La Consar y las afores: ¡opciones para mi retiro! - …Pensión mínima garantizada por el Estado....
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Presentación
El propósito de este boletín es informar las funciones que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene con relación a los planes de pensiones de las empresas, la continuación voluntaria y las Administradoras de Fondos de Retiro de los Trabajadores, con la finalidad de que los departamentos de recursos humanos tengan elementos para la toma de decisiones y asesoren a sus trabajadores respecto al tema.
La Consar y las afores: ¡opciones para mi retiro!
Noviembre 2014 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 20
Boletín de Investigación de Comisión Seguridad Social - Sur - Noviembre de 2014
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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur Presidente L.C. Rolando Silva Briceño Vicepresidente C.P. Rodrigo Prieto Sánchez Secretario C.P. Sandro Alberto Alvarado Hernández Integrantes C.P. y D.F. Mariano Fernández de Córdova y de la Barrera C.P.C. Fernando Galicia Ramírez L.C.P. José Antonio Jiménez Ramos L.C.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. Gerardo de Jesús Molina Perera C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia L.C. Jaime Pacheco Garrido C.P. Gabriela Pérez Jiménez C.P.C. y P.C.FI. Jorge Tomás Ponce Yépez C.P. José Luis Cruz Espinosa C.P. Heriberto Damián Antúnez L.C. Maricela Garín Duran L.A.E. José Antonio Hernández Ibarra C.P. Salvador López Hernandez L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas L.C. Jasmín Muñoz González C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares C.P.C. José Guadalupe Rodríguez Marentes L.C. Mario Alberto Ruiz de León L.C. Claudia Lilian Sánchez Becerra C.P.C., P.C.Fi. J. Jesús Valenzuela Alcalá
Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur del Colegio, año II, núm. 20, noviembre de 2014. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Antecedentes 3
II. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) 4
III. Continuación voluntaria (Modalidad 40) 10
IV. Las Afores y su regulación 12
V. Conclusiones 20
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I. Antecedentes
Sistemas de beneficio definido y de contribución definida
Los sistemas de pensiones tenían como objetivo proteger los ingresos del trabajador y
su familia. Las contingencias eran las siguientes:
Vejez.
Cesantía en edad avanzada.
Muerte prematura.
Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.
El desequilibrio entre contribuciones y beneficios, aunado al envejecimiento de la
población, hacía inviable el esquema de reparto. La proporción de trabajadores en activo
respecto al número de pensionados pasará de 12.9% en 2000 a 6.4% en 2025, y a 2.5%
en 2050.
Debido a los problemas de diseño y operación con el anterior sistema se realiza una
reforma del sistema de pensiones de reparto del IMSS, la cual se derivo por una
necesidad del país.
Algunas de las razones para reformar al sistema de pensiones fueron las siguientes:
Aumento en la esperanza de vida.
Cambios en la pirámide poblacional que propicia un aumento del número de
pensionados respecto al número de trabajadores en activo.
Inequidades en el diseño del sistema.
Desequilibrio entre contribuciones y beneficios (déficit actuarial).
Presiones sobre las finanzas públicas.
A partir de 1997 entró en operación un nuevo sistema de pensiones derivado esta
reforma. Las principales características del nuevo sistema son:
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Cuentas de capitalización individual con contribuciones definidas.
La pensión depende del saldo acumulado, el cual está determinado por las
aportaciones, los rendimientos y las comisiones.
Pensión mínima garantizada por el Estado.
Se establece un organismo especializado en la regulación y supervisión del
sistema: Consar. Éste es de carácter tripartita, con la participación de los sectores
obrero, patronal y gobierno.
Control centralizado de procesos (recaudación, traspasos y retiros) en una entidad
privada (Procesar).
Recursos invertidos en activos financieros: Debido a que se reformó el sistema de
pensiones se han obtenido diversos beneficios para los trabajadores y para el
desarrollo del país. En relación con las finanzas publicas, uno de los principales
objetivos fue que el sistema sea viable a largo plazo y que el sistema no sea
afectado por el envejecimiento de la población.
Desarrollo económico: Se incrementó la oferta de recursos para la inversión en
proyectos productivos, lo que se refleja en un mayor crecimiento económico del
país, lo que se traduce la generación de empleos.
II. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)
En 1994 se crea la Consar, un Organismo Desconcentrado de la SHCP. Su labor
fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual está
constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las
afores.
Entre sus facultades se encuentran:
Regular la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
Supervisar a los participantes de los sistemas y, en su caso, impone multas y
sanciones.
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Otorgar, modificar o revocar autorizaciones a las Afores y Siefores.
Dar a conocer a la opinión pública periódicamente reportes sobre las cifras y
estadísticas de los sistemas.
Informar al Congreso de la Unión la situación que guardan los SAR.
¿Cómo está integrada la Consar?
Está integrada por tres Órganos de Gobierno con representación de los trabajadores. En
la cuenta individual se registran las aportaciones que realizan el trabajador, su patrón y
el Gobierno Federal.
¿Qué significa que la Consar regule a las Afores?
La Consar establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.
Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.
Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los
parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).
Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te
envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).
Está facultada para imponer multas a las Afores y sanciones a los empleados de
éstas en caso de algún incumplimiento.
Con todo ello, se asegura no sólo de que el SAR funcione sino de que los derechos
de los trabajadores sean respetados por las Afores.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es un órgano
administrativo desconcentrado de la SHCP, cuya labor fundamental es la de regular el
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales,
propiedad de los trabajadores. Estas cuentas acumulan las aportaciones que realizan el
trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las Administradoras de Fondos
para el Retiro (Afores) con el fin de ser entregadas a los trabajadores al momento de su
retiro.
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Facultades
La CONSAR tiene la facultad de revisar los planes de pensiones que tienen los patrones
en beneficio de sus trabajadores, estos planes se dividen en:
1. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados: Los planes que contempla este
rubro son los siguientes:
a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de trabajo,
de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social.
b) Establecidos por el ISSSTE, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del
Instituto.
La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados se
sujetará a lo siguiente:
a) Los que sean inscritos durante los meses de enero a agosto de cada año, estarán
vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente.
b) Los que sean inscritos durante los meses de septiembre a diciembre de cada año,
estarán vigentes hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que
fueron inscritos.
La relación de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la
información relativa a la vigencia de los mismos, será publicada una vez al año por la
Comisión en el Diario Oficial de la Federación.
La Consar a través de su página de internet1 tendrá disponible, en todo momento, la
siguiente información:
a) Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la vigencia
de los mismos.
1 www.consar.gob.mx
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b) Relación de los Actuarios Autorizados, así como la vigencia del registro.
2. Planes de Pensiones de Registro Electrónico:
Estos planes son establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de
trabajo. Deben cumplir con los requisitos establecidos por la Consar, cuyas aportaciones
se excluyan del salario base de cotización.
La Consar deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan
de pensiones de que se trate, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la
solicitud del interesado.
Si ha transcurrido el plazo y la Consar no se ha pronunciado respecto a la procedencia
de la inscripción, la documentación se tendrá por presentada y el solicitante podrá llevar
a cabo el registro electrónico del plan de pensiones de que se trate.
Una vez que la Consar haya dé a conocer al solicitante la procedencia de la inscripción
del plan de pensiones solicitado, el solicitante deberá, en un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la fecha en que se le notificó la procedencia de la inscripción, realizar
el registro electrónico del plan de pensiones que corresponda, a través del formulario,
con el fin de que se emita el acuse de recibido electrónico correspondiente.
La labor fundamental de la Consar es la de regular el sistema de ahorro para el retiro
(SAR), el cual está constituido por las cuentas individuales, a nombre de los trabajadores
que manejan las Afores.
El SAR funciona para que los jubilados cuenten con un sistema de previsión social
integral de cobertura amplia, que les brinde los elementos necesarios para vivir
dignamente, con un regulador confiable, eficaz e independiente y que les garantice una
adecuada administración del ahorro para el retiro.
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Requisitos de Pensiones de Registro Electrónico
Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir, por lo menos, los
siguientes requisitos:
a) Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los
beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma
general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo
sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos
beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores
no sindicalizados.
b) Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro
Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
c) Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por
el patrón.
d) Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con
cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes
de Pensiones de Registro Electrónico.
e) En caso de que el patrón contrate un Administrador deberá establecer
expresamente en el convenio celebrado que los trabajadores no recibirán ningún
beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos
establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Los patrones podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los
Planes de Pensiones de Registro Electrónico, atendiendo a lo siguiente:
a) Riesgo de trabajo que exponga a un trabajador o grupo de trabajadores.
b) Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de
trabajadores.
c) Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.
