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LABORAL CONSTITUCIONAL

Colegio de AbogadosSede Puriscal

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Derecho

Conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el próposito de organizarse para lograr el orden; la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.

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DERECHO

Es una regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia Humana.

Pacheco, Máximo, INTRODUCCIÓN AL Estudio del Derecho, Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976, p. 50.

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Estructura Lógica de la Norma Jurídica. Si X entonces debe ser Y. Es una coordinación de dos

proposiciones hipotéticas. Deber ser jurídico

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Fuentes del Derecho

Legislación Costumbres Jurisprudencia Doctrina Principios Generales del Derecho

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LEY

AMPLIO: Precepto formulado ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función.

ESTRICTO: Precepto establecido con intervención de la representación popular, por vía legislativa.

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Jerarquía de las Leyes

Constitución Política Tratatados Itnales Leyes Comunes Reglamentos y Decretos

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Ramas del Derecho

Derecho Nacional o Interno Derecho Público Derecho Privado

Derecho Internacional.

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Derecho Público

Poder de imperio Principio de legalidad Relaciones de subordinación Fines no libres.

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Derecho Privado

Intereses particulares Principio de autonomía de la

voluntad No existe un poder de imperio Búsqueda de intereses personales

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Ramas del Derecho Público Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Financiero Derecho Tributario

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Ramas del Derecho Privado Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho del Trabajo Derecho Agrario Derecho de Familia.

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DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA

“LEY FUNDAMENTAL DE LA ORGANIZACIÓN DE UN ESTADO”

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LOWESTEIN

“ ES UN MOVIMIENTO HISTÓRICO PARA LIMITAR EL PODER ABSOLUTO Y DARLE UN FUNDAMENTO RACIONAL AL PODER”

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R.E. PIZA E.

“LA CONSTITUCION NO PUEDE SER OTRA COSA QUE LA LEY PRINCIPAL Y SUPREMA EN LA CUAL, MÁS AUN QUE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PODER, SE DEFINE EL MODELO COMPLETO DE VIDA SOCIAL LIBREMENTE ESCOGIDO POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS”

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DERECHO DE LA CONSTITUCION

Los preceptos, principios y valores que expresa la misma constitución o que se han derivado de la labor interpretativa;

Los preceptos, principios y valores de otras fuentes ligadas, como lo son las del derecho público y comunitario;

La costumbre jurídica; Las demás normas infraconstitucionales que

deben integrarse al ordenamiento constitucional; y,

La opinio juris.

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Para garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales

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INTEGRACION

7 Magistrados 2 Secretarios Letrados Todos el personal subalterno

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RECURSOS

AMPARO HABEAS CORPUS ACCION DE INCONST. CONSULTAS (JUDICIAL Y LEGIS) CONFLICTOS

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LABORAL CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION POLITICATITULO V

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

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Artículo 56.

El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

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Artículo 57.

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

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Artículo 58.

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.

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Artículo 59.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

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Artículo 60.

Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

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Artículo 61.

Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

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Artículo 62.

Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

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Artículo 63.

Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

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Artículo 64.

El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

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Artículo 65.

El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

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Artículo 66.

Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

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Artículo 67.

El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

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Artículo 68.

No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

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Artículo 69.

Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.

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Artículo 70.

Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.

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Artículo 71.

Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.

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Artículo 72.

El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.

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Artículo 73.

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

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Artículo 74.

Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

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Titulo.15.El Servicio Civil.

Capítulo único.Artículo 191.-

Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

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Artículo 192.

Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

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GENERALIDADES

DERECHO DEL TRABAJO

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PRINCIPIOS

1) PROTECTOR 2) IRRENUNCIABILIDAD 3) CONTINUIDAD 4) REALIDAD 5) RAZONABILIDAD 6) BUENA FE

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FUENTES

LEY USOS Y COSTUMBRES JURISPRUDENCIA DOCTRINA PRINCIPIOS GENERALES REGLAMENTOS

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CONTRATO DE TRABAJO

ACUERDO EXPRESO O TACITO POR EL QUE UNA PERSONA REALIZA UNA OBRA O SERVICIO POR CUENTA DE OTRO BAJO SU DEPENDENCIA A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION

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ELEMENTOS

OBJETO (LICITO, CIERTO Y POSIBLE) CAUSA (NON ADIPLEMTUS

CONTRCATUS) CAPACIDAD (12 Y 15 AÑOS) CONSENTIMIENTO (SIN VICIOS NI

ERRORES) SUBORDINACION Dar ordenes Hacerlas cumplir Sancionar por ello

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CARACTERISTICAS

BILATERAL

CONSENSUAL

ONEROSO-PATRIMONIAL

PERSONAL

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PARTES

TRABAJADOR

PATRONO

REPRESENTANTE PATRONAL

INTERMEDIARIO

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CAPACIDAD P/ CONTRAT

Art. 46 CT

Mayores 15 años Insolventes Fallidos

NO implica emancipación

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CAPACIDAD

ART. 47 CT

Mayores de 12 menores de 15

Necesita: Representante legal o PANI

Prohibición: (15 años) Art. 92 C. de la Niñez

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CAPACIDAD

89 CT PROHIBIDO: - Menores de doce - Necesario completar estudios - Explotaciones agrícolas y ganaderas

se permite trabajo diurno de mayores de doce años

- Mayores 12 Serv. Doméstico 104.c CT

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CLASIFICACION

INDETERMINADOS

DETERMINADOS 1) PLAZO FIJO 2) OBRA DETERMINADA 3) OCASIONAL 4) TEMPORAL

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LA FORMA DEL CONTRATO

VERBAL (ARTICULO 22 C.T.)

ESCRITO (ARTICULO 23 C.T.)

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LA PRUEBA

DOCUMENTAL

TESTIMONIAL

CUALQUIER MEDIO LICITO

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CONTENIDO

A) NOMBRES Y CALIDADES B) TIPO DE CONTRATO C) JORNADA D) REMUNERACION E) LUGAR DE EJECUCION F) OTRAS ESTIPULACIONES G) LUGAR Y FECHA H) FIRMAS O TESTIGOS

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

POSITIVAS (ART. 69 C.T.) PATRONALES NEGATIVAS (ART. 70 C.T)

POSITIVAS (ART. 71 C.T.) TRABAJADORES NEGATIVAS (ART. 72 C.T.)

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DEBERES DEL TRABAJ.

OBEDIENCIA FIDELIDAD RESPETO DILIGENCIA COLABORACION

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PODERES PATRONALES

MANDO O DIRECCION

Deriva de la subordinación Poder dar ordenes y hacerlas cumplir 71.a CT Límite: 70. f y g CT armas/estado

embriaguez

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FISCALIZACIÓN

Vigilar 70.d. CT útiles e instrumentos Deriva de la subordinación Otros: - Vigilancia Inspectores 69 CT - Comisiones Salud Ocupacional 288 CT - Oficina de Sindicatos MTSS 337 CT

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IUS VARIANDI

FACULTAD PATRONAL DE MODIFICAR

- LUGAR ASPECTOS - TIEMPO - FUNCION

LIMITADO

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IUS VARIANDI

- NECESIDAD REAL - POR ESCRITO REQUISITOS - SENTIDO COMUN - QUE NO AFECTE

DERECHOS

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

ART. 66 AL 68 C.T.

SON LAS NORMAS PROPIAS PARA UN CENTRO DE TRABAJO

NORMAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

LOS REGLAMENTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS EN:

LAS LEYES, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES, LOS DECRETOS EJECUTIVOS

ESTOS SON SUS LIMITES

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ELABORACION DEL REGLAMENTO

1) LA CONFECCION ES DEL PATRONO

2) SE ENVIA PARA SU APROBACION A LA OFICINA LEGAL DEL MTSS

3) LUEGO SE DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES

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ELABORACION DEL REGLAMENTO

4) EL PATRONO DEBE IMPRIMIR DE FORMA LEGIBLE

5) ADEMAS DEBE COLOCARLO EN DOS LUGARES VISIBLES DEL MISMO CENTRO DE TRABAJO

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CONTENIDO DEL REGLAMENTO

HIGUIENE

SEGURIDAD

PRIMEROS AUXILIOS

HORARIO

TIPOS DE SALARIOS Y CATEGORIAS

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CONTENIDO DEL REGLAMENTO

FORMA Y LUGAR DE PAGO

LABORES

REGIMEN DISCIPLINARIO

PERSONAL ENCARGADO PARA CONSULTAS Y RESOLUCIONES

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REGIMEN DISCIPLINARIOLABORAL

Artículo 68 inciso e) C.T. “Las disposiciones disciplinarias y formas

de aplicarlas. Es entendido que se prohibe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique”

