L E Y N A C I O N A L D E S E G U R I D A D P U B L I C A 2
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
1. LEY REGLAMENTARIA DEL ART 21 CONSTITUCIONAL
2. ARTICULO 152
3. PUBLICADA EL DOS ENERO
ARTICULO 10
De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10.- El Sistema se integrará por: I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia
superior de coordinación y definición de políticas públicas; II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus
equivalentes; IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia
contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública
ARTICULO 12
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación; III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Procurador General de la República; VII. Los Gobernadores de los Estados; VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el
Secretario de Gobernación. Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir
SECRETARIO EJECUTIVO
AUTONOMIA TECNICA Y GESTION
LICENCIADO EN CUALQUIER AREA (REFORMA)
COMPETENCIA
EJECUTAR ACUERDOS MEJORAR EN LA INFORMACION PROPUESTAS DE PROFESIONALIZACION ESTUDIO EN MATERIA SEGURIDAD PUBLICA VERIFICAR ESTRAGIAS PRESENTAR LOS INFORMES DE LAS CONFERENCIAS PUBLICAR INFORMES CRITERIOS PARA DISTRIBUCION DE RECURSOS QUEJAS POR INCUMPLIMIENTO DE LEY COORDINAR LA HOMOLOGACION DE LA CARRERA
POLICIAL
CENTRO NACIONAL DE INFORMACION
OPERA EL SISTEMA ( INFORMACION BUSCA DE DATOS (HOMOLOGACION) CENTROS DE ATENCION A LA
INFORMACION
CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACION ACREDITACION
ARTICULO 21 CERTIFICACIONACREDITACION CONTROL DE CONFIANZA LEY FEDERACION ESTADO DF
CONFERENCIAS
PROCURADORESSSPSISTEMA
PENITENCIARIO( NUEVA) SEGURIDAD PUBLICA
(MUNICIPIO)
ARTICULO 22
Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias.
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos;
III. Determinar los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
IV. Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
ARTICULO 22
Verificar periódicamente que los Centros de referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estándares que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación establezca;
VII.Apoyar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII.Promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de Evaluación y Control de Confianza;
IX.Establecer los requisitos que deben contener los certificados Ministerial, Policial y Pericial y aprobar sus características, y
X. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones.