Justicia Social

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UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” UNIDAD ACADÉMICA SANTA CRUZ CARRERA DE PSICOPEDAGOGÍA PRINCIPIO DE LA JUSTICIA SOCIAL HUMANA

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UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN

PABLO”

UNIDAD ACADÉMICA SANTA CRUZ

CARRERA DE PSICOPEDAGOGÍA

Nombre: Oscar J. Hallens Córdova

Docente: Lic. María Suxo

Asignatura: Humanismo de Cristo III

PRINCIPIO DE LA JUSTICIA SOCIAL HUMANA

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Oscar Jesús Hallens Córdova

Santa Cruz de la Sierra, 16 de junio de 2009

JUSTICIA SOCIAL

INTRODUCCIÓN

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.

Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.

Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.

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HISTORIA DE LA JUSTICIA SOCIAL EN LOS DOCUMENTOS DE LA IGLESIA

Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.

La expresión "justicia social" fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos, publicado en 1843, en Livorno, Italia.

Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial.

Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social... Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919.

En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XII, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:

A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados1.

La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.

Filosofía del derecho y justicia social

La idea de justicia social late en el “equilibrio reflexivo” de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa

1 Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 1931.

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Oscar Jesús Hallens Córdova como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: “los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos”, que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, “un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno”2. Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.

Encíclicas sociales

Las Encíclicas Sociales son los pronunciamientos oficiales del Papa sobre temas sociales dirigidos a los obispos, creyentes y a toda la humanidad. Conforman en su conjunto la doctrina social de la Iglesia Católica.

Desde León XIII con Rerum novarum3  sobre la cuestión social en 1891, a ella se siguen refiriendo los pontífices, Pío XI en Quadragesimo anno4 sobre las cuestiones laborales en 1931, Juan XXIII en Mater et Magistra5 sobre los campesinos en 1961, después Pacem in terris6 en 1963, Pablo VI sobre Populorum progressio7 en 1967 y Ochenta Aniversario sobre los nuevos problemas sociales en 1971. Laborem Exercens en 198, Juan Pablo II, el 'Trabajo Humano', 'Solicitud de la cosa social', Sollicitudo rei socialis con temas

2 Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.3 Sobre las cosas nuevas4 A cuarenta años.5 Madre y Maestra.6 Paz en la Tierra7 El progreso de los pueblos

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Oscar Jesús Hallens Córdova sociológicos y metodológicos de la situación de la humanidad en 1988, Centesimus annus (Centésimo año) cosas nuevas de hoy en 1991, cuestiones agrícolas, Veritatis splendor en 1993, esplendor de la verdad y Evangelium Vitae de 1995, sobre la vida humana, evangelio de vida sobre el valor de la vida.

Los aspectos comentados o el enfoque asignado de política social, se desarrollan ampliamente el tema de los valores, las creencias y las ideologías y obviamente los derechos humanitarios desde una perspectiva católica. Por tanto deben considerarse como los pronunciamientos de la Iglesia Católica ante los cambios de la sociedad y el mundo y por tanto prescripciones normativas de lo correcto y justo.

Históricamente representaron en su comienzo, sobre todo Rerum Novarum, una respuesta a las demandas y agendas políticas de los partidos y movimientos políticos de orientación obrera o socialista o anarquista. Siendo la base para la creación del socialcristianismo como movimiento social y político desde fines del siglo XIX y comienzos del XX.

Además han servido como marco conceptual en las actividades de los sociólogos de orientación católica. La amplitud social dentro de las encíclicas es grande si bien las primeras se referían a los derechos sociales de los trabajadores, también hacían referencia a los patrones y la relación entre ellos. Posteriores encíclicas tratan del rol de diversas instituciones en la vida social como lo son las comunicaciones sociales y el pacificismo.

En el caso de Latinoamérica sirvieron de inspiración en la redacción del Documento de Puebla (1979). Así como la base, aunque no apoyada oficialmente, de la Teología de la Liberación.

Encíclica   Traducción   Papa   Año  

Rerum novarum (RN) Las cosas nuevas León XIII 1891

Quadragesimo Anno (QA)En el cuadragésimo aniversario

Pío XI 1931

Mater et Magistra (MM) Madre y Maestra Juan XXIII 1961

Pacem in Terris (PT) Paz en la tierra Juan XXIII 1963

Populorum Progressio (PP)El desarrollo de los pueblos

Pablo VI 1967

Octogesima adveniens (OA)En el octagésimo aniversario

Pablo VI 1971

Laborem Exercens (LE) Trabajo laboral Juan Pablo II 1981

Sollicitudo Rei Socialis (SRS) Preocupación social Juan Pablo II 1987

Centesimus Annus (CA) Año centésimo Juan Pablo II 1991

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CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE LA JUSTICIA

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como la aptitud humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin supremo lograr el respeto y el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos, para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y/o sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el valor del bien jurídico tutelado con el daño causado por la conducta o la ausencia de ella.

Entre muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:1. Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República",

Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de

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Oscar Jesús Hallens Córdova Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

2. Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales.

3. Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

4. Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de las sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.

La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo.

Ya Marx en su Crítica al Programa de Gotha señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

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DINAMISMO DE LA JUSTICIA SOCIAL A NIVEL ECLESIAL

Función creadora

El rol de las iglesias cristianas es notable y, además, preponderante. Si las iglesias lo quisieran, podrían ser los mayores agentes de cambio en aspectos claves de la calidad de vida poblacional y dichos aspectos tienen mucho que ver con el rol social que podrían jugar. El “rol social” significa el llevar a cabo funciones que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas a través del uso efectivo de recursos disponibles, mecanismos internos, personal activo y tiempo.

Como las iglesias prácticamente tienen “cautivos” a un amplio segmento de la población, tienen edificios y planta física disponibles y cuentan con un amplio personal interno disponible para el cumplimiento de sus funciones eclesiásticas no es menos cierto que esos mismos factores podrían ser dirigidos al logro de ciertas objetivos sociales.

Las siguientes son algunas de las maneras en que las iglesias locales podrían abarcar mucho más de lo que ya están haciendo.

Alfabetización. El objetivo sería que cada feligrés, menor o adulto, sepa leer y escribir. Para el creyente no habría mayor felicidad que poder leer la Biblia y poder entenderla con sus propios ojos. Es de todos conocidos que en muchas iglesias hay creyentes que aún cuando lleven la Biblia bajo su brazo realmente no la pueden leer, o la leen con gran dificultad. Imagine que cada iglesia establezca una escuela de alfabetización para que cada uno de los miembros aprenda a leer y a escribir o para que mejore su capacidad ya adquirida.

El poder leer y escribir es un paso esencial para romper el ciclo vicioso de la pobreza y permitiría a muchos feligreses mejorar su calidad de vida a través de una mejor capacitación y desarrollo personal.

Salud. El objetivo sería que cada niño y niña esté vacunado correctamente y disponga de un récord de vacunación de acuerdo a las expectativas mundiales de salud. Igualmente no hay ninguna razón para que ningún niño o niña esté desnutrido ya que las iglesias podrían, gracias a su organización, asegurarse de disponer de los medicamentos, vitaminas y apoyo gubernamental para eliminar la desnutrición entre ellos.

Igualmente las iglesias deberían realizar pruebas del VIH, chequeos regulares de la presión arterial y operativa para ayudar a las personas a descubrir o tratar a la diabetes. Por las mismas razones las iglesias tienen acceso a cuidado ocular de tal manera que todo miembro de iglesia podría tener espejuelos si los necesita.

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Desarrollo económico y cooperativismo. El objetivo es que todo feligrés adulto que lo necesite tenga acceso a micro-créditos que les permita comenzar un pequeño negocio, habiendo recibido capacitación adecuada y ayuda en la elaboración de un plan de negocios. La iglesia podría atraer al cooperativismo, una de las modalidades organizativas de mayor potencial y trascendencia en muchos países, de tal manera que recursos necesarios sean utilizados en conjunto y se busquen objetivos comunes que beneficien a la mayor cantidad de feligreses posibles.

Si cada miembro de iglesia mejora su calidad de vida a través de un sólido desarrollo económico entonces no sólo la iglesia sale ganando sino la comunidad en general.

Civismo. El objetivo es que cada feligrés crezca en su comprensión del rol cívico ciudadano que le toca jugar, no solamente en cuanto a mantener una conducta cívica sino también en cuanto a los derechos y responsabilidades ciudadanas. Eso querría decir que cada miembro de iglesia adulto sería una persona que no violentaría los derechos de los demás, que cumpliría su rol en preservar los bienes comunes y que ayudaría a cumplir y a preservar las leyes.

Medio ambiente. El objetivo es que cada feligrés se convierta en un mayordomo fiel de los dones que Dios ha otorgado a los seres humanos a través de la naturaleza. Las palabras del apóstol Juan en el Apocalipsis deberían ser escuchados, porque allí se dice que Dios vendrá a destruir “a los que destruyen la tierra.”

Muchos olvidan que el pasaje más conocido en el evangelio de Juan (Juan 3:16-17) dice que Dios amó tanto “al mundo” que envió a su Hijo “para que el mundo sea salvo por él.” Muchos limitan la interpretación de este versículo a las personas, pero en el griego original (koiné) el término es “kosmos” que es la misma palabra para mundo/planeta. Una interpretación podría ser que Jesús al hablarle a Nicodemo no estaba pensando solamente en las personas en el mundo sino también al mundo en general.

Los cristianos, más que cualquier otra persona, tienen una responsabilidad hacia el Creador y hacia el orden creado por ese mismo Creador, quien vino a “salvar” su creación.

Función de denuncia

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Oscar Jesús Hallens Córdova La denuncia profética es una tarea de toda la comunidad cristiana que,

partiendo del conocimiento de las realidades de pobreza y marginación existentes y de sus causas, realiza un discernimiento comunitario a la luz del Evangelio y de

la Doctrina Social de la Iglesia, asumiendo un compromiso activo de denuncia y lucha contra dichas situaciones, y también contra el fraude y la corrupción, considerados como comportamientos antievangélicos de la vida individual y pública. (Cfr. CVI pág. 18-19)

La finalidad de la denuncia profética es doble, por un lado, defender al inocente, pero también “convertir al culpable” (IP 51). A la función profética de la Iglesia le corresponde tanto el anuncio como la denuncia.

Algunas características de la denuncia profética son:1. Nuestra denuncia no puede reducirse a soluciones simplistas y retóricas

que tranquilicen nuestra conciencia, sino que debe fomentar una reflexión que lleve a caminos posibles y realistas. No se trata de realizar una crítica fácil. (Cfr. IP 51)

2. Debe promover la liberación económica y social de las personas y de los pueblos oprimidos por la pobreza, la indigencia y la miseria. (Cfr. IP 53)

3. Supone una colaboración activa en la transformación de la realidad (Cfr. IP 53)

4. Promueve la participación y el protagonismo de los interesados. (Cfr. IP 53)

5. A pesar de poder resultar impopular, el profetismo cristiano debe ser partidario (aunque no partidista), popular (pero no demagogo), animoso (pero no voluntarista), sencillo y evangélico (pero no ingenuo ni simplista). (Cfr. IP 53).

6. Es necesaria en cuanto utopía y esperanza, modelo de futuro y proyecto de un mundo mejor, programa de trabajo hacia una sociedad más justa, solidaria y humana. (Cfr IP 54)

Función reforma

Los movimientos de reforma siempre han existido en la historia del cristianismo como ha existido en la historia de la política, de la economía o de la cultura. El propio cristianismo surge como movimiento de reforma dentro de judaísmo. No podemos olvidar que las raíces del cristianismo son judías, lo que pasa es que muy pronto, y, a partir del siglo IV, de una manera especial con el reconocimiento de la iglesia como religión oficial del Imperio Romano, el cristianismo adopta un talante anti judío que no se corresponde con sus orígenes. En realidad el cristianismo surge en un momento de mucha vitalidad y de un amplio pluralismo dentro del judaísmo. Movimientos de reforma o de renovación de judaísmo eran bastante frecuentes en tiempos de Jesús. Entre ellos cabe citar el movimiento penitencial liderado por Juan Bautista, los grupos llamados

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Oscar Jesús Hallens Córdova terapéuticos y, por supuesto, el movimiento de reforma que pone en marcha Jesús de Nazaret.

El Vaticano II puede considerarse el movimiento de reforma más importante que se ha producido en la iglesia católica desde el siglo XVI. El concilio de Trento fue de Contrarreforma y el concilio Vaticano I, de reafirmación de la catolicidad frente a la modernidad. Juan XXIII, con una perspectiva histórica que creo que no ha tenido ningún papa en el siglo XX y el XIX, ni siquiera León XIII con su "Rerum novarum", orientó a la Iglesia hacia 1a opción por los pobres y por los marginados y hacia el cambio dentro de la comunidad cristiana.

Hay un texto de Juan XXIII que es muy poco conocido y apenas citado donde, a mi juicio, está la clave y la base de las distintas Teologías de la Liberación y de la opción por los pobres. En un discurso pronunciado el 1 el 1de septiembre de 1962 afirma: "La iglesia de Jesucristo es Iglesia de todos, pero para los países subdesarrollados es la iglesia de los pobres".

Este texto estaba marcando la orientación a seguir por el concilio, pero pocos fueron los padres conciliares que siguieron por esa senda. Uno de ellos fue el cardenal Lercaro quien, en un memorable discurso pronunciado en el aula conciliar, afirmó que los pobres son los verdaderos sujetos de la evangelización y que la opción por los pobres era la que debía seguir el concilio. Pero muy pronto los obispos se olvidaron de esa orientación y centraron sus debates en torno a otras dos cuestiones, también de gran interés: la renovación interna de la iglesia y el diálogo con el mundo moderno. Y ahí hicieron importantes aportaciones.

En el orden interno pusieron las bases para la democratización de la Iglesia. Con el paso del tiempo, ese programa se quedó en papel mojado. Nunca llegó a producirse el "cambio estructural de la Iglesia", por el que abogaba el teólogo Karl Rahner en un espléndido libro con ese mismo título, que sigue teniendo la misma vigencia que cuando lo escribió hace 30 años. Durante el actual pontificado se han reforzado las prácticas autoritarias y la estructura jerárquico-patriarcal de la Iglesia y se ha olvidado la primavera eclesial del Vaticano II.

Los tres momentos del proceso, pre-reforma, reforma y contra-reforma, pueden apreciarse en la actitud adoptada por la jerarquía romana en relación con los propios teólogos que hicieron el Vaticano II. En la encíclica Humani generis (1950), comparable en intolerancia y anti modernismo al Syllabus, Pío XII condena severamente a los teólogos que intentaban desarrollar su reflexión cristiana en diálogo con la modernidad. Condena el evolucionismo, los movimientos histórico-críticos, la vuelta a las fuentes del cristianismo, etc. El concilio Vaticano II fue un concilio más bien de teólogos que de obispos, aunque tuvo un componente pastoral importantísimo.

La reforma del Vaticano II, en fin, desemboca en su contrario: la contra-reforma y la restauración de Juan Pablo ll y del cardenal Ratzinger con la colaboración necesaria del Opus Dei y de los Nuevos Movimientos Religiosos de corte neo confesional.

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Oscar Jesús Hallens Córdova La Reforma de la Iglesia implica una correcta ubicación, un saber desde

dónde se hace y para quién se hace. La Reforma debe realizarse desde un determinado lugar social. Todas las Reformas se han llevado a cabo desde un

determinado lugar social: el giro constantiniano en el siglo IV se hizo desde el poder político, que reconocía al catolicismo como religión Protegida; la Reforma gregoriana en la Edad Media, desde arriba, desde el papado, para afirmar el poder papal frente y sobre el poder imperial; la Reforma anglicana tuvo lugar desde la Posición privilegiada del monarca Enroque VIII la Reforma protestante triunfó, en cierta medida, con el apoyo de los príncipes; el lugar desde donde el Vaticano II intentó reformar la Iglesia católica fue el Primer Mundo.

Creo que la reforma de la iglesia del siglo XXI no tiene que venir ni de Roma ni de Wittenberg. Ha de hacerse desde el mundo de la exclusión en toda su amplitud: social, cultural, étnica, religiosa, de género, que es el lugar social prioritario de los cristianos. Y tiene que hacerse junto a y dentro de los movimientos que luchan contra la exclusión: movimientos sociales, movimientos de resistencia global, movimientos de derechos humanos, movimientos sin tierra, movimientos indígenas, etc.

SER JUSTO Y VIVIR EN JUSTICIA SOCIAL

Cada cristiano ha de plantearse cómo vive la justicia en las circunstancias normales de su vida: en la familia, en el trabajo profesional, en las relaciones sociales. En la Ley de Moisés estaba dispuesto que se cumpliera el diezmo: se debía entregar la décima parte del producto de los frutos más corrientes del campo, como los cereales, el vino y el aceite, para el sostenimiento del Templo. Los fariseos pagaban, además, el diezmo de la hierbabuena, el eneldo y el comino, plantas aromáticas que se cultivaban en los jardines de las casas y que servían para condimentar las comidas. Era una equívoca manifestación de generosidad con Dios, porque a la vez dejaban de cumplir otros graves mandamientos en relación al prójimo. 

