LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009
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LA FILIACIÓN EXTRA
MATRIMONIAL
por
Pedro Donaires Sánchez
La Molina, setiembre 2009
Proceso de Filiación de Paternidad
Ley Nº 28457
(El Peruano 08 de enero 2005)
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DETERMINACIÓN JURÍDICA DE LA PATERNIDADReforma del Código Civil (Art. 402º)
1. Existencia de escrito indubitado del padre que la admita.
2. Posesión constante del estado de hijo.
3. Concubinato o unión de hecho.
4. Violación, rapto o retención de la mujer coincidente con la concepción.
5. Seducción con promesa de matrimonio.
Presunciones:
Sucedáneos
de la Prueba
La Prueba 6. La prueba científica del ADN u otras de igual o mayor certeza.
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Ley Nº 28457: NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN¿Acción intimatoria de paternidad?
Sustento: Pericia basada en la prueba científica de ADN.
Es un proceso especial ex code.
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Es un proceso ágil que prioriza el fondo y no la forma.
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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL
Juez competente:
- Juez de Paz Letrado (1º Grado) (del domicilio del demandante o demandado, Art. 408º del C.C.)
- Juez Especializado en Familia o Mixto (2º Grado)
- No hay casación (no hay ‘Nomofilaquia’)
Le son aplicables los Principios y Reglas del C.P.C. y del C.C.
Titular de la acción:
- “Quién tenga legítimo interés” (el C.C. Art. 407º establece que la acción judicial de filiación corresponde “sólo” al hijo).
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DEL TRÁMITE
DEMANDANTE:
Demanda
(¿Solicitud?)
Declaración de paternidad
JUEZ:
Resolución o Mandato
(¿Auto o Sentencia?)
Declara la filiación
demandada
DEMANDADO:
Formula oposición
(¿Contestación?)
(Plazo: 10 días)
Obligándose a someterse a la prueba
de ADN
(Plazo: 10 días)
Se suspende el mandato de filiación
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DEMANDADO:
Formula oposición
Obligándose a someterse a la prueba de ADN
No cumple con someterse a la prueba de ADN
La oposición es improcedente y el mandato se convierte en
Declaración judicial de paternidad.
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DEMANDADO:
No formula oposición
o
Contesta allanándose o reconociendo
o
Negando someterse a la prueba de ADN
El mandato se convierte en Declaración judicial de
paternidad.
(La negativa es improcedente)
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Excepciones:
- Incompetencia, pleito pendiente, cosa juzgada, etc.
Cuestiones probatorias:
- No hay (tachas), aparte de la oposición.
El costo de la prueba de ADN:
- A cargo de la parte demandante. (Auxilio judicial)
- El demandado puede asumir el costo.
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EL MANDATO DE PATERNIDAD
Debe contener:
- Una parte expositiva, considerativa y resolutiva.
- Instrucción al demandado sobre su derecho de oposición obligándose a someter a la prueba de ADN. (¿intimación?)
- Advertencia del mandato definitivo si no hay oposición (¿apercibimiento?)
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Según el resultado de prueba de ADN:
- Si es positivo: Se declara infundada la oposición y el Mandato se convierte en definitivo. Se condena al demandado al pago de las costas y costos.
- Si es negativo: La oposición es declarada fundada y sin efecto el Mandato. Se condena a la demandante al pago de las costas y costos.
Notificación al demandado:
- Personalísima, con la primera notificación del Mandato (Tutela Jurisdiccional Efectiva y Debido Proceso).
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¿HAY AUDIENCIA DE PRUEBAS?
- Diligencia de toma de muestras para la prueba de ADN.
- La muestra debe ser tomada necesariamente de estas tres personas: hijo, madre y presunto padre.
- No hay diligencia de sustentación y ratificación de los resultados de la pericia.
APELACIÓN
- Contra la Declaración o Mandato; o, auto que pone fin al grado (Plazo: 3 días).
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CUESTIONAMIENTO A LA LEY DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
SUPUESTOS DERECHOS VIOLADOS:
- Derecho a la Libertad, a la Intimidad, a la Integridad y a la Presunción de Inocencia.
- Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso.
PONDERACIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
- La Identidad y la Investigación de la paternidad.
- Alimentos y Sucesión.
- Protección de la Familia.
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“Observad con qué facilidad se dirigen los asuntos de una familia, cuando hay unidad en ella; cuánto progresan los integrantes de dicha
familia; cómo prosperan en el mundo. Sus intereses se hallan en orden, ellos disfrutan de
comodidad y tranquilidad; están seguros, su posición está garantizada, llegan a ser
envidiados por todos. Una familia como ésa, no hace más que acrecentar su honor
duradero con cada día que pasa.”
‘Abdu’l Bahá