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LA SUPERVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE LOS PARTICIPANTES EN IBERCLEAR
José Vicente GarcíaCartagena de Indias
25 de junio de 2009
Departamento de Mercados Secundarios 1
ÍNDICE
1. Depositaria Central de Valores (DCV)2. La Sociedad de Sistemas (Iberclear)3. Marco regulador de Iberclear y de su
supervisión4. Organización de la supervisión de Iberclear 5. La supervisión de Iberclear por parte de la
CNMV6. Supervisión de entidades custodios7. Orden EHA/596/2008 sobre el régimen jurídico
de los depositarios y estados de posición. Función de custodia y administración.
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1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES
Depositaria Central de Valores (DCV):
Institución que procesa y liquida las operacionescon valores por medio de anotaciones en cuenta(AC) y desempeña un papel muy activo paragarantizar la integridad de las emisiones devalores. Los valores pueden mantenerse entítulos físicos (pero inmovilizados) o estardesmaterializados (existiendo solamente comoregistros electrónicos
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1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES
Funciones de una DCV:
Registrar la totalidad de las emisiones
Garantizar la integridad de las emisiones
Mantener cuentas de valores de los participantes
Facilitar la transferencia de valores mediante AC
Facilitar el ejercicio de derechos económicos ypolíticos de los titulares
Compensar y liquidar las operaciones
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1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES
Importancia sistémica de las DCV:
Introducción de grandes riesgos en el sistema:
Elevados volúmenes de liquidación
Utilización de las DCV por parte del BancoCentral Europeo para instrumentar la políticamonetaria
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2. IBERCLEAR-CONSTITUCIÓN
Iberclear
“Sociedad de Gestión de los Sistemas deRegistro, Compensación y Liquidación deValores” o “Sociedad de Sistemas”
Constituida el 1 de abril de 2003
Producto de la fusión del SCLV y lossistemas de liquidación de CADE
Gestiona dos plataformas:
Iberclear – SCLV (bolsa)
Iberclear – CADE (AIAF y CADE)
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2. IBERCLEAR-FUNCIONES
Funciones de Iberclear (art 44 bis LMV):
Llevanza del registro contable de AC de los valoresadmitidos a negociación
Gestionar la compensación y liquidación (C&L) devalores y efectivo de las operaciones realizadas sobrelos valores registrados
Prestar servicios técnicos y operativos directamenterelacionados con el registro y la C&L
Los demás encomendadas por el Gobierno(RENADE)
El Gobierno, previo informe de la CNMV y del Banco deEspaña, podrá autorizar a otras entidades financieras larealización de todas o algunas de estas funciones
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2. IBERCLEAR-BASE LEGAL PARA LA SUPERVISIÓN
La CNMV (art. 84 LMV) encargada de lasupervisión, inspección y sanción de:
• los mercados secundarios (excepto Mercadode Deuda Pública)
• la Sociedad de Sistemas
• las entidades participantes en los anteriores
• la actividad de las personas físicas y jurídicasque se relacionen con los mismos
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2. IBERCLEAR-SCV LOCALES
En España, además de Iberclear, existenotros tres Servicios de LiquidaciónLocales:
• SCL Barcelona
• SCL Bilbao
• SCL ValenciaEstos SCL procesan operaciones de valoresadmitidos únicamente en una de lasBolsas de Barcelona, Bilbao o ValenciaLa supervisión de los SCL corresponde asus respectivos Gobiernos Autonómicos
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2. IBERCLEAR- ÁMBITO DE LA C&L
Los valores para los que Iberclear desempeña funcionescríticas son:
Valores admitidos a negociación en el SIBE, la Bolsade Madrid o dos o más bolsas: acciones, derechos,renta fija, ETF, warrants y certificados
Valores admitidos a negociación en Latibex y MAB
RF privada admitida en AIAF
Deuda Pública (incluidas plataformas electrónicas)Las instituciones relacionadas con funciones C&L son:
Iberclear
Entidades participantes de las plataformas SCLV yCADE
