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LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACION COMO

ALTERNATIVA DE RESOLUCION DE CONFLICTO DE FORMA PACIFICA DENTRO DE LA DEFENSA PÚBLICA

DEL ESTADO CARABOBO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACION COMO ALTERNATIVA DE RESOLUCION DE CONFLICTO DE FORMA PACIFICA DENTRO DE LA

DEFENSA PÚBLICA DEL EDO. CARABOBO

INSTITUCIÓN: DEFENSA PÚBLICA

Autor: Walker Carlos C.I: 19.861.635

San Diego, Mayo 2014

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Constancia de aceptación……………………………………………. iii

Agradecimiento……………………………………………………… iv

Dedicatoria…………………………………………………………… v

Resumen…………………………………………………………….. vi

Índice

Introducción………………………………………………………… 1

CAPITULO I: LA INSTITUCION

Identificación de la Institución………………………………… 3

Ubicación………………………………………………………... 3

Misión…………………………………………………………… 3

Visión…………………………………………………………… 4

Valores Organizacionales……………………………………… 4

Estructura Organizativa………………………………………. 5

Actividades desarrolladas durante el periodo de pasantías…. 6

CAPITULO: II EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema…………………………………… 7

Formulación del Problema ……………………………………. 8

Objetivos…………………………………................................... 9

Justificación y Alcance……………………………………….. 9

Limitaciones……………………………………………………. 11

PARTE: III MARCO TEÓRICO

Antecedentes ………………………………………………….. 12

Bases Teóricas………………………………………………… 16

Bases Legales …………………………………………………. 18

Definición de Términos……………………………………… 22

CAPITULO IV: MARCO METODOLÓGICO

Tipo y Nivel de la Investigación…………………………….. 24 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………… 25

Procedimiento de Análisis y Recolección de Datos………... 25 Fases metodológicas………………………………………….. 26

CAPITULO V: RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIO NES

Resultados……………………………………………………. 28

Conclusiones…………………………………………………. 28

Recomendaciones……………………………………………. 29

REFERENCIAS BLIBLIOGRAFICAS………………….. 30

REFERENCIAS ELECTRONICAS COSULTADAS…... 31

DEDICATORIA Ante todo dedico este logro a Dios, por darme la vida y permitirme alcanzar esta meta, a le rindo mis ¡Honores! A mis padres, por su apoyo incondicional a lo largo y ancho de estos años, por estar siempre presente en los malos y buenos tiempos. A mis familiares, quienes de alguna u otra forma me apoyaron contribuyendo para el logro de este triunfo. A mi hermano mayor Elio Walker, tu ánimo de lucha me enseño y marco mi vida a seguir cada día más. Gracias.

V

AGRADECIMIENTO Ante todo quiero darle las gracias a Dios por haberme dado salud y fortaleza para lograr esta meta A mis padres y hermanos quienes me apoyaron de una u otra manera e hicieron que yo pudiera llegar hasta aquí. A mi tutor Académico Marlene Robles, por su valiosa accesoria y colaboración desinteresada a este proyecto. A la Universidad José Antonio Páez y a todos los profesores que ponen su máximo empeño para transmitir los conocimientos a todos y cada uno de sus alumnos. A cada uno de mis compañeros de clases quienes aportaron siempre un granito de arena para lograr el cumplimiento de esta nueva meta.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACION COMO ALTERNATIVA DE RESOLUCION DE CONFLICTO DE FORMA PACIFICA DENTRO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL EDO. CARABOBO

Autor: Carlos E. Walker C. Tutor: Mes. Marlene Robles

Fecha: ________________

RESUMEN INFORMATIVO La presente información sé busca dar aporte a todas aquellas personas que necesiten de la Defensa Publica como un mecanismo para solución de controversias, a través de la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos buscando la aplicación de regímenes legales concernientes a la materia en los casos donde se hace necesario la intervención de Organismos para la consecución de acuerdos entre las personas; La conciliación como una institución jurídica que permite en cualquier estado y grado del proceso, antes de la sentencia, al juez poder excitar a la partes a la conciliación. Se puede conciliar tanto en lo principal como sobre en una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, debiéndose exponer las razones de conveniencia, tal como lo establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil de la legislación Venezolana, la presente investigación está enfocada dentro de la Institución la Defensa Publica en la Jurisdicción del Edo. Carabobo. La investigación requirió de recolección de data documental y análisis de la eficacia en el proceso y a las partes involucradas en los conflictos a resolver, teniendo como aspecto fundamental el interés de las personas, finalmente en este trabajo de investigación se establecieron las bases legales y medios alternativos de resolución de conflictos para así tener una noción más amplia del tema planteado Descriptores: Conflicto, Alternativa, Conciliación, Mediación.

INTRODUCCIÓN

Todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras

personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, como ente

individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos,

características que lo hacen distinguirse de otros como él.

El que se piense o actúe de manera distinta no implica que será algo negativo.

Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones permite contrastar realidades,

ideas, que llevan a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar,

estas diferencias traerán como consecuencia los enfrentamientos que se convierten

en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que, aunque

a veces no se quiera admitir, se está predispuesto a la violencia; es decir, se mantiene

una mentalidad litigiosa, que muchas veces lleva a ser indiferentes frente a

los problemas planteados. Pero, si se quiere solucionar los desacuerdos, por

costumbre, se somete a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez

para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.

El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes

alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz. De esta

forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una necesidad

de justicia.

En Venezuela la institución de la conciliación como mecanismos para la

solución de controversias está limitada al ámbito de los procesos judiciales. Es

definida como una institución jurídica que permite en cualquier estado y grado de la

causa, antes de la sentencia, al juez poder excitar a las partes a la conciliación. Se

puede conciliar tanto en lo principal como sobre en una incidencia, aunque ésta sea de

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Procedimiento, debiéndose exponer las razones de conveniencia, tal como lo

establece el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

La estructura de éste trabajo de investigación se presenta en cuatro capítulos

breves, desarrollados de forma metódica, continua y progresiva, a fin garantizar su

comprensión en cuanto a la conciliación en el caso de la Defensa Publica del del Edo.

Carabobo, esto será abordado de la siguiente forma:

Capítulo I, Hace referencia en la Institución donde realice las pasantías.

Capítulo II .Se dará a conocer toda la información sobre planteamiento,

formulación del problema, los objetivos y justificación de la investigación.

Obedeciendo la metodología científica a patrones universales este no es un trabajo

original, pero en cuanto a su presentación y al tratamiento de algunos temas los

autores si ofrecen su aporte.

Capítulo III, en él se desarrollarán los aspectos conceptuales referidos a la

situación tratada, así como también los antecedentes de estudios realizados

previamente sobre dicho tema, y la comprensión y fundamentación de los aspectos

teóricos empleados en un marco legal y la definición de términos

Capitulo IV, nos señala el tema metodológico, donde nos puntea que es una

investigación netamente descriptiva.

Capítulo V, este capítulo nos señala los resultados, las conclusiones y

recomendaciones que se le puede sugerir a la Defensa Púbica.

CAPITULO I 1.1.- Identificación de la institución Defensa Pública de Valencia del Edo. Carabobo, 1.2.- Ubicación Av. Aranzazu, entre calle Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, P.B. Valencia Edo. Carabobo. 1.3.- Descripción Es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar el resguardo judicial efectivo del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Es de servicio gratuito y sin exclusión, sus acciones están fundamentadas en los principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplinas, responsabilidad, y obligatoriedad según las disposiciones legales vigentes y con preeminencia de los Derechos Humanos. 1.4.- Misión Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas presentando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ambiento de su competencia, contribuyendo con su administración de justicia, equitativa y expedita.

1.5.- Visión Defensa Publica, es una institución flexible que busca prestar un servicio de calidad al ciudadanos, y poder garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su competencia, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizando y cohesionado. 1.6.- Valores Organizacionales:

• Justicia

• Transparencia

• Ética

• Mística

• Participación

• Constancia • Compromiso Institucional

• Excelencia

• Probidad

• Honestidad

• Solidaridad

• Motivación al logro

• Misión, visión y valores.

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1.7.- Estructura Organizativas La estructura organizacional de una Institución es el patrón de diseño o modelo con el que se organiza una entidad con el propósito de cumplir las metas planeadas y hacer efectivo el objetivo deseado.

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1.8.- Actividades desarrolladas durante el periodo de pasantías Asistir a las normas que amparan la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflicto, tales como la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tener dominio de la materia al momento de dar respuesta a un requerimiento de esa índole. Aportar asesoría a la comunidad en los diferentes operativos realizados en cuanto a los servicios que ofrece la Defensa Publica en todas sus materias. Revisar diferentes casos llevados ante este Organismo para sí conocer como a través de la Conciliación se hizo efectiva la resolución de la controversia teniendo como norte el interés superior de las personas afectadas.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En la población actual existen situaciones que colocan en riesgo desde su

patrimonio hasta su salud e integridad física y mental, aun cuando se poseen

regímenes legales concernientes a la materia dado en estos casos, donde se hace

necesario la intervención de Organismos para la consecución de acuerdos, que no

menoscaben su interés superior y no vayan en detrimento del Ordenamiento Jurídico

vigente y es aquí donde será ubicado la presente investigación dentro de la figura de

la Defensa Publica en el del Edo. Carabobo.

Son diversos los casos que originados por separaciones de cuerpos, divorcios,

termino de uniones estables de hecho o por desacuerdos entre partes, dan nacimiento

a la necesidad de acudir a los medios legales, en la actualidad observamos que en

algunos de los tramites que están destinados a orientar y tomar acciones en la

situación planteada, independientemente del nivel de la instancia, sea esta

administrativa o superior, mucha veces las partes al no encontrar los resultados

esperados tildan de ineficaz las acciones, es posible que sea errado, pues es atribuirle

este calificativo negativo a las instancias, por el solo hecho que no actúen

parcialmente a la hora de emitir decisiones emprender acciones que van apegadas a

derecho y en la búsqueda de garantizar un nivel de vida adecuada.

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La Trilogía de Estado, familia y Sociedad, son los responsables de crear las

condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población, ahondando en la

existencia de los Organismos y habiendo agotado las instancias administrativas,

surgen las instancias de mayor instancias entre las cuales se encuentran las Defensas

Publicas, en atención a esa responsabilidad del Estado, respetando el principio de

Celeridad, Prioridad Absoluta, Celeridad entre otros.

