LA ABOGACÍA Y LA POLÍTICA

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  • 7/31/2019 LA ABOGACA Y LA POLTICA

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    LA ABOGACA Y LA POLTICA

    Pasa como aforismo que los Abogados han acaparado y acaparan una influencianefasta sobre la poltica. A mi entender, ocurre todo lo contrario: la Abogada no hatrazado rumbo a la poltica; es la poltica la que marc el rumbo de la Abogada.

    Quisiera demostrar ambas cosas.

    I.Cuando se pretende zaherir a la poltica espaola, dcese de ella que est falta deperspectivas, que es minscula y de leguleyos, que se entrega a polmicasabogaciles y no tiene visin del horizonte; en suma, que carece de alevacinporque la hacen Abogados y la miran como un pleito.

    El mal es cierto. Ni en lo internacional, ni en los problemas sociales, ni en lamecnica interna tiene nuestra poltica profundidad, amplitud ni grandeza. Elparlamento es un pugilato de codicias, un alarde de bizantinismo, una exhibicinde incompetencia, un comadreo repulsivo. Nada pesan all los problemas queencienden a la Humanidad, ni las necesidades evidentes, ni las tempestades de laopinin, ni los peligros de la Patria. Como si entre el mundo y el Saln deSesiones hubiese una muralla infranqueable, mientras all el Universo sufreterribles convulsiones, aqu unos cuantos seores ventilan querellas nfimas,niegan al adversario toda justicia, invierten sesiones enteras en debatir tiquismiquis reglamentarios. El sentido de la verdad est ausente, y en eliminarlese, distinguen por derecha e izquierda grupos de la ms cerril intransigenciadialctica. Todo es artificio, convencionalismo, laxitud, indiferencia y rebajamiento.Hay en todo esto la influencia de un pensamiento de rbulas? Si Pero, le tienenlos Abogados? No. Cundo los Abogados -entindase bien, los ABOGADOS-han gobernado a Espaa?

    No sera, ciertamente, en los reinados de Carlos I y Felipe II, consumidos porempresas militares; ni en el de Felipe III a quien secuestra y suplanta el Duque deLerma; ni en el de Felipe IV, dominado por el Conde Duque de Olivares y porHaro; ni en el de Carlos II, patrimonio de los Nitard y los Valenzuela, de Don Juande Austria, de los Medinaceli y Oropesa; ni en el de Felipe V, lleno de las accionesde Portocarrero, Alberoni y Riperd; ni en el de Fernando VI, donde lucieron elsaber y las virtudes de Ensenada y Carvajal; ni en el de Carlos III, en que sedestacan Grimaldi, Esquilache y Aranda. Y si hay que hacer aqu excepcin deFloridablanca, no ser, de fijo, sino para sealarle entre los ms avisadospropulsores de la cultura y el progreso de Espaa.

    Con Carlos IV no prevalece el togado Jovellanos, sino el mismo atrabiliario Condede Aranda y el laborioso y mujeriego principe de la Paz, salido de un cuartel.Tampoco dir nadie que las volubilidades de Fernando Vil eran obra desugestiones jurdicas. El turbulento periodo que sigue a su muerte -ReinaGobernadora, Isabel II, revoluciones e interinidades- est todo l fraguado por lasespadas, y es la poca de los pronunciamientos y de la hegemona militar, conLen y Concha, Espartero, Narvez y O'Donnell, Dulce, Serrano, Prim... La labor

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    sensata de dar cauce legislativo y hacer fecundas las aguas arrolladuras quedconfiada a dos hombres de toga Montero Ros y Alonso Martnez.Descartado el relmpago de la Repblica, queda la Monarqua restaurada amerced de dos hombres que pudieron quizs reconstituir a Espaa y prefirieronadormecerla: Sagasta, ingeniero, y Cnovas del Castillo, pensador, orador,

    historiador, poeta, humorista, hasta Licenciado en Derecho, pero no Abogado.Llegamos a nuestro tiempo, que es, evidentemente, de decadencia y postracinen lo poltico, aunque de prosperidad en otros aspectos. Gobiernanprofesionales de varios rdenes: militares, ingenieros, mdicos, periodistas yAbogados, mas no stos exclusivamente, ni siquiera con predominio. Si algnespritu prevaleci en la poltica fue el inconsistente, superficial, acomodaticio yvacilante de los periodistas; y si en la oquedad tenebrosa se adviertenalgunos luminares de consuelo, hllanse en la austeridad y clarividencia de Py Margal!, en el levantado y desinteresado doctrnarismo de Salmern,en el noble y sereno juicio de Slvela, en la prudencia y laboriosidad de Gamazo,en la sorprendente facundia de Canalejas, hombres todos que ejercieronconstantemente de Abogados.

    No fue Abogado Martnez Campos, ni Azcrraga, ni Vega Armijo, ni Moret (aunquealguna que otra vez hiciera como que ejerca, sin que lo creyera nadie), ni lo es elConde de Romanones, que, segn la fama, slo visti la toga en una brevetemporada de su mocedad y alcanz sensaciones respetables, pero amargas.Es Abogado Garca Prieto, pero de sus espordicas y accidentadas presencias enel Gobierno no podr decirse con justicia que han trazado todava derroteros alpensamiento nacional. En cambio hay, que reconocer que su poltica electoral hasignificado siempre un rumbo de decencia.

    Quien a influido en aquel pensamiento, enormemente, amplsimamente, e influyehoy seguir influyendo cincuenta aos despus de muerto, es Maura, queconstituye la ms alta categora moral de la Espaa contempornea Maura essustancialmente un Abogado, que lleva ms de cuarenta aos, da por da,consagrado a las tareas de la profesin.

    Pero se dir: "Eso se refiere estrictamente a los hombres puestos en la cumbre, yno disminuye la verdad de que en los Gobiernos, en los Parlamentos, en laAdministracin general y en la local, ha habido siempre gran contingente deLetrados". Algo hay de cierto en eso, por ms que importa advertir que el nmerode Abogados es muy escaso si se compara con el de los Licenciados en Derecho.De ah proviene la confusin. Lo que importa agregar es que el fenmeno resultalegtimo e inevitable. Cuando los Pueblos viven pocas de conquista o de defensaarmada, es natural que en ellos predominen los guerreros; cuando no atraviesantales etapas excepcionales sino tiempos de paz y de acomodo, necesariamentehan de buscar frmulas jurdicas para vivir y, al efecto, requerirn a quienestengan capacidad para proporcionrselas. Esto no es trazar la poltica; esto es,modestamente, servirla con los elementos de la competencia tcnica (i).

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    No es fcil que ello deje de ocurrir, mientras no se letroceda al salvajismo. Ahoramismo, los problemas mundiales tienen una ndole econmica, corno pertinentesque son a la creacin y a la distribucin de la riqueza. Pues bien: todo elloevolucin del sentido de la propiedad, propiedades colectivas, sindicalismo,salariado, arrendamientos, minoraciones de la herencia, mutualidades,

    municipalizaciones, variantes del sufragio, conceptos del Poder pblico, de lasautonomas locales y de la lucha de clases-cmo se ventilar y acomodar el daen que las aguas recobren su nivel? El dilema es sencillo: o con la bomba, de unaparte, y el can, de otra, o con el Derecho por ambas. Y como la sociedad nopuede entregarse indefinidamente a su autodestruccin, nadie errar augurandoque el Derecho, con tal o cual molde, ha de prevalecer, y que al triunfar el Derechono sern desdeables los hombres de Derecho.

    Lo que viene sucediendo con esta materia es lo contrario de lo que piensa elvulgo: que en la poltica han entrado las exgesis nfimas, ms no el sentido de laAbogaca. Abogar es ver los grandes fenmenos sociales en los casos concretos;quien vive la concrecin olvidndose del fenmeno, no es un Abogado, sino unratn de la curia. El Abogado ve lo social reflejado en lo individual y gua esto conel nimo inspirado por aquello. Al intervenir en las desavenencias conyugales o enel retracto o en la concesin hidrulica, toca el Abogado, no slo el fulanismodeterminante del litigio, sino tambin las ideas ms altas y genricas que gravitansobre la familia, el Estado, la riqueza pblica, la libertad individual... El Abogadoque interviene en la vida poltica aporta a ella ms que el labrador, el fabricante oel obrero, que slo conocen su caso y viven influidos por l; y ms tambin que elteorizante, pues ste se pasea por la doctrina y excusa las minuciasimportantsimas de la realidad

    Convengo en la existencia de un exceso de Licenciaclismo, que es una lacraporque est formado con poseedores de un ttulo acadmico, que no quieren o nopueden utilizar, ajenos al estudio, a la experiencia y a la disciplina profesional;pero adolece igualmente de una falta de Abogadismo, porque no han influidosuficientemente en ella los hombres conocedores de las causas y de los efectos,orientados en la patologia general y en la dolencia individualizada, almasadiestradas a conocer el sufrimiento de cada da y prevenidas para la concepcinde una existencia nueva...

    Alguien me argir que no es fcil hallar la influencia de tales hombres, porqueexisten muy pocos.

    Eso es otra cosa. Escasean los Abogados merecedores de tan noble ttulo?Puede que coincidamos...

    IIEs la Poltica la que ha influido en la Abogaca, perturbndola, desquicindola,deprimindola.

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    Establecido un paralelismo entre las dos actividades, el Foro se amedrent y pocoa poco, fue arrinconndose hasta el punto de pensar que nada valia si no era porla luz que sobre l proyectaban las representaciones electivas y los cargospblicos. Qued suprimida la jerarqua basada en el valer y aun en el xito, yapareci sustituida por otra en que hay estos grados:

    Ex ministros.Diputados y senadores.Diputados provinciales y Concejales.Periodistas.Propagandistas.

    El Sr. H, profundo jurisconsulto, est por debajo del Sr. X, que es un zoquete concasaca. El Sr. A, que, en un pueblo, gana con su bufete 10.000 duros, significamenos que el Sr. B, que no gana una peseta, pero es concejal y habla una vez porsemana sobre la apertura del macelo o la limpieza de la fuente. El joven R hapronunciado en la Audiencia un informe mertsimo, pero los pleitos hay quellevrselos al Sr. K, porque dijo cuatro palabras en un meeting o escribe gacetillasen un peridico.

    Vergenza semejante no se concibe entre otros intelectuales. Un mdico que noacierte a curar las enfermedades no ser llamado por nadie, aunque hayapresidido veinte veces el Consejo de Ministros; un arquitecto a quien se lederrumben las casas no se ver solicitado, aunque sea senador vitalicio.

    Las causas de esta abyeccin son dos: una del Estado, otra del Foro mismo.

    El estado a creado en Espaa una Magistratura pobre de dinero y deindependencia. Esa Magistratura es honrada e incapaz de venderse. Lo menosque ha de hacer es atenuar las dificultades de su situacin, procurando ascensos,destinos cmodos y colocaciones para la familia. Como eso lo dan los polticos, alos polticos ha de cultivar. El pblico lo advierte, lo multiplica y saca la deduccinde que contando con un Abogado poltico tiene asegurada la victoria, aunque elAbogado sea el mayor de los ignorantes. La culpa del Estado estriba, pues, en nocrear una Magistratura positivamente autnoma.

    La responsabilidad del Foro no es menor. En vez de reaccionar contra el malsistema y emancipar a la Magistratura de est tirana, perdido el sentimiento declase, se entreg al vicio mismo que le corroa y estableci entre sus individuos unpugilato para ver quin podia politiquear ms, y, por consecuencia, influir ms. Yaen esa vertiente, se perdi el decoro y hasta el instinto de conservacin Los

    jvenes no quieren practicar en los bufetes de maestros sabios, sino en los decampanillas; los veteranos rinden visita, no por la hidalga tradicin del orden deantigedad, sino apresurndose a ir a casa del personaje, aunque sea recinllegado a la profesin; todos cuidan de poner al frente de los Colegios a quienesms alto hayan rayado en la poltica general o en la local, pretiriendo a ancianosbenemritos, de gloriosa vida profesional; no son pocos los que, con modestiahonrosa, pero torpe, se abstienen de contender con el compaero poltico y

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    recomiendan al cliente que busque otro de igual talla; en general, se reputa comoEstado Mayor de la profesin al ncleo que puede influir en el pblico, desdeMinistro hasta gacetillero.Lo gracioso del caso es que no hay razn para tan vergonzosa entrega! Porqueaunque bastantes Abogados polticos dejan presumir su influencia, y otros

    alardean de ella y aun algunos la cobran, lo cierto es que no la tienen, y si latienen, no la emplean.

    Hablo en general. Claro que hay funcionarios capaces de todo en holocausto a supadrino.

    No niego tampoco la posibilidad de "la imposicin", cosa bien distinta de "lainfluencia", y por virtud de la cual, en ocasin sealada puede un Magistradocolocarse ante el Abogado poltico "de rodillas y a sus pies". Pero eso es loexcepcional. Ordinariamente, la influencia no se produce, por las siguientescausas:

    a) Porque al poltico le tienen sus clientes completamente sin cuidado y nopone el menor empeo en complacerlos:

    b) Porque en los Tribunales colegiados las influencias polticas soncontradiclorias y se contrarrestan Basta que el ponente o el presidentemuestre gusto en servir a un prohombre, para que todos los dems secomplazcan en fastidiarle. Es muy humano.

    c) Porque el Magistrado asequible, por su misma condicin, teme al escndaloy a jugar demasiado claro.

    d) Porque el Magistrado tiene mil medios subalternos para corresponder alfavor que espera (sealamientos y suspensiones de vistas, noticiasanticipadas, facilidades en los trmites dudosos, etc).

    e) Porque, venturosamente, no estn secas en el cuerpo judicial las fuentesdel Bien. Todos los das se ofrece el caso de jueces que sirven a suconciencia y desagradan a sus protectores. Revuelva cada cual sumemoria. No le brotarn a centenares los recuerdos de pleitos en que lossantones fueron derrotados por Letrados modestisimos? No seamospesimistas. Hay en la Magistratura mucha ms abnegacin, mucha msvirtud si dijera herosmo, no sera hiprbole- de lo que el vulgo supone.

    Recuerdo que siendo yo relativamente joven, hubo un ao en que contend con lasfiguras ms eminentes de la poltica, alguna en la plenitud de su poderlo. A todasvenc. Ya se ve que soy vanidoso! Pues bien; en aquel mismo ao me derrotaronignominiosamente -ignominiosamente para mi- dos compaeros, uno recin salidode las aulas y totalmente desconocido; otro tan tosco y falto de sal, que la Sala nopoda reprimir la risa mientras le escuchaba. Debo advertir que por entonces yollevaba varios aos de ser Diputado a Cortes.

    Cuando haca mi balance de aquella temporada judicial, me deca: "Si estosdescalabros que acabo de sufrir, y que me saben a injusticia y atropello, me loshubiera inferido algunos de los ex ministros a quienes yo he aventajado en elxito, qu cosas sospechara! Cunta amargura se me depositara en el alma,

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    pensando que la influencia poltica haba sentenciado contra Derecho! Por quhemos de suponer siempre lo peor No ser mucho ms acertado advertir quesobre la conciencia pesan mltiples estmulos de muy variada ndole y es neciopensar que im hombre, por ser juez, responda slo al influjo poltico?Reduciendo el caso a frmula aritmtica, dir que en el vicio que vengo

    examinando la maldad de los jueces ponen un 10 por 100; la incuria delEstado un 40; la cobarda del Foro el 50 por 100 restante. Recientemente, unacorriente de opinin profesional pretendi borrar la marcha pidiendo que seexcluyera del ejercicio a los exministros; con posterioridad ampli el veto acuantos tuviesen representaciones electivas; ocasiones ha habido en que hallegado la cruzada contra los Notarios y los Abogados del Estado, que,sin duda, tienen elementos para la captacin de asuntos; supongo que lapersecucin se extender a los periodistas, que, con ms motivo, pueden seduciral litigante y cohibir al juzgador; sin que tampoco queden en olvido los que tienenfunciones, o participacin o relaciones con las fuertes compaas que pueden dardestinos, pases de ferrocarriles o tranvas, facilidades en la Delegacinde Hacienda o en el Ayuntamiento; ni los pollos casaderos, disponiblespara aligerar la carga familiar del Magistrado; ni los juristas a menos quepueden distraer sus ocios provincianos dejndose ganar al tresillo ocontando chascarrillos oportunos.,.

    No Por el camino de los vetos llegaramos a hacer del Foro una tertulia deignorantes y desarrapados donde slo podran ingresar los que no tuvieranprestigio social, ni pluma, ni palabra, ni dinero, ni familia... Y cuando lo hubiramosconseguido, seguiran las cosas como ahora, porque podran operar sobrelos jueces inconsistentes todas las influencias subrepticias, inconfesables.

    Al revs El Foro debe alegrarse y enorgullecerse (como lo hara cualquiercolectividad en su caso) de contar en sus filas hombres polticos, financierosafortunados, literatos populares, con poder, con autoridad, con simpata (2)

    Conocidos los orgenes del mal, es bien fcil deducir la teraputica. Con que elForo sepa hallarse a s mismo todo estar resuelto. Y si se quiere un ndice dedrogas, ah van unas cuantas: Constante, ordenada y ardorosa lucha por laindependencia del Poder judicial.Establecimiento de sistemticas relaciones profesionales para conocer loscasos clnicos, juzgarlos y hacer lo que proceda, cuando proceda.

