La importancia de la imputación necesaria en los procesos...
Transcript of La importancia de la imputación necesaria en los procesos...
La importancia de la imputación necesaria en los procesos inmediatos en casos de Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
2
Aspectos Generales del Proceso Inmediato
Juan Guillermo Piscoya
El surgimiento de un modelo diferenciado de derecho penal:
En el ámbito sustantivo:
Ampliación y agravación de tipos
penales.
La punición de actos preparatorios.
La inclusión de institutos como la
reincidencia y habitualidad.
La exclusión de responsabilidad
restringida por la edad.
Juan Guillermo Piscoya
El surgimiento de un modelo diferenciado de derecho penal:
En el ámbito procesal:
La prolongación de la prisión preventiva.
La incorporación de testigos de identidad
reservada.
La incorporación de agentes encubiertos.
La regulación de la prueba trasladada y
los juicios virtuales.
La regulación de procesos especiales en
el que se afectan garantías procesales a
favor del imputado.
Juan Guillermo Piscoya
¿Qué genera?: Aumento de poder
punitivo y reducción de garantías:
El Derecho Penal de Emergencia, trae
como consecuencia:
i) El aumento del ejercicio del poder
punitivo respecto de un conjunto de
delitos, para satisfacer reclamos de la
población ante el incremento de la
seguridad ciudadana.
ii) Un Derecho penal diferenciado y
con menores garantías para el
imputado.
Juan Guillermo Piscoya
Salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal
Salidas
Alternativas
Mecanismos de
Simplificación
Procesal
• Concepto: cualquier forma de poner fin al conflicto penal distinto de la persecución tradicional. Incluye las facultades discrecionales del fiscal.
• NCPP: i) el principio de oportunidad, ii) acuerdos reparatorios.
• Concepto: Aceleran o abrevian el trámite del proceso penal, a fin de lograr la emisión de una sentencia en plazos más cortos, respetando los estándares mínimos del debido proceso.
• NCPP: i) acusación directa, ii) proceso inmediato, iii) terminación anticipada, iv) conclusión anticipada del juicio y iv) colaboración eficaz.
Juan Guillermo Piscoya
Concepto y naturaleza del proceso inmediato
Concepto: se trata de un proceso que tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere mayor investigación para que el Fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación.
Naturaleza: Su esencia o característica especial está basada en la inmediatez, la celeridad, la economía y el ahorro de recursos como el tiempo y otros aspectos innecesarios.
Juan Guillermo Piscoya
Proceso Común Proceso común
Inv. Preparatoria
Diligencias Preliminares
Inv. Preparatoria
Etapa Intermedia
Etapa Juzgamiento
Acto de prueba Acto de Investig.
(i) Etapa de Investigación Preparatoria
ii) Etapa Intermedia
iii) Etapa de Juzgamiento
Diligencias
Preliminares
Investigación
Preparatoria
PROCESO COMÚN
En el Proceso Inmediato, no
necesariamente existe Etapa de
Investigación Preparatoria
propiamente dicha, y tampoco la
Etapa Intermedia.
PROCESO INMEDIATO
Esquema del Proceso Inmediato
(Hasta antes de
transcurrido
30 días de la
formalización)
Juan Guillermo Piscoya
Dec. Leg. 1194
1.- • Flagrancia
2.- • Confesión
3.- • Suficientes elementos de convicción
4.- • Omisión a la Asistencia Familiar
5.- • Conducción en estado de ebriedad
Juan Guillermo Piscoya
Aspectos Generales
Aspectos positivos
• Celeridad en el proceso
• Reparación de la víctima
• Transparencia en la administración de justicia
• Legitimación del Poder Judicial
Aspectos negativos
• Recorte de garantías: derecho de defensa, derecho a prueba.
• Se recurre al proceso inmediato, sin interesar en absoluto el marco punitivo.
• No se comprende hasta ahora que la flagrancia solo “descubre un delito”, pero no necesariamente lo prueba.
Juan Guillermo Piscoya
“De investigado a sentenciado en menos de lo que canta un gallo”
IMP
UTA
DO
Indiciado
Investigado
Acusado
Sentenciado
Juan Guillermo Piscoya
Proceso Inmediato y derecho de defensa
EXIM
ENTE
S Imputabilidad
Legítima defensa
Estado de necesidad
Obrar en cumplimiento de un deber
Juan Guillermo Piscoya
14
Proceso Inmediato: Derecho Comparado
Juan Guillermo Piscoya
Costa Rica: características
Proceso expeditivo para los delitos de flagrancia.
Sólo para casos de flagrancia.
Trámite ante un solo Juez: Tribunal del juicio.
Nombrado el defensor, se le otorga veinticuatro horas para que prepare su defensa.
Sentencias orales
Juan Guillermo Piscoya
Costa Rica: características
Prisión preventiva: No mayor de 15 días hábiles.
Sentencia: prisión preventiva no mayor de 6 meses.
Reparación civil, se pronuncia en abstracto y liquidará en ejecución de sentencia.
Testigos tienen derecho a licencia con goce.
Horario de atención es en jornadas nocturnas.
Juan Guillermo Piscoya
17
Estadísticas de la CSJ-Lambayeque – Procesos
Inmediatos Fuente: Administración NCPP
Juan Guillermo Piscoya
Total de PI al 13.MARZ.2016: 1346
18 Juan Guillermo Piscoya
Sede central; 921; 68%
Subsedes; 425; 32%
GRÁFICO N° 01 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
Ingresos diarios de procesos inmediatos
19 Juan Guillermo Piscoya
0
5
10
15
20
25
dic-15 ene-16 feb-16 mar-16
3.8
16 14.2
24.5
GRÁFICO N° 02 PROMEDIO DIARIO DE INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
Casos de Flagrancia: 12%
CEE; 304; 23%
OAF; 874; 65%
FLAGRANCIA; 168; 12%
GRÁFICO N° 04 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS POR TIPO
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
20 Juan Guillermo Piscoya
Procesos Inmediatos resueltos
Juan Guillermo Piscoya 21
Concluidos; 228; 17%
R. Contumaz; 50; 4%
Trámite; 1068; 79%
GRÁFICO N° 05 PROCESOS INMEDIATOS RESUELTOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
Formas de conclusión
Juan Guillermo Piscoya 22
Terminación anticipada; 73; 32%
Principio de oportunidad; 64; 28%
Conclusión anticipada; 53; 23%
Juicio inmediato; 24; 11%
; 0; 0% Otros; 14; 6%
GRÁFICO N° 06 FORMAS DE CONCLUSIÓN DE PROCESOS INMEDIATOS RESUELTOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
Ingresos por clase de delitos
CEE; 304; 23%
OAF; 874; 65%
Hurto; 25; 8%
Robo agravado; 48; 4%
TIA; 6; 0%
Contra Lib. Sexual; 7; 1% Contra Adm. Pub.; 13; 1% Microcomerc. Drogas; 15; 1%
Otros delitos; 20; 1%
GRÁFICO N° 07 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS POR DELITO
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
23 Juan Guillermo Piscoya
Estado de PI : Flagrancia
24 Juan Guillermo Piscoya
Concluidos; 129; 77%
R. Contumaz; 1; 0%
Trámite; 38; 23%
GRÁFICO N° 08 ESTADO DE PROCESOS INMEDIATOS POR FLAGRANCIA
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 13 DE MARZO DE 2016
Formas de conclusión: casos de flagrancia
Juan Guillermo Piscoya 25
Terminación anticipada; 73; 56%
Juicio oral; 23; 18%
Conclusión anticipada; 19; 15%
Princ. Oportunidad; 6; 5% A proceso comun; 8; 6%
GRÁFICO N° 09 FORMAS DE CONCLUSIÓN DE PROCESOS INMEDIATOS POR FLAGRANCIA AL 13 DE MARZO DE 2016
Procesos inmediatos: Juzgamiento (24,7%)
Concluidos: 89
Reo contumaz: 43
Trámite: 97
A proceso común: 1
Concluidos: 68
Trámite: 635
A la sgte. etapa: 218+12
24,7% ha ingresado a juzgamiento
26 Juan Guillermo Piscoya
Evolución de Ingresos
27 Juan Guillermo Piscoya
2 1
2 2 2
6 5
2
4
1
7 8
11
5
11
2 2
5
20
26
6
18
8
20 19
22
11
21
7
15
12
36
14
33
23
13
25
11
19
23 22
32
15
32
7
15
22
14 14 15 15
7
11
20
3
9
17
9
11 11
8 7
22
11 10
11
13
0
5
10
15
20
25
30
35
40
29/1
1/1
5
02/1
2/1
5
07/1
2/1
5
10/1
2/1
5
14/1
2/1
5
17/1
2/1
5
22/1
2/1
5
28/1
2/1
5
31/1
2/1
5
06/0
1/1
6
10/0
1/1
6
13/0
1/1
6
16/0
1/1
6
20/0
1/1
6
23/0
1/1
6
26/0
1/1
6
29/0
1/1
6
01/0
2/1
6
04/0
2/1
6
07/0
2/1
6
10/0
2/1
6
14/0
2/1
6
17/0
2/1
6
20/0
2/1
6
23/0
2/1
6
26/0
2/1
6
01/0
3/1
6
04/0
3/1
6
07/0
3/1
6
10/0
3/1
6
GRÁFICO N° 03 EVOLUCIÓN DE INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS SEDE CENTRAL DE CHICLAYO AL 13
DE MARZO DE 2016
Normal
Turno
28
Proceso Inmediato: Control de Imputación
Juan Guillermo Piscoya
Imputación
“Para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de que defenderse;
esto es, algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado
en el mundo jurídico, exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación.