Esta Instancia con amplias facultades para garantizar el cumplimiento de estos

principios y garantizar y salvaguardar los Derechos, no solo hace uso de sus

facultades como medio represivo para hacer cumplir las normas, sino que existe la

posibilidad de ese poder discrecional para hacer uso de los medios alternativos de

solución de conflictos, instando al uso de este precepto constitucional antes de tomar

acciones que puedan representar procesos más engorrosos, que generan desgastes

físicos, psicológicos y en algunas oportunidades hasta económicos que no arrojan los

resultados esperados y esté es el caso que se encuentra en la Defensa Publica del

Edo. Carabobo no siendo este un hecho aislado sino que por su naturaleza y

resultados lo podemos palpar.

2.2 Formulación del problema

Es por ello que se hace necesario plantear la siguiente interrogante ¿cuáles son

los límites facultativos de las defensas Públicas, para instar al uso de la conciliación

como mecanismo de resolución de Conflicto en materia general? ¿Es un mecanismo

realmente eficaz el uso de la Conciliación en los conflictos que son llevados por las

defensas Públicas?

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2.3 Objetivos

2.3.1 Objetivo General

Determinar o analizar la conciliación, su alcance y resultados como medio

alternativo de resolución de conflicto en la Defensa pública del Edo. Carabobo

2.3.2 Objetivos Específicos

1. Verificar los antecedentes que amparan el uso de La Conciliación como

Mecanismo Alternativo de resolución de Conflicto en las Defensas

Públicas.

2. Distinguir los fundamentos constitucionales y legales que respaldan la

conciliación.

3. Describir los resultados obtenido con el proceso de conciliación

2.4 Justificación y Alcance

Se hace necesario conocer de la existencia, regulación y casos en los cuales se

puede hacer uso de la conciliación, pues en la actualidad, pese a lo novedoso del uso

de estos medios, muchos profesionales del derecho no distinguen con exactitud,

cuales son las materias que son objeto de conciliación y menos aun poseen la

capacidad de distinguir las diferencias entre los diversos medios de resolución de

conflictos existentes, lo puede repercutir negativamente en un proceso.

La presente investigación servirá de guía a los profesionales del derecho,

permitiendo adquirir un conocimiento ajustado a la realidad sobre la aplicación de la

conciliación, aplicado en los procedimientos llevados por la Defensa Pública del

Edo. Carabobo y sus resultados, en lo que se refiere a la posibilidad de ser garantes y

participes del acceso a la Justicia, respetando las condiciones que el estado ha

desarrollado para lograr el desarrollo pleno, independientemente de las causas que

originan los desacuerdos entre las partes.

Puede decirse que el acuerdo conciliatorio tiene carácter similar al de un

contrato, porque para hacerse efectivo las partes deben cumplirlo voluntariamente,

Sin embargo leyes especiales, tratan el acuerdo de forma distinta Ejemplo, tal como

la ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz, que le da valor de

sentencia definitiva.

En el presente trabajo de investigación se busca alcanzar la determinación de

los conocimientos de los antecedentes que amparan el uso de la conciliación como

mecanismo alternativo a la resolución de conflictos y la forma de realizarlos en

laDefensa Publica del Edo. Carabobo, distinguiendo de igual forma los fundamentos

constitucionales y legales en los que se respaldan, se alcanzara a través del estudio

documental de ciertas sentencias, casos inherentes al tema y estudios realizados

anteriormente.

2.5 Limitaciones

El manejo de las informaciones llevadas por la Defensa Publica del Edo.

Carabobo son de carácter reservado, es decir se debe respetar el principio de

confidencialidad, es dada esta circunstancia que el enfoque de la presente

investigación va dirigida a describir, mencionar estipulaciones de manera

generalizada y no hacia casos específicos que pudieran representar una violación a

dichos principios.

El corto tiempo del cual se dispone para el desarrollo del tema, igualmente

representa una de la limitante, pues a pesar de tener acceso a la información, se

requiere de un tiempo prudencial y de asesoría por parte de las personas que se

desempeñan en esta área objeto del estudio, para un mayor alcance, sin embargo el

hecho de tener que cumplir con las actividades asignadas como pasantes, no dejan

mayor disponibilidad de tiempo para invertirlo en procesos investigativos, dado que

se le deben adicionar las obligaciones ordinarias del estudiante y poder así alcanzar

las metas propuestas, como lo son el éxito del trabajo de investigación, cumplir con

las horas de la pasantía y la aprobación exitosa del semestre.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Para el desarrollo del presente informe de pasantía se consultó trabajos

anteriores relacionados con la investigación de los cuales se tomaron los estudios,

observaciones y revisiones bibliográficas como referencia y opiniones contentivas de

la temática relacionada con el objeto de estudio.

En principio hemos tomado la posición del autor Eduardo J. COUTURE

(2007) afirma que de conciliación o avenimiento pertenece más bien a la tradición

germana y justicia medieval en la cual el juez actuaba con el propósito de dirimir la

controversia mediante la conciliación que a él le pareciera equitativa y esto concuerda

con una investigación realizada por la Universidad Nacional de Colombia, llamado

“difusión e implementación de una cultura de conciliación” esta tesis expone que la

experiencia de la conciliación demuestra tener un alto índice de éxito, ya que en la

mayoría de los casos se logra llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, por

su parte CASTILLO B.(2009) en su investigación de la “conciliación como

alternativa de resolución de conflictos en forma pacífica” nos habla de las

transformaciones que han venido sucediendo en materia de conciliación y del papel

protagónico que tienen los jueces y abogados como conciliadores y analizar el medio

de resolución de conflictos a través de una negociación. De gran importancia es tener

en cuenta que en materia de NNA entendemos por medidas de conciliación las

iniciativas que adoptan las organizaciones, destinadas a crear condiciones para que

las madres y padres cumplan en forma óptima con las responsabilidades familiares

que tienen para con el infante, esto lo encontramos en el estudio realizado por

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ROMERO M. y SANTOS S. (2010) llamado “conciliación de la vida

familiar”, se establece que también como resultado de estas medidas se logre una

relación más armónica entre la vida familiar, la garantía del patrimonio del NNA y la

equidad entre Padre y Madre; la conciliación surge como necesidad de extinguir las

consecuencias de una separación de cuerpos, divorcio o disolución de concubinato

donde haya NNA, esas consecuencias son riesgo del patrimonio del NNA y su

integridad física y mental.

MORA y GONZÁLEZ(2010)Universidad de Costa Rica realizaron estudio de

la efectividad de la “Conciliación Judicial en el Proceso de Divorcio”” su objetivo

fue establecer la importancia y eficacia de la cancelación en los procesos de divorcio

de la familia, todo esto tiene su importancia o aporte a la sociedad y ha sido estudiado

por AREVALO C. (2010), En trabajo de “Importancia de los Actos Conciliatorios en

el Divorcio Contencioso”presentado en la Universidad José Antonio Páez (UJAP)

esta investigación planteo un aporte a la problemática que se presenta con la

Disolución del matrimonio y sus alcances establecidos en el Código de Procedimiento

Civil y el procedimiento que se debe seguir cuando existen niños, niñas o

adolescentes.

El papel importante que se ha de tocar es el de la Defensoría Pública y lo

hemos de reflejar en el estudio de BETANCOURT C. (2011), en su trabajo de grado

llamado “la defensoría del pueblo como órgano de resolución alternativas de los

conflictos de la sociedad”presentado en la Universidad José Antonio Páez (UJAP).

Dicho trabajo brindo conocimiento de cómo un organismo del estado puede actuar

como órgano mediador y conciliador para evitar conflictos de mayor gravedad así

como también se indago sobre qué manera o en que situaciones puede la defensoría

del pueblo actuar como un medio alternativo de solución de conflictos, siendo así este

estudio antecedente de gr utilidad para la presente investigación.

A.- Potestad Del Juez Para Llamar A Las Partes A La Conciliación En El

Código Del Procedimiento Civil.

El encabezamiento del artículo 12 del CPC, (1986), señala “Los jueces tendrán

por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio...”

Para lograr ese objetivo, se le han conferido al juez en la jurisdicción civil, un número

de atribuciones que son ejercidas sin necesidad de impulso de parte en diversos

momentos del proceso, cuando estime que se dan los supuestos legales para ello,

donde se evidencia su papel como director del proceso, estas son: Nombramiento de

defensor ad-litem, autos para mejor proveer, comisión, perención y conciliación.

El artículo 257 del Ejusdem establece En cualquier estado y grado de la causa, antes

de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo

principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento,

exponiéndoles las razones de su conveniencia. La conciliación como está prevista en

el CPC, es una facultad del juez quien decide si la pone o no en practica, ya que no

tiene carácter obligatorio, prueba de ello, es el hecho que un vez propuesta por el

juez, si las partes no concurren a ella, no acarrea ningún tipo de sanción, pero si las

partes logran conciliar sus intereses, se pone fin al juicio, debiendo el juez garantizar

el debido proceso, que comporta el derecho a la defensa y el principio de igualdad

entre las partes.

Esta facultad está limitada tal como lo prevé el CPC, cuando señala que en materias

determinadas por la ley no es posible este tipo de auto composición procesal, cuando

se refiere a derechos indisponibles, que son aquellos donde se encuentran interesados

el orden público, las buenas costumbres

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes el mismo efecto de una

sentencia definitivamente firme, cuyo efecto principal es la cosa juzgada,

engendrando una situación de estabilidad, que obliga a actuar en concordancia con lo

decidido e impide que ello se discuta nuevamente.

B.- Después De Contestada La Demanda.

La contestación de la demanda es uno de los actos en el que se materializa la

garantía constitucional de la defensa. Es el acto procesal de parte

(Demandada) en virtud del cual este conviene o rechaza en todo o en parte

La pretensión que el actor ha ejercido en su contra

La contestación de la demanda da lugar a dos situaciones, una que el demandado

convenga totalmente la demanda, cesando el procedimiento por razón del

convenimiento; la otra contradecirla con fuerza a las razones, defensas y excepciones

que creyere convenientes, continuando el proceso su curso normal.

El objeto de la contestación de la demanda es la obtención de la fijación de la

conducta del demandado, fija los límites de la controversia, en ese momento sabe el

juez en qué términos ha quedado planteada, sabe que quieren las partes y hacia donde

se dirigirá el debate probatorio. Considera la autora que una vez contestada la

demanda es el momento oportuno para llamar a la conciliación, presentándoles

posibles arreglos, ya que su función primordial es lograr la solución de la

controversia.

