechas inclusive)
9
Acta No. 18 - Auto No. 26 Agosto 27 a Septiembre 8 de 2014
(ambas fechas inclusive)
9
Acta No. 20 - Auto No. 29 Octubre 4 a Noviembre 19 de 2014
(ambas fechas inclusive)
30
Acta No. 21 - Auto No. 30 Noviembre 25 a Diciembre 16 de 2014
(ambas fechas inclusive)
15
Total 112
33 El proceso se suspender por solicitud de ambas partes con la limitacin temporal prevista en
esta ley y, adems, desde el momento en que un rbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudar cuando se resuelva al respecto.
Igualmente, se suspender por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los rbitros, hasta que se provea a su reemplazo.
Al trmino del proceso se adicionarn los das de suspensin, as como los de interrupcin por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrn solicitar la suspensin del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) das.
No habr suspensin por prejudicialidad.
-
28
28. En consecuencia, al sumarle los 112 das hbiles durante los cuales el Proce-
so estuvo suspendido, el trmino vence el 26 de Febrero de 2015, con lo cual
la expedicin del mismo es oportuna y se hace dentro del trmino consagrado
en la ley.
-
29
III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. Demanda y Pretensiones de Indega
1. La Demanda, amn de identificar a las Partes y sus lugares de notificacin,
sealar los fundamentos jurdicos que estima pertinentes, acompaar y solici-
tar el decreto y prctica de pruebas, referirse al tipo de proceso y estimar ba-
jo juramento la cuanta de las Pretensiones de Indega, trae la versin de los
hechos relevantes al Arbitraje en 55 numerales (algunos con subdivisiones),
en los cuales se describe la oferta hecha por Indega y sus clusulas, las esti-
pulaciones acordadas por las Partes y sus condiciones, el alegado incumpli-
miento del Contrato por parte de IRCC y su posterior terminacin.
2. Apoyada en los hechos que se describen en la Demanda y en los medios de
prueba, las Pretensiones de Indega (declarativas y de condena) son:
PRETENSIONES DECLARATIVAS
PRIMERA: Que se declare que en virtud del contrato resul-
tante de la aceptacin por parte de IRCC LTDA de la oferta
comercial de fecha 11 de octubre de 2011 remitida por
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., INDUSTRIA
NACIONAL DE GASEOSAS S.A. tena derecho a que durante la
vigencia del contrato (i) los Productos que distribuye a IRCC
LTDA fueran revendidos en los establecimientos de IRCC
LTDA, (ii) sus marcas acompaaran a las de IRCC LTDA y (iii)
a publicitar en los establecimientos de propiedad de IRCC
LTDA y en aquellos que eventualmente llegaren a ser opera-
dos bajo responsabilidad o nombres comerciales de IRCC
LTDA con ocasin de una franquicia, concesin o cualquier
otro ttulo similar o anlogo o eventos de este, las marcas de
los Productos que distribuyera y los Productos que distribuye-
ra o que llegare a distribuir, de manera exclusiva frente a
-
30
cualquier competidor que participe en las categoras en las
que participan los productos que distribuye INDUSTRIA
NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
SEGUNDA. Que se declare que en virtud del contrato resul-
tante de la aceptacin por parte de IRCC LTDA de la oferta
comercial de fecha 11 de octubre de 2011 remitida por
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., INDUSTRIA
NACIONAL DE GASEOSAS S.A. tiene derecho a que los recur-
sos del Fondo Promocional de Mercadeo fueran destinados pa-
ra el desarrollo y ejecucin de actividades de mercadeo con-
juntas, estimadas como convenientes de comn acuerdo en-
tre IRCC LTDA e INDEGA.
TERCERA. Que se declare que IRCC LTDA incumpli el con-
trato celebrado con INDEGA, resultante de la aceptacin por
parte de IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de oc-
tubre de 2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE
GASEOSAS S.A., mediante la realizacin de conductas de pu-
blicidad y/o promocin de las marcas y/o productos que
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., distribuye, contra
la voluntad y oposicin de la Convocante, conforme se descri-
be en los hechos de esta demanda.
CUARTA. Que se declare que IRCC LTDA incumpli el contra-
to celebrado con INDEGA, resultante de la aceptacin por par-
te de IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de octu-
bre de 2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE
GASEOSAS S.A., al realizar pedidos de Producto, con el pro-
psito de terminar de manera abusiva el Compromiso Mnimo,
mediante promociones que bajo el ofrecimiento de agrandar
un men individual, en el que ya se incluye una gaseosa
agrandada de veintids (22) onzas, entregaba adems otro u
otros productos Coca-Cola en tamaos de 3 litros o 3.1. litros,
conforme se describe en los hechos de esta demanda.
-
31
QUINTA. Que se declare que IRCC LTDA incumpli el contra-
to celebrado con INDEGA, resultante de la aceptacin por par-
te de IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de octu-
bre de 2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE
GASEOSAS S.A., al suspender la realizacin de actividades de
mercado conjuntas, conforme se describe en los hechos de
esta demanda, y al realizar actividades de mercadeo con pro-
ductos Coca- [sic] de Indega, unilateralmente e incluso contra
la voluntad de Indega.
SEXTA. Que se declare que IRCC LTDA incumpli el contrato
celebrado con INDEGA, resultante de la aceptacin por parte
de IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de octubre
de 2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS
S.A., al darlo por terminado de manera unilateral y anticipa-
da, conforme se describe en los hechos de esta demanda.
SPTIMA. Que se declare que IRCC LTDA incumpli el con-
trato celebrado con INDEGA, resultante de la aceptacin por
parte de IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de oc-
tubre de 2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE
GASEOSAS S.A., al realizar a partir de enero de 2013, una
serie de conductas dirigidas a abusar de sus derechos con-
tractuales.
