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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LA IMPUNIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, DURANTE LOS AÑOS 2014-2015.
Plan de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
IZA CHINCHUÑA ROBERTO CARLOS
TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
Quito, Diciembre 2015
ii
DEDICATORIA
A Dios.
Por regalarme de su infinito amor y misericordia, por ser mi creador, mi
motivación, por ser la fuerza que necesito cada mañana y la razón de mi existir,
por haberme permitido llegar hasta este punto de mi vida y haberme dado salud
para lograr mis objetivos, por eso y muchas cosa más dedico este triunfo para ti
“Jehová de los Ejércitos” toda la honra y gloria sea para ti.
A mi madre
Por ser la luz de mi vida, por haberme apoyado en todo momento, por brindarme
su amor, por sus consejos y enseñanzas, sus valores, por la motivación constante
en cada etapa de mi vida, por ser mi más grande regalo, por ser mi mayor
ejemplo de lucha y esfuerzo en la vida, gracias por todo mi querida Blanquita.
A mi padre y hermano
Por su amor, por su ejemplo de perseverancia y constancia, porque me han
infundado siempre las ganas para salir adelante, por estar siempre pendiente de
mi por tus cuidados muchas gracias papito Amador, y mi hermano Edwin.
ROBERTO CARLOS
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirme para llegar
hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
A la gloriosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR por darme la oportunidad de
estudiar y ser un profesional.
A mi director de tesis, Doctor Marcelo Yépez Proaño, por su esfuerzo y dedicación,
quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en
mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera estudiantil,
porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.
ROBERTO CARLOS
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD
Yo, Iza Chinchuña Roberto Carlos, en calidad de autor de la investigación, con cédula
de ciudadanía No. 050326351-9, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
grado titulado: “La impunidad en los delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de
Quito, durante los años 2014-2015.”, Es de mi plena autoría original y no constituye
plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios
de la investigación científica, de ser comprobado, me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Quito, 24 diciembre 2015
Roberto Carlos Iza Chinchuña
CI: 050326351-9
Telf: 00983533043
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, Roberto Carlos Iza Chinchuña, en calidad de autor del proyecto de investigación
realizado sobre “La impunidad en los delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de
Quito, durante los años 2014-2015.”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte
de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Atentamente.-
Quito 24 diciembre 2015
Roberto Carlos Iza Chinchuña
CI: 050326351-9
Telf: 00983533043
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO INNOVADOR DE
INVESTIGACIÓN
Quito 24 de diciembre de 2015
Señor Doctor
Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente.-
De mis consideraciones.
Dr. Marcelo Yépez Proaño, en mi calidad de tutor del Proyecto de Investigación
del señor IZA CHINCHUÑA ROBERTO CARLOS intitulada” LA IMPUNIDAD EN
LOS DELITOS DE TRANSITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
DURANTE LOS AÑOS 2014- 2015, por medio del presente vengo ante Usted y
comedidamente le expongo.
Toda vez que el Proyecto de Investigación anteriormente citado ha sido concluido
por el respectivo alumno con mi dirección, y bajo los parámetros establecidos por
la Universidad Central y la Facultad de Derecho; le solicito gentilmente se sirva
dar el trámite que corresponde para la misma, esto es designar el Tribunal lector.
Seguro de que la presente, tendrá la acogida favorable, le anticipo mis sinceros
reconocimientos.
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal Examinador, aprueban el informe de investigación sobre el
tema “La impunidad en los delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito,
durante los años 2014-2015.”, trabajo realizado por el señor estudiante Iza Chinchuña
Roberto Carlos, egresado de la Carrera de Derecho.
PRESIDENTE VOCAL
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Contenido Pág.
DEDICATORIA ................................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD .............................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................................... v
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO INNOVADOR DE
INVESTIGACIÓN ............................................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO .......... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... viii
ÍNDICE DE ANEXOS ...................................................................................................... xii
ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................. xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. xiv
RESUMEN ........................................................................................................................ xv
ABSTRACT ..................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................... 4
GLOSARIO ......................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 9
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 9
1.1 Diagnostico de la situación actual................................................................................ 9
1.2 Determinación de nudos críticos .................................................................................. 9
1.3 Preguntas directrices .................................................................................................. 10
1.4 Planteamiento del problema ....................................................................................... 10
1.5 Formulación del Problema ......................................................................................... 11
1.6 Objetivos .................................................................................................................... 11
1.6.1 General ................................................................................................................ 11
1.6.2 Específicos .......................................................................................................... 12
1.7 Análisis critico ........................................................................................................... 13
1.8 Prognosis .................................................................................................................... 14
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 15
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 15
ix
2.1 Antecedentes de la investigación ............................................................................... 15
2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria .......................................................................... 17
2.3Fundamentación legal ................................................................................................. 19
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 19
2.3.2 Código Orgánico Integral Penal .......................................................................... 23
2.4 Planteamiento ideológico ........................................................................................... 25
2.5 Determinación de las variables .................................................................................. 25
TÍTULO I .......................................................................................................................... 26
2.6 ANÁLISIS JURÍDICO ............................................................................................... 26
2.6.1 Infracciones de tránsito ....................................................................................... 26
2.6.1.1 La culpa ............................................................................................................ 27
2.6.1.2 El delito ............................................................................................................ 36
2.6.1.3 Bien jurídico protegido..................................................................................... 38
2.6.1.4Accidente de tránsito ......................................................................................... 40
2.6.1.5 Valoración de parte policial ............................................................................. 41
2.6.1.6 Peritaje ............................................................................................................. 43
2.6.1.7 El deber objetivo de cuidado ............................................................................ 45
2.6.1.8 Conciliación ..................................................................................................... 49
2.6.1.9 Impunidad en los delitos de tránsito ................................................................. 52
2.6.1.10 Constitución de la República del Ecuador ..................................................... 53
TÍTULO II ......................................................................................................................... 54
2.7 SEGURIDAD VIAL ................................................................................................... 54
2.7.1Educación vial ...................................................................................................... 54
2.7.2.1 Factor Humano ................................................................................................. 55
2.7.2.2 Negligencia....................................................................................................... 56
2.7.2.3 Imprudencia ...................................................................................................... 61
2.7.2.4 Impericia........................................................................................................... 62
2.7.2.5 Factor Mecánico ............................................................................................... 63
2.7.2.6 Factor Ambiental .............................................................................................. 63
2.7.2.7 Factor Vial ........................................................................................................ 64
TÍTULO III ....................................................................................................................... 66
2.8 REPARACIÓN INTEGRAL ...................................................................................... 66
2.8.1Definición ............................................................................................................. 66
x
2.8.2 Reparación Integral en la CIDH .......................................................................... 66
2.8.3La Reparación Integral en los Derechos Humanos .............................................. 67
2.8.4 La Reparación Integral en la Justicia Penal Internacional .................................. 67
2.8.5 La Reparación Integral como Derecho Constitucional ....................................... 68
2.8.6 La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal .......................... 69
2.8.6.1Procedimiento.................................................................................................... 70
2.8.6.2 Mecanismos de Reparación establecidos en el COIP ...................................... 73
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 77
METODOLOGÍA ............................................................................................................. 77
3.1 Trabajo práctico sobre las Unidades de Observación ................................................ 77
3.2 Población y muestra ................................................................................................... 88
3.2.1 Población ............................................................................................................. 88
3.2.2 Muestra ................................................................................................................ 88
3.3 Aplicación de los métodos previamente determinados .............................................. 90
3.4 Aplicación de las técnicas e instrumentos de la investigación .................................. 91
3.5. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables ............................... 93
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 95
PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN ........................................ 95
4.1 Análisis e interpretación de resultados ...................................................................... 95
4.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas .................. 95
4.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................... 99
4.2 Verificación de los objetivos .............................................................................. 109
4.2.1 Verificación del Objetivo General .................................................................... 109
4.2.2 Verificación de los Objetivos Específicos ........................................................ 109
4.2.3 Verificación de la hipótesis .............................................................................. 111
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 114
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 115
CAPÍTULO V ................................................................................................................. 116
PROPUESTA .................................................................................................................. 116
5.1 Justificación ............................................................................................................. 116
5.2 Objetivo ................................................................................................................... 117
5.2.1 Objetivo General ............................................................................................... 117
5.2.2 Objetivo Específicos ......................................................................................... 117
xi
5.3 Ubicación sectorial y física ...................................................................................... 117
5.4 Beneficiarios ............................................................................................................ 118
5.5 Factibilidad .............................................................................................................. 119
5.6 Descripción de la propuesta. .................................................................................... 119
5.6.1 Fases del proyecto ............................................................................................. 119
5.6.2 Desarrollo del programa .................................................................................... 120
5.6.3 Cronograma actividades .................................................................................... 125
5.6.4 Presupuesto........................................................................................................ 126
REFERENCIAS .............................................................................................................. 127
Bibliográficas .................................................................................................................. 127
Leyes y documentos ........................................................................................................ 129
Linkografías .................................................................................................................... 131
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Contenido Pág.
ANEXO No. 1 Guía de entrevista .................................................................................................. 134
ANEXO No. 2 Cuestionario de encuestas..................................................................................... 135
ANEXO No. 3 Información de la Fiscalía Provincial de Pichincha .............................................. 136
ANEXO No. 4 Solicitud Información Fiscalía Provincial de Pichincha ....................................... 137
ANEXO No. 5 Solicitud Información Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito .................... 138
ANEXO No. 6 Solicitud Información Secretaría Nacional de Planificación ................................ 139
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Contenido Pág.
CUADRO Nº 1.- Situación actual ....................................................................................... 13
CUADRO Nº 2 Cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre ................................... 31
CUADRO Nº 3. Estimaciones del consumo de alcohol ...................................................... 32
CUADRO Nº 4. Contenido del parte policial ...................................................................... 42
CUADRO Nº 5. Evidencia de los elementos del delito de tránsito ..................................... 44
CUADRO Nº 6.- Fiscalía Provincial de Pichincha ............................................................ 77
CUADRO Nº 7.- Siniestros registrados por la AMT año 2014 .......................................... 78
CUADRO Nº 8 Siniestros registrados por la AMT año 2015 ............................................. 79
CUADRO Nº 9 Tipología de accidentes ............................................................................. 80
CUADRO Nº 10.- Tipología de accidentes ........................................................................ 81
CUADRO Nº 11.- Tipología de accidentes ........................................................................ 82
CUADRO Nº 12 Población ................................................................................................. 88
CUADRO Nº 13 Operacionalización de variables dependientes ........................................ 94
CUADRO Nº 14 .- Existencia de impunidad en los delitos de tránsito .............................. 99
CUADRO Nº 15.- Mayor control del tránsito y seguridad vial ........................................ 100
CUADRO Nº 16 .- Conciliación en materia de tránsito .................................................... 101
CUADRO Nº 17.- Factores frecuentes de los accidentes de tránsito ................................ 102
CUADRO Nº 18.- Aspectos de los accidentes de tránsito ................................................ 103
CUADRO Nº 19.- Capacitación en seguridad vial y normativa de tránsito ...................... 104
CUADRO Nº 20.- Los accidentes de tránsito son un problema socio jurídico ................. 105
CUADRO Nº 21.- Tipificación del delito de tránsito en el COIP ..................................... 106
CUADRO Nº 22 .- Administración de justicia .................................................................. 107
CUADRO Nº 23.- Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías .......................... 108
CUADRO Nº 24.- Verificación de la hipótesis ................................................................. 111
CUADRO Nº 25.- Campaña de capacitación ................................................................... 121
CUADRO Nº 26 - Cronograma de actividades ................................................................. 125
CUADRO Nº 27.- Presupuesto ......................................................................................... 126
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Contenido Pág.
GRÁFICO Nº 1.- Existencia de impunidad en los delitos de tránsito ................................. 99
GRÁFICO Nº 2.- Mayor control del tránsito y seguridad vial .......................................... 100
GRÁFICO Nº 3.-Conciliación en materia de tránsito ....................................................... 101
GRÁFICO Nº 4.- Factores frecuentes de los accidentes de tránsito ................................. 102
GRÁFICO Nº 5.- Aspectos de los accidentes de tránsito .................................................. 103
GRÁFICO Nº 6.-Capacitación en seguridad vial y normativa de tránsito ........................ 104
GRÁFICO Nº 7.- Los accidentes de tránsito son un problema socio jurídico .................. 105
GRÁFICO Nº 8.-Tipificación del delito de tránsito en el COIP ....................................... 106
GRÁFICO Nº 9.- Administración de justicia .................................................................... 107
GRÁFICO Nº 10 .- Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías ........................ 108
GRÁFICO Nº 11.- Mapa e Quito ...................................................................................... 118
xv
TEMA: “La impunidad en los delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito,
durante los años 2014-2015”
Autor: Roberto Carlos Iza Chinchuña
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
RESUMEN
Los accidentes de tránsito es un problema jurídico-social, que afecta a miles de personas a
nivel nacional; pese a que existen sanciones severas de penas privativas de libertad, por lo
tanto podemos decir que no solo basta la aplicación de la norma jurídica como tal, sino que
es necesario llegar al coeficiente del individuo para que asuma una responsabilidad al
momento de conducir un vehículo, siguiendo los lineamiento de la seguridad vial y
respetando las leyes de tránsito; y conciba que el bien jurídico protegido es su propia vida
ya sea como conductor, pasajero o peatón, además precautele su derecho a libertad con
acciones y hechos correctos al momento de transitar por las vías públicas. No obstante es
necesario recalcar que los accidentes de tránsito son producidos por varios factores, como
son los siguientes: ambientales, viales o mecánicos, que sumados con la imprudencia,
impericia y negligencia del conductor así como del peatón dan como resultado accidentes
de tránsito con víctimas mortales. Los accidentes de tránsito ocasionan pérdida de vidas
humanas, familias destruidas, niños en la orfandad, entre otras, la impunidad en los delitos
de tránsito es problema que lo solucionaremos todos.
PALABRAS CLAVE: IMPUNIDAD / DELITO / ACCIDENTES DE TRÁNSITO /
SEGURIDAD VIAL / DERECHO A LA VIDA / POLÌTICAS PÙBLICAS
xvi
TITLE: “Impunity in crimes of traffic in the District Metropolitans the Quito, during the
years 2014-2015”
Author: Roberto Carlos Iza Chinchuña.
Tutor: Luis Marcelo Yepez Proaño
ABSTRACT
Impunity in transit crimes is a legal-social problem affecting thousands of people
nationwide, in spite of civil sanctions that include imprisonment. We can say that applying
the legal regulations is not enough, but the individual coefficient should be touched for
him/her assumes a responsibility when driving a vehicle, following road security
guidelines and observing traffic regulations, and understand that the protected juridical
good is his/her own life, as a driver, passenger or pedestrian, and additionally protects
his/her right to freedom with concrete actions and facts while going along public roads.
Nonetheless we should stress that transit accidents occur due to several factors that can be
environmental, related to the roads or of mechanic character that added to imprudence,
lack of experience and exercised by driver can result in traffic accidents with casualties.
Traffic accidents have generated casualties, destroyed families, left children orphan,
among others. Impunity of traffic crimes is a problem to be solved by everybody.
KEYWORDS: IMPUNITY / CRIME / TRAFFIC ACCIDENTS / ROAD SECURITY
RIGHT TO LIVE / PUBLIC POLICY.
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated
the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge
and belief.
1
INTRODUCCIÓN
Los accidentes de tránsito son acontecimientos imprevistos, involuntarios, que
generalmente se producen por impericia, imprudencia, negligencia de los
conductores y peatones; hecho que no solo lleva consigo la muerte de las personas,
sino también que dejan grandes secuelas como lesiones o discapacidades; las
acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad
vial, se encuentran tipificados en nuestro COIP, y están sancionadas con pena
privativa de libertad o la disminución o perdida de los puntos en la licencia de
conducir.
La peligrosidad de que pueda existir en las vías es muy grande ya sea por las
condiciones ambientales, viales o mecánicas, tiene un irrestricto apego con la
probabilidad de que pueda ocurrir un accidente de tránsito; dejando en una situación
de vulnerabilidad a los peatones, ya que se encuentran en la calzada sin protección,
pero que también coloca en este estado vulnerable ya que si no se encuentra
indicios o pruebas del causante del delitos o infracción de tránsito cuando no se
encuentra al vehículo causante del accidente o el atropello de un peatón, que muchas
de las veces son ocasionados por conductores irresponsables que se dan a la fuga y
dejan que esa responsabilidad recaiga sobre los propietarios de esos vehículos y en
muchas ocasiones ni siquiera son identificados los vehículos; situación y problema
que es frecuente pese a la intervención de los Agentes Metropolitanos de Tránsito, el
personal de la Policía Nacional del SIAT, los peritos y demás personas especialistas,
creando impunidad cuando existe delitos de tránsito.
Es por ello que los elementos de seguridad pasiva como activa de un vehículo
automotor deben estar controlados a cabalidad, ya que con ello podríamos obtener
vehículos modernos que prevengan la disminución de la velocidad, a fin de evitar
accidentes de tránsito, como un medio de erradicar esta problemática, y de esta
manera contribuir a que se disminuyan los accidentes de tránsito en el cantón Quito.
Manifestado lo expuesto, el presente trabajo investigativo se encuentra diseñado en
cinco capítulos, en tal virtud el Capítulo I tomará el nombre de Determinación del
Problema, ya que en su contenido podemos visualizar el diagnóstico de la situación
2
actual de los índices de impunidad en delitos de tránsito, en base a la determinación
de nudos críticos y las preguntas directrices establecidas en base al planteamiento y
formulación del problema; a su vez en este capítulo encontramos la determinación de
objetivos: general y específicos, los cuales deberán desarrollarse en todo el proceso
investigativo, mediante el análisis crítico y el establecimiento de la prognosis.
El Capítulo II tomará el nombre de Marco Teórico, dentro del cual podemos
establecer los antecedentes de la investigación en la cual se puntualizara como
referencias tesis o proyectos anteriores de investigación sobre el tema de la
impunidad de los delitos de tránsito, lo cual mantiene una vinculación con la
fundamentación teórico-doctrinaria, que se fundamenta con las referencias
bibliográficas, para encontrar una concordancia con la fundamentación legal vigente
en nuestro país, tal como es la Constitución Política de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código Orgánico
Integral Penal y otras normativas que sean indispensables en el desarrollo de la
problemática abordada; para en base a la información recolectada, poder descifrar el
planteamiento ideológico preestablecido; aspecto que se efectiviza mediante la
determinación y comprobación de las variables: independiente y dependientes.
El Capítulo III tomará el nombre de Marco Metodológico, dentro del cual
podemos distinguir a las unidades prácticas de observación, población, muestra que
nos permitirán realizar la investigación de campo, con la ayuda de los métodos:
exegético, inductivo, deductivo, matemático, y empírico, tomando en cuenta las
técnicas y los instrumentos de la investigación de campo.
En el Capítulo IV Procesamiento, se realizará el análisis de la información, para lo
cual utilizaremos el método matemático que nos permitirá identificar y graficar los
resultados obtenidos del desarrollo de la investigación de campo; que a su vez nos
permiten visualizar el cumplimiento de los objetivos y la determinación del
planteamiento ideológico; en base a lo cual, podremos identificar las conclusiones y
recomendaciones sobre la impunidad de los delitos de tránsito.
Y, en base a los capítulos que anteceden, podemos llevar a cabo el Capítulo V
que tomará el nombre de Propuesta, la cual estará conformada de la justificación
3
jurídico-social que nos permite su ejecución, mediante el cumplimento estricto de los
objetivos general y especifico que se creen para el efecto, tratando siempre de
enfocarnos en los beneficiarios de la eliminación progresiva de la impunidad de los
delitos de tránsito; aspecto que deberá contener un cronograma de actividades que
permitan enfocarse en la realidad actual de la población investigada.
4
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto investigativo, es importante porque mediante la propuesta de
capacitación a los conductores en la cual se hace hincapié al estudio y análisis de la
reparación integral a las víctimas que han sufrido las consecuencias de los accidentes
de tránsito, se pretende precautelar el bien jurídico protegido consagrado en nuestra
Constitución de la República del Ecuador, publicado en el registro oficial número
449, el 20 de octubre del 2008, que es la vida. La capacitación consistirá en lograr la
concientización de los conductores, el respeto de las señales de tránsito, la
prevención de accidentes y la reparación integral que se debe cubrir a las víctimas,
mediante esta educación adecuada se buscará disminuir los accidentes de tránsito y
por ende se pretende reducir la impunidad en los casos de delitos de tránsito en los
cuales los autores del ilícito cometido.
La originalidad del tema se basa en una propuesta que ayudará progresivamente a
una adecuada indemnización a la víctima en un accidente de tránsito y por otro lado
la concientización a los conductores de que cuando manejen y si son causantes de
algún accidente, no abandonen el lugar de los hechos en vista que no solo destruyen
a la sociedad sino a la familia.
Además es trascendente porque mantiene una conexión con el Plan Nacional del
Buen Vivir del año 2013-2017, principalmente con los Objetivos N° 3 que se refiere
a mejorar la calidad de vida de la población, así como con el Objetivo N° 6 que
promueve a consolidar la Trasformación de la justicia y fortalecer la seguridad
integral en estricto respeto a los derechos humanos, que son el pilar fundamental para
garantizar la vida en sociedad. El acceso a la justicia debe practicarse en Equidad e
Igualdad de derechos. Además en el Objetivo Nº 6 trata sobre la garantía de no
Impunidad, que se da cuando se realizan investigaciones pertinentes para cada tipo
de caso, sanciones que ameritan para cada infractor de la ley y la reparación integral
para las personas víctimas de sucesos culposos en materia de tránsito. La seguridad
vial como prevención y control de accidentes de tránsito tiene su fundamento en las
siguientes causas: crecimiento del parque automotor, la escasa cultura de seguridad
vial de la población, la falta de control por parte de la autoridad, el irrespeto a la ley,
la ausencia de señalización y el diseño vial.
5
GLOSARIO
Accidentes de tránsito.-Toda aquella persona que con cualquier vehículo de su
propiedad, aun siendo manejado por terceros, cause una víctima a consecuencia de
un atropello o cualquier otro, responderá por el solo hecho de ser el propietario y no
podrá liberarse si no es probando la culpa de la víctima, o de un tercero que no
dependa de él. (Manuel Osorio, Carlos R. Obal Alfredo Bitbol, 1979)
Culpa.-Calidad jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo causa un
daño injusto en el orden civil, penal, procesal etc..., generando la consiguiente
obligación de repararlo.(Couture, 1993)
Culpabilidad.-Es la Situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual
el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una
persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica
entre un sujeto y su conducta. (Machicado, 2009).
Delito.-Hecho antijurídico y doloso sancionado con una pena más o menos grave.
Jiménez de Azúalo define como “acto típico, antijurídico, imputable, culpable,
sancionado con una pena y conforme a sanciones objetivas de punibilidad” (GALO,
1986)
Derecho.- Conjunto de principios, preceptos y reglas que están sometidas a las
relaciones humanas y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos aun
coercitivamente.
Derecho Objetivo: conjunto de normas obligatorias que tienen por objeto conseguir
el orden, la seguridad y la justicia.
Derecho Subjetivo: poder moral inviolable para exigir, hacer o no hacer una cosa.
(GALO, 1986)
EMBRIAGUEZ. La turbación de las facultades causada por la abundancia con que
se ha bebido vino u otro licor. (Cabanellas , 2006, pág. 116)
6
Impericia.- Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su
profesión, arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia.(Guillermo Cabanellas de Torres,
1993, pág. 156)
Imprudencia.- Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la
diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e
inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar
aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían
delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia
de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad.
TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o
desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito
cuando se realiza con dolo. (Cabanellas , 2006, pág. 157)
Impunidad.- Proviene del vocablo latino impunitas, es un término que refiere a
la falta de castigo. Se conoce como castigo, por otra parte, a la pena que se impone a
aquel que ha cometido una falta o un delito.(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág.
855).
Infracción.- Es transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una
ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados
en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.(Guillermo
Cabanellas de Torres, 1993)
Infractor. Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de
falta. el incumpliendo de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un
contexto determinado. Las infracciones se dividen en delitos y
contravenciones.(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993)
Ley.-Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre
las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad
pública, que manda, prohíbe o permite algo. La expresión positiva del Derecho.
Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo
cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento
7
ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio
de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre.
Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo.(Guillermo Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 186)
Muerte.-Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto
corporal. Homicidio, sea casual o intencional. Destrucción, ruina, desolación. Cese
en una actividad; paralización de la misma. Pena de muerte.(Guillermo Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 208)
Negligencia.- Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios,
en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez.
Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o
precauciones.
Negligente. El que incurre en negligencia (v.). El responsable de la misma.
Descuidado, omiso. Despreocupado. Quien no presta la atención debida. Desidioso,
abandonado, flojo, indolente. Imprudente; que no toma las precauciones del
caso.(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993)
Peatón.-Es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas.
También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor
de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso
con una silla de ruedas con motor o sin él.(C/ Josefa Varcárcel, 2014)
Pena.-Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta
también especificados.(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993)
Seguridad vial.- Proviene(del latín securĭtas) se refiere a aquello que está exento de
peligro daño o riesgo. Por su parte, el segundo vocablo que da forma al término que
ahora nos ocupa, vial, podemos determinar que también tiene su origen etimológico
en el latín. más exactamente procede de la palabra vialis que puede traducirse como
“relativo a la vía”.
8
Victima.-La víctima es considerada un interviniente en el proceso penal, hay quienes
la definen como: “La persona natural o jurídica a quien antijurídicamente se le infiere
daños materiales, morales y/o fisiológicos que de una u otra forma son consecuencia
del delito.”(Gaviria Londoño, 2008, pág. 337)
9
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Diagnostico de la situación actual
Los accidentes de tránsito, son problemas de gran magnitud que suceden a
diario en el Distrito Metropolitano de Quito, los cuales se pueden producir por
múltiples factores, como son: negligencia, imprudencia, e impericia por parte de los
conductores así como de los peatones; hechos que hoy se encuentran tipificados en
nuestro Código Orgánico Integral Penal.
El problema no solamente conlleva al campo legal, social y familiar etc., sino
que obedece más a una falta de implementación de educación vial, conciencia,
responsabilidad y actuaciones propias de los conductores, sobre todo en las vías de
alta velocidad, donde no se respetan las leyes y señales de tránsito, y el peatón se
muestra vulnerable.
