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Las medidas relativas a la educación y la formación de los jóvenes para su
empleabilidad contenidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
Juan Carlos Álvarez Cortés
Mª Iluminada Ordóñez Casado
RESUMEN
En este trabajo se trata de realizar un análisis de las medidas sobre educación y formación
que tanto el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven 2013-2016 están implementando para paliar el desempleo juvenil existente en
España. Para llegar a ellas se realiza un estudio de cómo ha sido la implantación de estos
instrumentos a nivel europeo y nacional y posteriormente se verán las principales acciones
realizadas en nuestro país en dicha materia.
PALABRAS CLAVE
Educación, Formación, Fracaso escolar, Desempleo, Empleabilidad, Emprendimiento.
ABSTRAC
This paper is an analysis of the measures on education and training that both the National
System of Youth Guarantee as Strategy Entrepreneurship and Youth Employment 2013-2016
being implemented to remedy youth unemployment in Spain. To get there it is performed a
study of what has been the implementation of these instruments at European and national
level and then they will see the main actions carried out in our country in this matter..
KEY WORDS
Education, Formation, School failure, Unemployment, Employability, Entrepreneurship.
1. Introducción. La educación y la formación: prioridad comunitaria.
1.1. Justificación comunitaria a la implantación de las medidas en educación y
formación.
Desde los inicios de la Comunidad Europea existía una gran preocupación por el
desempleo juvenil y se planteó que actuar sobre la educación y la formación posibilitaría el
acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y así se recogió desde el inicial Tratado de Roma
de 1957, en el que la formación profesional era tratada como una materia primordial dentro de
2
la política comunitaria ya que servía para desarrollar las economías nacionales y, eso
finalmente beneficiaba al mercado común europeo.
Otro momento destacable es la inclusión del colectivo de jóvenes en las políticas activas de
empleo con un programa específico para ellos. Se trató del Programa de Acción para la
formación y preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional, que se estableció en
la Decisión del Consejo 87/569/CEE de 1 de diciembre de 1987, con la intención de
posibilitarles el acceso a la formación para obtener la cualificación necesaria para formar
parte del mercado laboral. La importancia aparte de por ser la primera vez que se reconoce a
este colectivo como necesitado de medidas específicas, radica en que desde ese momento se le
siguió tratando de forma expresa en todos los textos que trataran el tema de la educación y/o
la formación profesional.
Destacar también el Tratado de Ámsterdam de 1997 donde se impulsó la educación
mediante el acceso generalizado a la misma y su continua actualización y, en ese mismo año,
la Cumbre de Luxemburgo donde se creó la Estrategia Europea para el Empleo con directrices
que debían cumplir los Estados Miembros en sus Planes Nacionales de Acción.
Lo más destacable de la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000 tras la fijación de los
objetivos comunes para la lucha contra el desempleo fue la exigencia de que las medidas que
se adoptaran se coordinaran con otras medidas que pudieran adoptarse en el ámbito educativo,
en las políticas sociales, en la fiscalidad, etc., naciendo así las Directrices para el Empleo y las
orientaciones generales de las políticas económicas, en las que siempre se incluye la
formación. Estas directrices se han ido revisando periódicamente, estando actualmente en
vigor las del 2010-2020.
Con relación a los jóvenes se han sucedido una serie de Comunicaciones específicas siendo
las más representativas la Comunicación [COM(2001)681 final] que adoptó el Libro Blanco
de la Comisión Europea “Un nuevo impulso para la juventud europea”, que redundaba en la
necesidad de que los Estados miembros establecieran políticas especiales para los jóvenes en
materia de empleo, educación, formación permanente, integración social, etc. y la
Comunicación de la Comisión de 30 de mayo de 2005 [COM (2005) 206 final] relativa a las
políticas europeas en el ámbito de la juventud; responder a las expectativas de los jóvenes en
Europa - Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa,
la cual volvió a incidir en el acceso al empleo de los jóvenes y en su formación.
