La financiación de los gobiernos locales: balance y perspectivas
La Financiación de los gobiernos territoriales
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Prof. Christi Rangel Guerrero Mérida - 2013
PRINCIPIOS QUE ORDENAN EL SISTEMA
TRIBUTARIO
Legalidad tributaria (Art. 165)
Justicia tributaria (Art. 163)
Vacatio legis (Art. 162)
No confiscatoriedad (Art. 163)
Sometimiento a las normas nacionales de armonización y
coordinación tributaria (Art. 163)
Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)
No retroactividad
Prescripción de deudas tributarias según el COT
Rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a aquello que
constituyan obstáculos a la actividades económicas
El poder tributario se refiere a la facultad para
dictar normas con rango de ley en el ámbito
correspondiente, sobre creación y organización
de tributos. Para el caso venezolano, el Poder
Nacional no solamente tiene competencia para
crear y organizar los tributos nacionales que le
corresponden, sino también para determinar o
limitar las alícuotas de los tributos que crean y
organizan los Estados y Municipios.
NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL
ISLR Minerales no metálicos,
salinas y ostrales de
perlas
Actividades económicas
IVA Papel sellado, timbres y
estampillas (N. V.)
Inmuebles Urbanos
Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehículos
Importación ordinaria Espectáculos Públicos
Derivados del petróleo Juegos y apuestas lícitas
Impuestos sobre licores Publicidad comercial
Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales
Impuesto sobre casinos y
salas de juego
Transacciones
inmobiliarias
Impuesto de telecomunic. Tasas y precios
Timbres y tasas
DISTRIBUCIÓN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA
El artículo 127 de la LOPPM establece que la
Hacienda Pública Municipal está constituida
por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo
HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
Impuestos:
Contribución especial
Tasas y precios públicos: permisos, certificaciones,
solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,
terminal, agua y gas
Patente de Industria y Comercio
Inmuebles urbanos
Impuesto sobre vehículos
Propaganda y publicidad comercial
Espectáculos públicos
Juegos y apuestas lícitas
Predios rurales (Ley de tierras)
Transacciones inmobiliarias
Tributarios:
INGRESOS MUNICIPALES
Fondo de Compensación Interterritorial:
Ley de asignaciones económicas especiales, LAEE:
condicionada
Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:
condicionada
Transferencias especiales del MPPRIJ:
condicionada
Transferencias intergubernamentales
Situado Municipal: no condicionada
INGRESOS MUNICIPALES
Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles
Diversos ingresos
INGRESOS MUNICIPALES
Multas, recargos e intereses moratorios
Fondos multilaterales
ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS
Hecho imponible:
aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo
con la ley, origina la obligación tributaria.
Sujeto pasivo:
es la persona natural o jurídica que está obligada por
ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es
preciso distinguir entre contribuyente y retenedor
ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS
Base imponible:
Es la cuantificación y valoración del hecho imponible.
Tipo de gravamen:
Es aquella proporción o cantidad que se aplica sobre
la base imponible con objeto de calcular el gravamen.
Puede ser fija o variable.
PROBLEMAS DE LA RECAUDACIÓN
Elusión: supone aprovechar totalmente las
disposiciones de la legislación fiscal para
reducir las obligaciones fiscales.
Evasión fiscal: implica evitar el pago del
impuesto, incurriéndose de este modo en un
delito. La evasión es ilegal, la elusión no.
Costos de gestión: aquellos en los que
incurre la administración tributaria para
recaudar los tributos.
Impuesto Base Impon. Sujeto Pasivo Tipo de
gravamen Forma Pago
Inmuebles
urbanos Valor de la
propiedad Quienes tienen
derechos reales Progresivo o
proporcional Anualidad,
cobrado trimest.
Actividades
económicas Ingresos
brutos o
ventas
brutas
Personas que realizan
actividades
comerciales e
industriales
Proporcional
con un mínimo
anual
Anualidad,
cobrado
trimestralmente
Vehículos Tipo de
vehículo Quienes tienen
derechos reales Cantidad fija Anualidad,
cobrado trimest.
Propaganda
comercial Unidades,
metros ² Quien pague la
publicidad Montos fijos por
m², tiempo exp. Anualidades, pago
por anticipado
Espectáculos
Públicos Valor de
boletos Quienes adquieres los
boletos % según el
espectáculo Con la venta del
billete
Apuestas lícitas Valor de
apuestas Los apostadores % fijo Al formular la
apuesta
CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALES
Regulación del Impuesto sobre Predios
Rurales Art. 179 LOPPM
AUSENCIAS EN LA LOPPM
SITUADO CONSTITUCIONAL
El situado es una partida equivalente a un máximo
del veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco
Nacional.
Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital
en la forma siguiente: un treinta por ciento de
dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restantes en proporción a la población de
cada una de dichas entidades
SITUADO MUNICIPAL
La LOPPM estableció una fórmula que luego se
reformó en la ley 22/11/2005, quedando de la
siguiente manera:
45% en partes iguales
50% en proporción a la población
5% en proporción a la extensión territorial
INGRESOS MUNICIPALES
Ingresos:
$ 15% provenientes de la recaudación del IVA
$ Provenientes de LAEE
$ Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el
fortalecimiento de los Distritos Motores.
De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudación):
37% para los Estados
28% para los Municipios
30% para el Poder Popular
5% para el fortalecimiento institucional de
Estados, Municipios y Poder Popular
EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
De los recursos provenientes del LAEE, según lo previsto en las leyes de
Hidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.
En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:
5% para los Estados y Municipios donde se refine
hidrocarburos en proporción a la refinación de cada
jurisdicción.
95% restante:
70% para Estados con yacimientos
30% para el resto de los Estados (sin criterios)
En cuanto a la Ley de Minas: distribución proporcional entre Estados con
yacimientos sobre niveles de producción.
Los recursos extraordinarios:
30% para los Estados (sin criterios de distribución)
20 % para los Municipios (sin criterios de distribución)
50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)