Dentro de este contexto, el consumo de alcohol es la causa mayoritaria de los
choques en las rutas, avenidas, autopistas y calles de la capital; lo cual, se presenta
pese a las campañas de “no más corazones azules en las vías”, y que en la actualidad
es un problema que aqueja a las sociedad por ser un delito culposo que se produce
por acciones y omisiones como lo establece el COIP, el cual vulnera los derechos de
los ciudadanos que transitan libremente por la ciudad.
1.2 Determinación de nudos críticos
Falta de control policial.
Deficiente Reparación económica.
Inaplicabilidad de la Ley.
Existencia de autos fantasmas.
Fuga del conductor.
Falta capacitación vial
Falta de señalización nocturna en la vía.
10
1.3 Preguntas directrices
1.- ¿En la actualidad existe impunidad en los delitos de tránsito?
2.- ¿Cuáles son los factores que inciden en la impunidad de los delitos de tránsito?
3.- ¿A quién afecta la impunidad de los delitos de tránsito?
4.- ¿Cuál sería la propuesta para reducir estructuralmente la impunidad de los delitos
de tránsito?
1.4 Planteamiento del problema
Los accidentes de tránsito, en la actualidad representan un problema jurídico-
social y familiar, ya que pese a las múltiples campañas de sensibilización,
concientización, programas y proyectos para disminuir progresivamente los
accidentes de tránsito, siguen presentes en nuestra sociedad principalmente porque
no existe una verdadera concientización en los conductores de vehículos de
transporte público y privado, además por la imprudencia, negligencia e impericia de
los señores conductores y peatones al momento de transitar por las calles de nuestra
ciudad.
Al establecer las causas de los accidentes de tránsito, es necesario puntualizar
sobre algunos puntos, como por ejemplo: porque se producen los accidentes de
tránsito, cuáles son las consecuencias de ello y el desamparo de las víctimas que
quedan en los accidentes de tránsito, agravando más el problema los profesionales
del volante causantes de los accidentes, al abandonar el lugar de los hechos,
rompiendo así el sistema de justica, ya que no existe la parte actora del ilícito de
tránsito, dejando de esta manera en la impunidad estos acontecimientos; toda vez que
ocurren en sectores donde hay poca vigilancia, control y testigos, quedando los
familiares de la víctima sin saber a quién reclamar, consecuentemente creando
impunidad en esta clase de delitos de tránsito.
Es necesario concientizar a los conductores profesionales y no profesionales
mediante políticas públicas de responsabilidad, solidaridad y respeto sobre la
educación vial y manejo responsable a través de una adecuada capacitación,
educación, concientización por parte de las entidades encargadas del control de
11
tránsito, que en nuestra ciudad, está a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito
del Distrito Metropolitana de Quito.
No obstante, hay que tener en cuenta que los accidentes de tránsito también surgen
por falta de control por parte de los señores Agentes de Tránsito, además la falta de
una señalización adecuada, la cual debería encontrarse en excelentes condiciones ya
que por factores meteorológicos nuestro clima puede variar en cuestión de horas o
minutos. El conductor por falta de cuidado, por impericia, apuro, ajetreo, provocan
accidentes que pueden ocasionar como consecuencia de ello lamentables pérdidas
humanas, dejando hogares disfuncionales e indefensos, casos que se producen a
diario en el Distrito Metropolitano de Quito.
1.5 Formulación del Problema
La falta de concientización y de capacitación de los señores conductores
profesionales y no profesionales sobre la importancia y la responsabilidad de
conducir un vehículos a motor, cumpliendo con la normativa legal aplicable según el
COIP, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y su
Reglamento, como causas para la comisión de delitos de tránsito, por la fuga o el
abandono del lugar de los hechos, rompiendo el sistema de justicia penal restaurativa
de derechos y la reparación integral de la víctimas de delitos de tránsito, creando
impunidad en los delitos de tránsito.
¿La normativa penal vigente cumple en sancionar y reparar a las víctimas de
accidentes de tránsito cuando el infractor ha abandonado los hechos dejando en la
impunidad los delitos culposos de tránsito?
1.6 Objetivos
1.6.1 General
Establecer mecanismos de solución a través de la capacitación a los conductores
como medio preventivo con fin de reducir el porcentaje de accidentes de tránsito y
12
así la disminución de casos de delitos culposos de transito que quedan en la
impunidad brindando así protección a las víctimas de delitos de tránsito.
1.6.2 Específicos
1. Analizar la clasificación sobre las negligencias impericias e imprudencia
por parte de los conductores
2. Analizar las disposiciones legales sobre las formas de reparación integral
de la víctima en los accidentes de tránsito.
3. Identificar la importancia de proteger a las víctimas de los accidentes de
tránsito mediante una reparación integral.
4. Establecer la importancia de capacitar a los conductores, para evitar los
accidentes de tránsito.
13
1.7 Análisis critico
CUADRO Nº 1.- Situación actual
FUENTE: Análisis de la situación
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos
Impunidad en
los delitos de
tránsito
Víctimas de
delitos mortales
Delitos sin
sanción
Ruptura del
sistema de justicia
Deficiente
consiente
colectivo
Falta de control y
responsabilidad
policial
Presencia de
negligencia,
imprudencia
Impericia
C
A
U
S
A
S
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F
E
C
T
O
14
1.8 Prognosis
Los accidentes de tránsitos ocasionados por negligencia, impericia e imprudencia
por parte de los conductores, los mismos que en su mayoría suelen abandonar el
lugar de los hechos, creando en la victima y en la sociedad problemas jurídicos-
sociales, a los cuales se enfrentan los ciudadanos del Distrito Metropolitano de
Quito, debiendo ser correlacionados mediante políticas públicas, tomando en cuenta
los objetivos N° 3 y 6 del Plan Nacional del Buen Vivir que se encuentra vigente
desde el 2013 hasta el 2017; permitiendo enfatizar en la seguridad vial no solo del
peatón sino también del conductor, mediante la sensibilización y concientización de
la pérdida de vidas humanas en las vías de la ciudad.
15
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
En el trabajo investigativo de grado los autores SANCHEZ ARISTIZABAL
JULIE ANDREA Y VANEGAS AVILA FREDY HUMBERTO de la
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA del 2011 con el tema: “LAS
VICTIMAS EN LOS DELITOS CULPOSOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
EN COLOMBIA” dan a conocer en el ámbito de los delitos de tránsito que:
Actualmente los delitos culposos a causa de los accidentes de tránsito, han tenido un
mayor impacto en la sociedad, en especial en aquellos casos en que se ven
involucrados conductores en estado de embriaguez; pero esta no es la única causa de
accidentalidad, también lo es la falta de pericia quien va al frente de un volante, o
porque las víctimas se han colocado en situación de peligro; pero el problema no
radica en la causa del delito sino en la protección del Estado a la víctima, la cual
debe recibir no solo de las autoridades sino de los demás intervinientes un trato
digno, garante de los derechos vulnerados y que se encuentre en la misma balanza de
quien puede ser el autor de la conducta, y no solo ser reconocido al final de una
investigación que no es garante para el afectado, al buscar los pilares de nuestra
investigación (verdad, justicia y reparación) porque no es solamente el Hecho de ser
indemnizados integralmente. (SANCHEZ A. JULIE ANDREA, 2011)
Podemos señalar que estos autores indican que los delitos culposos son de mayor
impacto en los accidentes de tránsito, cuando los accidentes son ocasionados por
conductores que se encuentran en estado de embriaguez, y que ocasionan la
conmoción social. Mientras que por otro lado la situación de las victimas quedan en
vulnerabilidad sin ninguna clase de protección. Los accidentes de tránsito causados
por la imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia, cuyos autores pueden ser tanto
conductores profesionales, no profesionales o peatones, dejando entrever que el nivel
cultural poco influye en los causantes de los accidentes, ya que de igual manera no existe
respeto por la señalización ni la velocidad o las reglas para conducir.
16
En el proyecto de investigación de grado del Autor Vázquez Rivadeneira Cesar
Guillermo, de la Universidad Central del Ecuador, en junio del 2014 con el tema “El
desconocimiento de las normas de tránsito incrementa los índices de accidentabilidad
en la ciudad de Ibarra” establece que;
El problema del desconocimiento de las normas de tránsito es un tema jurídico - social
que involucra a varios actores sociales que deben regirse a la norma vigente, entre estos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados que según la Constitución de la República del
Ecuador, específicamente en sus Arts. 262 y 264, les otorga la competencia para planificar,
regular, controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en sus respectivas
Jurisdicciones, por lo tanto están en la obligación de emprender las acciones necesarias
para que este mandato constitucional se cumpla. En los supuestos de accidentes de tránsito,
las conductas de debida prudencia aconsejan más que ejercitar derechos, adoptar actitudes
tendientes a evitar daños a sí mismos o a terceros, por ejemplo los accidentes en los que
interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la
mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos,
a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que
pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del
hecho. (págs. 8,13)
Si bien un accidente de tránsito parece ser muy familiar para todos los seres
humanos que habitamos en la actualidad en zonas urbanas o rurales, dentro de la
doctrina jurídica esta acción es muy compleja, porque este hecho implica conceptos,
caracteres y definiciones que son ignorados por la mayoría de ciudadanos y es
competencia de los GADS, el control en Quito está a cargo de la Agencia
Metropolitana de Transito.
En el trabajo investigativo de grado de la Autora Cisneros Bandera Paulina
Alejandra de la Universidad de las Américas en el año 2010 con el tema
“Infracciones de tránsito en la legislación ecuatoriana” manifiesta que:
El tránsito en el país tiene una base Constitucional; ya que en este cuerpo legal se
establece la responsabilidad de vigilancia y control que tienen los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y que de alguna manera ayudarían a controlar y evitar
las posibles infracciones de tránsito que cometen los conductores sin importar la
causa que lo originen; a su vez hace un realce importantísimo, ya que establece la
responsabilidad civil que deben mantener los ecuatorianos al momento de manejar un
vehículo ya que no sirve de mucho que existan leyes con sanciones y multas
considerables si la cultura de los peatones y conductores profesionales en su mayoría
17
no es la adecuada para transitar en las avenidas, autopistas y calles del territorio
ecuatoriano.(pág. 29)
De acuerdo con autora, la competencia y el control de materia de tránsito esta
delgada a los gobiernos autónomos descentralizados por mandato Constitucional, en
nuestra ciudad, el control del tránsito está a cargo de la Agencia Metropolitana de
Quito, es la institución encargada del control, vigilancia, y sanción de las
infracciones que cometen los conductores al momento de conducir un vehículo ya
sea público o privado, así como crear una conducta de paz y seguridad vial en los
habitantes de nuestra ciudad.
2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria
FIGARI, Rubén. (1999) libro Casuística Penal; Doctrina y Jurisprudencia establece
que:
La negligencia es el comportamiento que también de acuerdo a las circunstancias del
caso es descuidado, dejado, desatento, implica una omisión por parte del autor a
obrar u omitir, de los cuidados debidos que no le permitieron tener conciencia de la
peligrosidad de su conducta para la persona, bienes o intereses de terceros. Está
claro que la omisión tiene que estar vinculada al deber jurídico de actuar
positivamente para evitar el resultado. Es negligente la persona indolente o
desaprensiva que obra con desidia y despreocupación. Así mismo moreno
consideraba imprudente a quien procede con apresuramiento y se decide con
demasiada rapidez, en cambio incurre en negligencia el que por descuido,
holgazanería o cualquier otra cosa, omite las precauciones que se debe tomar
ordinariamente.(págs. 144,145)
El autor establece la conducta de las personas, en el caso que nos trata
podríamos decir que los conductores que por actuar con negligencia o de manera
imprudente, toman decisiones con mucha rapidez, sin importar los riesgos, ocasionan
accidentes de tránsito, debiendo ser el comportamiento cuidadoso, prestando
atención a la vía para evitar ocasionar un accidente, respetando la leyes y las normas
de seguridad vial, con el fin de precautelar su vida y la de los peatones.
SILVA, HERNAN. (1995) Medicina Legal o Psiquiatría, Volumen 2
establece que:
El delito de manejar en estado de embriaguez y bajo la influencia del alcohol, toda vez que
el etanol o alcohol etílico es una verdadera droga o toxico y, además, porque Chile registra
lamentablemente una tasa a nivel mundial bastante alta de consumo inmoderado, lo que trae
como consecuencia una estadística alarmante de accidentes del tránsito, que tiene como
causa fundamental dicho consumo inmoderado. Se puede definir al accidente de tránsito
como todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en las
18
personas o en las cosas, y que es causado por un hecho o con ocasión directa o indirecta del
empleo o uso de un vehículo a tracción mecánica o animal”.(págs. 463,464)
Una de las mayores causas por las que se producen accidentes de tránsito se dan
por que los conductores de un vehículo, se encuentran en estado de embriagues por el
consumo inmoderado de alcohol, que como consecuencia crea un gran problema en
sociedad, ya que los accidentes de tránsito traen como resultado pérdidas de vidas
humanas, daños materiales, y sanciones privativas de libertad.
HEALTH, WORLD. (2010) Informe sobre la situación mundial de la
seguridad vial: es hora de pasar a la acción, al hablar de las víctimas mortales
establece que:
La definición actual recomendada de víctima mortal causada por el tránsito, a los
trámites de armonización dice así: cualquier persona que fallece inmediatamente o
dentro de un periodo de 30 días como consecuencia de un traumatismo causado por
un accidente de tránsito. La elección de los 30 días se basa en un estudio que
demostró que la mayoría de las personas que fallecen a consecuencia de una
accidente de tránsito sucumben a sus traumatismos en un periodo de 30 días y que, si
bien la prolongación de este período de 30 días tenía como resultado un aumento
marginal de las cifras, exigía un aumento desproporcionadamente grande de los
esfuerzos de vigilancia.(pág. 28)
En el estudio realizado se establece que se denomina víctimas mortales de
accidentes de tránsito, a las personas que han sufrido dicho accidente y han fallecido
dentro de un periodo de 30 días después, porque las lesiones y traumatismos sufridos
son muy graves y como consecuencia pierden su vida en muchos de los casos.
ZALDIVAR, CESAR. (2002) Historia de la ortopedia y de la traumatología en el
Perú, establece que:
Variedad de accidentes. Las lesiones por accidentes de tránsito que se presentan con
más frecuencia son: traumatismos encéfalo craneanos de diversos grado, lesiones del
aparato locomotor en su mayoría de las extremidades, de la pelvis y de la columna,
lesiones maxilofaciales, fractura de costillas y contusiones abdominales, heridas y
desgarros y hasta quemaduras .Los politraumatismos suelen fallecer en 50% de los
casos dentro de las primeras 24 horas. La tasa de mortalidad se estima en 13% y de
los operados de importancia, en 30%.(pág. 264)
La mayoría de la lesiones que sufren las víctimas de accidentes de tránsito se
dan porque las personas presentan traumatismos encéfalo craneanos de diferentes
grados y niveles de peligrosidad, también sufren lesiones en su columna,
extremidades ya sea superiores o inferiores, la pelvis, desgarros, y como
consecuencia fallecen dentro de las 24 horas.
19
GOMEZ, O. (2007) en su libro Educación para la salud, al hablar de los
accidentes de tránsito establece que:
La mayoría de las personas en nuestro país mueren a causa de los accidentes de
tránsito. También son las causantes de gran número de lesiones y minusvalías físicas
y mentales. Los accidentes se producen por irrespeto, por parte de los conductores, de
las señales de tránsito y de las disposiciones establecidas por las leyes viales. Las
principales causas de los accidentes son: el adelantamiento en curvas, irrespeto de la
señal del alto, el exceso de velocidad, conducir irresponsablemente, bajo los efectos
de licor, imprudencia de los peatones.(pág. 68)
En su libro el autor determina que las causas principales de los accidentes de tránsito
son la muerte de las personas víctimas de un delito de tránsito, ocasionado por un
conductor que irrespeto las normas de educación vial, las leyes, con una conducta
irresponsable, por el exceso de velocidad, y por estar bajo los efectos del alcohol.
PRAT, C. (2003) en su libro Las consecuencias jurídicas del delito establece que:
Las consecuencias jurídicas del delito se deben a unas consideraciones filosófico-
ideológicas. Las consecuencias del delito son un efecto. La causa es el delito o la
infracción de la norma. El efecto de esta causa es lo que hemos denominado
“consecuencia del delito”. Entre el efecto y la causa debe existir una relación, y dicha
relación ha de ser causalidad. Son tres las partes que deben proceder en todo
enjuiciamiento: en primer lugar un hecho acaecido en la realidad, en segundo
término una norma (delito) aplicable al caso, y en tercer lugar, los efectos de esa
norma, que en el caso de ser una norma penal se refieren a las consecuencias del
delito, la pena o medidas de seguridad. Del hecho a derivarse una relación causal
respecto al delito y de este último ha de nacer una nueva relación causal a lo que
genéricamente denominamos consecuencia del delito. Esta segunda relación causal se
caracteriza por unos criterios que la diferencian respecto a la primera.(pág. 24)
El autor establece que las consecuencias jurídicas del delito de tránsito se basan
en consideraciones filosóficas e ideológicas, señalando primero que las causas es de
la violación o irrespeto a la ley por parte de los conductores, creado como efecto en
nuestro estudio la pérdida lamentable de vidas humanas, las lesiones producidas en la
victima, los traumas físicos y psicológicos, la destrucción de familias.
2.3Fundamentación legal
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador
El primer enunciado Constitucional es el Art. 1.- inc. 1.-que prescribe; “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
20
soberano, independiente, unitario, intercultural y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna”, ya que a partir de su análisis podemos establecer que la
Norma Suprema no solo consagra derechos sino también consagra la justicia, y una
de ellas es sancionar a las personas que infrinjan las disposiciones legales.
El siguiente artículo a analizar es el Art. 11, núm.3 que prescribe “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial de oficio o a petición de
parte”, lo cual permite que la Conciliación en materia de tránsito se ejecute, y la
sanción por el ilícito penal, sea una sanción pecuniaria como lo establece el art 663
del COIP.
Por otra parte el núm. 6 del artículo 11 de la Constitución, establece que “Todos
los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía”, lo cual permite que en materia de tránsito,
se efectivicen conforme las disposiciones legales y que dejen de ser vacíos legales
como anteriormente mantenía la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, y que también dejen de ser simples enunciados de voluntad que
recoge el Código Orgánico Integral Penal; aspecto que mantiene concordancia con lo
establecido en el núm. 8 que prescribe: El contenido de los derechos se desarrollara
de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia, y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio”; lo que permite a las autoridades descentralizadas y
desconcentradas dentro del ámbito de sus competencias, poder ejecutar campañas de
sensibilización y concientización, así como capacitaciones charlas, talleres sobre
educación vial, para reducir progresivamente los accidentes de tránsito y como
consecuencia de ellos la impunidad de los delitos de tránsito. Teniendo en cuenta que
con ellos se cumpliría lo establecido como el deber del Estado consiste en respetar
y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Artículo al cual podemos analizar en dos fases; la primera circunscrita al
contenido del primer numeral pues el Estado debe promover la creación de políticas
públicas tendientes a eliminar los accidentes de tránsito pues, es uno de los
21
escenarios que cobra mayor número de vida humanas, las cuales están enmarcadas
dentro del Plan Nacional de Desarrollo o del hfnbiuBuen Vivir, que lo prescribe el
Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador; dentro del cual podemos
mencionar al Objetivo N° 3 que se refiere a mejorar la calidad de vida de la
población así como con el Objetivo N° 6 que comprende a consolidar la
trasformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respecto a los
derechos humanos, que son el pilar por fundamental para garantizar la vida en
sociedad; además habla acerca de la no impunidad que se refiere al funcionamiento
del sistema procesal penal, que se verifica en el número de repuestas que el sistema
ofrece a las denuncias que se presentan, y el objetivo Nº 6.6 que se refiere a la
seguridad vial.
Mientras que el segundo aspecto de análisis del Art.11, núm. 8, hace referencia al
segundo inciso pues si nos dice claramente que no se podrán atentar contra los
derechos que reconoce la Constitución, encontramos dos vinculaciones, la primera
que puede ser positiva pues uno de los derechos que le otorga la Constitución a la
víctima del accidente de tránsito es la reparación integral del daño causado.
No obstante cuando se produzca un delito de tránsito y el conductor de
automotor sea detenido, deberá observarse la disposición del Art. 51 pues en él se
enmarca el reconocimiento de los derechos de las personas privadas de libertad,
siendo estos los siguientes:
1.- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2.- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales de derecho.
3.- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de libertad.
4.- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad
Aspecto, que es muy cuestionable en la práctica; ya que las personas privadas de
libertad para efectivizar el cumplimiento de la pena son trasladados hasta el Centro
de Rehabilitación Social de Latacunga, donde son registrados en los mismos
pabellones donde se encuentran personas por otros delitos más severos; lo cual en
cierta parte no permite garantizar su salud integral en el ámbito psicológico en los
centros de privación de libertad. Encontrándose en concordancia con el Art. 66, núm.
22
3lit. c que prescribe “la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes”. Sin embargo, el núm.11 del
Art.66 establece que “nadie será obligado a declarar en contra de sí mismo”;
aspecto que en materia de tránsito frecuentemente son delitos flagrantes, donde lo
que le favorecería al conductor del automotor, procesado o imputado, es de prestar
auxilio a la víctima, permanecer en el lugar del siniestro vehicular y colaborar con las
autoridades para la investigación de los hechos, ya que estas vendrían a ser
atenuantes conforme lo manda el Código Orgánico Integral Penal.
Otro de los artículos en análisis corresponde al Art. 75 que prescribe: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito de justicia y a la tutela efectiva imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en inmediación. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley” Garantizando así el derecho a la
defensa y priorizando sobre el principio de inocencia, salvo el caso de delito
flagrante. Lo que se necesita también del cumplimiento estricto del Art. 66, y 67 del
cuerpo legal en mención.
Sin embargo, dentro de este aspecto es necesario citar al Art. 158 que prescribe
que: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” por lo tanto ellos son los
llamados a garantizar la seguridad vial, para reducir el número de accidentes de
tránsito en la ciudad de Quito, pero sobre todo para evitar que se queden en la
impunidad los delitos de tránsito; teniendo en cuenta, que de tal forma cumpliría con
la disposición del Art. 163 al establecer que la misión de la Policía Nacional es
atender la seguridad ciudadana, pese a que las competencias de tránsito fueron
asumidas mediante Resolución No. A 0006 de abril 22 de 2013 el Alcalde del
Distrito Metropolitano de Quito, expidió la resolución administrativa de creación de
la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dotada de plena autonomía administrativa, financiera y funcional, que ejerce las
potestades de controlar el transporte terrestre comercial, cuenta propia y particular,
así como, el tránsito y la seguridad vial del Distrito y demás facultades contempladas
en la referida resolución por el Distrito Metropolitano de Quito.
23
2.3.2 Código Orgánico Integral Penal
Al mencionar a este cuerpo legal, es necesario tomar en cuenta la disposición del
Art.1 del Código Orgánico Integral Penal que prescribe que este código tiene por
“finalidad normar el poder punitivo del Estado para tipificar infracciones penales”
lo cual garantiza que no exista impunidad en los delitos de tránsito, aspecto que
también faculta a los señores fiscales a perseguir un delito de tránsito de oficio con el
fin de salvaguardar el derecho violentado de la víctima, pues así lo dispone el Art.
411 del Código Orgánico Integral Penal.
El siguiente articulo a analizar es el 23; pues en su inc. 2 prescribe “No impedir un
acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a
ocasionarlo”, lo cual está vinculado con la disposición del Art. 27, que en su
contenido hace referencia al deber del cuidado que debe mantener el conductor; y un
ejemplo práctico sucede cuando el conductor de un automotor infringe las
disposiciones de tránsito y ocasiona un accidente.
Aspecto, que mantiene en concordancia con la prescripción del Art. 383 del COIP,
pues en él se establece que será una contravención que una persona conduzca un
vehículo con las llantas en mal estado, esta circunstancia es uno de factores que
ocasionan accidentes en la vías, pues las llantas pierden la adherencia con la calzada
y pueden ocasionar accidentes de tránsito, y uno de los más frecuentes son aquellos
que se producen en el trasporte público.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal hay que realizar un análisis en cuanto
a la disposición del Art. 146 que señala Homicidio culposo por mala práctica médica,
ya que prescribe que “la persona al infringir el deber objetivo de cuidado en el
ejercicio de la práctica profesional ocasione la muerte de otra será sancionada con
pena privativa de libertad”; dentro del cual estarían inmersos los señores
conductores profesionales que laboran en el servicio de transporte público; es decir
buses de servicio público, transporte escolar, taxis, lo cuales están propensos en
mayor cantidad a siniestros de tránsito.
24
Dentro de este aspecto el Código Orgánico Integral Penal realiza un realce ya que
en el Art. 382 prescribe una sanción para las personas que conduzcan un vehículo de
transporte público con daños mecánicos, lo cual pondría en peligro la seguridad de
los pasajeros; y si a consecuencia de ello existe un accidente de tránsito con lesiones,
será sancionado en base a la disposición del Art 152 de este Código pues así lo
manda el Art. 379 del cuerpo legal en mención. Dentro de este aspecto existe una
correlación con lo dispuesto en el Art. 377, núm. 3 del Código en mención que
prescribe el conducir un vehículo con llantas lisas y desgastadas siendo esta también
una contravención de tránsito con pena privativa de libertad.
Al hablar de los accidentes de tránsito debemos tener en cuenta que estos no
siempre son ejecutados por culpa del conductor, sino que existen casos en que la
responsabilidad de ello recae en los pasajeros, peatones o controladores, quienes
serán sancionados en base a la disposición del Art. 373 de este Código; aspecto que
muy pocas de las veces puede ser comprobable, ya que siempre en los delitos de
tránsito es la persona que cometió el ilícito, en este caso el conductor, ya que él es el
llamado a realizar maniobras que no atente contra la seguridad de otras personas. Sin
embargo la imprudencia de los peatones es una de las mayores causas por las cuales
se producen accidentes de tránsito en la capital del Ecuador, pues irrespetan la línea
cebra marcada en la calzada para el cruce exclusivo de personas, así como no
respetan el paso por los puentes peatonales y buscan un sinfín de excusas, para cruzar
la calzada sin tomar en cuenta medidas de prevención y de seguridad vial.
Por otra parte, dentro de los accidentes de tránsito es elocuente citar, las
agravantes de dicha infracción que al efecto prescribe el Art. 374 del Código
Orgánico Integral Penal, estableciendo cuatro numerales como agravantes: las
personas que conduzcan un vehículo con licencia de conducir caducada, licencia de
conducir de categoría o tipo inferior a la necesaria, o a su vez el conductor que huya
del lugar del accidente de tránsito o cuando el accidente de tránsito se produzca con
un vehículo sustraído.
Sin embargo el Art. 120 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial establece que son atenuantes transcendentales para dar oportunidad y
espontanea reparación de los daños causados el prestar auxilio a las víctimas del
25
accidente de tránsito, aspecto que generalmente no ocurre, si han existido casos en
los que luego de un accidente de tránsito el conductor por darse a la fuga, sufre
lesiones que le provocan incluso discapacidades permanentes; por lo tanto es
necesario que se sensibilice a la población quiteña para que no se realicen estos actos
irresponsables no solo por tratar de evadir su responsabilidad sino también su
integridad propia.
2.4 Planteamiento ideológico
La impunidad de los delitos de tránsito, es un problema jurídico-social al que se
enfrentan los ciudadanos del Quito, se produce por el deficiente consiente colectivo de los
conductores, peatones, pasajeros, la falta de control y responsabilidad policial en el
transporte terrestres, tránsito y seguridad vial, así como por la presencia de negligencia,
imprudencia, impericia; lo cual ocasiona víctimas de delitos mortales, y como los actores se
dan a la fuga repentina también afecta al ámbito legal ya que se produce la ruptura del
sistema de justicia; lo cual hay que analizarlo tomando en cuenta la problemática que fueron
los causantes de los accidentes de tránsito que pueden ser de orden ambiental, vial y
mecánico.
2.5 Determinación de las variables
Variable independiente
Delitos de tránsito
Variables dependientes
Deficiente consiente colectivo
Falta de control y responsabilidad policial
Presencia de negligencia, imprudencia, impericia
26
TÍTULO I
2.6 ANÁLISIS JURÍDICO
2.6.1 Infracciones de tránsito
Al adentrarnos en las infracciones de tránsito, en primer lugar es necesario tomar
en cuenta la disposición del Art. 107 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial que prescribe; que las infracciones de tránsito se dividen
en delitos y en contravenciones; manteniendo una correlación en el Art. 108 del
cuerpo legal citado, en el cual se establece que; las infracciones de tránsito son
culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños, y
perjuicios, por parte de los responsables de la infracción
En este sentido al establecer la impunidad en los delitos de tránsito recaemos sobre
una infracción de tipo penal; por lo que es necesario citar a Albacar (1984), en su
libro Las infracciones penales de tráfico en la doctrina de los tribunales, en el que
establece que:
La infracción penal de imprudencia tratada…como único crimen culpae, a través de
la determinación de los tres grados de temeraria, simple con infracción de
reglamentos meramente de simple exige para su apreciación: 1° en cuanto a la
acción, una dinámica consiste en una actuación licita, o ilícita, siempre que, en este
supuesto de la ilicitud, se de una de conexión total y de evidente desproporción con su
resultado, procuradora de la lesión o daño en el bien que protege en ordenamiento
penal; 2° En cuanto a la culpabilidad, una ausencia de dolo tanto directo como
eventual y que se manifiesta a través de la posibilidad del evento en el intelecto, y por
una omisión de diligencia en el actuar, por parte del agente o sujeto activo; y 3° En
cuanto a la antijuricidad, la infracción de un deber, que obliga a actuar con cierto
cuidado, con la finalidad de evitar el resultado, y que viene impuesto por la norma
social de convivencia o por las disposiciones que reglamentan determinadas
actividades”.(pág. 513)
Aspecto que claramente justifica que las infracciones de tránsito son culposas;
porque no existe la intención de causar daño; pero que sin embargo al ser producidas
27
por negligencia, impericia e imprudencia necesariamente deben subsanar los daños
causados.
Por lo tanto es necesario señalar la prescripción del Art. 371 del Código Orgánico
Integral Penal en el que establece que: las infracciones de tránsito son las acciones u
omisiones culposas producidas en el ámbito del trasporte y seguridad vial; por lo
que, al analizarlos debemos tomar en cuenta dos características: la primera
concerniente a las acciones culposas, en este sentido:
“la acción culposa (imprudente), es una acción finalista, respecto a la cual el tipo
regula el significado penal de las consecuencias no finalistas. Frente a los tipos
finalistas de los delitos dolosos, el tipo de delito culposo radica en un lesión puramente
causal de los bienes jurídicos”(Márquez, 1986, pág. 247),
Direccionando al accionar imprudente de la persona al provocar daños a personas
y a terceros; ya que una distracción del conductor puede provocar un fatal accidente
de tránsito.
Por otra parte si analizamos a la omisión culposa podemos decir que se produce
cuando una persona infringe el deber objetivo del cuidado, y que a sabiendas que
debe cumplir con este deber no lo hace, o a su vez que en el cumplimento de este
deber hizo lo que no debía hacer, porque surge una conducta impropia que es punible
porque está presente la culpa.
2.6.1.1 La culpa
Como hemos analizados las infracciones de tránsito están ligadas con la
culpabilidad, por lo tanto es necesario tener un conocimiento del alcance de la
misma, tomando en cuenta la disposición del Art. 27 del Código Orgánico Integral
Penal, que prescribe “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de
cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta
conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014, p.15).
28
Y para complementar dicha disposición es necesario puntualizar sobre las clases
de culpa que se encuentra detallado en el libro El error de derecho en materia penal
del autor Schweitzer (1964), al establecer que hay dos clases de culpa;
Culpa inconsciente y culpa consciente o con representación. Estamos en presencia del
primer tipo de culpa cuando el agente no ha previsto ni querido el resultado
producido, pero que debió haberse presentado por ser estos previsibles. Esta clase de
culpa es la que encuadra perfectamente con la definición que dábamos al empezar
estas palabras dedicadas a esta forma que adopta la culpabilidad, cuando decíamos
que consistía en no prever lo previsible, debiendo haberlo previsto. En otras palabras
faltar al deber que nos exige el ordenamiento jurídico del cuidado y atención en cada
uno de nuestros actos. La segunda de las clases de culpa que hacíamos referencia, es
aquella que delimita prácticamente con una de las formas de dolo……el dolo
eventual, no está demás que se recuerde el ejemplo del conductor del vehículo que
cruzando un radio urbano, lo hace en gran velocidad. En esta situación el sujeto
prevé el resultado como posible, se representa la situación que podría producirse,
pero la descarta, no la acepta, En suma no acepta el resultado como posible confiado
en su propia habilidad, pericia o destreza. En este rechazo de la producción del
evento presentado, lo que distingue a esta forma de culpa del llamado dolo eventual
trasformando el actuar en culposo, ya que si bien no falto la representación del
resultado, esto no fue aprobado por el agente, sino imprudentemente desechado.(pág.
20)
Por lo tanto, la culpa consiente, es una culpa con representación, ya que en ella el
sujeto activo se representa la posibilidad de la ejecución del siniestro vehicular,
aunque la ha rechazado en la confianza de que llegado el momento lo evitará y no se
presentará el siniestro vehicular, lo cual daría lugar a un dolo eventual, porque nos
encontramos frente a la presencia del peligro que muchas ocasiones deja víctimas
mortales. Por lo tanto para comprender más el alcance del dolo eventual es necesario
citar a Rodríguez (2007) con su libro Código Penal, concordado con jurisprudencia,
sistematizado con las leyes penales, en el que establece que:
Por dolo eventual se entiende la representación como posible o probable (la opción
por una u otra variable es irrelevante en esta fase puramente intelectiva o
cognoscitiva, teniendo solo importancia en la segunda fase volitiva) de un resultado
vinculado a una acción u omisión, que no es requerido directamente (de ahí la
confusión conceptual o meramente terminológica con el llamado= dolo indirecto=),
pero que se acepta a pesar del riesgo de acaecimiento de dicho evento representado
como posible; un ejemplo tradicional es el del cazador que deseando matar una pieza
de caza, dispara hacia una mata que se ha movido aceptando que puede ser una
persona la victima del disparo en vez de la deseada pieza de caza. Para que exista
dolo eventual no basta con que sea posible o probable el resultado delictivo conocido
por el sujeto activo, sino que tiene que cumplirse un segundo requisito en el que
surgen diversas opciones doctrinales, la más clara y tradicional (teorías volitivas)
exige que el sujeto acepte o consienta que tal resultado acaezca, cuando decida
proseguir su acción u omisión…(pág. 45)
29
No obstante, en referencia con la segunda clase de culpa que es la inconsciente o
sin representación, se puede decir que está presente cuando no hay un conocimiento
efectivo del peligro que incluso lo lleve hasta el atentado de los bienes jurídicos, esto
porque el sujeto ha podido y ha debido representarse la posibilidad del siniestro
vehicular; por ejemplo al reducir la velocidad, sin embargo no lo ha hecho, pero sin
embargo sigue existiendo el conocimiento potencial del peligro.
Por lo tanto al hablar de los dos tipos de culpa sean la consiente o la inconsciente,
debemos tener en cuenta que las dos están bajo una responsabilidad penal, porque la
culpabilidad se satisface con un conocimiento del peligro, que puede ser la vida de
las personas, las lesiones que ellas presenten o el daño o deterioro de los bienes; y en
el caso de la problemática planteada seria la pérdida del bien jurídico protegido que
es la vida, esto sucede sin que se requiera el conocimiento efectivo de dicho peligro.
La culpa muchas de las veces suele ser justificada con razones o motivos, es decir
que esta justificación respondería a la aplicación de los principios de legítima
defensa que se encuentra prescrito en el Art. 76, núm. 7 de la Constitución de la
República del Ecuador , en el cual se establecen diversas garantías jurídicas para su
total cumplimiento; así como en la garantía de este derecho que establece el Código
Orgánico Integral Penal; recalcando en este sentido que de ninguna manera este tipo
de justificaciones son una inculpabilidad, si bien es cierto estos alegatos o
justificaciones en derecho pueden servir como atenuantes de pena, mas no para dejar
sin efecto la circunstancia en litigio; teniendo en cuenta la disposición del Art. 35
del ultimo cuerpo legal citado en el que establece “No existe responsabilidad penal
en caso de trastorno mental debidamente comprobado” (Código Orgánico Integral
Penal, 2014, p.16).
Dentro de este aspecto de culpa es necesario analizar la disposición del Art. 34 del
Código Orgánico Integral Penal que prescribe a la culpabilidad, estableciendo que;
“Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser
imputable y actuar con conocimiento de la antijurídica de su conducta” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014, p.16).
30
Por lo que al realizar este análisis podemos observar que todos los señores
conductores, por simple lógica captan que la antijuridicidad es el atentado contra el
bien jurídico protegido que es la vida de la persona o personas; por lo tanto debe
efectuar sus maniobras con absoluta responsabilidad, siempre manteniéndose en la
prevención, mas no en la ilusión óptica de poder realizar una determinada maniobra
que muchas de veces no da los resultados esperados, sino que fracasa , violentando
el bien jurídico protegido; y por lo tanto haciéndose acreedor de la pena con el ilícito
cometido.
Además es necesario recalcar que nuestra legislación establece que la falta de
conocimiento sobre la norma jurídica no exime de responsabilidad alguna; aspecto
que estaría contemplado cuando se trata de un delito culposo de tránsito; ya que
como habíamos manifestado en el párrafo que antecede este conocimiento sucede por
lógica a más de estar fortalecido con la capacitación que brinda, el sindicato de
conductores profesionales en el caso de conductores con licencias profesionales, en
materias como, Seguridad Vial y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, así como en las escuelas de conducción al conceder licencias tipo
B, con similitud de asignaturas.
Dentro de este aspecto de culpabilidad es elocuente citar al Art. 37 del Código
Orgánico Integral Penal, que prescribe la responsabilidad en embriaguez o
intoxicación, en el que se establece que salvo en los delitos culposos de tránsito, las
personas que cometan un ilícito serán sancionadas de acuerdo a diferentes reglas. Y
en referencia con lo mencionado hay que establecer que la mayor parte de accidentes
de tránsito con víctimas mortales se presenta porque los conductores se encuentran
en estado etílico por el consumo excesivo del alcohol.
Por lo tanto es necesario conocer la cantidad de gramos de alcohol por litro de
sangre, tal como se detalla a continuación:
31
CUADRO Nº 2 Cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre
ESTADOS CANTIDADES
Estado normal Entre 0,0 y 0,49 grs, de alcohol por litro
de sangre
Bajo influencia del alcohol Entre 0,5 y 0,99 grs, de alcohol por litro
de sangre
Estado de ebriedad Sobre 1,0 grs, de alcohol por litro de
sangre
FUENTE: Cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Del siguiente cuadro entendemos que el conductor de un vehículo no puede consumir
alcohol y cuando su estado es normal y recomendable los niveles de alcohol van de
entre 0,0 a 0,49 grados de alcohol por litro de sangre, y desde cuando ya se
determina que está bajo la influencia del alcohol el nivel van de entre 0,5 a 0,99
grados de alcohol por litro de sangre determinando la conducta culposa del
conductor, y superado este nivel la persona se encuentra en estado de ebriedad de 1,0
gramos por litro de sangre, es por ello que la tolerancia de beber y después conducir
un automotor es cero, no está permitido.
Dentro de este aspecto de alcoholemia también es necesario conocer las
estimaciones, tal y como se detallan a continuación.
32
CUADRO Nº 3. Estimaciones del consumo de alcohol
ESTIMACIONES GRAMOS
1 vaso de cerveza 0,9, grs.
½ litro de vino 1,0, grs.
½ litro de champagne 1,2, grs.
2 vasos de combinado 1,0, grs.
2 copas de whisky 1,1 grs
FUENTE: Estimaciones del consumo de alcohol
ELABORADO POR: Iza ChinchuñaRoberto Carlos.
Por lo tanto, en tenor del Art. 385, inc.5 del Código Orgánico Integral Penal se
establece que:
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado,
comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente,
psicotrópica o preparado que contenga es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1
gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el
responsable será, pérdida de 30 puntos en su licencia de conducir y pena privativa de
libertad de noventa días”(Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 95)
Esto quiere decir que el consumo de un vaso de cerveza, ya marca los gramos de
alcohol en la sangre, y la persona o el conductor ya podría estar siendo sancionado
conforme a la ley, en este sentido se puede establecer que los gramos de alcohol en la
sangre no solo depende de la cantidad de alcohol que ingiera la persona, sino también
depende del estado de ánimo y la razón sentimental que mantenga la persona en ese
momento, existiendo así dos posibilidades, la primera que con tan solo un trago de
33
alcohol, el alcoholímetro marque más gramos de alcohol por litro de sangre, que el
permitido; mientras que la segunda posibilidad es que el vaso de cerveza no marque
nada, y se exima de responsabilidad al conductor.
Por otra parte, siguiendo con el análisis de la culpabilidad es necesario hacer
mención a Lin (2005), con su libro psicología forense, principios fundamentales en el
que establece que:
La culpabilidad está asociada a dos elementos integrados en la definición misma de
delito. Como construcción social, la culpabilidad, desde los psicológico, se refiere al
reproche o justificación que establece el producto del consenso social, ante una
conducta inaceptada culturalmente, en un contexto histórico particular
(antijuridicidad) y, a menudo, a los elementos normativos o leves que reconocen ese
consenso, y que tipifican o describen una conducta ilícita según el derecho (tipicidad).
Destacamos el a “a menudo”, debido a que no siempre coincide lo normativo con el
consenso del reproche social, primero porque como construcción social, las normas
poseen elementos subjetivos; por esto, lo ilícito puede cambiar de una cultura a otra;
y segundo, porque hay temas que están normados aunque no poseen la contundencia
del consenso social.(pág. 62)
Además en referencia con la cita que antecede podemos mencionar que la
culpabilidad tiene tres elementos que vendría a ser, el conocimiento de la
antijuridicidad, la imputabilidad, y la exigibilidad; los cuales solo se pueden hacer
realidad si se cumple el principio vital de la culpabilidad que es “no hay pena sin
culpa”.
También es necesario abordar estos tres elementos de la culpabilidad, para entender
su trascendencia en el derecho penal; por ello al plantear el conocimiento de la
antijuridicidad Olaizola (2007) en su libro Error de prohibición: especial atención a
los criterios para su apreciación y para la determinación de su vencibilidad e
invencibilidad, establece que:
Un error de prohibición será vencible cuando el autor tuvo la posibilidad de conocer
el carácter prohibido de su conducta. Es lo que se denomina conocimiento potencial
de la antijuridicidad…En este sentido considero que deben diferenciarse cuatro
situaciones distintas en cuanto al conocimiento del sujeto. Por un lado, el sujeto
puede actuar con conocimiento pleno y actual de la antijuridicidad de su conducta.
En estos casos el sujeto actúa con plena culpabilidad, es decir, sin que produzca
ninguna clase de error. La segunda situación es la que el sujeto “sabe” sin duda, la
mayor parte de veces, que su hecho es antijurídico, Estos casos conocidos por
WELZEN como conocimiento inactual son en su mayoría incluidos por la doctrina
moderna dentro del concepto de co-consciencia. Esto es, para el conocimiento de
antijuridicidad no es preciso pensar expresamente en dicha antijuridicidad. Al
34
contrario, basta un saber implícito, actualizable sin dificultad, para que exista
auténtico conocimiento de la antijuridicidad. Desde el punto de vista, se trataría de
una situación de co-consciencia, pero conciencia a fin de cuentas, puesto que en la
mayoría de situaciones a la conciencia de los actos acompaña una valoración que los
mismos merecen.”(pág. 155)
Por lo tanto, como hemos podido entender el conocimiento de la antijuridicidad es
muy importante para poder determinar una sanción, la cual necesita ser analizada
minuciosamente por el juzgador; tal y como lo establece el Art. 5, núm. 3 del
Código Orgánico Integral Penal que prescribe “que el juzgador debe tener el
convencimiento de la culpabilidad” ya que desde mi punto de vista este debe regirse
conjuntamente con el principio de presunción de inocencia que prescribe el Art. 5,
núm. 4 del cuerpo legal citando.
En este sentido es importante recalcar que el conocimiento de la antijuridicidad
tiene dos opciones; la primera es cuando el sujeto demuestra que tenía conocimiento
de la licitud de la norma y sin embargo realiza un acto delictivo; y la segunda cuando
el sujeto no sepa que el ilícito que comete es antijurídica, siendo este el nacimiento
del error de prohibición; situación que está presente en la razonabilidad del juzgador,
pese a que la legislación ecuatoriana establece que el desconocimiento de la norma
jurídica no exime de responsabilidad alguna.
No obstante este tipo de conocimiento se puede llevar a cabo mediante dos formas;
la primera es de una forma directa; que puede presentarse cuando el sujeto en
realidad no tiene conocimiento de la norma jurídica, o no interpreta bien el contenido
de la norma jurídica.
Mientras que la segunda forma es la indirecta, cuando el sujeto cree que existe una
justificación en el ordenamiento jurídico que favorece su acto antijurídico; por
ejemplo el derecho a la legitima defensa que vendría a ser un error de permisión,
muy ligado a este, está el error sobre el tipo de permisión en el que el sujeto cree
erróneamente que tiene los elementos que le hacen que aparezca inimputable de sus
actos; por ejemplo la legitima defensa; que detallándolo se establecería de la
siguiente forma; un conductor se encuentra transitando por una vía normal a altas
horas de la noche a una velocidad moderada y sin efectos del alcohol, y de pronto
observa a una persona que tiende a tratar de detener el vehículo con intenciones de
35
alcanzarlo, y el conductor del vehículo acelera y a consecuencia de ello arrolla a
metros de distancia a una persona, de quien no podremos descifrar sus intenciones en
ese momento; en este caso, el dueño del vehículo puede alegar legítima defensa, pero
en realidad nos encontramos bajo un error de permisión y sobre el tipo de permisión;
ya que el conductor piensa que el derecho a la legitima defensa y justifica el hecho
antijurídico (por ejemplo, la oscuridad, la forma en que trato de detener el vehículo,
la forma de vestirse, etc.) que produjo la muerte de una persona.
Por otra parte, el siguiente elemento de la culpabilidad a analizar es la
imputabilidad, ya para ello debemos tomar en cuenta lo que dice Silva (1995), en su
libro Medicina legal y Psiquiatría forense al establecer que:
La imputabilidad es un elemento fundamental del delito o si se requiere, un
presupuesto de la culpabilidad, que es el elemento subjetivo de la infracción penal. Se
dice que se es imputable cuando tiene capacidad para cometer delitos o para ser
culpable, de acuerdo a las doctrina penales imperantes, conocer lo justo o injusto de
la acción o en otras palabras, la licitud o ilicitud de su comportamiento. También se
sostiene que la imputabilidad para cometer delitos es la regla general y la faz
negativa de ella, o si se quiere, la incapacidad para ejecutarlos, es la inimputabilidad.
En el fondo la imputabilidad significa poder atribuirle una acción u omisión
voluntaria penada por la ley, o una acción típica antijurídica y culpable, al autor del
hecho punible y cuándo no se es imputable.(Silva H. , 1995, pág. 38)
En este sentido y con referencia, a los delitos de tránsito podemos observar que el
estado de embriaguez de los conductores es imputable para el conductor de un
vehículo pues así lo prescribe el Art. 37, y 385 del Código Orgánico Integral Penal,
lo cual lo hace merecedor de la sanción que prescribe el Art. 376 del citado Código;
y de igual forma al existir este elemento de la culpabilidad en nuestra legislación
también son sancionados penalmente los conductores que ocasionen la muerte de una
persona como consecuencia de un accidente de tránsito, tal como lo prescribe el
articulo siguiente del mencionado Código.
El tercer elemento de la culpabilidad a analizar es la exigibilidad, teniendo en
cuenta que:
“el tercer presupuesto del juicio de culpabilidad se refiere a la necesidad de la
exigibilidad de la conducta adecuada a la norma la cual, como contrapartida, tendrá
determinadas causas correlativas de inexigibilidad que provocarán su concepción y
en consecuencia, la negativa del juicio de culpabilidad.”(Sánchez, pág. 213)
36
Por lo tanto dentro de este aspecto de exigibilidad en materia penal podemos
observar dos características; la primera encaminada a descubrir la exigibilidad de la
culpabilidad, la cual se da mediante un análisis minucioso de las circunstancias
personales y el contenido de la norma jurídica, así como del análisis conforme a
derecho que realice el investigador; y un ejemplo muy claro, de la exigibilidad es la
legitima defensa, que fue descrita en el primer elemento de la culpabilidad; mientras
que la segunda característica de la exigibilidad se centra en la no exigibilidad e
inculpabilidad; mediante el mismo análisis que en el caso de las exigibles, y un
ejemplo en este caso sería, que un demente ocasione un accidente de tránsito y a
consecuencia de ello la muerte de una persona; lo cual le hace inimputable, en primer
lugar porque la norma jurídica lo declara de esta forma, y en segundo lugar porque
mediante un análisis personal de su aspecto psicológico es fácil determinar su
demencia, por lo tanto se puede decir que actuó sin consentimiento ni voluntad, y
que no existe la culpabilidad de la persona para ser sancionada penalmente.
2.6.1.2 El delito
El delito de tránsito es uno de los aspecto que cobra mayoritariamente vidas
humanas, y que no tipificaba nuestro anterior Código Penal; pero con la entrada en
vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal en el 2014, ya se establece una
sanción privativa de libertad para la persona que a consecuencia de un accidente de
tránsito causare la muerte de una persona; sin perjuicio de la responsabilidad civil o
administrativa que tuviere lugar.
En este sentido es necesario señalar que las cifras de muertos por accidentes de
tránsito a consecuencia del estado de embriaguez del conductor era un porcentaje
alarmante en la sociedad quiteña; en este sentido es elocuente citar que:
“un conductor que haya ingerido alcohol suficiente para configurar el delito que
cometió, experimenta un serio compromiso psíquico-neurológico que merma por
consiguiente la normalidad de sus facultades, elevando su peligrosidad y haciéndole
perder toda garantía que pudiere ofrecer de una conducta normal y segura.
Desaparecida esa seguridad de conducción en el tránsito público, es la ley la llamada
impedir su lesión o puesta en peligro y por ello sanciona su ausencia…”(Silva, 2000,
pág. 34)
37
Quien en su libro El delito de manejar en estado de embriaguez. Aspectos
penales, criminológicos y médicos legales. Doctrina, jurisprudencia y derecho
comparado, nos da a conocer que el delito está presente porque el conductor del
vehículo no reacciona adecuadamente a las maniobras de tránsito que lo haría en un
estado normal.
Y en este aspecto es importante mencionar al Art. 376 del Código Orgánico
Integral Penal que prescribe:
“que la persona que conduzca en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasionare un
accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas será sancionado
con la pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva para
conducir vehículos”(pág. 92)
Prescripción jurídica que pese a su fuerte sanción, no ha logrado adentrarse en la
conciencia de los conductores. Dentro de esta estipulación el inc.2 del artículo citado
señala que “en el caso del trasporte público a más de sanción prevista, el propietario
del vehículo y la operadora del transporte serán solidariamente responsables de los
daños civiles, sin perjuicio de las sanciones administrativas que sean ejecutadas por
parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Aspecto que recae en un tipo de delito pluriofensivo, que años pasados dejaba en
la impunidad la muerte de miles de pasajeros que viajaban en el trasporte público en
especial en buses de trasporte interprovincial; por lo que para entender el alcance de
este tipo de delito es necesario señalar que: “se trata de una figura penal una
pluralidad de bienes jurídicos protegidos, sin lugar a dudas, como son la vida, la
integridad física y psíquica, la salud, la seguridad en el tránsito, la seguridad
pública, etc.”(Silva, 2000, pág. 35) y como una correlación a lo dicho es también
elocuente mencionar lo que dice Guardio (2013) en su libro La realización arbitraria
del propio derecho, al establecer que:
La pluriofensividad hace referencia a la afectación de más de un bien jurídico por un
delito de naturaleza unitaria; y, en línea de principio, puede entenderse de tres
maneras diferentes. En primer lugar, cabe entender que es pluriofensiva toda
infracción en que puede verse afectado más de un objeto de tutela; se trata, en este
caso, de una pluriofensividad eventual, en el sentido de que, junto a un bien jurídico
que aparece siempre como objeto de protección, pueda presentarse en algunos caso
38
lesiones, o puestas en peligro de otros, de forma que nunca se verán ambos afectados
por sí siempre y necesariamente uno de ellos. Finalmente se puede entender la
pluriofensividad en sentido estricto, afirman que solo es pluriofensiva la infracción
que afecta siempre y necesariamente a más de un bien jurídico de manera
principal.(pág. 214)
2.6.1.3 Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en el caso de los delitos de tránsito es el derecho a la
vida de las personas, ya que si hablamos de tránsito debemos precautelar también la
seguridad del tráfico, lo cual no solo pretende proteger las cosas materiales como el
vehículo, sino lo que le interesa como parte medular es la protección de la vida de
las personas y su integridad; en este sentido podemos observar que no solo va
direccionado a la víctima del ilícito, sino también al autor directo de la infracción
penal, ya que al suscitarse un siniestro automovilístico su integridad también debe ser
protegida, ya que nuestra legislación también concede derechos a los infractores; los
cuales los encontramos detallados en el Art.12 del Código Orgánico Integral Penal,
esto en el caso de ser sentenciado; así como también establece un sin número de
garantías procesales como la presunción de inocencia; un aspecto que causa mucha
polémica en los delitos de tránsito; ya que si tomamos en cuenta el parte policial,
muchas de las veces se convierte en un delito flagrante, en el cual no se puede alegar
inocencia, sino se puede alegar atenuantes para tratar de reducir la pena.