    Exaltacin de los mritos forenses, y simple respeto para los que los togadosacrediten fuera del Foro.

    Frecuentacin de la crtica en las Revistas profesionales. Resurreccin de losColegios de Abogados.

    Fomento de las instituciones para compenetrar a la Magistratura con el Foro.

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    Estamos ante un problema de dignidad, y las heridas de la dignidad se curan conblsamo que cada cual lleva consigo... o son incurables. Fuera del propio ser, esintil buscar remedios.

    LIBERTAD DE DEFENSA

    La Ley nos declara indispensables. Sin embargo, de nuestras filas ha salido latesis de que no lo somos, de que nuestra intervencin debe ser puramentepotestativa para el litigante. Hay otros muchos profesionales que hayan dadoejemplo anlogo de desinters? Apntese en nuestro haber, ya que tantas otraspartidas se nos cargan en cuenta.

    Y no slo mantenemos la teora, sino que, en cuanto podemos la incorporamos alas leyes. Abogados han sido los que han decretado que puede excusarse sumediacin en lo contencioso-administrativo, en los juicios de responsabilidad defuncionarios pblicos, en los Tribunales industriales y en las diversas actuacionesen el artculo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conste que otros viciostendremos, pero de absorbentes no se nos puede tachar.

    El concepto de que el litigante pueda defenderse a s mismo es de tan intrnsecaequidad que acabar por prevalecer Ningn patrocinio debe ser legalmenteimpuesto por las leyes a personas de plena capacidad. Dueo es el enfermo deaprovechar o desdear los servicios mdicos como lo es el propietario paraguardar o no guardar sus fincas. Solamente cuando la propia libertad puede influirsobre el bien de terceros o de la masa social, se interpone la autoridad del Estadorecabando garantas tcnicas. As ocurre con el arquitecto y el ingeniero, cuyasfacultades son irrenunciables porque la seguridad de la construccin no afectaslo al que manda hacer la obra, as ocurrir en un porvenir prximo con ellabrador, a quien no se dejar en franqua de cultivar o no cultivar su predio, nisiquiera de cultivarlo bien o mal.

    Este punto de vista nos conduce a establecer un sistema seguro en loconcerniente a la libertad de defensa. Y es ste: el particular debe ser libre paradefenderse por si mismo, salvo en los casos en que esa libertad puede daar alderecho de las otras partes o al inters pblico.

    Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podraexpresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya deconfiarla precisamente a un tcnico. El pretorio debiera tener sus puertas abiertasa todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo queha menester.

    Con ello los Abogados ganaramos en prestigio sin perder sensiblemente enprovecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, seacrecentara nuestra autoridad. Lo segundo, porque seran pocos los casos enque se prescindiera de nuestra tutela. Vase cuan escasas veces usan lospleiteantes de esa libertad en lo contencioso-administrativo. Pero se trata de unacuestin de principios, y aunque hubiera de desaparecer por intil nuestra

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    profesin, esto sera preferible a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera ypermitiendo que, en ve/ de buscarnos, nos soporte.

    Ahora viene la excepcin. Un litigante que informa en su propio nombre si lo hacemal no daa a nadie ms que a s mismo. Pero mientras subsista el actual

    procedimiento escrito y las dos instancias, el que da rienda suelta a sus pasiones,a sus malicias o a sus torpezas ejercitando acciones incongruentes, embarullandoel procedimiento con recursos improcedentes, proponiendo pruebas absurdas,etc., ms que daarse a s mismo perjudica a su contrincante y embaraza eltrabajo de los tribunales. Para estos quehaceres debe subsistir la obligacin devalerse de Letrado, pues aun el ms precoz y atrabiliario, el ms embrolln ydesaprensivo, tiene algn porvenir que guardar alguna sancin que temer, lo cualle hace menos peligroso que un interesado sin freno actual ni cautela para lofuturo. Tan convencido estoy de que debe irse ganado pasos en la emancipacindel justiciable, que doctrinalmente soy partidario de que se consienta recabar elpatrocino de tercera persona, aunque no ostente el ttulo deAbogado/Hay pleitos -singularmente en lo administrativo-que defendera mejorque nosotros un ingeniero, un financiero o un compaero de escalafn delreclamante (1). Reconozco, sin embargo, que el teorema sera dearriesgadsma aplicacin, porque dara entrada en el torneo a todognero de picapleitos y curanderos de Themis.

    Quizs esto pudiera conjurarse defiriendo en cada caso al Tribunal la potestad deadmitir o rechazar la actuacin de ese tercero no togado. Pero, en definitiva, elconcepto no est bastante maduro -ni tampoco la educacin media de losciudadanos- para pretender darle estado. Baste en el da de hoy con laborar paraque se abra camino la idea de que el interesado pueda defendersepersonalmente, convencindonos todos de que los Abogados existen para laJusticia y no la Justicia para los Abogados.

    EL AMIANTOUna de las nuevas especies que la guerra (1) ha producido en la fauna profesionales la del Abogado financiero.

    Tengo a los financieros mucha consideracin porque sin su capacidad deiniciativa, sin su sed de oro, sin su acometividad y sin su tica maleable, muchascosas buenas quedaran inditas y el progreso material sera mucho ms lento.Mas no concibo al Abogado financiero, por la sencilla razn de que si es financierono puede ser Abogado.

