La Falta de Independencia de Los Organismos de Control

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La falta de independencia de los organismos de control . Contrario a lo que establece la Constitución Argentina, los organismos de control en general han sido creados por las normas de aplicación dentro del régimen de descentralización administrativa normal. Es decir, bajo control de tutela del Poder Ejecutivo respectivo. La Carta Magna garantiza el control y su fin en miras la calidad y eficiencia de los servicios públicos, los sujetos bajo ese control son sus protagonistas ineludibles: tanto el prestador concesionario, privado o estatal, como la Administración concedente. Por ello es que, técnicamente, la sumisión del organismo controlante a la Administración controlada constituye una grave falta de técnica de control a la vez que una demostrada ausencia de voluntad de cumplir con la garantía constitucional. Ha establecido la Suprema Corte de Mendoza que “quien concede el servicio público no debe ser quien lo controla; desde esta óptica, el rol atribuido a los entes reguladores es completamente distinto al del Estado concedente, el fin de esta diferencia es evitar conflictos de interés y asegurar la transferencia del sistema. Para garantizar la independencia es menester reducir al máximo el control de las decisiones del ente por parte del poder político, y por eso es indispensable que no exista recurso de alzada o de otro tipo de control o tutela

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La falta de independencia de los organismos de control.

Contrario a lo que establece la Constitución Argentina, los organismos de control en general

han sido creados por las normas de aplicación dentro del régimen de descentralización

administrativa normal. Es decir, bajo control de tutela del Poder Ejecutivo respectivo.

La Carta Magna garantiza el control y su fin en miras la calidad y eficiencia de los servicios

públicos, los sujetos bajo ese control son sus protagonistas ineludibles: tanto el prestador

concesionario, privado o estatal, como la Administración concedente.

Por ello es que, técnicamente, la sumisión del organismo controlante a la

Administración controlada constituye una grave falta de técnica de control a la vez que una

demostrada ausencia de voluntad de cumplir con la garantía constitucional. Ha establecido

la Suprema Corte de Mendoza que “quien concede el servicio público no debe ser quien lo

controla; desde esta óptica, el rol atribuido a los entes reguladores es completamente

distinto al del Estado concedente, el fin de esta diferencia es evitar conflictos de interés y

asegurar la transferencia del sistema. Para garantizar la independencia es menester reducir

al máximo el control de las decisiones del ente por parte del poder político, y por eso es

indispensable que no exista recurso de alzada o de otro tipo de control o tutela

administrativa de la Administración central. El único control debe ser el judicial en forma

directa, sin agotamiento alguno de la vía administrativa” 1

No sólo carecen nuestros organismos de control de independencia administrativa

sino también económica, ya que el método de financiamiento a través de una tasa

específica al servicio, en muchos casos provinciales, ha terminado destinándose a rentas

generales.

Finalmente, la ausencia de independencia técnica ha quedado comprobada con solo

observar el grado de participación en calidad de meros asesores técnicos otorgado a los

organismos de control en la tramitación de las renegociaciones de los contratos vinculados

a la prestación de servicios públicos nacionales 2

1 Suprema Corte de Mendoza, LS 329-1, “Obras Sanitarias Mendoza S.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza”, 23-09-2003.

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2 Dice el Dec. 311/2003: “Los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios

públicos, realizarán los trabajos técnicos necesarios a partir de las instrucciones precisas que le

imparta la Unidad a través del Secretario Ejecutivo, quien además ordenará supervisar su

desarrollo; el resultado del trabajo técnico encomendado, una vez finalizado será puesto a

consideración de la Unidad para su aprobación y uso en el progreso de la renegociación de los

contratos. Adicionalmente, los Organismos de Regulación y Control deberán suministrar la

documentación e información que le sean requeridas”

Se impone necesariamente una toma de conciencia de los objetivos reales que el

servicio público debe necesariamente encarnar. Y no se trata de una “nueva” concepción

del servicio público. Se trata de poner en primer rango de prioridad el cumplimiento de los

objetivos sociales que siempre tuvo el servicio público.

Los servicios públicos están destinados al bienestar general y al aseguramiento de un nivel de

vida adecuado, consagrados en los Tratados internacionales y en la Constitución Argentina.

Los organismos de control creados por la Constitución no son neutrales. Su control está

destinado a asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional de calidad y

eficiencia del servicio que se presta y que tiene por destinatario excluyente al usuario. La

participación del mismo está prevista en garantía de su propio beneficio.

Los marcos regulatorios en general identifican, entre las finalidades propias de los

organismos de control que crean para aplicación de la ley, la protección del interés de los

usuarios, que guarda estricta vinculación con el primer párrafo del art. 42 de la Constitución

Argentina. En haras de ello, es menester que los usuarios tomemos conciencia de que

debemos ser partícipes activos del control respecto de los servicios públicos.

Es evidente que la inclusión expresa de los servicios públicos y del

usuario en nuestro texto constitucional no condice con un Estado prescindente ni con una

concepción del hombre racionalista, autosuficiente e igualitario. El servicio público sólo se

corresponde con un Estado comprometido con una actitud activa en su accionar,

y valores que el mismo texto constitucional ha mencionado en forma

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expresa. Y es necesario en una comunidad donde no somos iguales, donde hay fuertes

y débiles, donde la protección de éstos es un deber del todo social a fin de garantizarles

un nivel de vida digno para su condición humana acorde con el medio socioeconómico y

cultural de nuestro pueblo.