LA BIOMASA Y LOS CARBURANTES EN EL PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES
La competencia en el mercado de la energía eléctrica y el sector de los carburantes
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LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA ENERGÍA ELECTRICA Y EL SECTOR DE LOS CARBURANTES
María del Carmen Martínez Moreno
Evolución histórica del mercado de los carburantes
Tradicionalmente (hasta 1990)
Concentración de la oferta muy elevada
Prácticamente la totalidad de la demanda era satisfecha a través deCompañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A
Por las 3 empresas que contaban con refinerías en suelo español
REPSOL
CEPSA/ELF
BP/PETROMED
Además existían importantes barreras legales que dificultaban la implantación de nuevos operadores
Podemos denominar esta etapa como “sistema de precios fijos”
Introducción del sistema de precios máximos (en junio de 1990)
Precios máximos que fijaba el Gobierno a través de una
fórmula establecida
INTERVENCIONISMO ESTATAL
La etapa a partir de 1992 Se caracteriza por
INTENSIDAD EN LA LIBERALIZACIÓN DEL
SECTOR
Entre los aspectos más relevantes destaca la culminación en la:
PRIVATIZACIÓN DE REPSOL
Año 1997
El sistema de precios máximos protegió a los consumidores de la posible fijación de precios monopolísticos. Además, al garantizar un margen atractivo, favoreció que entraran en el mercado español de las gasolinas tanto de hipermercados como de nuevas compañías petroleras internacionales. De hecho, como consecuencia de la entrada de estos nuevos operadores, las empresas refineras perdieron cuota de mercado.
Primeras “guerras de
precios”
El sistema de precios máximos tiene 2 grandes inconvenientes
Y, por otro lado, si bien tal regulación permitía emular la evolución de
los precios en los mercados
internacionales, esto se hacía con15 días de
retraso.
Por un lado, la fórmula de precios imponía cierta uniformidad de precios en España, a costa de que en ellos no se recogiesen todos los costes logísticos (transporte y almacenamiento). Ello se compensaba con precios "anormalmente" altos en zonas costeras.
Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos
La comercialización de productos petrolíferos
Los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su
seguridad y continuidad
suprimiendo preexistentes autorizaciones
se regulan desde una perspectiva de
mayor liberalizaci
ónSegún la exposición de motivos
…
Principales efectos:
NO SE CONSIGUEN LOS OBJETIVOS
Precio del barril de
crudo
Precio de las gasolinas en España con
respecto a Europa
Mayor dinamismo del mercado
Abuso de poder de los principales operadores
Las autoridades públicas solicitaron "la
colaboración" de las compañías petroleras
INFORME DE LA CNC SOBRE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN (2009):
en un contexto de incremento de los precios
internacionales de la energía y, en particular, de la cotización
del crudo….Entre 2003 y 2008 se ha
producido un fuerte aumento del precio de los
carburantes de automoción
Distintos indicadores de precios y de márgenes ponen de manifiesto
una falta de competencia en el
sector español
Según el informe…
Excesiva concentración empresarial, fruto del proceso de ruptura del
monopolioImpuestos que la media comunitaria
Distribución que en Europa
EXCESIVA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Proceso de ruptura del monopolio
Fruto del
Estrategias de los
operadores
existencia de barreras a la entraday a la expansión en los mercados de distribución mayorista y minorista
una escasa presión
competitiva sobre las empresas participantes
A su vez, la combinación de la integración vertical con esta gran
concentración facilita las conductas anticompetitivas sancionadas por la Ley de Defensa de la Competencia
La falta de competencia quedaría reflejadaEscaso dinamismo del mercado en los últimos
añosA pesar de la entrada tras la liberalización de otros
operadores
Muchos de ellos no han podido consolidar su presencia en España
La apertura de nuevas estaciones de servicio se ve muy limitada por
barrerasadministrativas que impiden o retrasan las autorizaciones y
licencias necesarias.
SOBRE TODO POR AYUNTAMIENTOS
Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y
Servicios.
Cuota de mercado
Mayoristas con capacidad de refino en España: Repsol-YPF, Cepsa y BP.
Mayoristas con capacidad de refino en otros países: Agip, Galp, Erg, Tamoil, Saras, Shell, ExxonMobil (Esso), Chevron (Texaco), Kuwait Petroleum International (Q-8), Total.
• Mayoristas sin capacidad de refino: Disa, Meroil, Esergui.
Real Decreto-ley 6/2000 Las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2000 perseguían, entre otros objetivos, reducir la cuota de EESS de los operadores mayoristas con mayor presencia en el mercado, aumentar el número de EESS abiertas por los hipermercados y la ya mencionada modificación de los límites
de participación en el capital de CLH. En su Art.336, el Real Decreto-ley establecía la obligación de apertura de al menos una EESS en los nuevos grandes establecimientos comerciales, preferentemente sin suministro en
exclusiva de un operador al por mayor. Además, el otorgamiento de la licencia municipal para la actividad comercial debería suponer implícitamente la
concesión de todas aquellas autorizaciones y licencias que fueran necesarias para la instalación de la EESS, siempre que cumpliera con la normativa técnica
aplicable. De esta forma se evita tramitar una nueva licencia urbanística, al entenderse que el cumplimiento de la normativa urbanística en relación a la gran superficie comercial implica que los terrenos son también aptos para la instalación de una EESS. No obstante, esto no exime del cumplimiento del
resto de la normativa. Por último, la Disposición Transitoria Primera otorgaba facilidades para que los grandes establecimientos comerciales ya en
funcionamiento con licencia municipal incorporaran una EESS, estableciendo que: • “El espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten
imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación.” • “Las licencias municipales necesarias para la construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notifica la resolución
expresa dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la presentación de su solicitud”.
Grado de concentración de la industria
La integración vertical de las tres empresas con capacidad de refino traslada la concentración en la actividad de refino al resto de mercados: distribución mayorista, servicios logísticos, y distribución minorista.
En cuanto las estaciones de servicio: El análisis de las cuotas de mercado no
sólo indica un alto grado de concentración, sino que muestra
además la estabilidad de la estructura del mercado desde 2001.
Tras la publicación del informe de la CNC, ésta publica un nuevo informe valorando los efectos que ha producido su publicación (2011)
Pese a las recomendaciones efectuadas e incluso dos expedientes sancionadores
Estima la CNC
APENAS SE HA PRODUCIDO EFECTO COMPETITIVO EN EL MERCADO
IPN 56/11. ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR DE
HIDROCARBUROS
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 13 de julio de 2009
se ha optado por la adopción del modelo de Gestor Independiente del Sistema (ISO), que permite que una empresa que ejerza actividades de producción o suministro mantenga sus activos de transporte, siempre que exista una entidad independiente que se ocupe de la gestión de sus instalaciones.
En relación con el resto de las modificaciones, en el Título II se introducen adaptaciones relativas al procedimiento de concesión de permisos de investigación y de concesiones de explotación, así como al procedimiento de reversión de hidrocarburos.
La evidente conexión entre las actividades de la CNE y las de la CNC en relación con la vigilancia y el fomento de las condiciones de competencia en el sector de hidrocarburos requieren de determinados mecanismos de cooperación y cauces de información que sean capaces de garantizar la mejora del entorno competitivo.
La redacción que el APL otorga a los preceptos relevantes a este respecto recoge esta necesidad de coordinación entre la CNC y el organismo regulador sectorial. En particular, el futuro apartado 3 del artículo 3.bis plantea dicha coordinación en la supervisión del nivel de transparencia y competencia y del grado y la efectividad de la apertura del mercado, así como en la detección de posibles prácticas contractuales restrictivas, o en la vigilancia del respeto a la libertad contractual.
Otro avance significativo es la separación efectiva de las actividades de transporte frente a las de suministro y producción.
El APL opta por establecer la posibilidad de que las empresas propietarias de instalaciones de transporte operen y gestionen sus propias redes. Se vuelve a insistir en la necesidad de que, a nivel regulatorio, se establezcan todos los mecanismos necesarios para garantizar que la separación funcional entre actividades reguladas y libres sea efectiva. En lo que se refiere a este APL en particular se proponen algunas modificaciones del texto que se consideran necesarias para evitar al cliente posibles confusiones a través de la presentación de la marca en el caso de empresas pertenecientes a grupos empresariales que desarrollan ambos tipos de actividades.
Otros aspectos del APL que la CNC valora positivamente, son la eliminación de algunos de los supuestos contenidos en el artículo 49 LSH que permitían, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, ante una situación de escasez de suministro, suspender la exportación de productos energéticos e intervenir los precios de venta al público de los productos derivados del petróleo.