Aspecto que mantiene correlación con lo que dice Silva (2000), en su libro El
delito de manejar en estado de embriaguez. Aspectos penales, criminológicos y
médicos legales. Doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, al establecer que;
La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia coinciden en afirmar que el bien
jurídico tutelado en estas infraccione penales es la seguridad del tráfico y para
algunos además es la seguridad en las vías públicas. De esta manera, se afirma que si
los tipos demandan la puesta en riesgo de la seguridad del tráfico deberá exigirse que
el lugar en el que la conducción se produzca sea de “trafico” Un sector doctrinal
matiza, sin embargo las aseveraciones anteriores, afirmando que no se tutela
solamente la seguridad del tráfico en las vías públicas, sino además la seguridad de
las personas, que puede verse comprometida a resultados de la circulación de
vehículos por vías públicas o no. En consecuencia el bien jurídico protegido en esta
hipótesis lo fijan en “la seguridad del tráfico, el tránsito de gentes y vehículos en el
39
que entran en juego bienes de máximo valor, y la seguridad de estos frente a los
peligros derivados de la circulación de vehículos a motos. (Silva, 2000, pág. 36)
Es necesario analizar estos dos aspectos del bien jurídico protegido en los delitos
de tránsito, para comprender su alcance jurídico; por ello en primer lugar
analizaremos la vida de las personas; tomando en cuenta la disposición fundamental
que prescribe la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, núm.1; por
lo tanto según el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas dice que la vida es el
“tiempo que trascurre desde el nacimiento hasta la muerte”(pág. 387); y en el
trascurso de este lapso de tiempo puede suscitar la eventualidad inesperada del
accidente de tránsito; lo cual es recomendable que se tome en cuenta la educación
vial que no solo es importante para el conductor de un vehículo sino también de la
correcta educación del peatón, ya que algunos accidentes también son provocados
por ellos, sin que se pueda descifrar la inculpabilidad del conductor; porque la Ley
Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y seguridad Vial, establece que el derecho a
la vía le pertenece a los peatones; sin darnos cuenta que muchas de las veces son los
peatones quienes infringen su derecho de movilidad y ocasionan múltiples problemas
en el tráfico y circulación vehicular.
Aspecto que tiene estrecha vinculación con la integridad de las persona que tiene
su amparo en la Norma Suprema en el Art. 66, núm. 3, lit. a) en el cual se engloba el
derecho a la libertad, integridad física, psicológica y moral; el mismo que tiene su
origen o nacimiento del derecho a la vida y el sano desarrollo de la misma; lo que
significa un aspecto que como habíamos manifestado anteriormente no solo vincula
al conductor de un vehículo sino que también al peatón y a terceras personas como
sus familiares.
Aspectos conjuntos (derecho a la vida y a la integridad personal) que recaen sobre
la seguridad del tráfico y de las vías públicas; las cuales nos ayudarían a prevenir
accidentes de tránsito que dejan pérdidas humanas considerables como en los
accidentes del transporte público, que dejan en la impunidad dichos delitos; ya que la
mayoría de las veces los conductores de los buses se dan a la fuga y quien asume la
responsabilidad del siniestro vehicular es el propietario del bus, y la cooperativa del
trasporte al cual pertenece.
40
2.6.1.4Accidente de tránsito
En primer lugar debemos hacer mención a la definición de accidente de tránsito,
tomando en cuenta lo que dice Silva, H, (1995) en su libro Medicina legal y
psiquiatría forense, al establecer que el accidente de tránsito es;
Todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en las
personas o en las cosas, y que es causado por un hecho o con ocasión directa o
indirecta del empleo o uso de un vehículo a tracción mecánica o animal….se llama
accidente a un suceso eventual o acción en que involuntariamente resulta daño para
las personas o cosas. Cuando uno de los factores que contribuyen a producir un
accidente es la circulación de al menos un vehículo por la vía, se dice que el
accidente es de tránsito. Para que opere este tipo de accidente, se requiere
fundamentalmente que el daño producido sea la muerte, lesiones o perjuicios
originados por parte de quien maneja un vehículo motorizado o a tracción animal,
con una conducta o actuación imputable a culpa o negligencia, los accidentes de
tránsito se incluyen prácticamente en todas las legislaciones penales dentro de los
cuasidelitos, llamados también delitos culposos. El elemento esencial del accidente
del tránsito es la culpa en cualquiera de sus grados, imprudencia, negligencia o
infracción a los reglamentos.(págs. 463,464)
Estos acontecimientos suceden pese a que la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 5 establece “la responsabilidad del
Estado Ecuatoriano en controlar y exigir la capacitación integral, permanente la
formación y tecnificación a conductoras y conductores profesionales y no
profesionales y es estricto cumplimiento del aseguramiento social”, que
evidentemente nos ayudaría a contrarrestar los accidentes automovilísticos, que es
uno de los problemas más comunes en la actualidad.
No obstante, al evidenciar que los accidentes de tránsito son un problema común y
social actual de gran magnitud, hay que buscar alternativas de solución al problema
de la falta de seguridad vial, mediante el apoyo del Estado para llegar a la
concientización y sensibilización del ciudadano; el diseño de la ciudad y las medidas
tomadas para controlar y reducir los accidentes de tránsito deben obedecer a un
concepto de equidad y justicia social.
Dentro de este contexto, hay que mencionar que los accidentes de tránsito se
producen muchas de las veces por la imprudencia de las personas, el consumo de
alcohol, la falta de conocimiento sobre la normativa legal de tránsito, y la falta de
41
control y disciplina de las autoridades de tránsito, lo cual mantiene concordancia con
lo establecido en el Art. 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial.
Así mismo al existir estas inobservancias, es necesario citar a Gómez, O. (2007) en
su libro Educación para la salud, al hablar de los accidentes de tránsito establece que:
La mayoría de las personas en nuestro país mueren a causa de los accidentes de
tránsito. También son las causantes de gran número de lesiones y minusvalías físicas
y mentales. Los accidentes se producen por irrespeto, por parte de los conductores, de
las señales de tránsito y de las disposiciones establecidas por las leyes viales. Las
principales causas de los accidentes son: el adelantamiento en curvas, irrespeto de la
señal del alto, el exceso de velocidad, conducir irresponsablemente, bajo los efectos
de licor, imprudencia de los peatones.(pág. 68)
Consecuentemente, al existir un accidente de tránsito no solo estamos hablando de
un daño material evidentemente perceptible en este suceso, sino que también, se
puede evidenciar la muerte de personas, lo cual es considerado un delito culposo de
accidente de tránsito, por nuestro Código Orgánico Integral Penal, así como también
se pueden evidenciar lesiones, que son sancionadas penalmente en base al Art. 152
del anterior cuerpo legal citado.
Dentro de este contexto se puede decir que los accidentes de tránsito son
producidos por factores humanos, mecánicos o viales, y en este sentido es necesario
señalar que; “En la trilogía del tránsito intervienen tres factores, vinculados a los A.T
y a la circulación vehicular. Los sujetos activos, son los seres humanos, en la calidad
de conductores, peatones o pasajeros, Los especialistas en tránsito están conscientes
que “el hombre se halla siempre en el centro del fenómeno circulatorio y como
sujeto activo único”. Otro factor o elemento es la ruta o vía, y el tercero, el vehículo,
unidad, móvil o motor.”(pág. 144)
2.6.1.5 Valoración de parte policial
El parte policial cuando se trata de infracciones de tránsito juega un papel
importante al momento de la valoración de la prueba por parte del juez; la cual
servirá para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria; ya que el parte policial
es considerado una pieza procesal importantísima en el juicio.
42
Por lo tanto es necesario señalar la disposición del Art. 163 del Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial que establece “el parte policial por
delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y
minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible,
fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la
infracción”(pág. 46). Por lo tanto es necesario que los Agentes de Tránsito del
Distrito Metropolitano de Quito, conozcan claramente el contenido de las leyes y de
los reglamentos de tránsito.
Dicho lo cual, en el siguiente se detalla el contenido del mismo:
CUADRO Nº 4. Contenido del parte policial
DATOS CONTENIDOS
Relación detallada del hecho
Fecha de la comisión de la infracción
(contravención o delito)
Día, mes y año del acontecimiento
Hora y el lugar exacto del cometimiento
La descripción detallada de la infracción
cometida en la vía pública
Las circunstancias que rodean el hecho
Elaboración de un croquis Su presencia no cambia la descripción de
los hechos, ayuda al reconocimiento y
reconstrucción de los hechos y a la
verificación del hecho punible, así como
a la recolección de pruebas que sirvan de
indicios para el proceso penal.
43
Nombre del agente de tránsito El cual es de importancia, para que rinda
la versión de los hechos y pueda ser
valorada por el juzgador a la hora de
dictar sentencia
FUENTE: Contenido del parte policial
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
También, el contenido del parte policial, al ser un elemento probatorio, tal como lo
establece el Art.164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, recalcando que el mismo para la ponderación del juez tiene un
carácter informativo y referencial, es decir que no constituye meramente una prueba
contundente para dictar sentencia, porque no tienen una fuerza probatoria, sin que el
agente del tránsito sustente el contenido del mismo, a través de su declaración o la
versión de los hechos suscitados; tomando en cuenta lo que prescribe el Art. 453 del
Código Orgánico Integral Penal, que establece que “la prueba tiene por finalidad
llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de
la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”(pág. 116)
Por lo tanto, la declaración del agente metropolitano de tránsito, es importe para
que el juez pueda valorar el parte policial, permitiéndole dictar sentencia de acuerdo
a la realidad procesal, valorando desde luego la prueba de descargo que haya
presentado el abogado patrocinador de la defensa.
Aspecto que está en concordancia con el Art. 165.1 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. En el cual se establece la
recolección de evidencia, vestigios, huellas; así como la detención de vehículo que
ocasionó el siniestro.
2.6.1.6 Peritaje
El peritaje es uno de los medios de prueba de gran valor probatorio del
cometimiento del ilícito, el cual también nos ayuda a descifrar aspectos que no se
pueden evidenciar de una forma instantánea, el cual se encuentra prescrito en el Art.
498 del Código Orgánico Integral Penal.
44
Al momento de realizar la pericia se puede determinar los tres elementos del
delito de tránsito, en primer lugar un elemento objetivo, es decir que haya existido un
accidente de tránsito del cual resultare una o más víctimas, en este sentido nuestra
legislación penal, se centra en determinar el daño corporal causado, mas no el daño
material, que evidentemente tienen una gran importancia para la existencia del
elemento objetivo, pero que sin embargo no es aceptado como una figura de derecho
o cosa protegida, pese a que tendrá una reparación ulterior del daño causado.
El segundo elemento a evidenciarse en la pericia puede ser, que el conductor no se
detenga a prestar auxilio a las víctimas del mismo; aspecto que de no ser acatado, se
torna en una circunstancia agravante del delito culposo de tránsito, que puede darse
a entender como una fuga del lugar de los hechos, pues así lo prescribe el Art. 37,
núm. 3 del Código Orgánico Integral Penal.
El tercer elemento a evidenciarse es el elemento intencional, en el que el
conductor haya actuado con conocimiento de ocasionar el daño corporal a una
persona, lo cual desde mi punto de vista vendría a ser otro tipo penal, porque existió
la premeditación, que es una circunstancia que no aparece en los delitos de tránsito,
porque estos son sucesos súbitos e impredecibles.
CUADRO Nº 5. Evidencia de los elementos del delito de tránsito
FUENTE: Evidencia de los elementos del delito de tránsito
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Dentro de este contexto es necesario citar al Art. 511 del Código Orgánico Integral
Penal ya que el núm. 6 prescribe que “el informe pericial deberá contener como
mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito,
descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la
Elemento objetivo
Auxilio a las victimas
Elemento intensionado
Evidencia de los elementos del delito de tránsito
45
fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las
conclusiones y la firma”, medio de prueba que le servirá al administrador de justicia
para resolver la Litis.
Por lo tanto el peritaje como medio de prueba tiene por objeto cuestiones concretas
como son la investigación, verificación y calificación técnica o científica de hechos
que por sus características técnicas o científicas exijan para su adecuada percepción y
valoración especiales conocimientos de la misma naturaleza; y dentro del peritaje
podemos encontrar cuatro clases siendo estas las: judiciales, prejudiciales, oficiosos
y por iniciativa de las partes.
En referencia a la primera, se puede decir que son aquellas que tienen su nacimiento
en el proceso penal, mientras que las segundas nacen en la investigación previa del
supuesto ilícito para comprobar o verificar si existe o no la responsabilidad penal; no
obstante la tercera clase de prueba que se refiere a la oficiosa, en la cual hay que
recalcar que ésta estrictamente le corresponde a la autoridad que administra justicia;
y, la cuarta clase de pericia a petición de parte, surge cuando el sujeto de derecho
impulsa la realización del peritaje para hacer valedero su derecho. Por lo tanto la
prueba pericial, es la base circunstancial del proceso penal, ya que de no efectivizarse
se puede llegar a la inadmisión dela causa.
2.6.1.7 El deber objetivo de cuidado
El deber objetivo de cuidado al hallarse establecido en la ley como un valor
intrínseco de la legislación penal, puede ser violentado por una conducta mal
utilizada o realizada por el sujeto de derecho, lo cual hace que se lesione un bien
jurídico protegido; en este sentido es necesario citar a Del Castillo, H. (2007) en su
libro La imprudencia, autoría y tipificación, en el que establece que:
La doctrina ha definido el deber objetivo de cuidado como la característica o
propiedad externa que debe acompañar a la conducta del sujeto a fin de que el bien
jurídico protegido no resulte lesionado. Por tanto, el deber de cuidado es objetivo, en
medida en que el ordenamiento jurídico se exigen unas determinadas cautelas en
situaciones concretas de riesgo para bienes jurídicos también concretos , y por ese
objetivo porque tales cautelas se demandan a cualquier persona que se encuentre en
la misma posición del autor en el momento de actuar, desde una perspectiva ex ante
y con los conocimientos que ostente aquel , por lo que el cuidado no es más que una
46
forma de evitar la lesión del bien jurídico en una concreta situación lo que implica
asensun contrario, que “ que la falta de cuidado es una forma de realización de un
tipo legal , el cual frente a la protección de un determinado bien jurídico (des) valora
que en esa situación el cuidado no se corresponde con las exigencias para evitar que
un proceso de riesgo implique la lesión de un bien jurídico”(pág. 45)
En el ámbito de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, el deber objetivo de
cuidado se puede presentar en diversos casos, el primero que corresponde a que el
autor infringe esta disposición, lo cual vendría a ser el resultado de una conducta
típica, tal como lo establece el Art.18 del Código Orgánico Integral Penal, situación
que la podemos encontrar cuando se producen los accidentes de tránsito como
consecuencia del consumo de alcohol; dentro del cual evidentemente encontramos la
trasgresión del deber objetivo de cuidado, puesto que el sujeto de derecho, tiene la
obligación de cumplir la reglamentación vial con estricta observancia; que dicho de
otro modo no le permitiría conducir en estado de embriaguez, porque podría lesionar
un bien jurídico protegido, siendo este la vida de las persona (peatones); actuando
con culpa que está tipificado en nuestra legislación penal.
Dentro del ejemplo citado podemos observar claramente que existe la violación
del deber objetivo de cuidado, que amerita una responsabilidad penal, pues así lo
manda el Art. 376 del Código Orgánico Integral Penal, al establecer una sanción
privativa de libertad por la muerte causada por el conductor en estado de embriaguez
o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las
contengan.
Otro de los casos, a plantearse dentro del deber objetivo de cuidado surge cuando
un tercero viola un deber de cuidado, y un ejemplo claro de ello es cuando un niño
cruza la calle sin percatarse de que viene un vehículo circulando por la vía, aspecto
que se lo podría analizar desde dos perspectivas: la primera se centra en que el niño
violo el deber objetivo de cuidado, porque se distrajo y producto de esta falta,
ocasiono un accidente de tránsito; recalcando que dicha violación atenta contra su
propio bien jurídico protegido, lo cual es muy diferente al anterior ejemplo
planteado; ya que en el primer ejemplo el deber objetivo de cuidado fue transgredido
de una forma directa lo cual si lo hace sancionable, mientras que en el segundo
ejemplo desde mi punto de vista la sanción no debería enfocarse en el conductor,
pues quien violo el deber de cuidado es el niño; pero que sin embargo por ciertas
47
razones el derecho a la vía, la seguridad vial y la ley les otorgan a los peatones, lo
cual nos conlleva a la sanción penal igual que en el primer ejemplo.
El segundo aspecto a evidenciarse dentro de este contexto es aquel en el que no se
puede equilibrar este deber objetivo de cuidado, pues en el ejemplo planteado
podemos darnos cuenta que el niño al cruzar la calle, no tuvo la suficiente
conciencia, raciocinio y responsabilidad para desarrollar esa actuación negativa en la
vía, por lo que de una u otra forma llegaríamos al derecho a la vía del peatón; ya que
el conductor del vehículo debía haber concentrado su vista en todos los ámbitos de
circulación pues es una medida de precaución y prevención que establece la
seguridad vial, evidentemente para evitar accidentes de tránsito indirectos.
Al establecer el deber objetivo de cuidado, evidentemente nos centramos en un
problema ideológico y jurídico, el cual puede ser subsanado por el principio de la
confianza, el cual nos ayudará a evidenciar que en el primer aspecto del deber
objetivo del cuido referente al autor de la violación, le corresponde una conducta
típica, mientras que al segundo aspecto solo le corresponde la violación del deber de
cuido sin que exista la conducta típica para ser penalmente sancionado.
Por lo tanto el principio de confianza al estar ligado con el deber objetivo de
cuidado, sobrepasa barreras que permiten comprender que la confianza del conductor
se encuentra presente al conducir un vehículo, pues su mente se centra en que la otra
persona efectuará un movimiento o una actividad suficientemente correcta; lo cual no
le permite al conductor dudar, en que maniobra puede hacer la otra persona, que
puede ser un peatón o un conductor vehicular; en este sentido desde mi punto de
vista el conductor no debe fijarse en lo que la otra persona va hacer o no, sino debe
practicar sus conocimientos y realizar todos los medios de prevención, para
observar lo que la otra persona va a realizar y de ahí poder hacer una correcta
maniobra, mas solo fijarse y seguir, ya que el suceso a presentarse en las vías no se
pueden descifrar con exactitud.
Sin embargo, al establecer el deber objetivo de cuidado, también es necesario
plantearse en la violación del mismo, pues a partir de este encontramos una
casuística amplia en materia de tránsito, recalcando que dicha violación debe
48
presentarse por una conducta más no por un procedimiento, pues pese a que existe
una normativa que se enfoca en el deber objetivo de cuidado que deben tener las
personas, ocurre de una forma súbita, y que pese a los actos o hechos que se ejecuten
siempre va a existir un margen de error, pues caso contrario, el deber objetivo de
cuidado podría ser correlacionado mediante ámbito social, y despenalizado en ley, lo
que indudablemente sería un logro en el desarrollo del derecho social.
Es por ello que la violación del deber objetivo de cuidado plantea problemas
particulares cuando el propio titular del derecho protegido viola el deber de cuidado,
(dentro del cual encaja el ejemplo del niño que cruzaba la calle).
En este sentido, debemos distinguir dos aspectos: el primero conducente a la
relación del deber de cuidado con la producción del resultado; pues, retomando el
ejemplo plateado anteriormente en el que el autor viola el deber de cuidado por
conducir en estado de embriaguez y como consecuencia de ello atropella a una
persona causándole la muerte, hay que tener en cuenta el actuar de la victima de
tránsito, ya que pueden existir casos en los que el autor no hubiese podido evitar ese
desenlace, aunque no hubiese estado bajo los efectos del alcohol: en este sentido
podemos decir que no solo basta el cumplimiento del deber objetivo de cuidado, para
la garantía del derecho de un tercero, sino que se debe mediar entre la violación del
deber objetivo de cuidado y la causación del resultado.
Mientras que el segundo aspecto a distinguir, es la presencia de un delito
intencional, dentro del cual no existe la presencia de dolo porque se evidencia la
carencia total de efectuar una acción o hecho dañoso en la acción imputable, pero si
existe la culpa, tipificada en el Art. 27 y 34 del Código Orgánico Integral Penal; y un
ejemplo práctico de este tipo de delito es cuando un conductor maneja con exceso de
velocidad y produce la muerte de una persona, lo cual ineludiblemente se presenta
por la violación del deber objetivo de cuidado que debe tener el autor. Pues la culpa
es una de la formas de la culpabilidad y en su orden penal constituye la segunda
especie de la mencionada Culpabilidad después del dolo, y que aparecen
principalmente en los llamados "delitos de tránsito". Lo cual, es sancionado por el
Art. 377 del Código antes citado.
49
Por lo tanto dentro de este aspecto de culpabilidad por la violación del deber de
cuidado, es necesario hacer mención a los delitos culposos de omisión, ya que este
tipo de delitos se originan por la violación de normas prohibitivas, que se encuentran
consagradas tanto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestres Tránsito y Seguridad
Vial, como en el Código Orgánico Integral Penal, que pueden prohibir algo con la
intensión positiva de salvaguardar el derecho propio o de terceros, como por ejemplo
no conducir un vehículo en estado de embriaguez o a exceso de velocidad; como
también pueden ser normas imperativas en las que indican lo que hay que hacer, y
exigen un derecho, teniendo como ejemplo el derecho a la vía que tiene el peatón.
Por lo tanto, dentro de este tipo de delito de omisión, podemos mencionar a los
delitos de omisión propia, siendo un ejemplo aquel en el que por una falla mecánica
el conductor de un vehículo procede a bajarse del automotor sin tomar en cuenta las
medidas de prevención y seguridad, como por ejemplo, dejar el vehículo encendido,
sin el freno de mano, y a consecuencia de ello produce un delito de lesiones por
accidente de tránsito, así mismo o a la persona que en ese momento se encontraba
dentro del automotor, ateniéndose a la sanción prescrita en el Art. 379 del Código
Orgánico Integral Penal.
2.6.1.8 Conciliación
Para proceder al análisis a la conciliación es necesario tomar en cuenta la
disposición del Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se establece la
misma, se puede efectuar en los delitos de tránsito que no tengan víctimas mortales;
siendo este el avance jurídico que ha tenido nuestra legislación penal vigente; ya que
el anterior Código Penal, establecía que se podía realizar acuerdos reparatorios en
delitos de tránsito con muerte de las personas.
De lo cual, me permito realizar un análisis de las falencias y las ventajas que en
la práctica se visibilizan en lo referente a la conciliación en nuestro país, teniendo en
cuenta del Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador en el que
establece los medios alternativos de solución de conflictos, al prescribir que “se
reconoce el arbitraje mediación, y otros procedimientos alternativos de solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias que
50
por su naturaleza lo permitan transigir” y una de la materias permitidas es la de
tránsito, la conciliación, tanto materiales como inmateriales; es decir que esta
medida faculta llegar a una conciliación en los casos de lesiones por accidentes de
tránsito.
Dentro de este aspecto, es necesario señalar con referencia a los acuerdos
reparatorios que eran permitidos por nuestra legislación; que desde mi punto de vista
no garantizaban el bien jurídico protegido de la vida; por ello es necesario realizar
dos comentarios prácticos que se realizaban en nuestro país; el primero está
encaminado a los arreglos que realizaban las partes cuando se suscita un accidente de
tránsito; pues encontramos casos en los que al producirse la muerte súbita e
inesperada de una persona; los familiares de la víctima llegan a un acuerdo
pecuniario para tratar de ayudar al causante del siniestro vehicular, que se toma en
cuenta como una indemnización que no supera los tres mil dólares americanos;
situación que desde mi punto de vista viola la garantía del bien jurídico protegido de
la vida, porque no permite que la justicia se efectivice conforme el derecho.
Dentro de este aspecto podemos determinar también que existían casos en los que
el juzgador hace las veces de mediador en delitos de tránsito y que aceptaban que
esta indemnización sea muy baja económicamente hablando; situación que se
presentaba sin tomar en cuenta que muchas de las veces la persona que fallece es la
fuente económica del hogar, y que el dinero percibido no era suficiente o equivalente
a la vida humana perdida; aspecto que menciono, pues en los casos prácticos se ha
observado que en los accidentes de tránsito a las personas que adquieren una
discapacidad les daban una indemnización que tampoco era la adecuada; pero que sin
embargo era superior al de la muerte de una persona; pero que desde mi punto de
vista no la comparto, pues la persona que adquiere una discapacidad a consecuencia
de los accidentes de tránsito se encuentra protegida por la Ley Orgánica de
Discapacidades, que le otorga a la persona un sin número de garantías como el
derecho al trabajo, y que hoy en la actualidad ya no forma parte de un aspecto
segmentado de la sociedad, y que podrá tener una vida normal y apoyar
económicamente a una familia; mientras que en los casos de arreglos económicos
por muerte de la persona, es insanable este deceso porque muchas de las veces deja a
51
niños en la orfandad, y esas cantidades económicas no garantizan el derecho al buen
vivir de los mismo hasta que se puedan valer por sí solos.
Mientras que el segundo comentario radica en la falta de colaboración de los
agentes de tránsito y de la policía no es la adecuada, lo cual, deja en la impunidad los
delitos de tránsito, y no ayudan a la correcta aplicación del derecho y de la norma
jurídica.
Dentro de este aspecto, es importante señalar la disposición del Art.663. núm. 2
del Código Orgánico Integral Penal en el que establece la conciliación y prescribe
“la conciliación podrá presentarse hasta antes de la instrucción fiscal en los delitos
de tránsito que no tengan resultado de muerte” existiendo la salvedad que prescribe
el Art. 372 del mismo cuerpo legal citado que establece “En caso de pena natural
probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
la o el juzgador podrá dejar de imponer una penas o imponer exclusivamente penas
no privativas de libertad”. En este sentido existe un contrasentido pues si tomamos
en cuenta la disposición del Código citado en el Art 19 establece que las infracciones
se clasifican en contravenciones y delitos; por lo tanto el Art. 372 del Código
Orgánico Integral Penal establece infracciones de tránsito, dentro de los cuales
estarían presentes los delitos y uno de ellos puede ser la muerte culposa ocasionada
por el autor de la violación del deber de cuidado, lo cual no le permitiría llegar a la
conciliación que establece el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal.
Entonces me permito plantearme la siguiente interrogante ¿Cuál es la salvedad
que existe para que los delitos de tránsito dentro del núcleo familiar puedan gozar de
la inaplicabilidad de la pena o la imposición de otra no privativa de libertad? ¿Será
que con la aplicación del Art. 372 del Código Orgánico Integral Penal no existe
impunidad en los delitos de tránsito?.
En este sentido, es necesario abordar al principio de favorabilidad que establece
el Art. 5, núm. 2 del Código Orgánico Integral Penal que prescribe “En caso de
conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su
52
promulgación sea posterior a la infracción”. Por lo tanto se ha de entender que es a
partir de este principio que se llevan a cabo los principios preparatorios en materia
de tránsito.
2.6.1.9 Impunidad en los delitos de tránsito
En este sentido es necesario hacer mención a la definición que el Diccionario de
Cabanellas nos trae, al establecer que este término proviene “del vocablo latino
impunitas, es un término que refiere a la falta de castigo. Se conoce como castigo,
por otra parte, a la pena que se impone a aquel que ha cometido una falta o un
delito. Esto quiere decir que, cuando hay impunidad, la persona que ha incurrido en
una falta o un delito no recibe la pena que le corresponde por su accionar. De esta
forma no se sanciona ni se enmienda su conducta”.(Cabanellas , 2006, pág. 855)
En este sentido es necesario hacer mención también a la reparación integral de las
víctimas que establece el Art. 1 del Código Orgánico Integral Penal, pues en él se
enmarca el derecho y garantía que tiene la persona para recibir una compensación
por el daño causado, la que en la práctica es económica, lo cual tiene concordancia
con la disposición del Art. 108, inc.1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y seguridad Vial pues prescribe “las infracciones de tránsito son culposas y
conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios por
parte de los responsables de la infracción”, vinculación estrecha lo encontramos con
el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal pues prescribe “su naturaleza y monto
dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño
ocasionado” y es quizás a partir de estos acuerdos transaccionales que de una forma
indirecta se llega también a la impunidad de los delitos de tránsito; convirtiéndose así
en actos de ejemplo que no colaboran a la erradicación de este problema vial, pues la
mente del ser humano al ser un ámbito muy complejo de estudiar al saber que existe
este tipo de reparación, forja a que el conductor maneje sin tomar en cuenta las
medidas de prevención, que le ayuden a una correcta y responsable circulación
vehicular.
Por lo tanto desde mi punto de vista, si bien es cierto los delitos culposos de
tránsito con muerte de la persona o con lesiones, no son intencionales o
53
premeditados, lo cual hace que la proporcionalidad de la pena sea menor, pues el
actor del ilícito actuó con culpa, que no le quita la responsabilidad penal que tiene el
conductor, pero que al permitir que se establezca la conciliación, si deja en la
impunidad algunos de los delitos de tránsito por no ser sancionados conforme manda
el derecho; aspecto que tiene un sustento Constitucional pues el Art. 54 prescribe que
“las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u
oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas” y el
Código Orgánico Integral Penal debe proveer de herramientas para terminar con la
impunidad que se da en materia de delitos de tránsito.
2.6.1.10 Constitución de la República del Ecuador
En primer lugar es necesario citar al Art. 1 de nuestra Norma Suprema, pues en él
se establece que “el Ecuador es un Estado de derecho y justicia social”; lo cual
permite que la legislación se cumpla, y con ella se puedan efectivizar los principios
que al respecto los prescribe el Art. 11 de la carta magna específicamente en el núm.
8 en el que prescribe “El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio
de los derechos”.
54
TÍTULO II
2.7 SEGURIDAD VIAL
2.7.1Educación vial
La seguridad vial desde mi perspectiva viene relacionada con la educación vial,
social y personal que tenemos cada uno de nosotros, pues mediante este tipo de
educación podemos evitar, prevenir y reducir los accidentes de tránsito; puesto que la
seguridad y educación vial engloba al colectivo en general; y su importancia radica
en que las personas puedan comprender, aprender y ejecutar las normas de seguridad
vial, así como las disposiciones legales vigentes en nuestro país, mediante la
concientización y responsabilidad individual al conducir un automotor. Ya que la
educación vial se basa en transmitir las normas de tránsito al ciudadano.
Autor, (2003) en su libro Hacia una nueva cultura de seguridad vial al establecer
que: “La creación de carreras especializadas en seguridad vial, o la incorporación
de una cátedra de Derecho del tránsito en las universidades del país serian
igualmente de gran ayuda. El derecho al tránsito viene a regular el ejercicio de
circulación”(p.p. 36, 41); aspecto que se encuentra garantizado en nuestra Norma
Constitucional que prescribe que toda persona tiene el derecho y la libertad de
transitar libremente en el territorio ecuatoriano, y es la educación vial también la
llamada a garantizar la ejecución de este derecho.
La educación vial está basada en varios objetivos entre los que podemos
distinguir: el primero concerniente a garantizar la vida de las personas y también de
los daños materiales, además busca la fluidez de las personas en las vías públicas tal
como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, núm.
14; pero para ello es necesario también educar y capacitar al peatón para el uso
correcto de las vías o lugares públicos de tránsito, con la señalización adecuada y la
transferencia de conocimientos en materia de tránsito.
55
Dentro de este aspecto es elocuente citar a Caiza, (2012), ya que en su manual de
estudio de conductores profesionales manifiesta que;
Los elementos principales de tránsito se clasifican en 1. Elemento Humano. 2.
elemento material. 3. elemento legal. 4. Elemento Económico
El elemento humano es el electo más importante en la circulación, se ha constituido
en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la
preservación de su existencia. Para un mejor estudio se lo ha dividido en tres partes:
Agente de tránsito, peatón y conductor.
El elemento material es otro de los más importantes en el tránsito, para su mayor
estudio se los ha dividido en 1. Vías terrestres. 2. Señales de tránsito.3. Vehículos.
El elemento legal es el elemento fundamental en la regulación y organización del
tránsito, y el transporte terrestre, en la prevención de accidentes y juzgamientos de
las infracciones de tránsito. Entre estas tenemos:
A. Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial
B. Reglamento general para la aplicación de la ley de transporte terrestre y
tránsito y seguridad vial
El elemento económico debemos considerar diversos aspectos que tienen importancia
en el elevado, costo de la transportación entre ellos tenemos:
a) Alto costo de la vida (vigente al momento)
b) Capital necesario para adquirir un vehículo
c) Costo del sistema de compra y venta de vehículos
d) Costo de operación y mantenimiento (especialmente de los servicios públicos)
e) Costos de construcción y mantenimiento de vías
f) Costo de señalización, semaforización y más dispositivos auxiliares de tránsito.
g) costo de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito
h) costo de multas por infracciones de tránsito.(págs. 20,48)
Aspecto que nos permite continuar con el análisis de los factores intervinientes en
los accidentes de tránsito; los cuales, se detallan en los siguientes numerales.
2.7.2.1 Factor Humano
Para poder comprender los factores que intervienen para que se produzca un
accidente de tránsito es necesario tomar en cuenta lo que dice Silva, (2000) en su
libro El delito de manejar en estado de ebriedad. Aspectos penales criminológicos y
médicos legales: doctrina jurisprudencia y derecho comparado al establecer que:
En la trilogía de tránsito intervienen tres factores, vinculados a lo A.T y a la
circulación vehicular .Los sujetos activos, que son los seres humanos, en la calidad de
conductores, peatones y pasajeros. Los especialistas en tránsito están contestes que
“El hombre se halla siempre en el centro del fenómeno circulatorio y como sujeto
activo único” Otro factor o elemento es la ruta, camino o vía, y el tercer el vehículo,
unidad móvil o motor.(pág. 156)
En este sentido podemos establecer que si bien es cierto estos tres factores son
mayoritariamente los causantes de múltiples accidentes de tránsito, pero que desde
mi punto de vista es necesario abordar también al factor ambiental, teniendo en
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cuenta que el cambio climático en el país cada día es más drástico y afecta de cierta
forma en la circulación vehicular, y un ejemplo clave son las fuertes lluvias, ya que
si bien la seguridad vial nos advierte que con las primeras gotas de agua los
neumáticos del vehículo pierden la adherencia a la calzada, hay que considerar que
al producirse una fuerte lluvia como las que amenazan en los últimos años a la
capital, por más que un automotor circule por la vía a una velocidad moderada o
inferior a ella, esta propenso a un siniestro con su automotor.
El factor humano es uno de los factores que encabezan los accidentes de tránsito
en la capital del Ecuador, puesto que si no está en marcha el automotor muy
difícilmente se producirá un siniestro de tránsito pese a que existan los factores de
vía mecánicos o climáticos.
Dentro de este aspecto podemos establecer que el factor humano en los accidentes
de tránsito, se ve enfocado generalmente en el conductor o el peatón o las personas
que viajen al interior de los automotores; y es desde este aspecto que los accidentes
de tránsito pueden producirse por negligencia, imprudencia o impericia; tal como lo
analizaremos en los numerales siguientes.
2.7.2.2 Negligencia
Dentro de este aspecto de negligencia es importante mencionar a las distracciones,
teniendo en cuenta que existen dos tipos: las internas y las externas; al referirnos a
las primeras podemos encontrar trece sucesos que las ocasionan; el primer aspecto
interno es a consumir cualquier tipo de bebidas o comida mientras la persona está
conduciendo un automotor, ya que si es liquido el moviendo puede ocasionar que el
líquido se riegue y a consecuencia de ello el conductor se distraiga, situación similar
ocurre con la comida, pues el conductor baja la mirada para tratar de retener la
comida, o simplemente ocupa sus manos para hacer uso de las bebidas o comida, lo
cual ocasiona una gran distracción que puede dar como resultado un accidente de
tránsito, por ello lo recomendable es detener el vehículo estacionarlo y darse un
tiempo prudente para consumir la bebida o la comida.
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El segundo tipo de distracción interno corresponde a los ocupantes y mascotas; en
este sentido al referirnos a los acompañantes es necesario que los mismos traten de
controlar sus impulsos, como risas, llanto, comentarios de nerviosismo entre otros, ya
que estas actuaciones pueden producir en el conductor una distracción; no obstante al
referirnos a los ocupantes es importante mencionar la distracción que pueden
ocasionar los niños que viajan al bordo de un automotor, para ello es aconsejable
ubicar al niño en la parte trasera del vehículo con el respectivo cinturón de seguridad,
y asegurar bien las puertas y las ventanas de tal forma que el niño no pueda realizar
maniobras que puedan distraer al conductor; mientras que al referirnos a las mascotas
lo aconsejable es que sean trasportados en jaulas apropiadas para ellos, tal como lo
establece la normativa legal vigente.
La tercera distracción interna corresponde a las preocupaciones personales,
teniendo en cuenta que el estado de ánimo del conductor es uno de los aspectos más
frecuentes para que se produzca un accidente de tránsito, dentro de este aspecto
desde mi punto de vista es necesario indicar también la clase de conductores que
existen, teniendo en cuenta lo que dice Silva, (2000) en su libro El delito de manejar
en estado de embriaguez. Aspectos penales, criminológicos y médicos legales.
Doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, al establecer que:
1. El conductor agresivo y explosivo. Estos tienen un grado de constantes acciones
violentas contra personas y objetos. Conducen en forma desatenta, rápida y estados
tensionales fuertes y siempre tratan de adelantar a los otros vehículos y no respetan la
reglamentación vigente ni las señales de tránsito, “pasan con luz roja”. Son el polo
opuesto de los prudentes, defensivos y diligentes. Se identifican con la máquina,
existiendo una íntima relación entre el hombre y la máquina. Se produce la “asunción
de tamaño”, mientras más grande es el vehículo o mayor potencia tiene, mayor va a
ser su carácter explosivo y violento. Entre este tipo de conductores están los de
camiones, buses, autos deportivos, etc.
2. El conductor inseguro. Su acción es indecisa, dudan, vacilan y presentan
inestabilidad de carácter. Están proclives a cometer accidentes de tránsito. Hay un
manifiesto sentimiento de confianza en sus capacidades y valores. Se ha demostrado
que los que han tenido accidentes de tránsito no han podido recuperarse de los
efectos psicológicos del mismo y pueden nuevamente verse involucrados en un
accidente de tránsito. Estos conductores constituyen un factor de alto riesgo.
3. El conductor egoísta. Aquí hay una sobre o supervaloración del yo. Son
conductores “que muestran un profundo desdén por los demás, son agresivos,
impacientes y exigentes, no comparten el camino, piensan “que la pista es de ellos”,
ven las cosas como ellos quieren verlas y no como el realidad son. Infringen
constantemente las normativas de tránsito, en algunos casos en forma voluntaria para
demostrar su comportamiento.
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4. El conductor depresivo. Los que padecen de este estado psíquico presentan un
desanimo, un auto desprecio, baja iniciativa y pensamientos negativos, lo que
obviamente influye en una conducción segura y están propensos a un accidente de
tránsito por las alteraciones que manifiestan. El que tiene una depresión debería de
abstenerse de manejar, ya que constituye un factor importante de riesgo en el tránsito
5. El conductor neurótico. La neurosis es un trastorno común y cuyos aspectos más
sobresalientes son ansiedad y la angustia. Hay ciertos estados de ella en que se
produce el miedo intenso, una fobia. Estos están propensos a accidentes de tránsito,
no conducen en forma atenta, y están desconcentrados y nerviosos.
6. El conductor fatalista. Son inseguros y piensan que pueden chocar o ser
impactados en cualquier momento por terceros. No toman ninguna precaución
´porque según ellos “lo que ha ocurrido ha de ocurrir no más”, y cometen reiteradas
infracciones de tránsito
7. El conductor con complejo de superioridad y amante de la notoriedad. Ellos se
sienten superiores a los demás, y les agrada ser considerados por todos. Tienen
conflictos de valores y el vehículo les sirve como medio de demostrar sentimientos de
superioridad. La conducción en sí misma es una salida que les permite superar la
duda intima que les consume. Son imprudentes en el manejo y reinciden en accidentes
automovilísticos.
8. El conductor soñador y fantasioso. Es una derivación de lo anterior y la
conducción lo abstrae de la realidad. Maneja en forma desatenta, desconcentrado y
puede chocar o ser impactado.
9. El conductor audaz y ambicioso. Es prepotente en su intimidad, se identifica con la
máquina, la que se transforma en un instrumento de expresión, de poder y de dominio.
Infringe la normativa de tránsito constantemente.
10. el conductor resentido y vengativo. Estos han tenido en la mayoría de casos
problemas familiares en la infancia y posteriormente proyectan su resentimiento
hacia terceros. No les agrada obedecer los reglamentos de tránsito. Son conductores
peligrosos, autores de graves infracciones de tránsito.
11. El conductor psicopático. Hay una serie de tipos de psicópatas, entre ellos los
desalmados, explosivos, epileptoides, paranoicos, etc. Son egocéntricos, fríos,
sobrevalorados, indiferentes, e impulsivos. Este es un caso típico de trastorno de la
personalidad o de la conducta”.(págs. 145,146)
El cuarto aspecto interno de distracción comprende al navegador, radio, CD,
DVD; ya que actualmente los conductores acostumbran a conducir el vehículo con el
uso de aparatos electrónicos que poseen acceso a redes sociales, o el uso del internet
para la visualización de videos al interior del vehículo que normalmente son los
causantes de colisiones automovilísticas, el irrespeto de la señalización en la vía y de
las normas aplicables al tránsito.
El quinto aspecto interno de la distracción corresponde a los conductores que
fuman en el interior del automotor, siendo este uno de los factores que
mayoritariamente propician accidentes de tránsito ya que el consumo de un tabaco
ocasiona una inestabilidad en el sistema nervioso del conductor, a ello le sumamos la
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ocupación de las manos que no permite que el conductor efectué actos apropiados de
la conducción.
El sexto aspecto interno de distracción comprende al uso del teléfono celular sin
manos libres, lo cual está enmarcado como una contravención de tránsito en el
Código Orgánico Integral Penal, a ello debemos sumarle el editar un mensaje de
texto, contestar un whatssap, darle un like a la fotografía del Facebook, etc.
Aspectos que son peligrosos; y que sin embargo, todas las personas alguna vez en
su vida lo hicieron al bordo de un automotor, por ello es necesario la concientización
de la sociedad sobre una correcta educación vial que nos brinde seguridad como
peatones, pasajeros y conductores.
El séptimo aspecto interno de distracción corresponde a fijarse en el paisaje y otros
accidentes; ya que el conductor aparta la vista de la carretera y eso ocasiona una
distracción.
El octavo aspecto interno de distracción es el cansancio, fatiga y sueño, aunque
esto precisamente no ocasiona distracción total, produce la pérdida total de los
sentidos pues son sensaciones que no pueden ser contrarrestadas totalmente por el
conductor, lo que hace que el conductor pierda el sentido del oído, pero sobre todo de
la visión y a consecuencia de ello produzca un accidente de tránsito; para ello cuando
de viajes largos es necesario realizar varias paradas a fin de que el cuerpo recupere
fuerza, los músculos se estiren, y descanse el cuerpo pero sobre todo la mente que es
la parte esencial del ser humano para una correcta circulación vehicular.
El noveno aspecto interno de distracción es el calzado inadecuado, circunstancia
que generalmente ocurre con las mujeres por la utilización de tacones que no
permiten realizar maniobras adecuadas; para ello se recomienda la utilización de
calzado cómodo, bajo, y seguro, que permita la correcta utilización del freno,
acelerador y embrague.
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El décimo aspecto interno de distracción ocurre cuando el conductor lee el
periódico, pues su concentración se centra en la información mas no en la vía que es
la parte principal de la circulación vehicular.
El onceavo aspecto interno de distracción está presente cuando el pie del
conductor esta alto, ya que no le permite realizar una maniobra adecuada, pero sobre
todo este es un problema grave cuando se produce un accidente de tránsito ya que
ocasiona lesiones severas al conductor.
El doceavo aspecto interno de distracción está presente cuando el conductor utiliza
auriculares, ya que no permite la audición externa de prevención, como el de la
bocina que no permite que prevea aspectos viales o emergentes.
El treceavo aspecto de distracción corresponde a otros factores humanos, que
puede ser la propia voluntad del conductor como la ingesta de alcohol o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, el exceso de confianza en la ruta o carretera, el
estado de ánimo, o las facilidades y capacidad de maniobra entre otras.
No obstante, dentro de este ámbito de distracción habíamos mencionado a las
externas, siendo aquellas que se producen fuera de los automotores, recalcando que
las mismas pueden incluir a terceras personas como los peatones, o animales, daños a
la propiedad privada o pública, no obstante dentro de este aspecto podemos
mencionar las inadecuadas señalizaciones, la falta de iluminación en las vías
también pueden ocasionar que el conductor se distraiga y ocasione un accidente de
tránsito.
Sin embargo, dentro de este aspecto es necesario recalcar que las distracciones
pueden también presentarse de dos formas; la primera vinculada a lo visual por
ejemplo apartando la vista de la carretera, la segunda corresponde a la cognitiva, que
involucra al pensamiento y al estado de ánimo que tiene el conductor, y la tercera
que engloba al manual que se refiere a retirar las manos del volante por el error de la
confianza en sí mismo o para realizar otra actividad diferente al de la conducción.
61
2.7.2.3 Imprudencia
Para comprender este aspecto es necesario realizar una diferenciación entre la
imprudencia y la negligencia pues son dos aspectos que tienden a confundirse; por lo
tanto la negligencia se basa en el conocimiento que tiene una persona de hacer o no
hacer algo para precautelar o prevenir un hecho, esta siempre basada en el error que
tiene el conductor y un ejemplo exacto son las distracciones que deben ser probadas;
mientras que la imprudencia se produce a consecuencia de la intención que tiene el
conductor y esta se basa en el estado mental que tiene la persona es decir un
comportamiento intencional.
La imprudencia es la falta de prudencia, omisión de la diligencia debida, en el
Derecho penal se puede decir que está integrada por dos elementos: la previsión de
la producción del resultado y la conciencia del sujeto de que su conducta es contraria
al deber; es decir que el sujeto puede actuar de dos formas: la primera consciente
porque existe la prevención del sujeto, que vendría a ser la posibilidad de que se
produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión que
esperaba, con ligereza; mientras que la segunda forma hace referencia a la forma
inconsciente de actuar del sujeto ya que el autor no prevé las consecuencias
socialmente peligrosas, a pesar de que pudo o debió haberlas previsto
En este sentido es necesario citar a Del Castillo, (2007) en su libro La
imprudencia: autoría y participación en el que manifiesta que:
Significa que la imprudencia es “desconocimiento del efectivo peligro inherente a la
conducta”. Por lo tanto, el elemento subjetivo del tipo imprudente consiste en la
ignorancia vencible del peligro que lleva aparejada la conducta del sujeto, junto con
el deber de evitar el desconocimiento, siendo este deber el que llamamos “deber
subjetivo que el tipo subjetivo del cuidado”, de manera que el tipo subjetivo de
imprudencia no queda caracterizado de forma meramente negativa, como ausencia de
dolo, sino también positivamente, como infracción del deber subjetivo de cuidado,
entendiendo como “la exigencia del conocimiento de peligro, que se determinara en
el caso concreto atendiendo a todas las circunstancias objetivas concurrentes, a los
conocimientos actuales y previos del autor y su capacidad”. En definitiva, lo
determinante en la imprudencia es la comprobación de si era exigible al sujeto
conocer el riesgo que su conducta generaba, es decir si en definitiva existía un deber
de proveer residiendo ahí el componente normativo del ámbito subjetivo de la
imprudencia. Y siendo el deber subjetivo de cuidado el que nos diría si pesaba sobre
el sujeto un deber de prever o conocer el riesgo efectivamente creado.”(pág. 51)
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Por lo tanto, para que la imprudencia sea punible, debe mantener sus elementos
esenciales que responde a los siguientes:
Acción u omisión voluntaria, no maliciosa;
Un mal efectivo y concreto, previsible de manera racional;
La existencia de una relación de causa-efecto, que se consume la relación de
causalidad entre esta forma de conducta imprudente y el resultado, cuya
concurrencia es necesaria para que el hecho origine responsabilidad penal.
2.7.2.4 Impericia
La impericia de acuerdo a lo que manifiesta Cabanellas, (1979) en su diccionario
jurídico se puede decir que es la “Falta de conocimientos o de la práctica que cabe
exigir a uno en su profesión, arte u oficio”; lo cual se centra específicamente en la
actividad que de.,sempeña el conductor profesional de un automotor.
Dentro de este aspecto, es elocuente hacer referencia a la imprudencia profesional
que al respecto Remesal, (2014), señala al establecer que;
La imprudencia profesional tiene su base y fundamento punitivo en la impericia. El
otorgamiento de un título profesional crea, indudablemente, una presunción de
competencia, que encuentra su fase negativa en la impericia, entendiendo por tal la
incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión de que se trata, y esa impericia
tanto puede encontrar su fundamento causal en la ignorancia como en la gravemente
defectuosa ejecución del acto requerido profesionalmente”(pág. 159)
Dentro de este contexto, nuestro Código Orgánico Integral Penal, establece una
sanción para la mala práctica profesional; dentro de la cual se invoca a los señores
conductores profesionales; es por ello que los Institutos Superiores y Sindicatos, de
Conductores profesionales de la Ciudad de Quito deben enfocarse y dar prioridad en
la enseñanza de la educación vial y normativa legal que les brinden sólidos
conocimientos a los aspirantes; ya que la impericia en los accidentes de tránsito es
uno de los elementos más previsibles y contrarrestables para evitarlos; esto se puede
lograr llegando a la sensibilización en el coeficiente intelectual del conductor;
haciéndole comprender que debe conducir un automotor con responsabilidad para
precautelar la seguridad de su vida y de terceras personas.
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Desde mi punto de vista la impericia con la que actúa un conductor de un
automotor se da también por la falta de conocimiento de la reglamentación y
normativa vigente en materia de tránsito, y que debería ser un elemento esencial al
momento de conducir; ya que de este aspecto se desprende la responsabilidad que
ejecute el sujeto activo en las maniobras en la vía.
2.7.2.5 Factor Mecánico
El factor mecánico, es uno de los factores frecuentes para el surgimiento de
accidentes de tránsito; ya que este factor está vinculado con las fallas mecánicas del
automotor causante de un accidente; estas fallas mecánicas aparecen incluso en los
modelos de automotores modernos por defectos de fábricas; aunque las más
frecuentes son en los vehículos de años anteriores que por cuestiones de usos sus
piezas mecánicas se van deteriorando y desgastando; es por ello que el conductor
debe realizar constantemente revisiones técnicas mecánicas.
Este factor es causa de una sanción privativa de libertad cuando a consecuencia de
las fallas mecánicas se produzca un accidente de tránsito que ocasione la muerte de
una persona; ya que según el Art. 377, núm. 2 del Código Orgánico Integral Penal
establece que se infringe el deber objetivo del cuidado, cuando el conductor del
automotor se moviliza al bordo de un vehículo con malas condiciones mecánicas. A
este aspecto debemos sumarle la prescripción del núm. 3 del citado artículo por
cuanto la movilización de un automotor con llantas lisas también puede ocasionar un
accidente de tránsito, que aunque no sea un factor mecánico directo involucra a las
malas condiciones del vehículo.
2.7.2.6 Factor Ambiental
Este parte se refiere específicamente a la climatología del lugar por el que circula,
que lógicamente tiene una influencia directa sobre el conductor y por tanto sobre la
posibilidad de un que se produzca un accidente de tránsito.
Dentro de este factor podemos distinguir dos posibilidades; la primera de efecto
positivo que surge en un día despejado, con la suficiente visibilidad y que surge al
medio día donde se tiene mayor problema con los rayos del sol; y la segunda
64
posibilidad referente al efecto negativo que vendría a ser los factores meteorológicos
adversos tales como la lluvia, viento, niebla, granizo, nieve; desatando también el
humo, el polvo, la polución, la contaminación el calor excesivo, los
deslumbramientos y sobre todo la conducción nocturna, etc.
2.7.2.7 Factor Vial
El factor vial está relacionado con las infraestructuras de la circulación; ya que
desde mi punto de vista de este factor se desprende la seguridad vial en el transporte;
por lo tanto el mismo debe encontrarse en óptimas condiciones para la circulación al
tránsito.
Por lo tanto para garantizar la seguridad vial es necesario que se tomen en cuentan
los siguientes aspectos viales:
El trazado en la vía
La señalización
La iluminación
Regulaciones de intersecciones y cruces
Adecuaciones de velocidades a trazados
Estudio ambiental y de seguridad vial
Mejoramiento de la seguridad vial
Tipificación de las vías
Paneles de información
Condiciones de trafico
Condiciones climatológicas
Plan de áreas de descenso
Mecanismos de reducción de velocidad
Segregación del trafico
Mejora de la adherencia en las carreteras
Pavimentos adherentes
Pinturas antideslizantes
Entre otras
En este sentido es necesario realizar un análisis sobre uno de los elementos
esenciales del factor vial que involucra al estado de la vía o pavimento; teniendo en
cuenta que las condiciones en que se encuentren la vía pueden tener mucha
influencia en el problema de los accidentes de tránsito; ya que el rodamiento
65
repercute directamente sobre la distancia de frenado; y, si el pavimento es deslizante
esta distancia será mayor y por consiguiente el tiempo de maniobra no permite
ejecutar un acto relevante que no recaiga en un accidente de tránsito.
El estado de las vías o del pavimento en nuestra ciudad, está sometido a un efecto
de pulimiento por efecto de la constante fricción entre éste y las llantas de los
vehículos; ya que las mayores vías de circulación vehicular, sobre todo en hora pico
presenta un alto grado de tráfico, que podría propiciar el surgimiento de un accidente
de tránsito sobre todo por la distancia del frenado que fue analizada en el párrafo que
antecede.
Este tipo de pulimiento en las vías también surge por el uso de carretera que
tienen los buses o el transporte masivo como la ecovía, trolebús, o metrobus; lo cual
no afectaría de forma directa al tránsito normal del resto de los automotores ya que
los mismos tienen un carril exclusivo y específico de circulación.
Otro de los elementos esenciales es el factor vial que involucra a la iluminación de
las vías, ya que las mismas necesitan especial tratamiento para garantizar la
seguridad vial, sobre todo en las horas de la noche porque la visibilidad del ser
humano disminuye y aumenta el peligro de siniestralidad; no obstante, la visibilidad
o iluminación en las vías también involucra a las horas de mañana ya que pese a que
el conductor esta generalmente descansado las condiciones climáticas pueden afectar
la visibilidad en la vía, y es ahí cuando se necesita que la iluminación forme parte
activamente en la movilidad vehicular; y un ejemplo claro de nuestra ciudad es
cuando en horas de la tarde la lluvia se avecina y que pese a las actividades positivas
del conductor por la falta de iluminación en la vías se producen la mayoría de
accidentes de tránsito.
66
TÍTULO III
2.8 REPARACIÓN INTEGRAL
2.8.1Definición
La reparación integral es un derecho garantizado por la Constitución de la
República en la cual prescribe que se da protección a las víctimas de delitos penales
(transito) y reconoce el derecho a la reparación integral de las personas, como un
nuevo modelo de justicia constitucional, que da garantías; para que sean resarcido
sus derechos integralmente, es un adelanto para mejorar la Justicia Penal.
2.8.2 Reparación Integral en la CIDH
La CIDH es un organismo jurisdiccional de carácter internacional que tiene la
competencia sobre casos de violaciones de derechos humanos en los países que han
reconocido y aceptado su competencia como órgano coercitivo. Es la institución
facultada para administrar justicia en derechos humanos, y determinar la culpabilidad
y responsabilidad de los Estados en las violaciones de los derechos reconocidos por
la Convención.
El concepto de reparación integral debe destacar que los derechos humanos son
un conjunto integro de condiciones naturales de la persona que le permiten
desarrollar plenamente sus actividades y su proyecto de vida, siempre con respeto y
dignidad. Las transgresiones de derechos humanos en la mayoría de casos afectan
varios de ellos, es cuando el quebrantamiento de un derecho trasciende en el
quebrantamiento de los demás, pues la dignidad de la víctima de seguridad y garantía
se ve afectado, ocasionando daños en varios ámbitos. Esta razón lógica permite
aclarar que la reparación tiene que ser integral, en lo posible garantizar mayor
cantidad de derechos quebrantados y reducir o eliminar todos los daños sufridos
posibles por las víctimas.
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2.8.3La Reparación Integral en los Derechos Humanos
El Derecho es un producto social dinámico, por el transcurso de la historia el ser
humano ha ido añadiendo más derechos y a la par él derechos de los “gobernantes”
han ido disminuyendo, se ha desarrollado los Derechos Humanos.
Con el desarrollo de la historia vemos que mediante actos jurídicos, como son:
acuerdos, tratados, declaraciones, los pueblos han instaurado sus derechos, el
antecedente más remoto de los Derechos Humanos, como los conocemos en la
actualidad, el Bill of Rigths, nace en la Carta de Derechos de Inglaterra de 1689, que
establecía la declaración de los principales derechos del ser humano, como la
libertad y que establecía la limitación o disminución al poder del monarca. Después
la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en Francia en el año 1789; y, hasta llegar a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, realizada por la Organización de Naciones Unidas,
ONU, en el año de 1946, en la que prescribe en su Art. 1 que “todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia.
2.8.4 La Reparación Integral en la Justicia Penal Internacional
Establecida la norma general y obligatoria del Derecho Internacional, la
responsabilidad de reparar integralmente los daños a las víctimas, está presente en el
Derecho Penal Internacional..
El Derecho Internacional, se ha desarrollado de carácter obligatorio la
reparación, dando un enfoque restaurativo de la justicia penal internacional. Las
reparaciones se destacan como un ideal primordial de justicia, ahora el objetivo de la
justicia se centra en la necesidad de acabar las violaciones de los derechos,
concediendo un nuevo rol a la víctima y disminuyendo el poder de los Estados, para
el incremento de la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de
solución de conflictos. Por ello la concepción de la reparación integral ha debido ser
adecuada a los ordenamientos jurídicos nacionales, es allí cuando hablamos de la
reparación integral como un derecho amparado constitucionalmente.
68
2.8.5 La Reparación Integral como Derecho Constitucional
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, las garantías
constitucionales, el ordenamiento jurídico y su respeto, aplicación, eficacia
constituye el fin de nuestro Estado, es por ello que la reparación integral
constitucional da importancia y connotación; es un deber primordial del Estado que
brinda la garantía, sin discriminación alguna, el goce de la reparación integral por
parte de las víctimas de infracciones penales. Como un derecho constitucional, su
ejercicio se rige por los principios determinados por el Art. 11 de la Constitución, es
decir que podrá ser exigida, ejercida y promovida de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes, siempre y cuando la calidad de las víctimas y el
tipo de delito y consecuencias dañosas así lo aprueben.
En el numeral tres, la reparación integral será de directa y de inmediata
aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, ya sea de
oficio o a petición de parte. La inobservancia de la norma constitucional es clara y
señala que para el ejercicio de los derechos, y de la acción para reclamarlos, no se
deberá exigir condiciones o requisitos que no se hallen en la Constitución o la Ley;
toda vez que los derechos son plenamente justiciables, tendiente a su efectiva
vigencia.
La reparación integral prescrita en la Constitución a más de estar dirigida al
ámbito penal se puede dirigir en otros ámbitos, como un derecho genérico ante las
situaciones dañosas, que sean producto de violación del Estado o en el ámbito
privado, lo cual permite destacar la reparación a una visión restaurativa de la justicia,
por la cual siempre se persigue la subsanación de los daños como camino para la
justicia y la paz social; y, para dar solución a los conflictos.
69
2.8.6 La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal
Los legisladores hicieron una nueva adecuación de la le ley penal, que este
correlacionada con la Constitución, obligación que está contemplada en su Art. 78
como un procedimiento para precautelar las garantías normativas constitucionales y
además determinar la vigencia y jerarquía de la norma suprema o constitucional.
El poder legislativo justifica la necesidad de una nueva ley penal que debe estar
acorde a la actualización doctrinaria del derecho penal, para cumplir con las
responsabilidades conquistadas por el Estado en virtud de tratados internacionales
para brindar las garantías necesarias y la eficacia de la justicia penal.
La finalidad de nuestro nuevo COIP, conforme se encuentra prescrito en el
primer artículo dice:
“Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.”
De lo expuesto se evidencia que una de las principios e influencias que el
Código consigue se concentran en dar una garantía penal y justicia restaurativa,
instituyendo la reparación integral como uno de los objetivos de la Ley Penal, en
concordancia con el art. 52 ibídem que determina la reparación integral como una de
las finalidades de la pena.
El fundamento de la reparación como anteriormente se contemplaba en nuestra
legislación, una reparación que se basa en la indemnización de daños de carácter
civil limitados al daño emergente y el lucro cesante.
a) Resultado jurídico-penal.- es la reparación del daño como una resultado
jurídica del delito, al que se le atribuye un papel importante, ya que en la mayoría de
propuestas se destaca como una tercera consecuencia del delito al igual que la pena y
las medidas de seguridad, es más profunda que la anterior puesto que a más de la
70
indemnización de carácter civil, reconoce la compensación del daño material e
inmaterial y la restitución.
b).- Obligación Civil.- Se entiende a la reparación del daño como un concepto
derivado del delito es la obligación: la deuda de reparar el daño que causa el delito o
falta, como exigencia de restablecimiento del orden jurídico perturbado.”
La reparación integral es un derecho y garantía constitucional que tienen las
víctimas de infracciones penales para que se les restituyan sus derechos y se les
repare de forma integral los daños causados por el delito, siendo una obligación
jurídico penal del autor del ilícito de tránsito, el cumplimiento de las medidas de
reparación integral y el pago de la indemnización de la pena y del Derecho Penal.
El concepto de la reparación integral está prescrito en el Art. 77, del cual
podemos señalar que la finalidad de la reparación es la solución objetiva o simbólica
que restituya o satisfaga a la víctima por la vulneración de sus derechos y los daños
causados, la cual dependerá de las características del delito, el bien jurídico afectado
y lógicamente el daño ocasionado por la perpetración del ilícito.
2.8.6.1Procedimiento
Debemos tener en cuenta la lógica en el Derecho Penal, la reparación integral es
un derecho de las víctimas que se hace efectivo siempre y cuando la autoridad
judicial competente, llámese Juez, tribunal de Garantías Penales, determine la
existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, estableciéndose por
consiguiente la pena y la obligación de reparar el daño o lesión causado.
La determinación de la responsabilidad penal del infractor el procedimiento
ordinario es el principal; y, además constan los procedimientos especiales contenidos
en el Título VIII del Libro de Procedimiento, los cuales son: procedimiento
abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito y procedimiento para el
ejercicio privado de la acción.
71
El procedimiento ordinario debe sustanciarse a fin de poder determinar la
existencia del delito, en el caso presente de delitos culposos de tránsito, se deberá
llevar de conformidad a las reglas establecidas en los artículos 580 a 633 del COIP, y
concentra las siguientes etapas pres procesales y procesales:
1. Indagación previa.- Cuando la noticia criminis llega al Fiscal en cualquiera de
las formas establecidas en la Ley, se debe proceder con las investigaciones
pertinentes a fin de determinar los elementos de convicción que le permitan al Fiscal
hacer la imputación de la comisión del delito, esto para los casos que no tienen
naturaleza flagrante. En caso de flagrancia del delito esta etapa pre procesal no existe
puesto que el inmediato y reciente cometimiento del delito otorga los elementos de
convicción suficientes, eliminando la necesidad de una investigación previa.
2. Instrucción.- Formulados los cargos en audiencia, se inicia la etapa de
instrucción, en la cual el Fiscal y el procesado deben reunir sus elementos de cargo y
descargo respectivamente. Si el Fiscal determina los elementos de convicción
suficientes podrá formular su acusación, hecho que se llevará a cabo en audiencia
ante el Juez de Garantías Penales de la Unidad Judicial De Transito Del Distrito
Metropolitano de Quito.
3. Evaluación y preparatoria de juicio.- En la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio se analizara en primer lugar si existen vicios de procedibilidad
y de procedimiento, si hay prejudicialdad o falta de competencia; luego se pasará a la
evaluación de los elementos de convicción de las partes y finalmente el juzgador
resolverá el sobreseimiento del procesado o su llamamiento a juicio.
En esta etapa corresponde a las partes realizar el anuncia de prueba que será
presentada en juicio, incluyendo la prueba destinada a fijar la reparación integral de
la víctima, este anuncio de prueba de los daños materiales e inmateriales sufridos por
la víctima lo deberá hacer el Fiscal, como titular de la acción y la víctima o el
acusador particular.
4. Juicio. Llamado que ha sido a juicio el procesado, se sustanciará la audiencia
de conformidad a las reglas de procedimiento establecidas para el efecto. Al finalizar
72
la audiencia el Juzgador tiene la obligación de expresar de forma oral su decisión, sin
perjuicio de la posterior notificación de la sentencia correspondiente.
En la audiencia de juicio se practicará la prueba tendiente al señalamiento de la
reparación integral. Cuando el Juzgador haya tomado su decisión y la comunique en
forma verbal como lo determina el Art. 619, declarada que fuere la culpabilidad y
señalada la pena, éste tiene la obligación de disponer la reparación integral. Lo dicho
determina que el juzgador debe tener un amplio conocimiento respecto de los daños
que pueden provocarse en tal o cual delito con la finalidad de que su decisión
respecto de la reparación sea adecuada y oportuna.
La sentencia deberá contener la motivación suficiente sobre la responsabilidad,
la pena y la reparación, en aplicación del imperativo constitucional determinado en el
Art. 76, numeral 7, literal l). En cuanto a la reparación integral el juzgador deberá
señalar expresamente el monto económico de la indemnización o compensación, así
como las demás medidas de reparación, determinando las pruebas de las que se ha
valido para llegar a su decisión.
Reafirmando la obligatoriedad de la reparación integral de las víctimas de
infracciones penales, el Art. 628 ibídem establece que toda sentencia condenatoria
debe contemplar la reparación integral de la víctima, determinando cuales son las
medidas que se deben aplicar, el tiempo en que deben ejecutarse dichas medidas y la
identidad de la persona o entidad pública o privada responsable de ejecutarlas.
Además señala ciertas reglas que deben ser observadas al momento de disponer la
reparación integral, norma que por su importancia es transcrita literalmente:
“Art. 628.- Reglas sobre la reparación integral en la sentencia.- Toda sentencia
condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima, con la
determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o
entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de conformidad con las
siguientes reglas:
73
1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la modalidad
de la reparación en función de las circunstancias de la infracción y del grado de
participación en la infracción como autora, autor o cómplice.
2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de
carácter constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las formas de
reparación determinadas judicialmente.
3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación frente a
la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable penalmente.
4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para reparar
a la víctima, correrá a costa de la persona condenada.”
Al respecto de las medidas cautelares, se destaca que estas constituyen una
garantía para el cumplimiento de la reparación integral, conforme lo dispone el Art.
519; en tratándose de la caución, su ejecución será destinada a la reparación del
daño, misma suerte corren las medidas de prohibición de enajenar, constituyendo la
forma más efectiva de garantizar el pago de una eventual indemnización, de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 547 y 555 ibídem.
2.8.6.2 Mecanismos de Reparación establecidos en el COIP
a) RESTITUCIÓN.-
“La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida
familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la
recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos
políticos.”(Art. 78 núm. 1 COIP)
Al respecto de la restitución nos referirnos la “restitutio in integrum” tiene pues,
la finalidad de volver a la víctima al estado anterior a los hechos, el tratar de borrar
por completo los daños y padecimientos sufridos por la víctima.
74
El mayor daño sufrido por la víctima es el psicológico y no podemos pues,
restituir la psiquis de la persona, esa es la finalidad, sin embargo el recuerdo siempre
está presente en el entendimiento de la víctima de delitos culposos de tránsito.
En cuanto al restablecimiento de la vida familiar es preciso anotar que el
quebrantamiento de las relaciones de familia no es la finalidad del delito de tránsito,
pero si es un efecto o consecuencia la ruptura de relaciones sociales y por tanto de
familia, configurándose un daño social, por tanto la restitución de la vida familiar
constituye el resultado de la reparación de los daños psicosociales que se pueden
presentar en la víctima que ha sufrido por las efectos de un accidente de tránsito.
b) REHABILITACIÓN
“La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la
atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” (Art. 78 núm. 2 COIP)
Este mecanismo de reparación integral es el más adecuado en tratándose de
víctimas de accidentes de tránsito, que han pasado por muchos problemas y a la vez
el miedo y la inseguridad, pues partiendo del análisis de los daños sufridos por la
víctima, se desprende que existe generalmente los daños físicos y sobre todo, el daño
psicológico constituye la principal afección a la víctima.
Al hablar de rehabilitación estamos hablando del tratamiento y reparación de
algo, en este caso de la salud y la psiquis de la víctima, pues a consecuencia del
hecho traumático vivido la víctima de transito sufren desequilibrio en estos ámbitos,
es decir que a la víctima se la debe reponer en su salud física y mental para que
pueda estar nuevamente “hábil” para la sociedad y para afrontar la vida y su futuro.
Como queda evidenciado, la atención médica es indispensable en búsqueda de la
reparación integral de la víctima de tránsito, en todos los casos, y constituye una de
las medidas fundamentales para cumplir con los objetivos del derecho tutelado a las
víctimas.
c) INDEMNIZACIÓN
75
“Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción
penal y que sea evaluable económicamente.” (Art. 78 núm. 3 COIP)
Por otra parte el daño físico y el daño social son también valorables, conforme al
procedimiento señalado en el párrafo anterior se puede evaluar dichos daños, a fin de
disponer al responsable el pago de costos de atención médica, medicamentos, gastos
de hospitalización, entre otros, así como de costos de terapias familiares y sociales
que sean necesarias para la reparación.
d) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y MEDIDAS SIMBOLICAS
“Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la
decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la
verdad histórica.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
e) GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
“Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las
mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las
víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.” (Art.
78 núm. 5 COIP)
Se entiende por garantías de no repetición a aquellas medidas encaminadas a
evitar la repetición del hecho punible sufrido por la víctima. Fundamentalmente
constituyen políticas públicas que buscan la reducción de la prevalencia del delito, la
eliminación de inseguridad y de condiciones que puedan permitir nuevamente la
consecución del ilícito. Es importante destacar que todos los mecanismos de
reparación integral previstos en el COIP son importantes y relevantes a la hora de
disponer medidas que permitan afrontar integralmente los daños sufridos por la
76
víctima, puede advertir que ciertas medidas serán siempre necesarias en la reparación
de una víctima, así como que existen medidas que no beneficiarían en nada al
proceso reparatorio.
f) RESPONSABILIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL
Al hablar de Reparación integral necesariamente nos encontramos frente al
hecho de que existe un delito que generó daños a la víctima, así también es
indispensable pensar en que debió existir un proceso judicial que determinó la
culpabilidad de una persona, culpabilidad que permite señalar la responsabilidad que
ese reo tiene de cumplir con las medidas reparatorias que el juzgador haya dispuesto.
Si la imposibilidad que puede llegar a tener los condenados de delitos de
tránsito, de cumplir con la reparación, estaríamos frente a una indefensión de la
víctima y al incumplimiento de un derecho constitucional y legal. Para evitar dicho
incumplimiento, y en observancia de los fines y deberes del Estado, es esta persona
jurídica la que le compete asumir el cumplimiento de la reparación integral para con
la víctima.
La sociedad y el autor del ilícito de transito debe considerar que los servicios
médico y psicológico deben ser prestados inmediatamente después del padecimiento
del delito, pues ello favorece de manera excepcional el objetivo de la reparación
integral, estos servicios deberías ser, a criterio del autor, prestados siempre por el
Estado, pudiendo sus costos luego ser repetidos contra el condenado. Estas
puntualizaciones son realizadas en consideración de los mandatos y disposiciones
constitucionales previstas en el artículo 3 numeral 1, y artículo 11 numeral 9 de la
Constitución de la República, en concordancia con lo que dispone el artículo 78
ibídem: “Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.”
77
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Trabajo práctico sobre las Unidades de Observación
Dentro de las unidades de observación podemos encontrar tres aspectos: el
primero direccionado a la Fiscalía Provincial de Pichincha; dentro del cual se
realizará el trabajo de investigación con los señores Fiscales en base al número de
expedientes dentro de los cuales se ha visualizado delitos culposos de tránsito.
Por lo que, a continuación se establece el número de accidentes de tránsito,
soluciones procesales y sentencias obtenidas; tal como se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 6.- Fiscalía Provincial de Pichincha
FUENTE: Fiscalía Provincial de Pichincha
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Dentro del cual podemos observar que de 9. 624 accidentes de tránsito 5.712
fueron subsanados mediante la conciliación que permite la legislación penal; ya que
se han de tratar de casos en los que solo existieron daños materiales y lesiones a
SOLUCIONES PROCESALES Y SENTENCIAS (CODIGO PENAL
ANTERIOR Y CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 2014 (ENERO- 09
AGOSTO) Y 2015 ( 10 AGOSTO 2014-SEPTIEMBRE 2015)
DELITO
NO.
NOTICIAS
DE
DELITO-
(ENERO-
AGOSTO
2014)
SOLUCIONES
PROCESALES SENTENCIAS
DAÑOS
MATERIALES/LESIONES
CAUSADAS POR
ACCIDENTES DE
TRÁNSITO/MUERTE
CULPOSA
9624 5712 265
78
consecuencia de los accidentes de tránsito; dejando de tal forma a 265 procesos
penales con sentencia; dentro del cual podemos visualizar que existe un sobrante de
3.647 casos de accidentes de tránsito que obviamente algunos de ellos se encuentran
en alguna de las etapas del proceso penal; mientras que otras podrían corresponder a
los casos de impunidad porque no se pudo constatar la responsabilidad penal del
conductor; lo cual nos daría como resultado la impunidad en los delitos de tránsito.
Mientras que la segunda unidad de observación corresponde a la Agencia
Metropolitana de Tránsito; dentro de la cual podemos distinguir las constantes
capacitaciones que han tenido este grupo de personas civiles para brindar seguridad
vial y de tránsito a la ciudadanía de Quito; a su vez al mantener la observación
directa con los integrantes de esta agencia se ha manifestado que los accidentes de
tránsito si son un problema en la ciudad sobre todo en las horas pico en la autopista
Rumiñahui, y en las intersecciones de Tumbaco y Cumbaya, pues estas son vías de
alta circulación vehicular; y que por las condiciones viales, ambientales y humanas
se producen accidentes de tránsito con víctimas mortales; aunque en los últimos
meses se ha observado que estos accidentes mayoritariamente han sido daños
materiales y de lesiones que se han podido subsanar rápidamente.
De acuerdo a los datos estadísticos de la Agencia Metropolitana de tránsito
tenemos los siguientes cuadros:
CUADRO Nº 7.- Siniestros registrados por la AMT año 2014
SINIESTROS REGISTRADOS POR LA AMT AÑO 2014
MES SINIESTROS HERIDOS FALLECIDOS
ene-14 307 376 11
feb-14 352 309 6
mar-14 288 338 16
abr-14 840 639 16
may-14 741 519 7
jun-14 1144 547 13
jul-14 958 482 10
ago-14 962 479 12
sep-14 1134 549 14
oct-14 1365 686 15
nov-14 1283 694 14
dic-14 1257 783 14
TOTAL 10631 6401 148 FUENTE: AMT 2014
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
79
CUADRO Nº 8Siniestros registrados por la AMT año 2015
SINIESTROS REGISTRADOS POR LA AMT AÑO 2015
MES SINIESTROS HERIDOS FALLECIDOS
ene-15 1160 658 15
feb-15 1028 576 9
mar-15 1242 677 22
abr-15 1255 714 12
may-15 1287 763 20
jun-15 1292 808 9
TOTAL 7264 4196 87 FUENTE: AMT 2015
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos
80
CUADRO Nº 9Tipología de accidentes
TIPOLOGIA DE
ACCIDENTES
N° ACCIDENTES TOTAL
Tipo de accidente ene
-14
feb
-14
mar
-14
abr
-14
may
-14
jun-
14
jul
-
14
ago
-14
sep-
14
oct-
14
nov
-14
dic-
14
ene
-15
feb-
15
mar
-15
abr-
15
may
-15
jun-
15
No de
Accident
es
CHOQUE 11
4
15
7
102 40
0
372 600 52
4
489 556 567 556 524 504 504 533 528 495 558 8083
ATROPELLO 10
5
93 83 17
0
132 156 11
9
124 130 174 180 223 173 131 170 196 191 186 2736
PERDIDA DE
PISTA
36 45 48 71 65 66 44 71 75 96 107 87 87 73 102 100 102 84 1359
VOLCAMIENTO 23 24 20 38 18 39 30 20 37 37 28 30 21 29 39 32 58 42 565
ESTRELLAMIE
NTO
15 14 23 53 64 105 98 115 157 214 195 152 140 116 158 178 200 175 2172
COLISION 10 9 11 37 36 42 45 37 60 89 49 51 35 41 63 43 67 87 812
ATIPICO 0 0 0 2 1 15 7 10 9 10 35 30 32 12 19 13 18 7 220
ROCE 3 10 1 54 45 104 71 89 87 150 109 136 134 99 131 129 124 120 1596
CAIDA DE
PASAJERO
1 0 0 15 8 17 20 7 23 28 24 24 34 23 27 36 32 33 352
TOTAL 30
7
35
2
288 84
0
741 114
4
95
8
962 113
4
136
5
128
3
125
7
116
0
102
8
124
2
125
5
128
7
129
2
17895
FUENTE: Tipología de accidentes
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos
81
CUADRO Nº 10.- Tipología de accidentes
FUENTE: Tipología de accidentes
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos
HERIDOS POR TIPOLOGIA DE ACCIDENTES
N° HERIDOS TOTAL
Tipo de accidente
ene
-14
feb
-14
mar
-14
abr
-14
may
-14
jun
-14
jul
-14
ago
-14
sep
-14
oct
-14
nov
-14
dic
-14
ene
-15
feb
-15
mar
-15
abr
-15
may
-15
jun
-15
No de
HERIDOS
CHOQUE 150 117 116 250 220 186
20
8 194 208 238 247 263 215 239 233 260 268 323 3935
ATROPELLO 113 95 82 181 140 166
12
6 124 141 184 187 233 196 135 183 206 212 201 2905
PERDIDA DE
PISTA 36 56 59 63 63 52 36 64 55 65 76 82 62 59 67 69 81 76 1121
VOLCAMIENTO 42 24 32 33 15 34 28 18 26 24 12 25 11 35 41 24 45 39 508
ESTRELLAMIENT
O 16 10 27 43 36 41 39 35 50 78 68 64 65 28 62 70 55 63 850
COLISION 16 5 19 39 25 22 17 16 24 39 19 33 24 24 38 24 28 35 447
ATIPICO 0 0 0 0 0 17 4 10 6 8 35 30 30 8 9 6 17 7 187
ROCE 3 2 3 15 12 14 4 11 17 22 23 25 20 23 18 20 25 29 286
CAIDA DE
PASAJERO 0 0 0 15 8 15 20 7 22 28 27 28 35 25 26 35 32 35 358
TOTAL 376 309 338 639 519 547
48
2 479 549 686 694 783 658 576 677 714 763 808 10597
82
CUADRO Nº 11.- Tipología de accidentes
FALLECIDOS POR TIPOLOGIA DE
ACCIDENTES
N° FALLECIDOS TOTAL
Tipo de accidente ene
-14
feb
-14
mar
-14
abr
-14
may
-14
jun
-14
jul
-
14
ago
-14
sep
-14
oct
-
14
nov
-14
dic
-
14
ene
-15
feb
-15
mar
-15
abr
-15
may
-15
jun
-15
No de
FALLECID
OS
CHOQUE 1 1 2 2 2 1 2 2 1 5 2 3 0 0 2 0 5 1 32
ATROPELLO 5 4 7 8 3 4 3 7 4 5 9 9 11 7 9 6 11 4 116
PERDIDA DE
PISTA
0 1 0 0 0 2 2 1 3 0 1 1 1 0 0 2 1 1 16
VOLCAMIENTO 4 0 3 2 2 3 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 2 1 21
ESTRELLAMIE
NTO
1 0 3 1 0 2 1 1 6 3 2 1 2 0 9 2 1 2 37
COLISION 0 0 1 3 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 7
ATIPICO 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 4
ROCE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
CAIDA DE
PASAJERO
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 2
TOTAL 11 6 16 16 7 13 10 12 14 15 14 14 15 9 22 12 20 9 235
FUENTE: Tipología de accidentes
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
88
No obstante, la tercera unidad de observación corresponde a las personas que radican
en la ciudad de Quito a las cuales se les desarrollara encuestas para en el capítulo
subsiguiente realizar el análisis e interpretación de resultados en base a los datos obtenidos.
3.2 Población y muestra
3.2.1 Población
La población, objeto de la investigación del presente proyecto es de 384 personas que
serán encuestas; 1 persona de la Fiscalía Provincial de Pichincha y l autoridad de la
Agencia Metropolitana de tránsito.
CUADRO Nº 12Población
POBLACION MUESTRA TOTAL
PERSONAS 384 384
AUTORIDADES DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE
QUITO
1 1
AUTORIDADES DE LA POLICIA NACIONAL 1 1
FUENTE: Cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre
ELABORADO POR: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Sujetos de la información.
Personas a ser encuestadas
Autoridades de la Fiscalía Provincial de Quito
Autoridades de la Policía Nacional
3.2.2 Muestra
Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande
386
89
N= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confiabilidad
95% 0.95/2=0.4750 Z= 1.96
p= probabilidad de ocurrencia = 0.5
q= Probabilidad de no concurrencia= 1 -0.5 =0.5
N= Población
e= Error de muestreo = 0.05 (5%)
(1,96) 2
(o,5) (0,5) (2239194)
(1,96) 2
(o,5) (0,5) + (2239194) (0,05) 2
0,9604 (2239194)
0,9604 (2239194) (0,0025)
2150521,9
5598,9454
N= 384
Población.- 2,239.199 habitantes del cantón Quito “INEC”
Muestra.- 384 personas a ser encuestadas
N=
N =
N =
90
3.3 Aplicación de los métodos previamente determinados
Los métodos utilizados en el presente proyecto innovador de investigación responden a
los siguientes:
Método exegético.- Mediante este método se permitió llegar a la interpretación y análisis
de leyes y documentos legales; lo cual facilita el estudio de artículo por artículo, de las
normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas
legales, mediante un marco referencial que ayuden a profundizar en el conocimiento.
Método Empírico.- En el presente proyecto innovador investigativo se realizó la
recolección de información fáctica; es decir de hechos reales que se fundan en la
experiencia, es por ello que puede decirse que siguen un proceder inductivo.
Método Sistémico.- Mediante el cual se estudió la impunidad de los delitos de tránsito
desde dos perspectivas; la primera por un todo compuesto por partes, y la segunda como
partes compuestas por un todo.
Método Teórico.- El cual nos permitió operar con ideas y elementos de la teoría, los
cuales podrán ser comparados y analizados de acuerdo a la realidad del Cantón Quito por
la impunidad de los delitos de tránsito.
Método Inductivo.- Mediante el cual se pudo observar particularidades de los delitos
de tránsito, mediante un análisis riguroso de lo particular a lo general.
Método Deductivo.- Este método pretendió demostrar las premisas relacionadas con la
impunidad de los delitos de tránsito, el cual permita en lo posterior descifrar la hipótesis
planteada, y buscar aseveraciones verdaderas.
Método Matemático.- Mediante el cual nos permitió establecer los resultados
obtenidos en el proyecto innovador de investigación, mediante la realización de cuadros y
gráficos estadísticos, que permitan mantener una información detallada de la impunidad de
91
los delitos de tránsito; a fin de que en lo posterior nos permita comprobar o no la hipótesis
planteada.
3.4 Aplicación de las técnicas e instrumentos de la investigación
Las técnicas en el presente proyecto innovar de investigación facilitó la recolección de
información, recalcando que su importancia radica en la confiabilidad directa que nos
permite obtener en el sitio y de las personas involucradas en el tema; además con la ayuda
de estas técnicas se pudo llegar hasta el análisis e interpretación de resultados, siendo este
el objetivo que persigue el método matemático; por lo tanto mencionamos las siguientes
técnicas:
Entrevistas.- Las cuales nos ayudara a recopilar la información, sobre los hechos
relevantes de nuestro proyecto innovador de investigación.
Encuestas.- Las cuales nos servirán para obtener datos o información de varias
personas que nos ayuden a conseguir datos aproximados a la realidad de la
investigación.
Observación directa.- La cual permita observar atentamente el fenómeno, medirlo
desde nuestras propias proyecciones y vincularlas con el ámbito jurídico a fin de lograr
conjugar los resultados obtenidos con las entrevistas y encuestas.
Análisis de información.- La cual nos ayudará a buscar medios factibles tendientes a
eliminar la problemática planteada.
Además el proyecto innovador de investigación para garantizar la recolección de la
información y su posterior análisis estará basado en los siguientes instrumentos:
Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las
misma que nos servirán como un medio de correlación de respuestas entre las
encuestas y entrevistas que sean realizadas en la investigación de campo.
Formulación de preguntas específicas.- Las cuales son establecidas para obtener
información contundente sobre el fenómeno planteado en la investigación, que en su
mayoría estarán basadas en preguntas cerradas, para lograr un mayor aproximamiento a
la verdad de la encuestas.
Cuestionario.- Permite la recolección de información de una forma efectiva, las cuales
sirven como guía para llevar a cabo una entrevista de calidad.
92
Fichas bibliográficas.- En ella se resume el contenido de un libros, documentos, leyes,
códigos, revistas, folletos, etc. Los cuales son indispensables para sustentar la base
teórica de nuestro proyecto innovador de investigación.
93
3.5. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables
Variable Independiente: Delitos de tránsito
CUADRO N° 8.-Operacionalización de variable independiente
Variable Independiente
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Delito de tránsito
Constitucional
Normativa internacional
Código Orgánico Integral Penal
Legislación sobre el transporte terrestre tránsito y seguridad vial
Personas de la ciudad de Quito
Fiscalía Provincial de Pichincha
Agencia Metropolitana de Quito
3
1
1
Análisis de información
Observación
Encuesta
Entrevistas
Revisión documental. Archivo
Cuestionario
Guía
FUENTE: Variable Independiente
ELABORADO POR: Iza Roberto
94
Variables Dependientes:
Deficiente consiente colectivo
Falta de control y responsabilidad policial
Presencia de negligencia, imprudencia, impericia
CUADRO Nº 13 Operacionalización de variables dependientes
Variable Independiente
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Deficiente consiente colectivo Falta de control y responsabilidad policial Presencia de negligencia, imprudencia, impericia
Constitucional
Normativa internacional
Código Orgánico Integral Penal
Legislación sobre el transporte terrestre tránsito y seguridad vial
Personas de la ciudad de Quito
Fiscalía Provincial de Pichincha
Agencia Metropolitana de Quito
3
1
1
Análisis de información
Observación
Encuesta
Entrevistas
Revisión documental. Archivo
Cuestionario
Guía
FUENTE: Variables dependientes
ELABORADO POR:Iza ChinchuñaRoberto Carlos.
.
95
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 Análisis e interpretación de resultados
4.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas
Entrevista realizada al funcionario de la Fiscalía Provincial de Pichincha
Pregunta N° 1.- ¿Cree usted que existe impunidad en los delitos de transito?
La impunidad en los delitos de transito surge cuando el ciudadano que ocasiona un
accidente de tránsito huye del lugar de los hechos; contribuyendo de esta forma a una
agravante de la infracción penal; ya que la fundamentación legal está presente para
garantizar los derechos de las personas enfocándonos a la reducción de la impunidad en
este tipo de siniestros automovilísticos
Pregunta N° 2.- ¿Por qué factores cree usted que ocurren accidentes de tránsito?
Los factores por los que ocurren los accidentes de tránsito corresponde al vial, mecánico,
ambiental vial y humano; destacándose este último porque generalmente se producen por
la negligencia, impericia e imprudencia de los señores conductores; ya que los mismos
infringe el deber objetivo del cuidado; situación que la observamos también por parte de
los peatones que no toman las medidas de seguridad en las vías.
Pregunta N° 3.- ¿Qué tipo de actividades se han realizado para erradicar
progresivamente la impunidad en los delitos de transito?
La principal campaña es la que se llevó acabo años a atrás es la de “No más corazones
azules en las vías” cuyo promotor fue el Coronel Juan Zapata en ese entonces; la cual se
sigue manteniendo hasta la actualidad y con la que se ha tratado de contrarrestar la
existencia de accidentes de tránsito.
96
Pregunta N° 4.- ¿Qué opina usted de la conciliación en materia de transito?
La conciliación en tenor de los dispuesto en el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal
es uno de los avances que ha tenido nuestra legislación en torno a los acuerdos reparatorios
que desde una forma se podría decir que también llevaban a la impunidad de los delitos de
transito; ya no se pueden realizar ya que este tipo de conciliación es permisible en materia
de transito siempre y cuando no existan victimas mortales.
Pregunta N° 5.- ¿Me podría decir usted a quien le afecta que exista impunidad en los
delitos de transito?
La impunidad en los delitos de tránsito, es un problema que puede afectar en diversos
puntos; el principal es el jurídico porque no permite la correcta aplicación de la norma
jurídica; seguido del social y familiar porque muchas de las veces el costo de la vida
humana es un daño irreparable que ni con la sanción pecuniaria y penal que se establece se
logra contrarrestar los daños ocasionados a nivel familiar.
Pregunta N° 6.- ¿Qué medidas se puede realizar para eliminar progresivamente los
delitos de transito?
Las medidas que se deben utilizar para reducir progresivamente los accidentes de tránsito;
es el control del mismo seguido de las capacitaciones que se les den a los señores
conductores profesionales y la correcta aplicación de la ley; esto es no infringiendo las
contravenciones de tránsito ya que a partir de ellas se originan delitos de tránsito con
muerte de personas.
97
Entrevista realizada al funcionario de la Agencia Metropolitana de Tránsito
Pregunta N° 1.- ¿Cree usted que existe impunidad en los delitos de transito?
Sí, porque la mayor parte de los conductores sea que existan víctimas mortales o no huyen
del lugar de los hechos, y de esta forma no es posible determinar la responsabilidad penal
del causante del accidente de tránsito.
Pregunta N° 2.- ¿Por qué factores cree usted que ocurren accidentes de tránsito?
Los principales factores que intervienen en la consumación de los accidentes de tránsito
corresponden a los de orden humano, mecánico, vial y ambiental.
Pregunta N° 3.- ¿Qué tipo de actividades se han realizado para erradicar
progresivamente la impunidad en los delitos de transito?
Las actividades que se realizan frecuentemente son capacitaciones a los Agentes
metropolitanos de tránsito, para garantizar la seguridad vial, en las vías de la ciudad de
Quito; y en base a ellos reducir el número de accidentes de tránsito con víctimas mortales.
Pregunta N° 4.- ¿Qué opina usted de la conciliación en materia de transito?
La conciliación al ser un medio de solución de controversias permite llegar a un acuerdo
económico entre las partes, siempre y cuando se traten de daños materiales o de lesiones a
la persona; ya que no existe conciliación cuando se trata de muerte en accidente de tránsito.
Pregunta N° 5.- ¿Me podría decir usted a quien le afecta que exista impunidad en los
delitos de transito?
La impunidad en los delitos de transito ocasiona la incorrecta aplicación de justicia, claro
está que no es culpa del sistema sino de la mentalidad de las personas al no tener
responsabilidad en conducir y ocasionar accidentes de tránsito mortales para luego darse a
la fuga y dejar en la impunidad lo cometido.
98
Pregunta N° 6.- ¿Qué medidas se puede realizar para eliminar progresivamente los
delitos de transito?
Una de las medidas que servirían en este espacio es la creación de campañas que permitan
concientizar al colectivo sobre la responsabilidad que debemos tener las personas al
momento de conducir un automotor.
99
4.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
Pregunta Nª 1 ¿Cree Usted que existe impunidad en los delitos de tránsito?
CUADRO Nº 14 .- Existencia de impunidad en los delitos de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 227 59.11 %
NO 157 40.88 %
TOTAL 384 100 % Fuente: Existencia de impunidad en los delitos de tránsito
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 1 .- Existencia de impunidad en los delitos de tránsito
Fuente: Existencia de impunidad en los delitos de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene que el 59% de las personas que radican en la
ciudad de Quito dicen que existe impunidad en los delitos de tránsito, mientras que el 41%
establecen que no existe impunidad en dichos delitos; por lo tanto, es necesario buscar
innovadores aspectos para mejor la educación y seguridad vial en aras de evitar que se
produzca impunidad en los delitos culposos de tránsito.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
SI NO
Existencia de impunidad en los delitos de tránsito
100
Pregunta Nª 2¿Cree usted que es necesario mayor control en el tránsito y seguridad
vial por parte de las autoridades competentes?
CUADRO Nº 15.- Mayor control del tránsito y seguridad vial
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 307 79.94 %
NO 77 20.05 %
TOTAL 384 100 % Fuente: Mayor control del tránsito y seguridad vial: Roberto Carlos Iza
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 2 .- Mayor control del tránsito y seguridad vial
Fuente: Mayor control del tránsito y seguridad vial
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene el 80% de los residentes en la ciudad de
Quito creen que es necesario mayor control de tránsito y seguridad vial; cifra elevada que
hay que corregir mediante la ejecución de políticas públicas, y que tan solo el 20% de ellos
manifestó que no.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
SI NO
Mayor control del tránsito y seguridad vial
101
Pregunta Nª 3¿Está usted de acuerdo con la conciliación en materia de tránsito?
CUADRO Nº 16 .- Conciliación en materia de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 188 48.95 %
NO 196 51.04 %
TOTAL 384 100 % Fuente: Conciliación en materia de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 3 .-Conciliación en materia de tránsito
Fuente: Conciliación en materia de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene el 49% de las personas residentes en la
ciudad de Quito establece que si están de acuerdo con la conciliación, porque si bien es
cierto la vida del ser humano no tiene un valor económico pero este si es importante para
resarcir los daños causados e irrecuperables materialmente; por otra parte el 51% de los
habitantes de la ciudad de Quito dijeron que no están de acuerdo con la conciliación
porque no se está sancionado adecuadamente al infractor; por lo tanto al ser dos respuestas
simultaneas es necesario transferir el contenido de la norma jurídica a las personas sea
conductores, peatones o pasajeros.
47,50%
48,00%
48,50%
49,00%
49,50%
50,00%
50,50%
51,00%
51,50%
SI NO
Conciliación en materia de tránsito
102
Pregunta Nª 4¿Por qué factor considera usted que se producen frecuentemente los
accidentes de tránsito?
CUADRO Nº 17.- Factores frecuentes de los accidentes de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Factor Humano 189 49.21 %
Factor Ambiental 33 8.59 %
Factor Mecánico 99 25.78 %
Factor vial 63 16.40 %
TOTAL 384 100 % Fuente: Factores frecuentes de los accidentes de tránsito
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 4.- Factores frecuentes de los accidentes de tránsito
Fuente: Factores frecuentes de los accidentes de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene que según los residentes de la ciudad de
Quito opinan que el 49.21% de los accidentes de tránsito son causados por el factor
humano, el 8.59% son causados por el factor ambiental, el 25.78% son causados por el
factor mecánico y el 16.40% son causados por el factor vial; por consiguiente es
importante centrarnos en una correcta educación y seguridad vial.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
Factor humano Factor ambiental Factor mecanico Factor vial
Factores frecuentes en los accidentes de tránsito
103
Pregunta Nª 5¿Por qué aspecto cree usted que se produce frecuentemente los
accidentes de tránsito?
CUADRO Nº 18.- Aspectos de los accidentes de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Negligencia 136 35. 41%
Imprudencia 128 33.33%
Impericia 120 31.25%
TOTAL 100 100 % Fuente: Aspectos de los accidentes de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 5 .- Aspectos de los accidentes de tránsito
Fuente: Aspectos de los accidentes de tránsito
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene que el 35% de los residentes de la ciudad de
Quito manifiestan que los accidentes de tránsito se producen por negligencia del
conductor, mientras que el 33.33% establece que son provocados por imprudencia y el
31.25% son provocados por impericia, por lo cual insistimos en la ejecución de políticas
publica tendientes a una correcta educación y seguridad vial.
29,00%
30,00%
31,00%
32,00%
33,00%
34,00%
35,00%
36,00%
Negligencia Imprudencia Impericia
Aspectos de los accidentes de tránsito
104
Pregunta Nª 6¿Ha recibido usted algún tipo de capacitación en seguridad vial y en la
normativa legal vigente en materia de tránsito?
CUADRO Nº 19.- Capacitación en seguridad vial y normativa de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 36 9.37%
NO 348 90.62%
TOTAL 100 100 % Fuente: Aspectos de los accidentes de tránsito
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 6 .-Capacitación en seguridad vial y normativa de tránsito
Fuente: Aspectos de los accidentes de tránsito
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene de los residentes en la ciudad de Quito el
9. 37% establece que si han recibido capacitación mientras que el 90.62 personas establece
que n o han recibido ningún tipo de capacitación en seguridad vial y la normativa legal en
materia de tránsito.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
SI No
Capacitación en seguridad vial y normativa de tránsito
105
Pregunta Nª 7¿Usted cree que los accidentes de tránsito con víctimas mortales es un
problema social y jurídico latente en la actualidad?
CUADRO Nº 20.- Los accidentes de tránsito son un problema social y jurídico
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 350 91.14%
NO 24 6.25%
TOTAL 100 100 % Fuente: Los accidentes de tránsito son un problema social y jurídico
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 7.- Los accidentes de tránsito son un problema social y jurídico
Fuente: Los accidentes de tránsito son un problema socio jurídico
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene el 91% de los residentes en la ciudad de
Quito consideran que los accidentes de tránsito son un problema social y jurídico, no
obstante el 7% de ellos manifestó que los accidentes de tránsito no representan un
problema socio jurídico en la ciudad de Quito.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
SI NO
Los accidentes de tránsito son un problema social-jurídico
106
Pregunta Nª 8¿Cree usted que la tipificación del delito de tránsito en el COIP ha
ayudado a reducir los accidentes de tránsito con víctimas mortales?
CUADRO Nº 21.- Tipificación del delito de tránsito en el COIP
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 167 43.48%
NO 217 56.51%
TOTAL 384 100 % Fuente: Tipificación del delito de tránsito en el COIP
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 8.-Tipificación del delito de tránsito en el COIP
Fuente: Tipificación del delito de tránsito en el COIP
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene el 43% de los residentes en la ciudad de
Quito opinan que la tipificación del delito de tránsito en el COIP si ha ayudado a reducir
los accidentes de tránsito con víctimas mortales; mientras que el 57% de ellos opinan que
no les ha ayudado esta tipificación.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
SI NO
Tipificación del delito de tránsito en el COIP
107
Pregunta Nª 9¿Usted cree que es adecuada la administración de justicia en los delitos
de tránsito?
CUADRO Nº 22 .- Administración de justicia
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 112 29.16%
NO 272 70.83%
TOTAL 384 100 % Fuente: Administración de justicia
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 9 .- Administración de justicia
Fuente: Administración de justicia
Elaborado por: Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene que el 29% de los residentes en la ciudad de
quito consideran que la administración de justicia en os delitos de tránsito es la adecuada;
mientras que el 71% de ellos manifestaron que no lo es; por ello es necesario buscar
nuevos mecanismos para satisfacer las necesidades colectivas.
0,00%
50,00%
100,00%
150,00%
200,00%
250,00%
300,00%
350,00%
SI NO
Administración de justicia
108
Pregunta Nª 10¿Qué sugeriría usted que se realice para garantizar la seguridad en las
vías?
CUADRO Nº 23.- Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Capacitaciones a los
conductores
195 50.78%
Programas y campañas
de sensibilización
y concientización social
en la normativa legal
aplicable y seguridad vial
189 49.21%
Ninguna de las anteriores 0 0
TOTAL 384 100 % Fuente: Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
GRÁFICO Nº 10 .- Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías
Fuente: Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías
Elaborado por:Iza ChinchuñaRoberto Carlos.
Análisis De Resultados.-
De acuerdo a los resultados obtenidos se tiene el 51% de los residentes en la ciudad de
Quito consideran que para garantizar la seguridad en las vías de deben realizar
capacitaciones a los conductores, mientras que el 49% de ellos establecen que se deben
llevar a cabo programas y campañas de sensibilización y concientización social de la
normativa legal aplicable y seguridad vial.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
Mecanismos para garantizar la seguridad en las vías
109
4.2 Verificación de los objetivos
4.2.1 Verificación del Objetivo General
Determinar la impunidad en los delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de
Quito
El objetivo general ha sido verificado exitosamente; por tanto el análisis realizado en el
marco teórico ha sido realizado con la investigación de campo; ya que se ha demostrado
que, sí existe impunidad en los delitos culposos de tránsito, en la ciudad de Quito.
Teniendo en cuenta el resultado de la entrevista realizado al señor fiscal; ya que sus
aseveraciones fueron acertadas con el desarrollo del problema planteado en el presente
proyecto innovador.
4.2.2 Verificación de los Objetivos Específicos
Identificar las causas por las que se produce la impunidad en los delitos de tránsito
Se ha identificado las causas por las que se producen los accidentes de tránsito siendo estas
las siguientes:
Deficiente coeficiente colectivo
Falta de control y responsabilidad policial
Falta de capacitación al conductor
Falta de concientización y sensibilización vial
Falta de educación y seguridad vial
Desconocimiento de la norma jurídica
Analizar las circunstancias y características de los delitos de tránsito
Los delitos de tránsito, se caracterizan por ser culposos.
Las circunstancias por las que se producen corresponden a cuatro factores entre los que
podemos distinguir:
110
Factor Humano.- Dentro del cual encontramos a la negligencia, imprudencia o
impericia del conductor; y a su vez del peatón por la violación al deber objetivo del
cuidado
Factor Ambiental.- Producido a consecuencia del Calentamiento Global, situación
que es imposible percibir, pero que puede ser subsanada si el conductor toma en
cuenta la señalética en la vía, y cumplir las disposiciones legales vigentes.
Factor Mecánico.- El cual, está relacionado con el factor humano, puesto que este es
el encargado de vigilar que este factor funcione adecuadamente.
Factor vial.- El cual permite que se desarrolle adecuadamente la educación y
seguridad vial.
Establecer un proyecto para reducir la impunidad de los delitos de tránsito a causa de
los conductores que se dan a la fuga o abandona el lugar del siniestro de tránsito.
Analizar las ci
Se ha verificado la hipótesis de la problemática aborda, lo cual faculta el cumplimiento de
este objetivo específico, el cual llevara el nombre de “Es tu vida, Cuídala, No más
impunidad en los delitos de tránsito”
111
4.2.3 Verificación de la hipótesis
CUADRO Nº 24.- Verificación de la hipótesis
PREGUNTAS
RESPUESTA CONCLUSIÓN
1.-¿Cree Usted que existe
impunidad en los delitos de
tránsito?
SI en un 59%
Las personas residentes en la
ciudad de Quito consideran
que aún existe impunidad en
los delitos de tránsito
2.-¿Cree usted que es
necesario mayor control en
el tránsito y seguridad vial
por parte de las autoridades
competentes?
Si en un 80%
Es necesario coordinar y dar
capacitaciones legales al
personal policial de la
Agencia Metropolita de
Tránsito para garantizar una
correcta seguridad vial, y
con ello reducir el número
de accidentes de tránsito.
