Memoria Máster Universitario Investigación Criminal y Ciencias ...
LA INVESTIGACIÓN INICIAL M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA 1 EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL...
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Transcript of LA INVESTIGACIÓN INICIAL M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA 1 EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL...
LA INVESTIGACIÓN INICIAL
M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA
1
EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
JUEZ DE EJECUCIÓN
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENALCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
QU
ER
EL
LA
O D
EN
UN
CIA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUICIO
NO
TIC
IA C
RIM
INA
L
INVESTIGACIÓN INICIAL POR PARTE DEL M.P.
CONTROL DE DETENCIÓN OFORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN *complementaria*
VINCULACIÓN A PROCESO
ESCRITO ACUSACIÓN
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL M.P.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA DEFENSA
EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA
DESAHOGO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
JUEZ DE CONTROL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
ORDEN DE COMPARECENCIA, APREHENSIÓN Y CATEO
PRUEBA ANTICIPADA O PRUEBA INVASIVA
PLAZO CIERRE DE INVESTIGACIÓN
ALEGATOS DE APERTURA
*ETAPA DE EJECUCIÓN
ALEGATOS DE CLAUSURA
FALLO
LECTURA DE SENTENCIAACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN
CONDICIONAL, CRIT. DE OPORT. Y PROC. ABREVIADO, HASTA ANTES DEL AUTO DE APERTURA
VISITAR CENTROS DE RECLUSIÓN.
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
ANTE EL ÓRGANO INVESTIGADOR.
VIGILAR SE CUMPLA CON SENTENCIA
MANTENER O SUSTITUIR LAS PENAS
REVOCAR CONDENA CONDICIONAL
CONCEDER CONDENA CONDICIONAL
LIBRAR ÓRDENES DE REAPREHENSIÓN
LA LIBERTAD ANTICIPADA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
RESOLVER SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI ASÍ SE LE AUTORIZÓ
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
UMECA
ANTES DE EJERCER ACCIÓN PENAL
ANTES DE EJERCER LA
ACCIÓN PENAL
LA INVESTIGACIÓN INICIAL
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Artículo 211. Etapas del procedimiento penalEl procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL
Artículo 212. Deber de investigación penalCuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
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CUANDO LOS RECABA ACUDE ANTE UN JUEZ -ART. 16 y 19
CPEUM)
LA INVESTIGACIÓN
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
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LA TRILOGÍA EN LA INVESTIGACIÓN
Art. 131 FR. III CNPP
MP: LA CONDUCE
POLICÍA: INVESTIGA
PERITOS: EMITEN OPINIONES TÉCNICAS
ART. 132 CNPP
LA POLICÍA
Artículo 132. Obligaciones del PolicíaEl Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
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NO REQUIERE
RATIFICARSEANTE MP
FLAGRANCIA.CASO URGENTE.
ORDEN DE APREHENSIÓN Y
DE COMPARECENCIA
LA POLICÍA
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
PARA ELLO, EL POLICÍA DOCUMENTA TODO LO ANTERIOR
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INSPECCIÓN DE LUGARES,
AUTOS, PERSONAS, COSAS, ETC.
PROTEGER Y CUSTODIAR LA
ESCENA, PARA QUE NO SE CONTAMINE
O ALTERE
LEVANTAR EDVIDENCIA MATERIAL O
RESGUARDARLA
NO ES OTRA COSA MÁS QUE OBTENER
DECLARACIONES
QUÉ DATOS DE PRUEBA RECOPILA
En realidad todos los que conocemos:
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RECIBE DENUNCIAS
Y QUERELLAS (ESTAS ÚLTIMAS
SÓLO EL MP)
ENTREVISTA A TESTIGOS (OBTIENE
DECLARACIONES)
OBTIENE PRUEBA MATERIAL
ARMAS, PRODUCTOS Y OBJETOS DE DELITOS, CABELLOS, SANGRE,
HUELLAS, ETC. ASEGURA
OBJETOS, COSAS, ETC.
vehículos, armas, inmuebles,
celulares, etc.
INSPECCIONA LUGARES, COSAS,
PERSONAS
REALIZA CATEOS, INGRESA A LUGARES
ABIERTOS Y CERRADOS
OBTIENE DOCUMENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS
PRACTICA INFORMES
Y DICTÁMENES PERICIALES
OBTIENE INFORMACIÓN DE
LOS SISTEMAS DIGITALES
QUÉ DATOS DE PRUEBA OBTIENE
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PRACTICA RECONOCIMIENTO
S
SOLICITAAUXILIO JUDICIALART. 252 CNPP
SOLICITA A UN JUEZ FEDERAL
INTERVENIR COMUNICACIONES
PRIVADASteléfonos,
computadoras, celulares, etc. ART. 16 CPEUM
SOLICITA TOMAR PRUEBA ANTICIPADA
LA CADENA DE CUSTODIAARTS. 227 Y 228 CNPP
ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de controlCon excepción de los actos de investigación previstos en
el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:I. La exhumación de cadáveres (art. 271 V);II. Las órdenes de cateo (arts, 283 al 288);III. La intervención de comunicaciones privadas y
correspondencia (arts. 291 a 299);
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ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma (arts. 269 y 270);V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada (art. 269, primer párrafo, parte final), yVI. Las demás que señalen las leyes aplicables (prueba anticipada –arts. 304 a 306-; entrevistar testigos renuentes –arts. 126 y 251 último párrafo). - - - - - -
ART. 274 CNPP, DICTAMEN IRREPRODUCTIBLE 11
EN ESTAS AUDIENCIA
S DEBE ESTAR
PRESENTE EL
DEFENSOR
TAMBIÉN EN PRESENCIA DEL
DEFENSOR
ACTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de controlNo requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal (cacheo); V. La inspección de vehículos;
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ACTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas (arts. 277 al 279); IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista a testigos, y XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
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REQUIERE LA PRESENCIA
DELDEFENSOR
CNPP
Art. 288
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
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EL INGRESO SIN LA ORDEN ENEL CNPP
Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
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FLAGRANCIA
CONSENTIM.
EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Artículo 277. Procedimiento para reconocer personasEl reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas (cámara de Gesell). Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.
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EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad. Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.
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EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Artículo 278. Pluralidad de reconocimientosCuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa. Artículo 279. Identificación por fotografíaCuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. FRY´S
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EL RECONOCIMIENTO
En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible (es necesario citarlo) para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.
Artículo 281. Otros reconocimientosCuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
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