La reciprocidad contractual 20.11
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Hechos
SimpleComplejo
PositivoNegativo
Natural Humano
Jurídico
Supuesto Hecho
Suceso adecuado al supuesto hecho
Consecuencias jurídicas
Crear
Regular
Modificar
Extinguir
No Jurídico
Irrelevante para el derecho
Relaciones
Jurídicas
Hecho
Jurídico
Involuntario
Voluntario
Lícito
Ilícito
Sin declaración de voluntad
Con declaración de voluntad
José León BarandiaránJosé León Barandiarán
Hecho Jurídico
Humano
Involuntario
Voluntario
Ilícito
lícito
Civil
Penal
R.C
R.E
Natural
Fernando Vidal
El acto jurídico es el hecho jurídico humano, voluntario,
lícito, con manifestación de la voluntad y efectos
queridos.
Hecho Hecho
JurídicoJurídicoHumanoHumano
VoluntarioVoluntario
InvoluntarioInvoluntario
LícitoLícito
IlícitoIlícito
DiscernimientoDiscernimiento
IntenciónIntención
LibertadLibertad
ManifestaciónManifestación
Acto o Negocio JurídicoActo o Negocio Jurídico
Acto meramente lícitoActo meramente lícito
Acto riesgosoActo riesgoso
DolosoDoloso
CulposoCulposo
Aníbal Torres VásquezAníbal Torres Vásquez
Hecho
Jurídico
No jurídico
Hecho Natural
Hecho Legal
Hecho Humano
Voluntario
Involuntario
Lícito
Ilícito
Actos reales
Actos voluntarios con propósitos exteriorizados.
Actos de requerimiento
Declaración unilateral de voluntad
Negocio Jurídico
Lohmann Luca de Tena
El hecho jurídico humano, voluntario, lícito o ilícito es el acto jurídico.
Lo jurídico debe estar determinado por las consecuencias del acto prescindiendo de si derivan o no de una intención. Incluso el acto ilícito es acto jurídico.
Definición de acto jurídico
1. José León Barandiarán
El hecho jurídico, voluntario, lícito, con declaración de voluntad es el acto jurídico. Los efectos que se consiguen se derivan de la manifestación de la voluntad dirigida a crear la relación jurídica.
(Manual del Acto Jurídico, p. 6).
Definición de acto jurídico
2. Fernando Vidal 2.1. El acto jurídico es el hecho jurídico voluntario, lícito, con
manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto, de conformidad con el Derecho objetivo.
(El acto jurídico, p. 38). 2.2. “Los efectos queridos por el sujeto son la consecuencia
necesaria de la manifestación o exteriorización de su voluntad. Deben ser efectos queridos y perseguidos por el sujeto mediante la manifestación de su voluntad y cuya eficacia debe coincidir o no contravenir el ordenamiento jurídico”
(El acto jurídico, p. 37).
Definición de acto jurídico
3. Aníbal Torres Vásquez
El acto jurídico es el acto humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
(Acto jurídico, p. 63)
Es necesario que el agente haya querido también el efecto.
Definición de acto jurídico
4. Lohmann Luca de Tena
4.1. Es acto jurídico incluso el hecho voluntario, lícito o ilícito.
Lo jurídico debe estar determinado por las consecuencias del acto prescindiendo si derivan o de una intención.
(El negocio jurídico, p. 35).
Definición de acto jurídico
4.2. Entre los actos jurídicos lícitos se tiene: Actos jurídicos reales: Toma de posesión, la continuación de la
misma, la tradición de un bien mueble. Se persigue un resultado objetivo con prescindencia de los efectos jurídicos que cause.
Actos voluntarios consistentes en representación de una idea o propósito exteriorizados: La comunicación al acreedor informándole la cesión de crédito; la notificación al acreedor optando por una de las obligaciones alternativas.
Actos jurídicos de requerimiento que evidencian voluntad, pero no tienen como finalidad constituir obligaciones. Intimación en mora.
Declaración unilateral de voluntad. Art. 1544 CC Negocio jurídico. Acto voluntario lícito de contenido patrimonial
o personal dirigido a la obtención de una finalidad preconcebida. (El negocio jurídico, pp 39-40).
Acto Jurídico – Negocio Jurídico
1. José León Barandiarán 1.1. En el derecho civil alemán el abarque del acto jurídico es más amplio:
comprende todo hecho jurídico voluntario y lícito, sin declaración o con declaración de voluntad. A estos últimos se les denomina negocio jurídico.
(Manual del Acto Jurídico, p. 6). 1.2. “Una cuestión terminológica. El Código utiliza la expresión acto jurídico.
Esta expresión, por lo tanto, será la que se utilice en el desarrollo y dentro del contenido del presente suplemento. Se estila también utilizar la expresión negocio jurídico. Ello obedece al propósito de hacer más precisa la connotación propia de la figura. Con la utilización de negocio jurídico, entonces no se confunda éste con acto jurídico. Acto jurídico es todo hecho jurídico voluntario y abarca, pues, tanto el hecho voluntario lícito (con declaración de voluntad o sin ella) como el acto ilícito. Negocio jurídico es el hecho voluntario lícito con declaración de voluntad.
(Manual del Acto Jurídico, p. 109)
Acto Jurídico – Negocio Jurídico
2. Fernando Vidal Puede afirmarse, pues, que en nuestra codificación
civil la coincidencia entre acto y negocio jurídico es una cuestión en la actualidad dilucidada”. ”(…) en cuanto a que, para nuestra codificación civil, entre el acto jurídico en la noción del artículo 140 de nuestro código vigente y el negocio jurídico existe una evidente relación de sinonimia conceptual”
(El acto jurídico, p. 52).
Acto Jurídico – Negocio Jurídico
3. Aníbal Torres Vásquez “Para el Derecho peruano, las expresiones acto jurídico y
negocio jurídico son sinónimas. La distinción entre ambas expresiones es solamente doctrinaria”.
“En el Perú, tanto el código derogado de 1936, como el vigente de 1984, adoptan la teoría del acto jurídico con el mismo significado de la teoría del negocio jurídico de la doctrina germano-italiana. El “acto jurídico” y el “negocio jurídico” son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos jurídicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la expresión “acto jurídico” por razones de tradición jurídica”.
(Acto jurídico, p. 72).
Acto Jurídico – Negocio Jurídico
4. Lohmann Luca de Tena “El negocio jurídico puede ser conceptuado como la
declaración o declaraciones de voluntad de Derecho privado que, por sí o en unión de otros hechos, estarán encaminadas a la consecución de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo”.
(El negocio jurídico, p. 46)
ACTO JURIDICO
Género todo hecho con consecuencias jurídicas. No siempre es necesaria la declaración de voluntad. Actos reales, actos ilícitos
El vínculo nace por voluntad de la ley. Sólo los determinados por la Ley. Se puede prescindir de la intención.
Lohmann Luca de Tena
ACTO JURIDICOACTO JURIDICO
Basta la modificación objetiva de la realidad exterior Sus consecuencias no responden necesariamente al fin
práctico querido por la gente.
.
NEGOCIO JURIDICO
Especie. Sólo aquellos en los que se quiere el efecto jurídico.
Tiene como fin regular relaciones jurídicas de conformidad con los intereses de las partes.
Deber de cooperación. Hay intención de celebrarlo, de conseguir
determinados efectos. Declaración de voluntad exteriorizada.
El contrato
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Acuerdo
Autorregulación de intereses patrimoniales Autonomía de la voluntad: (i) Libertad
contratar; (ii) libertad contractual
Libertad de contratar
Libertad de contratar
Libertad contractual
Libertad contractual
Acuerdo: Autonomía de la Voluntad
Desde el dogma de la autonomía (T. de la Voluntad) a su crisis (T. de la declaración).
La contratación masiva: contrato de adhesión y cláusulas generales de contratación
Acuerdo: asentimiento recíproco
El contrato se perfecciona cuando se conviene el último punto del programa contractual
El contrato se forma inmediata o progresivamente.
Negociaciones precontractuales no son obligatorias pero pueden generar daños.
Acuerdo: asentimiento
Acuerdo: asentimiento
Consentimiento
Consentimiento
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: oferta
Consentimiento: aceptación
Consentimiento: aceptación
Consentimiento: aceptación
Consentimiento: aceptación
Consentimiento: aceptación
Consentimiento: aceptación
Partes
Personas diferente a partes. Contrato bilateral / contrato plurilateral
Relaciones Jurídicas
Modifican Extingan Constituyen Regulan
Naturaleza patrimonial
La naturaleza patrimonial no sólo existe en el Libro de contratos.
Funciones del contrato
Función de circulación de la riqueza (do ut des: compraventa; do ut facias: locación de servicio; facio ut facias: cambio de servicio por otro servicio; transferencia sin retribución: donación.
Función de crédito (mutuos) Función de crédito
CLASIFICACION – NEGOCIOS JURÍDICOS
Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales. Según sea necesario para su formación una sola voluntad o varias voluntades.
Patrimoniales y no patrimoniales. Por su naturaleza económica o no. Típicos y Atípicos. Según estén previstos o no en el ordenamiento jurídico. Inter vivos y mortis causa. Según la eficacia del acto jurídico deba producirse en vida de
las personas que lo celebran o después de su muerte. Formales y no formales. Según el ordenamiento jurídico señala una forma o no para su
realización. Onerosos y gratuitos. Según el beneficio de las partes. Constitutivos y declarativos. Según se creen o reconozcan relaciones jurídicas. Prestación de una sola de las partes y prestaciones recíprocas. Según las
prestaciones que realicen las partes. Principales y accesorios. Según su existencia propia. Puros y modales. Según tengan o no modalidades. Conmutativos y aleatorios. Según se sepa de las ventajas y riesgos del acto jurídico. Positivos y negativos. Según el modo de exteriorización del acto
Contrato con prestación unilateral
Contrato con prestación unilateral
Contratos con prestaciones recíprocas
Contratos con prestaciones recíprocas
Contrato con prestación unilateral
Contrato con prestación unilateral
Contrato con prestaciones recíprocas
Contrato con prestaciones recíprocas
Contratos con prestaciones recíprocas imperfectas
Contratos con prestaciones recíprocas imperfectas
Excepción de incumplimiento
Sólo se hace valer en el contrato con prestaciones recíprocas.
No destruye el acto jurídico; sólo lo suspende. En los contratos con prestaciones recíprocas en que
estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Excepción de incumplimiento
Contrato de prestaciones recíprocas que deben cumplirse simultáneamente.
Incumplimiento de una de las partes Falta de incumplimiento del excepcionante
Excepción de caducidad de término
Art. 1427 cc. Si después de concluido el contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.
Resoluciones del contrato de prestaciones recíprocas
Resoluciones del contrato de prestaciones recíprocas
Resolución del contrato por incumplimiento (1428 cc)
Derecho potestativo; no es necesario que el incumplimiento sea imputable al obligado.
El incumplimiento debe ser grave. La sentencia es constitutiva. La resolución es judicial
Resolución de pleno derecho (1429)
Resolución por intimación. Es extrajudicial. Plazo mínimo: 15 días (mecanismo de
tolerancia) Apercibimiento de resolución. Si hay sentencia será declarativa.
Cláusula resolutoria expresa (1430)
Pacto comisorio Extrajudicial El perjudicado debe comunicar a su
contraparte que está haciendo uso de la cláusula.
Hay que pactarla. Incumplimiento de prestación específico
Imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes
Imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes