La investigación policial en el caso de extorsión

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SECCIÓN DE POSTGRADO ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD INFORME TÉCNICO PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSICOPEDAGOGÍA: AUTOR: Dr CARLOS TRELLES GUERRA GARCÍA LAMBAYEQUE 2014 La Investigación Policial en el caso de extorsión y su relación con la criminalística en el marco del Nuevo Código Procesal Penal
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SECCIÓN DE POSTGRADO

ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

INFORME TÉCNICO PROFESIONAL

PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSICOPEDAGOGÍA:

AUTOR:

Dr CARLOS TRELLES GUERRA GARCÍA

LAMBAYEQUE 2014

La Investigación Policial en el caso de extorsión y su

relación con la criminalística en el marco del Nuevo

Código Procesal Penal

PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON

LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

PROPUESTA LEGISLATIVA

PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON

LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

Titulo

PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON

LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

TEXTO NORMATIVO

CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD

Articulo 1.-Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto la aprobación del PROYECTO DE LEY EN

EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN

EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 2.-Finalidad de la Ley

PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON

LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL, tiene por misión castigar la iniquidad y hacer respetar a la persona, la

libertad y la propiedad privada.

CAPITULO II

DE LOS PARTICIPANTES DEL PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE

EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO

DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Articulo 3.-Participantes

Policía Nacional

Población

Ministerio Público

Jueces

Abogados

Artículo 4.-Policia Nacional

Será la encargada del proceso metodológico, continuo, organizado,

especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla

respecto a los diversos aspectos que expliquen en la perpetración de un delito

a fin de loga su esclarecimiento.

Artículo5.- Población

El derecho de la población, deriva su principio, su razón de ser, y su legitimidad

del derecho individual.

Articulo 6.-MinisterioPúblico

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como

funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los

intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos

de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como

para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que

resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la

recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución

Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Articulo7.-Jueces

Respetar los usos y costumbres que prevalecen en diversas zonas del país y

que son el fundamento ideológico de la justicia comunitaria que sustenta el

accionar de buena parte de los jueces.

Artículo 8.-Abogados

Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de

expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a

participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la

administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos

humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales

o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales

a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una

organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre

obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se

reconocen a su profesión.

Artículo 9. Dignidad humana.

El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Artículo 10.Integración.

Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren

consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios

internacionales ratificados por Perú, harán parte integral de PROYECTO DE

LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA

CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Artículo 11. Principios de las sanciones penales.

La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los

principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y

conforme a las instituciones que la desarrollan.

Artículo 12. Funciones de la pena.

La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa,

prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La

prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la

ejecución de la pena de prisión.

Artículo 13. Funciones de la medida de seguridad.

En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones

de protección, curación, tutela y rehabilitación.

Artículo 14. Legalidad.

Nadie podrá ser juzgados conforme a las leyes preexistentes al acto que se le

imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud

de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se

aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o

favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia

a la restrictiva o desfavorable.

Artículo 15. Igualdad.

La ley penal se aplicará a las persona sin tener en cuenta consideraciones

diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial

consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las

consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se

encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo13 de la

Constitución Política.

Artículo 16. Prohibición de doble incriminación.

A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible,

cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo

establecido en los instrumentos internacionales.

Artículo 17. Conducta punible.

Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y

culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del

resultado.

CONCLUSIONES

Primera::En cuanto a los factores humanos que influyen en forma positiva en

el perito criminalístico encargado de la escena del crimen están: su

conocimiento, experiencia y habilidad, mientras que por otro lado influyen en

forma negativa la falta de trabajo en equipo, la no “Especialización” en

Inspecciones Criminalísticas; y las no muy buenas relaciones que se tiene con

personal del Ministerio Publico, por aspecto de predominancia y competitividad

en la escena del crimen, situación que necesariamente debe ser enfrentada y

analizada con miras a lograr el mejoramiento de nuestro “capital humano” en

bien de la organización y de la sociedad en su conjunto, al cual nos debemos.

Segunda: Si bien se viene realizando esfuerzos para poder adquirir equipos y

reactivos que permitan un mejor avance tecnológico en la DIRCRI-PNP, estos

no son los suficientes, pues falta adquirir algunos de mayor significancia, como

el sistema AFIS(sistema automatizado de identificación dactilar), IBIS (sistema

automatizado de identificación balística)yScanner3D.

Tercera: El factor tecnológico debidamente planificado en forma estratégica,

permite la competitividad del perito criminalístico, como responsable de la

escena del crimen, por cuanto realizará una labor de mayor certeza debido al

tratamiento adecuado de los indicios y evidencias, así como la identificación de

los presuntos autores del hecho, situación que quedará reflejada en las pericias

en cuyo contenido se consigna los equipos e insumos utilizados, garantizando

que los resultados obtenidos sean imparciales y de calidad.

Cuarta: Los factores externos que influyen en la labor del perito criminalístico

de la escena del crimen está en relación directa con el tipo de escena (abiertas,

cerradas o mixtas), incidiendo casi siempre en forma negativa desde el punto

de vista de personas, los periodistas, curiosos y familiares, quienes irrumpen

en la escena del crimen desfigurando el lugar de los hechos, mientras que

desde el punto de vista del medio ambiente, resaltan la temperatura y la

contaminación animal, lo cual debe ser capitalizado por los peritos de

Inspecciones Criminalísticas a fin de establecer o renovar procedimientos con

miras a lograr mejores resultados.