    Claro que las empresas financieras necesitan nuestro concurso, y cuando se loprestamos debemos sentir el orgullo de quien coopera a nobles empeos. No yaimportante, sino ilusionante es que se multipliquen los puertos y los ferrocarriles,los saltos de agua y los bancos, la industria, la navegacin y el comercio. Quetodo eso se construya sobre bases firmes, que engrane suavemente con losPoderes pblicos y con los intereses particulares, que contrate con acierto, que notenga pleitos y que triunfe en los que sean inevitables, supone, en los tiempos

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    presentes, aplicaciones interesantes de la actividad jurdica Al hablar del novsimoAbogado financiero no me refiero a quienes para tan simpticos menesteresevacan consultas, redactan estatutos y asesoran verbalmente a Juntas yConsejos, sino a aquellos otros de quienes alguna vez se nos dice paradeslumhrarnos:

    (1) Se alude a la de 1914

    -A Fulano s que la va bien! Ms de un milln de pesetas ha ganado este ao. Sededica a las finanzas. Esa s que es bonita aplicacin de la carrera!

    Quirase decir con estu que Fulano tiene habilidad especial para estudiar losmercados, gestionar la sesin de una cartera, lograr el traspaso de una concestn;colocar la emisin de obligaciones, etc., etc. Y como en manipulaciones tanamplias juegan muchos millones, Fulano no encuentra la remuneracin en unaminuta de honorarios, ms o menos elevada, sino en un tanto por ciento delprecio, en un paquete de acciones liberadas o de partes de fundador, o en unpuesto en el Consejo de administracin. Todo lo cual es legtimo y est muy bienen los financieros, pero no en los Abogados, quienes, mezclando as el interspropio con el ajeno y poniendo en cada asunto el albur de hacerse poderosos,vienen a consagrar inmensos pactos de cuotalitis; una cuotalitis hipertrofiada.

    Ello es todo lo contrario de lo que al Letrado corresponde. Ha de hallarse stesiempre colocado por encima de la codicia y de la pasin. Si los financieros, consus empresas colosales, ganan el dinero a espuertas, gnenlo en buena hora; elAbogado debe sentirse superior a ese apetito y saber que su palabra es, en mediodel vrtigo, la serenidad, la prudencia, la justicia. De igual modo, el mdico quesalva la vida a un multimillonario, es superior a ste, precisamente porque suciencia devuelve la salud y no le hace participe de la riqueza.

    |He ah el gran resorte de nuestra autoridad! Aunque los aristcratas nosconsulten, nosotros no debemos ser nunca sus contertulios, porque nosrebajaramos de consejeros a tresillistas; aunque seamos abogados de empresasteatrales, no debemos frecuentar los bastidores, para no ser un elemento msmezclado en la farndula; aunque nos visiten mujeres hermosas no debemosgalan-tearlas, para no descender de confesores a petimetres... o viejos verdes.Asimismo, aunque nos ronde la tentacin de la millonada debemos dejarla correrhacia sus naturales poseedores, que son los geniales y los aventureros, losgrandes descubridores y los hombres de presa. Nosotros estamos tan distantes delos unos como de los otros, y nuestra grandeza radica en merecer la confianza deambos, sin ser consocios de ninguno.

    Poder y riqueza, fuerza y hermosura, todas las incitaciones, todos los fuegos de lapasin han de andar entre nuestras manos sin que nos quememos. El mundo nosutiliza y respeta en tanto en cuanto tengamos la condicin del amianto.

    LOS PASANTES

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    OH reCLierdos y encantos y alegras! Reminiscencias de la edad dorada en queconfluan todas las ilusiones! La novia que pronto ha de ser esposa, la primeratoga, el primer dinero ganado, el primer elogio de los veteranos, la primeraabsolucin! Un mundo riente y esplendoroso, abierto ante los ojos asombradosque apenas dejaron de mirar a la infancia y ya contemplan en perspectiva prxima

    la madurez! Quin, a no tener seco el corazn, dejar de ver con ternura y carioa la alegre tropa que sale atolondrada de las aulas y se instala en los bufetes paradescubrir el atrayente misterio y disponerse a la conquista del porvenir?

    No quiero hablar aqui del pasante fijo que adscribe su vida a la nuestra y nosacompaa durante una gran parte de ella con su colaboracin- Ese no espropiamente un pasante, sino un compaero fraternal que en el despacho sabe loque nosotros, pesa lo que nosotros y est a nuestro nivel. Aludo al alegre moceroque irrumpe en el "despacho de los pasantes", y sobre el cual cae de lleno la luzde la esperanza, pero se ha de repartir despus, en incalculables y aleatoriasproporciones, el triunfo y el fracaso, la bienandanza y la desventura.

    Para la generalidad de los licenciados, las obligaciones del pasante aparecenestablecidas en este orden:

    1 Leer los peridicos.2 Liar cigarrillos y turnarlos en abundancia cuidando mucho de tirar las cerillas, laceniza y las colillas fuera de los ceniceros y escupideras.3 Comentar las gracias, merecimientos condescendencias de las actrices ycupletistas de moda.4 Disputar -siempre a gritos- sobre poltica, sobre deportes y sobre el crimen deactualidad.5 Ingerir a la salida del despacho cantidades fabulosas de patatas fritas a lainglesa, pasteles, cerveza y vermouth.6 Leer distradamente autos, saltndose indefectiblemente los fundamentos deDerecho en todos los escritos y, en su integridad, el escrito de conclusiones. Elnoventa por ciento de los pasantes pone aqu punto a sus deberes y sale deldespacho para nutrir las filas de la burocracia o casarse con muchachas ricas. LJndiez por ciento, despus de llenar aquellos menesteres que han sido, son y sernineludibles!, estudia con inters y gusto, escribe al dictado del maestro, busca

    jurisprudencia, se ensaya en escritos fciles, da su opinin en los casos oscuros yasiste a diligencias. De ese diez por ciento, un nueve triunfa en las profesiones

    jurdicas, venciendo con buenas artes en las oposiciones; del uno por cientoestante salen los Abogados.

    Aun siendo tan escasa la proporcin de los que han de cuajar en el Foro, todosdeben ser tratados, no slo consideradamente sino con estimacin sincera yfranca. La juventud es sagrada, porque es la continuacin de nuestra historia,porque es menos pesimista y contaminada que los hombres curtidos, porque vienea buscarnos poniendo en nosotros su fe, porque a nadie sino a ella le ser dadoenmendar nuestros yerros, o perfeccionar nuestros aciertos, o dar eficacia anuestras teoras. La juventud tiene siempre algo de final.

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    De otra parte, el maestro toma sobre s una responsabilidad: la del ejemplo. Loms interesante que se aprende en un bufete no es la ciencia, que pocas veces seexterioriza, ni el arte de discurrir, que no suele ser materia inoculable, sino laconducta. Acerca de ella, es decir, acerca de la tica profesional, el estudiante no

    ha aprendido ni una palabra en la Universidad. Es en el bufete donde recibir laprimera leccin. Adems, el maestro se ofrece aureolado con mayores prestigiosque el catedrtico en el aula, pues ste no suele ser -con ms o menos razn- alos ojos del estudiante nada ms que un funcionario pblico, mientras que aqulse le muestra -tambin con mayor o menor fundamento- como el hombre que supodestacarse y triunfar entre los de su clase. Sus gestos, sus actitudes, susdecisiones son espiados por la pasanta propensa a la imitacin. Por donde sellega a la conclusin de que los Abogados tal vez no logramos formar la mente denuestros pasantes, pero involuntariamente, influimos sobre la orientacin de suconciencia.

    El pasante, al entrar en el bufete, oir de su maestro una de estas dos cosas:

    Tome usted estos papeles. Hay que defender a Fulano. Aguce usted el ingenioy dgame qu se le ocurre.

    bien:

    Tome usted estos papeles, estudelos y dgame quin tiene razn. El que habla asf es un Abogado: el que se expresa del otro modo es un

    corruptor de menores. Los efectos para el aprendizaje son tambin distintos. Elnovato que oye uno de esos consejos se dice: "Yo soy un hombre superior,llamado a discernir lo justo de lo injusto". El que escucha el otro,argumenta:"Yo soy un desaprensivo y tengo por misin defender al que mepague y engaar al mundo". Muy difcil sera que esta primera impresin

    no marque huella para el resto de la vida. Lo menos malo que al pasante lepuede ocurrir es que advierta a tiempo la necesidad de la rectificacin y hayade consagrarse a la espinosa tarea de rehacer su personalidad.

    La enseanza del bufete no tiene otra asignatura sino la de mostrarse el Abogadotal cual es y facilitar que le vean sus pasantes. No hay lecciones orales, nitcticas de dmine, ni obligaciones exigibles, ni sancin. Si bien se mira, existeuna cierta fiscalizacin del pasante para su maestro, pues, en puridad, ste selimita a decir al otro: "Entrese usted de lo que hago yo, y si lo encuentra bien,haga usted lo mismo". Por eso el procedimiento de la singular enseanzaconsiste en establecer una comunicacin tan frecuente y cordial cuanto

    sea posible. Que el discpulo vea cmo el maestro elige o rechaza los asuntos,que discuta con l, que le oiga producirse con los clientes, que examine susminutas de honorarios, que se entere de su comportamiento, as en lo pblicocomo en lo familiar y privado... El tema de la investigacin no es el Derecho deest o la otra rama: es uno mismo.

    Suele ser mana difcil de corregir en los Licenciados noveles y en sus padres, lade hacer las prcticas en un gran bufete y con personaje de relumbrn. Lo tengo

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    por enorme error, al que hay que achacar lamentables prdidas de tiempo. Lasrazones son clarsimas. El gran Abogado tiene multitud de quehaceres abogaciles,complicados casi siempre con la vida poltica, la cientfica o la financiera, y le faltatiempo para conocer siquiera a la muchachera; cuenta con pasantes veteranos enquienes ha depositado toda su confianza, y le basta entenderse con ellos para

    gobernar el despacho; y, en fin, es lo natural que se encuentre en aquella edad enque las energas comienzan a decrecer, y faltan bros y humor para bregar con lagente joven. Con lo cual sta agosta una buena

    parte de sus aos floridos, slo por darse el gusto de decir "soy pasante de DonFulano", a quien, si a mano viene, ni ve la cara una vez por semestre.En cambio, los Abogados de menos estruendo, pero que son tpicamenteAbogados, y aquellos otros que, aunque tengan otras aficiones simultneas, seencuentran en plena juventud, pueden establecer una relacin de convivencia, unacompenetracin afectuosa, un trato de camaradera, perfectamente adecuadospara ver mucho mundo, muchos hombres y muchos papeles, que es, ensustancia, todo lo que se saca de la etapa pasantil.

    Siendo esto tan evidente, es deber moral en los Abogados favorecidos por el xitohablar con claridad, aunque hayan de afrontar algunos enojos, y negarse a admitirms pasantes que aquellos a quienes seriamente puedan atender.

    Concluir expresando mis votos porque algn da, cuando se comprenda elsentido social de la profesin, sea la pasanta una colectividad con personalidadpropia ante los Colegios, y stos la amparen, estimulen y eduquen. Las academiaspracticas, las subvenciones para viajes, el encargo de trabajos especiales, elauxilio al Decano, la relacin oficial y recproca... mil y mil modos hay de que el

    joven Abogado sienta su profesin, como la sienten todos los alfreces antes desalir de la Academia militar.

    Ello envuelve un problema grave para el honor y el desenvolvimiento de nuestroministerio. Los Abogados espaoles, en nuestro ciego rumbo de individualismo ydisgregacin, no slo hemos talado el bosque, sino que cada ao arrasamos elvivero.

