LA PLATA, 21 de Diciembre de 2016 - piesciorovsky.com · ~ ~ ecidas en el arancel fijado por esta...

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E-337/16-·17 Al señor Presidente de la Cámara de Diputados Lic. JORGE EMILIO SARGHINI SU DESPACHO.- LA PLATA, 21 de Diciembre de 2016 Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que el Honorable Senado, en sesión de la fecha ha prestado aproba- ción al siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Título 1: Disposiciones Generales. ARTICULO 1°: Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, ges- tiones administrativas, actuaciones extrajudici61/es y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen ca- rácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de den público en función de su necesaria participación para el adecuado seNicio de Jus- ticia; i:Je aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aí- res. ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los \abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones 'ta ' dministrativas y por prestaciones extrajudiciales o mediación, serán fijados en la for- o a que determina la presente ley. l En los procesos judicialest los honorarios de los abogados y procuradores se- ,. regulados por etapas o por instanGiasJ según Jo establecido en el artículo 28 de la p sente ley, ; Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mf nimas esta- ecidas en el arancel fijado por esta !eyJ asf como toda renuncia anticipada total o . parcial de los honorarios no regulados. Título 11: De /os Contratos y Pactos sobre Honorariqs. ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes 1 el monto de sus honorarios por todas o algunas de /as etapas o instancias de los juicios, sin otra sujeción que a esta ley. El contrato será redactado en doble ejemplar, pudiendo celebrarse antes o después de iniciado el juicio. También se considerará válido el contrato ante confesión expresa, judicial o ex- trajudicial del obligado al pago. En este último e.aso deberá estar debidamente inscrip- to en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Departamental.

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E-337/16-·17

Al señor Presidente de la Cámara de Diputados Lic. JORGE EMILIO SARGHINI SU DESPACHO.-

LA PLATA, 21 de Diciembre de 2016

Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que el Honorable Senado, en sesión de la fecha ha prestado aproba­ción al siguiente

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

Título 1: Disposiciones Generales.

ARTICULO 1°: Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, ges­tiones administrativas, actuaciones extrajudici61/es y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen ca­rácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de or~ den público en función de su necesaria participación para el adecuado seNicio de Jus­ticia; i:Je aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aí­res.

8~ ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los ~<} \abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones

'ta ' dministrativas y por prestaciones extrajudiciales o mediación, serán fijados en la for­o a que determina la presente ley.

l En los procesos judicialest los honorarios de los abogados y procuradores se-~ ,. regulados por etapas o por instanGiasJ según Jo establecido en el artículo 28 de la p sente ley,

; Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mf nimas esta-~ ~ ecidas en el arancel fijado por esta !eyJ asf como toda renuncia anticipada total o ~!!. . parcial de los honorarios no regulados.

Título 11: De /os Contratos y Pactos sobre Honorariqs.

ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes1 el monto de sus honorarios por todas o algunas de /as etapas o instancias de los juicios, sin otra sujeción que a esta ley.

El contrato será redactado en doble ejemplar, pudiendo celebrarse antes o después de iniciado el juicio.

También se considerará válido el contrato ante confesión expresa, judicial o ex­trajudicial del obligado al pago. En este último e.aso deberá estar debidamente inscrip­to en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Departamental.

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2.-

Sin perjuicio de /os honorarios acordados con sus clientes, los que se declaren a cargo de fa parle contraria corresponderán exclusivamente a /os profesionales.

El contrato podrá ser presentado en el juicio por el profesional o por el cliente, en cualquier momento, en cuyo caso la regulación de honorarios deberá efectuarse con sujeción af mismo.

En fas procesos judiciales y/o administrativos sean previsionales, laborales o de f ndo!e alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que per­ciba el beneficiario

A pedido de parle interesada, el Colegio de Abogados Departamental registrará los convenios de honorarios.

ARTICULO 4°: Los convenios de honorarios, a 1sxcepción de los referidos a procesos judiciales y/o administrativos previsionales, laborales o de f ndole alimentario, no po~ drán exceder de una tercera parle del monto que perciba ef beneficiario del trabajo profesional, por todas sus instancias, cualquiera sea el resultado de la litis y el número de acuerdos celebrados. De firmarse pactos con más de un profesional, los honorarios se distribuirán de acuerdo a las etapas cumplidas y a lo dispuesto en el artfculo 16º de esta Ley.

Respecto de cuestiones patrimoniales en beneficio de un menor de edad o in~ capaz1 el profesional podrá celebrar pacto de cuota litis con su representante legal. Los pactos de cuota litis celebrados entre el profesional y sus clientes, en los que el primero participe del resultado aleatorio del litigio, tomando a su cargo íos gastos co­rrespondientes a la actuación procesal, y asumiEmdo la obligación de responder por las costas oausfdicas, podrán comprender hasta el cincuenta (50) por ciento del resultado del juicio, por todas sus instancias.

RTICULO 5°: Los contratos de honorarios deberán ajustarse a las pautas y porcenta­s previstos en esta ley. ra el supuesto de pactarse honorarios que excedan los porcentuales contemplados ·a ley, serán reducidos a /as escalas máximas. ~ . Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que:

[fJ .l}Jo se celebre por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al li frlpo de convenir/o.

?se realice en función del tiempo que dure el asunto, excepto por la actuación extra­. dicial del profesional.

ARTICULO 6°: La revocación del poder o patroc:inio no anulará el contrato sobre hono~ rarios1 salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador decla­rada judicialmente, en cuyo caso, aquél será regulado judicialmente, si correspondiere.

De existir pacto de cuota litisJ, la renuncia injustificada del profesional, no lo eximirá de las obligaciones que asumió respecto de las costas y gastos del proceso.

~RTICULO 7°: El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comen­zado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En tal caso, quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán judicialmente.

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3.-

ARTICULO Bº: El profesional podrá solicitar regulación de sus honorarios de acuerdo al arancel en cualquier estado del juicio. El pedido de percepción contra el cliente im­portará la resolución 11ipso iurer1 del contrato.

