La suscrita, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del ...
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La suscrita, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la República de la LXIII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8
numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica,
someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 72 Y 73
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tema del suicidio en nuestro país es un grave problema de salud pública que requiere
profunda atención por el lamentable incremento de decesos producidos por esta causa.
La Organización Mundial de la Salud ha considerado que las enfermedades mentales
producidas principalmente por la depresión, violencia, trastornos propios de la ingesta
de alcohol, abuso de sustancias, así como aspectos emocionales como sensaciones de
pérdida, son factores que pueden constituir en riesgos de suicidio y señala la propia
OMS que existen estrategias eficaces para prevenirlo1.
El suicidio debe ser considerado como una cuestión de salud pública y de conformidad
a lo que la propia OMS señala, nuestro país debe conducir a través de la Secretaría de
Salud, políticas de prevención y tratamiento adecuado para reducir las tasas de suicidio
que han ido incrementando en diversos estados de la República Mexicana.
En mi estado, Durango, han ocurrido a la fecha 104 suicidios en donde existe un alto
índice de estos producidos por menores de edad, siendo una niña de nueve años la
víctima más pequeña que este año perdiera la vida por este hecho, acontecimiento que
ocurrió en febrero del año en curso, datos proporcionados por la Fiscalía General del
Estado 2.
1 http://www.who.int/topics/suicide/es/
2 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/909837.nina-de-12-anos-se-quita-la-vida-en-durango.html
2
Las estadísticas señalan que la tasa alcanza 7.5 suicidios por cada cien mil jóvenes en
el país, y la tasa para el estado de Durango corresponde de 5.4 a 8.1 por cada cien mil
jóvenes de conformidad a las cifras que a propósito de la conmemoración del Día
Mundial para la Prevención del Suicidio reportó el Instituto Nacional de Geografía y
Estadística (INEGI)3.
Trastornos depresivos cubren más de la mitad de los suicidios consumados, siendo el
alcoholismo otra gran causa de efectos suicidas por quienes padecen este problema.
Posteriormente la ansiedad y esquizofrenia igualmente son factores que inducen al
suicidio a quienes padecen estos problemas de salud mental.
Estos padecimientos pueden ser atendidos y con un adecuado manejo y vigilancia
médica se pueden prevenir actos suicidas.
Los estados de duelo para personas en torno a factores sentimentales, así como a
pérdida de seres queridos, son otra causa que puede producir el suicidio, sin descartar
a quienes padecen problemas económicos.
Las personas tendientes a realizar actos suicidas, manifiestan señales que, siendo
detectadas a tiempo, pueden aportar información que permita ser atendidos
clínicamente y apoyados para que desistan de su intención.
La prevención puede ser a partir de los profesionales de la salud, tanto como de los
padres y madres, o incluso, del personal docente que tenga a cargo a los jóvenes que
tienen dentro de su intención el suicidarse y es así como en un trabajo conjunto puede
ser manejada una persona para su atención.
Otro factor que puede ocurrir en torno al joven suicida, es el que este confíe a sus
familiares cercanos, amigos o compañeros de escuela, su intención de cometer suicidio
y este otro factor puede igualmente apoyar en la prevención del hecho.
3 http://periodicovictoria.mx/local/suicidios-en-durango-por-encima-de-la-media-nacional-inegi/
3
En el estado de Durango, los municipios con mayor registro de población que se ha
quitado la vida, son Durango capital, Gómez Palacio, Lerdo, Santiago Papasquiaro,
Nombre de Dios, Mapimí, Guadalupe Victoria, Peñón Blanco y Nazas entre otros4.
A finales del mes de agosto del año en curso, alumnas de la escuela secundaria
ESIMA, de la capital del estado, cuya cantidad serían ocho alumnas de acuerdo a lo
señalado por padres de familia, intentaron realizar un suicidio colectivo ingiriendo
Clonazepam5.
De los antecedentes clínicos de las jóvenes, se detectó que una de las alumnas ya
había realizado un intento previo de suicidio, otra de las chicas padecía un cuadro
severo de depresión, y de quien proveyó el medicamento para el suicidio colectivo, se
sabe es una alumna consumidora de drogas.
De las jóvenes que intentaron suicidarse, se conoce que solo tres de ellas fueron
atendidas, dos en el Hospital Materno-Infantil y una más en la Cruz Roja, sin embargo,
de los otros cinco casos que pudieron haber intentado el suicidio son un factor sombra
dentro de la estadística de este caso, al no aparecer como atendidas clínicamente en
algún nosocomio público o privado.
Este hecho nos muestra que el tema de suicidios es un grave problema que se está
presentando en nuestro país y que todos debemos asumir responsabilidad para abatir
los altos índices que vienen presentándose e incrementándose.