1.2. El Sistema de Garantía Juvenil Europeo.
1.2.1. Antecedentes a la implantación de la Garantía Juvenil Europea.
3
Siguiendo las instrucciones de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados
miembros, de ofrecer una nueva oportunidad para que los jóvenes puedan tener el derecho a
recibir una propuesta de trabajo, un período de prácticas, formación adicional o un período
combinado de trabajo y formación tras un máximo de cuatro meses de desempleo, comienza a
gestarse el Sistema de Garantía Juvenil, el cual se ve reforzado con la Comunicación de la
Comisión (COM(2010)477 final) de 15 de septiembre de 2010, denominada “Juventud en
movimiento” en la que se animaba a los Estados miembros a que introdujeran Garantías
Juveniles.
Posteriormente el Consejo en su Decisión 2010/707/UE, de 21 de octubre, redunda en esta
idea de intervención rápida cuando un joven se quede en paro pero incide además en la
necesidad de la integración de los jóvenes en el mercado laboral a través de un primer empleo
o experiencia profesional y hace un llamamiento para que los Estados miembros ayuden a los
jóvenes en general y sobre todo a los “NEET”1 para que puedan integrarse, o bien darles
oportunidades de educación complementaria o de formación, incluida la formación de
aprendices. Además de estas acciones directas, el Consejo realizó otras de forma indirecta
como es el caso de la Recomendación de 28 de junio de 2011 relativa a las políticas para
reducir el abandono escolar prematuro y para recuperar a aquellas personas que hubieran
abandonado los estudios, con el objetivo de reforzar los lazos entre los sistemas de educación
y formación y el sector laboral.
Durante 2012 el Consejo2, el Parlamento
3 y la Comisión Europea
4 incidieron en la idea de
que los Estados miembros debían facilitar a los jóvenes la transición de los estudios al trabajo
y desarrollar y aplicar sistemas de Garantía Juvenil aplicándolo sobre todo a los “NEET”.
1 Este acrónimo es el equivalente al término despectivo “ninis” que se utiliza en castellano, sin embargo su
significado en inglés: “Not in employment, education or training”, no contiene el carácter peyorativo de aquél
sino que se limita a describir la situación en la que se encuentra un elevado porcentaje de jóvenes sin entrar en la
posible voluntariedad de los mismos para encontrarse en ese grupo. 2 Por ejemplo, en sus Conclusiones de 29 de junio de 2012, donde el Consejo Europeo instó a los Estados
miembros a realizar esfuerzos para incrementar el empleo juvenil, con el apoyo del Fondo Social Europeo, O, en
su Recomendación de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, el
Consejo recomendó a los Estados miembros que deberían establecer para 2018 a más tardar, de acuerdo a las
circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del
aprendizaje no formal e informal. 3 En su Resolución de 24 de mayo de 2012 sobre la iniciativa de oportunidades para la juventud, instó a los
Estados miembros a que adoptaran medidas rápidas y concretas a nivel nacional, con el fin de cumplir las
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros. 4 Vuelve a incidir en la educación como forma de inversión en aptitudes lo que se transformará en mejores
resultados socioeconómicos, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2012, relativa al Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento 2013. Además indica tres líneas de actuación: compaginar las competencias
educativas con las necesidades del mercado laboral, establecer vías flexibles de formación y promover la
colaboración de todos los interesados en mejorar la situación: Administración, Empresas y Jóvenes.
4
Estas Comunicaciones y Resoluciones culminaron en 2013 con la creación por parte del
Consejo Europeo5, de una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000
millones de euros para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el
Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en
particular, la Garantía Juvenil6.
Los objetivos que se pretendían conseguir con la implantación de la Garantía Juvenil,
aparte de la reducción del porcentaje de jóvenes desempleados, son tres de los recogidos en la
Estrategia Europea 2020:
- Empleo para el 75% de las personas de 20 a 64 años.
- Reducción del abandono prematuro de los estudios hasta situarlo por debajo del 10%.
- Rescatar, por lo menos, a 20 millones de personas de la pobreza y de la exclusión social.