C.- Antes De Contestada La Demanda:

Al no haberse materializado el derecho a la defensa y la igualdad procesal, así

como el derecho a ser oído que se plasma al con testar la demanda, considera la

autora que no se puede considerar momento oportuno para que el juez llame a la

conciliación, pues desconoce, si la pretensión del actor tendrá o no resistencia por

parte del demandado. O si por el contrario este se aviene a ella. Como se señaló en el

capítulo anterior, una de las fortalezas del juez en su rol de conciliador es tener

conocimiento del conflicto en el cual va a intervenir como conciliador a los fines

precisar las estrategias a utilizar para lograr el acuerdo conciliatorio en el menor

tiempo posible.

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Ahora bien si el conciliador desconoce el conflicto, que lo pudo haber originado y los

intereses que puedan tener las parte es, no puede garantizarse el éxito del mismo, por

lo que se impone el hecho de que para llamar al proceso de conciliación no puede

hacerse antes de contestada la demanda, pues el juez solo conoce una sola versión de

los hechos, lo que le impediría actuar con imparcialidad.

A manera de conclusión, la conciliación tal como lo prevé el CPC, puede instarla el

juez en cualquier grado o instancia del proceso, considerando la autora que el

momento oportuno para llamar a la con conciliación es después de contestada la

demanda, ya que es el momento cuando el juez tiene conocimiento de la versión de

cada una de las partes que se involucraron en el conflicto y puede proponer posible

soluciones.

3.2 Bases Teóricas

Le corresponde al conciliador precisar situaciones fácticas y jurídicas, sugerir,

preguntar y concretizar a las partes acerca de las ventajas del arreglo y de los

inconvenientes que pueden sufrir si no se logra el acuerdo. Cumplido lo anterior, el

conciliador debe proponer una fórmula que logre fundir todos los puntos de interés

que haya descubierto y analizando en cada una de las partes, en últimas, son

autónomas para aceptarla o desecharla, podemos afirmar entonces lo dicho por el

autor Iván Ormecha Choquequien:

“institución muy cercana a la mediación por la cual una

(sic) tercero interventor fomenta activamente el logro de una solución al conflicto que separa a dos o más actores. El tercero tiene la potestad de proponer alternativas de solución a las partes; sin embrago, la última decisión en cuanto a la aceptación de las soluciones depende exclusivamente de las partes. Por tanto, el tercero tiene una función de proposición, pero sus propuestas no son vinculantes.”

El abogado y mediador Jorge Pallares Bosa define la Conciliación como “un

mecanismo de Resolución de Conflictos, a través del cual dos o más personas

gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero

neutral y calificado denominado conciliador”.

Existen ciertos principios rectores de la conciliación según el profesor Manuel

Sánchez en su obra “La conciliación, técnicas y estrategias “entre ellos están:

• PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Las partes son libres

de escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen

la potestad de tomar la decisión final de lo negociado.

● PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Es la facultad que tiene el conciliador para

lograr el éxito satisfactorio dentro del proceso de conciliación.

● PRINCIPIO DE EFICACIA: el proceso de conciliación debe ser activo y

vigoroso para el logro de la conciliación.

● PRINCIPIO DE EQUIDAD: la solución acordada debe ser justa y equitativa

para ambas partes.

● PRINCIPIO BUENA FE: Las partes deben actuar con lealtad y con rectitud

para evitar los engaños.

● PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD: Establece que no debe existir ningún

vínculo entre el conciliador y una de las partes para que la conciliación sea

satisfactoria.

● PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El conciliador no debe tomar postura y

no tener perjuicios o favoritismo hacia una de las partes.

● PRINCIPIO DE PRIVACIDAD: Los Acuerdos no deben ser divulgados y se

debe guardar el secreto, salvos que las partes así lo deseen.

● PRINCIPIO DE LEGABILIDAD: Sostiene que el Acuerdo alzado debe

sujetarse al derecho existente y al orden público.

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● PRINCIPIO DE CELERIDAD: Debe ser ágil y sin demora para darle una

pronta solución a la controversia.

También encontramos un término bastante importante en nuestro estudio como lo

es la conciliación judicial que es la que se da dentro de un proceso, como medida de

avenimiento entre las partes, en la cual procura el juez que las partes lleguen a un

acuerdo satisfactorio, existen ciertos efectos de la conciliación,El Acuerdo de

conciliación al cual lleguen las partes presta mérito ejecutivo será inmutable a partir

de la suscripción y firma del documento por los interesados y por el conciliador

cualificado. El Acuerdo de conciliación puede ser elevado a laudo cuando las partes

así lo soliciten expresamente, para lo cual se constituirá el tribunal arbitral respectivo,

de conformidad con lo previsto para el arbitraje; esto según lo establecido en el art.

49 del decreto Ley del 5 de Julio de 1999.

Cabe destarar que la conciliación es variante de acuerdo a la materia que toquemos, es decir hay varios tipos de conciliación, el mismo Prof. Manuel Sánchez en su obra hace referencia estas y las describe de la siguiente forma Conciliación Familiar, Conciliación Laboral , Conciliación Penal, Conciliación Comercial ,Conciliación Civil , Conciliación Empresarial ,Conciliación Comunitaria entre otras.