3.-¿Está usted de acuerdo
con la conciliación en
materia de tránsito?
NO en un 51%
No están de acuerdo, pese a
que este es un avance en
nuestra legislación penal; y
quizás esta respuesta se
muestra distorsionada por la
falta de conocimiento del
colectivo con la normativa
legal aplicable.
4.-¿Por qué factor considera
usted que se producen
frecuentemente los
accidentes de tránsito?
Factor Humano en un 49%
Ya que la mayor parte de los
accidentes de tránsito dan
como resultado víctimas
mortales que corresponden a
la fallas humanas producidas
por negligencia, impericia, e
imprudencia del sujeto
portador de derechos.
5.-¿Por qué aspecto cree
usted que se produce
frecuentemente los
accidentes de tránsito?
Negligencia en un 36%
La mayor parte de los
accidentes de tránsito surgen
por la negligencia del
conductor por infringir en el
deber objetivo de cuidado.
112
6.-¿Ha recibido usted algún
tipo de capacitación en
seguridad vial y en la
normativa legal vigente en
materia de tránsito
No en un 91%
Lo cual es una falencia y
quizás es por este ámbito
que se debería empezar para
eliminar la impunidad en
los delitos de tránsito.
7.-¿Usted cree que los
accidentes de tránsito con
víctimas mortales es un
problema socio jurídico
latente en la actualidad
Si en un 91%
Los accidentes de tránsito
con víctimas mortales es uno
de los mayores problemas
jurídico-sociales que
atraviesa la población de
Quito
8.-¿Cree usted que la
tipificación del delito de
tránsito en el COIP ha
ayudado a reducir nos los
accidentes de tránsito con
víctimas mortales
No en un 57%
Lo cual no es favorable, ya
que para garantizar la
ejecución del derecho se
debe informar al colectivo
sobre el alcance del mismo.
9.-¿Usted cree que es
adecuada la administración
de justicia en los delitos de
tránsito
No en un 71%
No están de acuerdo; y es
quizás por el tiempo de
duración del proceso penal,
10.-¿Que sugeriría usted que
se realice para garantizar la
seguridad en las vías
Capacitación a los
conductores en un 51%
Para garantizar la seguridad
vial es necesario empezar
por la capacitación en esta
materia y en la de tránsito a
los señores conductores.
Fuente: Verificación de Objetivos Específicos
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
Con lo investigado se ha comprobado que la impunidad de los delitos de tránsito, es un
problema jurídico-social al que se enfrentan los ciudadanos del Distrito Metropolitano de
Quito, se produce por el deficiente consiente colectivo de los señores conductores, la falta
de control y responsabilidad policial en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así
como por la negligencia, imprudencia e impericia; lo cual ocasiona víctimas mortales de
delitos de tránsito, y como los actores se dan a la fuga repentina también afecta al ámbito
legal ya que se produce la ruptura del sistema de justicia; lo cual hay que analizarlo
113
tomando en cuenta la problemática de que fueron los causantes de los accidentes de
tránsito, generando inconvenientes de orden ambiental, vial y mecánico.
Aspectos que nos faculta en la realización de una propuesta para eliminar
progresivamente los accidentes de tránsito en nuestra ciudad de Quito.
114
CONCLUSIONES
1. Existe impunidad en los delitos de tránsito, en la ciudad de Quito; situación que tiene
surgimiento porque los señores conductores profesionales huyen del lugar de los
hechos, pese a que esta es una agravante de la infracción de tránsito pues así lo
dispone el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal.
2. La falta de educación en la seguridad vial, y de capacitación de la normativa legal
aplicable en materia de tránsito; es una causa para que se produzcan accidentes de
tránsito con víctimas mortales; por infringir en el deber objetivo del cuidado que tiene
el ciudadano; pues así lo establece el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal.
3. La mayor parte de accidentes de tránsito que suscitan se deben al factor humano, por
el incumplimiento del deber objetivo del cuidado; dando como consecuencia la muerte
culposa en accidentes de tránsito que al respecto prescribe el Art. 377 del Código
Orgánico Integral Penal.
4. La falta de control policial en las vías de circulación vehicular de la ciudad de Quito
coadyuvan para que se irrespeten las señales de tránsito, y a consecuencia de ellos se
produzcan arrollamientos con autos fantasmas.
5. El mal estado de las vías por el pulimiento del asfalto y por la carga vehicular, hacen
que se produzcan accidentes de tránsito con mayor frecuencia, además el factor
mecánico es una de las causas para que se produzcan accidentes de tránsito; ya que las
personas no se preocupan del estado y las condiciones del vehículo.
6. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 78 garantiza el derecho a la
reparación integral de las víctimas de delitos penales, así como también el Código
Orgánico Integral Penal lo hace en el Título III Derechos de la Víctima Art. 11
numeral 2 que invoca a la adopción de mecanismos para la reparación integral de los
daños sufridos que incluye entre otras acciones el conocimiento de la verdad, el
restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición
de la infracción. En el Art. 77 del mismo Código prevé la reparación integral de los
daños y el Art.78 sobre los mecanismos de reparación integral que pueden ser la
restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales.
115
RECOMENDACIONES
1. Es necesario que se realice una campaña de información en la que se dé a conocer la
importancia de brindar ayuda a la víctima del accidente de tránsito; y su permanencia
en el lugar de los hechos, así mismo se debe enfatizar sobre la educación y seguridad
vial en los señores conductores; al igual que la capacitación de la normativa legal
aplicable en materia de tránsito para reducir los delitos de tránsito haciendo hincapié
en la reparación integral que cubra daños materiales y humanos que satisfagan a las
víctimas y sus familiares.
2. Es necesario capacitar a la ciudadanía sobre sus responsabilidades como peatones y
conductores; teniendo en cuenta que el factor humano es la principal causa para que se
produzcan accidentes de tránsito; los cuales pueden surgir por la negligencia,
imprudencia e impericia de las personas.
3. Es necesario concientizar y sensibilizar a la ciudadanía de Quito sobre el impacto de
los accidentes de tránsito y sus repercusiones en el ámbito jurídico, social y familiar;
teniendo en cuenta que la mayor parte de estos siniestros surgen por la negligencia de
las personas.
4. Es elocuente que la ciudadanía conozca sobre el alcance del derecho a la conciliación
que tiene su base legal en la Constitución de la República del Ecuador; y que lo
permite también el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal; siempre y cuando no
existan víctimas mortales en los accidentes de tránsito.
5. Es importante que se designen mayor numero policial de la Agencia Metropolitana de
Tránsito, para que vigile la circulación vehicular sobre todo en las horas de la noche,
porque es ahí cuando surgen más accidentes de tránsito con víctimas mortales.
6. Es necesario que se reasfalten las calles de la ciudad de Quito, ya que el deterioro de la
calzada no permite la adecuada circulación vehicular produciendo accidentes de
tránsito.
116
CAPÍTULO V
PROPUESTA
TEMA: Programa para reducir progresivamente la impunidad en los delitos de tránsito en
el Distrito Metropolitano de Quito
5.1 Justificación
Esta propuesta tiene suficiente sustento ya que nuestra Constitución de la República del
Ecuador del 2008 en el Art 78 indica que “Las víctimas de infracciones penales gozarán de
protección especial,….. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.(Ecuador, 2008), es
decir este artículo señala que por infracciones penales el Estado como tal tiene la facultad
de proteger a las víctimas y adoptar mecanismos de una reparación integral, así como una
rehabilitación total, mientras el Art. 82, de la Constitución de la Republica señala que “el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Este
articulo menciona que el respeto derecho nuestra Constitución de la Republica, y demás
normas jurídicas de derechos a una seguridad jurídica, por lo que tanto los conductores
tienen la obligación de respetar.
.
117
5.2 Objetivo
5.2.1 Objetivo General
Desarrollar un programa de capacitación para adoptar mecanismos de concientización en
los conductores, haciendo hincapié en la reparación integral de las víctimas de delitos
tránsito, ocasionados en el Distrito Metropolitano de Quito.
5.2.2 Objetivo Específicos
Planificar el programa para reducir progresivamente la impunidad en los delitos de
tránsito.
Ejecutar el programa para reducir progresivamente la impunidad en los delitos de
tránsito.
Evaluar la ejecución del programa para reducir progresivamente la impunidad en los
delitos de tránsito en la ciudad de Quito.
5.3 Ubicación sectorial y física
El presente programa, estará enfocado en la población de la ciudad de Quito, en sus
diversos cantones urbanos y rurales.
118
GRÁFICO Nº 11.- Mapa e Quito
Fuente: GoogleMap.
Elaborado por:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
5.4 Beneficiarios
Los beneficiarios del presente programa será la población de Quito, también los
conductores de tránsito así como las víctimas; población dentro de la cual podemos
distinguir tres ejes; el primer eje que involucra a los peatones; para quienes se garantizará
su seguridad vial; el segundo eje involucra a los conductores profesionales y no
profesionales, mediante la educación vial que mantengan y la aplicación de la normativa
jurídica; el tercer eje involucra al personal de la Agencia Metropolitana de Tránsito y la
Fiscalía de Tránsito de Pichincha; con referencia a los primeros, para poder optimizar la
movilidad del transporte terrestre y tránsito en la capital y en referencia de los segundos
para garantizar la correcta administración de justicia en la ciudad de Quito.
Beneficio que también se ve enfocado en las futuras generaciones ya que si mantenemos
posiciones firmes para contrarrestar la problemática planteada podemos encontrar a corto,
119
mediano o largo plazo grandes resultados y disminuir significativamente los accidentes de
tránsito en nuestro cantón Quito y servir de ejemplo para otras ciudades del país.
5.5 Factibilidad
La factibilidad del presente programa para reducir progresivamente la impunidad de los
delitos de tránsito la encontramos en el Art.84. Lit. q, r del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización; en el cual se le atribuye estas
competencias al Distrito Metropolitano de Quito; el cual, a través de la Agencia
Metropolitana de Tránsito puede ejecutar este proyecto.
No obstante su factibilidad también radica en el cumplimiento del Art. 85 de la
Constitución de la República del Ecuador ya que posibilita a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en ejercer y desarrollar políticas públicas tendientes a garantizar los
derechos de los ciudadanos asegurando de esta forma el Buen vivir.
5.6 Descripción de la propuesta.
5.6.1 Fases del proyecto
El presente proyecto estará basado en tres fases; la primera conducente a la elaboración
y planificación que realice la Agencia Metropolitana de Tránsito dentro de la cual podemos
distinguir lo siguiente:
Contratación de personal especializado para la capacitación
Adquisición del lugar para impartir la capacitación
Vigilancia del presupuesto para la ejecución
La creación del portal web para las inscripciones
Campañas publicitarias
Crear una ordenanza que lo regule
Eslogan
Pancartas
Etc.
120
Mientras que la segunda fase estará destinada a la ejecución de la propuesta; es decir la
forma en la que se impartirá las capacitaciones, buscando los temas más importantes y
relevantes para optimizar la capacitación.
Y, la última fase estará encargada del control seguimiento y evaluación del presente
programa; dentro del cual se pueden establecer:
Fortalezas
Oportunidades
Amenazas
Destrezas
Las cuales nos servirán para analizar el aspecto positivo y negativo del presente
programa; y, de encontrarse anomalías buscar los medios y mecanismos para intervenir en
ellos tratando de lograr los objetivos planificados.
Esta última fase al igual que las anteriores será de estricto cumplimiento y desarrollo del
Distrito Metropolitano de Quito mediante la Agencia Metropolitana de Tránsito.
5.6.2 Desarrollo del programa
CAMPAÑA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL, Y
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
La presente campaña estará a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en base a
la competencia que le es atribuida al Distrito Metropolitano de Quito en tenor del Art. 239
de la Constitución de la República del Ecuador. Campaña que daría cumplimiento a lo
establecido en el Art. 84. Lit. q, r del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.
Esta campaña estará basada en dos proyecciones; la primera conducente a los señores
conductores profesionales y no profesionales; los cuales serán capacitados de forma
obligatoria en educación y seguridad vial y normativa legal establecida en el COIP
121
aplicable en materia de tránsito; esta campaña empezará en el año 2017 y estará organizada
de la siguiente forma:
De acuerdo al último digito de la cedula de ciudadanía cada conductor profesional o no
profesional deberá inscribirse en la página web de la Agencia Metropolitana de Tránsito
que se cree para el efecto, dentro de la cual hará constar sus datos personales y recibirá las
indicaciones pertinentes, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 25.- Campaña de capacitación
DIGITOS DE LA
CEDULA
MES DE
CAPACITACIÓN
1 ENERO
2 FEBRERO
3 MARZO
4 ABRIL
5 MAYO
6 JUNIO
7 JULIO
8 AGOSTO
9 SEPTIEMBRE
0 OCTUBRE
RESAGADOS NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE Fuente: Campaña de capacitación
Elaborado por: Roberto Carlos Iza Chinchuña.
Teniendo en cuenta, que el tiempo de duración de dicha capacitación es de un mes; y
que la población es amplia, los aspirantes serán divididos en dos grupos; para que asistan a
cualquiera de las dos jornadas de capacitación que comprenderá en siguiente horario; el
primer grupo ingresara a la capacitación a las 7h00 y saldrá de ella a las 12h00 mientras
que el segundo grupo asistirá al horario de 14h00 hasta las 19h00.
No obstante, para dar cumplimiento a este tipo de capacitación se deberá solicitarle al
señor presidente de la República del Ecuador que mediante Resolución o Decreto
determine los permisos correspondientes para que los trabajadores públicos o privados
puedan asistir a este tipo de capacitación.
Por otra parte, el contenido de la capacitación será por semanas; la primera semana
recibirán educación vial, la segunda semana seguridad vial, la tercera semana normativa
legal, y la cuarta semana serán casos prácticos y recomendaciones de sensibilización y
concientización social en materia de tránsito.
122
Dentro de este aspecto podemos distinguir los siguientes temas:
Temas para educación vial
Factor humano
Factor vial
Factor ambiental
Factor mecánico
Accidentes de tránsito
Tipos de accidentes de tránsito
Como se producen
Como evitarlos
Costo de los accidentes de tránsito
Costos materiales
Costos administrativos
Costos sanitarios
Costos humanos
Causas de los accidentes de tránsito
Dinámica de un impacto consecuencias para las victimas
Lesiones entorno a los accidentes de tránsito
Grupos humanos en el tránsito y los riesgos en la conducción
Riesgos de velocidad excesiva
Riesgos de alcohol
Riesgos de drogas
Riesgos de las enfermedades y fármacos a conducir
Riesgos de la fatiga al conducir
Los demás que fueren necesarios y que los determine la Agencia Metropolitana de
tránsito.
Temas de seguridad vial
Medios de prevención de accidentes de tránsito
Psicología aplicada a la conducción y circulación vehicular
Acomodación y manejo de un vehículo
123
Responsabilidades del peatón
Responsabilidades del conductor
Mecánica automotriz baja
Primeros auxilios
Educación ambiental
Señalización óptica y alumbrado
Condiciones de las vías
Maniobras en las vías
Velocidades permitidas
Intersecciones
Transporte de personas y de carga
Conducción a la defensiva
Los demás que fueren necesarios y que los determine la Agencia Metropolitana de
tránsito
Temas legales
Jurisdicción y competencia
Infracción de tránsito
Pena y sanción
Agravantes de la infracción
Atenuantes de la infracción
Procedimiento legal de las infracciones de tránsito
Delitos
Contravenciones
Impugnación
Conciliación
Reparación integral
Uso de la vía publica
Sentencias
Recursos
Los demás que fueren necesarios y que los determine la Agencia Metropolitana de
Tránsito.
124
Una vez concluido este proceso a cada persona se le otorgara un certificado que abalice
su asistencia y aprobación, el cual será un documento habilitante para poder canjear la
licencia de conducir y matricular en lo posterior los vehículos y para circular.
Para las personas que infrinjan en esta campaña se le cobrara el 25% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general, más el interés por el recargo de
cada mes de retraso pudiendo asistir los mismos en los meses de noviembre y diciembre, lo
cual no los deja exentos de las multas de esos dos meses. Recurso económico que será
depositado en la cuenta de la Agencia Metropolitana de Quita, que será utilizada en lo
posterior para readecuaciones viales o lo que la autoridad creyere conveniente en materia
de transporte terrestre tránsito o seguridad vial.
La segunda proyección de esta campaña está dirigida al colectivo, es decir a los peatones
quienes recibirán un tipo de capacitación mediante la entrega de volantes e indicaciones
que realicen para el efecto los mimos que serán contratados para que incentiven a las
personas a utilizar los pasos cebras, puentes peatonales y en si a respetar las normas de
seguridad vial.
Además en los lugares de mayor concentración vehicular se colocaran pancartas con
mensajes relacionados a este tema y a la normativa legal aplicable para que los peatones se
encuentren debidamente informados.
125
5.6.3 Cronograma actividades
CUADRO Nº 26 - Cronograma de actividades
N° Actividades
Julio-2016 Agosto 2016 Septiembre
2016
Octubre 2016 Noviembre 2016 Diciembre 2016
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Elaboración del programa x
2. Revisión de las asignaturas a
impartirse
x
3. Base de datos de los de los aspirantes x x
4. Difusión del programa x x x x x x x x x
5. Aprobación del programa x x x
6. Trámites legales x x x x
7. Evaluación y control x x X
8. Incremento de fortalezas x
FUENTE: Cronograma de actividades
ELABORADO POR:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
126
5.6.4 Presupuesto
CUADRO Nº 27.- Presupuesto
Recursos Aporte del estudiante
Equipo de computo 110,00
Insumos para equipo de computo
240,00
Encuestas y recolección de datos
300,00
Impresión del informe final 150,00
Elaboración del informe final
150,00
Gastos administrativos 80
Gastos propios 70
Imprevisto 100,00
Total 1.200,00
FUENTE: Presupuesto
ELABORADO POR:Iza Chinchuña Roberto Carlos.
127
REFERENCIAS
Bibliográficas
01. Baratto Alessandro, (1996), Criminología Critica y critica del derecho penal, Italia,
Edittrice.
02. Beccario Cesar, (2000), De los delitos y de las penas; política y derecho, S/P,
Reimpresa.
03. Berdugo Gómez de la Torre Ingnacio, (1982), Delito de lesiones, España,
Universidad de Salmanca.
04. Castillo, (2007), La imprudencia, autoría y tipificación, España, Pykinson.
05. Delgado Calderón Sergio, (1975), La culpa automoviliaria, España, Bedout.
06. Fernández Madroso Alberto, (1997), Derecho penal, Teoría del delito, México,
Universidad Nacional autónoma de México.
07. Figari Rubén Enrique, (1999), Casuística Penal; Doctrina y Jurisprudencia;
España, Cuyo.
08. Gómez Vega Omar, (2007), Educación para la salud, Costa Rica, Euded.
09. Goyal Sandra, Kessel Gabriel, (2002), Violencias, Delitos y Justicia Argentina,
Buenos Aires, Manantial.
10. Healt Word, (2010), Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, S/P,
Organización Mundial de La Salud.
128
11. Jimenes de Asúa Luis, Prat Westerlink Carlo, (2003), Las consecuencias jurídicas
del Delito, Madrid, Dykinson.
12. ManzaPerez Violeta, Castaño Pardo Manuel, (2008), Educación y seguridad vial.
La aportación de los Agentes Sociales en movilidad segura, España, Etrapa.
13. Remesal, (2014), El medico ante el derecho penal, España. Universidad De
Salamanca.
14. Silva Silva Hernan, (1995), Medicina legal y psiquiatría forense, Chile. Jurídica
Chile.
15. Stefano, (2014), El Acceso a la Justicia, s/p, Green Books.
16. Vertiz Ricardo, (1969), Accidentes de tránsito, México, Universidad de Texas.
17. Zaldivar Sobrado Cesar, (2002), Historia de la ortopedia y la Traumatología en
Perú, Lima, Odindel Topo Omiste.
129
LEYES Y DOCUMENTOS.
18. Código de Trabajo, (2010), Legislación Conexa, Concordancias, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, CEP.
19. Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización;
(2011), Legislación Conexa, Concordancias, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito- Ecuador, CEP.
20. Código Orgánico Integral Penal, (2014), Legislación Conexa, Concordancias,
Corporación de Estudios y Publicaciones (2011), Quito- Ecuador, CEP.
21. Constitución de la República del Ecuador, (2008), Legislación Conexa,
Concordancias, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, CEP.
22. Ley de la Defensoría del Pueblo, (2013), Legislación Conexa, Concordancias,
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, CEP.
23. Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, (2011)
Legislación Conexa, Concordancias, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito- Ecuador, CEP.
24. Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, (2011) Legislación Conexa, Concordancias, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, CEP.
130
TESIS
25. Tesis de Vázquez Rivadeneira Cesar Guillermo, (2014), El desconocimiento de
las normas de tránsito incrementa los índices de accidentabilidad en la ciudad de
Ibarra, Universidad Central del Ecuador.
26. Tesis de Apolo Granda Ángel Efrén; (2012), Análisis socio-jurídico del delito de
tránsito en la ciudad de Machala, en los años 2008-2009 y las circunstancias que
lo originan, en correspondencia al Art.127 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Universidad Técnica de Machala.
27. Tesis de Cisneros Bandera Paulina Alejandra, (2010), Infracciones de tránsito en
la legislación ecuatoriana, Universidad de las Américas.
28. Tesis de Nieves Carlos Jimmy, Elizalde Elizalde Robert, Orellana Quezada
Leonardo, (2008), Análisis socio jurídico del Art140 de la Ley de Tránsito y
Trasporte Terrestre, en el Cantón Machala, en el periodo 2004-2006, Universidad
Técnica de Machala.
29. Tesis de Rodríguez Acosta José Luis, (2014), Los acuerdo preparatorios en materia
de tránsito cuando existe la agravante de embriaguez. Universidad Central del
Ecuador.
131
Linkografías:
01. Función Judicial- Azuay, (2015), Inmunidad en tránsito se reduce en Chimborazo,
disponible en la URl:
http://www.funcionjudicial-
azuay.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=259%3Aimpunida
d-en-transito-se-reduce-en-
chimborazo&catid=34%3Ainstitucion&Itemid=133,%2017%20de%20octubre%20
de%202015. (Consultado el 15de agosto 2015)
.
02. Agencia Nacional de Tránsito, (2015), Estadísticas de transporte terrestre y
seguridad vial, disponible en la URL:
http://www.ant.gob.ec/index.php/noticias/estadisticas#.V2CWoNR95nI.
(consultado el 22 de septiembre de 2015)
03. Agencia Nacional de Tránsito, (2015), Resolución no. 119-dir-2015-ant
Reglamento de procedimientos y requisitos para la matriculación de vehículos a
motor, disponible en la URL:
http://www.ant.gob.ec/index.php/transito-7/resoluciones-2015/file/3531-
resolucion-no-119-dir-2015-ant-reglamento-de-procedimientos-y-requisitos-para-
la-matriculacion-de-vehiculos-a-motor. (Consultado el 01 de diciembre del 2015)
04. Diario El Telégrafo, (2014), “De 450 mil causas de tránsito al año, muchas quedan
impunes”, disponible en la URL:
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/quito/1/de-450-mil-causas-de-transito-al-
ano-muchas-quedan-impunes. ( consultado el 12 de diciembre de 2015)
132
ANEXOS
133
134
ANEXO No. 1Guía de entrevista
Guía entrevista
1. ¿Cree usted que existe impunidad en los delitos de tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
2. ¿Por qué factores cree usted que ocurren accidentes de tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
3. ¿Qué tipo de actividades se han realizado para erradicar progresivamente la
impunidad en los delitos de tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
4. ¿Qué opina usted de la conciliación en materia de tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
5. ¿Me podría decir usted a quien le afecta que exista impunidad en los delitos de
tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
6. ¿Qué medidas se puede realizar para eliminar progresivamente los delitos de
tránsito?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..
135
ANEXO No. 2Cuestionario de encuestas
Cuestionario de encuestas
1. ¿Cree usted que existe impunidad en los delitos de tránsito?
SI NO
2. ¿Cree usted que es necesario mayor control en el tránsito y seguridad vial por parte de las
autoridades competentes?
SI NO
3. ¿Está usted de acuerdo con los acuerdos reparatorios en materia de tránsito?
SI NO
4. ¿Por qué factor considera usted que se producen frecuentemente los accidentes de tránsito?
A).FACTOR HUMANO B).FACTOR MECANICO
C).FACTOR VIAL D). FACTOR AMBIENTAL
5. ¿Por qué aspecto cree usted que se producen mayoritariamente los accidentes de tránsito?
A). NEGLIGENCIA B) IMPRUDENCIA C) IMPERICIA
6. ¿Ha recibido usted algún tipo de capacitación en seguridad vial y la normativa legal vigente en
materia de tránsito?
SI NO
7. ¿Cree usted que los accidentes de tránsito con víctimas mortales es un problema socio jurídico
latente en la actualidad?
SI NO
8. ¿Cómo considera usted qué incide la muerte de una persona en accidente de tránsito en el entorno
familiar?
9. ¿Usted cree que es adecuada la administración de justicia en los delitos de tránsito?
SI NO
10. ¿Qué sugeriría usted que se realice para garantizar la seguridad en las vías?
A). CAPACITACIONES A LOS CONDUCTORES
B). PROGRAMS Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOCIAL EN
LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE Y SEGURIDAD VIAL
C). NINGUNA DE LAS ANTERIORES.
GRACIAS POR SU COLABRACIÓN.
136
ANEXO No. 3Información de la Fiscalía Provincial de Pichincha
Información de la Fiscalía Provincial de Pichincha.
Saludos Cordiales,
PROVINCIA DE PICHINCHA
SOLUCIONES PROCESALES Y SENTENCIAS (CODIGO PENAL ANTERIOR Y
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 2014 (ENERO- 09 AGOSTO) Y 2015 ( 10
AGOSTO 2014-SEPTIEMBRE 2015)
DELITO
NO. NOTICIAS
DE DELITO-
(ENERO-
AGOSTO 2014)
SOLUCIONES
PROCESALES SENTENCIAS
DAÑOS MATERIALES/LESIONES
CAUSADAS POR ACCIDENTES DE
TRÁNSITO/MUERTE CULPOSA
9624 5712 265
137
ANEXO No. 4 Solicitud Información Fiscalía Provincial de Pichincha
138
ANEXO No. 5Solicitud Información Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito
139
ANEXO No. 6 Solicitud Información Secretaría Nacional de Planificación