Potestad tributaria. luz orozco saia h. Derecho tributario Venezolano
La potestad tributaria derecho tributario
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Universidad Fermín Torovice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de derecho
Integrante: Evemar PérezC.I.V. 17033542
Derecho tributarioAbg. Emily Ramírez
SAIA. C
La potestad tributaria
Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
tiene su origen en nuestra carta magna, lo cual es un deber que tenemos todos los venezolanos y extranjeros residentes a contribuir con los gastos públicos. El articulo 133 de la C.R.B.V. Dispone «toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley
podemos decir que es la facultad que tiene el estado en virtud de su poder de imperio, mediante una ley de crear tributos y exigirlos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del estado
Diferencias entre
PODER TRIBUTARIO Facultad que tiene el estado para crear normas tributarias
POTESTAD TRIBUTARIA facultad que tiene el estado en virtud de su poder
exigir el pago de los tributos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.
Clasificación de la potestad tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
Es originaria cuando la ley emana de la naturaleza y de la esencia misma de forma inmediata y directa
de la C.R.B.V.
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVATIVA O DELEGADA
.Es derivada cuando la ley no emana de forma directa de la constitución,
el estado y municipio tienen facultad para crear tributos mediante una
derivación.
Características de la potestad tributariaABSTRACTO
Para que exista un verdadero poder tri butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Puede hablarse de poder tributario abstracto y poder
tributario concreto, siendo este, complemen tario del abstracto.
PERMANENTELa potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá
cuan do perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente ha brá poder de gravar.
. Irrenunciable El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa cultad
de recaudar y administrar los tributos. No puede renun ciar a su
poder de imposición.
Indelegable Esta característica es sinónima de
la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en
forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
Limitaciones de la potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra li mitada por la Constitución de la República. Existen varios prin cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Competencia
Clasificación de la competencia
COMPETENCIA CONCURRENTEson todas aquellas materia que de acuerdo con la constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder publico . Están consagradas en ellas. Son competencia propias u originadas del poder nacional y que por disposición expresa en nuestra magna. Articulo 164 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10. son materias exclusivas atribuidas directamente por la carta magna
COMPETENCIA RESIDUALEs competencia de los estados todo lo que no corresponda, de
conformidad con la constitución, al competencia nacional o municipal. Articulo 164 ordinal 11 de nuestra constitución .
LIMITACIONES EXPLICITAS
Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. encontrándose establecido en el articulo 164 de la constitución nacional. Limitaciones implícitas y explicitas: En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites. Competencia Residual Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
INGRESOS ESTADALES
La constitución y las leyes señalan cuales son las materias competentes del poder nacional y estados, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo tenemos el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencia del poder nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados (regiones).
EL MUNICIPIO
Se refieren aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que son prohibidas a los municipios y
estado. Es toda materia que la constitución atribuya al poder publico nacional, o que le corresponda por su índole naturaleza.
De la primera o menor de las corporaciones de derecho publico, integrada por las autoridades ( o ayuntamiento) y habitantes de un termino jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas.
PRICIPIO LEGALTiene su reserva legal en nuestra carta magna articulo 168 y en la ley orgánica del régimen municipal en su articulo 3.
LIMITACIONES IMPLICITAS
AUTONOMIA MUNICIPAL
En el articulo 168 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999), dispone lo siguiente:«los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la constitución y la ley .
LA AUTONOMIA COMPRENDE:1) La elección de sus autoridades2) La gestión de materias de su competencia 3) La creación, recaudación, e inversión de sus ingresos.las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforme a la ley
Es la facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas personas sometida das al ámbito espacial de esa ley.La potestad su origen en la constitución, en su articulo 133, que instituye, que toda persona tiene el deber de coadyuvar (contribuir) a los gastos públicos, mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Limitaciones de la potestad tributaria municipal
Es absoluta o total, ya que haya limitada. Algunos autores consideran que el origen del tributo significo violencia del estado frente al particular. Hay quienes van mas allá y dicen que el tributo es una intromisión al estado frente a la economía de los particulares como la facultad del ente administrativo no es absoluta y para evitar el abuso en contra de los particulares, esa potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la carta magna.
EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Son:1) La autodeterminación, que es la determinación que realiza el sujeto pasivo o
responsable en forma espontanea llamada igualmente autodeterminación, que se realiza sobre las bases de declaraciones juradas que deben presentar los sujetos pasivos sea en calidad de contribuyente o responsable que intervienen en operaciones afectadas por tributos.
2) La determinación de oficio, que es realizada por la administración tributaria la cual procede a verificar la exactitud de las declaraciones y la determinación de la obligación tributaria
BIBLIOGRAFIA
1)La constitución de la republica bolivariana de Venezuela2)Elementos de finanzas publicas y derecho tributario Edgar José Moya Millán3)Diccionario jurídico elemental Guillermo Cabanellas de Torres