La imputación correctamente formulada es la llave
que abre la posibilidad defenderse eficientemente.”.
(Julio Maier)
30
• Hecho genérico
• Art. 71º. 1 y 2a CPP
Dilig. Prel
• Sospecha Simple
• Art. 336º. 2b CPP
DFIP • Sospecha
Suficiente
• Art. 349º.1 CPP.
Req. Acus.
Variabilidad del hecho: P. Común
Juan Guillermo Piscoya
31
Variabilidad del hecho: P. Inmediato
24 horas
Req. Incoación de PI
Sospecha suficiente
Req. Acusatorio en PI
Sospecha suficiente
Juan Guillermo Piscoya
32
El contenido de la información de
la imputación
Juan Guillermo Piscoya
•Descripción minuciosa y detallada del hecho.
•Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores
1.
Los hechos
•Valoración jurídica del hecho. La calificación jurídica del MP es provisional.
•Delito consumado o tentado, grado de participación, agravantes genéricas o específicas.
2.
La calificación jurídica
•Los actos de investigación (Req. Inmediato)
•Los medios de prueba (Req. Acusatorio) La prueba
33
Proceso Inmediato: Control de imputación
Juan Guillermo Piscoya
Caso 1
Hechos •El 05.12.15 a las 12:30, Rogger y Milagros, tuvieron una discusión porque este no quería cuidar por un momento a su bebé de 6 meses de nacido. •Ella le reclama diciéndole que más le interesa sus amigos. El se molesta, coge un vaso de vidrio y una taza grande y las arroja al piso ocasionándole un corte en la pierna derecha. •Ella quiso retirarse de su domicilio, entonces él coge un cuchillo de cocina y se lo inca a la altura del cuello indicándole que ya estaba harto de ella y que quería matarle. •La agraviada va a la comisaría, asienta su denuncia. La policía acude al lugar, interviene a Rogger e incautan el arma blanca que estaba sobre una mesa. •Según el Certificado Médico: huellas de lesión traumática de origen contuso; en el cuello (línea superficial rojiza, de disposición oblicua) y en la pierna derecha.
34 Juan Guillermo Piscoya
Caso 1
Requerimiento de Incoación de proceso inmediato (art. 446º.1 a y c del CPP)
•Feminicidio por violencia familiar en grado de tentativa en agravio de su conviviente (Art. 108-Bº.1 y 16º del CP).
•Elementos de convicción:
a) Denuncia verbal.
b) Declaración de la agraviada.
c) Acta de intervención policial.
d) Acta de recojo y hallazgo.
e) Declaración del imputado.
f) Certificado Médico Legal.
35 Juan Guillermo Piscoya
Caso 1
Procedencia del proceso inmediato. •La Juez considera, que sí se está frente a un supuesto de flagrancia delictiva, y por tanto declara fundada la incoación del proceso inmediato contra Rogger por el delito de Homicidio con Tentativa en agravio de Milagros. Esta decisión se impugna. •El Fiscal formula su requerimiento acusatorio dentro de las 24 horas, pero no por Homicidio en grado de tentativa, sino por el delito de Lesiones Leves previsto en el art. 122º del CP, solicita se le imponga 8 meses de pena privativa de la libertad, 60 días multa y 500 nuevos soles de reparación civil. •En la audiencia de juicio inmediato, al efectuarse el control de acusación se precisó la misma calificación jurídica en el auto de enjuiciamiento y citación a juicio; sin embargo, en el momento de formulación de los alegatos iniciales cambia la tipificación por el art. 122º-Bº Lesiones Leves por violencia familiar; delito por el cual se le condena a 4 años PPL suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 3 años, y se le impone 500 de reparación civil.
36 Juan Guillermo Piscoya
Comentario Caso 1
• El JIP no denegó la incoación del PI, a pesar que la defensa cuestionó la calificación jurídica propuesta por el Fiscal.
• Es posible que luego de declarase procedente el PI, el Fiscal formule requerimiento acusatorio con una calificación jurídica distinta a la que sustentó el requerimiento de incoación del proceso inmediato?.
• Habiéndose efectuado el control de acusación, es posible que en los alegatos iniciales del juicio oral, se cambie nuevamente la calificación jurídica, con una pretensión punitiva más gravosa para el imputado?.
