LA SERVIDUMBRE
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LAS SERVIDUMBRES
MARIA DE JESUS AVILA CAICEDO
TERESA PEREZ TORREGROZA
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¿QUE ES LA SERVIDUMBRE?
Art. 879 del Código Civil
“Servidumbre predial o simple servidumbre es ungravamen impuesto sobre un predio, en utilidadde otro predio de distinto dueño”.
La servidumbre es un derecho real inmueble por elcual un predio llamado dominante se aprovechadel gravamen o carga impuesta a otro predio,denominado sirviente.
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CARACTERISTICAS DEL
DERECHO REAL DE
SERVIDUMBREA) Es un derecho real inmueble: Por el
hecho de recaer sobre un bien inmueble.
Sobre los bienes muebles no hay
servidumbre
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B) Es un derecho real accesorio de goce:
Es accesorio de la propiedad inmueble, requiere
existencia de la propiedad inmueble.
Art 883: “ Las servidumbres son inseparables del
predio a que activa o pasivamente pertenecen”
Por eso no pueden, con independencia del predio al
que activamente pertenecen:
Enajenarse
Hipotecarse
Gravarse
Embargarse
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Comercialmente un lote desprovisto de
servidumbre puede tener un valor
económico más alto que un predio gravado.
C) Es un derecho real indivisible: las
servidumbres no pueden EJERCERSE,
ADQUIRIRSE NI PERDERSE POR
PARTES: Art 884 y 890.
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Las oficinas de registro al abrir las
correspondientes matriculas inmobiliarias a
los lotes segregados R y S , obligatoriamente
debe inscribir la servidumbre a cada uno de
estos.
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Solo la expresión de la voluntad del titular
del predio dominante o un procedimiento
judicial propiciado por el titular del predio
afectado constituyen los instrumentos actos
para su liberación
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D) Es un derecho real perpetuo o
permanente:
En derecho actual no tiene trascendencia. La
natural situación topográfica de los predios
puede cambiar por FENOMENOS
IMPREVISTOS.
El mismo código admite la constitución de una
servidumbre por un tiempo determinado o bajo
una condición (art 942, num 2)
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CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES
1. POR SU ORIGEN
Naturales (Arts. 888, 891 C.C)
Legales (Art. 888 C.C) De uso público y utilidad particular
Voluntarias
2. POR SU EJERCICIO
Continuas (Art. 881 C.C)
Discontinuas (Art. 881 C.C)
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3. POR LAS APARENTES SEÑALES DE SU EXISTENCIA:
Aparentes (Art. 882 C.C)
Inaparentes
4. POR LA CARGA DEL PREDIO SIRVIENTE:
Positivas (Art. 882 C.C)
Negativas
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PREDIOS SUSCEPTIBLES DE SER
GRAVADOS CON SERVIDUMBRE.
Los bienes de uso publico no pueden gravarse con
servidumbre
Los bienes fiscales pueden gravarse con servidumbres
naturales, legales y voluntarias. Ejm: una finca del
municipio puede gravarse con una servidumbre de
acueducto para previos vecinos
Los bienes de propiedad particular pueden someterse a
servidumbres legales, naturales y voluntarias
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CONSTITUCION DE LAS
SERVIDUMBRES
1. El acto Jurídico
2. La sentencia judicial
3. Por destinación del padre de familia
Art. 938 C.C
Requisitos para constituir la servidumbre por destinación del padre de familia
a. Que los dos predios actualmente separados hayan pertenecido al mismo propietario
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b. El servicio debe ser obra del propietario
C. Que por razón de una enajenación o partición se produzca la diferenciación del dominio
d. Que se trate de un servicio continuo aparente
e. Que las partes en el acto jurídico de enajenación o partición no estipulen expresamente otra cosa
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EXTINCION DE LAS
SERVIDUMBRES ART 942
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1) Por la resolución del derecho del que las ha
constituido.
2) Por la llegada del día o condición:
una servidumbre voluntaria puede someterse a un
plazo o condición.
Tendrá el carácter de perpetua cuando no se
establece un plazo para la vigencia de la
servidumbre
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También es perpetua si se obtiene por prescripción,
destinación del padre de familia o por imperativo
legal.
3). Por confusión: Radicación de los dos predios en
cabeza de un mismo propietario.
La confusión ocurre siempre que el negocio jurídico
sea PERFECTO E IRREVOCABLE.
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4). Renuncia del dueño del predio
dominante.
Articulo 15 C.C- derechos patrimoniales pueden
renunciarse.
La renuncia debe expresarse en una escritura pública
debidamente registrada, para que surja efectos jurídicos.
También puede lograrse mediante pronunciamiento
jurisdiccional, en sentencia registrada en el folio real de
cada inmueble.
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5) Por el no uso:
Las servidumbres prescriben estrictamente
por no usarlas o gozarlas durante un
periodo de 10 años.
Opera sobre toda clase de servidumbres
continuas y discontinuas, aparentes e
inaparentes.
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6) Por perdida de la cosa o por imposibilidad
de usarla:
No aparece en Art 942. la agrega la doctrina.
“si una casa que goza de una servidumbre de
vista es demolida, la servidumbre
desaparece”
ART 944- ¿Qué pasa si deja de existir la
imposibilidad de la cosa?
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7) El modo particular de ejercicio de una
servidumbre puede extinguirse por
prescripción. Art 945
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BIBLIOGRAFIA
CODIGO CIVIL
BIENES- JUAN GUILLERMO VELAZQUEZ