Quinta: La PNP se encuentra frente a un nuevo modelo procesal penal que

cambia toda una concepción doctrinaria, política, social y criminal que estuvo

vigente en el Perú desde la segunda mitad del siglo XIX conocido como

Sistema Inquisitivo, en donde la administración de la justicia penal fue posible

gracias al esfuerzo que hacia la Policía para investigar los delitos en la

denominada “etapa policial de la investigación”, participación que fuere

conocida por las autoridades judiciales. El reto de apoyar al Ministerio Publico

en la investigación del delito constituye una oportunidad de poder empoderar

el rol técnico y científico de la PNP, para así lograr el éxito de este nuevo

sistema penal.

Sexta: La investigación criminalística en la actualidad tiene una meta definida,

producir la prueba pericial, con base en el elemento físico recogido en el lugar

de los hechos, función conocida también como Criminalista de Campo, la cual

está fundamentada exclusivamente en los resultados científicos sustentables,

valorables, estandarizados, reproducibles y por consiguiente con incuestionable

técnica y método científico.

Sétima: La prueba pericial científica requiere una infraestructura física y

tecnológica, complementada con experiencia y formación de profesionales y

técnicos, en este caso profesionales de las instituciones encargadas de la

investigación y de la persecución penal, de diferentes disciplinas que

coadyuven y sustenten los resultados de la investigación criminalística,

logrando sin duda el fortalecimiento del sistema de justicia peruano.

Octava: Existe la necesidad urgente de desarrollar la investigación científica,

tanto teórica como práctica en cada una de las especialidades, en cada una de

las disciplinas y ramas forenses, para así poder ordenar, unir e interpretar la

casuística pericial y a través de ella generar datos criminalísticos, que permitan

llegar a producir políticas preventivas dentro de ésta disciplina; generar leyes

científicas, teorías, etc.

Novena: La correcta y oportuna inspección criminalística por la policía científica

peruana junto con el incremento de las medidas de seguridad y la posterior

cadena de custodia de los indicios y evidencias de la escena del crimen al

laboratorio, determinan una máxima validez pericial.

Décima: La calidad de la Inspección criminalística como integrante de la

Criminalística, ciencia que va a verificar científicamente el delito e identificar al

delincuente de manera plena, va a incrementar y optimizar el apoyo científico

de la Policía a la administración de justiciad en nuestro país, elevando la

eficacia y calidad del proceso penal incoado.

Décima Primera: Idóneos factores de inspección criminalística en el contexto

nacional dentro de la coyuntura de reforma de modelo procesal penal,

desarrollará el concepto de “Excelencia” en la investigación preliminar de dicho

proceso desde la perspectiva de empoderamiento de la Criminalística, como

pilar fundamental del medio probatorio que por antonomasia requiere el

moderno sistema acusatorio.

RECOMENDACIONES

Primera: Ampliar en la Escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP, la

cobertura de cursos de “Especialización en Inspección Criminalística”, para

optimizar tanto el tratamiento de la escena del crimen como el manejo de los

indicios y/o evidencias hallados en la misma, debiendo ser realizados por

personal especializado altamente calificado.

Segunda: La institución debe motivar a los peritos de Inspección Criminalística,

a través de Capacitaciones y Especializaciones permanentes, a través de

becas nacionales e internacionales, en busca de conocer y/o establecer nuevos

procedimientos o protocolos, lo cual debería ir acompañado de talleres entre

los peritos de las diversas especialidades, con miras a lograr un mejor trabajo

en equipo en la escena del crimen.

Tercera: La DIRCRI-PNP, en conjunto con sus respectivas Divisiones, debe

realizar un Planeamiento Estratégico a corto, mediano y largo plazo, con el fin

de lograr el avance tecnológico, a través de la adquisición de equipos forenses

acorde con sus necesidades y proyecciones, ampliando así, la capacidad

competitiva de la organización, debiendo establecer como metas a corto plazo

la adquisición del AFIS, IBIS y Scanner3D, lo cual generará una mayor certeza

en las pericias de Identificación dactilar, balística y de la Escena del Crimen no

olvidándonos que debe ir acompañado de la capacitación e incremento de

personal especializado en la materia.

Cuarta: Afín de eliminar los factores externos que influyen negativamente en la

labor del perito criminalístico de la Escena del Crimen, se deben realizar

campañas y cursillos en forma masiva de instrucción social e institucional, con

la finalidad de lograr conciencia en la población en general, respecto a la

pulcritud que debe tenerla escena del crimen, a fin de lograr un mejor

tratamiento de los indicios y evidencias encontradas en el lugar de los hechos,

utilizando como apoyo los medios televisivos, informáticos, folletos y revistas

en lugares de gran afluencia de público y de intercambio de información.

Quinta: Las instituciones encargadas de la investigación criminalística, aparte

de velar por la actualización de los peritos y generar las condiciones favorables

y la logística adecuadas para que estos profesionales puedan desarrollar

investigación científica tanto teórica como práctica en cada una de sus

especialidades, debe de gestionar en las instancias correspondientes un plus

económico que motive la renovación de nuevos especialistas.

Sexta: El desarrollo estratégico de la investigación criminalística nacional, pasa

por la creación de un Instituto Universitario de la Policía Científica del Perú, que

sea autónomo y que brinden títulos universitarios a nombre de la nación, esto

se puede lograr a través de Convenios Interinstitucionales con organismos

científicos universitarios nacionales acreditados por el SINEACE o extranjeros

de reconocida trayectoria, como el IUPFA (Instituto Universitario de la Policía

Federal Argentina) o el CICPC (Cuerpo de investigaciones científicas, penales

y criminalísticas de Venezuela), ello no significa aislarse técnicamente del ente

rector que es la DIRCRIPNP, pero sí que se independicen de la influencia

administrativa de la DIREDUDPNP (Dirección de Educación y Doctrina

Policial), para así desarrollar niveles profesionales en las áreas forenses.