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Juzgado: Mercantil nº 1 Alicante Concurso: Ordinario 275/08 Concursada: HERRADA DEL TOLLO S.L Sección Quinta
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE ALICANTE
JOSÉ ANTONIO PASCUAL NAVARRO, en su condición de administrador
concursal, designado en el procedimiento de CONCURSO VOLUNTARIO
ORDINARIO Nº 275/08 de la mercantil HERADA DEL TOLLO SL,
comparecen en la Sección Quinta de dichos Autos y como mejor proceda en
Derecho, DICE:
Que por Auto de fecha 28 de julio de 2.014, se acordó la apertura de la
fase de liquidación del concurso de la mercantil HERRADA DEL TOLLO SL,
requiriéndose para que en el plazo de 15 días se presentara el Plan de
Liquidación.
Que por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014, notificada el 17
de septiembre de 2014, se acordó la prorroga por 15 días de la presentación del
plan de liquidación.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 148 de la Ley
Concursal sobre la presentación de “un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concurso”, dentro del plazo
concedido, se presenta el siguiente:
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PLAN DE LIQUIDACION
INDICE:
I) Antecedentes .................................................................................................. 3
II) Posibilidad de la enajenación unitaria de la concursada en su conjunto ...... 4
III) Criterios en torno al plan de liquidación
En relación con la liquidación de los bienes inmuebles ............................ 5
En relación con la liquidación de los bienes muebles y derechos ............. 6
IV) Inventario de la masa activa liquidable ........................................................ 8
V) Plan de realización ...................................................................................... 11
VI). Plan de pagos .............................................................................................. 22
VII) Reglas supletorias …………………………………………………..…….23
ANEXO I. Inventario masa activa sujeta a liquidación ANEXO II. Documentos Titularidad
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I.- ANTECEDENTES: El 26 de Julio de 2010 se dictó Sentencia por la que se aprobaba el convenio
alcanzado entre HERRADA DEL TOLLO, S.L, y sus acreedores con los efectos
inherentes fijados en dicha resolución. La referida Sentencia fue publicada
mediante BOE de fecha 25 de septiembre de 2010.
Con fecha 25 de Julio de 2014, la representación procesal de la mercantil
concursada, presentó escrito por el que, en virtud de lo previsto en el Art. 142.2
de la Ley Concursal, solicitaba la apertura de la fase de liquidación, al tener
conocimiento de la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las
obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de convenio.
Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2.014 se dejó sin efecto el convenio
alcanzado con los acreedores y aprobado por sentencia nº 398/2010 de 26 de
julio de 2.010, acordándose la reapertura del concurso, reponiendo al
administrador concursal que suscribe en su cargo, decretando la apertura de la
fase de liquidación y requiriendo a la administración concursal para la
elaboración de este plan de liquidación que se presenta en forma y plazo
siguiendo los parámetros de lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes de la
Ley 22/03 Concursal.
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II.- POSIBILIDAD DE LA ENAJENACION UNITARIA DE LA CONCURSADA EN SU CONJUNTO La posibilidad de enajenación unitaria de todos los activos de la concursada
contemplada en el art. 148.1º LC se considera altamente improbable.
La actividad de la concursada –compraventa de bienes inmuebles, promoción,
marketing, comercialización, administración, construcción y urbanización de
terrenos…., inmersa en una profunda crisis económico financiera, sin duda
impide la aparición de interesados en adquirir unitariamente el conjunto de
establecimientos o cualquiera otras unidades productivas de bienes y servicios
de la concursada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 148.1º LC.
Sin embargo, esta administración concursal no quiere eliminar tal posibilidad.
Por ello, aprobado y publicado este Plan de liquidación, cualquier interesado
podrá en el plazo de 3 meses remitir a esta administración concursal, oferta de
adquisición del conjunto de los activos o de alguna de sus unidades productivas,
que será comunicada al Juzgado para su traslado a todos los personados, su
publicación en el tablón de anuncios y en la página web
herradadeltollo.administracion-concursal.es, para que cualquier interesado pueda
en el plazo de 10 días desde la publicación, mejorar la oferta presentada.
Esta administración concursal quiere aclarar, que el supuesto que nos ocupa, se
estaría hablando de los terrenos titularidad de la concursada, detallados en el
inventario liquidable del anexo I de este plan, agrupados por proyectos a
desarrollar en cuatro términos municipales distintos, como son Abanilla,
Calasparra, Almoradí y Jumilla, por lo que se entendería como oferta unitaria de
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un proyecto, aquella que contuviera el conjunto de todos los terrenos afectados
por cada municipio.
Transcurridos los tres meses desde la publicación de la resolución por la que se
aprueba este Plan, si no se recibe oferta alguna para la venta unitaria, se
procederá a la enajenación de bienes que conforman la masa activa de manera
individualizada, elemento por elemento o por lotes en la forma que establece el
presente plan.
III.- CRITERIOS EN TORNO AL PLAN DE LIQUIDACION
- EN RELACION CON LA LIQUIDACION DE LOS BIENES INMUEBLES.
- Esta administración concursal considera como solución liquidatoria más
ventajosa la enajenación de los activos inmobiliarios preferentemente mediante
el sistema de venta directa. Si esta, por las circunstancias que fuera, no se
consiguiere, se procedería a su venta en pública subasta.
- Es cierto que la intención de la ley concursal es que la fase de
liquidación no dure más allá de un año desde su apertura, por lo que la opción
de venta directa de los bienes no puede dejarse abierta indefinidamente, no
obstante, atendiendo a la complejidad del presente concurso y el número de
inmuebles existentes, es más que probable la superación de dicho plazo.
- La administración concursal podrá contratar o mantener aquellos
servicios o medios necesarios para el buen fin de la liquidación y su gestión.
- En cualquier momento de esta fase, a partir de la aprobación de este
Plan, podrán realizarse daciones en pago de los bienes afectos a privilegio
especial que consten en el inventario de la masa realizable.
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- Dado que el artículo 148 de la L.C. tiene carácter preferente sobre la
norma establecida en el artículo 155.4 de la L.C. (Auto del J.M. nº 1 de Alicante
de 8 de marzo de 2011) la venta de bienes o derechos afectos a crédito con
privilegio especial a favor de las entidades hipotecantes se hará en la misma
forma prevista para el resto de los bienes inmuebles. La venta se realizará sin
subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago del crédito al
que esté afecto el bien y de existir sobrante, al pago de los demás créditos.
- De no llevarse a efecto por cualquier circunstancia la venta directa, se
procederá a la venta en pública subasta en la forma establecida en la LEC y
con las particularidades que se establezcan en el presente plan. No obstante la
administración concursal, considera que en cualquier momento será posible la
recepción de ofertas beneficiosas para el concurso y la adjudicación por el
sistema de venta directa, dándoles la publicidad y traslado previsto en el plan de
realización.
- Servirá como descripción de cada bien y avalúo el que se concretará en
la actualización del inventario de textos definitivos requeridos por providencia
de fecha 5 de septiembre de 2014.
- Mención especial merecen los adquirentes de viviendas en
documento privado. Una vez abierta la fase de liquidación y no habiéndose
avanzado en la construcción de las viviendas, resulta de todo modo imposible el
cumplimiento de dichos contratos, ya que prácticamente la construcción de los
inmuebles está en su fase inicial de ejecución. Por tanto, los efectos de la
imposibilidad de dicho cumplimiento se traducirán en la concreción de los
créditos concursales de los acreedores afectados, que estaban sometidos a
condición de entrega de la vivienda, reconocidos como condicionales, a créditos
ordinarios y la desaparición de los derechos de cobro originados por la
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existencia de dichos contrato privados de compraventa de vivienda, no obstante,
la resolución por mutuo acuerdo de los mismos, podrá dar lugar al nacimiento de
nuevos de derechos de cobro, a favor de la concursada frente a la AEAT.
- EN RELACION CON LA LIQUIDACION DE LOS BIENES MUEBLES Y DERECHOS.
- En relación con los bienes muebles y derechos, esta administración
concursal propone su enajenación mediante el sistema de venta directa al
considerar que el rendimiento económico que se puede obtener mediante este
sistema será superior al de la subasta pública que será la alternativa de
aplicación subsidiaria de no obtenerse oferta alguna.
- Los plazos para llevar a efecto la venta directa de los bienes muebles y
derechos, serán los mismos que los previstos para los bienes inmuebles.
- De no llevarse a efecto por cualquier circunstancia la venta directa, se
procederá a la venta en pública subasta en la forma establecida en la LEC con
las particularidades que se establezcan en el presente plan.
- Servirá como descripción y avalúo de cada bien o derecho, el que se
concretará en la actualización del inventario de textos definitivos requeridos por
providencia de fecha 5 de septiembre de 2014, o, en su caso, el importe
cuantificado de la reclamación.
- La enajenación de los bienes en pública subasta se realizaría de forma
individual, sin formación de lotes, en tanto en cuanto se considera que ésta
podría dificultar la concurrencia de postores a la misma, a excepción del
inmovilizado, con escaso valor individual y homogeneidad del conjunto.
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- Dado que el artículo 148 de la L.C. tiene carácter preferente sobre la
norma establecida en el artículo 155.4 de la L.C. (Auto del J.M. nº 1 de Alicante
de 8 de marzo de 2011) la venta de bienes o derechos afectos a crédito con
privilegio se hará en la misma forma prevista para el resto de los bienes y
derechos. La venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio
obtenido se destinará al pago del crédito al que esté afecto el bien y de existir
sobrante, al pago de los demás créditos.
- En cuanto a los derechos, consistentes en saldos de clientes y saldos de
otros deudores, se gestionarán durante este periodo de liquidación por la vía
amistosa y en caso negativo por la vía judicial, con la contratación de un
profesional de la rama del Derecho si lo considerase conveniente esta
administración concursal. Si existiera la necesidad de iniciar alguna actuación
judicial viable y efectiva para el cobro de algunos de los saldos pendientes que,
presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo ideal previsto para la
finalización de la fase de liquidación, se procurará la venta directa de ese
derecho de cobro, sin sujeción a avalúo. No se excluye la posibilidad de
transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el
concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma
indefinida.
- Caso de que no se produjera la realización de los derechos o alguno de
ellos por el sistema planteado, se procurará su enajenación en pública subasta y
en el caso de quedar esta desierta, podrá optarse por venta directa sin sujeción a
avalúo, ó bien una nueva subasta.
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IV.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.
Se adjunta, formando parte del presente plan de liquidación, Anexo I
correspondiente al inventario de la masa activa realizable, cuya valoración
definitiva se determinará en la actualización de textos definitivos decretada por
providencia de fecha 5 de septiembre de 2014.
Es fundamental destacar los efectos de la sentencia 589/2013 de 12 de julio de
2013 de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA,
al estimar el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Jumilla de 5 de diciembre de 2006, de aprobación definitiva
del Plan Parcial Santa Ana del Monte Jumilla- Golf y contra el acuerdo de la
Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2006 de
aprobación definitivo del Programa de Actuación Urbanística U.E Única del
Plan Parcial de Santa Ana del Monte Jumilla-Golf y el Proyecto de Estatutos y
Bases de la Junta de Compensación de la U.E. Única del Sector Santa Ana del
Monte Jumilla-Golf.
El suelo propiedad de la mercantil concursada, donde se iba a desarrollar su
principal proyecto empresarial, modifica su calificación urbanística a Suelo
Urbanizable Sin Sectorizar de mínima densidad tal y como establece Plan
General Municipal de Ordenación de Jumilla, cuya entrada en vigor data del 9
de abril de 2005. Por ello y con el objeto de seguir con su proyecto, la
concursada presentó un nuevo proyecto denominado AVANCE DE PLAN
PARCIAL DEL SECTOR SANTA ANA DEL MONTE-JUMILLA GOLF DEL
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P.G.O.U. DE JUMILLA. Tras el inicio de la fase de liquidación dicho plan no se
llevará a cabo por el promotor Herrada del Tollo S.L., siendo los interesados en
adquirir las fincas de su titularidad los que tendrán que acometer dicha
iniciativa.
Hay que destacar que en partes de dichas fincas, se mantiene una actividad de
agricultura, que según información facilitada a esta administración concursal, es
importante mantener en los próximos meses, hasta las ventas de las fincas,
incluso se debería llegar a acuerdos, que no supongan ningún gravamen, a muy
corto plazo, vencimiento por cosecha de cinco o seis meses, con vecinos
interesados en cultivar, con las contraprestaciones que normalmente pactan los
agricultores de la zona y todo ello con el objeto de no poner en riesgo la
dotación de recursos hídricos que actualmente se tiene dotada, algo más de un
millón de metros cúbicos de los cuales aproximadamente el 30% están
destinados a uso residencial y el resto a riego.
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V.- PLAN DE REALIZACION.
Como se ha indicado, se propone como sistema principal de enajenación de
activos que conforman la masa activa el sistema de venta directa.
Partiendo de tal premisa, y dado que la venta directa se propone con la finalidad
de obtención de un precio superior al que previsiblemente se pudiera obtener en
subasta, la Administración concursal pondrá de manifiesto la mejor oferta
recibida, ante el Juzgado para su publicidad a las partes personadas y su
publicación en el tablón de anuncios, y en la página web
herradadeltollo.administracion-concursal.es, por DIEZ DIAS, como publicidad
previa a la venta, siempre que el precio que se obtenga represente un valor
superior al 70% del avalúo, que se concretará en la actualización del inventario
de textos definitivos requeridos por providencia de fecha 5 de septiembre de
2014, requiriendo por esta administración concursal la consignación por parte
del oferente del 5% de su oferta. De la propuesta de venta directa de los bienes
afectos a crédito con privilegio especial, se dará audiencia previa al acreedor
titular del privilegio, de conformidad con el artículo 155.4 de la LC. que en
cualquier caso, no deberá consignar, al ser beneficiario directo de la venta
Adicionalmente la administración concursal procederá a comunicar a la
concursada y acreedores cuya dirección electrónica le conste: precio, forma de
pago y demás condiciones relevantes de la oferta seleccionada. Los interesados
en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo de DIEZ DIAS con
comunicación directa a la dirección electrónica herradadeltollo@administracion-
concursal.es y acreditación documental a la misma de resguardo de ingreso en la
cuenta judicial del 5% de la oferta realizada.
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La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta
elegida, en cuyo caso de devolverá.
En defecto de mejoras, se procederá por la administración concursal a formalizar
la venta con arreglo a la oferta recibida.
En el caso de existir mejoras, la administración concursal realizará una
licitación, ya mediante posturas por escrito presentadas en el plazo señalado al
efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que indique, siendo
convocados los ofertantes ya conocidos por la administración concursal en la
dirección electrónica que le faciliten.
En dicha licitación podrán formular posturas otros interesados siempre que
acrediten en ese momento a la administración concursal haber efectuado ingreso
en la cuenta judicial del 5% de la oferta inicial.
La administración concursal elegirá la opción más conveniente para el bien del
concurso.
En cualquier momento de la liquidación podrán realizarse daciones en pago en
relación con los bienes sobre los que los acreedores ostenten un privilegio
especial.
Las cantidades percibidas fruto de la liquidación serán ingresadas en la Cuenta
Bancaria constituida por la administración concursal.
En cuanto a las condiciones de pago, habrá de efectuarse de forma que
garantice el cobro del precio convenido, esto es, dinero en efectivo, cheque
bancario o cualquier otro tipo de garantía bancaria que se considere suficiente.
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Dicho pago habrá de efectuarse con carácter previo a la entrega por la
administración concursal de los bienes adquiridos.
La administración concursal realizará todos los actos y otorgamiento de
documentos necesarios para llevar a efecto la enajenación.
Todos los bienes a enajenar se deberán transmitir libres de cargas y gravámenes.
La cancelación de cualquier carga o gravamen que pudiera existir se realizará
por el Juzgado mediante Decreto.
El adquirente por venta directa podrá, a su elección, cancelar la carga
constitutiva del privilegio especial o subrogarse en ella con liberación de la
obligación de la concursada. El precio obtenido se destinará al pago del crédito
con privilegio especial y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos.
Los compradores deberán manifestar y declarar que conocen el estado del bien
adquirido y de sus condiciones, renunciando a ejercer acción alguna de
reclamación contra la concursada o la administración Concursal, incluyendo la
acción de saneamiento por vicios ocultos y evicción.
Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir
para poder formalizar las operaciones de venta y/o adjudicaciones serán por
cuenta del comprador y/o adjudicatario.
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Todos los bienes y derechos, que no se hayan podido vender serán liquidados
mediante pública subasta.
En caso de quedar desierta la subasta podrá optarse por venta directa sin
sujeción a avalúo, ó bien una nueva subasta.
Condiciones de la subasta judicial.
El régimen de las subastas judiciales seguirá los trámites de los arts. 643 y 675
LEC, siendo el justiprecio el valor otorgado en el inventario acompañado
mediante ANEXO I al presente plan de liquidación, que se concretará en la
actualización del inventario de textos definitivos requeridos por providencia de
fecha 5 de septiembre de 2014. No obstante serán inaplicables aquellos
preceptos que no se ajusten a la finalidad de la liquidación como ejecución
universal o sean contrarios a los preceptos concursales como norma especial. En
ese caso se estará al criterio del juzgado de lo mercantil.
No obstante, a tenor del artículo 148.2 de la LC, el concursado y los acreedores
podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente
propuesto consiguiendo así posibles alternativas que puedan mejorar las que
propone la administración concursal.
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VI.- PLAN DE PAGOS.
El pago de los acreedores se realizará conforme a lo establecido en los
artículos 154 y concordantes de la Ley Concursal, y de acuerdo en las
siguientes particularidades:
1. Los créditos con privilegio especial se pagarán, en su caso, con cargo a
los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o
colectiva; en su caso, el diferencial del crédito privilegiado no atendido
con el bien pasará a ser crédito ordinario.
2. Los gastos necesarios para la conservación y liquidación de la masa
activa, y los gastos de traslado y custodia de la documentación contable
durante los próximos 4 años.
3. EI resto de créditos contra la masa no abonados hasta esta fecha
(art. 154 LC), atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 84
conforme a lo previsto en el Disp. Transitoria primera 2.
4. Pago a continuación de los créditos con privilegio general (art. 156 LC)
por el orden previsto en el art. 91 y a prorrata de aquellos incluidos
en igual número del mismo.
5. Con el sobrante que hubiere, pago de los créditos ordinarios (art.
157 LC) y a prorrata si no hubiere bastante para todos ellos.
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6. Tras atender los créditos anteriores y si hubiere sobrante, pago de
los créditos subordinados (art. 158 LC) por el orden establecido en el art.
92 y a prorrata de aquellos incluidos en igual número del mismo.
VII.- REGLAS SUPLETORIAS.
De no aprobarse el presente plan de liquidación o en lo que no estuviera
previsto, se aplicarán las reglas supletorias establecidas en el Art. 149 de la Ley
Concursal.
Por lo expuesto y en su virtud, al Juzgado SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito se de por cumplido el
trámite prevenido por la ley a los efectos legales oportunos, se sirva admitirlo
y de por presentada la propuesta de plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concurso previsto en el Art. 148 de la
Ley Concursal.
Alicante, a 10 de octubre de dos mil catorce
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ANEXO I. Inventario masa activa sujeta a
liquidación
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Terrenos en término municipal de Almoradí. Registro de la Propiedad de Almoradí
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
001 5 1616 42 4 265 100,00% 4.147,00 23.853,54 - N001
002 210 1651 139 2 17734 100,00% 653,00 3.756,06 - N002
003 210 1651 141 3 17736 100,00% 2.672,00 15.369,34 - N003
SUBTOTALES 7.472,00 42.978,94 -
Terrenos en término municipal de Abanilla. Registro de la Propiedad de Cieza 2
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
004 178 857 215 4 475 100,00% 5.003,00 40.649,38 - N004 005 1 152 808 39 10 591 100,00% 5.590,00 45.418,75 - N005 E001 006 223 971 45 3 1289 100,00% 3.912,00 31.785,00 - N006 007 174 849 127 3 1853 100,00% 3.912,00 31.785,00 - N007 008 174 849 133 5 1921 100,00% 140,00 1.137,50 - N008 009 174 849 135 4 1923 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N009 010 150 804 163 3 2241 100,00% 559,00 4.541,88 - N010 011 150 804 164 3 2242 100,00% 559,00 4.541,88 - N011 012 150 804 165 3 2243 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N012 013 150 804 166 3 2244 100,00% 559,00 4.541,88 - N013 014 212 938 81 3 4187 100,00% 1.357,50 11.029,69 - N014 015 1 160 822 220 4 4513 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N015 E002 016 223 971 46 3 5959 100,00% 139,00 1.129,38 - N016 017 202 913 159 2 7239 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N017 018 176 853 221 2 7789 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N018 019 183 870 210 2 7944 100,00% 11.180,00 90.837,50 - N019 020 54 262 87 3 8185 100,00% 4.859,00 39.479,38 - N020 021 197 901 117 3 8403 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N021
19
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
022 1 56 271 91 1 8423 100,00% 1.677,00 13.625,63 - N022 E003 023 60 280 22 3 8879 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N023 024 60 280 42 2 8889 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N024 025 168 839 209 2 10303 100,00% 279,00 2.266,88 - N025 026 72 333 124 1 10305 100,00% 279,00 2.266,88 - N026 027 1 195 897 189 2 12510 100,00% 2.794,00 22.701,25 - N027 E004 028 92 442 58 1 12621 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N028 029 1 94 455 73 1 12864 100,00% 2.175,00 17.671,88 - N029 E005 030 1 94 455 75 1 12865 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N030 E005 031 1 94 455 77 1 12866 100,00% 1.674,00 13.601,25 - N031 E005 032 230 1001 210 3 12870 100,00% 3.533,00 28.705,63 - N032 033 230 1001 24 3 12871 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N033 034 201 911 53 2 13158 100,00% 100.620,00 817.537,50 - N034 035 201 911 54 2 13160 100,00% 67.080,00 545.025,00 - N035 036 228 990 184 5 16284 100,00% 4.192,00 34.060,00 - N036 037 1 125 657 147 2 16576 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N037 E006 038 1 125 657 148 2 16577 100,00% 4.472,00 36.335,00 - N038 E006 039 152 808 59 2 16730 100,00% 5.031,00 40.876,88 - N039 040 126 662 97 1 16762 100,00% 82.730,45 672.184,91 - N040 041 137 762 135 1 18579 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N041 042 150 804 170 2 20072 100,00% 745,00 6.053,13 - N042 043 150 804 180 2 20078 100,00% 746,00 6.061,25 - N043 044 152 808 7 2 20228 100,00% 10.619,00 86.279,38 - N044 045 159 819 199 1 21118 100,00% 279,00 2.266,88 - N045 046 159 819 200 1 21119 100,00% 559,00 4.541,88 - N046 047 1 173 848 104 2 22108 100,00% 200,00 1.625,00 - N047 E007 048 175 851 139 1 22245 100,00% 279,00 2.266,88 - N048 049 175 851 141 1 22246 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N049 050 210 932 160 1 24323 100,00% 7.053,00 57.305,63 - N050 051 212 938 118 2 24411 100,00% 559,00 4.541,88 - N051 052 212 938 189 2 24443 100,00% 6.496,00 52.780,00 - N052 053 212 938 216 2 24458 100,00% 3.749,00 30.460,63 - N053 054 212 938 217 2 24459 100,00% 3.500,00 28.437,50 - N054
20
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
055 1 216 950 126 1 24632 100,00% 558,00 4.533,75 - N055 E008 056 219 957 220 1 24788 100,00% 3.229,00 26.235,63 - N056 057 969 222 37 1 24918 100,00% 2.367,00 19.231,88 - N057
SUBTOTALES 401.081,95 3.258.790,84 -
(1) Fincas no inscritas a nombre de la concursada en el registro de la propiedad
Terrenos en término municipal de Calasparra. Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
058 153 1152 40 7 4016 100,00% 30.940,96 154.704,80 - N058
059 153 1152 88 3 9817 100,00% 10.875,00 54.375,00 - N059
060 143 1089 33 0 12672 100,00% 70.560,00 352.800,00 399.003,53 N060
061 180 1348 33 0 19755 100,00% 813.485,00 4.067.425,00 4.600.104,69 N061
062 180 1348 38 2 15249 100,00% 49.098,00 245.490,00 277.639,96 N062
063 180 1348 39 2 15250 100,00% 103.826,00 519.130,00 587.116,50 N063
064 153 1152 38 9 19756 100,00% 271.651,00 1.358.255,00 1.536.135,32 N064
SUBTOTALES 1.350.435,96 6.752.179,80 7.400.000,00
21
Terrenos en término municipal de Jumilla. Registro de la Propiedad de Jumilla. (Afectos al avance del Plan parcial)
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
065 765 1775 130 6 2446 100,00% 12.836,50 83.437,25 - N065
066 909 2096 207 3 5382 100,00% 12.836,00 83.434,00 - N066
067 909 2096 210 2 5383 100,00% 13.622,00 88.543,00 - N067
068 682 1593 33 7 7102 100,00% 1.183.782,17 7.694.584,11 2.042.217,57 N068