En coherencia con ello, dos meses más tarde se adoptó la Recomendación del Consejo de
22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de una Garantía Juvenil, en ella se presentan
unos aspectos esenciales que deben ser trasladados a los diferentes Sistemas Nacionales de
Garantía Juvenil de los diferentes Estados miembros.
1.2.2. Características del Sistema de Garantía Juvenil Europeo.
Los aspectos fundamentales se refieren tanto al objeto que se persigue como a los sujetos a
los que va dirigido así como a las coordenadas de implantación.
Respecto a los sujetos se refiere a los jóvenes que han quedado desempleados o han
finalizado su educación formal con especial atención a los “NEET”, y el objeto es que dichos
jóvenes, en un período de 4 meses desde que se hayan producido las circunstancias descritas
anteriormente, reciban una de las tres opciones siguientes:
- una buena oferta de empleo7,
- una educación continua (que incluya programas de calidad que conduzcan a una
titulación reconocida),
- una formación de aprendiz o período de prácticas.
Para facilitar la implantación de los Sistemas Nacionales de Garantía Juvenil y cumplir
estos objetivos, se recoge en la Recomendación la posibilidad de los Estados miembros de
solicitar financiación a través de fondos de la UE.
5 El 8 de febrero de 2013, en sus Conclusiones sobre el marco financiero plurianual.
6 Esta propuesta vuelve a aparecer en la Comunicación de la Comisión sobre Iniciativa de Empleo Juvenil
(COM/2013/0144 final). 7 Sin embargo no especifica que entiende el Consejo por “buena”, ya que no lo aclara a lo largo del texto de la
Recomendación, por lo que quedará al arbitrio de los diferentes Estados miembros.
5
Respecto a las coordenadas de implantación tenemos las siguientes:
- Alianza o asociación entre los distintos actores implicados. Esto facilitará el acceso
de los jóvenes a toda la información que le puede proporcionar el sistema, además
servirá para fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de
prácticas de jóvenes, y por lo tanto es fundamental para ayudar a la transición del
joven hacia la vida laboral desde la situación de desempleo, de inactividad o de
finalización de sus estudios.
- Intervención o activación temprana, sobre todo para los más vulnerables de este
colectivo entre los que se incluyen los NEET así como los individuos en riesgo de
exclusión social. Esta intervención temprana tiene el objetivo de insertar o
reinsertar a los individuos en el mercado laboral.
- Medidas de apoyo que faciliten la integración en el mercado de trabajo:
o La mejora de aptitudes. Entre las que se encuentran las medidas de
educación y formación para aumentar la empleabilidad de los jóvenes,
incluyendo competencias en tecnologías de la información y de la
comunicación (TICs) o digitales.
o Medidas relacionadas con el mercado de trabajo. Por ejemplo, reducir los
costes laborales no salariales, o establecer subvenciones a los salarios y a la
contratación para estimular a los empleadores. Así como establecer más
servicios de apoyo a la creación de empresas y al trabajo autónomo.
- Uso de fondos de la UE como ya se mencionó anteriormente.
- Evaluación y mejora continua de los sistemas, para garantizar el uso eficiente de los
recursos y obtener rendimientos positivos de la inversión.
- Premura en la implantación, aunque se puede hacer de forma gradual en función de
las circunstancias de cada Estado miembro como puede ser el número de “NEET” o
el porcentaje de desempleo juvenil.
2. El Sistema de Garantía Juvenil en España y la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven 2013-2016.
2.1. Antecedentes.
La preocupación por el desempleo juvenil en España no surgió con la implantación del
Sistema de Garantía Juvenil, ya que con anterioridad al mismo ya se incluyeron medidas en
los diferentes Programas Nacionales de Reformas, así como en las Estrategias Españolas de
6
Empleo y Planes Anuales de Política de Empleo y concretamente en la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
En los primeros se destacan:
- El Programa Nacional de Reforma de 2005 que, en su sexto eje, denominado
“Mercado de trabajo y diálogo social”, estableció como objetivo a medio plazo,
reducir la tasa de desempleo juvenil desde el 22,1% hasta el promedio que en aquél
momento tenía la UE-25 (18,6%) y eso teniendo en cuenta que en dicha fecha el
desempleo juvenil no era tan alarmante como en la actualidad.
- El Programa Nacional de Reformas de 2011 que además de establecer una serie de
medidas para mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes mediante
bonificaciones o subvenciones, creó un Plan de Formación y Experiencia
Profesional para Jóvenes, que suponía la creación de 30.000 becas destinadas a la
formación de jóvenes desempleados de baja cualificación compatibilizando un
periodo de prácticas de seis meses en empresas con la formación teórica.
- El Programa Nacional de Reformas de 2012 importante por incluir un “Plan de
Empleo Juvenil”, con medidas de choque para el impulso inmediato de la inserción
laboral de los jóvenes y por considerar el empleo juvenil como objetivo transversal
y prioritario de la reforma del mercado laboral y políticas activas de empleo y
fomentando, además, vías alternativas para la inserción laboral de jóvenes, como el
autoempleo o prácticas profesionales.
- El Programa Nacional de Reformas de 2013 que propone políticas activas y pasivas
de empleo, volviendo a tener como uno de los objetivos prioritarios la reducción de
la tasa de desempleo juvenil. Importante por incluir en sus medidas la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven.
- El Programa Nacional de Reformas de 2014 que, tras realizar una más que
discutible lectura positiva de las medidas ya adoptadas que han creado empleo para
los jóvenes, destaca la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y,
en particular, dentro de esta Estrategia, el Plan Nacional de Implantación de la
Garantía Juvenil, en coordinación con las Comunidades Autónomas, como
instrumento para la consecución del objetivo de reducir el desempleo juvenil.
- El Programa Nacional de Reformas de 2015, en el que se aprobarán nuevas medidas
de fomento del trabajo autónomo y del emprendimiento a través de fórmulas de
economía social y se pondrá en marcha el nuevo modelo de la formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral.
7
Por otro lado las Estrategias Españolas de Empleo y Planes Anuales de Política de Empleo
fueron dos instrumentos creados a la luz del RD-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, el
primero de los cuáles es un documento plurianual elaborado en colaboración con las CCAA y
los agentes sociales, en el que se analiza la situación y tendencias del mercado de trabajo; se
establecen y dotan las orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo, a
nivel estatal o autonómico; y se establece un sistema de indicadores cuantitativos y
cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento. Estos
indicativos son recogidos en los Planes Anuales de Política de Empleo, los cuáles contienen
también las acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo a
nivel estatal o autonómico.
Dentro de las Estrategias tenemos que destacar dos:
- La Estrategia Española de Empleo 2012-20148, en la que el colectivo de jóvenes
desempleados es un colectivo prioritario y recorre de forma transversal la mayoría
de sus objetivos.
- La Estrategia Española de Empleo 2014-20169, en vigor actualmente, y que tiene un
apartado específico para exponer y analizar el problema del desempleo juvenil, e
incluye como objetivo estratégico o prioritario “Mejorar la empleabilidad de los
jóvenes y cumplir lo previsto por la Garantía Juvenil”.
Por último, pero no menos importante, la EEEJ 2013-201610
, fruto del diálogo con los
interlocutores sociales y que responde tanto a lo establecido en el Plan Nacional de Reformas
de 2012 (ap. 4.8) como a las Recomendaciones que en materia de empleo joven ha marcado la
Comisión Europea y desarrolla la mayoría de las líneas y objetivos de la Garantía Juvenil.
2.2. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
El SNGJ se regula en el capítulo I del Título IV del RD-Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, donde se
establece su régimen jurídico y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo,
además de establecer nuevas medidas de apoyo a la contratación para jóvenes desempleados.
Los sujetos que intervienen en el mismo son: como encargada de la gestión la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en la gestión del Fondo Social Europeo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y como beneficiarios los menores de 25 años, pero
8 Recogida en el RD 1542/2011, de 31 de octubre.
9 Recogida en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.
10 Aprobada en febrero de 2013.
8
mejorando la Recomendación europea ya que eleva hasta los 30 años de edad en el caso de
personas discapacitadas.