OCTAVA. Que como consecuencia de cualquiera de los in-
cumplimientos de IRCC LTDA referidos en las anteriores pre-
tensiones, se declare que los pedidos de Productos distribui-
dos por la Convocante, realizados a partir de febrero de 2013
por IRCC LTDA, en la presentacin de tres (3) litros y/o para
atender las promociones agranda tu combo incluyendo adicio-
nalmente tamaos de tres litros de gaseosa:
8.1. No aplican al volumen mnimo convenido en la seccin
denominada 4. COMPROMISO MNIMO del contrato resultan-
te de la aceptacin por parte de IRCC LTDA de la oferta co-
-
32
mercial de fecha 11 de octubre de 2011 remitida por
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
8.2. No les aplica el descuento previsto en la seccin del con-
trato resultante de la aceptacin por parte de IRCC LTDA de
la oferta comercial de fecha 11 de octubre de 2011 remitida
por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. denominada
2. POLTICAS DE DESCUENTOS.
8.3. No hacen parte de las ventas que conforme a la seccin
1. FONDO PROMOCIONAL DE MERCADEO del contrato cele-
brado con INDEGA, resultante de la aceptacin por parte de
IRCC LTDA de la oferta comercial de fecha 11 de octubre de
2011 remitida por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.,
constituyen la base sobre la cual se calcula el 14% que se
destina a la creacin del FONDO PROMOCIONAL DE
MERCADEO.
NOVENA. Que se declare que IRCC LTDA es civilmente res-
ponsable por los incumplimientos del contrato resultante de la
aceptacin por parte de IRCC LTDA de la oferta comercial de
fecha 11 de octubre de 2011 remitida por INDUSTRIA
NACIONAL DE GASEOSAS S.A., y en consecuencia est obli-
gada a pagar a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. la
totalidad de los perjuicios causados como consecuencia del
incumplimiento de que tratan las pretensiones anteriores.
PRETENSIONES DE CONDENA
DCIMA. Como consecuencia de cualquiera de las pretensio-
nes declarativas anteriores, se condene a IRCC LTDA a pagar
a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., las siguientes
sumas de dinero:
10.1. TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($345.198.707) o la que se
-
33
pruebe en el proceso, correspondiente a los descuentos de los
pedidos de los Productos distribuidos por la Convocante, rea-
lizados por IRCC LTDA en la presentacin de tres (3) litros y/o
para atender las promociones agranda tu combo a tamaos
de tres (3) litros de gaseosa o a cualquier otro tamao supe-
rior de veintids (22) onzas, entre el 1 de enero de 2013 y el
19 de julio de 2013, fecha en la que EL CORRAL termin el
Contrato.
10.2. CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MONEDA
CORRIENTE ($55.909.308), o la que se demuestre en el
proceso, a ttulo de perjuicios sufridos por la Convocante, co-
rrespondiente a todos los costos y gastos en que sta tuvo
que incurrir para entregar los pedidos de Producto en la pre-
sentacin tres (3) litros desde febrero de 2013 y hasta el 19
de julio de 2013, fecha en la que EL CORRAL termin el Con-
trato;
10.3. DIECIOCHO MIL VEINTISEIS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE. ($18.026.920.000), o la suma que se de-
muestre en el proceso, correspondiente al valor de los ingre-
sos brutos proyectados dejados de percibir y faltantes para
completar los tres millones (3.000.000) de cajas unitarias de
las que trata la clusula primera del contrato resultante de la
aceptacin por parte de IRCC LTDA de la oferta comercial de
fecha 11 de octubre de 2011 remitida por INDUSTRIA
NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
10.4. MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
VEINTIDOS PESOS MONEDA CORRIENTE
($1.840.288.522) o la suma que se demuestre en el proce-
so, correspondiente al valor de la publicidad a que tena dere-
cho realizar la Convocante, y que no pudo hacer como conse-
cuencia de los incumplimiento de IRCC LTDA.
-
34
UNDCIMA. Que todas las condenas que imponga el Tribunal
se actualicen de acuerdo con la ley, con base en el ndice de
precios al consumidor IPC hasta la fecha de constitucin en
mora a IRCC LTDA, y desde el da siguiente de esa fecha de
constitucin en mora se decreten intereses de mora a la tasa
mxima permitida por la ley comercial, hasta la fecha efectiva
del pago.
DUODCIMA. Que se condene a IRCC LTDA a pagar las cos-
tas y agencias en derecho, cuya liquidacin solicito incluir en
el laudo arbitral que ponga fin al proceso.
B. Contestacin y Excepciones
3. En la Contestacin, IRCC procedi como sigue:
a. Se opuso a todas y cada una de las Pretensiones de Indega.
b. Se pronunci sobre los hechos de la Demanda, aceptando algunos, ne-
gando la mayora de ellos, con explicaciones al respecto, considerando
otro como apreciacin subjetiva y, en fin, atenindose al material pro-
batorio del Proceso.
c. Propuso y explic las siguientes Excepciones:
i. Cumplimiento del contrato por parte de El Corral;
ii. Ausencia de abuso del derecho por parte de El Corral;
iii. Mala fe por parte de Coca Cola;
iv. Restriccin indebida de la competencia por parte de Coca Co-
la; y
-
35
v. Terminacin justificada del contrato por causa imputable a Co-
ca Cola.
d. Objet el juramento estimatorio de las Pretensiones de Indega.
e. Finalmente, acompa y solicit la prctica de mltiples pruebas que
consider pertinentes.
C. Reconvencin
4. La Reconvencin, amn de sealar los fundamentos jurdicos que estima per-
tinentes, acompaar y solicitar el decreto y prctica de pruebas y estimar bajo
juramento la cuanta de las Pretensiones de IRCC, plantea diversos hechos en
58 numerales, que aluden a aspectos del Contrato, su vigencia, obligaciones
de las Partes, la existencia de una mejor oferta para la compra de productos,
estrategias comerciales, incumplimiento del Contrato, as como a las que con-
sider las causas de su posterior terminacin.
5. Apoyada en los hechos descritos en la Reconvencin y en los medios de prue-
ba, las Pretensiones de IRCC (declarativas y de condena) son:
PRIMERA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato
celebrado con El Corral al impedir que la campaa publicitaria
relacionada con el aniversario nmero treinta (30) de mi
mandante fuese pagada parcialmente con los dineros que
conformaban el Fondo Promocional.
SEGUNDA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato
celebrado con El Corral con ocasin de los retrasos, faltas de
entrega e inconvenientes relacionados con los despachos de
los productos comprados por mi mandante, de acuerdo a lo
relatado en los hechos de esta demanda.
-
36
TERCERA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato
celebrado con El Corral al cobrarle precios superiores a aque-
llos que cobraba a otras personas, por los mismos productos.
CUARTA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato ce-
lebrado con El Corral al aumentar el precio de la combinacin
de los productos de 2.5 litros y de 0.6 litros, de acuerdo a los
hechos relatados en la demanda.
QUINTA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato al
negarse a vender a El Corral el saldo del volumen del com-
promiso mnimo estipulado.
