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RESOL CIÓN DE GERENCIA GENERAL No.jQ8 2011- GG-MPCH Chiclayo, de Octubre de/2011. J 1 Oel ZO\l VISTO: El recurso de Reconsideración interpuesto por don MANUEL MIGUEL POZO PUICON mediante Exped ente de Registro No. 031940 de fecha 14.09.2011, Resolución de Sanción No.152-2011-MPC /GG; Informe legal No. 53 -2011-SGSC-MPCH, de fecha 14 de Octubre del 2011 y; CONSIDERANDO: Mediante pediente NO.031940 del 14/SEP/2011, el administrado MANUEL MIGUEL POZO PUICON in rpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción NO.152- 2011-MPCH/GG, n tificada el 02/SET/2011; fundamentándose en que los expendedores de diarios no son ve dedores ambulantes, pues cuentan con un puesto fijo, el mismo que se encuentra de man ra fija desde hace muchos años en la Av. Balta y Av. Garcilazo contando con la Resolución Munici al pertinente, por lo que no habría fundamento para sancionarlo, ya que además se encuent an amparados por la ley Nü.10674 que promueve la difusión de la cultura a través de los medio informativos escritos. <, Que, la Ley 0.27444 "ley del Procedimiento Administrativo G~nNal" Art.297 9 '1 103 2 , establece que los' recursos administrativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, los mismos que puede ser interpuestos dentro de los quince (15) días perentorios y deben ser resueltos en el pl o perentorio de treinta (30) días; el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el ismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse n nueva prueba. El Art.211 2 , establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del q e se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Art. lB!! de la presente ley, y deb ser autorizado por letrado. ~~ . . .~ ~o Que, la Ordena za Municipal No.003-2009-MPCH/A "Reglamento de Aplicación y Sanciones . ,,,:\ e:~~~ ~ dministrativas", A. 12 Y -i!! establece que la Municipalidad conforme a la ley Orgánica de ~' ~\().'? d Municipalidades, pu de interponer sanciones administrativas a quien infringe sus disposiciones, <'c~.... \~tf cuyo control es de u competencia y el objeto del reglamento es regular el procedimiento administrativo de de ección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, establecidas en el Cu dro Único de Infracciones y sanciones "CUIS. se verifica de la Resolución de Sanción y Papeleta de Infracción que le dio origen, al administra o se le impuso Papeleta por habérsele atribuido haber incurrido en la infracción de carácte administrativa según "CUIS" Código SC-002, esto es: "por habérsele encontrado expendi odo ambulatoriamente periódicos y revistas", sin embargo luego de analizado el medio i pugnatorio y r practicado de oficio la diligencia de constatación del día 30. Sep. 2011, por el pers nal fiscalizador de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana conforme a la potestad fiscalizadora municipal, se ha constatado se trata de un puesto ubicado en las

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RESOL CIÓN DE GERENCIA GENERAL No.jQ8 2011- GG-MPCH

Chiclayo, de Octubre de/2011.

J 1 Oel ZO\l

VISTO:

El recurso de Reconsideración interpuesto por don MANUEL MIGUEL POZO PUICON

mediante Exped ente de Registro No. 031940 de fecha 14.09.2011, Resolución de SanciónNo.152-2011-MPC /GG; Informe legal No. 53 -2011-SGSC-MPCH, de fecha 14 de Octubre del

2011 y;

CONSIDERANDO:

Mediante pediente NO.031940 del 14/SEP/2011, el administrado MANUEL MIGUEL

POZO PUICON in rpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción NO.152-2011-MPCH/GG, n tificada el 02/SET/2011; fundamentándose en que los expendedores de

diarios no son ve dedores ambulantes, pues cuentan con un puesto fijo, el mismo que se

encuentra de man ra fija desde hace muchos años en la Av. Balta y Av. Garcilazo contando con laResolución Munici al pertinente, por lo que no habría fundamento para sancionarlo, ya que

además se encuent an amparados por la ley Nü.10674 que promueve la difusión de la cultura a

través de los medio informativos escritos.<,

Que, la Ley 0.27444 "ley del Procedimiento Administrativo G~nNal" Art.2979 '1 1032,establece que los' recursos administrativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, losmismos que puede ser interpuestos dentro de los quince (15) días perentorios y deben serresueltos en el pl o perentorio de treinta (30) días; el Recurso de Reconsideración seinterpondrá ante el ismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación ydeberá sustentarse n nueva prueba. El Art.2112, establece que el escrito del recurso deberáseñalar el acto del q e se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Art. lB!! de lapresente ley, y deb ser autorizado por letrado.

~~ . .

.~ ~o Que, la Ordena za Municipal No.003-2009-MPCH/A "Reglamento de Aplicación y Sanciones. ,,,:\ e:~~~ ~ dministrativas", A . 12 Y -i!! establece que la Municipalidad conforme a la ley Orgánica de

~' ~\().'? d Municipalidades, pu de interponer sanciones administrativas a quien infringe sus disposiciones,<'c~.... \~tf cuyo control es de u competencia y el objeto del reglamento es regular el procedimiento

administrativo de de ección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones,establecidas en el Cu dro Único de Infracciones y sanciones "CUIS.

se verifica de la Resolución de Sanción y Papeleta de Infracción que le dioorigen, al administra o se le impuso Papeleta por habérsele atribuido haber incurrido en lainfracción de carácte administrativa según "CUIS" Código SC-002, esto es: "por habérseleencontrado expendi odo ambulatoriamente periódicos y revistas", sin embargo luego deanalizado el medio i pugnatorio y r practicado de oficio la diligencia de constatación del día 30.Sep. 2011, por el pers nal fiscalizador de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana conforme a lapotestad fiscalizadora municipal, se ha constatado se trata de un puesto ubicado en las

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intersecciones de a Av. Garciliazo y Balta conducido por el Sr. MANUEL MIGUEL POZO PUICON ysu esposa Nelly nton Amaya quien recibe la notificación quienes se dedican a la venta dePeriódicos, revista y golosinas en forma fija y no ambu/atoria.

Por lo fun amentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conlas atribuciones co feridas en el Art. 26º y 27º de la ley Orgánica de Municipalidades No.27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIME PROCEDENTE el recurso administrativo de Reconsideraciónplanteado por el dministrado MANUEL MIGUel POZO PUICON, contra los efectos de laResolución de San ión No.152-2011/MPCH/GG de fecha 26.AGOS.2011, notificada el 02.SEP.2011.

ARTICULO a la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana hacer deconocimiento al ad inistrado el contenido de la Presente Resolución, notificándosele para talefecto en la forma revista en la ley NO.27444.

REGíSTRESE COMUNiQUESE y OMPLASE