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Este registro se deberá realizar a más tardar el 31 de mayo de cada año. Dicho formulario
será puesto a disposición de los patrones a través de la página de internet de la Consar.
Incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes,
aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.
Al momento de llenar el formulario antes referido, los patrones deberán proporcionar
información detallada a los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos y a
los pensionados que sean parte del Plan de Pensiones de Registro Electrónico.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse utilizando el
formato que la Consar ponga a disposición, el cual incluirá para la identificación de los
trabajadores y pensionados lo siguiente:
a) Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador o pensionado.
b) Estatus laboral, es decir activo, inactivo o pensionado.
c) Clave única de registro de población (CURP).
d) Registro federal de contribuyentes (RFC) incluyendo la homo clave.
e) Número de seguridad social (NSS) del trabajador o pensionado.
Independientemente de la fecha en que se registren los Planes de Pensiones de Registro
Electrónico éstos estarán vigentes hasta el 31 de mayo del siguiente año.
Procedimiento de Registro
Los patrones deberán realizar el siguiente procedimiento para su registro:
a) Llenar el formulario mencionado anteriormente, manifestando bajo protesta de
decir verdad que los datos e información que proporcionan en dicho formulario son
ciertos.
b) Proporcionar su domicilio fiscal y una dirección de correo electrónico.
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c) Adjuntar el archivo que contenga la información detallada de los trabajadores en
activo, inactivos con derechos adquiridos y pensionados, utilizando el formato
previsto en el artículo anterior.
Una vez que los patrones efectúen las acciones señaladas en el artículo anterior, revisará
que el formulario y formato presentados por los patrones hayan sido debidamente
llenados de acuerdo con la información requerida.
La Consar asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro
Electrónico de que se trate y emitirá un acuse de recibo electrónico, mismos que serán
enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada por el patrón.
La Consar informará al IMSS el número de identificación que asigne a cada Plan de
Pensiones de Registro Electrónico, a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles
de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.
Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones
de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo
que presenten ante el IMSS.
Los patrones gozarán de los beneficios que se establezcan en las disposiciones fiscales
aplicables, a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Consar asigne el número de
identificación correspondiente.
III. Continuación voluntaria (Modalidad 40)
La Modalidad 40 es una opción que existe en la Ley del IMSS para seguir cotizando ante
dicho instituto con el objeto de tener derecho a una pensión por cesantía en edad
avanzada (60 años) y/o vejez (65 años).
Esta modalidad se ejerce mediante el cumplimiento del art. 218 de la Ley del IMSS, que
a la letra dice:
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El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el
régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a
continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de
invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar
inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado
cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera
siguiente:
Respecto del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), el asegurado
cubrirá por cuanto hace al ramo primero la totalidad de la cuota(R), y por los otros dos
ramos (CV) cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar
la parte que conforme a esta ley le corresponde.
Requisitos generales
Quienes quieran seguir esta opción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por medio de un escrito libre ante la subdelegación correspondiente.
b) Tener cotizadas al momento de solicitarla un mínimo de 52 semanas dentro de los
últimos cinco años.
c) Inscribirse con el último salario base de cotización o superior al momento de su
baja de régimen obligatorio.
d) No estar disfrutando de algunas de las pensiones de invalidez, cesantía en edad
avanzada o vejez.
Una vez ejercida la opción, el interesado no podrá seguir cotizando de manera voluntaria
en el régimen obligatorio ni gozará de los beneficios de éste, asimismo, no tendrá derecho
a la atención médica, la cual podrá contratar para él y su familia en forma individual en el
Régimen voluntario del Seguro de salud para la familia, con el costo vigente establecido
por la ley del IMSS. Esto de acuerdo con su edad, como lo menciona el art. 242 que fue
reformado por decreto publicado en la gaceta parlamentaria de la H. cámara de diputados
del 4 de diciembre de 2013, que a la letra dice: “El estado contribuirá conforme a lo
dispuesto en la fracción III del art. 106 de la LSS por familia, independientemente del
tamaño de la familia”.
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Costo por ejercer la opción modalidad
Como no existe patrón, se deberán pagar integras las cuotas obrero patronales
(10.075%) sobre el salario base de cotización de acuerdo con lo siguiente:
1. Invalidez y vida el 2.375% (1.75% patrón y 0.625% trabajador).
2. Retiro 2% (2% patrón).
3. Cesantía en edad avanzada y vejez 4.275% (3.150% patrón y 1.125% trabajador).
4. Prestaciones en especie de la rama de enfermedad y maternidad 1.425% (1.05%
patrón y 0.375% trabajador).
Fecha de pago
Estas cuotas se pagarán por mes adelantado dentro de los primeros 17 días de cada
mes.
Fecha de solicitud
Se solicitará de manera voluntaria a los cinco días posteriores a la baja de régimen
obligatorio.
IV. Las Afores y su regulación
Ahora analizaremos los principios generales que regulan la actualización de las Afores
establecidos fundamentalmente en la Ley del Seguro Social (LSS), complementándolos
con los principales artículos que sobre esta cuestión se refieren en la Ley del Sistema del
Ahorro para el Retiro (LSAR). Esto en el entendido que todas las particularidades sobre
la constitución, funcionamiento, operación, supervisión, sanción y disolución de las Afores
se regulan en la LSAR y su Reglamento.
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A. Recaudación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
(RCV):
Conforme al artículo 77 de la LSAR, “los institutos de seguridad social llevarán a cabo la
recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los
sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad
social.”
Ello significa que están a cargo del IMSS las funciones de afiliación, cobranza y
fiscalización, por lo que dicho instituto es quien controla las altas, bajas y conservación
de derechos de los trabajadores. Es decir, el IMSS es el encargado de la emisión,
cobranza y control de las cuotas del seguro de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV), las cuales
se depositarán en las cuentas individuales. Por lo tanto, el IMSS fiscalizará el
cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones al respecto.
Las cuotas del seguro de RCV que recaude el IMSS las debe enviar a la cuenta
concentradora a que se refiere el artículo 75 de la LSAR:
El IMSS tendrá abierta a su nombre en el Banco de México, una cuenta que se denominará
concentradora, en la cual se podrán depositar los recursos correspondientes a las cuotas
obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de RCV,
manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de
individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas
por los trabajadores. Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en
valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán el rendimiento que determinará
la SHCP misma que establecerá las demás características de esta cuenta.
De dicha cuenta concentradora deberán pasar tales cuotas y sus rendimientos a la Afore
que corresponda.
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B. Las Afores definidas como administradoras:
Las Afores están definidas por el artículo 18 de la LSAR:
Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva habitual
y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como a
administrar sociedades de inversión.
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la
obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades
de inversión que administren. En cumplimientos de sus funciones, atenderán
exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que
efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese
objetivo.
C. Objetivo de las Afores:
Las administradoras tendrán como objeto:
1. Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de conformidad con las leyes
de seguridad social. Tratándose de las subcuentas de vivienda, deberán
individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la
información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La
canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos
previstos por las leyes de seguridad social.
2. Recibir de los institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones
correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de
seguridad social, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones
voluntarias.
3. Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como los
rendimientos derivados de la inversión de las mismas.
4. Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás
información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, por lo
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menos una vez al año, así como establecer servicios de información y atención al
público.
5. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.
6. Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del
capital de las sociedades de inversión que administren.
7. Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros
programados.
8. Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores
en los términos de las leyes de seguridad social.
9. Entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus
beneficiares hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro
de sobrevivencia.
10. Los análogos o conexos a los anteriores.
D. Afore concentradora:
El IMSS podrá constituir una administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando
cumpla con todos los requisitos previstos en la LSS y en la Ley del SAR.
Los recursos que maneja la Afore del IMSS están claramente separados, administrativa
y legalmente, de las reservas del IMSS. Esta Afore está sujeta a las regulaciones que se
establecen, en general, para todas las Afores. Sobre este particular, los dos últimos
párrafos del artículo 175 de la LSS disponen que:
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la CONSAR, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad d los términos de la Ley para la Coordinación de los SAR. En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán
las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos
respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las
entidades financieras.
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E. Individualización:
Según la fracción II, del artículo 159 de la LSS, se entiende por individualizar:
El proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas
correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el Estado, así
como los rendimientos financieros que se generen.
La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el
retiro estará cargo de las Afore.
Al efectuarse el entero de las cuotas obreros patronales, la Afore identificará la parte que
corresponda a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que
establezca la Ley para Coordinación de los SAR, se realicen las aplicaciones específicas a
cada sub-cuenta de la cuenta individual.
F. Inversión de los recursos:
Los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores deben ser invertidos. Sobre
ello, el artículo 188 de la LSS menciona que:
Las Afores, operarán las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
(SIEFORES), éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas
individuales de los trabajadores.
La inspección y vigilancia de las Afores y de las Sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro será realizada por la Consar.
Según el artículo 39 de la LSAR:
Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por
objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban
en los términos de las leyes de seguridad social.
Sobre la forma en que deberán efectuar las Siefores sus inversiones, los párrafos 2 y 4 del
Artículo XXVIII Transitorio de la LSS establecen que:
La Ley para la Coordinación de los SAR deberá prever la prohibición de que los recursos
invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se destinen
al financiamiento de Partidos Políticos, inversiones en el extranjero o cualquier fin distinto
al resguardo e incremento de los mismos.
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G. Envío de estados de cuenta:
Con la finalidad de que los trabajadores puedan conocer el monto de los recursos
existentes en su cuenta individual, el artículo 181 de la LSS dispone que:
La Afore deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la
misma, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la
Coordinación de los SAR, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho
a solicitar cualquier tipo de información, relacionada con su cuenta individual, a la
administradora.
La Ley del SAR, al regular este aspecto, establece en la fracción IV de su artículo 18 que
es obligación de las Afores:
Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás
información sobre sus cuentas individuales y estado de sus inversiones, por lo menos una
vez al año, así como establecer servicios de información y atención al público.
Los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas
de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones
de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente.
H. Prohibición de retener pensiones
Esta obligación esta consignada por el artículo197 de la LSS, en los siguientes términos:
“las Aseguradoras y las Afores no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de
rentas vencidas ni de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos
en todo momento estarán a disposición de éste.”
I. Disolución de las Afores y Siefores:
El tema relativo a la disolución de las Afores y Siefores es tratado por el artículo 199 de
la LSS:
La disolución y liquidación de las Afores y sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro se sujetarán a la legislación aplicable, así como a las disposiciones
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administrativas que expida la Consar para salvaguardar los derechos de los asegurados en
los términos de esta Lay.
En el caso de disolución de las administradoras o sociedades de inversión, la Comisión
deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los
trabajadores.
Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán las
cuentas individuales a la cuenta concentradora prevista en el artículo75 de esta Ley,
durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de estas cuentas a
una administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general
que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, in perjuicio del
derecho de éstos para elegir la administradora y sociedad de inversión a la que se
traspasará su cuenta individual.
Es importante señalar que en caso de liquidación o quiebra de alguna Afore, el artículo 2
de la LSS dispone que el otorgamiento de las pensiones está garantizado por el Estado;
por lo que los derechos de los trabajadores no deben sufrir menoscabo por este concepto.
J. Regulación de las cuentas individuales creadas al amparo de la Ley del Seguro
Social de 1973
a) Sobre las cuentas individuales creadas al amparo de la LSS de 1973 deberán
observarse las siguientes directrices:
Los trabajadores deben solicitar se transfieran a la Afore que elijan. Al respecto, el artículo
XIV transitorio de la LSS establece lo siguiente:
Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada de esta Ley tendrán derecho
a solicitar a la Institución de crédito o entidad autorizada, se transfieran a la Afore la totalidad
de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del
Seguro de Ahorro para el Retiro.
Las Instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales que operen a las
Afores que los trabajadores elijan.
El trabajador tendrá derecho a que las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional
de la Vivienda previstas en la LSS hasta el 31 de diciembre de 1996 se transfieran a la
administradora elegida por éste, para que esta última las administre por separado de la
cuenta individual prevista por el seguro de RCV.
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Por lo tanto, dichas subcuentas, previstas en la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997,
aunque se hayan transferido a las Afores, subsisten por separado, conforme lo establece,
también, el artículo XVI transitorio de la LSS: “al iniciar la vigencia de la presente Ley,
subsistirá la subcuenta del seguro de retiro prevista por la legislación que se deroga,
misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse
nuevos depósitos a partir de la entrada en vigor de este Decreto.”
b) Las Afores deberán invertir los recursos correspondientes a tales subcuentas:
Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las Afores, las que los
mantendrán invertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas a que se refiere
el artículo 159 fracción I.
Los trabajadores tendrán derecho de elegir la Afore que administre su cuenta individual.