SCLV
CADE
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3. IBERCLAR-MARCO REGULADOR
LEY DEL MERCADO DE VALORES (28/07/88)
Transpone las Directivas comunitarias de Firmeza,Garantías Financieras y MiFID
Desarrollada en:
RD 505/87 por el que se crea un sistema de AACC parala Deuda Pública
RD 116/92 sobre representación de valores en AACC(última modificación RD 363/07, 16/03/07)
REGULACIÓN INTERNA DE IBERCLEAR
Reglamento de la Sociedad de Sistemas (rango de OM)
Circulares e Instrucciones operativas (algunas de lascuales precisan la aprobación de la CNMV)
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3. IBERCLEAR-MARCO SUPERVISOR
La supervisón de Iberclear se articula en dos niveles:
En primer lugar, de acuerdo con el art 84 LMV, la CNMV vigila:
Los procesos y actividades de Iberclear y de sus participantes
La normativa de Iberclear
En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 72 del RD 116/92, Iberclear debe velar:
Por la adecuada llevanza del registro contable por parte de las Entidades Participantes
Por la corrección y eficiencia de los procesos de C&L
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4. SUPERVISIÓN POR PARTE DE IBERCLEAR
Supervisión y control por parte de Iberclear
Iberclear puede requerir de las entidadesparticipantes cuanta información sea necesaria.Tiene capacidad para inspeccionar directamente,en los locales de las entidades
Departamento de riesgos
Departamento de supervisión y control
Unidad de auditoría
Comisión Técnica de Riesgos13
5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Principales elementos de la supervisión de Iberclearpor parte de la CNMV
Actuaciones puntuales: aprobación de normativa deIberclear (Tarifas, Fianzas, etc.), nombramientos, riesgooperativo...
Seguimiento diario del riesgo y la eficiencia
- Plataforma SCLV: fianzas complementarias,penalizaciones, recompras,...
- Plataforma CADE: insuficiencia de valores, calidad delregistro de terceros,…
Supervisión in situ: adecuación y cumplimiento de losprocedimientos, verificación de los planes de contingencia
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Normativa de Iberclear: Circulares eInstrucciones Operativas:
Normas preparadas y aprobadas por elConsejo de Iberclear
Algunas deben ser aprobadas por la CNMV
Una vez aprobadas se publican en elBoletín Oficial de Cotización de las cuatroBolsas y se difunden a los participantes
Disponibles en la zona privada de la páginawww.iberclear.es
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Tarifas y penalizaciones
El reglamento de Iberclear establece queel presupuesto anual observará losprincipios de equilibrio financiero ycobertura de costes. Iberclear actuará concriterios de optimización de costes y equidaden la fijación de tarifas
La CNMV puede imponer modificaciones alos precios o comisiones cuando seconsidere que pueden resultar contrarios alequilibrio financiero o que discriminan a losusuarios
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Tarifas y penalizaciones
Art 71 RD 116/92
La CNMV recibe información de laevolución de los ingresos y costes
La CNMV dispone de información desde laóptica de la contabilidad analítica
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Fianzas Mensuales y petición decomplementarias
Cubren el riesgo de variación de precios encaso de incumplimiento
Se calculan teniendo en cuenta la posiciónde riesgo (compras o ventas)correspondiente a cada entidad
A estos importes se les aplica la variaciónmáxima de precio de los últimos 2 años conun umbral de confianza del 97% (aunque elConsejo de Iberclear puede modificar esteparámetro en situaciones de granvolatilidad)
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Fianzas Mensuales y petición decomplementarias
Iberclear calcula mensualmente la fianzaglobal, con validez para el mes siguiente
Diariamente se somete al cálculo y sehacen peticiones de complementarias
Las entidades disponen de un día paradepositar las fianzas
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Fianzas Mensuales y petición decomplementarias
El RD 116/92 obliga a Iberclear a llevarun control estricto de fianzas, demoras,penalizaciones, etc...