    LA DEFENSA DE LOS POBRESConstituye la defensa de los pobres una funcin de asistencia pblica, como elcuidado de los enfermos menesterosos. El Estado no puede abandonar a quien,necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensablespara sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atencin no hace falta,como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquieraencomendarla al Ministerio Fiscal. Los Colegios de Abogados se bastan para elmenester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomarcomo grave ofensa el intento de arrebatrselo.

    Se citan ejemplos aislados de torpeza o abandono en la defensa de oficio; pero sise comparan con los miles de millares de aciertos, abnegaciones, extremos

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    celosos y juveniles entusiasmos derrochados en el curso de los siglos, habr dereconocerse que aqulla constituye una de las ms gloriosas ejecutorias denuestra profesin.No soy partidario de la especial categora de "los abogados de pobres" reclutadaentre los principiantes. Y no porque ellos lo hagan mal, pues repito que su historia

    es insuperable, sino porque los dems exhibimos un, egosmo que nosdesprestigia ante las clases humildes, cuyo respeto tanto importa. Los mdicos delos hospitales no son los ms inexpertos, sino, al revs, hombres duchos, confrecuencia eminentes y casi siempre acrisolados en rudas oposiciones. Resulta depsimo efecto la comparacin con nuestra defensa deferida a losmuchachos recin salidos de las aulas, que hacen de ese modo su aprendizaje inanima vili. No puede aspirarse (aunque esto serla en verdad lo apetecible y lopiadoso) a que sean exclusivamente las eminencias forenses quienesmonopolicen las tutelas misericordiosas. Fuera pedir demasiado para romper unatradicin social utilitaria y egosta, que slo tibiamente empieza ahora aquebrantarse. Pero es perfectamente asequible que turnen en tan noble tareatodos los colegiados sin distincin de categoras ni de cuotas contributivas. As sehace en la mayora de los Colegios y as se ha establecido en el de Madrid conanterioridad a la publicacin de la tercera edicin de este libro.

    Los remolones, que llanamente encuentran salida para justificar su egosmo y supereza, a falta de argumentos sustanciosos que, en verdad, no son fciles dehallar, se parapetan en la hiptesis de una corruptela, augurando que noserian los abogados veteranos quienes se ocupasen de los procesos deoficio, sino sus pasantes, y entre ellos, probablemente, los nfimos de la escala. Yyo a esto replico: primero, que no sera el abandono tan general como lo prueba elhecho de que cuando el turno entre todos se estableci en Madrid -yahora que se ha restablecido- asistieron y asisten a estrados cumpliendoescrupulosamente su deber las ms altas figuras del Foro, empezando por elDecano; y segundo, que aunque esa delegacin fuese cierta y total,siempre resultara inspeccionada > dirigida por el titular a quien hubiesecorrespondido el negocio, con lo cual la inexperiencia del pasante hallara unasidero de autoridad y el interesado quedara ganancioso. Es intil fatigar elcerebro buscando amparos dialcticos a tesis absurdas. Dgase claramente quesomos vctimas, no ya siquiera de la maldad, sino de la inercia discursiva que nosimpele a aceptar las cosas tal cual nos las liemos encontrado, y u ver conhorror el cambio, cualquiera que sea.

    Otro aspecto tiene la defensa de pobres, ms profundo y grave: el de la abundanteinmoralidad y los punibles fines con que se utiliza el beneficio de pobreza,degenerado frecuentemente en ganza para forzar las cajas de los ricos o en llaveinglesa con que amenazar la tranquilidad de los pacficos. En alguna ocasin fuepresentado al Congreso cierto proyecto de reforma de las leyes orgnica yprocesales, en el que se suprima para el litigante pobre la libertad de designarabogado y se confiaba su amparo al Ministerio pblico, intento que quedabsolutamente frustrado. La innovacin hubiese sido bastante grave para quepudiera tomar ambiente sin comentario ni protesta.

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    El abuso de las pobrezas ha llegado a ser, efectivamente, motivo de positivaalarma para todo el que tenga algn inters que guardar. No es, por desdicha,menos cierto que, pareja a la inmoralidad del litigante, suele ir la profesional de sudefensor, sin la cual no encontrara aqulla medio eficaz de prevalecer.

    Pero, a pesar de todo, no se puede desconocer que si el beneficio de pobreza esutilizado frecuentemente con malicia punible, hay una mayora de casos en que seaprovecha por quienes realmente tienen derecho a l y para fines perfectamentelcitos que frecuentemente logran prosperar ante los Tribunales de Justicia. Siendosta la realidad, constituye un enorme vejamen contra los menesterosos elimponerles ser defendidos por el Ministerio Fiscal.

    Nadie podr sostener serenamente que ese organismo, integrado por funcionariospblicos, sometido a una disciplina U oficial, amovible en todos sus grados y

    jerarquas y agobiado por los mltiples quehaceres que la defensa de la leyimpone, est capacitado para amparar en justicia a quienes no pueden realizardesembolsos.