Jesucristo rechaza la hipocresía que el falso celo oculta, pues con ello se justifica para no cumplir con otros deberes esenciales: la justicia, la misericordia y la fidelidad. El cristiano no debe caer jamás en un situación como aquella: nuestras ofrendas voluntarias son gratas a Dios cuando cumplimos con las obligatorias y necesarias, determinadas por la justicia; esta virtud manda dar a cada uno lo suyo y se enriquece y perfecciona por la misericordia y la caridad. Estas cosas había que hacer, sin omitir aquéllas.

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Oscar Jesús Hallens Córdova La virtud de la justicia se fundamenta en la intocable dignidad de la persona

humana, creada a imagen y semejanza de Dios y destinada a una felicidad eterna. Y si consideramos el respeto que merece todo hombre «a la luz de las verdades

reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos por la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y constituidos herederos de la gloria eterna»

El aprecio a los derechos de las personas comienza por un ordenamiento justo de las leyes civiles, al que hemos de contribuir los cristianos, como ciudadanos ejemplares, con todas nuestras fuerzas, comenzando por aquellas leyes que defienden el derecho a la vida, el primero de los derechos, desde el mismo instante de la concepción. Pero no basta con esta contribución, que hemos de hacer siempre en la medida de nuestras posibilidades, aunque sean pequeñas.

Vivir la justicia con el prójimo es mucho más que el mero no causarle daño, y no basta para cumplirla con lamentarse ante situaciones de injusticia; quejas y lamentaciones que serán estériles si no se traducen en más oración y obras para remediar esa situación. Cada cristiano ha de plantearse cómo vive la justicia en las circunstancias normales de su vida: en la familia, en el trabajo profesional, en las relaciones sociales...

Vivir la justicia con quienes nos relacionamos habitualmente significa, entre otros deberes, respetar su derecho a la fama, a la intimidad, a una retribución económica suficiente... «Estas exigencias no han de limitarse únicamente al orden económico, como es, por ejemplo, la justicia en sueldos y honorarios; la vida y la moral cristianas tienen exigencias más amplias. El respeto a la vida, a la fidelidad, a la verdad, la responsabilidad y la buena preparación, la laboriosidad y la honestidad, el rechazo de todo fraude, el sentido social e incluso la generosidad deben inspirar siempre al cristiano en el ejercicio de sus actividades laborales y profesionales»

Debemos vivir los deberes de justicia con aquellos que el Señor nos ha encomendado, dedicándoles tiempo, colaborando en la formación de todos, tratando con más esmero a aquel que, por enfermedad, edad o por sus condiciones particulares, más lo necesita.

Somos justos cuando damos a cada uno lo suyo. El empresario, con la justa retribución de los empleados, de acuerdo con las leyes civiles justas y con la recta conciencia; «la justicia no se manifiesta exclusivamente en el respeto exacto de derechos y de deberes, como en los problemas aritméticos que se resuelven a base de sumas y de restas». Al cristiano le importa, sobre todo, ser justo ante Dios, y esto le llevará a cumplir más allá de lo meramente establecido por las

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Oscar Jesús Hallens Córdova leyes, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de quien trabaja a su cargo.

La economía tiene sus propias leyes y mecanismos, pero estas leyes no son suficientes ni supremas, ni esos mecanismos son inamovibles. El orden económico no debe concebirse -insiste el Magisterio de la Iglesia- como un orden independiente y soberano, sino que ha de estar sometido a los principios superiores de la justicia social, que corrijan los defectos y deficiencias del orden económico y tengan en cuenta la dignidad de la persona.

La justicia social exige también que al trabajador no se le deje a merced de las leyes de la competencia, como si su trabajo se tratara sólo de una mercancía; y una de las principales preocupaciones del Estado y de los empresarios «debe ser ésta: dar trabajo a todos», pues el paro forzoso es uno de los mayores males de un país y causa de otros muchos en la persona, en las familias y en la sociedad misma. 

Son puntos que con frecuencia deberemos examinar, para vivir delicadamente, delante de Dios y de los hombres, los deberes hacia el prójimo: la justicia, la misericordia y la fidelidad en los pactos y promesas. 

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ANEXO 1

La Justicia Social José Musse Torres

Domingo, 21 de marzo de 2004

Cuando hablamos de justicia social, erróneamente pensamos en una mejor redistribución de la riqueza y aunque ello también es parte de la misma, estamos ciertamente hablando principalmente de crear un sistema de defensa legal orientado a resolver los problemas más apremiantes del ciudadano. Litigar un caso de paternidad, iniciar un divorcio son desafíos titánicos que lindan con lo imposible. No solamente está el costo, sino las largas jornadas que deberán invertirse. Juicios de propiedad que tienen 40 años litigándose no son extraños en nuestra sociedad. La justicia que tarda no es justicia.América Latina está convulsionada, continuamente sometida a presión, necesita de sistemas confiables que le sirvan en su vida cotidiana para que deposite confianza en la democracia. Crea en ella y apueste por ella, de otra forma está en riesgo permanente de revoluciones y dictadores, de masacres sangrientas, de marchas y contra marchas.

