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  • LA SEGURIDAD EN EL

    PER

    Febrero 2014 Expositor: Ing. Ricardo Reyes Arroyo

  • INTRODUCCIN

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  • Norma G.050:

    Seguridad durante la construccin

    (08.05.2009)

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  • Actualmente la construccin es uno de los principales motores de la

    economa.

    Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades

    (directas o indirectas) que coadyuvan a la generacin de muchos

    puestos de trabajo.

    Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la

    construccin de una edificacin ocasiona muchas veces accidentes

    y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.

    Generalidades

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  • Objeto de la norma

    Establecer los lineamientos tcnicos necesarios para

    garantizar que las actividades de construccin se

    desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen

    enfermedades ocupacionales.

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  • Comit tcnico de Seguridad y Salud Para una obra con menos de 25 trabajadores

    En las obras con menos de 25 trabajadores se debe designar un Supervisor de prevencin de riesgos en la obra, elegido entre los trabajadores de nivel tcnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada en prevencin de riesgos en construccin. Este Supervisor representar a los trabajadores en todo lo que est relacionado con la seguridad y salud, durante la ejecucin de la obra y ser elegido por los

    trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra.

    Para una obra con 25 o ms trabajadores

    En toda obra de construccin con 25 o ms trabajadores debe constituirse un Comit Tcnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), integrado por:

    El Residente de obra, quin lo presidir.

    El Jefe de Prevencin de Riesgos de la obra, quin actuar como secretario ejecutivo y asesor del Residente.

    Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores que se encuentres laborando en la obra.

    Adicionalmente, asistirn en calidad de invitados los ingenieros que tengan asignada la direccin de las diferentes actividades de la obra en cada frente de trabajo, con la finalidad de mantenerse informados de los acuerdos adoptados por el Comit Tcnico y poder implementarlos as como el administrador de la obra quien facilitar la disponibilidad de recursos. www.amvdiplomados.com

  • D.S. 009-2005-TR:

    Reglamento de Seguridad y Salud en el

    trabajo (19.08.2011)

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  • D.S. 009-2005-TR (28.09.2005)

    El artculo 7 de la Constitucin Poltica reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier mbito, incluido el laboral

    La seguridad y salud en el trabajo es una condicin bsica para la proteccin social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes.

    El Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su stima disposicin complementaria, establece la creacin de una comisin que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en

    materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El presente decreto, consta de un (1) Ttulo Preliminar, seis (6) ttulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos.

    Con el D.S. 007-2007-TR, se han modificaciones y agregado algunos artculos al

    presente Decreto

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  • Principios I.- PRINCIPIO DE PROTECCIN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los

    empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado

    de vida saludable, fsica, mental y social. Dichas condiciones debern propender a:

    a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

    b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de

    los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales

    del trabajador.

    II.- PRINCIPIO DE PREVENCIN: El empleador garantizar, en el centro de trabajo, el

    establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el

    bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan

    servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.

    III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumir las implicancias econmicas,

    legales y de cualquiera otra ndole, como consecuencia de un accidente o

    enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a

    consecuencia de l, conforme a las normas vigentes.

    IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecern mecanismos que garanticen una permanente

    colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo. www.amvdiplomados.com

  • V.- PRINCIPIO DE INFORMACIN Y CAPACITACIN: Los trabajadores recibirn del

    empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la

    tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de

    los trabajadores y su familia.

    VI.- PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL: Todo empleador promover e integrar la

    gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.

    VII.- PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones

    de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su

    reinsercin laboral.

    VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN: El Estado promover mecanismos de

    consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms

    representativas y actores sociales, para la adopcin de mejoras en materia de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de

    ambos y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la

    legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindarn informacin completa y veraz

    sobre la materia. www.amvdiplomados.com

  • Artculo 11 El sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo se rige por los siguientes principios:

    a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.

    b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza.

    c) Propender al mejoramiento continuo.

    d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperacin de los

    trabajadores.

    e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos laborales para que toda la organizacin

    interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.

    f) Crear oportunidades para alentar una empata del empleador hacia los trabajadores y viceversa.

    g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin desde los trabajadores al empleador en

    seguridad y salud en el trabajo.

    h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento

    continuo de la seguridad y salud laboral.

    i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores prdidas a la salud y seguridad de

    los trabajadores, al empleador y otros.

    j) Utilizar una metodologa que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo.