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REGIMEN DISCIPLINARIO

LIMITES

a) Descontar del salario por multa

b) Suspensión sin goce máximo 8 días

c) Debido Proceso

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DEBIDO PROCESO

- Notificación al interesado - Posibilidad de presentar argumentos y

pruebas - Acceso a la información para preparar

defensa - Derecho de hacerse representar y

asesorar - Comunicación de la resolución - Derecho de recurrir ante el superior

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REGIMEN DISCIPLINARIOASPECTOS IMPORTANTES

1) Conductas sancionables

2) Las sanciones para cada una de ellas

3) Procedimiento (Etapas, plazos, órganos competentes)

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SANCIONES

- AMONESTACION VERBAL

- AMONESTACION POR ESCRITO

- SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO

- DESPIDO

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SANCIONESGRADO DE INCIDENCIA

- LEVE

- GRAVE

-GRAVISIMA

(Dependiendo se aplica la sanción)

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JORNADAS DE TRABAJO

DIURNA (5 AM-7 PM) MAX: 8 Diarias 48 Semanales

NOCTURNA: (7 PM-5 AM) MAX: 6 Diarias 36

Semanales

MIXTA: (Todo el tiempo) MAX: 7 Diarias 42

Semanales

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JORNADAS DE TRABAJO

ESPECIAL (Voluntad) Max: 10 Diarias 48 Semanales

EXCEPCIONAL: (Casos muy calificados) Sin límite

EXTRAORDINARIA: (Anormal y temporal) Max: 12 Diarias 50% sobre pago

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JORNADAS

EMERGENTE: (Por siniestro o riesgo) Pago sencillo

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PARTICULARIDADES

MENORES Y MUJERES

- Menores prohibido nocturno, salvo 91CT

- Menores Prohibido hosterias, clubes, cantinas

- Mujeres en la noche salvedades (88 b. CT)

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MENORES

Mayores de 15 menores de 18 (7 diarias / 42 semanal)

Mayores de 12 menores de 15 (5 diarias / 30 semanal)

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DOMESTICAS

Ordinaria máxima de 12 horas (Descanso 1 Hr)

Posibilidad dividir en 2 o 3 fracciones (15 hrs)

Extraordinaria de 4 horas (1,5 +)

Mayores 12 menores 18 solo 12 horas

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JORNADA / HORARIO

JORNADA:

Tiempo máximo por diario y semanal

Protección a capacidad del individuo

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HORARIO

Determinación patronal

Horas de ingreso / salida / descansos

8 am a 5 pm

Tiempo efectivo de trabajo

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DESCANSOS

1) POR JORNADA (30 minutos) 137 C.T.

2) DIARIA (8 horas) implícito

3) SEMANAL (1 día por cada seis de trabajo)

4) ANUAL (2 semanas por cada 50 laboradas)

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VACACIONES

ELEMENTOS: - Trabajo continuo - Para un mismo patrono

REGLAS a) 2 semanas por cada 50 laboradas

b) menos de 50 semanas 1 día por mes

c) Servicio domestico 15 días d) Especial superior a las 2

semanas

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VACACIONES

INCOMPENSABLES 156 C.T. NO ACUMULABLES 161 C.T. DOS FRACCIONES DESCUENTO 160 C.T. PRUEBA PATRONAL 161 C.T. PRESCRIPCION 1 año terminada relación DISPONIBILIDAD: Patronal por 15 semanas

155

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REMUNERACION

157 CT PROMEDIO

Agric. Y Ganadera (Ultima semana)

Resto: (Ultimas 50 semanas)

Salarios ordinarios y extraordinarios

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FERIADOS

Se trata de un día determinado por ley

Libre con el fin de que el trabajador asista a la celebración de fechas especiales ( cívicas, religiosas, históricas, etc)

No es un día de descanso

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FERIADOS

PAGO OBLIGATORIO: 1 enero 148 C.T. 11 de abril Jueves y Viernes

Santo 1 mayo 25 julio 15 setiembre 25 diciembre (Se paga doble si no se respeta)

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FERIADOS

PAGO NO OBLIGATORIO: 2 agosto 12 octubre

ASUETO (POR DISPOSICION GOBIERNO)

PERMISOS: No en el código Por reglamento o costumbre

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FERIADOS

OTRAS RELIGIONES

Distintas a católica Se solicitan al patrono (obligado) Necesaria reposición o rebajo vacaciones Registro Minist. Relac. Exteriores Nunca pueden exceder a los católicos

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EXCEPCIONES

150 Y 151 CT

a) Expendio licor se rige por ley especial b) Hoteles, boticas, cantinas, cafeterías… d) COMERCIO: Abierto Domingos hasta las 12 md Feriados Excepto Jueves y Viernes Santo

(cerrado)

