Las Personas con Discapacidad como consumidoras

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Accesibilidad para Accesibilidad para las Personas con las Personas con Discapacidad Discapacidad Consumidoras Consumidoras

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Accesibilidad para las Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Personas con Discapacidad ConsumidorasConsumidoras

CONTEXTOCONTEXTO

En la En la antigüedad…antigüedad…

…L as discapacidades de nacimiento o degenerativas eran tratadas como una maldición divina que había que eliminar o llevar con culpa

Hasta hace poco se consideraban como una vergüenza que debía ocultarse a los ojos de la sociedad

Recién entrado el siglo XX, se impulsó el paradigma médico de las terapias y las rehabilitaciones

Todos tenemos en algún momento de nuestras vidas una o más discapacidades permanentes, transitorias o evolutivas

Muchos lugares del mundo pueden resultar inaccesibles lo que nos indica que es el entorno físico y cultural el condicionante de la

discapacidad

Gobierno y todas sus dependencias, empresa privada, profesionales, sociedad, familia, tienen responsabilidades equivalentes para mejorar la vida de las personas.

Viendo que las barreras físicas cercenan derechos, desde hace tiempo se adaptaron prótesis a los viejos edificios y espacios

públicos para hacerlos más accesibles, la experiencia demuestra que los añadidos tardíos son costosos y antiestéticos.

Es importante generar las condiciones que nos permitan a todos sentir, acceder e interpretar por igual nuestro lugar en el mundo.

Tenemos el mismo derecho a crecer, desarrollarnos en libertad como personas únicas e irrepetibles.

ACCESIBILIDADACCESIBILIDAD

Accesibilidad Urbana y en EstacionamientosAccesibilidad Urbana y en Estacionamientos

La accesibilidad urbanística debe estar diseñada para ser utilizado, de forma autónoma, por personas con dificultades en la movilidad adaptando mecanismos como barandillas, pasamanos y otros elementos de apoyo y protección, semáforos, postes de señalización, mástiles y señales verticales y evitar que elementos como bancos, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, ventas y otros de esta naturaleza dificulten la movilidad de las personas con movilidad reducida.

2Accesibilidad en la edificaciónAccesibilidad en la edificación

Los accesos al interior de las edificaciones deben estar libres de barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.

La entrada accesible a un local comercial requiere un ancho mínimo de 80 cm. y una altura de 2 m.

A la entrada del ascensor existirá un espacio libre de obstáculos, donde pueda inscribirse una circunferencia de 1,50 m. El ancho mínimo de la cabina es de 1,10 m y el fondo 1,40 m.

Utilización de rampas en espacios donde hay gradas para las edificaciones antiguas y uso de ascensores u otras adaptaciones accesibles en las nuevas edificaciones

Al menos uno de los aseos que exista en los edificios de uso públicodeberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona

La zona de atención al cliente, debe estar claramente señalizada. El mostrador debería combinar dos tipos de alturas, una parte más alta de 1,10 metros que permita una atención de pie, y otra más baja de, al menos, 80 centímetros de longitud que carezca de obstáculos en su parte inferior y a una altura de 80 centímetros, para usuarios en sillas de ruedas o talla baja.

TRANSPORTETRANSPORTE

Ambulancias, Aviones, Transporte público y privado, autobuses y taxis

AYUDAS TÉCNICASAYUDAS TÉCNICAS

INFORMACIÓNINFORMACIÓN

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Convención Sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadDiscapacidad

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

Art. 21Libertad de Expresión y de Opinión y acceso a la Información

Art. 21Libertad de Expresión y de Opinión y acceso a la Información

Art. 2Art. 2Libertad de Expresión y de Opinión y acceso a la Información

Art. 2Art. 2Libertad de Expresión y de Opinión y acceso a la Información

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Espacio WebEspacio Web

Sitios webSitios web

Productos y ServiciosProductos y Servicios

Intérprete de Lengua de Señas / SubtituladoIntérprete de Lengua de Señas / Subtitulado

Desde la entrada en vigor de la Convención en el país, en octubre de 2007, es una responsabilidad por parte de los diversos sectores vinculados en la aplicación de

derechos de las personas con discapacidad, dar viabilidad a la Ley.

El desafío de este nuevo siglo, sin duda, será el proceso de adaptación a las nuevas tecnologías, a fin de que estas contribuyan con el beneficio de sectores

excluidos.

En países como Argentina y Perú, entre otros, los Supermercados, las facturas, las etiquetas de farmacos, los resúmenes de cuentas bancarias, broshures, menús,

periódicos, entre otros datos variables, están siendo adaptados en sistema braille… En El Salvador, es el nuevo reto.

Gracias