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    LEY QUE ESTABLECE EL SISTDE JUSTICIA PARA ADOLESCEESTADO DE CHIAPAS

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    LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DEPARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPA

    El enfoque de este trabajo esta dedicado a la labor de los Fiscales del MinPblico y cuerpos policiacos.

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    LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DEADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

    Esta Ley establece la obligatoriedad en su observancia por parteoperadores especializados, entre ellos, los Fiscales del Ministerio Ppolicas y defensores.

    ARTCULO 1.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia gel Estado de Chiapas.

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    LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DEADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

    La justicia para adolescentes que contempla esta ley, sigue las bases constitucionconsiderar a todo el sistema normativo establecido en la materia, como undiferenciado de reglas especificas que regulan el comportamiento de los adoltransgresores del orden penal, y que al mismo tiempo, comparte todos y cada unoprincipios del sistema garantista de justicia.

    Al respecto se pronuncia el artculo 2 .

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    PRINCIPIOS PROPIOS DE LA JUSTICIA PARAADOLESCENTES. La presente Ley, se regir por los principios de especializacin; Proteccin integral; Inters superior del menor; Proporcionalidad entre la conducta del menor y sus consecuencias jurd No discriminacin; Equilibrio de los derechos entre el menor; La vctima y la sociedad, la dignidad y el valor de los adolescentes; El respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamental

    terceros, la promocin de la reintegracin de los adolescentes en la socie

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    OPERADORES DIRECTOS DE LA LEY.

    Son autoridades encargadas de aplicar de manera directa la presente Ley La Secretara de Seguridad y Proteccin Ciudadana; La Procuraduria General de Justicia del Estado, a travs de la

    Especializada para la Atencin e investigacin de los delitos cometiAdolescentes;

    Los Tribunales Especializados en Justicia para Adolescentes dependiePoder Judicial del Estado;

    La Defensora Social especializada para adolescentes del Poder JudiEstado.

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    OBLIGACIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUCUERPOS POLICIACOS.

    Conducirse con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos de las persomanera congruente, oportuna y proporcional al hecho. Asimismo, velarn por queinflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradan cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales

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    EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EL ORDELOCAL, FEDERAL E INTERNACIONAL

    En su actuacin con respecto a los adolescentes, las autoridades encarde aplicar la presente Ley debern garantizar en todo momento el irresrespeto a los derechos humanos establecidos en la Constitucin Poltica

    Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de ChiaTratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Art 9 y 11.

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    LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO COPERADORES DEL SISTEMA.

    Fiscala Especializada, a la Fiscala Especializada para la Atencin e Investigacin decometidos por los Adolescentes, de la Procuraduria General de Justicia del Estado;

    Fiscal Titular Especializado, al Fiscal a cargo de la Fiscala Especializada para la Atendelitos cometidos por los Adolescentes;

    Fiscales Especializados, a los Fiscales del Ministerio Pblico adscritos a la Fiscala

    Especializada para la Atencin e investigacin de los delitos cometidos por los Adole Ministerio Pblico, al Fiscal del Ministerio Pblico de fuero comn adscrito a la Proc

    General de Justicia del Estado; Art 11

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    SUJETOS CON QUIEN TRATA LA FISCALAESPECIALIZADA Personas mayores de 12 aos y menores de 18 aos. A estas personas se le aplica el procedimi

    dispuesto por esta ley y a la competencia del Operador correspondiente. Artculos 12 y 13 Definicin de acuerdo a la REGLAS MNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA A

    DE LA JUSTICIA DE MENORES ("REGLAS DE BEIJING"). Se entiende por menor toda persona dede 18 aos de edad. La edad lmite por debajo de la cual no se permitir privar a un nio de su debe fijarse por ley.

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    SUJETOS CON QUIEN TRATA LA FISCALAESPECIALIZADA

    El Fiscal del Ministerio Pblico Especializado, se encontrar en casos donde quien transgrede eun sujeto menor de 12 aos con quien tendr trato y por ende, deber practicar diversos actos mque no son aquellos que la misma ley ordena se sujete a los mayores de 12 aos. Es decirmenores no se les aplica el procedimiento de la ley, puesto que no se les exige responsSolamente se le aplicar lo previsto en las disposiciones legales sobre proteccin de menorecual, el Ministerio Pblico deber remitir a la entidad pblica de proteccin a menores, testimlas diligencias practicadas, as como, de las circunstancias particulares que considere precisas rdicha persona, a fin de valorar su situacin, y dicha entidad habr de promover las sancproteccin adecuadas a las circunstancias de aquel. Art 14.

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    SUJETOS CON QUIEN TRATA LA FISCALAESPECIALIZADA

    Tambin de acuerdo a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el M

    Pblico tiene trato especializado con la vctima del hecho y con los ofendidos, contiene tambin las mismas obligaciones que se mencionan el apartado c) del artcConstitucional. La vctima y ofendido aparece como sujeto de la ley en la fracciartculo 11.

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    LA FISCALA ESPECIALIZADA Y CUERPOS FACULTADES.

    INVESTIGACIN. NORMA LAINVESTIGACIN.

    PRINCIPIOS DE SUACTUACIN.

    OBJETIVO DE LAINVESTIGACIN.

    PRINCIPPROCESCONSTIT

    tiene a su cargo lainvestigacin ypersecucin de lasconductas tpicascometidas por los

    adolescentes. ART16.

    EL salvaguardar lasgarantas yderechos delmenor; de lavctima u ofendido,

    especialmentecuando stostambin seanmenores, y de lasociedad, as como,los fines de laseguridad pblica.ART 16.

    legalidad,eficiencia,profesionalismo,honradez,independencia,

    autonoma eimparcialidad. ART18.

    El objetivo de lainvestigacin es elesclarecimiento de loshechos,mediante laobtencin de las

    pruebas relevantesque resultennecesarias paraestablecer si unaconducta tpica hasido cometida y si unmenor es responsablede sucomisin. ART 17.

    deber tesiempre elos princigarantas derechos

    procsaleprevistos ConstitucPoltica dEstados UMexicanoLey y demdisposicio

    aplicable

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    COMPETENCIA.

    Dnde se da la actuacin del Ministerio Pblico en el caso de infraccin penal por menores?R. Artculo 30.-La Fiscala Especializada, ejercer sus facultades en todo el tedel Estado y se coordinar con las Fiscalas de Distrito y dems UnidadesProcuraduria General de Justicia del Estado.

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    COMPETENCIA.

    Cundo y como inicia el procedimiento para menores? Desde el momento en que el Fiscal tiene conocimiento del hecho criminal, y an ante

    tal hecho conoce otra autoridad. El Fiscal del Ministerio Pblico iniciara el procedimiento a partir de cualquiera de las

    siguientes hiptesis: a) Denuncia. b) Querella. C) Detencin en flagrancia o caso urgente. Artculo 33, fracciones I, XI y XII ley. Puesta a disposicin de los cuerpos

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    COMPETENCIA.

    Que hace el Fiscal del Ministerio Publico cuando tiene conocimiento del heccriminoso?

    R. Emitir el acuerdo de inicio de la investigacin preliminar cuando de hechosdenunciados se presuma la comisin de una conducta tpica. ART 33.

    En los casos de detencin por flagrancia y conducta tpica considerada como gexista urgencia y riesgo fundado de que el adolescente pueda evadir a la autorfundar la detencin

    Decretar en los casos anteriores, la detencin. Poner a disposicin del Juez Especializado de Primera Instancia, al adolescent

    se encuentre detenido en un plazo mximo de 48 horas;

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    FACULTADES DEL FISCAL DEL MINISTERIO

    1. Las mltiples actividades y diligencia del Fiscal del Ministerio Pblico son dirigidas por este,cometido y realizacin, cuenta con auxiliares quienes son:

    a) El Grupo Especializado de Agentes de la Polica Especializada. Y otros corporaciones policia

    b) Servicios Periciales de la Procuraduria General de Justicia del Estado.

    c) El Registro Civil.

    d) Dif.

    e) Y otros.

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    FACULTADES.

    En la tramitacin de la investigacin y con la ayuda de sus auxiliares dRecabar los medios de prueba que acrediten el cuerpo de la conductay la probable responsabilidad del adolescente en la comisin de la(artculo 33, fraccin X y 21 Constitucional.)La actuacin del Fiscal de recabar los medios de prueba tienen el objetInvestigar la conducta tpica cometida por el adolescente, con el prode esclarecer los hechos;

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    FACULTADES.

    De la investigacin pueden determinarse las siguientes resoluciones: Remitir las actuaciones a la procuradura de la familia y grupos vulnerables en los casos establ

    la presente ley; (menores de 12 aos) Prescindir de la remisin del adolescente ante las autoridades jurisdiccionales, en los casos en

    proceda conforme a esta ley; Ejercer la accin penal; Ordenar el archivo de la investigacin preliminar en los casos que establezca la presente ley; Dictar el acuerdo de no acusacin, cuando de los hechos denunciados o materia de la querella

    advierta que la participacin del adolescente constituye una conducta tpica, o bien, cuando haoperado la prescripcin, o alguna causa excluyente de responsabilidad;

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTEReglas de Beijn.

    7. Derechos de los menores 7.1 En todas las etapas del proceso se respetarn garantas procesales bsicas tales co

    presuncin de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a nresponder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutorderecho a la confrontacin con los testigos y a interrogar a stos y el derecho de apelaante una autoridad superior.

    8. Proteccin de la intimidad 8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamacin perjudiquen a lo

    menores, se respetar en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 8.2 En principio, no se publicar ninguna informacin que pueda dar lugar a la

    individualizacin de un menor delincuente.

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTE

    Reglas de Beijn. 10. Primer contacto 10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la detencin se notificar inmediatamente a sus pad

    tutor, y cuando no sea posible dicha notificacin inmediata, se notificar a los padres o al tutorms breve plazo posible.

    15. Asesoramiento jurdico y derechos de los padres y tutores 15.1 El menor tendr derecho a hacerse representar por un asesor jurdico durante todo el proc

    solicitar asistencia jurdica gratuita cuando est prevista la prestacin de dicha ayuda en el pas 15.2 Los padres o tutores tendrn derecho a participar en las actuaciones y la autoridad compe

    podr requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrdenegar la participacin si existen motivos para presumir que la exclusin es necesaria en defemenor.

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTELey que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes articulo 141..

    I. Que se reconozcan positivamente la equidad de genero, cultura, posicin socia, preferencia sexual cualquiera otra que implique una manifestacin de su identidad;

    II. Ser tratadas y tratados con equidad; III. Que se garantice plenamente la proteccin de su integridad fsica y psicolgica; IV. Profesar libremente las propias creencias; V. Ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento, desde la detencin y hasta el da que cumpla

    sancin que en su caso le sea impuesta; VI. Ser considerados inocentes hasta en tanto no se compruebe lo contrario; VII. A tener comunicacin permanente con sus padres, familiares, tutores o quienes ejerzan la patria

    o la custodia VIII. Que la carga de la prueba la tenga en todo caso su acusador; IX. A ser defendido en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTE

    X. A contar con un defensor de oficio especializado; XI. A contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intrprete, traductor y abogado defensor qu

    conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se llcabo tanto en idioma espaol, como en el propio; as como de un especialista en lenguaje icnico, cutrate de un adolescente con discapacidad auditiva

    XII. Ser alojado en lugares exclusivos y especializados para adolescentes en cualquier caso que implprivacin de su libertad, ya sea con motivo de la sujecin a proceso, de la detencin preventiva o bieaplicacin de una sancin. Cabe mencionar que dichos espacios debern estar acondicionados para hmujeres por separado.

    XIII. A ser tratados con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, que incluye el derecse le proteja su integridad personal; XIV. A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deber ser objeto de publicac

    ningn dato que directa o indirectamente posibilite su identidad;

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTE

    XV. A tener un proceso justo, reservado, sin demora, ante el tribunal de Adolescentes y fundamsobre las bases de la responsabilidad por el acto; XVI. A no ser privado ilegalmente de su libertad, ni a ser limitado en el ejercicio de sus derech

    all de los fines, alcances y contenidos de cada una de las sanciones que se le deban imponer, dconformidad a la presente ley;

    XVII. A no ser ingresado institucionalmente sino mediante orden escrita de autoridad competecomo medida excepcional y por el tiempo establecido;

    XVIII. A que toda limitacin o restriccin de sus derechos sea ordenada judicialmente; XIX. A ser informado sobre todos los derechos que le otorga la Constitucin Poltica de los Es

    Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, los tratados internacionalesas como, las dems disposiciones aplicables de carcter federal y estatal.

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    DERECHOS DE LOS ADOLESCENTE

    XX. A ser informado del motivo de su detencin y de la autoridad responsable de la misma, a solicitpresencia de sus padres, tutores o responsables;

    XXI. A no ser obligado a declarar contra s mismo y estar asistido por interprete cuando no comprendhable el idioma espaol;

    XXII. A que se procure un arreglo conciliatorio; XXIII. A no ser declarado autor o partcipe de una infraccin no prevista en la ley penal; a ser declar

    de responsabilidad, por no haber cometido el hecho; y a que se le reconozcan las excluyentes deresponsabilidad ;

    XXIV. A que toda medida que se le imponga, tenga como fin primordial la promocin de su reintegrael adolescente asuma un rol constructivo en la sociedad

    XXV. A impugnar las resoluciones o medidas cautelares, y a pedir que se revisen las sanciones que seimpongan.

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    JUICIO ANTE EL JUEZ ESPECIALIZAD

    ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL JUEZ PREVIO AL JUICIO ORA Solicitar al Juez Especializado de Primera Instancia la orden de presentacin o de comparecen

    corresponda; Solicitar, cuando proceda, al Juez Especializado de Primera Instancia, que practique el medio d

    con anticipacin al juicio oral;

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    FACULTADES DEL JUEZ ESPECIALIZA

    El Fiscal del Ministerio Publico debe solicitar al Juez Especializado de Primera Instancia

    * Liberar la orden de presentacin; Liberar la orden de comparecencia; Liberar la orden de cateo; Liberar la orden de arraigo en lugar de residencia habitual del adolescente; Liberar la orden de apertura de correspondencia; Liberar la orden de aseguramiento de bienes;

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    MEDIDAS CAUTELARES

    Liberar la orden de prohibicin de ir a lugares determinados; Liberar la orden de prohibicin de acercarse a personas determinadas Resolver sobre la modificacin de la medida cautelar; Resolver otras solicitudes del Fiscal Especializado sobre las medidas investigativas autorizadas por la legislacin vigente que limiten los derechos del adolescente; Decretar sobre las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, inclusive el internamiento conforme a la presente Ley.