3.3 Bases Legales

El uso de los medios alternativos de resolución de conflicto está establecido

en La carta magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, representando estos

medios una posibilidad de llegar a solucionar problemáticas de diversas índoles,

instando a la efectividad y al mínimo margen de error, sacrificando el menor tiempo

posible y obteniendo los mejores de los resultados, en la actualidad el uso de estos

medios representa un requisito que debe cumplirse antes de recurrir a procesos que

representen tramites de mayor relevancia, pues existiendo la posibilidad que las

partes sean asistidas, orientadas, por un tercero, pero haciendo uso de su derecho a

opinar y participar activamente en la búsqueda de soluciones que sean satisfactorio

para las partes, la posibilidad de desempeñar un rol protagónico, expresar sus

necesidades es una garantía de acceso a la justicia.

El primero que debemos mencionar es el art. 253 de nuestra Constitución que establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.”

De esta forma se le concede a las medios de resoluciones de conflictos la categoría o rango legal; también tenemos el art. 258 del mismo texto que en su segundo parágrafo, reza de la siguiente forma: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, la ley nos indica que esto puede realizarse en cualquier grado del proceso tal como lo ratifica el art. 257 del Código de Procedimiento Civil “ En cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, expandiéndoles las razones de convivencia”esto nos ratifica que los jueces tienen facultad para llamar a la conciliación,

Siendo la conciliación una institución de rango constitucional, se impone la revisión del ordenamiento jurídico venezolano, para adaptarlo a las nuevas tendencias procedimentales, encaminadas a la adaptación del proceso oral, desarrollado a través de audiencias, regido por los principios de inmediación, concentración, publicidad y brevedad para la administración de justicia y así dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 257.

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La Conciliación En El Código De Procedimiento Civil Venezolano.

La tendencia general en la actualidad, está dirigido a adoptar el proceso oral como

mecanismo para dar celeridad a la administración de justicia.

En Venezuela, aunque el Código de Procedimiento Civil

(CPC) vigente, consagra en su articulado el procedimiento oral, este no ha sido

aplicado. Es importante destacar que la conciliación como institución procesal la

desarrolla el CPC (1986), en su artículo 257, sin embargo no es definida por este. Al

respecto el artículo supra señalado 257 establece En cualquier estado y grado de la

causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto

en lo principal como en alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento,

exponiéndoles las razones de su conveniencia.

La conciliación viene a ser una etapa procesal dentro del proceso civil ordinario,

donde el juez del tribunal, donde se ventila la causa actúa como

Conciliador, esta es una actividad potestativa que puede o no desarrollarse, pero

llevada a cabo su efecto principal es poner fin al proceso, es decir, tiene entre las

partes los mismos efectos de una sentencia definitivamente Firme. La conciliación no

podrá realizarse sobre materias en que se prohíban las transacciones. No suspenderá

el proceso, pero logrado del acuerdo conciliatorio, esta pone fin al mismo, tiene

fuerza de cosa juzgada que puede dar lugar a un mandamiento de ejecución.

En sentencia del 08 de Octubre de 1998, con ponencia del magistrado

Alfredo Ducharme Alonso, la Sala Política Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia señalo:

Ahora bien, si el objeto de la conciliación o transacción es poner fin al litigio, está

claro que este es el efecto principal de manera que cualesquiera que hayan sido las

estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la

Litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta

han de entenderse alterada o modificadas por las partes, conforme a los términos del

nuevo pacto que reemplazó al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Dé otra parte, la conciliación como la transacción, tiene fuerza de cosa juzgada, da

lugar al mandamiento de ejecución, equivale a la sentencia definitiva y es e fallo del

litigio dictado por las partes mismas en tanto sea homologado por el tribunal.

La conciliación en la Ley orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz.

Artículo 23

Programa educativo de justicia de paz comunal

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia educativa, y las

universidades públicas y privadas incluirán dentro de sus programas educativos el

conocimiento sobre los medios alternativos de resolución de conflictos o

controversias, la justicia de paz comunal, la formación en derechos humanos, los

valores de desarrollo de la conciencia del deber social, la solidaridad y el buen vivir

como sistema de vida para la construcción de una sociedad de justicia y equidad

social.

Artículo 39

Conciliación y mediación

El procedimiento de conciliación o mediación no excederá de quince días continuos,

prorrogable por igual período y por una sola vez a criterio del juez o jueza de paz

comunal, el cual procurará culminar con un acuerdo.

Artículo 40

Acuerdo

El acuerdo correspondiente a la conciliación o mediación contendrá los derechos y

obligaciones de las partes y los medios y plazos para ser cumplidos. Las partes lo

suscribirán, y el juez o jueza de paz lo homologará, si versare sobre materias en las

cuales no estén prohibidas las transacciones. Una vez homologado, el acuerdo tendrá

autoridad de cosa juzgada.

