La Declaración Del IVA (El Salvador)

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Definicion, y legalidad

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LA DECLARACIN DEL IVA

El impuesto a pagar a la Administracin Tributaria y que la Ley del IVA lo identifica como base imponible es aquella cantidad monetaria que resulta de las diferentes causas que genera el IVA. Las declaraciones del IVA tienen como finalidad controlar las actividades de comercio; y, el Estado obtiene fondos por medio de estos tributos para cumplir con sus obligaciones.

El Ministerio de Hacienda proporciona los respectivos formularios para la elaboracin de la declaracin del IVA (VER ANEXO 13); estos pueden ser manuales, que sern preparados por los contribuyentes o mecanizados por el sistema de Declaracin Electrnica de Tributos, conocida como DET.

El contribuyente deber deducir o restar del monto de los dbitos fiscales que legalmente le correspondan que es el gravamen que se efecta sobre todo bien o servicio al momento de efectuar su pago, del monto de los crditos fiscales que pueda deducir o sustraer por derecho, en el perodo de imposicin, el cual corresponde a un mes calendario; as que la cantidad que resulte de impuesto el contribuyente debe entregar en cada perodo de imposicin, y en otras palabras se obtiene de restar el crdito fiscal del dbito fiscal, de la siguiente manera: IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar (Dbito Fiscal) (Crdito Fiscal) (Cuota tributaria)

Si el monto de los crditos fiscales deducibles en un perodo de imposicin fuere superior al total de los dbitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia resultante ser un crdito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasar al perodo de imposicin siguiente o a los sucesivos y se aadir a los crditos fiscales de esos nuevos perodos de imposicin hasta su deduccin total. Para la elaboracin de la declaracin del IVA se utilizar el formulario F -07 que trata sobre la Declaracin de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, la informacin a consignar en este formulario es la misma que contienen los respectivos libros de IVA, ya que los saldos de los libros sirven para la elaboracin de la declaracin correspondiente a cada periodo tributario, esto es mensualmente y se presenta una declaracin jurada que contiene las operaciones gravadas y no sujetas realizadas en el periodo tributario, dentro de los diez das hbiles del mes tributario; en la declaracin jurada se incluye el pago del impuesto el cual debe realizarse en la Direccin General de Impuestos Internos, en la Direccin General de Tesorera, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Si en la declaracin no hay impuesto a pagar deben presentarse dos juegos de estos; pero si en la declaracin hay impuestos a pagar se presentaran tres juegos de documentos. Cabe mencionar que el reverso del mismo formulario F-07 expresa las indicaciones generales para completar la declaracin.

Los Sujetos Pasivos que posean ms de una sola entidad o casa matriz debern presentar una sola declaracin tributaria, sin perjuicio que la Administracin Tributaria pueda solicitar la informacin desagregada por cada sucursal o establecimiento. En el caso de los informes mensuales de retenciones, percepciones y anticipo a cuenta, es un informe presentado tanto por el agente de retencin que se conoce como el gran contribuyente y por el sujeto de la percepcin o recepcin que son los medianos y pequeos contribuyentes.

El informe presentado por el agente de retencin contiene las retenciones y/o percepciones efectuadas a los pequeos y medianos contribuyentes; el presentado por los sujetos de recepcin o percepcin contiene las retenciones y/o percepciones a que ha sido sujeto por parte de los grandes contribuyentes.

Estos tienen la obligacin de presentar junto con la declaracin del IVA el informe antes mencionado por medios manuales, magnticos o electrnicos con sus respectivas especificaciones tcnicas en el formulario F-930. (VER ANEXO 14) Las declaraciones tributarias originales o modificatorias que fueren presentadas con posterioridad a la fecha de notificacin del auto que orden la fiscalizacin se considera como declaracin no presentada; pero cuando se presente en el procedimiento de fiscalizacin voluntariamente para pagar impuesto, retenciones o percepciones o disminuir el saldo a favor o se presenten con ese mismo propsito en el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas ante requerimiento de la Administracin Tributaria, se tendr por presentada.

Es de destacar que el IVA no constituye un costo de los bienes y servicios adquiridos, importados o utilizados, siempre y cuando estos no estn destinados al uso o consumo final, a operaciones exentas o sujetos excluidos del impuesto.

REGLAMENTO DE APLICACIN DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO No. 117EL PRESIDENTE DELA REPBLICA DEELSALVADOR, CONSIDERANDO:

I-Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y ao se emiti el Cdigo Tributario; II-Que es necesario establecer los alcances de aplicacin del Cdigo Tributario a efecto de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones reguladas en l;

III-Que los objetivos fundamentales del Cdigo Tributario son: crear un marco legal unificado que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrollar los derechos de los administrados, mejorar las posibilidades de control por parte de la Administracin y garantizar un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado;

IV-Que para lograr los objetivos que persigue el Cdigo Tributario y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5, letra c) del mismo, es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que desarrollen la normativa legal contenida en aqul. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACIN DEL CDIGO TRIBUTARIOTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IALCANCES DEL REGLAMENTO Y DEFINICIN DE TRMINOS EMPLEADOS.