Sin embargo especifica que para poder ser atendidos por el sistema no basta con estar
inscritos en el programa sino que han de cumplir, además, con “los requisitos recogidos para
ser beneficiarios en cada una de las medidas o acciones”.
Respecto a los objetivos son, básicamente, los mismos que los establecidos en la
Recomendación de la Unión Europea:
- Que todos los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o
formación, puedan, recibir una oferta de empleo11
, educación continua, formación
de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar
desempleadas.
- Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en la mejora de
la intermediación; mejora de la empleabilidad; fomento de la contratación; y,
finalmente, fomento del emprendimiento.
- Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía
Juvenil, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos
rendimientos positivos de la inversión.
Para llevar a cabo el programa de medidas con la mayor eficiencia posible, se crea un
fichero en el que deberán inscribirse los jóvenes que deseen beneficiarse del mismo
independientemente de su inscripción en el Servicio de Empleo12
. Dicho fichero consiste en
una base de datos donde se recogen los perfiles de los jóvenes incluyendo datos personales, de
formación, laborales, etc., y se transmite la información a las entidades participantes para que
puedan atender a los jóvenes ofreciéndoles las medidas y acciones oportunas de conformidad
a su perfil13
.
Aparte de los requisitos generales de la edad y la situación de desempleo, se añaden unos
requisitos adicionales que reducen el espacio temporal de 4 meses estipulado en la
Recomendación:
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la
acción o medida.
11
En la Recomendación se indicaba una buena oferta de empleo dejando a los Estados miembros la labor de
determinar qué se entendía por “buena”, sin embargo en la redacción española se ha optado por eliminar dicho
adjetivo dejando únicamente una oferta de empleo. 12
A pesar de que la Recomendación establece como requisito el “registro de empleo en un servicio de empleo”. 13
Tales medidas disfrutadas deberán registrarse para poder hacer el seguimiento y evaluación correspondiente.
9
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en
los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la acción o medida.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en
los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la acción o medida.
Por último destacar que aparte de estos requisitos generales y adicionales cada medida o
acción puede presentar otros requisitos específicos para ser incluidos en ella y además, al ser
cada una para un número limitado de jóvenes, se hace necesario establecer criterios de
prelación en la lista que genera el fichero14
.
Las medidas y acciones que se llevan a cabo tienen que conducir a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Mejora de la intermediación, para lo que se desarrollarán aquellas actuaciones o
medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del
perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.
b) Mejora de la empleabilidad, mediante el desarrollo de aquellas actuaciones o medidas
que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
c) El apoyo a la contratación, mediante aquellas actuaciones o medidas que incentiven la
inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años.
d) El apoyo al emprendimiento, implementado aquellas actuaciones o medidas que
apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y
emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de
empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo,
las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.
2.3. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
Cuando en febrero de 2013 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó las medidas
incluidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven (EEEJ) lo hizo con la intención
de dar respuesta a la situación laboral en la que se encontraban muchos jóvenes en España.
14
Según la medida o acción de la que se trate se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral
previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, aunque siempre priorizando a aquellas
personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más
próximos a cumplir la edad máxima prevista en el mismo con el objetivo de darle la oportunidad al mayor
número de jóvenes.
10
Fue un proyecto consensuado con los interlocutores sociales y tal como se recoge en la
presentación del proyecto15
: “…es [era] coherente con las recomendaciones e iniciativas que,
sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y
planteamientos de la llamada “Garantía Juvenil” recientemente propuesta por la Comisión
Europea.”
Los objetivos a cubrir por la EEEJ son la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad
y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado
laboral y fomentar el espíritu emprendedor, para la consecución de estos objetivos se propone
trabajar sobre 10 líneas de actuación, agrupadas según su ámbito de influencia, tal como
puede verse en el gráfico siguiente:
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para avanzar en estas líneas de actuación se articulan 100 medidas que a corto, medio o
largo plazo redunden en la consecución de los mismos.