SEXTA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato al
negarse a contabilizar como parte del volumen mnimo de
compra las compras que realiz El Corral del producto Coca
Cola en presentacin de (3) litros.
SEPTIMA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato al
no entregar a El Corral los dineros que, a la terminacin del
mismo, se hallaban contabilizados en el Fondo Promocional.
OCTAVA: DECLARAR que, dados los incumplimientos de la
convocada en reconvencin, El Corral tuvo justa causa para
dar por terminado unilateralmente el contrato con Coca Cola.
NOVENA: DECLARAR que Coca Cola incumpli el contrato al
incurrir en los actos de competencia desleal descritos en los
artculos 7 y 12 de la Ley 256 de 1996.
DECIMA: Como consecuencia de la peticin anterior,
ORDENAR a Coca Cola que suspenda y se abstenga de ade-
lantar y promover campaas con contenido negativo para El
Corral.
DECIMA PRIMERA: DECLARAR que Coca Cola debe indem-
nizar a El Corral los perjuicios que caus a ste con los in-
-
37
cumplimientos del contrato, segn se describi en los hechos
de esta demanda de reconvencin.
DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior,
CONDENAR a Coca Cola a pagar a El Corral las siguientes su-
mas de dinero:
12.1.- La suma de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Millones,
Novecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Un
Pesos ($494.998.461), o la que se demuestre en el proceso,
por concepto del valor que debi asumir injustificadamente El
Corral con ocasin de la campaa publicitaria relacionada con
su trigsimo aniversario.
12.2.- La suma de Quince Millones Trescientos Cuarenta y
Siete Mil Novecientos Diecisiete Pesos Mcte ($15.347.917), o
la que se demuestre en el proceso, por concepto del mayor
valor que debi pagar El Corral en atencin a la discrimina-
cin a la que la someti Coca Cola, respecto a los precios co-
brados a terceros por los mismos productos y presentaciones
de Coca Cola.
12.3.- La suma de Catorce Millones Cuatrocientos Sesenta Y
Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con Sesenta y Dos
Centavos cte. (COP$14.465.828,72), o la que se demuestre
en el proceso, por concepto de los costos en que tuvo que in-
currir El Corral con ocasin de la campaa negativa que en su
contra emprendi Coca Cola.
12.4.- La suma de seiscientos ochenta y un millones noventa
y dos mil doscientos ochenta y cinco ($681.092.285), o la que
se demuestre en el proceso, por concepto de los dineros que
se encontraban en el Fondo Promocional de Mercadeo, y que
deben ser entregados a El Corral.
DECIMA TERCERA: DECLARAR que la clusula de exclusivi-
dad contenida en la clusula 1 de los Compromisos comple-
-
38
mentarios a la compraventa del producto que adquirira la
destinataria es nula, de nulidad absoluta, por restringir la
competencia.
DECIMA CUARTA: CONDENAR, a Coca Cola a pagar a El Co-
rral los intereses moratorios liquidados a la mxima tasa legal
sobre las condenas que aqu se impongan, desde el momento
en que se constituy en mora, segn lo determine el Tribunal.
DECIMA QUINTA: Todas las sumas de dinero a que sea
condenada Coca Cola debern ser actualizadas, tomando para
tal efecto el IPC o la tasa que considere aplicable el Tribunal
de conformidad con el artculo 16 de la Ley 446 de 1998.
DECIMA SEXTA: CONDENAR a Coca Cola al pago de las cos-
tas y de las agencias en derecho a que hubiese lugar.
D. Contestacin de la Reconvencin
6. En la Contestacin de la Reconvencin,34 Indega procedi como sigue:
a. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la Reconvencin.
b. Se pronunci sobre los hechos de la Reconvencin, aceptando algunos,
negando la mayora de ellos, con explicaciones al respecto, conside-
rando otros como diferentes de hechos o como apreciaciones subjeti-
vas y, en fin, atenindose al material probatorio del Proceso.
c. Propuso y explic las siguientes Excepciones:
i. Inexistencia de incumplimiento de Coca Cola;
ii. Excepcin de contrato no cumplido;
34 Cuaderno Principal No. 1 Folios 255 310.
-
39
iii. Inexistencia del carcter resolutorio o justificativo de la termi-
nacin del Contrato por parte de El Corral, de los pretendidos
aunque inexistentes incumplimientos de Coca Cola: El Corral
nunca tuvo justa causa para terminar el Contrato;
iv. Inexistencia del dao;
v. Abuso del derecho o de la posicin contractual de parte de El
Corral;
vi. Inexistencia de actos de descrdito ni de competencia desleal
y;
vii. Validez de la clusula de exclusividad.
d. Objet el juramento estimatorio de las Pretensiones de IRCC.
e. Finalmente, acompa y solicit la prctica de las pruebas que consi-
der pertinentes y se opuso a algunas de las solicitadas por IRCC.
E. Traslado de las Excepciones
7. En virtud del traslado de las Excepciones propuestas por IRCC frente a la De-
manda y por Indega frente a la Reconvencin, las Partes presentaron los si-
guientes escritos:
a. IRCC, el 28 de Noviembre de 2013,35 donde, fuera de comentar las Ex-
cepciones propuestas por Indega y una de las pruebas solicitadas por
tal Parte, aport como prueba adicional algunos documentos y solicit
de manera condicional la prctica de una declaracin.
35 Cuaderno Principal No. 1 Folios 338 348.
-
40
b. Indega, el 22 de Enero de 2014,36 donde, fuera de comentar algunas
pruebas solicitadas por IRCC y oponerse a la prctica de una de ellas,
solicit, como prueba adicional, la prctica de una declaracin.
36 Cuaderno Principal No. 1 Folios 401 404.
-
41
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
A. Aspectos Procesales
1. Previo al anlisis de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Pro-
ceso rene los presupuestos procesales requeridos para su validez.
2. En efecto:
a. De conformidad con los certificados de existencia y representacin le-
gal acompaados al Arbitraje, tanto Indega como IRCC son personas
jurdicas legalmente formadas y representadas.
b. Ambas Partes actuaron por conducto de Apoderados.
c. No se plante debate en torno al agotamiento de la etapa de arreglo
directo prevista en la Clusula Compromisoria que impidiera la puesta
en marcha del Arbitraje.
d. El Tribunal constat que:
i. Haba sido integrado e instalado en debida forma;
ii. Las Partes eran plenamente capaces y estaban debidamente re-
presentadas;
iii. Se consignaron oportunamente las sumas por concepto de gas-
tos del Arbitraje y honorarios de los Arbitros y de la Secretaria.
e. El Proceso se adelant en todas sus fases con observancia de las nor-
mas procesales pertinentes y con pleno respeto de los derechos de de-
fensa y de contradiccin de las Partes.
