Juicio Ejecutivo Comun Completo

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JUICIO EJECUTIVO NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en Diagonal dos número siete guion sesenta y cuatro de la zona cinco de esta ciudad. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN señalo como lugar para recibir notificaciones la treinta y una avenida nueve guion treinta y seis zona tres de esta ciudad. Atentamente comparezco a promover PROCESO DE EJECUCION, en contra del señor: LUIS MONTERROSO, quien puede de requerido de pago y notificado en su residencia ubicada en quince calle veinticinco guion quince zona siete colonia los trigales de esta ciudad de Quetzaltenango, todo en base a los siguientes: HECHOS: El ejecutado LUIS MONTERROSO, mediante documento privado con legalización de firma, de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, se reconoció liso y llano deudor del ejecutante por la cantidad de VEINTE MIL, comprometiéndose a hacer efectivo el pago mediante dos amortizaciones de DIEZ MIL QUETZALES, cada una, la primera amortización la haría efectiva el día veintisiete de enero del año del año dos mil siete, y la segunda amortización para el día veintitrés de febrero de año dos mil siete. Renunciado al fuero de su domicilio. El ejecutado dejó en garantía sus bienes presentes y futuros, especialmente UN BIEN INMUEBLE adquirido mediante escritura CATORCE de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN. Inmueble este que consiste en un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE: SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN

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JUICIO EJECUTIVO COMUN UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

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  • JUICIO EJECUTIVO NUEVO.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y

    DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta y nueve aos de edad,

    casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en Diagonal dos

    nmero siete guion sesenta y cuatro de la zona cinco de esta ciudad. Acto bajo el

    auxilio, direccin y procuracin de la Abogada MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN

    sealo como lugar para recibir notificaciones la treinta y una avenida nueve guion

    treinta y seis zona tres de esta ciudad. Atentamente comparezco a promover

    PROCESO DE EJECUCION, en contra del seor: LUIS MONTERROSO, quien

    puede de requerido de pago y notificado en su residencia ubicada en quince calle

    veinticinco guion quince zona siete colonia los trigales de esta ciudad de

    Quetzaltenango, todo en base a los siguientes:

    HECHOS:

    El ejecutado LUIS MONTERROSO, mediante documento privado con legalizacin de

    firma, de fecha veintitrs de enero del ao dos mil siete, por el notario EDMUNDO

    GRACIAS GUZMAN, se reconoci liso y llano deudor del ejecutante por la cantidad

    de VEINTE MIL, comprometindose a hacer efectivo el pago mediante dos

    amortizaciones de DIEZ MIL QUETZALES, cada una, la primera amortizacin la hara

    efectiva el da veintisiete de enero del ao del ao dos mil siete, y la segunda

    amortizacin para el da veintitrs de febrero de ao dos mil siete. Renunciado al

    fuero de su domicilio. El ejecutado dej en garanta sus bienes presentes y futuros,

    especialmente UN BIEN INMUEBLE adquirido mediante escritura CATORCE de

    fecha veintitrs de enero del ao dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el

    notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN. Inmueble este que consiste en un lote de

    terreno ubicado en el lugar denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI, ZONA UNO

    DE ESTA CIUDAD, localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias:

    NORTE: SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON

    CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN

  • LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN

    LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un rea total superficial de CIENTO OCHO

    METROS CUADRADOS.

    Como ya lo manifest el plazo para el cumplimiento de la obligacin venci el

    veintitrs de febrero del ao dos mil siete, sin que el ejecutado haya hecho efectivo

    los pagos del capital, el cual de acuerdo al documento no se pact ninguna clase de

    inters, y tal como reza el documento que sirve como ttulo ejecutivo, en caso de

    incumplimiento dejo afecto sus bienes presentes y futuros, especialmente el bien

    inmueble amparado en la escritura nmero catorce de fecha veintitrs de enero del

    ao dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS

    GUZMAN, permitindome acompaar segundo testimonio de dicha escritura, cuyo

    bien inmueble fue identificado anteriormente. En virtud de que en el referido

    documento que sirve de ttulo ejecutivo no se pact pago de intereses, solicito que

    ante el incumplimiento de esta obligacin se le fije un inters del tres por ciento

    mensual sobre el capital. No esta dems indicar al seor juez, que en mltiples

    ocasiones he requerido de pago en forma extrajudicial al hoy ejecutado, pero este se

    ha negado rotundamente a cumplir con su obligacin, motivo por el cual vengo a

    iniciar la presente accin. En vista de lo anterior, ruego al seor juez que una vez

    calificado el ttulo en que me fundo, y siendo la cantidad liquida y exigible, se

    despache mandamiento de ejecucin, ordenndose el requerimiento de pago al

    ejecutado LUIS MONTERROSO, en su residencia ubicada en QUINCE CALLE

    VEINTICINCO GUION QUINCE ZONA SIETE COLONIA LOS TRIGALES DE ESTA

    CIUDAD, y si al momento del requerimiento no hace efectivo el pago, se trabe

    embargo sobre el bien inmueble consistente en lote de terreno ubicado en el lugar

    denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CUIDAD

    localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE : SIETE METROS

    CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL,

    ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS, con un rea total superficial de CIENTO OCHO METROS

    CUADRADOS, nombrndose para el efecto ministro ejecutor, propiedad del

  • ejecutado, as mismo solicito se le confiera audiencia al ejecutado por cinco das para

    que se oponga o haga valer sus excepciones, y que llegado el momento procesal de

    resolver se dicte sentencia mediante la cual se DECLARE: QUE HA LUGAR A

    HACER TRANCE Y REMATE DEL BIEN EMARGADO Y PAGO AL EJECUTANTE.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Procede el juicio ejecutivo cuando se promueva en virtud de los siguientes 3

    Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos

    o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto

    en los artculos 98 y 184; y los documentos privados con legalizacin notarial; 7 Toda

    clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.

    Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar el ttulo en que se funde y si lo

    considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese lquida y exigible,

    despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y

    el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dar audiencia por cinco das al

    ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si el ejecutado no

    compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones, vencido el trmino el

    juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecucin.

    Vencido el trmino de prueba, el juez se pronunciar sobre la oposicin y, en su

    caso, sobre todas las excepciones deducidas. Pero si entre estas se hallare la de

    incompetencia, se pronunciar sobre las restantes slo en el caso de haber

    rechazado la de incompetencia. Si la excepcin de incompetencia fuese acogida, el

    juez se abstendr de pronunciarse sobre lo dems. En este caso, se aguardar a que

    quede ejecutoriada la resolucin, para decidirse las restantes excepciones y la

    oposicin por quien sea competente artculos 327, 329, 330, 332 del cdigo

    procesal civil y mercantil.

    PRUEBAS:

    DOCUMENTAL a) TITULO EJECUTIVO consistente en documento privado con

    legalizacin de firma de fecha veintitrs de enero del ao dos mil siete, suscrito por el

    ejecutado LUIS MONTERROSO, y legalizada la firma por el notario EDMUNDO

  • GRACIAS GUZMAN, que contiene la obligacin del ejecutado y que se acompaa a

    este memorial, y donde constan las condiciones pactadas, b) segundo testimonio de

    la escritura nmero catorce de fecha veintitrs de enero del ao dos mil siete,

    autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, en donde

    constan los derechos del ejecutado sobre un lote de terreno ubicado en el lugar

    denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD,

    DEJADO EN GARANTIA.

    PETICION:

    Que se admita para su trmite este memorial que contiene solicitud de JUICIO

    EJECUTIVO, y que promuevo en contra del seor LUIS MONTERROSO,

    b) se tenga como mi abogada directora y procuradora a la auxiliante y como lugar

    para recibir notificaciones el sealado.

    c) Que se notifique y requiera de pago al ejecutado LUIS MONTERROSO, en su

    residencia ubicada en quince calle veinticinco guion quince zonas siete colonia los

    trigales de esta ciudad.

    d) Que se tenga como prueba de mi parte el documento privado con legalizacin de

    firmas que sirve de ttulo ejecutivo y que acompao a este memorial, y el segundo

    testimonio de la escritura nmero catorce de fecha veintitrs de enero del ao dos mil

    siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, en

    donde constan los derechos del bien dejado en garanta por el ejecutado cuyo

    embargo estoy solicitando.

    e) Que previa calificacin del ttulo en que me fundo y siendo la cantidad liquida y

    exigible, ruego se DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION, ordenndose el

    requerimiento del obligado LUIS MONTERROSO, por la cantidad de VEINTE MIL

    QUETZALES EXACTOS, en concepto de capital ms los intereses y costas

    procesales.

    f) Si en el momento del requerimiento el ejecutado LUIS MONTERROSO no hace

    efectivo el pago, ruego se trabe embargo sobre un lote de terreno ubicado en el lugar

  • denominado PEDRERA MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD,

    localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE : SIETE METROS

    CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL,

    ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS, con un rea total superficial de CIENTO OCHO METROS

    CUADRADOS, dejado en garanta por el ejecutado LUIS MONTERROSO.

    g) Que para los efectos del requerimiento de pago del ejecutado LUIS

    MONTERROSO, se nombre ministro ejecutor.

    h) Que se d audiencia al ejecutado LUIS MONBTERROSO, por el plazo de cinco

    das para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones.

    i) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,

    vencido el trmino legal el juez dicte sentencia del remate, declarando QUE HA

    LUGAR A LA EJECUCION.

    j) Si el ejecutado se opusiere a la demanda o interpusiere sus excepciones se

    tramiten conforme a derecho.

    k) Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se dicte sentencia y se

    declare: I) QUE HA LUGAR A HACER TRANCE Y REMATE DEL BIEN INMUEBLE

    CONSISTENTE EN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO

    LA PEDRERA, MONTE SINAOI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, EL CUAL SE

    ENCUENTRA LOCALIZADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

    COLINDANCIAS: NORTE : SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR:

    SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el

    vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el

    vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un rea total superficial

    de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. II) Que se condene en costas

    procesales al ejecutado LUIS MONTEROSO por su notoria mala fe.

    CITA DE LEYES

  • ARTICULOS, citados 28, 29, 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 106, 107,

    128, 129, 177, 178, 294, 295, 296, 297, 298, 313, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 572,

    573, 574, 575, del cdigo procesal civil y mercantil, 141, 142, 143 de la ley del

    organismo judicial.

    COPIAS: del presente memorial y documentos adjuntos tres copias

    Quetzaltenango, diecisis de abril del ao dos mil siete.

    F.

    EN SU AUXILIO DIRECION Y PROCURACION.

  • EJECUTIVO 94-2007 OFICIAL 1.