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PAGO DE FERIADOS

De acuerdo con salario ordinario (Cuando es por unidad de tiempo)

Salario promedio semana anterior (Cuando es a destajo o pieza)

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CONTRATOS ESPECIALES

A) EMP. DE CONFIANZA Y ALTA DIRECCION

- 143 CT Exclusión limite de Jornadas

- 159 CT Acumulación de Vacaciones

- 586 CT Servidores del Estado

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B) SERV. DOMESTICO

Art. 101 a 108 CT

Dedicación habitual y continua 30 días periodo de prueba (102) Certificado de salud Discreción (104.a) Jornada 12 horas con 1 hra descanso 15 días de vacaciones

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Permite el trabajo de los menores de 14 años

Media jornada de descanso por semana Suspensión del contrato por enfermedad Causal de despido: Falta de respeto o

buen trato

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C) A DOMICILIO

109 A 113 CT Elaboran articulos en su hogar o sitio

elegido por el trabajador Sin la vigilancia inmediata patronal Retención de hasta 10% salario por

defectos Condiciones sanitarios del lugar de trabajo

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D) TRAB. DEL MAR

118 A 132 CT Mar y vías navegables Capitan es representante patronal Arbajador mayor 15 años Restitución a puerto cuando termine

contrato Nave para responder por el salario Por abandono perderá salario no percibido Ilícita huelga durante viaje

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E) DEPORTIVO

Argentina: Mezcla comercial y laboral Costa Rica: Es laboral Pago de seguros Sentencia Sala II 2006-961 Fichajes y I Imagen son laborales Practica defraudatoria

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F) TELETRABAJO

Toda actividad realizada a distancia por medios telemáticos y de telecomunicación, sin requerirse el desplazamiento a un lugar fijo de trabajo

Equipo proporcionado por el patrono o el trabajador

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Subordinación ejercida por cualquier medio

Tiempo efectivo de trabajo ( conectado a servidor, reuniones electrónicas, traslados)

Salario: Convenido (fijo) Por trabajo realizado (valor a cada tipo) Por horas efectivas

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CONT. COLETIVO DE TRABAJO

49 CT Entre sindicatos de trabajores y patronos Remuneracion ajustada individualmente Necesita personería sindical 53 CT Si el sindicato se disuelve…

Sindicato se compromete, pero ejecutan los trabajadores (individual)

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DISTINCION CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALESA) CONTRATO Mercantil

- Convenio de produce o transfiere obligaciones y derechos de naturaleza mercantil

- DIFERENCIAS: - Regulado por la ley mercantil - Capacidad jurídica 18 años- Compra venta/ Préstamo/ fideicomiso

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B) MANDATO

Civil (1251 y sgts CC)

Gralisimo / Gral / Especial

Instrumento es el Poder

Son Utilizados en Laboral pero no para sustituir al contrato (Caso de gerentes)

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C) SERV. PROFESIONAL

Es mercantil o civil

Muy similar

Honorarios NO SUJETO A SUBORDINACION JURIDICA No derivan derechos laborales

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D) Civil de obra

Del art. 1169 al 1174 “Del alquiler de serv. Domes., agricolas, comerciales o indust”

De las obras por ajuste o precio alzado 1183 a 1196 CC Respopnsabilidad de acuerdo al material,

obra o industria que se presta al contratar Utiliza terminos: Obrero/ voluntad del Amo (1190 CC)

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1191 CC “El contrato de arrendamiento de obra se disuelve por la muerte del obrero, arquitecto o empresario…”

1196 CC “ El que ha ejecutado una obra sobre una cosa mueble tiene el derecho de retención hasta que se le pague”

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SUSPENSION DE RELACION

INTERRUPCION (Se mantiene antigüedad)

FORMAS: Enfermedad 79 C.T. (subsidio CCSS)

Maternidad 95 C.T. (Licencia) Accidentes 201 C.T. (subsidio

INS) Cierre Local Ley de Salud Suspensión Disciplinaria 68. e) Detención del trabajador 78 C.T.

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TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

CAUSAS: Muerte del trabajador Concurso o quiebra del Patrono Jubilación Mutuo Consentimiento Voluntad de cada parte (con o sin justificación) RENUNCIA O DESPIDO

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LIQUIDACION LABORAL

Efecto de la terminación por cualquier causa

DOS PARTES: 1) Pago de DERECHOS (siempre) Aguinaldo y Vacaciones proporcionales Ultimo salario 2) Reconocimiento de PRESTACIONES Preaviso 28 C.T. Cesantia 29 C.T.

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