La nómina
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LA NÓMINA
CONCEPTO Es un documento en el que consta el pago
del salario. También se le llama Recibo de salarios.
CARACTERÍSTICAS Es individual. Justificativo del pago. Existe un modelo oficial del Ministerio de
Trabajo e Inmigración. Puede hacerse uno propio la empresa. Deben conservarse por la empresa, por lo
menos 4 años, junto con los boletines de cotización.
ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
DEVENGOS Son las cantidades percibidas. Pueden ser:
Salariales: cotizan a la Seguridad Social.
No salariales: no cotizan a la Seguridad Social, salvo que se excedan los límites.
PERCEPCIONES SALARIALES Percepciones salariales:
Salario base. Complementos salariales:
Complementos personales. Complementos del puesto de trabajo. Complementos por la situación y resultados de la
empresa. Gratificaciones extra. Horas extraordinarias. Salario en especie.
PERCEPCIONES SALARIALES Salario base: es la retribución por unidad de
tiempo o de obra para cada categoría y grupos profesionales o niveles retributivos.
PERCEPCIONES SALARIALES Complementos salariales: se perciben
según la empresa, el trabajo o el trabajador. No son consolidables, salvo acuerdo en contrario.
PERCEPCIONES SALARIALES Complementos personales:
Antigüedad: suele calcularse por módulos temporales.
Conocimientos específicos: idiomas, conocimientos informáticos o títulos.
PERCEPCIONES SALARIALES Complementos del puesto de trabajo:
Penosidad, toxicidad o peligrosidad. Nocturnidad: si en el salario no se fijó o se compensen con
descanso. Turnicidad. Responsabilidad del puesto. Flexibilidad en la jornada de trabajo. Residencia. Primas e incentivos por mayor rendimiento. Productividad. Asistencia y puntualidad. Comisiones en intervenciones mercantiles.
PERCEPCIONES SALARIALES Complementos por la situación y resultados
de la empresa: Participación en beneficios. Primas de productividad empresarial o bonos. Participación en el capital social.
PERCEPCIONES SALARIALES Horas extraordinarias. Gratificaciones extraordinarias:
Pagas extra: Diciembre. Mes acordado. Prorrateadas.
Otras participaciones acordadas.
PERCEPCIONES SALARIALES Salario en especie:
Debe valorarse económicamente en el recibo de salarios: Alquiler o entre el 5 y el 10% del valor catastral de la
vivienda (máx. 10% del salario) Entrega vehículo: coste adquisición más impuestos. Uso vehículo: el 20% anual del coste (empresa) o 20% del
valor de mercado. Si se usa y se entrega, será el valor de mercado del uso anterior.
Diferencia entre el valor del dinero y el que se paga. Aportaciones hechas a los planes de pensiones. Coste más impuestos del resto de las retribuciones en
especie.
PERCEPCIONES NO SALARIALES Percepciones no salariales:
Indemnizaciones o suplidos. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o
despidos. Otras prestaciones no salariales.
PERCEPCIONES NO SALARIALES Indemnizaciones o suplidos:
Quebranto de moneda. (20% IPREM) Desgaste de útiles y herramientas. (20% IPREM) Vestuario. (20% IPREM) Pluses de distancia y transporte. (20% IPREM) Gastos de locomoción. (Todo) Dietas. (Estancia exenta; manutención: 53,34 ó
91,35; 26,67 ó 48,08 €)
PERCEPCIONES NO SALARIALES Prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social: Incapacidad temporal o desempleo parcial.
PERCEPCIONES NO SALARIALES Indemnizaciones por traslados, suspensiones
o despidos: Traslado: compensación de gastos o
indemnización de 20 días de salario con máximo de 12 meses si no se acepta el traslado.
Suspensión del contrato: no hay derecho de compensar, pero si se realiza, es indemnización.
Despido o extinción del contrato: despido objetivo, improcedente, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, modificación de las condiciones laborales o despido colectivo.
LAS BASES DE COTIZACIÓN Base de cotización por contingencias
comunes: para hacer frente a necesidades generales no laborales.
Base de cotización por contingencias profesionales: para hacer frente a AT y EP.
Base de conceptos de recaudación conjunta: desempleo, FP, FOGASA.
Base de cotización adicional por horas extra. Base sujeta a retención del IRPF.
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES La forman todos los complementos salariales
sujetos a cotización, más la parte proporcional de las pagas extra.
No se incluyen las horas extra. Hemos de comprobar que se encuentra entre los
márgenes de los grupos de cotización: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Es la suma de la BCC más las horas extra. Debe estar entre los márgenes siguientes:
Máximo: 3.198,00 € / mes. Mínimo: 738,90 € / mes.
BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRA Su importe será lo que se le ha dado al
trabajador por las horas extra.
BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Comprende el total devengado, menos las
cantidades exentas, como dietas, gastos, etc. (siempre que estén dentro del límite legal)
No se retiene nada si no supera las siguientes cantidades:SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Nº de hijos y otros descendientes
0 1 2
SOLTERO, VIUDO, DIVORCIADO O SEPARADO LEGALMENTE
- 13.662 € 15.617 €
CÓNYUGE QUE NO OBTIENE RENTAS SUPERIORES A 1.500 €/AÑO
13.335 € 14.774 € 16.952 €
OTRAS SITUACIONES 11.162 € 11.888 € 12.519 €
DEDUCCIONES Son las cantidades que se le restan a lo
devengado (bruto), haciendo que la remuneración sea neta: Aportaciones a la Seguridad Social. IRPF. Anticipos. Valor de los productos en especie. Otras deducciones.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA
Contingencias %
Comunes Para todos los contratos 4,70
FP 0,10
Desempleo Contrato indefinido, en prácticas, relevo, interinidad y discapacitados
1,55
Contrato temporal a tiempo completo 1,60
Contrato temporal a tiempo parcial 1,60
Horas extras Fuerza Mayor 2,00
No Fuerza Mayor 4,70
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Depende de los rendimientos íntegros del
trabajo, de las circunstancias personales y familiares de cada trabajador.
Contratos de tiempo inferior a un año: 2%. La empresa ingresa las retenciones en
Hacienda y expide una certificación a los trabajadores de la retención.
ANTICIPOS A cuenta del trabajo ya realizado. Los anticipos de estímulo por trabajos aún no
realizados. Las pensiones de alimentos. Los salarios abonados por períodos
inferiores al mes.
VALOR DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE Se deduce la cuantía incluida en los
devengos y se le añade si ingreso a cuenta, si no ha repercutido su importe en la base sujeta a retención del IRPF.