Alcance del ReglamentoArt. 1.-El presente Reglamento desarrolla con carcter general y obligatorio los alcances del Cdigo Tributario, as como el desarrollo y ejecucin del mismo para su correcta aplicacin. Cuando en el texto de este reglamento se utilice el trmino Cdigo se entender que se hace referencia al Cdigo Tributario; asimismo cuando se haga mencin a la Administracin o Administracin Tributaria y en atencin a lo que establece el artculo 21 del Cdigo Tributario, debe entenderse que se alude al Ministerio de Hacienda, por medio de las Direcciones Generales respectivas bajo cuya competencia se encuentran todas las actividades administrativas relacionadas con los tributos internos y su recaudacin. Definicin de trminos empleados en el Cdigo Tributario

Art. 2.-Para los efectos del Cdigo Tributario y del presente reglamento se entender por:1) Tributos Internos: Los impuestos, tasas, contribuciones u otros gravmenes bajo la competencia de la Administracin Tributaria, y dems tributos sobre los que las respectivas leyes le confieran competencia.

2) Imgenes pticas no modificables: Las representaciones gravadas y visibles de determinados documentos originales cuyo sistema de resguardo electrnico ha sido autorizado por la Administracin Tributaria que no son susceptibles de ser cambiados o alterados por ningn medio.

3) Sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario: Los fallos o sentencias sucesivas provenientes de la misma instancia pronunciados en los procesos de Amparo de la Sala de lo Constitucional, o juicios contenciosos administrativos procedentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ambas de la Corte Suprema de Justicia; as como de los recursos de apelacin provenientes del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos. Cuando haya interrupcin por un fallo o sentencia en contrario, se reiniciar el cmputo de los fallos o sentencias para establecer la doctrina legal.

4) Criterios o Mtodos de interpretacin admitidos en derecho: Las normas jurdicas tributarias se interpretaran de acuerdo a los criterios o mtodos de interpretacin admitidos en derecho entre los cuales se encuentran:

a)Gramatical, que consiste en interpretar las normas jurdicas atendiendo al sentido natural y obvio de las palabras, segn el uso general de las mismas, no en su significado aislado sino en su sentido total, segn el lugar que ocupan en la oracin; b) Lgico, que se fundamenta en el examen integral de las diferentes disposiciones que conforman una ley, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armona, ya que stas constituyen un todo orgnico entrelazado por un nexo lgico que las liga entre s; c) Histrico, que consiste en traer a cuenta para entender una ley, las motivaciones de su formacin, de tal manera que de su anlisis se establezca la razn de ser de sus preceptos; y, d) Sistemtico, es una ampliacin del mtodo lgico, consistente en relacionar las disposiciones del Cdigo y de las leyes tributarias con las de otras leyes, es decir, con el todo del ordenamiento jurdico. La adopcin de cualquiera de los mtodos de interpretacin anteriores no es excluyente uno del otro y deben ser aplicados siempre bajo el contexto de la Constitucin de la Repblica de El Salvador. La analoga a la que alude el artculo7 inciso 3 del Cdigo Tributario es un procedimiento admisible como medio de integracin de la ley, y no como un mtodo de interpretacin, por consiguiente mediante ella no pueden crearse tributos ni exenciones

5) Sentido jurdico, tcnico o usual:

a) Jurdico, es el que va inherente en las disposiciones del Cdigo o leyes tributarias que toman en cuenta instituciones jurdicas tanto de derecho privado como pbico

b)Tcnico, se refiere a la concepcin tcnica que posee cada palabra propia de toda ciencia o arte, las cuales se tomarn en el sentido que les otorgan los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente en el Cdigo o en las leyes tributarias respectivas que se han tomado en sentido distinto.

c) Usual, el equivalente a lo aceptado socialmente o por el uso general de las palabras de la ley, a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, caso en el cual se les dar stas su significado jurdico.

6) Prestaciones Tributarias: Las obligaciones de dar, hacer o no hacer, contenidas en el Cdigo y en las leyes tributarias respectivas.

7) Requerimiento: El acto por el cual la Administracin Tributarias e dirige en forma escrita al sujeto pasivo, a terceros vinculados con las operaciones de aquel, a personas particulares, naturales o jurdicas, as como a todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del pas, para que proporcionen la informacin y documentacin necesaria sobre su actividad o de terceros, o para que stos cumplan con sus obligaciones tributarias

8)Documentos equivalentes: Los que la Administracin Tributaria autoriza mediante resolucin para que sean emitidos por medio de mquinas registradoras u otros sistemas computarizados en sustitucin de facturas, con el propsito de documentar las operaciones realizadas por contribuyentes inscritos para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, con consumidores finales o no contribuyentes de dicho impuesto, cuando por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, resultare imprctica o de difcil aplicacin la emisin de facturas. Para los efectos del Cdigo y leyes tributarias respectivas, cualquier otro documento cuyo uso no se encuentre establecido por el Cdigo y Leyes mencionadas ni autorizado por la Administracin Tributaria, no constituir documento equivalente.

9) Direccin Procesal: Es el lugar que para efectos procesales, se ha sealado para recibir notificaciones, definido por los apoderados designados por escrito por los sujetos pasivos,

10) Caducidad: El vencimiento del plazo o trmino que el Cdigo otorga a la Administracin Tributaria para ejercer su facultad fiscalizadora y sancionatoria; as como para el contribuyente a efecto de solicitar la devolucin de tributos, accesorios, anticipos o retenciones indebidas o en exceso, la cual requiere para su materializacin del simple transcurso del tiempo, no siendo necesaria la alegacin ni declaracin de la autoridad administrativa.