    JUZGADO SEGUNDO DE PAZ RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, VEINTISEIS

    DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

    I) Se admite para su tramit el presente memorial por HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS, contentivo de demanda de Juicio Ejecutivo con la misma y

    documentos que adjunta, frmese el expediente respectivo; II) se tiene como

    abogada directora y auxiliante a la propuesta y como lugar para recibir notificaciones

    el sealado; III) se tiene por ofrecidos los medios de prueba propuestos; IV) siendo

    suficiente el ttulo en que se funda la demanda y la cantidad que se reclama liquida,

    exigible y de plazo vencido, lbrese mandamiento de ejecucin y requirase de pago

    al demandado por la cantidad reclamada ms intereses y costas procesales que son

    en deber del actor, si no lo hicieren efectivo, trbese embargo sobre bienes

    suficientes que alcancen a cubrir el monto adeudado. V) se fija al demandado el plazo

    de CINCO DIAS, para que se opongan o hagan valer sus excepciones; VI)

    Notifquese al demandado en el lugar sealado; VII) lo dems solicitado presente

    para su oportunidad; VIII) Notifquese. Artculos 25, 28, 31, 34, 50, 51, 61, 62, 66, 67,

    70, 71, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 294, 313, 314, 315, 316, 318, del cdigo procesal

    civil y mercantil 16, 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.

    Jorge Adalberto Villatoro

    Juez

    Ada linda Flores

    Secretaria.

  • EJECUTIVO No. 94- 2007 Of 1.

    JUZGADO DE PAZ RAMO CIVIL CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificacin personal

    conocidos dentro del proceso de Ejecucin que identifico en el acpite. Ante usted en

    forma respetuosa comparezco, y para el efecto:

    EXPONGO

    Dentro del presente proceso de ejecucin se notific al ejecutado, LUIS

    MONTERROSO la presente demanda habindose fijado el plazo de CINCO DIAS,

    para que se opusiera o hiciera valer sus excepciones. En virtud de haber transcurrido

    el plazo de cinco das y el ejecutado no hizo valer su derecho, vengo por este medio

    a solicitar se dicte sentencia de remate, declarando que ha lugar a hacerse trance y

    remate del bien embargado y pago al acreedor, as como al pago de daos y

    perjuicios.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,

    vencido el termino el juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a

    la ejecucin. Artculo 330 del cdigo procesal civil y mercantil.

    PETICION

    a) Se admita para su trmite este memorial agregndolo a sus antecedentes;

    b) Que en base a lo expuesto, vengo a solicitar se dicte sentencia de remate,

    declarando que ha lugar a hacer trance y remate del bien embargado y pago al

    acreedor, as como al pago de daos y perjuicios.

    CITA DE LEYES

    Artculo citado 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 327, 329, 332 del cdigo

    procesal civil y mercantil 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial

    Acompao del presente memorial tres fotocopias.

    Quetzaltenango, veinte de julio del ao dos mil siete.

    En su auxilio direccin y procuracin

  • EJECUTIVO No. C1-2007- 94 Of. 1

    JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO,

    VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

    Se admita para su trmite el memorial que antecede, registrado al nmero

    ciento cincuenta y cuatro guin dos mil siete, el cual agrguese a sus

    antecedentes y de lo solicitado, se tiene para dictar sentencia el juicio ejecutivo

    identificado en el acpite que promueve HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSO, el actor es guatemalteco,

    de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio y acta bajo la

    direccin y procuracin de la abogada MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN,

    sealando como lugar para recibir notificaciones en la treinta y una avenida

    nueve guion treinta y seis de la zona tres de esta ciudad. La parte demandada

    fue notificada en quince calle veinticinco guion quince de la zona siete colonia

    los trigales de esta ciudad quien no se apersono al proceso seguido en su

    contra. El objeto del presente proceso es obtener el pago de VEINTE MIL

    QUETZALES EXACTOS, que el demandado, es en deber del actor.

    RESUMEN DEL MEDMORIAL DE DEMANDA: la parte actora EXPONE que el

    veintitrs de enero de dos mil siete, mediante documento privado con

    legalizacin del firmas, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, el actor,

    concedi al ahora demandado, un prstamo por la cantidad de VEINTE MIL

    QUETZALES EXACTOS, ms inters y costas procesales. Ante el

    incumplimiento de dicha obligacin se solicit el embargo sobre el inmueble

    cuya ubicacin, medidas y colindancias obran en autos, motivos por el cual se

    plante la demanda de mrito, con la pretensin de restituir la suma de dinero

    ya relacionada. Fundamento su derecho ofreci sus medios de prueba e hizo

    su peticin en trminos, claros, preciso y concretos.

    RESUMEN DEL MEMORIAL DE CONTESTACION DE LA DEMANDA: el

    demandado, no obstante estar debidamente notificado de la presente

    ejecucin, no hizo uso del trmino del emplazamiento, no se opuso a la

    pretensin del ejecutante, ni planteo excepcin alguna.

  • RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: lo son: a) si hay ttulo

    suficiente, b) si el ejecutado es en deber al ejecutante la suma que se

    demanda; y c) si ha lugar o no a hacer transe y remate del bien inmueble

    embargado y pago al acreedor.

    CONSIDERANDO

    DEL MERITO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: el actor para demostrar los

    hechos constitutivos de su pretensin aporto al juicio como medio de prueba:

    a) documento privado con legalizacin de firma de fecha veintitrs de enero de

    dos mil siete, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN; b) segundo

    testimonio de la escritura nmero catorce con fecha veintitrs de enero de dos

    mil siete, autorizada por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN. A los

    documentos antes relacionados se les confiere pleno valor probatorio en virtud

    de haber sido expedido por notario en el ejercicio de sus funciones y que no

    fueron redargidos por nulidad o falsedad.

    DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS: con los medios de prueba

    enunciaos en el anterior considerando se tienen por probados los extremos

    que se invocan ya que con el documento presentado se prueba la obligacin

    que contrajo el demandado. El articulo 327 numeral 1, del cdigo procesal civil

    y mercantil, establece como ttulos ejecutivos, entre otros los testimonios de

    las escritura pblicas, y cuando traigan aparejada la obligacin de pagar

    cantidad de dinero liquida y exigible

    CONSIDERANDO

    Que promovido juicio ejecutivo, el juez calificara el ttulo en que se funde y si

    considerarse suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible,

    despachara el mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del

    obligado y el embargo de bienes, si este fuera procedente; y dar audiencia

    por cinco das al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones.

    Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer

    excepciones, vencido el trmino el juez dictara sentencia de remate,

    declarando, si ha lugar o no la ejecucin. En el caso que se resuelve el catorce

    de mayo de dos mil siete, fue notificado el ejecutado de la demanda de mrito

  • y requerido de pago por la cantidad reclamada, ms intereses y costas

    procesales que son en deber al ejecutante, y no habindose hecho la suma

    requerida, se trabo embargo sobre el bien inmueble identificado en autos. En

    el presente caso y siendo la actitud de la parte demandada pasiva,

    correspondindole a ella demostrar las circunstancias impeditivas de la

    pretensin del actor y no habindolo hecho as, se tiene por cierto lo afirmado

    y demostrado por el actor, en el presente asunto, por lo que procede a declarar

    con lugar la demanda planteada por HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS y consecuentemente que ha lugar a hacer transe y remate del

    bien inmueble embargado, y con su producto pago al acreedor, del capital

    demandado, interese y costas judiciales, lo que as debe resolverse. Artculo

    25, 28, 29, 30, 31, 51, 61, 62, 63, 64 ,65, 66, 67 ,68 ,69 ,70, 71, 72, 75, 79,

    106, 112, 113, 114, 118, 126, 127, 177, 178, 186, 298, 300, 305, 312,314, 315,

    319, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 572, 573, 574, 575, 576 del cdigo procesal

    civil y mercantil.

    CONSIDERANDO:

    DE LAS COSTAS: el juez en la sentencia que termina el proceso que ante l

    se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a

    favor de la otra parte. En el presente caso, por la forma en que se tramita el

    proceso y la actitud de la parte demandada, debe condenarse a esta el

    reembolso de las costas causadas en el presente juicio, a favor del actor.

    Artculos 572, 573, 574, 575, 576, del cdigo procesal civil y mercantil.

    POR TANTO: Este juzgado, con fundamento en lo considerado, leyes

    aplicables y para el efecto lo que determinan los artculos 141, 142, 143, 147

    de la ley del organismo judicial al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la

    demanda ejecutada promovida por HERMAN LEONEL PAREDES

    MAZARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSOS; II) En consecuencia,

    que ha lugar a hacer trance y remate del bien inmueble embargado cuya

    ubicacin medidas, y colindancias obran en autos y con el mismo hacer pago

    al acreedor, de la cantidad adeudada, ms intereses y costas judiciales. III) se

  • condena al ejecutado, al pago de las costas procesales causadas; IV)

    NOTIFIQUESE.

    Lic. Jaime Fernando Echeverra Argueta.

    Juez de Paz Interino

    Hctor Alejandro Sarmiento Herrera

    Secretario.

  • JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE

    QUETZALTENANGO.

    ACAPITE: Ejecutivo Nmero 94-2007 Of. 1

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificacin

    personal conocidos dentro del juicio ejecutivo identificado en acpite, que

    promuevo en contra de LUIS MONTERROSO, de manera atenta comparezco

    en base a los siguientes:

    HECHOS

    Encontrndose firme la sentencia dictada por ese Juzgado con fecha veintitrs

    de julio del ao dos mil siete, resulta procedente sealar da y hora de remate

    del bien embargado sirviendo de base para el remate, a mi eleccin, el monto

    de la deuda, o sea la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES, ms intereses y

    costas procesales, debindose extender los edictos para las publicaciones de

    ley.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Tasacin: cuando se trate de bienes inmuebles, podr servir de base a

    eleccin del auto, el monto de la adeudada o el valor fijado en la matricula

    fiscal para el pago del impuesto territorial, Articulo 312 del cdigo procesal civil

    y mercantil.

    ORDEN DE REMATE: hecha la tasacin o fijada la base para el remate, se

    ordenara la venta de los bienes embargados.

    Anuncindose tres veces, por lo menos, en el Diario oficial y en uno de mayor

    circulacin. Adems se anunciara la venta por edictos fijados en el Estado del

    Tribunal y, si fuere caso, en el Juzgado Menor de la poblacin a donde

    corresponde el bien que se subaste durante un trmino de tiempo de tiempo

    no menor de quince das. El trmino para el remate es de quince das por lo

    menos y no mayor de treinta das. Artculo 313 del cdigo procesal civil y

    mercantil.

    PETICION

    a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dndole el

    trmite que a derecho corresponda.

  • b) Que se seale da y hora para el remate del bien inmueble embargado,

    sirviendo de base para el remate a mi eleccin el montn de la deuda, o

    sea, la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES, ms intereses y costas

    procesales.

    c) Que se expidan los edictos para publicarlos en el Diario Oficial y en uno de

    mayor circulacin, tres veces, as como en el juzgado segundo de paz, del

    ramo civil de esta ciudad.

    d) Que si en caso no hubieren interesados en el remate, se adjudiquen el

    bien inmueble en pago a mi persona, por la base fijada para el remate.

    e) Que practicado el remate, se haga la liquidacin de la deuda, con sus

    intereses, recargo y costas.

    f) Que al llenarse los requisitos legales se seale al ejecutado el plazo de tres

    das para que otorgue la escritura traslativa a favor de mi persona

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y en caso de rebelda que

    otorgue la escritura la seorita juez de oficio nombrando para el efecto al

    notario ANDRES SAMAYOA, mandando a posesin del bien a mi persona

    como adjudicatario fijando al ejecutado un plazo que no exceda de diez

    das bajo apercibimiento de ordenar lanzamiento.