-
42
f. No obra causal de nulidad que afecte la actuacin.
B. Evaluacin de las Pretensiones de Indega
3. En funcin de las Pretensiones de Indega, y con la precisin de que en lo per-
tinente tendrn reflejo sobre ciertas Pretensiones de IRCC, el Tribunal acome-
te a rengln seguido el anlisis y evaluacin de los aspectos que siguen.
B.1 La relacin contractual entre las Partes y, en particular, el Contrato y
su naturaleza
4. Si bien el conflicto materia de este Arbitraje se concentra en el Contrato, el
Tribunal estima indispensable aludir a sus antecedentes a fin de ilustrar y pre-
cisar sus caractersticas.
5. En tal sentido cabe anotar lo siguiente:
a. Pese a que el antecesor inmediato del Contrato, es el Contrato de 2010
originado en la oferta cursada por Indega el 1 de Septiembre de
2010 la relacin comercial entre las Partes se haba iniciado con mu-
chsima antelacin.37 As se desprende del Interrogatorio de Parte de la
representante legal de Indega y de varios Testimonios:
i. Interrogatorio de Parte de Silvia Margarita Barrero, re-
presentante legal de Indega:
Pregunta No. 1. Por favor indquele al Tribunal
cundo se inici la relacin comercial entre Coca-
Cola [Indega] y El Corral [IRCC]?
37 La 7 del Contrato de 2010 (Alcance de la Oferta), estableca: La presente oferta, una vez aceptada por LA DESTINATARIA [IRCC], subsume y reemplaza todo
acuerdo verbal o escrito que las partes hayan celebrado con anterioridad relacionado con el mis-mo objeto.
-
43
DRA. BARRERO: La relacin comercial entre Coca-
Cola y El Corral, yo creo que debe datar de unos 20
aos si no estoy mal, s que venan de una relacin
comercial de tiempo atrs....38
ii. Testimonio de Nicols Brezing:
DR. TOBAR: Informe al Tribunal si usted sabe des-
de cuando se inici la relacin entre El Corral y Co-
ca-Cola?
SR. BREZING: No de primera mano, pero entiendo
que desde [sic] empez la marca El Corral en el ao
83.39
iii. Testimonio de Eduardo Wills:
SR. WILLS: [como parte de la respuesta a una
pregunta sobre informacin solicitada a IRCC]....
nosotros iniciamos la relacin comercial en [sic] El
Corral cuando era un garaje hace 30 aos.... (....)
DR. TOBAR: Usted le puede contar al tribunal como
fue la relacin entre los directivos de El Corral y Co-
ca-Cola durante la relacin comercial?
SR. WILLS: 30 aos.
DR. TOBAR: Buena, regular, mala?
38 Interrogatorio de Parte de la representante legal de Indega Pgina 1. Para facilidad de consulta, esta y las referencias posteriores a los Interrogatorios de
Parte, los Testimonios y el Peritaje indicarn la pgina de la respectiva transcripcin y del documento, en el caso del ltimo.
39 Testimonio de Nicols Brezing Pgina 4.
-
44
SR. WILLS: Muy buena.40
b. Esta larga y buena relacin se document para el final de la primera
dcada del Siglo XXI en el Contrato de 2010,41 el cual, como atrs se
indic, es el antecesor inmediato del Contrato.
c. Al respecto, y previo a ocuparse del Contrato, cabe puntualizar que el
Contrato de 2010 prevea que la relacin Indega IRCC se extendera
hasta el ao 2015, pues, al tenor del prrafo final de la 2 (Vigencia),
integrante del acpite Clusulas Generales:
En caso de ser aceptada [la oferta comercial de Indega] a
travs de una Orden de Compra, el acuerdo comercial resul-
tante tendr vigencia a partir de la fecha de la mencionada
Orden de Compra, hasta el lunes, 31 de agosto de 2015 y
podr ser prorrogado de comn acuerdo entre las partes me-
diante documento escrito [sic] suscrito con antelacin al ven-
cimiento. (Enfasis aadido).
6. Cul, entonces, el motivo para que un vnculo contractual que llegaba hasta
2015, hubiera sido objeto de la renegociacin adelantada en 2011 que se
plasm en el Contrato?
7. Los Interrogatorios de Parte y varios Testimonios explican (con mayor y me-
nor detalle) los motivos para que el Contrato de 2010, hubiera sido reempla-
zado por el Contrato.
8. As:
a. En forma muy escueta, el Testigo Julio Prieto, quien firm en nombre
de Indega la oferta que desemboc en el Contrato, declar:
40 Testimonio de Eduardo Wills Pginas 19 y 55. 41 Cf. Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 118 a 123.
-
45
DR. TOBAR: Usted podra indicarle al Tribunal las razones
por las cuales modificaron [sic] oferta de septiembre/10 que
tena vigente de [sic] Indega y El Corral por esa de octu-
bre/11?
SR. PRIETO: S, grupo El Corral solicit una [sic] modifica-
ciones de los beneficios, que hubiera un incremento de su be-
neficio sobre las negociaciones que tenamos.42
b. En la misma lnea, la representante legal de Indega expuso:
Pregunta No. 4: Por favor indquele al Tribunal la razn por
la cual se cambi el trmino de vigencia de la oferta que dio
lugar a la celebrada en octubre/11 acordada entre Indega y El
Corral?
DRA. BARRERO: Bsicamente lo que sucedi es que en la
medida en que El Corral como nuestro cliente nos solicita re-
abrir la negociacin y se busca revisar las condiciones econ-
micas de la relacin comercial, obviamente cuando se abre
una relacin comercial indiscutiblemente se termina mejoran-
do esa relacin en trminos econmicos para las partes.43
c. Ya con mayor detalle, el Testigo Eduardo Wills, para la poca funciona-
rio de Indega, explic:
DR. TOBAR: Ahora le quiero preguntar, por qu se celebr
el contrato en octubre/11 antes de que terminara esa oferta
que terminaba en el 2015, cul fue la razn?
SR. WILLS: El grupo adquiri una cadena en Cali que se lla-
ma Leos & Carbn que trabajaba de [sic] Coca-Cola y era de
propiedad de otros dueos, no conozco el motivo pero deci-
dieron con ese cliente trabajar con nuestra competencia, ob-
42 Testimonio de Julio Prieto Pgina 61. 43 Interrogatorio de Parte de la representante legal de Indega Pgina 2.
-
46
viamente al ser ya un contrato que era con otros dueos, al
cogerlo IRCC tena la libertad de decidir con quin se iban.
La oferta que hizo la competencia seguramente era mayor a
la que nosotros tenamos con el grupo IRCC y por eso decidie-
ron irse con ellos, a raz de esa decisin entiendo que los so-
cios queran igualar las condiciones que les haba ofrecido la
competencia en El Corral, tener las misma condiciones siendo
El Corral una cadena ms grande, entonces como que su in-
quietud era por qu una cadena ms pequea tiene mejores
condiciones que El Corral, pero mejores condiciones de nues-
tra competencia y la razn es muy sencilla, nuestra compe-
tencia trabaja distinto a nosotros o a Indega y tiene toda la
intencin de obviamente entrar al mercado porque no son tan
fuertes en el sector y no miran seguramente lo que mira In-
dega en cuanto a retorno econmico, sus razones tendrn.
Entonces la inquietud a la pregunta que usted me hace es que
obviamente el Grupo IRCC se siente como oiga aydennos,
apyennos en esto y ah entr, precisamente yo ingres al
cargo en esos das y lider ese tema de tratar de mejorarle
las condiciones a El Corral las cuales fueron mejoradas yo di-
ra que en ms de 10 12 puntos porcentuales sobre las ven-
tas, entonces esa es la razn principal que queramos apoyar-
nos e hicimos una renegociacin a sabiendas de que el con-
venio ese, en ese momento todava tena 4 aos de vigencia,
pero vuelvo y le digo si hay voluntad de las partes de renego-
ciar conjuntamente perfectamente se puede hacer, no tiene
ningn misterio.44
d. La Testigo Dora Cediel, entonces y ahora, funcionaria de Indega, sea-
l:
DR. POSSE: Nos puede relatar usted qu conoce acerca de
la relacin que tuvo Indega con Leos & Carbn?
44 Testimonio de Eduardo Wills Pginas 26 y 27.
-
47
SRA. CEDIEL: Leos & Carbn era una cuenta que era local
inicialmente, antes de 2010 era manejada [sic] era otra fran-
quicia, un seor era dueo de esa cuenta aproximadamente
en el ao 2010 Leos & Carbn era una cuenta de Cali, fue
comprada por el Grupo IRCC y en ese momento Leos & Car-
bn tena como venta exclusiva de productos Coca-Cola, a
partir de esa fecha cuando es comprada por IRCC lo que no-
sotros hicimos fue asignar las mismas condiciones comercia-
les que tena en su momento El Corral para Leos & Carbn,
estuvimos as trabajando aproximadamente un ao, no, un
ao no, como de abril a octubre aproximadamente y en ese
momento en octubre si no estoy mal fuimos convocados por
la gerencia de IRCC, donde nos informan que Leos & Carbn
va a ir a trabajar con Postobn, va inicialmente porque no te-
na las condiciones comerciales correspondientes.
Sin embargo el cambio en el momento en que Leos & Car-
bn es comprada por IRCC lo que nosotros hicimos fue asig-
nar esas mismas condiciones comerciales, bsicamente pasar
de un 25% a un 46% de condiciones comerciales.
Sin embargo en octubre ellos toman la decisin de cambiar de
proveedor de bebidas y en ese momento fue cuando nosotros
ms o menos empezamos cuando nos solicitaron que revis-
ramos la negociacin que en su momento exista con El Co-
rral. (....)
DR. POSSE: Usted que conoce, nos puede hacer una referen-
cia a lo que es la negociacin que tuvo lugar en el ao 2011,
con IRCC del contrato de Indega con IRCC?
SRA. CEDIEL: Nosotros digamos que en el momento en que
nosotros tenamos un contrato en octubre/11, tenamos un
contrato vigente con IRCC que haba sido digamos que suscri-
to un ao exactamente anterior y en ese momento lo que
ellos nos solicitaron era revisar de nuevo las condiciones co-
-
48
merciales, lo que hicimos en su momento fue volver a plan-
tear el negocio teniendo en cuenta la expansin que ellos nos
decan que iban a tener y digamos que esa relacin de 30
aos que se haba venido construyendo, en octubre/10 [sic]
lo que se hace es revisar las condiciones comerciales, no so-
lamente para IRCC, sino tambin para Papa Johns que a pe-
sar de que tena otra razn social haca parte del mismo Gru-
po.45
e. El Testigo Nicols Brezing, a la sazn y en la actualidad funcionario de
IRCC, declar:
DR. GAMBOA: Cuando usted dice las diferencias por las que
estamos aqu sentados, qu entiende por eso de las diferen-
cias que nos convocan aqu?
SR. BREZING: Bsicamente lo que conozco es que data de
tiempo atrs, yo tambin particip a pesar de que en su mo-
mento no eran mis funciones principales, pero apoy al grupo
en la adquisicin de Leos & Carbn en el ao 2011, tuve co-
nocimiento por temas digamos directivos y reuniones internas
de la negociacin que se tuvo en esa compaa que en reali-
dad lo que termin pasando fue un cambio de proveedor de
Indega a Postobn.
Tambin particip de las diferentes reuniones en donde se
evidenci el malestar por parte de los funcionarios de Indega
que nos hubiramos cambiado de proveedor, ellos lo recibie-
ron muy mal, evidentemente era una relacin muy antigua y
no les cay bien, yo pienso que ah ese hecho fue como el
primer hecho que empez a resquebrajar un poco la relacin.
DR. GAMBOA: De qu poca estamos hablando si pudiera in-
formarnos?
45 Testimonio de Dora Cediel Pginas 2 4.
-
49
SR. BREZING: Eso fue en el 2011, nosotros trabajamos [sic]
control de Leos & Carbn si mal no recuerdo como en marzo
o abril/11, lo que pas ah fue que cuando tomamos control
de la compaa tratamos de llevar las diferentes negociacio-
nes que tenamos de consolidar los volmenes que tenamos
ya con IRCC, con New Brands, con las otras compaas del
grupo, para efectos de adquirir las sinergias, dentro de eso
estaba el contrato o la relacin con Indega y por supuesto las
condiciones que estn en ese contrato comparadas con las
condiciones que tenan haba una diferencia y eran mejores
las de IRCC.