069 590 1371 112 1 8447 100,00% 754,00 4.901,00 - N069
070 811 1877 135 2 10671 100,00% 7.869,00 51.148,50 - N070
071 879 2032 158 3 11288 100,00% 16.906,00 109.889,00 - N071
072 909 2096 204 1 11506 100,00% 17.226,00 111.969,00 - N072
073 916 2113 149 1 11546 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N073
074 916 2113 155 1 11548 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N074
075 916 2113 158 1 11549 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N075
076 916 2113 164 5 11551 100,00% 38.173,00 248.124,50 - N076
077 725 1689 19 12 14702 100,00% 78.607,00 510.945,50 133.440,00 N077
078 1075 2483 81 2 15283 100,00% 17.193,00 111.754,50 - N078
079 793 1841 184 6 16414 100,00% 7.493,00 48.704,50 - N079
080 768 1782 86 9 17100 100,00% 12.836,50 83.437,25 - N080
081 1049 2412 73 10 17123 100,00% 22.873,00 148.674,50 - N081
082 1049 2412 76 23007 100,00% 15.515,00 100.847,50 - N082
SUBTOTALES 1.476.473,42 9.597.077,23 2.175.657,57
22
Terrenos en término municipal de Jumilla. Registro de la Propiedad de Jumilla. (NO afectos al avance del plan parcial)
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
083 961 2216 179 5 Y 6 1922 100,00% 35.829,00 179.145,00 - N083
084 618 1453 151 10ª 2939 40,00% 200,00 400,00 - N084
085 631 1483 86 3 2943 100,00% 4.412,00 22.060,00 - N085
086 631 1483 88 4 2947 100,00% 32.222,00 161.110,00 - N086
087 460 1045 189 8 3002 33,00% 36,00 59,40 - N087
088 460 1045 201 8 3008 100,00% 32,28 161,40 - N088
089 719 1675 138 8 3012 100,00% 52.907,00 264.535,00 - N089
090 719 1675 132 6 3016 100,00% 33.182,50 165.912,50 - N090
091 846 1958 20 11 5295 100,00% 870.172,00 4.350.860,00 1.477.171,00 N091
092 636 1494 97 12 5297 100,00% 843.550,00 4.217.750,00 - N092
093 636 1494 99 12 5298 100,00% 169.276,00 846.380,00 287.357,00 N093
094 627 1473 57 3 5952 100,00% 30.000,00 150.000,00 - N094
095 789 1831 154 3 5953 100,00% 2.316,00 11.580,00 - N095
096 879 2032 105 6 6325 100,00% 46.647,00 233.235,00 325.642,00 N096
097 1054 2424 17 4 6448 100,00% 29.611,00 148.055,00 - N097
098 694 1617 119 9 6915 100,00% 433,00 2.165,00 - N098
099 1045 2404 16 2ª 7983 100,00% 11.180,00 55.900,00 - N099
100 935 2156 191 4 7984 100,00% 12.074,00 60.370,00 - N100
101 1052 2418 181 4 8334 100,00% 5.240,50 26.202,50 - N101
102 1047 2408 10 3 8440 100,00% 56.889,00 284.445,00 - N102
103 590 1371 102 1 8442 100,00% 10,00 50,00 - N103
104 590 1371 104 1 8443 100,00% 31,00 155,00 - N104
105 590 1371 108 1 8445 66,00% 200,00 660,00 - N105
106 590 1371 114 1 8448 100,00% 696,00 3.480,00 - N106
107 636 1494 37 2 9086 100,00% 42.739,00 213.695,00 - N107
23
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
108 761 1767 165 1 10187 100,00% 27.436,00 137.180,00 - N108
109 796 1846 118 4 10524 100,00% 597.119,00 2.985.595,00 899.920,00 N109
110 811 1877 138 2 10672 100,00% 4.589,00 22.945,00 - N110
111 811 1877 141 4 10673 100,00% 16.770,00 83.850,00 - N111
112 811 1877 144 3 10674 100,00% 6.988,00 34.940,00 - N112
113 811 1877 147 3 10675 100,00% 16.751,00 83.755,00 - N113
114 807 1869 163 12 14742 100,00% 10.430,00 52.150,00 - N114
115 680 1590 110 26 14745 13,33% 1.904,00 1.269,33 - N115
116 725 1689 22 14 14759 100,00% 9.884,00 49.420,00 - N116
117 631 1483 64 8 14769 100,00% 26.203,00 131.015,00 486.000,00 N117
118 631 1483 66 6 14775 100,00% 14.638,00 73.190,00 - N118
119 676 1582 122 7 14776 100,00% 2.400,00 12.000,00 - N119
120 1053 2422 94 13 15050 100,00% 28.397,00 141.985,00 - N120
121 1075 2483 180 1 15347 100,00% 18.861,00 94.305,00 - N121
122 2 1091 2514 5 1 15490 100,00% 10.410,00 52.050,00 - E009
123 2 1091 2514 7 1 15492 100,00% 6.222,00 31.110,00 - E009
124 2 1091 2514 9 1 15494 100,00% 4.565,00 22.825,00 - E009
125 1109 2556 132 2 15791 100,00% 7.290,00 36.450,00 - N122
126 1109 2556 134 3 15793 100,00% 14.630,00 73.150,00 - N123
127 709 1651 22 13 16999 100,00% 40.526,00 202.630,00 - N124
128 635 1491 31 58 17088 14,57% 2.619,00 1.907,94 - N125
129 684 1598 118 44 17089 100,00% 1.300,00 6.500,00 - N126
130 771 1789 23 4 17092 100,00% 1.822,00 9.110,00 - N127
131 771 1789 32 4 17096 100,00% 1.016,00 5.080,00 - N128
132 842 1947 200 6 17136 100,00% 1.822,00 9.110,00 - N129
133 1022 2345 23 12 18413 100,00% 12.308,00 61.540,00 - N130
134 1053 2422 97 9 19402 100,00% 73.367,00 366.835,00 - N131
135 618 1453 149 17 21504 40,00% 169,00 338,00 - N132
24
Orden
* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %
Titularidad Superficie m2
Valor Liquidable Actualizado
Valor Hipoteca (Nominal)
Titulo propiedad, registro, cargas
136 618 1453 147 17 21505 40,00% 1.390,00 2.780,00 - N133
137 618 1453 157 18 21506 40,00% 142,00 284,00 - N134
138 618 1453 159 18 21507 60,00% 142,00 426,00 - N135
139 713 1661 170 13 21510 100,00% 108,00 540,00 - N136
140 692 1614 116 8 21511 100,00% 453,00 2.265,00 - N137
141 1049 2412 158 9 21940 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N138
142 1049 2412 155 8 27267 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N139
143 1044 2403 101 11 27272 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N140
SUBTOTALES 3.258.276,28 16.265.496,07 3.476.090,00
(2) Fincas no vigentes en en el registro de la propiedad
TOTALES 6.493.739,61 35.916.522,89 13.051.747,57
25
Otro Activos
Orden
* Descripción Valor
144 Deposito doble pared Aereo 40.000L. 5.578,83
145 Cuba de Purin con Bomba Hidráulica 5.496,09
146 Bomba Buzomot (Motor F615T534 15HP) 380,01
147 Bomba SD OC88 - 3CV8" 220V 1.874,94
148 Tractor 1.132,22
149 Remolque Piña B-1200 4.597,17
150 Tubería PVC315 Pozo Segura (50%) 1.787,02
151 Instalaciones 322,00
152 Instalac. Eléctrica - 1992 - 675,50
153 Grupo Riego 243-4 60 CV J. Azcue 114,10
154 Ampliación Inst. Riego - 93 - 892,50
155 Instalación Goteo 1.365,00
156 Ampliación Instal. Goteo - 90 - 252,00
157 Instalación Goteo 94-95 4.830,00
158 Vallado Pozo Riego - 94 - 959,00
159 Cuba Remolque de Purim Galvanizada 875,00
160 Furgón VW T-4 MU-0285-BT 1.050,00
161 Plantación Olivos - 1996 4.868,63
162 Plantación Frutales 99 700,00
SUBTOTALES 37.749,99
26
Derechos y Tesorería
Orden
* Descripción Valor
163 Crédito L/P - Promociones Molins Costa, SL 3.345,61
164 Crédito L/P - San José Casas y Villas, SL 21.706,82
165 Crédito L/P - Mexsa Grupo Empresarial, SL 8.783,31
166 Crédito L/P - Escandinavia Golf, Alb. C. C., SA 10.873,58
167 Crédito L/P - San José Inversiones y Proy. Urb.,SA 4.484.714,00
168 Capital Coop. Hort. Campos Jumilla 54.929,72
169 Aportación Cap.Bodega Coop.Pinoso 299,60
170 Sociedad Garantía Recíproca 65.088,30
171 Caja Rural Central,Participaciones sociales 24.040,00
172 Anticipos Terrenos Abanilla (Inversol) 450.000,00
173 Anticipos Terrenos Abanilla (San José Invers. y Proy. Urb. S.A.) 450.000,00
174 San José Invers. y Proy. Urb. S.A. 1.036.989,61
175 San José Invers. y Proy. Urb. S.A. 3.920.633,76
176 Obras Hnos Esquiva, S.A. 246.677,82
177 Juan José Rodríguez Peñalver 3.000,00
178 Invercon Reigo, SL 2.419.112,79
179 Bono SX5E 3AËOS 100% Garant.Banif 1.000.000,00
180 Banif Pign. 0086 5110 12 0015608263 999.714,22
181 C.R.C. 3005-0018-80-2043400221 12.896.26
182 Caja 0,00
183 Depósitos C/P Demarcación Ctras. 1.200,00
184 Hacienda Pública, Deudor I.V.A. 27.781,69
185 Créditos Pérdidas Compensar 911.747,61
SUBTOTALES 16.140.638,44
TOTAL ACTIVO 52.094.911,32