El Observatorio de la Laguna ha indicado que cada tres días se registra un suicidio en
el estado de Durango y destaca como cifra alarmante, que en la última década, el
registro de suicidios ha presentado un incremento del 113% de personas que llegan a
consumar el acto.
4 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/911694.exhortan-a-poner-ojo-en-suicidios.html 5 http://www.milenio.com/region/suicidios_durango-secundaria_esima-suicidio_colectivo-milenio_noticias_laguna_0_1021698014.html
4
Ahora bien, el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-
2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación6, contempla en la estrategia
marcada como punto 2.1.:
• 2.1. Asegurar el acceso universal a servicios de calidad en salud para el logro
del bienestar físico y mental de niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, pueden observarse las líneas de acción, específicamente el punto
2.1.3:
• 2.1.3. Promover la detección y atención oportuna de trastornos mentales y el riesgo
suicida en adolescentes.
6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5494057&fecha=16/08/2017
5
A continuación, se presenta el cuadro que contiene la información, mismo que
igualmente fue publicado en el Diario Oficial en comento:
Estrategia 2.1. Asegurar el acceso universal a servicios de calidad en salud para
el logro del bienestar físico y mental de niñas,
niños y adolescentes.
Línea de acción Instancia
coordinadora
Instancia(s)
coordinada(s)
2.1.1. Afiliar o re afiliar al Sistema de
Protección Social en Salud a la población sin
seguridad social, especialmente aquélla que
vive en condición de vulnerabilidad.
SALUD
IMSS, ISSSTE,
SEGOB,
SEDESOL, SEP,
SNDIF, SE-
SIPINNA, SIPINNA-
Estatales
2.1.2. Impulsar acciones específicas que
contribuyan a eliminar las prácticas culturales,
usos y costumbres perjudiciales a la salud de
niñas, niños y adolescentes.
SALUD
IMSS, ISSSTE,
SEGOB,
SEDESOL, SEP,
SNDIF, CDI,
SE-SIPINNA, SIPINNA-
Estatales
2.1.3. Promover la detección y atención
oportuna de trastornos mentales y el riesgo
suicida en adolescentes.
SALUD
IMSS, ISSSTE,
SEDESOL,
SEP, SNDIF, SE-
SIPINNA,
SIPINNA-Estatales
Es imprescindible destacar que el Programa Nacional, observa en el numeral 13 de la
parte final del mismo, los diferentes tipos de violencia ubicados, mismo que son:
6
Violencia psicológica. - Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación,
indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al
suicidio.
Violencia física. - Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no
lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Violencia económica. - Toda acción u omisión del Agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima.
Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso
de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario
menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Violencia sexual. - Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad
e integridad física.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina
sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (Tomado del
Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres 2014-2018).
Es de esta manera, el tema de prevención para la oportuna detección y atención
oportuna para casos tendientes a conductas suicidas, debe quedar incorporado dentro
de la Ley General de Salud, por ser un tema de interés nacional que no debe quedar
únicamente dentro de un programa bianual.
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El suicidio en las Niñas, Niños y Jóvenes, es un asunto de tal naturaleza grave, que la
propia inserción del tema dentro del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes 2016-2018, así lo demuestra.
Debe reconocerse el trabajo que se está desarrollando por algunas dependencias, tal
es el caso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango, que ha
publicado en su portal electrónico, quince factores del suicidio7.
Entre los factores protectores del suicidio se encuentran los siguientes:
1. Poseer habilidades sociales que le permitan integrarse a los grupos propios de
la adolescencia en la escuela y la comunidad de forma positiva.
2. Poseer confianza en sí mismo, para lo cual debe de ser educado destacando
sus éxitos, sacando experiencias positivas de los fracasos, no humillarlos ni
crearles sentimientos de inseguridad.
3. Tener habilidades para enfrentar situaciones de acuerdo a sus posibilidades, lo
cual les evitará someterse a eventos y contingencias ambientales en las que
probablemente fracasará, reservando las energías para abordar aquellas
empresas en las que salga triunfador.
4. Tener capacidad de autocontrol sobre su propio "destino", como dijera el poeta
chileno Pablo Neruda, cuando expreso: "Tú eres el resultado de ti mismo".
5. Poseer y desarrollar una buna adaptabilidad, responsabilidad, persistencia,
perseverancia, razonable calidad de ánimo y de los niveles de actividad.
6. Aprender a perseverar cuando la ocasión lo requiera y a renunciar cuando sea
necesario.