37 Juan Guillermo Piscoya
38
Proceso Inmediato: Control de Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
Flagrancia
“Una aprehensión flagrante es la que se produce en
los momentos en que un sujeto lleva a cabo la comisión del delito (flagrancia clásica). De ahí
que, en el sentido común, el concepto de flagrancia parte del supuesto en que el sujeto es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el
delito sin que haya podido huir.”.
(Alfredo Araya Vega)
40
a)
• Flagrancia clásica
• Art. 259º incisos 1 y 2: Es descubierto realizando o acabando de cometer el HP.
b)
• Cuasiflagrancia
• Art. 259º inciso 3: ha huido, ha sido identificado y es descubierto dentro de las 24 horas.
c)
• Flagrancia presunta
• Art. 259º inciso 4: Es encontrado dentro de las 24 horas con efectos o instrumentos del delito.
Juan Guillermo Piscoya
Clases de Flagrancia
41
1.- Percepción del hecho por la víctima, un
tercero civil o un agente policial
2.- Individualización del responsable
3.- Hecho delictivo
4.- Inmediatez temporal (el delito se esté
cometiendo o haya sido cometido momentos
antes)
5.- Inmediatez personal (relación del sujeto responsable con el
hecho; objeto o instrumentos)
Requisitos de la Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
Flagrancia & No flagrancia
“La principal diferencia entre un hecho flagrante y
otro que no lo es se funda en su ejecución; esto por cuanto flagrante serán todos los hechos en el
momento en que se cometen, mientras que no serán flagrantes aquellas acciones cuya ejecución
ya haya transcurrido sin ser percibido por un tercero de manera inmediata y directa”.
(Alfredo Araya Vega)
Caso 2
Hechos •El 18.01.16 a las 12:00 hrs., José (policía de la división antiextorsiones) fue intervenido al interior de un vehículo, encontrándole en su poder una bolsa negra de polietileno, que previamente le había sido entregada por Carlos, la cuál contenía 1,000 nuevos soles (10 billetes de 100); así también en el interior de dicha bolsa había pescado. •Dicho dinero le había sido entregado por William (sobrino de Carlos), por las inmediaciones de las calles Cuglievan y Manuel Pardo, en donde este último tiene un puesto de pescado. •Este dinero fue solicitado por José a la persona de Carlos, para que gestione el traslado del tío de este último de nombre Arturo, recluido en el Establecimiento Penintenciario de Picsi, del pabellón de máxima seguridad al de mínima seguridad.
43 Juan Guillermo Piscoya
Caso 2
Requerimiento de Incoación de proceso inmediato (art. 446º.1 a del CPP) •Tráfico de influencias (Art. 400º segundo párrafo del CP).
•Elementos de convicción:
a) Acta de denuncia verbal.
b) Acta de recepción de documentos (tarjeta de presentación de José, declaración de Arturo; un pedazo de papel cuadriculado con la inscripción 600, flecha Sra. Mary, 1800 igual a él)
c) Acta de recepción y fotocopiado de billetes; acta de intervención policial, de registro personal e incautación, de lectura de equipos celulares, acta fiscal en la computadora del intervenido, acta de visualización y transcripción del video, declaraciones testimoniales de los efectivos policiales intervinientes.
d) Cadena de custodia.
e) Declaración de Carlos y William.
f) Declaración de José.
•Procedente el proceso inmediato 44
Caso 2
Acta de denuncia verbal de William •En el mes de octubre, su tío Carlos entregó a José S/ 2000 con la finalidad de que su hermano Arturo sea transferido al pabellón de mínima seguridad. •Lo conoció en el mes de octubre y se reunieron el restaurante “El Rincón de Mis Recuerdos”, donde le dijo que tenía que darle S/ 1000 porque su tío Carlos sólo le había dado S/. 1000, ofreciéndole que en el mes de diciembre de 2015 se concretaría el traslado. •El traslado no se concretó, se reunieron posteriormente y la última vez fue el 12.01.2016, donde le solicitó más dinero. •A raíz de estos hechos formula su denuncia, y se arma el operativo.
45
Comentario Caso 2
• Existe flagrancia delictiva? • Tráfico de influencias reales o
simuladas?. • En qué momento se consuma el delito?. • Existían suficientes elementos de
convicción para sustentar el delito de Tráfico de Influencias?.
• Cuál hubiere sido el resultado si dicho caso hubiera pasado a juicio?.
46 Juan Guillermo Piscoya
Advertencias del proceso inmediato
1.- No todo delito en flagrancia es de sencilla y
simple resolución. 2.- Libertad probatoria, cadena de custodia y
prueba. 3.- Prueba defensa.
4.- Estado de Derecho. 5.- Sanción penal.
(Alfredo Araya Vega)
Juan Guillermo Piscoya
G R A C I A S
48
Juan Guillermo Piscoya