Entonces se les invit oiga por qu no nos pasa una propues-
ta para mejorar esto.
DR. GAMBOA: Eran mejores las de IRCC?
SR. BREZING: Las de IRCC que las de Leos & Carbn, una
compaa muchsimo ms grande y eran un poco mejores,
entonces los invitamos oiga venga por qu [sic] unificamos....
y se les pidi en repetidas oportunidades, oiga una propuesta,
pasemos una oferta y nunca la recibimos y coincidi con un
viaje a una feria de la industria de alimentos en Estados Uni-
dos en donde Felipe que es mi jefe y es el presidente del gru-
po tuvo un acercamiento con las personas de Pepsi que con-
cluy con una oferta que fue aceptada y por lo tanto se cam-
bi de proveedor en esa compaa.
Eso digamos es lo que menciono que fue como bastante ms
[sic] recibido por parte de Indega, o sea yo lo tomo o lo digo
como si hubiera una infidelidad como si hubiera sido infiel o
algo as.
DR. PINZON: En qu momento si usted lo puede precisar, lo
recuerda o lo sabe, se present la aceptacin de la oferta que
usted acaba de mencionar? (....)
-
50
SR. BREZING: No, la aceptacin como tal no la recuerdo, pe-
ro le puedo dar un rango de fechas, eso debi ser entre los
meses de junio y septiembre, tuvo que haber sido en ese lap-
so porque de hecho la firma o la aceptacin de esa oferta en
Leos & Carbn suscit una renegociacin en el contrato de
IRCC o en la oferta de IRCC con Indega que fue en octu-
bre.46
f. En fin, el representante legal de IRCC puntualiz lo siguiente en su In-
terrogatorio de Parte:
Pregunta No. 2. Diga cmo es cierto s o no, que la orden
de compra del saldo pendiente del volumen de producto Co-
ca-Cola bajo la oferta comercial de fecha octubre 11/11, rea-
lizada por IRCC Ltda. a Indega mediante carta de mayo
17/13, tena como propsito dar por terminado mediante la
compra de ese saldo del volumen el referido contrato comer-
cial existente entre IRCC e Indega?
SR. BAPTISTE: No es cierto, vuelvo a aclarar, me toca irme
un poco para atrs, hubo entre las dos diferentes ofertas re-
cientes que tenamos hubo un cambio importante, la de 2010
que fue remplaza [sic] por la de 2011 traa una condicin de
tiempo para que se cumpliera y esa condicin la cambiamos
por una condicin de volumen por muchas razones.
Primera razn, porque venamos de observar una situacin
que nos caus muchsima inquietud y es que ante la compra
de una cadena nueva y durante muchos meses no recibir nin-
guna respuesta a nuestra solicitud de involucrar dentro de
nuestra gran negociacin a esta nueva cadena del contrato en
Coca-Cola, aceptamos una oferta de la competencia y cono-
cimos lo que era poder contratar con otros o comprarle a
otros proveedores.
46 Testimonio de Nicols Brezing Pginas 2 4.
-
51
Eso nos llev a ver que la realidad del mercado era muy dis-
tinta a la que tenamos nosotros, que siendo los compradores
ms grandes y los ms antiguos, no tenamos las mejores
condiciones en el mercado y eso estaba afectando nuestro
negocio.
Ah en ese momento le solicitamos a Coca-Cola que modific-
ramos y cambiramos las condiciones puesto que la misma
oferta la podamos trasladar a IRCC a las cadenas de IRCC,
en ese momento cambiamos varias clusulas con un solo ob-
jetivo y poder quedar con la libertad de poder va cumpli-
miento del contrato poder acceder a mejores condiciones co-
merciales y no quedar amarrados a unos tiempos absurdos en
unas condiciones en donde nosotros tenamos una gran limi-
tacin y es que yo no puedo trasladar todos los aumentos de
precios que pueda tener en un momento dado o las malas
condiciones comerciales a mi consumidor final con mucha fa-
cilidad y ms cuando estaban entrando un sinnmero de ca-
denas al pas internacionales y locales y compradas muchas
locales por fondos de inversin, las grandes iniciativas de ex-
pansin y crecimiento que ponan en riesgo nuestra estabili-
dad econmica si no asumamos unas mejores condiciones
comerciales ms adecuadas a la realidad que estamos vivien-
do.47
9. El material probatorio antes mencionado permite concluir que el trnsito del
Contrato de 2001 al Contrato cuya chispa inicial fue la adquisicin por IRCC
de la cadena Leos & Carbn y el reemplazo de Indega como su proveedor de
bebidas no alcohlicas fue una tpica operacin mercantil entre dos comer-
ciantes,48 que perseguan objetivos legtimamente lucrativos, a saber:
47 Interrogatorio de Parte del representante legal de IRCC Pginas 12 y 13. 48 El art. 10 del C. Cio. seala: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que
la ley considera mercantiles. A su turno, el artculo 20 del mismo estatuto enumera, sin ser exhaustivo, los actos (y empresas)
que se consideran mercantiles, dentro de los cuales se enmarca, sin duda, el vnculo negocial In-dega IRCC, y mxime cuando, como seala la doctora Marcela Castro de Cifuentes:
-
52
a. Indega, conservar un cliente de importancia, cuya relacin se remon-
taba a muchos aos atrs;
b. IRCC, mejorar las condiciones de la susodicha relacin comercial, con
el inherente efecto positivo.
10. El interrogante que necesariamente sigue gira, por supuesto, sobre el conte-
nido del cambio ocurrido a travs del Contrato, documento que anticipa el
Tribunal evidentemente fue fruto de una negociacin seria, llevada a cabo
por profesionales en sus respectivos campos de actividad.
11. As, entonces, observando que el Contrato sigue el formato del Contrato de
2010, y dejando para el final la referencia a las modificaciones mas relevan-
tes, se tiene lo siguiente:
a. En el numeral 1 de las Consideraciones, se incluye dentro de los pro-
ductos de Indega la bebida Nestea y se elimina la bebida Vallefrut.
b. Dentro de los establecimientos de IRCC destinatarios de la oferta de
Indega, se incluye el denominado La Yarda.49
Este sistema de enumeracin no taxativa fue adoptado por el Cdigo napolenico y reproducido
en forma casi idntica y sin interrupciones por los tres cdigos que han regido en Colombia: el de 1853, el de 1887 y el de 1971. (....)