    CITA DE LEYES

    Los artculos citados en el fundamento de derecho adems de los siguientes 47, 62,

    63, 64, 66, 67, 68, 70, 72, 75, 79, 314, 315, 318, 319, 324, 326, 328 del cdigo

    procesal civil y mercantil.

    Acompao las copias de ley

    Quetzaltenango veinte de agosto del ao dos mil siete

    EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION

    MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN

    ABOGADA Y NOTARIA

  • EJECUTIVO C1-2007-94

    JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL QUETZALTENANGO,

    QUINCE DE AGOSTO DEL AO DOS MIL SIETE.

    I) Se admite para su trmite el memorial que antecede, registrado en

    nmero ciento noventa y tres guion cero siete; II) como se solicita se

    seale audiencia de remate para la venta en pblica subasta del

    inmueble ubicado en autos, para el da VEINTICUATRO DE

    SEPTIEMBRE DEL AO EN CURSO a las NUEVE TREINTA HORAS,

    tomando como base el monto dl capital adeudado ms intereses y

    costas procesales; III) hganse las publicaciones correspondientes y

    fjense los edictos de ley; IV) lo dems solicitado presente para su

    oportunidad procesal. Notifquese. Artculo 25, 28, 31, 44, 60,61,62,66,

    67, 70, 71, 78, 79 ,106, 107, 294, 295, 296 313, 314, 315, 316, 317, 318

    del cdigo procesal civil y mercantil 16, 141, 142, 143 de la ley del

    organismo judicial.

    Aida Abigail Pacheco Gramajo

    Juez segundo de paz

    Hctor Alejandro Sarmientos Herrera

    Secretaria

  • EJECUTIVO No 94-2007

    JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE

    QUETZALTENANGO

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificacin personal

    conocidos dentro del juicio ejecutivo que lo identifica. Ante usted respetuosamente

    comparezco y para el efecto

    EXPONGO

    Por este medio estoy acompaando a este memorial los seis periodos que contienen

    las publicaciones de los edictos correspondientes, aparecidas en el diario oficial,

    diario de centro Amrica y prensa libre los cuales ruego se agreguen a sus

    antecedentes.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Artculo 313. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL (Orden de remate).

    Hecha la tasacin o fijada la base para el remate, se ordenar la venta de los bienes

    embargados, anuncindose tres veces por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de

    los de ms circulacin.

    PETICION

    A) se admite para su trmite el presente memorial

    B) que en base a lo expuesto se tenga por acompaados a este memorial los seis

    peridicos que contienen las publicaciones de los edictos de ley

    CITA DE LEYES

    Artculos citados 28, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 327, 329, 330,332 del

    cdigo procesal civil y mercantil141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.

    Copias: acompao del presente memorial tres fotocopias y seis peridicos.

    Quetzaltenango, dieciocho de septiembre del ao dos mil siete.

  • EN SU AUXILIO DIRECIION Y PROCURACION

    JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1 AUDIENCIA DE REMATE. En el municipio y

    departamento de Quetzaltenango, el veinticuatro de septiembre del dos mil siete,

    siendo las nueve horas con treinta minutos, segn audiencia previamente sealada,

    comparece al juzgado ante la infrascrita Juez Segundo de Paz, y los testigos de

    asistencia que autorizamos, Milton Alberto Estrada Morales y Gustavo Trinidad

    Godnez Taracena, el actor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con el

    objeto de que se lleva a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto del

    presente juicio, por lo que la suscrita juez de paz juramenta al referido actor de

    conformidad con la formula siguientes: prometis bajo juramento, decir la verdad, por

    lo que se la hace saber lo relativo al delito de perjurio y pena respectiva de lo cual

    queda bien enterado y manifiesta ser de los datos de identificacin personal ya

    conocidos en autos, por lo que se omiten consignarlos nuevamente, se identifica con

    cedula de vecindad con numero de orden I guion nueve y registro dos mil ochocientos

    ochenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Salcaj

    departamento de Quetzaltenango. Seguidamente se procede de la manera siguiente:

    PRIMERO: el actor comparece en su calidad del ejecutante, SEGUNDO: Siendo el

    da y hora sealado, la suscrita Juez ordena al pregonero del juzgado, seor

    HERBERT ISAMAR TEBALAN PALACIOS, proceda a leer el contenido integro del

    edicto de REMATE correspondiente de fecha veinticuatro de septiembre del ao dos

    mil siete, lo que el mismo procede a hacer de viva voz en espaol y por tres veces

    consecutivas. TERCERO: la suscrita juez verifica que no se encuentra persona

    alguna ni postores interesados en el presente remate y en virtud de lo anterior el actor

    solicita que se ADJUDIQUE EN PAGO a su favor, el bien inmueble, que es objeto de

    la presente ejecucin, en pago de la deuda base o capital de VEINTE MIL

    QUETZALES, ms intereses y costas procesales. CUARTO: en tal virtud y siendo

    que se han llenado todos los requisitos legales, la suscrita juez procede a

    ADJUDICAR EN PAGO, de la deuda contrada por el ejecutado LUIS

    MONTERROSO, Los derechos posesorios del bien inmueble que carece de registro

    ubicado en la pedrera Monte Sinai, del Municipio y Departamento, LOTE que tiene

    una extensin de ciento ocho metros cuadrados, y colinda al norte siete metros con

  • Herman No Reyes. SUR: siete metros con camino real: ORIENTE: dieciocho metros

    con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, QUIEN: no habiendo

    nada mas que hacer constar se da por finalizada la presente audiencia en el mismo

    lugar y fecha de su inicio, treinta y cinco minutos despus la que previa lectura a

    todos los comparecientes quienes la ratificamos, aceptamos y firmamos. Damos Fe.

