La Prueba Penal Clase I
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CONSIDERACIONES
GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
OEvolución de la prueba
OActividad probatoria
OMomentos de la prueba
DEFINICIÓN DE PRUEBA PENAL
O Es todo medio jurídico de adquirir la certeza de un hecho o de una proposición. Máximo Castro.
O Es el conjunto de actos procesales cumplidos con el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley y encaminados a ganar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los hechos sobre los cuales versa la imputación. Lino Enrique Palacios.
EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA
O Se visualizan 2 momentos que han
definido su evolución:
1) Cuando la divinidad señalaba al
culpable.
2) Cuando se impuso al juez el deber de
formarse el convencimiento sobre la
culpabilidad del acusado a través de su
capacidad intelectual.
En la antigüedad Actualmente
Confesión (Tortura) Testigos
Testigos Documentos
Documentos Peritos- Peritajes-Dictámenes
(Novedades técnicas y científicas)
Reconocimientos judiciales
Careos
Reconocimientos en fila de
personas
Inspecciones y registros
FINES DE LA PRUEBA
PENAL
O Persigue el descubrimiento de la verdad.
O Es el medio más confiable y seguro para
descubrir la verdad y una garantía contra la
arbitrariedad de las decisiones judiciales.
O Es el único medio autorizado para destruir
el estado de inocencia del acusado.
Búsqueda de la verdad
Hipótesis acusatoria
Reconstrucción conceptual de los
hechos
CONDENAR PRUEBA ABSOLVER
ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ
La verdad en material judicial
Certeza Probabilidad Duda
Positiva Negativa Positiva Negativa Indubio pro reo
Duda razonable
EL INDUBIO PRO REO La duda favorece al reo
O Se deriva del principio constitucional de
presunción de inocencia y cobra relevancia al
momento de dictarse la sentencia.
O La duda beneficia al imputado porque este
goza de un estado jurídico de inocencia que
no necesita ser construido porque es al M.P.
al que compete destruirlo y acreditar
acabadamente su culpabilidad.
ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO
O Noticia criminal – Inicio de la investigación.
O Existen motivos racionales suficientes - Dicta
prisión preventiva o una medida sustitutiva y
auto de procesamiento,
O Falta de motivos racionales suficientes – Falta
de mérito, sobreseimiento.
O Hay probabilidad del hecho – Apertura a juicio.
O Hay certeza de culpabilidad – Condena.
O Hay probabilidad negativa o duda - Absolución
NOCIONES DE LA PRUEBA
O La prueba puede significar:
a) Lo que se quiere probar (objeto)
b) La actividad destinada a ello (actividad
probatoria)
c) El procedimiento fijado por la ley para
introducirla en el proceso (medio de prueba)
d) El dato capaz de contribuir al descubrimiento
de la verdad (elemento de prueba)
e) El resultado conviccional de su valoración
OTécnicamente la prueba
presenta 4 aspectos:
a) Elemento de prueba
b) Órgano de prueba
c) Medio de prueba
d) Objeto de la prueba
ELEMENTO DE PRUEBA ó PRUEBA
O Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al
proceso capaz de producir un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos de la imputación
delictiva.
O Sus características:
a) Objetividad: Debe provenir del mundo exterior.
b) Legalidad: Su obtención debe ser legal.
c) Relevancia: Debe ser idónea y producir certeza.
d) Pertinencia: Debe ser útil y relacionarse con la
imputación.
ÓRGANO DE PRUEBA
O Es el sujeto que porta un elemento de
prueba y lo trasmite al proceso, funciona
como un intermediario entre la prueba y el
juez.
O Son las personas físicas que suministran el
conocimiento de los hechos sobre los que
versa el objeto de la prueba.
MEDIO DE PRUEBA
O Es el procedimiento establecido por la ley
tendiente a lograr el ingreso del elemento
de prueba en el proceso.
O Su regulación busca que el dato
probatorio fuera del proceso penetre en él
para que lo conozca el tribunal y las
partes con respeto del derecho de
defensa de estas.
OBJETO DE LA PRUEBA:
O Es la materia sobre la cual recae la prueba,
aquello que puede o debe probarse.
EN CONCRETO EN ABSTRACTO
Es todo lo que debe ser
probado, se determina por el
hecho punible atribuido a una
o más personas según el
artículo 183 CPP, es el objeto
de la averiguación penal, los
hechos imputados a uno o más
sindicados.
Es todo lo que puede ser
probado. La regla es que todo
puede ser probado. Es la
libertad probatoria en cuanto
su objeto
FUENTES DE LA PRUEBA
O Son todos aquellos datos que existiendo con
independencia del proceso se incorporan a
este a través de los distintos medios de
prueba. La cosa inspeccionada, la
materialidad de los documentos o los hechos
consignados en ellos, el hecho declarado por
el testigo o sobre el que versa la prueba
pericial.
RESULTADO DE LA PRUEBA
O Es la consecuencia que mediante esta se logra, o
sea, el hecho mismo de la convicción judicial.
O Indicio: Es la circunstancia o antecedente que
autoriza a fundar una opinión sobre la existencia
del hecho. (Causa)
O Presunción: Es el efecto que esa circunstancia o
antecedente produce en el ánimo del juez, sobre
la existencia del hecho. (Efecto)
DISTINCIÓN ENTRE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS MEDIOS DE
PRUEBA
O Los medios de investigación en la etapa
preparatoria y su finalidad:
MEDIATA INMEDIATA
Ofrecerse como medios
de prueba para verificar
en juicio, la hipótesis o
afirmaciones de las
partes.