Finalmente, también se consideran un avance los cambios efectuados para incrementar los derechos de los consumidores en sus relaciones con los comercializadores, tales como el establecimiento de sistemas adecuados de reclamaciones, y la introducción de obligaciones de información sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y sobre la forma de acceso a los mismos.
COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA
Evolución histórica del mercado de la energía eléctrica
La situación del sector eléctrico previa al 1 de
enero de 1998 se caracterizaba por
propiedad pública y
privada con un mercado
dominado al 90% por Endesa
integración vertical generación-distribución de
energía eléctrica
red de transporte separada
retribución basada en costes
reconocidos (costes estándar)
despacho coordinado centralmente (sujeto
a restricciones de política energética)
tarifa única para cada
cliente final
A partir de 1998:
PROCESO DE LIBERALIZACIÓN
Ley 54/1997 y Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de
Energía Eléctrica
TRES MEDIDAS
PRIVATIZACIÓN
REESTRUCTURACIÓN
LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR
se intentaba evitar reducir
la participación del Estado en el sector
creación de un
regulador independie
nteseparación
actividades reguladas y operación del
sistema independiente
reducción de la concentración (moratoria de
inversión)
LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR
Mercado mayorista
Pool centralizado o sistema de subasta, denominado Mercado Diario, donde la energía es ofertada y demandada
diariamente por los generadores y los consumidores con entrega para el día siguiente, disponiendo de un mecanismo de ajuste para las posibles modificaciones
(Mercado Intradiario). A pesar de la plena libertad de entrada
(sólo se precisa autorización
administrativa para instalar una planta), no aparecen nuevos
participantes.
Se crea la figura del Operador del Mercado, entidad encargada de gestionar los aspectos económicos del mercado .
Mercado minorista
Se contempla la posibilidad de llevar a cabo transacciones bilaterales entre oferentes y demandantes de energía eléctrica al margen del mercado diario para su liquidación por entrega de energía eléctrica o por diferencias.
(con libertad de elección de suministrador)
Aparece de la figura del Comercializador.
regulación y acceso garantizado de terceros a las
redes de transporte y distribución
A partir de 1 de enero de 2003:
Los consumidores pueden elegir entre
Mercado a tarifa
Mercado liberalizado
Los consumidores contratan la electricidad a la misma empresa que la suministra físicamente, es decir, su distribuidora, a un precio máximo fijado por el gobierno
Los consumidores contratan la electricidad con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado, acuden al mercado mayorista organizado o contactan directamente con los productores.
El consumidor de electricidad, esté en mercado a tarifa o en libre mercado, es atendido por las mismas redes de la empresa distribuidora de la zona, por lo que la calidad del suministro eléctrico es la misma.
IPN 24 /09. REALES DECRETOS ÓMNIBUS. SECTOR ELÉCTRICO.
El Real Decreto en cuestión tiene por objeto modificar diversos Reales Decretos relativos al Sector Eléctrico para dar cumplimiento a la Ley Ómnibus.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se
organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Principales cambios:
se deroga la parte relativa al procedimiento de autorización de la Administración General de Estado para la inclusión de instalaciones en el régimen especial.
eliminación de diversas autorizaciones administrativas antes necesarias
sustitución de la obligación de estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, por parte de los comercializadores y consumidores directos en mercado, sustituyéndose por una comunicación de inicio de actividad.
sustitución de la obligación para las empresas comercializadoras de obtener autorización administrativa y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, por una comunicación de inicio de la actividad de comercialización.
se modifican los requisitos acreditativos de la capacidad económica para aquellas empresas que deseen ejercer la actividad de comercialización
se elimina la categoría de consumidores cualificados previamente existente, y se sustituye por la denominación de consumidores directos en mercado, eliminándose la facultad del Gobierno para fijar las características de consumo por instalación o por punto de suministro mínimas para acceder a esta categoría especial, siendo suficiente, para ello, garantizar la cobertura de las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación y cumplir los requisitos relativos al proceso de cobros y pagos.
se realiza una serie de cambios menores a efectos de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
Postura de la CNC en cuanto a efectos producidos por estos cambios
La necesidad de contar con una regulación procompetitiva, predecible y duradera es aún mayor en el sector eléctrico, dado su carácter intensivo en inversión y el proceso de liberalización en el que aún está inmerso.