7. Tener buena autoestima, autoimagen y suficiencia.
8. Desarrollar inteligencia y habilidades para resolver problemas.
9. Saber buscar ayuda en momentos de dificultades, acercándose a la madre, el
padre, los abuelos, otros familiares, un buen amigo, los maestros, el médico, el
sacerdote o el pastor. 7 http://www.sspdurango.gob.mx/es/factores_suicidio
8
10. Saber pedir consejos ante decisiones relevantes y saber elegir la persona más
adecuada para brindarlos.
11. Ser receptivo a las experiencias ajenas y sus soluciones, principalmente
aquellas que ha tenido exitoso desenvolvimiento.
12. Ser receptivo ante las nuevas evidencias y conocimientos para incorporarlos a
su repertorio.
13. Estar integrado socialmente y tener criterio de pertenencia.
14. Mantener buenas relaciones interpersonales con sus compañeros de estudio o
trabajo, amigos, maestros y otras figuras significativas.
15. Tener el apoyo de los familiares y sentir que se le ama, se le acepta y apoya.
El suicidio es la segunda causa principal de defunción en el grupo cuyo rango de edad
fluctúa entre los 15 y 29 años y cerca de ochocientas mil personas fallecen por esta
causa, de acuerdo a la información que provee la Organización Mundial de la Salud en
su portal electrónico8.
En este sentido, la OMS reconoce que el tema del suicidio debe ser una prioridad de
salud pública y el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013 – 2020 de los Estados
Miembros de la propia organización, adquirieron el compromiso por trabajar para
alcanzar la meta mundial de reducir las tasas de suicidios para el año 2020.
En su portal electrónico la OMS destaca que los suicidios son previsibles y refiere
algunas medidas que pueden adoptarse para prevenirlo.
Entre ellas observa:
• Restricción del acceso a los medios de suicidio y cita como
ejemplo, los plaguicidas, armas de fuego y medicamentos.
• Información responsable por parte de los medios de comunicación.
8 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs398/es/
9
• Introducción de políticas orientadas a reducir el consumo nocivo de
alcohol;
• Identificación temprana, tratamiento y atención de personas con
problemas de salud mental y abuso de sustancias, dolores crónicos
y trastorno emocional agudo;
• Capacitación de personal sanitario no especializado, en la
evaluación y gestión de conductas suicidas;
• Seguimiento de la atención dispensada a personas que intentaron
suicidarse y prestación de apoyo comunitario.
El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 tiene
amplia coincidencia con la posición de la OMS, al haber incorporado dentro de este la
coordinación y colaboración del sector salud, sin embargo, aún hay otros sectores que
deben involucrarse, como el de educación, trabajo, comercio entre otros.
En razón de lo antes expuesto, se propone adicionar un inciso VI al artículo 3,
modificar los artículos 72 último párrafo y se adiciona un inciso VI bis al artículo
73 de la Ley General de Salud.
Para mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta:
LEY GENERAL DE SALUD Iniciativa
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley,
es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de
la prestación de servicios y de
establecimientos de salud a los que se
refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV,
de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley,
es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de
la prestación de servicios y de
establecimientos de salud a los que se
refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV,
de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente
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en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud;
III. La coordinación, evaluación y
seguimiento de los servicios de salud a los
que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-
infantil en los pueblos y comunidades
indígenas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental; Fracción
adicionada
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
Sin correlativo
en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud;
III. La coordinación, evaluación y
seguimiento de los servicios de salud a los
que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-
infantil en los pueblos y comunidades
indígenas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental; Fracción
adicionada
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VI bis. La prevención, detección,
orientación, y atención oportuna de
trastornos y riesgos suicidas.
Artículo 72.- La prevención y atención de
los trastornos mentales y del
comportamiento es de carácter prioritario.
Se basará en el conocimiento de los
factores que afectan la salud mental, las
causas de las alteraciones de la conducta,
Artículo 72.- La prevención y atención de
los trastornos mentales y del
comportamiento es de carácter prioritario.
Se basará en el conocimiento de los
factores que afectan la salud mental, las
causas de las alteraciones de la conducta,
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los métodos de prevención y control
multidisciplinario de dichos trastornos, así
como otros aspectos relacionados con el
diagnóstico, conservación y mejoramiento
de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende
por salud mental el estado de bienestar
que una persona experimenta como
resultado de su buen funcionamiento en
los aspectos cognoscitivos, afectivos y
conductuales, y, en última instancia el
despliegue óptimo de sus potencialidades
individuales para la convivencia, el trabajo
y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y
del comportamiento deberá brindarse con
un enfoque comunitario, de reinserción
psicosocial y con estricto respeto a los
derechos humanos de los usuarios de
estos servicios.
los métodos de prevención y control
multidisciplinario de dichos trastornos, así
como otros aspectos relacionados con el
diagnóstico, conservación y mejoramiento
de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende
por salud mental el estado de bienestar
que una persona experimenta como
resultado de su buen funcionamiento en
los aspectos cognoscitivos, afectivos y
conductuales, y, en última instancia el
despliegue óptimo de sus potencialidades
individuales para la convivencia, el trabajo
y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y
del comportamiento deberá brindarse con
un enfoque comunitario, de reinserción
psicosocial, prevención, detección y
atención oportuna de trastornos y
riesgos suicidas con estricto respeto a
los derechos humanos de los usuarios de
estos servicios.