Obtener y recoger
elementos de
conocimiento suficientes
e idóneos sobre el hecho
imputado para decidir en
cada etapa.
DIFERENCIAS FORMALES ENTRE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS
MEDIOS DE PRUEBA
Medios de investigación Medios de prueba
1) Oportunidad: Los medios de
investigación se realizan en la
etapa preparatoria,
excepcionalmente se dan en la
etapa del juicio.
1) Oportunidad: La prueba se
produce en el debate y
excepcionalmente fuera de él
como en el caso del anticipo de
prueba.
2) Importancia: Con los
elementos de investigación se
construye hipotéticamente un
caso penal por la policía y el M.P.
2) Importancia: Con los
elementos de prueba se verifica o
refuta la hipótesis fiscal, lo que
sirve de fundamento para una
absolución o condena.
LIBERTAD PROBATORIA
O Esta se concretiza con la idea que en
el proceso penal todo puede ser
probado y por cualquier medio de
prueba. Art. 182 CPP.
O Esto no es del todo cierto porque el
orden jurídico impone limitaciones
derivadas del respeto a la dignidad
humana u otros intereses.
LIMITES DE LA LIBERTAD PROBATORIA
Límites en cuanto al
Objeto:
Límites relacionados
con los órganos de
prueba
Se debe referir directa
o indirectamente al
objeto de la
averiguación. Arts.
183, 388 CPP.
Testigos, peritos y
sindicado. Arts. 212,
228.3 y 419.2, CPP. Y
16 CPRG.
MÉTODOS EN CUANTO A LA FORMA DE ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA
O Los métodos de averiguación están
limitados por los derechos
fundamentales de las personas,
principalmente del sindicado.
O Beling la caracterizó como los límites
de la averiguación de la verdad.
O Aquí se habla de prueba prohibida.
PRUEBA PROHIBIDA
O Doctrina de la regla de exclusión:
Conlleva la prohibición de utilizar prueba obtenida
por medios prohibidos. No se puede valorar prueba
que se vincula con una violación a preceptos
constitucionales.
O Doctrina del fruto del árbol venenoso:
Esta extiende la regla de exclusión a la prueba
obtenida por derivación de la acción ilícita, es decir,
la prueba obtenida en forma indirecta de la acción
irregular.
EXCEPCIONES o CORRECTIVOS
A LA REGLA DE EXCLUSIÓN: O La fuente independiente:
Esta excepción postula la admisibilidad de una
prueba que ha sido obtenida por una fuente
independiente de la violación inicial.
O El descubrimiento inevitable:
En esta tesis, una prueba ilícita puede ser admitida
y producir todos los efectos jurídicos, si su
descubrimiento habría sido inevitable por medios
lícitos, por virtud de una investigación en curso.
ACTIVIDAD PROBATORIA O Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales
tendiente a la producción o recepción y
valoración de los elementos de prueba.
O En ella, el MP, la policía y los tribunales intentan
lograr el descubrimiento de la verdad, en tanto
que los demás sujetos procesales tratan de
introducir solamente los elementos probatorios
que son útiles para sus intereses particulares,
procurando demostrar sus pretensiones o la falta
de fundamento de las deducidas por la parte
contraria.
MEDIOS COERCITIVOS
AUXILIARES O Para asegurar los resultados de la
actividad probatoria se autoriza la
restricción de ciertos derechos reales o
personales del imputado.
O Por ejemplo, la prisión preventiva para
evitar el peligro de obstaculización de
la verdad.
EXCLUSIÓN DE LA CARGA
DE LA PRUEBA
O En el proceso penal este principio no se aplica
porque el imputado goza de un estado de
inocencia lo que no lo obliga a probar su
inculpabilidad, contrario a lo que pasa con el
Estado, el que a través de sus órganos autorizados
para la persecución penal está obligado a
demostrar la responsabilidad penal del acusado.
Ministerio Responsabilidad
Público Probatoria
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
O Proposición: Arts. 183, 187, 194, 200,
203, 207, 225, 244, 246, 247, 250, CPP.
O Recepción: Art. 146, 147, 148, 375, 376,
377, 378, 380 CPP.
O Valoración: Art. 186, 385 CPP.
SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA
PRUEBA
O Los principales sistemas de valoración
de la prueba son:
O A) Prueba legal,
O B) Íntima convicción y
O C) Libre convicción o sana crítica
razonada.
PRUEBA LEGAL
O En este sistema es la ley procesal la que
prefija en forma general, la eficacia
conviccional de cada prueba
estableciendo bajo qué condiciones el
juez debe darse por convencido de la
existencia de un hecho o circunstancia,
o indicando los casos en que no puede
darse por convencido.
INTIMA CONVICCIÓN O En este sistema, la ley no establece reglas
para la apreciación de la prueba, el juez es
libre de convencerse según su íntimo
parecer de la existencia o inexistencia de
los hechos, valorando aquellos según su
leal saber y entender, por tanto, no está
obligado a fundamentar sus decisiones
judiciales. Conlleva peligro de
arbitrariedad e injusticia.
LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL O RAZONADA
O Este sistema establece la más plena libertad
de convencimiento de los jueces pero exige
que las conclusiones a que se llegue sean el
fruto razonado de las pruebas en que se las
apoye.
O La libertad de que goza el juez está
limitada por el respeto a las normas que
rigen la corrección del pensamiento
humano.