9°: f nstilúyese con la denominación "Jus 11 fa unidad de honorario profeslo­nal1 que representa et 1 % de la remuneración total asignada por todo concepto al car­go de de Primera Instancia de Ja Provincia de Buenos Aires, con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia1 bloqueo de titulo y todo otro tipo de bonificaciones1 compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, exceptuando únicamente aquellos rubros que dependan de la situación personal particular del ma­gistrado. La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante eliminan­do las fracciones decimales. Los honorarios mf nimos que corresponde percibir a los profesionales por su actividad, resultarán del número de 11JUS 11 que a continuach)n se detaflan:

l.- HONORARIOS MINIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA: 1. Procesos de Familia a) Divorcio 40 Jus

Nulidad de matrimonio 80 Jus Procesos por Violencia Familiar 20 Jus Medidas cautelares1 autosatisfactivas y urgentes, guarda, reintegro y similares

20Jus e) Procesos en los que se debatan derechos ds familia y no tengan especial regula-ción 20 Jus

Reclamación e Impugnación de Filiación 80 Jus o·~'-;,:;;,~::-.::_. .. ""· Procesos en los que se debata fa inseminación artificial u otro medio de fecundación

¡{.:; ~.· .. ·,~3. ~;~} .. . ~.). Suspensión, pérdida y rehabilitación de la responsabilidad par!~/a~s (/r'}{ 'o \ 55 Jus

l:J , '.:. :~ 'f} lTutela y curatef a no cont~adic.toria 30 Jus c-J ( ~ 1. . . ·.· .. ~.':::.: 1}, cj)\~T~t~!a y curatela contradJCtona 55 Jus

\ · ~;;y (' 1 l){Adopciones y guarda con fines de adopción 40 Jus · ·j;~~~if kJ;Llttsexpensas 10 Jus

\ v<6 -~5:t /fi) Cuidado personal y régimen de visitas 45 Jus '\;;\': '11/,;\·¡-,-¡~,·f:.~~)~1-J) Oetermi~aci~n de la capacidad jurfdica de las personas

·. - 1' ,_, /;F No contradwtona 30 Jus .. .-.:::> · Contradictoria 50 Jus

o) Inhabilitación o rehabilitación la capacidad jurídica de las personas: No contradictoria Contradictoria p) Ausencia simple q) Ausencia con presunción de fallecimiento r) Internaciones no contradictorias Internaciones contradictorias

30Jus 50Jus 40Jus 80Jus 30Jus 40Jus

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s) Inscripciones de nacimiento, nombres, estado civil y sus registrac;ones t) Autorización para disponer1 gravar y adquirir bienes de incapaces u) Cuestiones originadas en la disponibilidad del cuerpo u órganos del ser humano después de su muerlr~ v) Actuaciones que implícan violaciones de derechos difusos de los niños, reconocidos constítucionalmente w) En los procesos o procedimientos originados en el derecho de famiUa que no tuvieren regulación específica en esta ley se fijará un mf nimo de

2. Trámites ante el Registro Público competente

20Jus

20Jus

20Jus

30Jus

20Jus

a) Inscripción a los fines del articulo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación 15Jus

b) Rúbrica de libros de comercio, por cada uno 6 Jus

3. Actuación ante la justicia penal a) Presentación de denuncias penales con firma de letrado b) Pedidos de excarcelación e) Excarcelación concedida d) Pedido de eximfción de prisión e) Eximición de prisión concedida f) Pedido de excarcelación extraordinaria, pedido de morigeración y cese de la coerción g) Excarcelación extraordinaria, morigeración y cese

15 Jus 15Jus 20Jus 15 Jus 20Jus

25Jus

de la coerción concedidas 35 Jus h) Habeas Corpus 35 Jus

Informaciones sumarias 40 Jus Defensas penales 80 Jus Contravenciones o faltas administrativas: defensa 25 Jus con pruebas producidas Jus resolución favorable 40 Jus.

Investigación penal preparatoria 55 Jus Con sobreseimiento 65 Jus Debate M Juicio correccfonal 50 Jus Absolución 70 Jus Debate w Juicio criminal 60 Jus Con más de 7 jornadas de debate 75 Jus Absolución Jus

o) Juicio Abreviado Correccional p) Ju ido Abreviado Criminal q) Actuación ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) r) Juicios Correccionales y Criminales s) Juicios correccionales y criminales con acuerdo t) Si el acuerdo fuera susceptible de apreciación pecuniaria, HASTA 80 f LIS . u) Actuación del particular damnificado:

30Jus 40Jus

30Jus 30Jus 30Jus

-En la Investigación penal preparatoria 40 Jus -En el debate 50 Jus -Con obtención de condena 75 Jus v) Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial:

5.-

~querellas: -·con producción de pruebas -con éxito:

50Jus 65Jus BOJus

IJ.- HONORARIOS MfNIMOS POR LA ACTUACJ(JN EXTRAJUDICIAL 1. Consultas verbales 1 Jus 2. Consultas evacuadas por escrito 2 Jus 3. Estudio o información di3 actuaciones judiciales o administrativas 3 Jus 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurfdicos 31 5 Jus 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del contrato con un mfnimo de 6 Jus. 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del mismo con un mínimo de 10 Jus 7. Por la redacción de testamentos el 1% del valor de los bienes con un mínimo de 10 Jus 8. Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales o de asocia­ciones, fundaciones y constitución de personas jurfdicas en general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 30 Jus 9. Por la redacción de contratos no comprendidos en los incisos anteriores del 1 al 5%

( del valor de tos mismos con un mfnimo de 6 Jus 1 O. Acuerdos extrajudiciales:· mínimo del 50% de las escalas fijadas para /os mismos asuntos por trámite judicial, conforme la presente ley 11. Apertura de carpetas 5 Jus 12. Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado). 3 Jus 13. Por actuaciones en procedimiento de mediación el honorario mínimo será de 7 Jus 14. En las actuaciones d€i arbitraje los honorarios serán regulados por el Tribunal en el

mento de laudar o de concf u irse las actuaciones por conciliación, transacción, ave­iento u otra forma de finalización del procedimiento, siendo aplicable el 50% de fo isto por esta ley en cada caso. Los honorarios mfnimos no podrán ser inferiores a

I S,

.. . 15. ~'cuando se trate de división de bienes comunes se podrá pactar honorarios del 1 al \~' . &J ffdel valor de Ja cuota parle que corresponda a su asistido profesionalmente.