21

Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes

Aunado a estas estipulaciones, se encuentra la Ley Orgánica Para La Protección de

Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA) que en su art. 450 nos indica que la

normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene

como principios rectores en su literal “E” lo siguiente “el juez o jueza promoverá a lo

largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de

conflictos…”, La Ley de Procedimientos Especiales de Niño Niñas y Adolescentes

(LPENNA) publicada en Gaceta Oficial 39.570 el 09 de diciembre de 2010, tiene

por objeto regular los procedimientos especiales en materia de protección familiar de

niños, niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial; como lo son la

conciliación, la mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver las

controversias familiares, proteger los derechos humanos y garantías de los niños,

niñas y adolescentes; así con el fin de lograr la construcción de la sana convivencia,

la promoción de la cultura de paz y la armonía familiar .

3.4 Definición de Términos Básicos

A continuación se definiría los términos relevantes o especializados que dan

fundamentación teórica a dicho trabajo para su mejor comprensión.

• Audiencia: Ocasión que se concede a una de las partes de un pleito de

presentar testimonio o pruebas:

• Asesor: especialista que presta consejo sobre algún tema

• Conciliación:La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para

solucionar.

• Contencioso: sobre la que se disputa en un juicio

• Conflicto: a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la

intervención o colaboración de un tercero.

• Defensor: persona que se encarga de proteger, cuidar o conservar algo que

ejerce su defensa.

• Litigio :es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad

jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión.

• Manutención: acción de mantener a una persona (darle el alimento o lo

necesario para vivir).

• Obligación: situación en que una persona tiene que dar, hacer, o no hacer

algo

• Patrimonio: representa una universalidad constituido por el conjunto de

derecho y obligaciones que corresponde a una persona y que pueden ser

apreciable en dinero

• Resolución:el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual

resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de

determinadas medidas.

• Régimen: Conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o

que definen la administración de un estado o de una entidad.

IV

MARCO METODOLÓGICO

De acuerdo al grado de profundidad con que se abordo este tópico, se puede

decir, que estamos en presencia de una investigación descriptiva que consiste en la

caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su

estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican

con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.

4.1 Tipo y Nivel de la Investigación

4.1.1 Tipo de Investigación

Se abordó el estudio dentro de la modalidad de la “investigación

documentada”, De acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio

(2000), La investigación documental depende fundamentalmente de la información

que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido

amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir

como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su

naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o

acontecimiento. Es decir, este tipo de investigación se refiere como el estudio de

problema, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza. La recopilación de datos se obtuvo de trabajos previos, información de

datos divulgados por medios impresos y electrónicos.

23

4.1.2 Nivel de Investigación

Se puede arrojar datos referentes a la investigación, ya que la investigación es

bibliográfica y el universo equivale al tema en estudio.

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

4.4.1 Técnica

Según Arias (1999), menciona que “las técnicas de recolección de datos son

las distintas formas de obtener información”. Por lo tanto, se considera que la técnica

a utilizar en el presente proyecto consistió en una recopilación de datos y sus análisis

orientados a alcanzar los fines propuestos.

4.4.2 Instrumento

Según Arias (1999),”Los instrumentos son los medios materiales que se

emplean para recoger y almacenar la información. Para recoger datos e información

relevantes, se utilizaron como instrumentos de recolección algunos trabajos previos,

folletos, leyes e información divulgada en medios impresos y electrónicos.

4.5 Procedimiento de Análisis y Recolección de Datos

Luego de haber hecho la recopilación de datos correspondientes al tema

tratado, a través de los instrumentos y técnicas de recolección, es necesario

procesarlos para que luego puedan ser analizados. El procesamiento de los datos

consiste en ordenarlos y organizarlos según ciertos criterios de tal forma que se

25

facilite la disponibilidad de dichos datos, al momento de requerirlos para cotejarlos o

discernirlos por un proceso de análisis con relación a lo planteado en el tema.

Todos los datos y resultados serán presentados de manera oral ante una audiencia,

dando un análisis sistemático de asunto.

En el presente capitulo se hará descripción de la técnica bajo la cual fue

llevado a cabo el presente informe.

El presente trabajo se ha regido por los lineamientos de una investigación

documental siendo sus primeras características la recopilación de información en

diversas fuentes, indagando sobre dicho tema en documentos –escritos u orales- , el

interés que se tenía estaba basado en analizar los hechos en sí mismos o como

documentos concernientes al tema directamente de la realidad donde ocurren los

hechos no dejando la misma de tener también una técnica pre-experimental ya que es

un estudio exploratorio; en este caso nos trasladaremos a la defensa pública de del

Edo. Carabobo, siendo uno de nuestros objetivos Determinar los antecedentes que

amparan el uso de La Conciliación como Mecanismo Alternativo de resolución de

Conflicto en las Defensas Públicas y poder así describir los resultados obtenido

posterior a un proceso de conciliación; todo esto sin manipular o controlar variables;

a esto le llamamos desde el punto de vista metodológico “estudiar los fenómenos

sociales en su ambiente natural”.

4.6- Fases Metodologías.

Para el desarrollo de la presente investigación, las técnicas de recolección de

información se basaron específicamente hacia un registro de observaciones

documentales seccionadas en tres fases a saber.

Fase I: Determinar los antecedentes que amparan el uso de la conciliación como

mecanismo alternativo de resolución de conflictos en la defensa publica. Se

utilizo la técnica de observaciones y revisión documental, para determinar los

antecedentes previos de la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de

conflicto.