Artículo 73.- Para la promoción de la salud
mental y la atención de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento,
la Secretaría de Salud, las instituciones de
salud y los gobiernos de las entidades
federativas, en coordinación con las
autoridades competentes en cada materia,
Artículo 73.- Para la promoción de la salud
mental y la atención de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento,
la Secretaría de Salud, las instituciones de
salud y los gobiernos de las entidades
federativas, en coordinación con las
autoridades competentes en cada materia,
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fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas,
socioculturales y recreativas con carácter
permanente que contribuyan a la salud
mental, preferentemente a grupos en
situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la
promoción de la salud mental, así como el
conocimiento y prevención de los
trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la
prevención y control del uso de
substancias psicotrópicas,
estupefacientes, inhalantes y otras
substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de
promoción de los derechos de las
personas con trastornos mentales y del
comportamiento, así como de
sensibilización para reducir el estigma y la
discriminación, a fin de favorecer el
acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y
gradual de servicios de salud mental en
establecimientos de la red del Sistema
Nacional de Salud en todos sus niveles de
atención, que permita abatir la brecha de
fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas,
socioculturales y recreativas con carácter
permanente que contribuyan a la salud
mental, preferentemente a grupos en
situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la
promoción de la salud mental, así como el
conocimiento y prevención de los
trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la
prevención y control del uso de
substancias psicotrópicas,
estupefacientes, inhalantes y otras
substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de
promoción de los derechos de las
personas con trastornos mentales y del
comportamiento, así como de
sensibilización para reducir el estigma y la
discriminación, a fin de favorecer el
acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y
gradual de servicios de salud mental en
establecimientos de la red del Sistema
Nacional de Salud en todos sus niveles de
atención, que permita abatir la brecha de
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atención;
V Bis. La promoción de programas de
atención, que consideren, entre otros, los
hospitales de día, servicios de consulta
externa, centros de día, casas de medio
camino y talleres protegidos;
VI. La investigación multidisciplinaria en
materia de salud mental;…
Sin correlativo
atención;
V Bis. La promoción de programas de
atención, que consideren, entre otros, los
hospitales de día, servicios de consulta
externa, centros de día, casas de medio
camino y talleres protegidos;
VI. La investigación multidisciplinaria en
materia de salud mental;
VI bis. La promoción de programas de
atención que consideren detección y
prevención de riesgos suicidas…
Debe atenderse el suicidio como uno de los problemas más graves de salud actual, no
podemos desatender las defunciones de jóvenes entre 15 y 24 años por esta causa. No
debemos pasar por alto y como una estadística más, el que niños de 9 a 13 años de
edad se hayan suicidado.
Depresión, problemas económicos, pérdidas familiares, ausencia de afecto, divorcio de
los padres, falta de empleo, todos ellos problemas que lamentablemente se han venido
relacionando con suicidios llevados a cabo por niñas, niños y jóvenes, sin descartar a
los adultos que igualmente han tomado la decisión de quitarse la vida por estas u otras
causas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H
soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
14
PRIMERO. - Se adiciona un inciso VI bis al artículo 3 y el inciso VI bis al artículo
73; y se modifica el artículo 72 de la Ley General de Salud.
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de
establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de
esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud;
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se
refiere el artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades
indígenas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental; Fracción adicionada
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VI bis. La prevención, detección, orientación, y atención oportuna de trastornos y
riesgos suicidas.
Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento
es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la
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salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención
y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados
con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que
una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos
cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de
sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un
enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, prevención, detección y atención
oportuna de trastornos y riesgos suicidas con estricto respeto a los derechos
humanos de los usuarios de estos servicios.
Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de
salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades
competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter
permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación
de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el
conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el
estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
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V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en
establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de
atención, que permita abatir la brecha de atención;
V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los
hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino
y talleres protegidos;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VI bis. La promoción de programas de atención que consideren detección y
prevención de riesgos suicidas…
TRANSITORIO
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 7 de noviembre del año
dos mil diecisiete.
Atentamente
Sen. Yolanda de la Torre Valdez