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS

    ACTOR

    HERBERT ISAMAR TEBALAN PALACIOS

    PREGONERO

    MILTON ALBERTO ESTRADA MORALES

    TESTIGO DE ASISTENCIA

    GUSTAVO TRINIDAD GODINEZ TARACENA

    TESTIGO DE ASISTENCIA

  • JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DE LA CIUDAD

    DE QUETZALTENANGO.

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificacin

    personal conocidos dentro del proceso de ejecucin que identifico en el

    acpite. Ante usted en forma respetuosa comparezco, y para el efecto:

    EXPONGO

    Dentro del presente proceso de ejecucin, se han llenado los requisitos que

    marca la ley, consecuentemente me permito someter a su consideracin el

    PRESENTE PROYECTO DE LIQUIDACION DE LA DEUDA Y COSTAS

    PROCESALES CAUSADAS AL EJECUTANTE, para su APROBACION, en

    base a lo siguiente:

    CAPITAL ADEUDADO_________________________________Q20,000.00

    PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL_________________Q 615.06

    PUBLICACIONES EN EL DIARIO PRENSA LIBRE___________Q1890.00

    HONORARIOS DE DIRECCION__________________________Q1,000.00

    HONORARIOS DE PREOCUPACION______________________Q1,000.00

    HONORARIOS DE AUXILIO______________________________Q1,000.00

    TOTAL. Q25,505.06

    Asciende el presente proyecto de liquidacin a la suma de VEINTICINCO MIL

    QUINIENTOS CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Artculo 319. (Liquidacin). Cdigo procesal civil y mercantil. Practicado el

    remate. Se har liquidacin de la deuda con sus intereses y regulacin de las

    costas causadas al ejecutante, y el juez librar orden a cargo del subastador,

    conforme a los trminos del remate.

    Los gastos judiciales y de depsito, administracin e intervencin y los dems

    que origine el procedimiento ejecutivo, sern a cargo de! deudor y se pagarn

  • de preferencia con el precio del remate, siempre que hayan sido necesarios o

    se hubieren hecho con autorizacin judicial.

    PETICIN

    a) Se admita para su trmite este memorial agregndolo a sus antecedentes;

    b) Que en base a lo expuesto, se tenga por presentado proyecto de

    liquidacin de la deuda y regulacin de las costas procesales causadas al

    ejecutante, el cual somete a la consideracin del juzgador, rogando se

    APRUEBE EL MISMO por estar acorde a derecho;

    c) Que a la presente liquidacin se le de el tramite de los incidentes,

    dndosele audiencia al ejecutado por el plazo de dos das;

    d) Que en su oportunidad procesal se dicte resolucin mediante la cual se

    APRUEBE EL PROYECTO DE LIQUIDACION.

    CITA DE LEYES

    Artculos citados y 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 80, 81, 68, 294, 295, 296,

    297, 312, 313, del cdigo procesal civil y mercantil 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,

    142, 143, de la ley del organismo judicial.

    Acompao del presente memorial y documentos adjuntos tres fotocopias.

    Quetzaltenango, veintisiete de septiembre del ao dos mil siete.

    F.

    EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

  • EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 2

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE

    QUETZALTENANGODEICISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

    En vista de la razn puesta por la oficial respectiva, se procede a resolver el memorial

    de fecha veintisiete de septiembre del ao dos mil siete, el cual se agrega y en cuanto

    a lo solicitado: NO HA LUGAR , toda vez que el presentado no es parte del presente

    proceso identificado supra. Artculos 29, 66, 79, 109 del cdigo procesal civil y

    mercantil.

    Lic. Miguel Angel del Valle Ralda

    Juez

    Luis Arturo Rivera

    Secretario

  • JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DE LA CIUDAD

    DE QUETZALTENANGO.

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificacin

    personal conocidos dentro del proceso de ejecucin que identifico en el

    acpite. Ante usted en forma respetuosa comparezco, y para el efecto:

    EXPONGO

    Dentro del presente proceso de ejecucin, se han llenado los requisitos que

    marca la ley, consecuentemente me permito someter a su consideracin el

    PRESENTE PROYECTO DE LIQUIDACION DE LA DEUDA Y COSTAS

    PROCESALES CAUSADAS AL EJECUTANTE, para su APROBACION, en

    base a lo siguiente:

    CAPITAL ADEUDADO_________________________________Q20,000.00

    INTERESES_________________________________________

    PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL_________________Q 615.06

    PUBLICACIONES EN EL DIARIO PRENSA LIBRE___________Q1890.00

    HONORARIOS DE DIRECCION__________________________Q1,000.00

    HONORARIOS DE PREOCUPACION______________________Q1,000.00

    HONORARIOS DE AUXILIO______________________________Q1,000.00

    TOTAL. Q25,505.06

    Asciende el presente proyecto de liquidacin a la suma de VEINTICINCO MIL

    QUINIENTOS CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Artculo 319. (Liquidacin). Cdigo procesal civil y mercantil. Practicado el

    remate. Se har liquidacin de la deuda con sus intereses y regulacin de las

    costas causadas al ejecutante, y el juez librar orden a cargo del subastador,

    conforme a los trminos del remate.

    Los gastos judiciales y de depsito, administracin e intervencin y los dems

    que origine el procedimiento ejecutivo, sern a cargo de! deudor y se pagarn

  • de preferencia con el precio del remate, siempre que hayan sido necesarios o

    se hubieren hecho con autorizacin judicial.

    PETICIN

    A) Se admita para su trmite este memorial agregndolo a sus antecedentes;

    B) Que en base a lo expuesto, se tenga por presentado proyecto de

    liquidacin de la deuda y regulacin de las costas procesales causadas al

    ejecutante, el cual somete a la consideracin del juzgador, rogando se

    APRUEBE EL MISMO por estar acorde a derecho;

    C) Que a la presente liquidacin se le de el tramite de los incidentes,

    dndosele audiencia al ejecutado por el plazo de dos das;

    D) Que en su oportunidad procesal se dicte resolucin mediante la cual se

    APRUEBE EL PROYECTO DE LIQUIDACION.

    CITA DE LEYES

    Artculos citados y 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 80, 81, 68, 294, 295, 296,

    297, 312, 313, del cdigo procesal civil y mercantil 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,

    142, 143, de la ley del organismo judicial.

    Acompao del presente memorial y documentos adjuntos tres fotocopias.

    Quetzaltenango, veintisiete de septiembre del ao dos mil siete.

    F.

    EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

  • EJECUTIVO C1-2007-94 Of 1 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO

    CIVIL DE QUETZALTENANGO. VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL

    SIETE.

    I) Se tiene a la vista por recibido el memorial presentado por HERMAN

    LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, registrado al numero doscientos

    cincuenta y cinco guin dos mil siete y el proyecto de liquidacin presentado en

    el tramit de los incidentes se da audiencia a la parte demandada por el plazo

    de DOS DIAS, para que se pronuncie el respecto; II) lo dems solicitado

    presente para su oportunidad procesal; III) artculos: 25, 29, 31, 44, 51, 62, 66,

    67, 126, 128, 129, 319, 580, del cdigo procesal civil y mercantil, 16, 135, 137,

    138, 139, 140, 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial.

    Licda. Abigail Pacheco Gramajo

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ

    GIOVANNI Salvador Maldonado Barrios

    Gustavo Trinidad Godinez Taracena

    Testigos de asistencia.

  • Ejecutivo No. C1-2007-94 Of. 1o. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL

    RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.

    I)A sus antecedentes el memorial registrado bajo el numero doscientos

    cincuenta y cinco dos guion cero siete: II) se siente a la vista para resolver el

    proyecto de liquidacin de deuda con sus intereses y regulacin de costas,

    presentado por el ejecutante HERNAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, en

    el presente proceso ejecutivo que sigue en contra de LUIS MONTERROSO y

    CONSIDERANDO: Que el que pide regulacin de costas presentar un

    proyecto de liquidacin ajustada al arancel. El juez oir en incidente a quien

    deba pagarlas y con su contestacin o sin ella, resolver lo procedente. En el

    auto en que se apruebe la liquidacin se expresar el monto a que asciende la

    misma. En el presente caso de estudio del proyecto de liquidacin y

    regulacin de costas presentando, se dio audiencia en incidente por el plazo

    comn de dos das a la parte ejecutada, quien no se manifest al respecto, por

    lo que la jueza al hacer un estudio detenido de los rubros que integran el

    proyecto de costas presentado por el ejecutante es del criterio de que los

    mismos quedan en concepto de capital demandado en la suma de VEINTE

    MIL QUETZALES, en cuanto a los intereses no se hace pronunciamiento;

    publicaciones la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCO QUETZALES;

    honorarios de Direccin, MIL QUETZALES, honorarios de auxilio la suma de:

    MIL QUETZALES; honorarios de procuracin la suma de QUIENTOS

    QUETZALES: en cuanto al inciso g) no ha lugar de conformidad con la ley.

    Quedando el proyecto de liquidacin en su totalidad en la calidad de

    VEINTICUATRO MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artculos: 1, 2, 5 del decreto del

    congreso nmero 111-96: 66, 319, 578, 580 del cdigo procesal civil y

    mercantil 1947, y 1948 del cdigo civil: 135 al 143 de la ey del organismo

    judicial.

    PARTE RESOLUTIVA: este tribunal con base a lo considerado y leyes

    aplicadas al resolver DECLARA: I) Se aprueba el PROYECTO DE

  • LIQUIDACION DE DEUDA, presentado por el ejecutante: HERNAN LEONEL

    PAREDES MAZARIEGOS, en el presente proceso Ejecutivo que se sigue en

    contra de LUIS MONTERROSO en la cantidad de VEINTICUATRO MIL

    CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, y as debe resolverse. II)

    NOTIFIQUESE.

    Licda. Aida Abigail Pacheco Gramajo

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ

    Hctor Alejandro sarmiento

    Secretario

  • Ejecutivo, No, C1-2007-94 Of.1.1 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, RAMO CIVIL

    QUETZALTENANGO, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.----------------------

    -

    I) A su antecedentes el memorial registrado bajo en nmero doscientos

    cincuenta y cinco dos guion cero siete; II) Se tiene a la vista para resolver

    Proyecto de Liquidacin de Deuda con sus Intereses y Regulacin de

    Costas, presentado por el ejecutante HERMAN LEONEL PAREDECES

    MAZARIEGOS, en el presente Proceso Ejecutivo que sigue en contra de

    LUIS MONTERROSO y, -------------------------------------------------------------------

    ---CONSIDERANDO: Que el que pide regulacin de costas presentara un

    proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El Juez oir en incidente a

    quien deba pagarlas y con su contestacin o sin ella, resolver lo

    procedente. En el auto en que apruebe la liquidacin se expresara el monto

    a que asciende la misma. En el presente caso de estudio del proyecto de

    liquidacin y regulacin de costas presentando , se dio audiencia en

    incidente por el plazo comn de dos das a la parte ejecutada, quien no

    manifest al respecto, por lo que la jueza al hacer un estudio detenido de

    los rubros que integran el proyecto de costas presentando por el ejecutante

    es del criterio de que los mismos quedan en concepto de capital

    demandado en la suma de VEINTE MIL QUETZALES, en cuanto a los

    intereses no se hace pronunciamiento; Publicaciones la suma de DOS MIL

    QUINIENTOS CINCO QUETZALES; Honorarios de Direccin, MIL

    QUETZALES, Honorarios de Auxilio la suma de MIL QUETZALES;

    honorarios de procuracin la suma de QUINIENTOS QUETZALES; en

    cuanto al inciso g) no ha lugar de conformidad con la ley. Quedando el

    proyecto de liquidacin en su totalidad en la cantidad de: VEINTICUATRO

    MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, (Q. 24,005.06)-------------

    ----------------------------------------------------------------------------

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artculos: 1, 2, 5, del decreto

    del Congreso nmero 111-96; 66, 319, 578, y 580 del Cdigo civil y

  • Mercantil; 1,947 y 1948 del Cdigo Civil; 135 al 143 de la Ley del

    Organismo judicial.

    PARTE RESOLUTIVA: Este Tribunal con base a lo considerado y leyes

    aplicadas al resolver.

    DECLARA: I) Se aprueba el PROYECTA DE LIQUIDACION DE DEUDA,

    presentado por el ejecutante HERMAN LEONEL PAREDECES

    MAZARIEGOS, en ele presente Proceso ejecutivo que se sigue en contra

    de LUIS MONTERROSO, en la cantidad VEINTICUATRO MIL CINCO

    QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, (Q, 24,005,06); y asi debe

    resolverse .

    II) NOTIFIQUESE:

    Lic. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

    HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA

    SECRETARIO.

  • Ejecutivo c1-94-07 Of. I. JUZGADO DE PAZ, RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO.

    DIEZ DE ENERO DEL AO DOS MIL OCHO-------------------------------------------------

    ---

    I) Se admita para su trmite el memorial que antecede, registrado al numero

    catorce guion dos mil ocho: II) Como se solicita y en virtud que la parte

    ejecutada no otorgo la respectiva escritura traslativa de dominio del bien

    adjudicado en el plazo que le fue fijado, en caso no lo hiciere, en su

    rebelda en el juez otorgara de oficio. Nombrando para el efecto al notario

    ANGEL ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, y su costa. Articulos: 25, 28, 31,

    44, 51, 62, 66, 67, 294, 324 del cdigo Procesal civil y Mercantil; 16, 141,

    142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    Licda. Aida Abigail Pacheco Gramajo

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ

    Hector Alejandro Sarmiento Herrero.

    SECRETARIO

  • EJECUTIVO C1-2007-94 Of. 1. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, RAMO CIVIL,

    QUETZALTENANGO, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AO DOL MIL OCHO.

    Se tiene a la vista para resolver el Proceso Ejecutivo, promovido por HERNAN

    LEONEL PAREEDES MASARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSO y:

    VISTOS Y CONCIDERANDO: Que los Jueces tienen facultad para enmendar el

    procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error

    sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes, entendindose como

    tal, cuando se violen garantas constitucionales, disposiciones legales, o formalidades

    esenciales del proceso. En el presente caso de estudio, del anlisis de las

    actuaciones se evidencia que se han incurrido en error sustancial que viola

    formalidades esenciales del debido proceso, ya que la resolucin y sus respectivas

    notificaciones y dictar la que en derecho corresponda y as debe resolverse.

    DOSPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artculos: 12 de la Constitucin Poltica

    de la Repblica de Guatemala, 19, 59, 69, 79, 10, 25, 27, 31, 44, 51, 61, 66, 109, del

    Derecho Ley 107, 67, 141, 142, 143, Ley Del Organismo Judicial.---------------------------

    ----------------------------------------------

    POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes invocadas, al

    resolver declara; I) ENMIENDA, el procedimiento en el presente proceso, a partir de

    la resolucin de fecha diez de enero de enero del ocho, quedando la misma sin

    validez y sus respectivas notificaciones; II) Resolviendo conforme a derecho de tiene:

    1. Enmienda el Procedimiento en contra de la resolucin de echa de diez de enero,

    del dos mil ocho, en manda por este Juzgado, as como sus respectivas

    notificaciones; 2.- Como se solicita se seala al ejecutado LUIS MONTERROSO, el

    termino de tres das para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien

    inmueble embargo, caso contrario en su rebelda la Jueza otorgara de oficio,

    nombrndose para el efecto al notario ANGEL ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, A su

    costa: 3.- Notifquese. Artculos: 25, 28, 29, 31, 44, 51, 62, 66, 67, 126, 128, 129, 177,

    178, 294, 319, 324, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil 16, 67, 135, 137, 138, 139,

    140, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo judicial

  • Licda. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

    HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA

    SECRETARIO

  • Ejecutivo No. C1-2007-94-of.1 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ RAMO CIVIL,

    QUETZALTENANGO, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AO DOS MIL OCHO. -------

    --

    I) Incorprese a las actuaciones el memorial que antecede, presentado por

    HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, registrado en este juzgado

    con el numero sesenta y siete diagonal dos mil ocho; II) En virtud de que el

    ejecutado LUIS MONTERROSO, no otorga la escritura traslativa de

    dominio de la finca rematada e identificada en autos, este Juzgado la

    otorga de oficio nombrndose para el efecto al notario al Notario ANGEL

    ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, a costa de la parte actora. ARTICULOS:

    44, 50, 51, 292, 324 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de

    la Ley del Organismo Judicial.

    Licda. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO

    JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

    HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA

    SECRETARIO