Fase II: Distinguir los fundamentos constitucionales y legales que respaldan la

conciliación. Se utilizo la técnica de observación y revisión documental, para

distinguir la importancia de los fundamentos constitucionales y de orden legal que

van a sustentar la conciliación.

Fase III: Describir los resultados obtenidos posteriores a un proceso de

conciliación. Se recabo información obtenida de manera subsiguiente a la

conciliación arrojando resultados positivos y teniendo como norte el interés de las

personas.

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28

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. RESULTADOS: Considerando los objetivos que se plantean en la investigación realizada se establece los resultados obtenidos. En cuanto al objetivo Nº 1 “Determinar las ventajas de la conciliación como alternativa y resolución de conflicto de forma pacífica dentro de la defensa pública del Estado Carabobo” A través de técnicas de observación y revisión documental, se pudo verificar los antecedentes de la conciliación dejando como resultado el conocimiento y aporte previo para seguir usando este mecanismo de resolución de conflictos como lo es la Conciliación. En relación al objetivo Nº 2 que plantea “Distinguir los fundamentos constitucionales y legales que respaldan la conciliación” A través de técnicas de observación y revisión documental se pudo diferenciar los fundamentos constitucionales y legales que avalan la conciliación. El tercer objetivo que es “Describir los resultados obtenidos posterior a un proceso de conciliación” Se enumeró los resultados obtenidos, recabando información necesaria sobre la conciliación observando los aspectos positivos como resultado final. De acuerdo a los resultados obtenidos en la misma y en los análisis de los resultados se concluye lo siguiente: CONCLUSIONES: Objetivo específico Nº1 “Determinarlas ventajas de la conciliación como alternativa y resolución de conflicto de forma pacífica dentro de la defensa pública del Estado Carabobo”

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Analizada la legislación en materia de conciliación, se puede decir que es una herramienta jurídica de gran utilidad para el derecho procedimental, ya que permite un mayor cumplimiento de los fines del Estado. Objetivo específico Nº 2 que plantea “Distinguir los fundamentos legales que respaldan la conciliación” La conciliación como mecanismo alternativo de conflicto en cuanto sus ventajas de forma pacífica, se encuentra fundamentada en la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes relacionadas. Objetivo específico Nº 3 que plantea “Describir los resultados obtenido posterior a un proceso de conciliación” Como producto de la investigación se puede considerar que dado a un conflicto jurídico resulta más eficaz darle cabida a la Conciliación extrajudicial que a un proceso judicial. RECOMENDACIONES: Partiendo de los resultados y conclusiones arrojados en la investigación, se sugiere a la defensa pública como parte de la defensoría del pueblo como defensora de los Derechos Humanos:

1. Seguir cumpliendo con lo establecido en las leyes como. Ley del estatuto de la función pública, Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Ley orgánica del tribunal supremo de justicia, ley orgánica procesal del trabajo, que no es más que promover la conciliación en el ordenamiento jurídico Venezolano.

2. Tener presente los fundamentos Constitucionales y legales que respaldan la Conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos.

3. Emplear siempre los medios alternativos de resolución de conflictos como la Conciliación en procesos extrajudiciales para sí garantizar el interés superior de los venezolanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• ARÉVALO C. (2010) “importancia de los actos conciliatorios en el divorcio"

• ARIAS (1999), “Proyecto de la investigación”

• BETANCOURT C. (2011)“la defensoría del pueblo como órgano de

resolución alternativas de los conflictos de la sociedad” UJAP

• CASTILLO B. (2009) la “ conciliación como alternativa de resolución de

conflictos en forma pacífica”. UCAB

• CALVO BACA, (2001) “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” (9na

Ed.) Carcas Venezuela: Libra

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(CRBV) (1999). (2008). Ediciones Juan Garay. Corporación AGR, S.C.

Caracas.

• COTURE, Eduardo J. (2007) “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”

Caracas Venezuela: Atenea

• GRISANTI A. Isabel (2010). “Lecciones de Derecho de Familia”. 17 Ed.

Editorial Hermanos Vadell, Caracas- Venezuela.

• IVAN ORMECHA CHOQUEQUIEN (2005) “La conciliación V”

• JORGE PALLARES BOSA (2009) “Arbitraje, Conciliación y Resolución de

Conflicto”

• MORA Y GONZÁLEZ (2010)“efectividad de la conciliación judicial en el

proceso de divorcio de Costa Rica”UCR

• OSSORIO Manuel. (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ed. Heliasta

• ROMERO M. Y SANTOS (2010) “conciliación en la vida familiar”

• CAZARES, CHRISTEN, JARAMILLO, VILLASEÑOR, ZAMUDIO (2000)

“Análisis en la investigación documental”

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FUENTES ELECTRÓNICAS CONSULTADAS

• EFECTOS DE LA CONCILIACIÓNPérez G., María Alejandra (2010).

Disponible en:www.monografias.com ›

(Recuperado el 2 de Julio del 2012, 10,55hs.)

• HUMANS RIGHTS EDUCATION ASSOCIATES,

http://www.hrea.net/learn/guides/derecho-a-la-familia.html

(Recuperado el 1 de Agosto del 2012, 11:55 hs.)

(Recuperado el 3 de Julio de 2012, 3:34 hs)

• Ley orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz.

Gaceta oficial Nº 39.913 del 2 de mayo del 2012

http://fpantin.tripod.com/index-30.html