En la CNMV, también se lleva un controlde estos parámetros
El incumplimiento de la aportación atiempo constituye una falta muy grave quepuede implicar la exclusión del sistema deliquidación
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Nombramientos
Los miembros del Consejo de Administración(CA) deben cumplir con las condicionesgenerales de honorabilidad recogidas en laLMV
El nombramiento de los miembros del CA yde la alta dirección de Iberclear debe seraprobado por la CNMV
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Seguimiento de la eficiencia del sistemaen la plataforma bursátil:
Análisis del importe de las ventasvencidas sobre ventas contratadas, para elsistema global, así como para cada entidad
Estudio de la eficiencia entre ciclos, diaria,mensual y anual
Cuando se observa un empeoramiento, laCNMV contacta con Iberclear o con susparticipantes
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Seguimiento de las penalizaciones en laplataforma bursátil
El objetivo de las penalizaciones es incentivar alas entidades participantes a liquidar lasoperaciones a tiempo
Tipos de penalizaciones (incumplimiento en laentrega de valores):
Penalización por venta en corto: 0,1% diariosobre el efectivo de la operación
Penalización por diferencia de cambio
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Seguimiento de las recompras
Si el vendedor no entrega los valores en D+3,dispone de un día adicional (cobertura conpréstamo centralizado)
En D+4 se activa el procedimiento de recompra:
Iberclear da la orden de compra a unmiembro de bolsa
La penalización es un 2% del efectivo de larecompra, más la diferencia de cambio
La CNMV analiza diariamente las operaciones quellegan a recompra y su posible impacto en elmercado
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Incumplimiento de valores en CADE
Insuficiencia de valores: penalización de3.000 euros por operación
Modos de solventar las incidencias:
1) Provisión de valores
Operación simultánea a final del cicloen tiempo real del día D
La operación de sentido contrario tienelugar el día D+1
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Incumplimiento de valores en CADE
2) Doble permuta de valores
El Banco de España transfiere los valorescontra la entrega de otros valoresequivalentes (*)
(*) Valores equivalentes: cualquier valor deDeuda Pública cuyo valor de mercado seaequivalente al de los valores entregados porel Banco de España
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Incumplimiento de efectivos en CADE
Financiación Intradía
Operación de compraventa en la que elBanco de España (BdE) actúa comocomprador y la entidad adquiere elcompromiso de adquirir los valores denuevo, al final del día
Los activos que se pueden utilizar son losmismos que el BdE admite como garantíaen las operaciones de política monetaria
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5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV
Verificación de los sistemas técnicos yplanes de contingencia
Iberclear cuenta con planes de contingenciae instalaciones de respaldo
El plan de contingencia es gestionado por el“Equipo de Emergencia”
Los sistemas operativos están instalados enun entorno subterráneo seguro y cuentancon un centro espejo (“back up”) en tiemporeal
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OBJETIVOS GENERALES:
PROTECCIÓN DEL INVERSOR
FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL MERCADO
EVITAR RIESGO SISTÉMICO
OBJETIVO PARTICULAR:Obtener una opinión fundamentada y actualizada de todos los aspectos cualitativos y cuantitativos y el nivel de cumplimiento de las normas para poder valorar la situación actual y la continuidad futura de la entidad.
SUPERVISIÓN PREVENTIVA y REACTIVA
6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS
Objetivos
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Supervisión a distanciaSeguimiento de las entidades desde la CNMV basado fundamentalmente en la información recibida de las entidades.
Supervisión in situ
Inspecciones en la sede de las entidades.
PUNTOS DÉBILES:• Veracidad información.
• Aspectos no sistematizables.
PUNTOS FUERTES:• Periodicidad.
• Nº de Entidades
• Eficiencia (BD).
PUNTOS DÉBILES:• Reducida periodicidad.
• Menor eficiencia de los controles.
PUNTOS FUERTES:• Información original
• Supervisión de todas las áreas.
Enfoques y mecanismos de supervisión
6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS
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Áreas analizadas en las visitas de supervisión
I. Relaciones entre entidades del Grupo. III. Inversiones y depósito de valores
1. Suficiencia de medios materiales y humanos. Adecuada
organización. 2. Autonomía e independencia en la toma de decisiones (murallas
chinas). 3. Cumplimiento de las funciones del Depositario. 4. Prioridad de intereses del cliente.
- Confirmación de valores custodiados por depositarios. - Cumplimiento de coeficientes de inversión, diversificación
liquidez (IIC). - Valoración de las inversiones.
II. Relaciones con la clientela IV. Control interno y de riesgos
- Confirmación de saldos de clientes. - Valor liquidativo aplicado en suscripciones y reembolsos. - Cumplimiento órdenes de clientes. - Flujos monetarios. - Obligaciones de información (entrega de folletos, remisión de
información periódica, contratos con clientes). - Comisiones aplicadas.
1. Verificación de los procesos contables. 2. Veracidad e idoneidad de la información reservada. 3. Cumplimiento coeficientes de solvencia, recursos propios,
inversiones (ESIS y SGIIC) 4. Control de riesgos. 5. Cumplimiento de normas de conducta y RIC.
6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS
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Objetivos:
Actualizar el régimen jurídico del depositario. Supervisión y vigilancia Custodia y administración
Desarrollar el contenido de los estados de posición.
Entrada en vigor:
7 de julio de 2008.
Normas derogadas:
Orden Ministerial de 30 de julio de 1992 sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas.
Capítulo VI de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria.
7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION
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7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION
Novedades en el régimen jurídico del Depositario
Delegar las funciones de vigilancia y supervisión.
Contar con un manual de procedimientos internos.
Contar con un sistema de control para verificar los procedimientos de valoración de la Gestora.
Utilizar criterios de comparación contra índices o fijar umbrales de tolerancia para verificar el cálculo del VL.
Verificar que los activos objeto de inversión se adecuan a la vocación inversora definida en el folleto.
Recibir los EERR al menos quince días antes de su envío a la CNMV.
Calificación y definición de las anomalías detectadas en función de su relevancia.
Supervisión de la comercialización en los casos en que la gestora actúe como comercializadora de IIC.
Obligación del Depositario de abrir las cuentas con las que las IIC vayan a operar e imposibilidad de disponer de los saldos de la SICAV por parte de la SGIIC.
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7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICIONFunción de custodia ( I )
OBJETO DE LA CUSTODIA
o A los “valores mobiliarios” que ya se recogían en la antigua OM, se añaden los “ demás activos financieros que integren el patrimonio”.
RESPONSABILIDAD
o Expresamente se reconoce la responsabilidad del depositario en la custodia, ya la realice él directamente o a través de otra entidad.
o La entidad que realice la función de custodia ha de ser participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro de los mercados en los que opere.
o Se establecerán medidas de control y supervisión de la actividad de la entidad delegada, que garanticen que no se dispone de los activos sin consentimiento y autorización del Depositario.
CONTENIDO SEGÚN EL TIPO DE ACTIVO
o Custodia física.
o Mantenimiento de los registros.
o Registro de las participaciones o acciones a nombre del depositario, subcustodio o IIC.
o Comprobación y control de los procesos de contratación
o Garantizar que los flujos derivados de ciertas operaciones no se realiza sin consentimiento y autorización del Depositario.
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7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION
Función de custodia ( II )
CUSTODIA DE VALORES Y ACTIVOS EXTRANJEROS
Se admite, expresamente, la utilización de cuentas globales, con los siguientes requisitos:
o El Depositario deberá analizar la calidad crediticia y los riesgos específicos de la entidad.
o Deberá existir separación total entre la cuenta propia de la entidad y de sus clientes, expresándose en ésta su carácter de cuenta de terceros.
o El Depositario deberá individualizar la posición de cada cliente.
Duda: ¿Posibilidad de utilización de cuentas globales por AV y SV?
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7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION
Función de custodia ( III )
ESPECIALIDADES EN EL CASO DE IICIL
La contratación de estas entidades con un intermediario financiero (“prime broker”) está sujeta a una serie de condiciones:
o El Depositario debe conocer los contratos celebrados con el “primer broker”.
o Deber de éste de proporcionar periódicamente cuanta información necesite el Depositario,.
o Distinguir entre los activos que hayan sido objeto de garantía financiera y los que no.
o Deber del intermediario de informar a los depositarios sobre la liquidación de las operaciones realizadas.
o En relación con los activos que sí hayan sido objeto de garantía financiera, el depositario debe vigilar el control que hace la SGIIC de las garantías y de su restitución.
El Depositario no es responsable de la custodia de los activos cedidos y custodiados por el intermediario financiero.
El Intermediario ha contar con calificación crediticia favorable (A y A-2).
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OM 30-7-1992
7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION Función de administración
Orden EHA /596/2008
OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN
• Instrumentos financieros.(Sólo cita a los valores y repos)
CONTENIDO
PROHIBICIONES A LA SGIIC Y ADMINISTRADORES
• Valores negociables.• Demás activos.
• Podían abrir cuentas.• Prohibición de disposición de los saldos en los FI.
En el caso de las SICAV, sí podían.
• No pueden abrir cuentas.• Prohibición de disposición directa de los
saldos, sin diferenciar IIC.
• Liquidación de las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros.
• Cobro de los rendimientos.• Conservación del valor y derechos de los
activos.• Liquidación de las operaciones.• Posibilidad de ejecutar las operaciones.
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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
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