Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay

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Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay Seminario-Taller “Situación del Trabajo Doméstico Remunerado en Paraguay” OIT / SINTRADOP / Comisión Nacional Tripartita Noviembre de 2003

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Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay

Seminario-Taller “Situación del Trabajo Doméstico Remunerado en Paraguay”

OIT / SINTRADOP / Comisión Nacional Tripartita

Noviembre de 2003

Page 2: Las leyes sobre  trabajo doméstico de mujeres en Paraguay

Antecedentes históricos de las leyes sobre trabajo

doméstico

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Periodo esclavista

Legislación de Indias sobre la Yanacona (siglos XVI y XVII)

Esclavitud de Afrodescendientes y Zambos (siglos XVII-XIX)

Leyes de Partidas

Recopilación de Leyes de Indias

Ley de Libertad de Vientres (1842)

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Periodo constitucional

Primera legislación post esclavista• Ley del de 8 de julio de 1884

Reconocimiento de los derechos de los trabajadores (siglo XX)

• Ley Nº 242/17 Del descanso dominical• Decreto-Ley Nº 2.303/36 Departamento del Trabajo• Decreto Nº 8.732/38 Jornada de las 8 horas• Decreto-Ley Nº 16.875/43 Sobre la edad mínima

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Periodo constitucional

Codificación

• Código Laboral de 1961 (derogado)

• Código del Menor de 1981 (derogado)

• Código Procesal Laboral (Ley Nº 742/61, vigente)

• Código Laboral (Ley Nº 213/93 y modificaciones de las Leyes Nº 496/95 y 1.416/99)

• Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1.680/01)

• Ley del Instituto de Previsión Social (modificaciones de Leyes Nº 1.085/65 y 98/92)

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Condiciones laborales generales para el trabajo

doméstico

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Definición de trabajador/a doméstica/o

• Son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

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Definición de trabajador/a doméstica/o

a) Choferes del servicio familiar;

b) Amas de llave;

c) Mucamas;

d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;

e) Niñeras;

f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

i) Mandaderos; y,

j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

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Edad mínima

• El trabajo doméstico no se encuentra entre las actividades laborales prohibidas para los menores de 18 años

• No prohíbe expresamente el trabajo por debajo de una edad mínima

• Se plantea mucha confusión con “el trabajo familiar no remunerado“

• Se sanciona administrativamente la contratación de menores de 12 años

• Se limita la protección especial por minoridad del derecho al trabajo a los adolescentes desde los 14 y 17 años

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Contrato de trabajo

Regla general

• Se deberá celebrar por escrito todo contrato en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo correspondiente a la naturaleza del trabajo.

• Podrá ser registrado y homologado por cualquiera de las partes en la Dirección del Trabajo.

Trabajo doméstico

• El servicio doméstico se puede contratar en forma verbal, aún cuando el salario supere el mínimo.

• Para las adolescentes es obligatoria la celebración del contrato y su inscripción.

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Salario Mínimo

Regla general• Salario mínimo vital y móvil

(972.413 guaraníes)

• 70% en efectivo 30% en especie

• Aguinaldo

• Bonificación Familiar (5% sobre el salario)

Trabajo doméstico• Salario mínimo diferenciado

(388.965 guaraníes)

• 40% en efectivo 60% en especie

• Aguinaldo

• No tienen derecho a la bonificación familiar

Adolescentes• 60% del Salario Mínimo.

• No se computan especies

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Jornada Máxima

Regla general

• Diurno (de 6 a 20 hs.) 8 hs./día (48 hs./semana)

• Nocturno (de 20 a 6 hs.) 7 hs./día (42 hs./semana)

• Mixto (entre horas diurnas y nocturnas) 7,5 hs./día (45 hs./semana)

• Insalubre 6 hs./día (36 hs./semana)

Trabajo doméstico• No podrán ser obligadas a

trabajar más de 12 horas diarias.

• Tendrán un descanso absoluto de 12 horas diarias. Para quienes trabajen sin retiro, de este descanso por lo menos 10 horas se destinará al sueño y 2 horas a las comidas.

Adolescentes• 6 horas

• 4 horas para quienes se encuentren estudiando

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Descanso Semanal

Regla general

• Son días de descanso obligatorio los feriados establecidos por ley así como un día de descanso semanal que normalmente será el domingo.

Trabajo doméstico

• Las trabajadoras domésticas podrán trabajar, de común acuerdo con el empleador, los días feriados, civiles y religiosos declarados por ley y todos los domingos

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Vacaciones anuales

Rige la regla general en cuanto al modo de pago y tiempo:  Antigüedad Días hábiles corridos

de vacaciones

Hasta 5 años 12 días

Más de 5 y hasta 10 años 18 días

Más de 10 30 días

 Para trabajadoras domésticas adolescentes es 30 días desde el primer año de trabajo.

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Horas extraordinarias

Regla General

• Horas extraordinarias: 50% de recargo.

• Horas nocturnas: 30%.

• Horas extraordinarias nocturnas: 100%

• Horas trabajadas en días feriados: 100%

Trabajo doméstico

• El trabajo en exceso será pagado sin recargo. No tienen derecho a horas extraordinarias

Adolescentes

• No pueden trabajar horas extraordinarias

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Preaviso

Regla general

• Durante el primer año: 30 días

• Más de un año y hasta 5: 45 díasMás de 5 y hasta 10 años: 60 días

• Más de 10 años de antigüedad: 90 días

Trabajo doméstico • Durante el primer año: 7

días

• Más de un año de antigüedad: 15 días

• No tienen derecho a la estabilidad laboral por 10 años de antigüedad

• No rige la doble indemnización por imposibilidad de reintegro por incompatibilidad

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Seguridad Social

Regla general

• Cubiertos contra todos los riesgos, todos los trabajadores del país, de uno u otro sexo, cualquiera sea la edad

Trabajo doméstico

• Cubiertas en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, las trabajadoras domésticas que residan en Asunción, entre los 14 y 44 años

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Protecciones por causa de maternidad

Regla general

• Atención médica pre y post natal para las aseguradas

• Protección contra el despido

• Reposo por maternidad con cargo a la seguridad social

• Descansos para lactancia

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Jubilación

Regla general

• Se reconoce la jubilación ordinaria, por invalidez por enfermedad común e invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a reglas prescriptas

Trabajo doméstico

• No tienen derecho

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Inspección del Trabajo

Regla general

• Amplias facultades para la inspección

Trabajo doméstico• Inspección restringida por

la inviolabilidad del domicilio

• Para las trabajadoras domésticas adolescentes existen facultades especiales de inspección (CODENI y Autoridad Administrativa del Trabajo

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Obligaciones en materia de Derechos Sociales• Obligaciones de adoptar medidas inmediatas

– Prohibición de discriminar– Adecuar el marco legislativo– Relevar información– Formular planes y políticas– Vigilancia efectiva– Proveer recursos efectivos

• Obligación de preservar niveles mínimos de disfrute de derechos

• Obligación de progresividad y prohibición de regresividad