¿Por qué no podemos crear cortes populares que resuelvan los casos menores en 30 minutos? ¿Acaso no hay miles de problemas agobiantes que con menos tiempo pueden resolverse si hay alguna autoridad que los atienda? No hablamos de elucubrantes homicidios, ni millonarias falsificaciones o fraudes que requieran de un irrenunciable desfile de testigos, testimonios de expertos, ni de peritaje forense o de elevado conocimiento en criminalística. Hablamos de un propietario que tumbó un árbol y destruyó sin proponérselo el automóvil del vecino y que se niega a indemnizarle. Del inquilino que no paga el arriendo, del alma feliz que martiriza al vecindario cada fin de semana con 200 decibeles, desde las ocho de la noche hasta las cinco de la madrugada y de la que sus invitados refundan sus botellines en nuestro jardín y del propietario al que nuestros reclamos le importan un bledo y al que la policía tampoco atiende. Algo sencillo desemboca en una riña callejera o en un homicidio. Un solo caso como el descrito es molesto, vivir este evento ruidoso semanalmente y en forma imparable a través de los años es un infierno. Termina acabando con la salud física y mental, genera trastornos, enfermedades y recae en el valor de venta de las propiedades.

Nos referimos a los hijos del vecino que ha marcado con pelotas nuestra fachada recién pintada y a la que nada importan los reclamos, padres que se desentiende

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Oscar Jesús Hallens Córdova del asunto, de los que creen que la calle y parques son urinarios o defecaderos de sus mascotas o de ellos mismos. Trayendo peligrosas secuelas de enfermedades

infecciosas. Restando un espacio de belleza como es un jardín para convertirlo en un cagadero. Del padre que llega borracho a casa y se gasta el dinero familiar en prostitutas y timba. De la violencia domestica.

Departimos de sentir la presencia del Estado en nuestros actos cotidianos en defensa de la paz urbana y promoción del civismo. Propiciar la actitud solidaria y positiva entre los residentes de un mismo municipio. Estas Cortes resuelven expeditas, casos menores que sin embargo, significan, ornato, salud física, salud mental y desarrollo personal. Esto explica lo popular que resultan programas como “Sala de Parejas” de la jueza Ana María Polo.

Panamá parece ser el país donde mejor acogida ha tenido este programa. Cristina Pérez González de “La Corte de Familia” de la cadena Telemundo sigue este mismo estilo que copia el modelo judicial de la sociedad norteamericana y que son todavía una fantasía lejana para la mayoría de sudamericanos.

Algo que no tiene porque ser oneroso al Estado ni a los contribuyentes, pues esto debe ser sufragado por el litigante perdedor. Creamos puestos de trabajo, difundimos mejor imagen nacional y establecemos una base ancha de justicia social.

En América Latina predomina el idiota ilustrado, el salvaje mono desnudo. El que hago lo que me da la gana porque soy hijo de, o tengo dinero, la impunidad se encuna desde temprana edad. La creencia de que un apellido o un puesto en el gobierno local o nacional o en una importante empresa privada, confiere el salvoconducto de la arbitrariedad.

Construir la justicia social en un país, debe hacerse desde sus cimientos, esto nos ayudará a abandonar esas imágenes tercermundistas de ajusticiamientos callejeros. Violadores linchados, carteristas quemados vivos en la vía pública, por una sencilla razón: El agotamiento de la paciencia de un pueblo que no tiene controles ni válvulas de escape.

Hablamos de cortes populares donde se ventilan temas menores, sin necesidad de abogados, con un juez dirimente que tenga la fuerza de la ley y la policía de su lado para obligar al cumplimiento de su veredicto, un lugar que resuelva los temas de conflicto familiar, vecinal, laboral y comercial de los más cotidianos. Los municipios deberían por ley implementar dos o más salas, según su volumen demográfico. Esto descentralizaría la justicia, la haría cercana, así quizá estaremos construyendo al ciudadano modelo que aspiramos presentar para ser

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Oscar Jesús Hallens Córdova una sociedad desarrollada, una sociedad en paz y con justicia es más segura y próspera.