Estas medidas se clasifican en los mismos cuatro ejes de actuación referidos para el SNGJ:
Mejora de la intermediación, Mejora de la Empleabilidad, Estímulos a la contratación y
Fomento del emprendimiento. Por otro lado se estructuran en función del tiempo por lo que
nos encontramos con una serie de 15 medidas para estimular la contratación y el
emprendimiento y la mejora de educación y la formación y la intermediación en el mercado
de trabajo, cuya pretensión es que dieran un resultado a corto plazo; y un grupo de 85 medidas
15
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven (EEEJ), pág. 4.
NIPO 270-14-068-X. Disponible en:
http://www.empleo.gob.es/ficheros/garantiajuvenil/documentos/EEEJ_Documento.pdf
11
pensadas para resolver los problemas estructurales que plantea el empleo joven y cuyo
resultado se esperaba a medio o largo plazo.
Estos problemas estructurales tienen su origen, en parte, en la educación y la formación de
los jóvenes tanto por los frecuentes casos de fracaso escolar que los aleja de la formación
como porque, en ocasiones, la formación no se adecúa a las necesidades del mercado, que
están cada vez más relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías y el conocimiento de
idiomas. También es frecuente encontrar jóvenes suficientemente preparados pero con
empleos de categoría inferior a la que su formación le daría acceso.
3. Las medidas sobre educación y formación en el SNGJ y la EEEJ.
Los sistemas de educación y formación son fundamentales para motivar el desarrollo de
los conocimientos y la capacitación que los jóvenes necesitan para tener éxito en el mercado
laboral, por lo que hay que considerar que invertir en los mismos y adecuarlos a las
necesidades de dicho mercado es la opción más rentable a medio y largo plazo para el
conjunto de la sociedad ya que contribuirá a la reducción del desempleo y de los colectivos en
riesgo de exclusión social.
Desde mucho antes de que apareciese el Sistema de Garantía Juvenil, el legislador español
ya sentía preocupación por los sistemas educativos y la formación de los jóvenes, de ahí la
gran cantidad de leyes educativas que se han ido sucediendo desde los años 7016
.
Una de las coordenadas de implantación del Sistema de Garantía Juvenil a nivel europeo
eran las medidas de apoyo que facilitaran la integración en el mercado de trabajo, dentro de
las cuales la Recomendación de 22 de abril de 2013 establecía como una de las medidas o
acciones básicas la mejora de aptitudes de los jóvenes de cara a su empleabilidad; en
coherencia con ello, en la implantación del SNGJ en España se siguen los mismos criterios
que en la Recomendación y el art. 106 b) del RD-Ley 8/2014, respecto de este objetivo de
empleabilidad, propone que se desarrollen aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a
la mejora de las aptitudes y competencias profesionales incluyendo especialmente la
16
Estas abarcan desde la Ley General de Educación (LGE), aprobada en 1970 y en vigor hasta 1980 hasta la más
reciente, la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013 pasando por la Ley Orgánica
del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) de 1980; la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de
1985; la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990; la Ley Orgánica de Participación
Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995; la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
(LOCE) de 2002, que nunca fue puesta en vigor y la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006. Respecto a la
Formación Profesional tenemos la Ley Orgánica de Cualificaciones, que la regula desde 2002. En el área de las
enseñanzas universitarias, también se han sucedido varias leyes desde La LGE que se aplicó desde 1970 hasta
1983; la Ley Orgánica de Reforma de la Universidad (LRU); la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2002;
la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU) de 2007 y, finalmente, el
RD-Ley 14/2012 que la modifica en determinados aspectos.
12
formación en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, así como todos
aquellos mecanismos que conjuguen la formación con la experiencia como pueden ser
prácticas no laborales en empresas, la formación profesional dual, formación para la
obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de
empleo-formación, o la formación con compromiso de contratación, todos ellos destinados a
la inserción o reinserción en el mercado laboral.