    k) Fomentar la participacin de las organizaciones sindicales, o en defecto de stas, los

    representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo www.amvdiplomados.com

  • Artculo 17

    El empleador debe implementar los registros y documentacin del sistema de gestin de

    la seguridad y salud en el trabajo, en funcin de sus necesidades. Estos registros y

    documentos deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y de la

    autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo stos:

    a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b) Registro de exmenes mdicos.

    c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.

    d) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo

    ergonmicos.

    e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.

    f) Estadsticas de seguridad y salud.

    g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos.

    h) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    i) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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  • Derechos y obligaciones del

    empleador

    Artculo 37.- El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar

    su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad

    y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de

    proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en

    concordancia con las mejores prcticas y con el cumplimiento de las

    normas de seguridad y salud en el trabajo.

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  • Derechos y obligaciones de los

    trabajadores

    Artculo 63.- Los trabajadores sern consultados, antes que se

    ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organizacin

    del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud

    de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las

    partes decidir el empleador.

    Artculo 64.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.

    Artculo 65.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los

    comits o comisiones de seguridad y salud ocupacional, estn protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas

    coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la

    seguridad y salud en el trabajo. www.amvdiplomados.com

  • Investigacin de accidentes, incidentes y/o

    enfermedades ocupacionales Artculo 87.- Los empleadores debern realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevencin adoptadas.

    Artculo 88.- Se investigarn los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del dao ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

    a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho.

    b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y

    c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificacin de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

    Artculo 89.- En caso sea necesario, en forma complementaria a lo indicado en el artculo 87, la Autoridad Competente y los otros organismos autorizados realizarn la investigacin de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. www.amvdiplomados.com

  • Infracciones leves

    Artculo 103. - Son infracciones leves:

    a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.

    b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacin de leves.

    c) No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan.

    d) Los incumplimientos de la normativa de prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.

    e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de carcter formal o documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos y que no estn tipificados como graves o muy graves. www.amvdiplomados.com

  • Infracciones graves Artculo 104. - Son infracciones graves:

    a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad

    de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencin que sean necesarias segn los resultados de las

    evaluaciones.

    b) No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores o

    no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

    c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes

    de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificacin de graves, muy

    graves o mortales o no llevar a cabo la investigacin en caso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de

    tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.

    d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los

    trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que

    debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y

    por los elementos procesos o sustancias que manipulan.

    e) No cumplir con la obligacin de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificacin y

    obras pblicas.

    f) No cumplir con las obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y adecuada a los trabajadores y las

    trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

    g) Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daos graves para la

    seguridad y salud de los trabajadores.

    h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los

    trabajadores.

    i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comit de Seguridad y Salud.

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  • Infracciones muy graves Artculo 105. - Son infracciones muy graves:

    a) No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los perodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

    b) No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores.

    c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspeccin de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspeccin implique un riesgo grave e inminente para la integridad fsica de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacin.

    d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

    e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    f) Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas.

    g) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

    h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

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  • Sanciones

    Artculo 106.- Las sanciones para las infracciones tipificadas en los artculos

    anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las

    medidas de seguridad correspondientes.

    c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o

    deliberada omisin del presente reglamento, las normas y procedimientos de

    seguridad vigentes en cada empresa.

    d) El incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectiva y la

    omisin de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencin de riesgos por

    parte del empleador.

    e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspeccin de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    f) El nmero de trabajadores afectados.

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  • Ley 29783:

    LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    (19.08.2011)

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  • Objetivo de la Ley

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  • mbito de aplicacin

    La presente ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de

    servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el

    rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional,

    trabajadores y funcionarios del sector pbico, trabajadores de las

    Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por

    cuenta propia

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  • Principios de la ley I. Principio de Prevencin

    El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que

    protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo

    laboral prestan servicios o se encuentren dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar

    factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la

    dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

    II. Principio de responsabilidad

    El empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

    III. Principio de cooperacin

    El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos

    que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el

    trabajo.

    IV. Principio de Informacin y capacitacin

    Las organizaciones sindicales y los trabajadores recibe del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

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  • V. Principio de Gestin Integral

    Todo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin

    general de la empresa.

    VI. Principio de atencin integral de la salud

    Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho

    a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin,

    procurando su reinsersin laboral.

    VII. Principio de consulta y participacin

    El Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores

    y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia

    de seguridad y salud en el trabajo.

