Laboratorio y Practicas Relato y Busqueda de Informe

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UNIVERCIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA LABORATORIO Y PRÁCTICAS GRUPO: 401122_197 TUTOR: FREDDY DIEGO SALGADO ESTUDIANTE: JENNY JOHANA MARIN ROJAS CODIGO: 40.448.610 AGOSTO 25 DE 2014 JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

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UNIVERCIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA

INVESTIGACIN CUALITATIVA

LABORATORIO Y PRCTICAS

GRUPO: 401122_197

TUTOR: FREDDY DIEGO SALGADO

ESTUDIANTE: JENNY JOHANA MARIN ROJASCODIGO: 40.448.610

AGOSTO 25 DE 2014JOSE ACEVEDO Y GOMEZBOGOTA

En el Colegio San Jos Norte, en la Localidad de Engativ, el alumno Giovanny Garca, se expuso al matoneo porque escogi como apariencia llevar el pelo largo, fue estigmatizado y rechazado en la clase de tica del Grado Noveno.

l dice que todo los profesores lo presionaban, que el pelo largo estaba prohibido en el manual de convivencia, impidindole ingresar a la clase de tica, permitindole perder esta materia.

Los profesores le decan a Giovanny Garca que le daban otra oportunidad pero si cambiaba su aspecto fsico. El estudiante de noveno grado explicaba que su padre tambin tuvo el pelo largo y hoy en da es un hombre exitoso, argumentando que no lo va a detener la persecucin, por lo que interpuso tutela.La Corte Constitucional fall a su favor y puso fin al matoneo. imponer que mantengan el cabello corto es un patrn esttico excluyente, resalt la sentencia.

La tutela tambin hizo un llamado de buena conducta a los docentes del pas para que no impongan normas a los estudiantes contrarias a la Constitucin. Limitaciones a los estudiantes por prejuicios estticos restringe el acceso a la educacin concluye el fallo que da 5 das al colegio para modificar el manual de convivencia y permitir el uso de pelo largo.

Sentencia T-098/11DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADInaplicacin de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentacin del cabello.

La Sala Sexta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguienteSentenciaEn la revisin del fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayn, dentro de la accin de tutela instaurada por Nicols Pelez Salazar, contra el Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de la misma ciudad.El expediente lleg a la Corte Constitucional por remisin que hizo el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del artculo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 22 de septiembre de 2010, la Sala Novena de Seleccin lo eligi para revisin.Textualmente se ha sostenido al respecto:las relaciones entre el establecimiento educativo, la familia y el propio estudiante, aunque pueden gobernarse por los manuales de convivencia que generan recprocamente obligaciones y derechos, tiene por lmite necesario los derechos fundamentales de los educandos, entre ellos la libertad de conciencia, cuyo ncleo esencial no puede ser desconocido ni aun con su terico consentimiento. No puede afirmarse que el pensamiento de uno de los estudiantes o su comportamiento moral o religioso legitimen conductas de la institucin orientadas hacia el desconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales, particularmente en el espacio reservado a su libertad de conciencia. Mientras se trate apenas de la profesin de sus ideas o de prcticas acordes con el libre ejercicio de aqulla, y en tanto con su conducta no cause dao a la comunidad estudiantil, la conciencia individual debe estar exenta de imposiciones externas. La posibilidad de llevar el cabello largo es, sin lugar a dudas, una expresin del libre desarrollo de la personalidad, derecho que ha sido consagrado en el artculo 16 superior justamente bajo la frmula de libertad, de manera tal que nicamente podra ser limitado para dar lugar a la materializacin de derechos ajenos o para dar prioridad al ordenamiento jurdico. Pero no cualquier norma legal o reglamentaria tiene la virtualidad de conducir a la fijacin, constitucionalmente aceptable, de una limitacin al ejercicio de un derecho fundamental. Slo resultan admisibles aquellas limitaciones que respondan a un inters constitucionalmente aceptable, tengan un explcito asidero en la normativa constitucional y no afecten el ncleo esencial del derecho afectadohttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-098-11.htm

SentenciaSU-641/98JURISPRUDENCIA SOBRE PEDAGOGIA DE LA CONSTITUCION EN COLOMBIAlos reglamentos de las instituciones educativas no podrn contener elementos, normas o principios que estn en contrava de la Constitucin vigentecomo tampoco favorecer o permitir prcticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideracin y el respeto debidos a la privilegiada condicin de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un pas que hace hoy de la diversidad y el pluralismo tnico cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relacin educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podr favorecerse la presencia de prcticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propsito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.http://www.dignidadeducativa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1713:colegios-no-podran-prohibir-uso-de-pelo-largo-a-estudiantes-corte-constitucional&catid=26:formacion&Itemid=52

SentenciaSU-641/98El derecho y deber constitucional de la enseanza o pedagoga de la Constitucin debe estar previsto en los Manuales de Convivencia, en forma de "prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin ciudadana" a los que se refiere el artculo 41 Superior.file:///C:/Users/Johana/Downloads/SU641-98%20(3).pdf

LA ENTIDAD LES RECORD A LOS COLEGIOS SU JURISPRUDENCIA SOBRE LA LIBRE PERSONALIDAD.Aunque desde 1998 la Corte Constitucional ha establecido que los estudiantes pueden asistir a clase con el cabello largo, todava hay colegios que mantienen esta prohibicin.