Los recursos de los trabajadores acumulados en la subcuenta de retiros transferidos,
deberán invertirse por las administradoras en los mismos términos previstos por la LSAR,
para los recursos de la cuenta individual del seguro de RCV, para los recursos de la cuenta
individual del seguro de RCV. Los recursos correspondientes a la subcuenta de Fondo
Nacional de la Vivienda se mantendrán invertidos en los términos de la Ley del Infonavit.
c) Las subcuentas de retiro de los trabajadores que no elijan Afore tienen un
tratamiento especial. Así se refieren tanto la última parte del Art. XIV transitorio de
la LSS, que dice:
Las propias instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales de los
trabajadores que no elijan Afore a aquellas que les indique la Consar, mediante
disposiciones de carácter general que a tal efecto expida.
La Consar expedirá reglas de carácter general a que se sujetarán las Instituciones de
crédito para transferir aquellas cuentas de los trabajadores que no ejerzan el derecho a que
se refiere el párrafo que antecede.
Los recursos correspondientes a la subcuenta del seguro de retiro prevista en la LSS
vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, así como los correspondientes a la subcuenta de
RCV prevista en la LSS que entrará en vigor el día 1º de enero de 1997, de los trabajadores
que no hayan elegido administradora, se abonarán en la cuenta concentradora a nombre
del IMSS prevista en la Ley de los SAR, durante un plazo máximo de 4 años contados a
partir del día 1º de enero de 1997.
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Transcurrido el plazo a que se refiere este párrafo, la Comisión, considerando la eficiencia
de las distintas Administradoras, así como sus estados financieros buscando el balance y
equilibrio del sistema, dentro de los límites a la concentración de mercado establecidos por
la ley de los SAR, señalará el destino de los recursos correspondientes a los trabajadores
que no hayan elegido administradora.
Los recursos de los trabajadores no hayan elegido administradora dentro del plazo a que
se refiere el párrafo anterior, deberán ser colocados en sociedades de inversión cuya
cartera se integre fundamentalmente por los valores a que se refiere el artículo 43, fracción
II, inciso e) de la Ley de los SAR, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de
Gobierno permitan alcanzar el objetivo de preservar el valor adquisitivo del ahorro de los
trabajadores.
La cuenta concentradora será una cuenta abierta a nombre del IMSS que llevará el Banco
de México, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del
Gobierno Federal del seguro de retiro y del seguro de RCV correspondientes a los
trabajadores que no hayan elegido Administradora.
Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en valores o créditos a
cargo del Gobierno Federal, y otorgarán un rendimiento que determinará la SHCP, misma
que establecerá las demás características de esta cuenta.
El trabajador podrá solicitar información sobre sus recursos de conformidad con el
Reglamente de la Ley de los SAR.
V. Conclusiones
Sin duda, el SAR beneficia al trabajador, debido a la administración de los derechos de
propiedad sobre su cuenta individual, lo que representa transparencia y seguridad en el
manejo de su ahorro. Hoy el trabajador tiene acceso a rendimientos de mercado, pues el
saldo de la cuenta individual es altamente sensible al rendimiento que otorgue la Afore.
El ahorro voluntario también es importante, porque el saldo de la cuenta individual es
menos sensible al nivel de las comisiones.
En relación con la pensión, las comisiones que cobran las Afores son competitivas si las
comparamos con las de otros intermediarios financieros y las contrastamos con otros
sistemas de capitalización individual de América Latina. Sin embargo, existe una
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dispersión significativa, por ello la Consar está emprendiendo acciones para que los
trabajadores tomen decisiones informadas y, así, se fortalezca la competencia.
Asimismo, los procesos de registro, asignación y traspaso se han modificado para brindar
a los trabajadores mayor información, facilitar su movilidad y proteger los recursos de
aquéllos que no eligen Afore. También se incentiva la competencia en la industria con los
cambios en el Proceso de traspaso. En fin, la máxima disponibilidad de información se
refleja en el incremento mensual del número de traspasos y en la reducción de las
comisiones.
El objetivo del régimen de inversión ha sido procurar la mayor seguridad y rentabilidad
de las inversiones, mientras el ahorro se canaliza hacia la generación de empleos y al
desarrollo productivo. En cuanto a los rendimientos, las Siefores se mantienen como la
mejor alternativa de inversión en el mercado financiero.