\~4', 1 -Ñ.<}' Título ll!: Principios Generales sobre honorarios '\,, .• <JI D~¡.~ .

·~:"--.... ,,..f.~-

-~---;.'.;.,•~<- ARTICULO 10: Los honorarios devengados o regulados son de propiedad exclusiva del profesional que hubiere hecho los trámites pertinentes, quien podrá cederlos total o parcialmente a favor de otro matriculado, quedando a cargo del cesionario el pago de los aportes previsionales correspondientes.

Por su carácter alimentario, solo serán embargables hasta el 20% del monto a percibir. Si la regulación no superara el Salario Mf nimo Vital y Móvil, los honorarios serán in­embargables.

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6.-

ARTICULO 11: El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en re­presentación o patrocinio de ascendientes, d€~scendientes, consanguíneos, afines, hermanos1 cónyuge, pareja unida convivencia/mente, cuyos honorarios fueren exclusi­vamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a ltl regulación y cobro de los honorarios respectivos,

ARTICULO 12: El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas.

ARTICULO 13: Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una sola parte se considerará, a los efectos arnnce!arios, como un único patrocinio o representación y se regularán honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.

Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, Jos honorarios se regula­rán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado.

ARTICULO 14: Los honorarios de Jos procuradores se fijarán en el cincuenta (50) por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. De no haber intervenido en la totalidad de los actos procesales, su regulación se ajustará a la labor efectivamente realizada.

Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá !a asignación total que hubiere correspondido a ambos.

ARTICULO 15: Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, ba­jo pena de nuUdad, los siguientes recaudos:

a) lnd;car el monto del juicio, cuando existiere b) Referenciar los antecedentes del proceso

· ·';,,.¡~ e) Precisar las pautas del artículo 16 que se han tenido en cuenta y detallar 8-&4'~ cada una de las tareas realizadas por 1~/ profesional beneficiario de la regula-~ ción.

o ~ d) El monto deberá estar expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor ~ ~ definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago. {j) ~

i~ , Ll 1 }kTICULO 16: Para regular honorarios, se tendrá en cuenta:

\ vó""" _,,'<o/ 1, a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciacjón pecuniaria. ,.. '{,)_, v."y ,, '~ :z m~'t\ ,f

'<::·.-,"'.;~;.;·:: -:-:"(Y b) El valor, mérito y calidad jurldica de fa labor desarrollada

e) La complejidad y novedad de la cuesUón planteada.

d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse deri~ vado para el profesional.

e) El resultado obtenido.

f) La trascendencia de la resolución a la que se llegare, para casos futuros.

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7.-g) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del pro­ceso y las actuaciones de mero trámHe.

h) La trascendencia económica y moral que, para el interesado revista Ja cuestión en debate.

i) La posición económica y social de las partes.

j) El tiempo empleado en la solución del litfgio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional.

La regulación de honorarios de los abogados que hubieren representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala del artfculo 21, pudiendo disminuirse por resolución fundada en Jos incisos b), g) y/o j) de este artículo.

En ningún caso el juez del proceso podre~ violar, bajo pena de nulidad, los mf­nimos legales establecidos en esta ley.

reguf acíón que no respete tos mínimos legalies hará incurrir al juez en falta en los términos del arlfcufo 21 de la .fey 13.661 y modificatorias.

ARTICULO 17: Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá soli­citar regulación provisoria de honorarios, la que~ se efectuará teniendo en cuenta las etapas y labor profesional cumplida de conform,;dad con el artículo 28, y aplicando el mínimo de la escala del artículo 21°. Igual derecho podrá ejercer el profesional cuando el juicio estuviere sin impulso procesal o inactivo por más de un (1) año, por causas ajenas a la voluntad del profesional.

La regulación se efectuará en el mfnimo de los honorarios que le hubiere podi­do corresponder al peticionario, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se ronuncie determinando la regulación definitiva por toda fa actuación del profesional.

A excepción de lo normado por los artfculos 83, 84, 85 y concordantes del Có­o Procesal Civil y Comercia!; el pago de los honorarios provisorios1 estará a cargo

. ·~ su representado o patrocinado, el que podrá subrogarse y repetir contra el conde-C/1 t~o en costas Ja cantidad abonada; por el procedimiento fijado para el cobro de 1h :?norarios que prevé el artfculo 58 de esta ley. j La regulación podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán,

Jleberán tramitarse por vía incidental.

,~;;$-'i'ARTICULO 18: Sin perjuicio de la acción directa de tos profesionales de una parte contra fa vencida en costas1 no son exigibles salvo pacto en contrario, los honorarios regulados contra el litigante patrocinado o representado, cuando los setvicios profe­sionales de sus abogados o procuradores hubiernn sido contratados en forma perma­nente, mediante una retribución periódica que i-:Jxceda el que corresponde a trabajos ordinarios de asesoramiento y cuya importancia, en el transcurso del tiempo, implique una justa compensación de sus derechos. Si fo serán aquéflos que fueran impuestos en el orden causado, ya sea por decisión judicial o por acuerdo de partes.

El contrato deberá redactarse en doble ejemplar y registrarse bajo responsabi­lidad del profesional dentro del término de quince (15) dfas de su otorgamiento en el Colegio Departamental donde estuviere inscripto aquél. ·

Colegio Deparlamental inscribirá el contrato si de los términos del mismo surge una remuneración adecuada al monto de los trabajos, a la imporlancia de las ta~ reas, a la extensión y al tiempo que requieran su atención. En caso de denegatoria de la inscripción, el profesional será remunerado por regulación judicial.

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8.-

Los honorarios regulados en procesos Em que sea parte el Estado u organis­mos públicos y en tos qu1e las costas sean a cargo del tercero, son de exclusiva pro­piedad del profesional.

Estos honoraríos1 por su carácter alimentario, podrán ser participados hasta el 20 % con otros letrados del mismo organismo. Si existiera acuerdo o reglamento ante­rior a la regulación deberá adecuarse al lf mite establecido por el presente.

19: Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero u otros bie­nes1 que deban ser imputados a honorarios o cualquier otro concepto, por parte de su cliente, deberá extender recibo de acuerdo a /c;is formalidades exigidas por los orga­nismos de recaudación tributaria y con las siguientes enunciaciones esenciales:

a) Apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otorgan­te. b) Ape/Jído, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nombre de quien se efectúa el mismo. e) Carátula, juzgado y departamento Judicial de radicación de la litis, objeto del pago o enunciación del asunto extrajudicial que motivó fa intervención del profesional. d) Rubro al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de estudio, gastos causídicos, gastos por dilígenciamiento extrajudiciales). e) Fecha y monto del pago con aclaración de si es parcial o total y si debe im­putarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis. f) Firma y seflo aclaratorio del profesional.

ARTICULO 20: En tos casos de transmisión de bienes por tracto abreviado, el Registro de fa Propiedad no procederá a la inscrípción si no se acredita haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los profesionales intervinientes, o encontrarse sufí-

--~~..... cfentemente garantizado su pago.

'"~ 8~~ 'f¿~ TITULO IV

~··"RTJCULO 21: En todos /os procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por /as ~1 :ctuaciones de primera instancia o en Tribuna/e1s Colegiados de Instancia Única, hasta wf

1

' sentencia, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco l \ 1 ~5) por ciento de su monto. ~ "«!> · i:>puando haya litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litis~ \\.~~ &~ l'consorte. Las regulaciones no superarán, en total, el cuarenta ( 40) por ciento que re-·~ ffB~ suite de la aplicación de la escala arancelaria indicada en este artfculo

·-.. .,.L-..::::~;,·~:;t~;;' En Jos procesos de jurisdicción voluntaria, a /os fines de la regulación, se considerará que hay una sola parle.

ARTICULO 22: Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquie­ra fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate.

ARTICULO 23: En los juicios por cobro de sumas de dinero; la cuantfa o monto del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el total reclamado en la deman~ da o reconvención. Si la liquidación final, por todo concepto, fuere mayor, ésta será considerada como base regulatoria.

Los honorarios correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestirnadas1 deberán ser regulados en forma independiente. Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado1 incluyéndose /os intereses si hubieran inte­grado la pretensión.

Los jueces sólo podrán apartarse de esta regla si su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequílativos, lo que deberá ser fundado debidamente. En esos casos, la base regulatoria no podrá ser inferior al monto reclamado con más sus intereses reducida en un 50%.

ARTICULO 24: La regulación de los honorarios se efectuará en su equivalente a la medida Jus, debiendo as! mantenerse/ hasta et momento del efectivo pago, a excep­ción de lo normado en el arlfculo 54 inc. b ),

ARTICULO 25: En los modos anormales de terminación del proceso, la cuantfa del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la deman­da o reconvención incluyendo los intereses, o eJ' valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27°, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas. En tos supuestos de transacción y conciliación, la regulación de honorarios se practi­cará sobre el monto total que~ resulte de las mismas. Dicha base regulatoria solo será oponible a los profesionales ~11tervinientes en la transacción.

ARTICULO 26: Si en el pleito se hubieren acumulado acciones o deducido reconven­ción, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una. Los honorarios del profesional de la parte que pierda el pleito total o parcialmente, se fijarán tomando en cuenta las escalas correspondientes a la f ndole del proceso} conw

.,/,.-~-~i, ... ~ f'orme a /as pautas que establece el arlfculo 16, no pudiendo superar el 70% de la re-J~~~ ~~~\ gulaci6n del vencedor en costas.

l/Jy/~\ . 1 1"::,.j ~\\ARTICULO 27: El monto de los juicios se determinará: ~ ( ~ ~ a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos,

m il si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valua-

~1 ~ f ción fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como 1

/ Impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales ~ ~ ,,,~ _./ (sellos), que se incrementará en ~n veinte (20) por ciento. . ~.S)DJi'\~v~ No obstante, reputándose éstas madecuadas al valor del mmueble, el profe-

~'--:-:>.··-·:_): ./·,,V siona! estlmará el valor que le asigne1 de Jo que se dará traslado a las partes · · · .· y letrados intervinientes.

caso de oposición, el juez designará perito de la lista oficial, tramitándose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien. El peritaje se pondrá de manifiesto por cinco (5) dfas, por auto que se notificará fehacientemente a fas partes y letrados ínteNínientes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al pro­puesto por el profesional, que el fiscal, o el que hubiere propuesto el obligado, las costas del incidente serán soportadas por este último; de lo contrario

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serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios. Las actuaciones tendientes a Ja determinación de la base regulatoria en cual­quiera de las instancias, no generarán en ningún caso costas para tos letra­dos, a excepción de las indicadas en el párrafo anterior. b) Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el inciso anterior. e) En juicios por cobro de dinero, si el me/amo se ampliare con posterioridad a la sentencia, por haber vencido nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclama~ do1 con más sus intereses. d) Derechos creditorios.' el valor consignado en los documentos respectivos, deducidas fas amortizaciones normales previstas en los mismos, o fas extra­ordinarias que Justifique el interesado. e) Títulos de renta1 acciones, cuotas p81rles de interés de sociedades: el valor de cotización en la Bolsa de Comercio respectiva. Si no cotizaren en Bolsa se aplicará el mecanismo estimatorio previsto en el inciso a). f) Establecimientos comerciales, industriales o mineros: se evaluará el activo conforme las normas de este articulo. Se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se lleve contabilidad en legal forma, y al lfquido que resulte se le sumará un diez (1 O) por ciento que será computado como valor llave. g) Dinero, crédito u obligaciones expresadas en moneda extranjera: su equi­valente en moneda de curso legal según el tipo de conversión pactado por fas partes. h) Usufructo: se determinará el valor de los bienes conforme las normas de este artfculo, disminuyéndoselo en un cincuenta (50) por ciento. i) Nuda propiedad: se adoptarán las mismas pautas que el inciso anterior. j) Uso y habitación: será evaluado en el doce (12) por ciento anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas de este artfculo, y el resul­tado se multiplicará por el número de anos que se trasmite el derecho, no pu­diendo exceder en ningún caso del cien (100) por ciento de aquél. k) En el caso de concesiones .. derechos intelectuales1 marcas, patentes y pri~ vilegios, se segu;rán las mismas normas del inciso anterior. /) Bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares: se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inciso b) del presente arlfcuh

Para el supuesto de renta vitalicia, entre el tres (3) y el diez (10) por ciento monto que representa la renta que se constituye.

ARTICULO 28: A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se cla­sificarán del modo siguiente: a) Procesos ordinarios.

1. Demanda, reconvención y sus contestaciones. 2. Actuaciones de prueba, 3. Diligencias y trámites posteriores hasta la terminación del

juicio en primera instancia. Procesos sumarios, sumarf simos y de expropiación.

1. Demanda, reconvención, sus contestac;ones y ofrecimiento de prueba.

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2. Actuaciones de prueba y trámUes posteriores hasta la termi­nación del juicio en primera instancia.

e) Sucesiones intestadas o testamentarias. 1. Actuación completa de iniciación. 2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta Ja

aprobación del testamento.

3, Diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento.

d) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales. 1. Demanda, oposición de excepciones y sus contestaciones. 2. Actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la sentencia

de primera instancia. Concursos.

Concurso preventivo: 1. Tareas de preparación para la presentación en concurso, apertura y

perfodo informativo. 2. Período de exc!us;'vidad hasta la homologación y clausura del proce­

dimiento. f) Quiebra:

1. Medidas preparatorias y presentación del perlado de quiebra, senten­cia, desapoderamiento y periodo informaUvo. 2. Periodo liquídatorio, distribución hasta Ja conclusión y/o clausura del procedimiento.

Causas penales. 1. Instrucción penal preparatoria 2. Instancia de juicio.

h) Procesos orales ante los tribunales colegiados. 1. Demandas reconvención, contestaciones y segundos trasla­

dos. 2. Actuaciones de prueba :3nteriores a la vista de causa. 3. Audiencia de vista de la causa.

i) Procesos de familia: En los procesos de familia en los que corresponda ta tramitación de la etapa previa, fa labor cumplida deberá ser considerada como una etapa del proceso, aplicándose en lo demás la clasificación de los proce­sos indicados como letra b).

Los trabajos profesionales individualizados en cada uno de los apartados pro­cedentes serán remunerados y considerados como una mitad o tercera parte en su caso del juicio pertinente.

Todo trabajo complementario, o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente1 deberá regularse en forma independiente, y hasta una tercera parle de ta regulación principal.

ARTICULO 29: Sólo se considerarán como labor profesional del letrado patrocinante /os escritos que lleven su firma.

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2.~

ARTICULO 30. Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de fa regulación de honorarios, en f,anto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentad19.

ARTICULO 31: Por fas actuaciones correspondientes a la segunda instancia del veinti­cinco (25) al treinta y cinco (35) por ciento; y por las ulterfores instancias incluidos los recursos extraordinarios, se regularán por cada una de ellas del treinta (30) al cuarenta ( 40) por ciento de la escala apfícable al proceso de que se trate.

Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada parcialmente, el Tribunal de Alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de Primera Ins­tancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado d(~f pleito, y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la Alzada, aunque no hubie­se mediado apelación de la regulación por parte efe/ profesional beneficiario.

Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del recu­rrente, !os honorarios de sus profesionales1 por los trabajos en esa instancia, se fijarán en el cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a primera instancia. Para re­gular Jos honorarios de los letrados de la parte wmcida será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 26.

En los recursos de queja promovidos en la instancia ordinaria se fijarán un mí­nimo de 5 Jus; y en los recursos promovidos ante instancias ulteriores, el honorario mf nimo será de 1 O

ARTICULO 32: Para la regulación de los honorarios de los interventores, administrado­,, .. ~~es y veedores designados en juicios voluntarios:, contenciosos, cautef ares y universa­

_, \)~S4~i$S,. se aplicará para los administradores la escala del 5 al 10% sobre el monto de los .e::;~ ~1 , resos obtenidos durante la gesUón, o en su caso, las remuneraciones que pudieran

~ r¿ibirse en funciones similares} fa que fuera mayor. ~ A~ a /os veedores e interventores, se aplicara el 50% de dicha escala. (.) tf3 ~.

{.f) ~

R ¡/CULO 33: En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, lds~onorarios profesionales se fijarán de acuerdo con la escala del artículo 21º.

~ -~ qodos los casos, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en cuenta:

~8lDE~ a) Las reglas generales del artículo 16. b) La naturaleza del caso y la pena aplicable por el delito materia del proceso. e) La influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sf o con relación al de­recho de las partes ulteriormente. d) La actuación profesional en las diligencias probatorias en instrucción penal preparatoria e instancia de juicio, así como la imporlancia, calidad y complejidad de /as pruebas ofrecidas o producidas. ·

En los juicios sobre faltas, Ja escala del arlfcu/o 21, se reducirá de un tercio a la mitad.

La acción indemnlzatoria. que se promoviere en el proceso penal se regulará como si se tratara de un proceso sumario en sede civi/1 reduciéndose el monto del honorario hasta un treinta (30) por ciento.

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3.-

34: En los juicios ejecutívos y ejecuciones especiales no oponiéndose ex­cepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo con la escala del artrcu!o 21, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo ex­cepciones1 se reducirá un diez (10%) por ciento.