[L]a enumeracin no taxativa contribuye, sin duda, al proceso de comercializacin del derecho
privado, puesto que el vasto mundo de las modernas relaciones contractuales tiende a caer, en sus manifestaciones ms significativas, en el campo de la aplicacin del derecho comercial, que se ensancha cada vez ms. A pesar de las crticas, esta es una virtud de nuestro sistema, pues no define estticamente el acto de comercio, sino que permite mediante la analoga realizar la am-pliacin dinmica del derecho mercantil permitiendo su adaptacin a un cambiante mundo de ne-gocios. En suma, el acto de comercio es el reflejo del mercado, mutante por definicin. No es sino un intento de darle forma jurdica a un cambiante panorama econmico.
(Marcela Castro de Cifuentes, Derecho Comercial: actos de comercio, empresas, comerciantes y
empresarios, Bogot, Editorial Temis, 2009, pginas 9, 10 y 17). 49 En este acpite del Contrato (Destinataria de la Oferta), la frase La oferta est destinada a la
siguiente sociedad que en adelante se denominar LA DESTINATARIA, aparece repetida.
-
53
c. La frase final del segundo prrafo del acpite Objeto de la Presente
Oferta del Contrato, reza:
LA OFERENTE se compromete a que los terceros o concesio-
narios que comercialicen bebidas sus [sic] establecimientos
tambin cumplan con esta obligacin de exclusividad.
Este texto, fuera de ser contradictorio, no estaba en el Contrato de
2010.
d. La frase final de la 4 (Compromiso Mnimo),50 integrante del acpite
del Contrato titulado Compromisos Complementarios a la Compraventa
de Producto que Adquirira la Destinataria, trae el siguiente texto nue-
vo:
LA DESTINATARIA se obliga a que los dispensadores de pro-
piedad de LA OFERENTE estn siempre en primera y domi-
nante posicin, de manera que los consumidores al llegar al
establecimiento debern visualizar inmediatamente el dispen-
sador de propiedad de la OFERENTE.
e. El Pargrafo de la 1 (Cesin), integrante del acpite del Contrato de-
nominado Clusulas Generales, es nuevo y dice:
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de enajenacin a
cualquier ttulo de el [sic] (los) establecimiento(s) de comer-
cio o sus componentes de propiedad de LA OFERENTE, en los
cuales se comercializarn los productos de LA DESTINATARIA,
objeto de esta oferta, el negocio jurdico que surja con oca-
sin de la aceptacin de esta oferta se entender cedido a los
nuevos propietarios de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 516 y 525 del Cdigo de Comercio, salvo que LA
DESTINATARIA determine lo contrario, para lo cual notificar
50 En el Contrato de 2010 esta seccin, errneamente numerada como tres (3), se denominaba
Compromiso Mnimo Mensual.
-
54
al nuevo propietario, licenciatario o titular de dicha cesin.
Para efectos de lo anterior, LA OFERENTE se obliga a informar
a LA DESTINATARIA acerca de cualquier enajenacin total o
parcial, dentro de los cinco (5) das comunes siguientes a que
esto ocurra, y as mismo, se obliga a informar al adquirente
acerca de la existencia del negocio jurdico que nazca con
ocasin de la aceptacin de esta oferta y a obtener su acepta-
cin al mismo si ello resultare preciso. El incumplimiento de lo
previsto en este pargrafo o de las obligaciones derivadas de
este contrato por parte del nuevo propietario o administrador
del establecimiento de comercio, dar aplicacin a la clusula
de incumplimiento, para lo cual el nuevo titular y LA
OFERENTE se consideran solidariamente responsables como
consecuencia de lo dispuesto en el artculo 528 del Cdigo de
Comercio.
f. En la 4 (Terminacin), integrante del antedicho acpite, se suprimi
como causal de terminacin del negocio jurdico la insolvencia notoria
de cualquiera de las partes, su disolucin o liquidacin, voluntaria u
obligatoria, que figuraba en el Contrato de 2010.
g. Se estableci un derecho de preferencia y de primera opcin en favor
de Indega a la terminacin del Contrato, punto que no estaba en el
Contrato de 2010, donde sencillamente se contemplaba la posibilidad
de prrroga de comn acuerdo entre las partes mediante documento
escrito [sic] suscrito con antelacin al vencimiento.
El texto introducido en el Contrato (prrafo final de la 2 (Vigencia),
integrante del acpite Clusulas Generales), dice:
A la terminacin del negocio jurdico y en caso que LA
DESTINATARIA decida celebrar un negocio jurdico de natura-
leza y objeto similares o anlogos a los establecidos en la
presente oferta, esta se obliga a preferir y a tener como
primera opcin para celebrar el mencionado negocio ju-
rdico a LA OFERENTE. En efecto para dar cumplimiento a lo
-
55
anterior EL [sic] OFERENTE tendr un plazo de veinte (20)
das calendario a partir de la notificacin de LA
DESTINATARIA para igualar la mejor oferta que hubiera reci-
bido LA DESTINATARIA. En caso de no recibir respuesta del
OFERENTE aceptando modificar sus condiciones o la recibe no
aceptando igualar la mejor oferta, LA DESTINATARIA tendr
el derecho a no renovar el contrato con EL OFERENTE. (Enfa-
sis aadido).
h. En cuanto a condiciones econmicas, hubo cambios de considera-
cin con respecto al Contrato de 2010:
i. De acuerdo con la 1 (Fondo Promocional de Mercadeo) del
acpite Compromisos Complementarios a la Compraventa de
Producto que Adquirira [sic] la Oferente, el aporte de Indega se
concret en:
[E]l catorce por ciento (14%) de las ventas de to-
dos los productos facturadas a LA DESTINATARIA,
calculadas antes de la aplicacin del correspondiente
impuesto a las ventas (IVA) y despus del des-
cuento que le sea otorgado por EL OFERENTE....
(Enfasis aadido).
En el Contrato de 2010, y con la misma base de clculo, el
aporte de Indega era del 17%.
ii. Los descuentos otorgados por Indega, antes de la aplicacin del
IVA correspondiente, variaron de manera significativa, pues
en el Contrato se estableci un descuento para Todos los pro-
ductos del 38%, en tanto que en el Contrato de 2010, haba
diversos descuentos todos inferiores al 38%, as:
Dispensador, 29% -- Gaseosas One Way, 5% -- Agua Manan-
tial y Brisa 5 Galones, 10% -- Dasani, 10% -- Mezcladores 5%
-
56
iii. En cuanto a la penalidad por terminacin del vnculo contractual
por parte de Indega como consecuencia del incumplimiento de
IRCC y amen de otra carga especfica en el contexto del Con-
trato la cifra en SMMLV pas a 100, frente a la de 50 estipu-
lada en el Contrato de 2010.
i. Como aspecto de notable relevancia que ser tratado en parte pos-
terior del Laudo, el Contrato introdujo la exclusividad en favor de
Indega, por oposicin al parmetro de preferencia que estaba pacta-
do en el Contrato de 2010.