    VIII. Principio de Primaca de la Realidad

    Los empleadores, los trabajadores y los dems representantes de ambos, y dems entidades

    pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el

    trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. de existir discrepancia entre el

    soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

    IX. Principio de Proteccin

    Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo

    dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma

    continua. Dichas condiciones deben propender a:

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  • Penalidades

    La ley 29783 en su 4to. Artculo complementario indica, el empleador o la mxima autoridad en la organizacin de la empresa tiene responsabilidad penal en base a dos principios: la prevencin y la supervisin.

    Este artculo ha sido ingresado al Cdigo Procesal Penal como el Artculo 168A

    Tiene la obligacin de garantizar la seguridad y salud de todas las personas que ingresen a las instalaciones de la organizacin.

    Y debe vigilar que las personas estn enteradas y cumplan con las disposiciones que exige la ley en seguridad y salud.

    La omisin o incumplimiento de las medidas de seguridad que esta ley exige, plantea dos

    escenarios al empleador:

    1) Poner en riesgo la integridad fsica, la vida o salud de los trabajadores tiene una pena

    no menor de 2 y no mayor de 5 aos de pena privativa de la libertad.

    2) Y, si por la inobservancia de ests medidas, se produjera la muerte o lesiones graves

    del trabajador, o un tercero, la pena es de no menor de 5 ni mayor de 10 aos.

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  • D.S. 005-2012-TR:

    Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad

    y Salud en el trabajo (25.04.2012)

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  • Relevancias de la norma

    Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

    La poltica, organizacin, planificacin y aplicacin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo;

    El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo;

    Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores;

    La notificacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

    La investigacin de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

    Asimismo, dicha norma contiene un glosario de trminos y la disposicin derogatoria del Decreto Supremo N 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolucin Ministerial N 148-2007-TR.

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  • Ley 29981:

    Creacin de la Superintendencia Nacional

    de Fiscalizacin - SUNAFIL (15.01.2013)

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  • Finalidad

    La Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) es un

    organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo (MTPE).

    La Sunafil ser la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el

    cumplimiento del ordenamiento jurdico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, as como brindar asesora tcnica,

    realizar investigaciones y proponer la emisin de normas sobre dichas

    materias.

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  • Competencias

    La SUNAFIL desarrollar y ejecutar la funcin de inspeccin en el

    mbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente

    rector del Sistema de Inspeccin del Trabajo, realizada actualmente

    por la Direccin General de Inspeccin del Trabajo del MTPE.

    Los gobiernos regionales, en cambio, desarrollarn y ejecutarn,

    dentro de su respectivo mbito territorial, la funcin de inspeccin

    nicamente respecto de las microempresas.

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  • Funciones

    Entres las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes:

    Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral;

    Aprobar polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo;

    Formular y proponer disposiciones normativas;

    Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral;

    Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividades de promocin de las normas sociolaborales;

    Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral; y,

    Efectuar procedimientos de ejecucin coactiva

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  • Escala de multas

    NUEVA ESCALA DE MULTAS MXIMAS

    TIPO DE INFRACCIN MULTA MXIMA ANTERIOR NUEVA MULTA MXIMA (*)

    Muy grave 20 UIT 200 UIT

    Grave 10 UIT 100 UIT

    Leve 5 UIT 50 UIT

    Acumulacin de in fracciones 30 UIT 300 UIT

    Las multas impuestas a las micro o pequeas empresas se reducen en 50%

    Al respecto, la graduacin de las multas es efectuada teniendo en cuenta las

    circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. www.amvdiplomados.com

  • Competencias sancionadoras

    La SUNAFIL y los rganos competentes de los gobiernos regionales

    sern la primera y segunda instancia en los procedimientos

    sancionadores.

    En cambio, el TFL resolver en ltima instancia los procedimientos

    sancionadores en los que se interponga recurso de revisin, teniendo competencia sobre todo el territorio nacional.

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  • Modificacin a la Ley Orgnica de

    Gobiernos Regionales

    Igualmente, la Ley N 29981 modific la Ley N 27867 (18.11.2002), Ley

    Orgnica de Gobiernos Regionales, eliminando la competencia de

    los Gobiernos Regionales para conducir y ejecutar los procedimientos

    de supervisin, control e inspeccin de las normas de trabajo respecto

    de las

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  • OSHAS 18001:

    Seguridad y Salud laboral

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  • ELEMENTOS IMPLEMENTACIN OSHAS 18001

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  • GRACIAS

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