    No cabe excusar el yerro lomando en cuenta la elevadsirna funcinsocial que a la Fiscala compete. Por muy respetables que sean la institucin ycada uno de sus miembros, hay en la vida otro principio ms respetabletodava: el de la libertad civil para que cada uno ponga sus derechos bajo ladefensa de quien le plazca Admirable y bendito es el hospital donde mdicoseminentes, religiosas abnegadas y Estados generosos procuran remediar lasdolencias corporales; mas nadie se atrevera a regatear al ltimo de lospordioseros el derecho a entregar su salud a un mdico de su confianza, porinepto, inexperto y torpe que fuese. 1 In Fiscal, funcionario pblico, no puedeponer al servicio de un litigante el tiempo, el ardimiento y la especialcompetencia que un Letrado. El litigante no tendr ni siquiera fcil acceso alestudio de su patrono para contarles sus cuitas y solicitar su consejo. Y todoesto, que es grave en cualquier caso, adquirir caracteres de conflictopoltico si se toma en cuenta que esos litigantes pobres ejercitan todos los dasacciones creadas por la llamada legislacin social, batallando frente a suspatronos ms o menos poderosos. Los obreros que reclamanindemnizacin por accidentes del trabajo no se allanarn fcilmente a creer que hahecho todo lo necesario para su defensa un empleado representante de unasociedad capitalista y burguesa; y cuando llegue el fallo adverso, no habr quienimpida que le supongan debido a su indefensin. Podr ello no sercierto, mas no evitar la inquietud, la desconfianza y la protesta de losnecesitados. Otras muchas veces se encuentran los desprovistos de bienesmateriales en la precisin de contender con empresas tortsimas. Yser, en verdad, espectculo amargo que la ley prive a aqullos del primarioy elemental derecho de buscar su defensor. Insistamos en esta dolorosarealidad. Un pobre tiene que litigar contra una empresa. Al pobre no se le permitevalerse de Abogado de su confianza y se le entrega en manos del Fiscal. LaCompaa est prcticamente representada por un Ministro, acaso por el propio

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    Ministro de Justicia, que continan sus tareas profesionales valindose de la firmade un pasante. Ese Ministro de Justicia podr trasladar al Fiscal donde le plazca,sin responsabilidad alguna. Contar ese funcionario fiscal con la independenciaindispensable para arremeter briosamente contra la Compaa? Y aunque tengamadera de mrtir y lo haga, se creer el litigante debidamente asistido? Lo

    pensar la opinin pblica? Muy lejos de eso, estimar que ha sido extremado elrigor contra los indefensos y muy olvidada la cautela contra el abuso de losinfluyentes.

    Al lado de esos riesgos tpicos quedan muy esfumados otros de menor alcance,pero que, considerados aisladamente, tampoco lo tienen corto. As, por ejemplo,quin tendr libertad para interponer un recurso, el litigante o el Ministerio Fiscal?Un Letrado que no estime pertinente apelar o recurrir en casacin puedeabstenerse de hacerlo sin causar con ello dao irreparable, puesto que lo que lno hace lo realizar otro compaero. Pero cuando el Fiscal no quiera apelar orecurrir y el litigante desee hacerlo, qu ocurrir? Se sacrificar el derecho delciudadano para que prevalezca lo que ya no ser consejo, sino mandato delfuncionario? Y si no se hace esto, habr un funcionario fiscal que con entusiasmodesautorice las opiniones de su colega?

    En este mismo orden de consideraciones cabe preocuparse de lo que ocurrircuando un pobre litigue contra otro pobre. Rota la unidad del Ministerio pblico, sever a uno de sus individuos luchar contra otro, con quebranto de la autoridadde los dos y sin sosiego de ninguno de ambos defendidos, que no acertarn aver en sus amparadores aquella independencia de juicio y aquel desembarazo deconducta que slo es patrimonio de los que ejercen profesiones libres.

    Adems, el conflicto de conciencia que se presentara para Fiscales y Magistradoses verdaderamente grave. No se tratar en la materia civil, como en la criminal oen la contencioso-administrativa, de que el Ministerio Fiscal cumplasistemticamente un deber ineludible, con lo que su autoridad no pierde nadaaunque sea vencido en la contienda. Se tratar de que determine por su libre juicioqu asunto es defendible y cul no lo es. Si el Tribunal declara en su sentenciaque la accin es temeraria o maliciosa, la mancha que esto acarrea no caer slosobre el pleitista, sino que alcanzar al Ministerio Fiscal. Y si por huir de tal riesgoel Fiscal hila demasiado delgado en la admisin de asuntos (lo cual, por cierto,coincidir con su comodidad), quedarn mil y mil derechos abandonados enhomenaje al prestigio colectivo y al amor propio individual de los funcionariosllamados a mantenerlo.

    Tampoco dejar de ser curiosa la contienda establecida entre dos servicios delmismo Estado (el Fiscal y el Abogado del Estado) sobre concesin o negativa delbeneficio de pobreza. Un Fiscal atacando al fisco constituye novedad apreciabte.La peligrosa innovacin sugiere otras mil consideraciones. Pero no es necesario nitil prolongar por ms tiempo las que quedan esbozadas. Baste decir, enconclusin, que no cabe negar un elemental derecho a todos los ciudadanospobres, slo para prevenir un mal que alguno positivamente hacen. Lo pertinente

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    es respetar el derecho general y establecer una sancin rigurosa para quienesabusen de l; llevando la firmeza hasta a hacer solidarios del dao causado, allitigante, a su Abogado y a

    su Procurador, si bien fiando al arbitrio de los Tribunales la aplicacin de esas

    medidas que, por desgracia, sern precisas no pocas veces, ya que no faltan(aunque, si se ha de hablar en justicia, tampoco abundan) los profesionales quehacen de su oficio grajeria y se convierten en sistemticos perturbadores delderecho ajeno.

    Las medidas que cabria aplicar son, a mi entender, las siguientes:1. Cuando uno de los litigantes utilice el beneficio de pobreza, el otro quedar

    relevado del uso del papel sellado y de todos los gastos que se produjesenen el Tribunal.

    2. Si el litigante pobre fuese condenado en costas y no las satisficiere, elTribunal tendr en sus libres facultades decretar el apremio personal porinsolvencia a razn de un da de prisin por cada veinticinco pesetas nopagadas. (Esta norma ha venido a tener realidad en el R.D. de 3 de febrerode 1925, modificando el art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento civil). La partebeneficiada con la condena podr perdonar la ejecucin de este apremio.

    3. Igualmente tendrn facultad los Tribunales para declarar solidarios en todoo en parte del pago de las costas al Abogado y al Procurador que hayandefendido al litigante pobre. Si en el plazo sealado no las abonarenquedarn suspensos en el ejercicio de su profesin hasta tanto que lasdejen saldadas.