As se aprecia en las siguientes estipulaciones:
i. Primer prrafo del acpite denominado Objeto de la Presente
Oferta, donde se indica que la oferta de Indega es formulada:
[B]ajo el entendido que LA DESTINATARIA le com-
prar a LA OFERENTE, directamente o a travs de la
red de concesionarios independientes de LA
OFERENTE, LOS PRODUCTOS de manera exclusiva
sobre cualquier bebida no alcohlica que compita
con estos, siempre y cuando LA OFERENTE participe
en tal categora. (Enfasis aadido).
ii. Primer prrafo del acpite titulado Precio y Forma de Pago,
donde se lee:
LOS PRODUCTOS sern comprados por LA
DESTINATARIA de manera exclusiva para poste-
rior reventa a terceros en sus establecimientos, a los
precios que LA OFERENTE tenga vigentes en la fecha
de la respectiva venta directamente o a travs de su
red [sic] concesionarios independientes.
-
57
iii. La 1 (Exclusividad), integrante del acpite Compromisos
Complementarios a la Compraventa de Producto que Adquirira
La Destinataria, donde se reemplaz el texto que bajo el rtulo
Preferencia se hallaba en el Contrato de 2010, por el siguiente:
LA DESTINATARIA se compromete a vender y pu-
blicitar exclusivamente en sus establecimientos
comerciales establecidos o por establecerse en el te-
rritorio nacional, y en aquellos que eventualmente
lleguen a ser operados bajo responsabilidad o nom-
bre comercial de LA DESTINATARIA.... as como en
cualquier evento o actividad a cargo de LA
DESTINATARIA y de manera exclusiva, LOS
PRODUCTOS producidos y/o comercializados por EL
OFERENTE, en las categoras de bebidas alcohlicas
en las que participe o llegare a participar. (Enfasis
aadido).
iv. Penltimo prrafo de la 4 (Compromiso Mnimo), integrante
del antedicho acpite, donde se consigna:
Adicionalmente y durante la vigencia del presente
convenio, LA DESTINATARIA se obliga a no adquirir
productos y a no instalar o permitir que se instalen
neveras, enfriadores, dispensadores o equipos simi-
lares dentro de su establecimiento, distintos de
aquellos entregados y/o suministrados por LA
OFERENTE a ttulo de comodato precario, sin la pre-
via autorizacin escrita de LA OFERENTE, la cual solo
podr ser otorgada para casos que no afecten la
venta exclusiva de LOS PRODUCTOS. (Enfasis
aadido).
j. Relacionadas con el tema de la exclusividad, en el Contrato:
-
58
i. Se introdujo un nuevo prrafo al acpite Objeto de la Presente
Oferta; y
ii. Se expandi la 3 (a) (Utilizacin de Imagen de Coca-Cola en
Material Promocional y Dems), integrante del acpite Com-
promisos Complementarios a la Compraventa de Producto que
Adquirira la Destinataria.
Los respectivos textos fueron:
En virtud del presente negocio jurdico, EL
OFERENTE adquiere el derecho a que sus marcas
acompaen a las de LA DESTINATARIA, y en tal vir-
tud podr y tendr derecho a publicitar en los esta-
blecimientos de propiedad de LA DESTINATARIA y
en aquellos que eventualmente lleguen a ser opera-
dos bajo responsabilidad o nombres comerciales de
LA DESTINATARIA.... o eventos de este [sic], las
marcas de los productos que distribuye y los produc-
tos que distribuye o que llegare a distribuir de ma-
nera exclusiva frente a cualquier competidor que
participe en las categoras en que participan los pro-
ductos que distribuye EL OFERENTE. (Enfasis aa-
dido).
Y
LA DESTINATARIA deber incluir la imagen de Co-
ca-Cola en los siguientes elementos que utilice pre-
via autorizacin del arte por parte de LA OFERENTE:
a) En todo el material promocional, todo el material
de comunicacin, incluidas pero sin limitarse a las
cartas, los individuales, afiches, los mens, etc. de
cualquiera de los establecimientos de LA
DESTINATARIA, sin que ello implique que LA
-
59
DESTINATARIA debe asumir alguno de los costos re-
lativos a dicho material, los cuales estarn a cargo
exclusivo de LA OFERENTE.
k. Pero sin duda, la modificacin de mayor importancia, piedra angu-
lar de este Arbitraje, consisti en el cambio sobre la vigencia del
vnculo contractual, pues en lugar de fijarlo en el tiempo, como suce-
da en el Contrato de 2010, se estableci en funcin del agotamiento
de un compromiso mnimo de compra a cargo de IRCC.
As, entonces:
i. En el prrafo inicial de la 4 (Compromiso Mnimo), integrante
del acpite del Contrato denominado Compromisos Complemen-
tarios a la Compraventa de Producto que adquirira la Destinata-
ria, se dispuso:
LA DESTINATARIA se obliga a expedir Ordenes de
Compra o Pedidos al concesionario independiente
que le vende y/o distribuye LOS PRODUCTOS de LA
OFERENTE en las siguientes cantidades mnimas:
Por un valor total equivalente a Tres Millones
(3.000.000) cajas unitarias51 de LOS
51 El Testigo Nicols Brezing explic con claridad el significado del trmino cajas unitarias, al sea-
lar: DR. TOBAR: Por favor indique al Tribunal que es una caja unitaria?
SR. BREZING: Es una medida volumtrica que se utiliza en la industria de bebidas, no slo aqu en Colombia sino a nivel mundial, en donde digamos se convierte cualquier referencia a una caja unitaria, obviamente estas compaas tienen diferentes presentaciones, unas de dispensador, de litro, personales de diferentes tamaos, entonces para mirar el consumo o hablar de los volme-nes lo que se hace es todas esas referencias se convierten a una caja unitaria que representa 196 192 onzas, entonces cualquier referencia se puede convertir a ese nmero de onzas y represen-ta una caja unitaria.
Una cosa importante es que eso es el volumen digamos consumibl