Resulta, por lo tanto, de capital importancia que de cara a la profundización en la liberalización efectiva del sector, se evite la adopción de medidas de limitado alcance que introduzcan nuevas distorsiones al libre funcionamiento de los mercados y contribuyan a incrementar la incertidumbre regulatoria para los operadores con serias consecuencias para la eficiencia y la inversión.
Determinados aspectos de la regulación actual de este sector resultan restrictivos de la competencia o al menos no la favorecen, con las consiguientes pérdidas de eficiencia para operadores y consumidores.
El proceso de desregulación de los precios y la competencia en los mercados minoristas
En los últimos años se han producido avances conducentes a permitir que el precio de la electricidad se determine con arreglo a mecanismos de mercado para suministros donde hasta entonces aún subsistía la tarifa regulada.
En particular, ésta ha sido eliminada para determinado tipo de consumidores y sustituida por la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR) para otros. La finalidad última del tránsito al mercado de un número cada vez mayor de consumidores es favorecer la convergencia de los precios de la electricidad a los costes reales y facilitar la entrada y consolidación de comercializadores independientes que incrementen las tensiones competitivas en los mercados.
Sin embargo, la configuración actual de la TUR puede impedir que el mecanismo de mercado sea verdaderamente efectivo.
En el mercado de generación de electricidad, una de las maneras de potenciar la competencia en este sector es favorecer el acceso a activos de dominio público que sin embargo resultan determinantes para la actividad, por parte de nuevos entrantes evitando establecer mecanismos de acceso que resulten discriminatorios a favor de los operadores ya establecidos, o que directamente cierren dicho acceso en términos absolutos.
En este sentido, una clara barrera a la entrada que puede ser identificada es el control por parte de los operadores incumbentes de gran parte de los recursos hídricos necesarios para operar centrales hidroeléctricas y nucleares, mediante actuaciones administrativas que son otorgadas por un plazo prolongado, y son prorrogadas a favor de los antiguos titulares de la concesión, sin que el acceso a estos recursos, por ser limitados, se pueda contestar fácilmente por operadores que quieran invertir en estas tecnologías.
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO IPN 57/11.
por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009
se procede a reforzar las competencias de la CNE, con una profundización en su independencia y un aumento de sus competencias En relación con la
separación patrimonial de actividades de red y de
actividades de generación y suministro, se adaptan a la
legislación española a determinados aspectos
contenidos en la Directiva comunitaria que introducen
limitaciones en la participación en empresas
que realizan ambos tipos de actividades y en la toma de
control de la misma.
incorporación a la legislación nacional de determinadas medidas dirigidas a la protección
del consumidor contenidas en laDirectiva, con la
inclusión del concepto de consumidor vulnerable, y la
atribución de nuevas facultades a los
consumidores en el ámbito de la información.
• función relativa a la elaboración demetodologías de cálculo de los peajes de acceso en la parte correspondiente a loscostes de transporte y distribución
•las referidas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema
•al acceso al acceso a infraestructuras fronterizas.
donde destaca la
Opinión de la CNC en cuanto a la modificación
mejora en general la regulación vigente desde el punto de vista de defensa de la competencia. Uno de los ámbitos más importantes modificados por el APL es el relativo a las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía (CNE), como organismo regulador de, entre otros, el sector eléctrico, y a la relación de las nuevas funciones asignadas a la CNE con las atribuidas a la CNC en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, para desarrollar los fines que tiene encomendados por el legislador.
Por otra parte, el APL también introduce mejoras dirigidas a garantizar la separación efectiva entre las actividades de red y las actividades de generación y suministro, derivadas de la transposición de la Directiva, que se centran en el establecimiento de limitaciones al ejercicio del control simultáneo en empresas generadoras o comercializadoras y en el operador del sistema.
En relación con los derechos de los consumidores, el APL incrementa los relativos a sus relaciones con los comercializadores, incluyendo nuevas obligaciones de estos últimos para facilitar las reclamaciones sobre la prestación del servicio que los consumidores deseen realizar.
El APL introduce también otras mejoras no derivadas del mero ejercicio de transposición, entre las que se incluyen la eliminación de la limitación establecida en el artículo 13.7 LSE de que los operadores que tengan la condición de dominantes en el sector eléctrico no pudieran adquirir energía en otros países comunitarios fuera del ámbito del MIBEL, un precepto de marcado carácter intervencionista ex ante que ahora desaparece.