ARTICULO 35: En el proceso sucesorio cuando un soto abogado patrocine o repre~ sente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo1 inclusive los gananciales1 aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento total transmitido3 y de acuerdo a fas siguientes pautas:

a) Las etapas establecidas en el artfculo 28 inc. e) se computarán del síguien~ te modo: 1) actuaciones completas de iniciación: J4 del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamen~ to: ~ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta fa orden judicial de inscrlpción ~ del total. b) Inmuebles: su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires¡ para la liquidación del impues­to al acto, al momento de Ja regulación. Los bienes registrados en otras juris~ dicciones formaran parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular el que se utili­zare para el pago del mismo impuesto si ali! rigiere .

• ~~~ le'~'"";;,;~, Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a fa va-48".;>". í)f.i s~~ luación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria.

t1{r~ :..P.f\\ En el caso que el profesional en cualquiera de ambos supuestos, reputare fn-%;¡ ~ adecuado el valor del inmueble, y siempre que no se trate del supuesto previsto en el

(.J 00 G.W) de esta ley, en cuyo e-aso el porcentaje de fc;¡ regulación respecto de ese inmueble i · ~ :no podrá superar el 12% del valor que finalment'e se determine judicialmente.

t, / ~1 Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiera \\ "".p . "-- h~. l constituido el haga~ ?onyugal, y c~nserve su destin~ de vivienda familiar en beneficio \\:~s ::::;.,. ~CJ"r 1f del cónyuge, conv1V1ente, ascendientes o descendientes declarados herederos, los ~~1"._~:#? honorario~ se fijarán con_fo~me la valuac~ó~ fiscal determinada según fo dispuesto ~n el

... ~., .. ,,.,, párrafo pamero de este mc1so y en el mrmmo de la escala. Será nula la parte perlmen-te del convenio de honorarios que exceda dicho monto.

e) Otros bienes: para establecer su valor $e aplicarán las pautas del artfcufo 27 inciso b) al/).

Cuando intervengan varios abogados, se regularán Jos honorarios clasificándo~ se los trabajos1 debiendo determinar fa regulación el carácter de común a cargo de Ja masa o particular a cargo del interesado.

Los honorarios del abogado o abogados partidores, en conjunto1 se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del tres (3) al cinco (5) por ciento del total.

ARTICULO 36: En los procesos concursa/es, los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial en fa materia, se regularán de fa siguiente forma:

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por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o pasivo denunciado, el que fuera menor. b) en el pedido de quiebra formulado por acreedor1 y rechazado "in lfmine 11

, se aplicará el artfcu!o 23. Si se trata de rnchazo in llmíne de la quiebra ped;da por el propio deudor se regulará entre 15 y 30 Jus. o) En los incidentes de revisión y verificación tardfa1 se aplicará la escala del artículo 21°. d) En los casos de revocatoria concurséil en el que las costas no estén a car" go de la quiebra1 se aplicará la escala df~I artfcufo 21. e) En el concurso especial se aplicará el arlfcu/o 34. O En otros incidentes propios del sistema jurldico concursa! se aplicará igual tratamiento que ª'' determinado en el inc. C, sobre el mo.nto que corresponda al incidente, siempre que el mismo pueda determinarse en valores dinerarios y exista controversia, reduciéndose fa 1~sca/a del articulo 21, en un 50%. El mi nimo en estos casos no podrá ser inff1rior a 15 Jus.

En la presentación y homologación de acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará la escala del arlfculo 267 de la ley especial, reducido en un 25% h) De acumularse acciones en un mismo procedimiento, deberá procederse a la regulación independiente por cada una de ellas~ de acuerdo a su resultado.

En la etapa de verificación de créditos tempora/1 en caso de obtenerse la verifi­cación o admisibflidad1 se regulará honorarios al profesional que patrocine o represen-

.- -- ·~, . te al acreedor y a cargo de este último, un honorario del 2% al 5% del monto que per-~ s7?'.... ciba el acreedor en el concurso o quiebra. En el supuesto de declararse no verificado o

t,, . inadmisible, se aplicará la mitad de la escala del párrafo anterior. "'-O\ En todos los casos en que las costas queden a cargo de la quiebra, las regula-~~ \ciones de honorarios se encontrarán comprendidas en las que se efectúen en las ~~ 'Oportunidades y escatas previstas en la ley especial de la materia. ·' 1

j ) 1 /ARTICULO 37: En las medidas cautelares se regularán sobre el monto que se tiende a ~'o/ . asegurar1 y se aplicará un tercio de la escala del arlfculo 211 salvo los casos de con-

---.¡.,,..,(Jf troversia, en que se aplicará la mitad. DE}."

38: Tratándose d'e acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se apHcar¿ la escala del artfcu/o 21, atendiendo al valor de /os bienes con­forme lo dispuesto en el artf culo 27, si la gestión hubiera sido de beneficio general y con relación a fa cuota o parle defendida, si fuere en el solo beneficio del patrocinado. En las expropiaciones, el monto del proceso a /os efectos regulatorios, estará repre" sentado por la diferencia entre la oferta y el importe total de la indemnización fijada ju~ dicialmente, con más los intereses que correspondan adicionar.

39: En los juicios de alimentos se fijarán /os honorarios considerando co­mo monto del proceso la cantidad a pagar por todo concepto durante dos (2) años conforme Ja escala del artículo 21.

En los incidentes de aumento1 disminución: cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base fa diferencia que resulte de Ja sentencia por el térmi­no de dos (2) años, en base a la escala ap/icab/,e en los incidentes, no pudiendo ser in­ferior a 8 (ocho) Jus.

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15,-

40: En los procesos de desalojo se fijarán fos honorarios de acuerdo con la escala del arllculo 21, tomando como base fos alquileres de dos (2) años o /os del pla­zo contractual o legal vigente cuando fuera mayor.

Cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado contractualmente, o en caso en que éste no pudiere determinarse exactamente, deberá fijarse el valor lo­cativo actualizado del inmueble, aplicándose en lo pertinente el mecanismo estimatorio previsto en el arlfculo 27.

En los supuestos de desalojo por comodato, tenencia precaria e intrusión, los honorarios se fijarán de acuerdo a las pautas y mecánica del articulo 27°, tomando como base el valor ocupacional que mensualmente debiera abonarse durante dos años.

Tratándose de homologación de convenios de desocupación, /os honorarios se regulará en un cincuenta (50) por ciento del establecido en el primer párrafo.

41: En la ejecución de honorarios y en las ejecuciones de sentencias re­caídas en procesos de conocim;ento, /as regulaciones se practicarán aplicando fa mi~ tad de la escala del arlfoufo 21.

En los juicios ejecutivos, por las actuaciones posteriores a la sentencia de re­se fijarán en un cuarenta (40) por ciento de la escala del indicado artfcu!o 21.

ARTICULO 42: En casos de gestión útil, por los trabajos del abogado o procurador, que beneficien a terceros, acreedores o embargantes que concurran1 los honorarios se

"'""-;;.p-'"'"---.c1"'~ incrementará en un cuatro ( 4) por ciento de los fondos que resulten disponibles a favor S~4'~de aquellos, a consecuencia de su tarea.

~o ARTICULO 43: En las causas laborales y complementarias tramitadas ante Tribunales ~ _:del Trabajo, se aplicarán las disposiciones arancelarias de fa presente ley, tanto en los m procedimientos contradictorios cuanto en las ejecuciones de resoluciones administrati­

;yas o en las que inteJVenga como tribunal de alzada. ,1' En las acciones d19 entidades gremiales por cobro de aportes, se considerará

~ r/ como del juicio el dE~ tres años de aportes mensuales que se obtengan por la ac-<~ 0 l ción, o el de la demanda ~BI que fuera mayor-) aplicándose la escala del artículo 21.

" 1~~ ~<fl-" ~ En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, · , ::..~:;;,-<!- concedidos a los trabajadores en virtud de la relación de trabajo, se considerará como

valor del juicio el 20% del último salario mensual que deba percibir según su categorfa profesional por todo el lapso de su relación laboral, con un cómputo mf n;mo de dos años.

ARTICULO 44: En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de /as siguientes reglas:

a) Demandas contencioso-administrativas se estará a lo dispuesto en Jos arlf­culos 21 y siguientes, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria. b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, Jos honorarios se regulará de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior; aplicándose en lo perlinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del arlfcufo 55. Se aplicará la escala del articulo 21 redu­cida en un veinticinco (25) por ciento.

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16.-

En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación compl€~ta1 no será inferior a 30 o 1 O Jus, se­gún se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente,

ARTICULO 45: En Jos juicios de divorcio el monto de Ja regulación no podrá ser infe­rior al que se determina en el artfculo 9°, capítufo J, inciso 1, apartado a).

En la liquidación de sociedad conyugal o cese de unión convivencia/ que se ventile por juicio sumario u ordinario, se tendrá €~n cuenta el valor de los bienes que fa integran, y de acuerdo a fa cuotaparle que fe fuera adjudicada por sentencia.

En este caso se aplicará Ja escala del articulo 21 y en el supuesto que tramitara por vfa incidental, se tendrá en cuenta la pauta establecida en el artfculo 47 de la ley. Si la liquidación se efectuare por convenio con acuerdo de partes y el mismo es sujeto a homologación judicial1 fa reducción se establece en un sesenta (60) por ciento, de la escala del artfculo 21. Si el convenio es de carácter privado para ser cumplido en for­ma extrajudicia/1 los honorarios se reducirán en un setenta y cinco (75) por ciento de la m;sma escala, sobre el monto que se adjudica cada parle.

ARTICULO 46: En los juicios de escrituración, rescisión y resolución y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de com­praventa y/o la tasación que haya sido realizada en autos, en cuyo caso se aplicará el

:~.".q,. de mayor valor. 8~·. ART(CULO 47: Los incidentes y excepciones en los procesos de conocimiento serán ~~\considerados por separado del juicio principal, debiendo regularse los honorarios del

<;?j. iez (10) al treinta (30) por ciento de la escala del artfculo 21, teniendo en cuenta las &. {gUientes pautas: ill 1 1 'Ji' a) Se considerarán divididos en dos {2) etapas. La primera comprenderá la

demanda incidental sus contestaciones y el ofrecimiento de la prueba; la se­gunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias has­ta la sentencia definitiva. b) El monto del juicio principal o el del incidente o tercería si el de estos fuere menor. e) naturaleza jurídica del caso planteado. d) La vinculación mediata o inmediata que pueda tener con la resolución defini­tiva de la causa.

Cuando hubiesen prosperado excepciones en procesos ejecutivos y de ejecu­ción, la regulación de honoraríos se hará teniendo en cuenta tas pautas del artículo 34.

ARTICULO 48: Las gestiones ante la Dirección Provincial de Personas y de Registro Público competente para inscrfüir a los interesados a los fines previstos en el articulo 3200 del Código Civil y Comercia/1 se regularán teniendo en cuenta, el mínimo estable­cido en el arlfculo 9°, capitulo I ap, 2 inc. 11a11

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Por cada inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus modificaciones, prórrogas, aumentos de capital, cesión de cuotas sociales y disolucio­nes totales y parciales, se .fijarán sobre el valor del acto sujeto a inscripción, entre el cinco (5) y el quince (15) por mil, con un mfnimo de 10 Jus.

ARTICULO 49: En Jos acciones de inconstitucionalidad, procesos de amparo, de habeas data o habeas corpus, si fa cuestión tuviese contenido económico se aplicará la escala del arlfculo 21°, con un mfnimo de cincw9nfa (50) Jus. Igual mínimo se aplicará en el caso de que la acción no tenga contenido económico.

