La Prueba Pericial en Materia de Grafoscopia Amparo[1][1]

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QUEJOSA: MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ TERCERO PERJUDICADO JESUS NERIA CRUZ AMPARO NUMERO: 1742/09-CM

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS P R E S E N T E. C. JESUS NERIA CRUZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del juicio de amparo al rubro citado, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que en este acto vengo a ofrecer las pruebas que a mi parte corresponden, para acreditar la objecin de firma y documentos sealada en mi escrito por medio del cual realizo las manifestaciones que a mi derecho conviene respecto al presente juicio de amparo de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, en razn de que la firma que calza el amparo que se contesta, difiere notoriamente con la firma que aparece en el acta de matrimonio que supuestamente exhibe la quejosa, siendo stas las siguientes: I.- LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA.- A cargo del Perito Lic. Lorenzo Enrquez Cabrera, quien cuenta con Cedula Profesional numero 3998955, quien es perito tcnico en dicha materia, con domicilio en calle Ignacio Allende numero 112-3 colonia Chamilpa de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, quien deber comparecer para los efectos de la aceptacin y protesta del cargo conferido, a efecto de determinar la autenticidad o falsedad de la firma contenida en el documento cuestionado motivo de la presente probanza, al tenor del siguiente interrogatorio: 1.- Que diga el perito si los trazos y rasgos que conforman la firma cuestionada o dubitada atribuida a la Sra. MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ, contenida al calce final del escrito de Demanda de Garantas de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, presentan similitud o diferencia

grafoscopica con respecto a las firmas autenticas base de cotejo pericial de dicha persona en especifico con la contenida en el Acta de Matrimonio exhibida por la quejosa de fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta, expedida por el ciudadano Juez Vigsimo del Registro Civil de Coyoacan, Distrito Federal. 2.- En base a la respuesta anterior que diga el perito si la firma cuestionada o dubitada atribuida la Sra. MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ, contenida al calce final del escrito de Demanda de Garantas de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, en su momento fue impuesta de puo y letra de dicha persona. 3.- Que diga el perito si los trazos y rasgos que conforma la firma cuestionada o dubitada atribuida la Sra. MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ, contenida al calce final del escrito de Demanda de Garantas de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, tiene un origen grafico distinto o similar con respecto a las firmas autenticas o indubitables base de cotejo pericial de dicha persona. 4.- Que diga el perito si la firma cuestionada o dubitada atribuida la Sra. MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ, contenida al calce final del escrito de Demanda de Garantas de fecha nueve, es Autentica o Falsa. 5.- Que emita el perito las conclusiones de su dictamen y todas las consideraciones relevantes de dicho estudio. veintiuno de octubre del dos mil

Asimismo solicito se gire atento oficio al ciudadano Juez Vigsimo del Registro Civil de Coyoacan, Distrito Federal, para el efecto de que se le permita al perito designado el acceso al acta de matrimonio original de fecha seis de agosto del ao de mil novecientos ochenta, nmero 197068, con nmero de folio 2515, para que tome las muestras que sean necesarias para el buen desahogo de la presente probanza.

II. PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en el escrito de ampara presentado por la quejosa con fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve en el que aparece su firma que difiere notoriamente con la plasmada en su acta de matrimonio. III. PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en el acta de matrimonio de fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta expedida por el ciudadano Juez Vigsimo del Registro Civil de Coyoacan, Distrito Federal, nmero 197068 y nmero de folio 2515, que en copia simple obra agregada en autos. Por ltimo autorizo para oir y recibi notificaciones a la C. Yulyl Mari Contreras Miguez. Por lo anteriormente expuesto y fundado A Usted C, Juez Solicito: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma, realizando las manifestaciones correspondientes respecto a la demanda de garantas que ha sido interpuesta por la C. MARIA DEL ROSARIO OTERO FERNANDEZ, acordando de conformidad el contenido del presente. SEGUNDO: TENERME POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO. TERCERO. Previos los trmites correspondientes al presente juicio, se declare improcedente la demanda de amparo interpuesta por el quejoso, en virtud de las razones vertidas y fundadas en el presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Cuernavaca, Morelos a doce 12 de enero del dos mil diez 2010