Tampoco se olvida de aquellos jóvenes que abandonaron los estudios de forma prematura
y, con la idea de adecuar sus competencias a las necesidades reales del mercado, indica de
forma específica que se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad.
En la EEEJ, se habían previsto 10 líneas de actuación de las cuáles 4 correspondían a la
perspectiva de la oferta17
y todas hacen referencia a la educación o formación de los
trabajadores:
- Educación: destinada a orientar y preparar a los jóvenes en relación a su futuro
profesional y reducir el fracaso escolar y el abandono educativo temprano.
- Formación: orientada a mejorar la capacidad profesional de los jóvenes a través de
acciones formativas (aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje y becas
prácticas) o laborales.
- Mejorar el conocimiento en idiomas y el mantenimiento de herramientas
tecnológicas.
- Educación y formación como medio de fomento del emprendimiento y el
autoempleo.
Aparte de las medidas de choque la EEEJ establece una serie de medidas a medio y largo
plazo en materia educativa y formativa. En materia educativa, para el futuro, se mantienen las
medidas para reducir el fracaso escolar y el abandono educativo temprano, y se articulan
acciones para potenciar la calidad de los diferentes itinerarios educativos, mejorar los
resultados comparativos generales y favorecer tanto la permanencia en el sistema educativo
como las oportunidades de acceso y permanencia en el mercado laboral. En materia
formativa, hay que actuar en dos vertientes por un lado adecuar la formación a la realidad del
mercado laboral y por otro establecer mecanismos o instrumentos para reconocer la
experiencia laboral acumulada que tienen los jóvenes que abandonaron su formación de
manera temprana; por supuesto, es necesario continuar con el proceso de puesta en valor de la
17
Ya que es la que hace referencia a las personas trabajadoras que pretenden incorporarse, mantenerse o mejorar
su situación en el mercado laboral, es decir que “ofertan” sus conocimientos y aptitudes.
13
formación profesional muy desprestigiada en nuestra sociedad por considerar que a ella sólo
se dirigen los que no sirven o no quieren estudiar. Finalmente, se prevé en esta Estrategia la
formación en otras habilidades como conocimiento de idiomas, manejo de TICs y
conocimientos de emprendimiento ya que ello puede aumentar las oportunidades para el
acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, mejora de la situación laboral y recolocación.
3.1. Medidas para reducir el abandono y el fracaso escolar.
El abandono y el fracaso escolar son dos situaciones que suelen ir unidas ya que se
considera que existe la segunda cuando no se ha logrado obtener ninguna titulación y por
tanto si se produce un abandono prematuro también se da la segunda circunstancia.
Desde la UE siempre se ha tenido claro que era necesario luchar contra el abandono
escolar prematuro ya que es clave que se reduzca para lograr los objetivos de la Estrategia
Europea 2020, de ahí que la Decisión del Consejo 2010/707/UE para la aplicación de la
Estrategia Europa 2020 pidiera a los Estados miembros que tomasen todas las medidas
necesarias para prevenirlo.
El problema es que existe una gran diversidad de motivos o razones por las que se produce
el abandono escolar prematuro y además pueden variar en gran medida de un país a otro o
incluso de una región a otra. Sin embargo no se puede obviar que existen variables que
pueden ser más o menos generales: dificultades propias del estudiante, fallos en el sistema
educativo y causas socioeconómicas.
Por la problemática descrita anteriormente la implementación de las estrategias sobre el
abandono escolar prematuro deben basarse en un análisis de las condiciones que dan lugar al
fenómeno, y además deben entrecruzarse diversas políticas, no sólo la educativa, también la
política social y los servicios de asistencia social, así como las políticas de empleo, juventud,
familia e integración de tal forma que se llegue a una solución global de todas las variables
implicadas.
En el Anexo de la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 se proponen tres
tipos de medidas para luchar contra el abandono escolar temprano:
- Medidas prevención, destinadas a reducir o mitigar el abandono escolar prematuro,
haciendo los niños desarrollen su potencial de aprendizaje y se integren bien en la
escuela.
- Medidas de intervención, que están destinadas a evitar el abandono escolar
prematuro mejorando la calidad de la enseñanza y la formación a dos niveles: el de
14
los centros de enseñanza en todos los niveles educativos y a nivel específico a los
alumnos o grupos de alumnos que presentan riesgo de abandono escolar prematuro.
- Medidas compensatorias, que conllevan ayudar a quienes han abandonado
prematuramente la escuela a reanudar la educación, ofreciendo vías para
reincorporarse a la educación y la formación y a adquirir las cualificaciones que no
consiguieron.
Estas medidas deben incluirse en una estrategia general para reducir el abandono escolar
prematuro, la cual ha de procurar abordar de manera coherente tanto la enseñanza general
como la enseñanza y formación profesional.
3.2. Medidas para mejorar la empleabilidad.
Dentro de este grupo tenemos dos grandes actuaciones, la mejora del sistema educativo y
la mejora en el sistema de formación profesional.
3.2.1. La mejora del sistema educativo.
Debe pasar por tres líneas de actuación: Fomentar la adquisición de competencias básicas
como son los idiomas y el uso de las TICs que aseguren los futuros aprendizajes; establecer
refuerzos y apoyos para los alumnos con dificultades, así como ofertas de aprendizaje
flexibles que les permitan la adquisición de competencias básicas; organizar de forma más
flexible el bachillerato para que los alumnos encuentren vías que se adecuen a sus intereses
futuros.
Sin embargo parece que la idea de los legisladores va en sentido contrario ya que desde
2012 se está dedicando a recortar gastos en educación lo que redundará en un peor acceso a la
misma de los jóvenes en situación de precariedad.
3.2.2. La mejora en el sistema de formación profesional.
Para el gobierno parece que estas son las medidas más importantes ya que es en este
sistema donde quiere dar entrada a los NEET para que se preparen para acceder al mercado
laboral.
Ahora bien el sistema de formación profesional tiene, en España, dos subsistemas uno
dentro del sistema educativo (FP reglada) y el otro en el ámbito laboral (FP para el empleo)y
en ambos se han producido cambios para mejorar la empleabilidad.
a) Cambios en el Subsistema de formación profesional reglada.
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- Hasta ahora los ciclos formativos podían ser de grado medio o superior, pero con
la LOMCE se añade un nuevo ciclo: La formación profesional básica para los
alumnos que no hayan alcanzado la graduación en la ESO.
- Se produce además una modificación en los ciclos de grado medio, para que sirvan
de ampliación de competencias de la enseñanza básica.
- Se establece la formación profesional dual, que permite compatibilizar los
procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los de trabajo.
b) Cambios en el Subsistema de formación profesional para el empleo.
El art. 106 del RD-Ley 8/2014 establece como medidas fundamentales para elevar la
empleabilidad de los jóvenes en el SNGJ la formación para la obtención de certificados de
profesionalidad y la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Las acciones formativas se pueden estructurar en varios módulos formativos con objetivos,
contenidos y duración propios y dentro del programa de acciones formativas tendrán que
incluirse, si se quiere dar cumplimiento a lo previsto en la implantación de la Garantía Juvenil
en España, formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación para los
jóvenes desempleados y, por supuesto, en cuestiones de emprendimiento.
Estas acciones formativas se estructuran en diferentes módulos con el fin de poder realizar
una acreditación parcial acumulable que pueda culminar con la obtención de un certificado de
profesionalidad por parte de los jóvenes desempleados.
Por otra parte se potenciarán acuerdos con las empresas para favorecer la realización de
prácticas profesionales, las cuales no implicarán relación laboral entre el alumno y la empresa.
Para finalizar indicar que tanto la EEEJ como el SNGJ consideran que para aumentar la
empleabilidad del colectivo juvenil es necesaria también la validación del aprendizaje no
formal o informal ya que permite la obtención de una acreditación parcial acumulable con la
finalidad de poder completar la formación y llegar a obtener un título de formación
profesional o el certificado de profesionalidad con el que acceder al mercado laboral con
mayor facilidad.