ARTICULO 50: Los honorarios por diligenciamiento de cédulas, mandamientos, oficios o exhorlos provenientes de otros jueces o tribunales ser¿n regulados por el Juez ex­hortante u oficiante.

ARTICULO 51: Aún sin petición del interesado1 al dictarse sentencia, se regularán en su equivalente al Jus arancelario los honorarios de los profesionales participantes en el proceso. A tal efecto sobre la base regufatoria se aplicará el porcentual correspon" diente y su resultado se transformará en la cantidad de Jus arancelarios vigentes al momento de su regulación.

Cuando la condena incluya el pago de intereses, frutos, multas y otros acceso­se diferirá el auto regulatorio, dejándose constancia de ello en la sentencia defini­

tiva hasta la oportunidad en que quede firme la liqu;dación respectiva.

·-. . ARTICULO 52: Al cesar la intervención del abogado o procurador a su pedido, los jue-~ ces y tribunales efectuarán las regulaciones expresadas en la unidad arancefaría Jus

~establecida por esta ley1 conforme corresponda.

º\ ~(Ff CULO 53: Los profesionales podrán formular la estimación de sus honorarios) 1 i:iJRresados en la unidad arancelaria Jus, practicar liquidación de gastos y poner de

, m~rifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables. ~ [[)~1 /a estimación se dará traslado por el término de cinco (5) días, mediante cédula o \\ v0 . e,.. a/quier otro medio fehaciente a quienes resulten obligados al pago. ~ ~~8 ~-:;\&~l La regulación tendrá car¿cter de provisoria y se efectuará en el mfnimo de fa

--~;>~~ .+#f escala. . . . . ···"~- Esta podrá ser apelada y ejecutada. recurso y e1ecuc16n deberán, deberán tramitar~

se por vf a incidental.

ARTICULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas per­sonalmente: por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. AsimismoJ será válida la notificación de la regulación de hono­rarios efectuada por cualquier otro medio fehaci€inte, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su res­pecto sf fa notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparle en su domicilio constituido

Habiendo cesado E~I patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nue­vo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.

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18.-

En todos los casoss bajo pena de nulidad., en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (1 O) dlas de intimado su pagoJ cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por.

reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley1 con más un interés del 12% anual.

reclamar fos honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Có­digo Civil y Comercial de la Nación.

55: Para fa determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administra­tivos! cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare! se aplicarán /as pautas de los artfcu!os 9°, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplica­bles. Se considerará especialmente que a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el articulo 16, le corresponde una regulación en el promedio de Ja escafa establecida para la cuestión debatida en el proceso.

~· , Con la p~tición que se hará ante ei/uez competent~ ~~ razón de /~ mate~ia, .1{'~ s;;, debera acompanarse toda la prueba y demas efiementos de 1wc10 que acredilen la tm~ ,,z~ v ::-~~ · ortancia de la labor desarrollada) de lo que se dará traslado a la otra parte por cinco

1 ~ días, notificándose por cédula. · · • 1-o , De no mediar oposición sobre el trabajo realizado el juez fijará sin más trámite

~ honorarios que corresponda; si hubiere oposición la cuestión tramitará por proceso m ··dental.

TICULO 56: No serán apelables las resoluciones que dispongan diligencias proba­rías para la determinación de los honorarios.

ARTICULO 57: Las regulaciones de honorarios serán apelables dentro del término de cinco (5) dlas~ pudiendo fundarse sólo en el mismo acto de deducirse el recurso y sin sustanciarse sus fundamentos. En todos /os casos, la Alzada resolverá los recursos dentro del término de diez (10) dfas de recibido el expediente.

Cuando la regulación fuere realizada por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Instancia única, o por la Suprema Corte de Justicia, no procederá recurso alguno.

ARTICULO 58:: Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecu­ción no estarán sujetos a mediación previa. La regulación jud;cial firme, constituirá tltu~ lo ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de /as tareas.

ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en inci­dente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regu~ lado honorarios.

La ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gra­vamen fiscal, tasa de Justicia, contribución, aportes previsionales, bono de la ley 8480, como también de toda tasa que existiere para contestar pedidos de informes y/o dili~ gencias en cualquier organismo público o privado, sean de orden, municipal, provincia/

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9.-

nacional, ello, sin perjuicio de incluirlos en la liquidación definitiva a cargo del obliga­al pago.

ARTICULO 59: Los abogados y procuradores designados de oficio, cualquiera sea fa naturaleza del juicio en que intervengan; no podrán convenir con ninguna de las partes el monto de sus honorarios, ni solicitar ni percibir de ninguna de ellas suma alguna an~ tes de la regulación definitivaJ, bajo pena de multa por igual suma a la que convinieran, solicitaren o percibieren, todo et/o sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 60: Toda transgresión a las disposiciones de la presente ley será sancio­nada con una multa de cinco (5) a diez (10) Jus, que se elevará hasta el doble en caso de reincidencia, a beneficio del Colegio de Abogados del Departamento Judicial donde se cometiere Ja ;nfracdón, Ja cual se cobrará por vi a de apremio.

ARTICULO 61: Las disposiciones de la presente ley se aplícarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios.

ARTf CULO 62: A los efectos de fa determinación del valor de la cuota anual que debe­rán abonar los matriculados, conforme dispone el articulo 50 inc. J de la ley 5177158/ el valor del ius arancelario fijado en el artfculo :9 primer párrafo, comenzará a regk a los doce meses de la publicación de la presemte en el bo!etrn oficial.

ARTICULO 63: Derógase el Decreto-ley 8.904/Tl

ARTICULO 64: Comuníquese al Poder Ejecutivo,

De conformidad con Resolución vigente! se acom­paña el expediente E-337/'16-'17 de este H. Senado.

de ración.

·SOLO SECRE LE ISLA TIVO

Honorable Senado de fa Provincia da Buenos Aires

Saludo al señor Presidente con distinguida consi-

Dr. DANIEL MARCELO SALVADOR PRESIDENTE

Honorabfe Senado de la Provincia de Buenos Aires