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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 146-2017-II-CSJT-PJ

MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

Como contribución a mejorar los ambientes

COMISIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ENTREGÓ

PLANTAS A SUS COLABORADORES

Con el propósito de contribuir a mejorar los ambientes de la Corte Superior de Justicia de Tacna y mejorar la relación con el medio ambiente, la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Tacna entregó 50 plantas de escritorio a sus colaboradores, el pasado martes 7 de noviembre. Las 50 plantas fueron obtenidas gracias a la donación de la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Tacna. Luego de un sorteo entre los trabajadores de la Corte de Tacna, 50 colaboradores fueron los beneficiados con 1 plantita que adornará sus escritorios, con el objetivo de conseguir un equilibrio adecuado con el medio ambiente. La entrega de las plantas estuvo a cargo del Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, del Dr. Jael Flores Alanoca, Presidente de la Comisión Distrital de Gestión Ambiental y de las Dras. Carmen Nalvarte Estrada y Leyla Monasterio Pazos, integrantes de la Comisión. Imagen Institucional

Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

Avisos Judiciales

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro. 01896-2017, Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Juez Manuel Vera Esqui-vel, Especialista Jennifer Hidalgo, sobre Pres-cripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble sito en la Avenida Jorge Basadre Grohoman Norte número 327 del distrito, provincia y departamento de Tacna, área 450.39m2, perí-metro 90,21 metros lineales, con las siguientes medidas y colindancias,LINDEROS MEDIDAS COLINDANCIASFRENTE 15.22.M.L Av. Jorge Basadre G.DERECHA 38.63 M.L Buenaventura Rivera CondoriIZQUIERDA 38.77 M.L. Mario Condori JahuiraFONDO 14.73 M.L. Elsa Roxana Cabrera Espinoiza

Se expide la resolución número 02 de fecha once de octubre del 2017, SE RESUELVE: Ad-mitir la demandas de EUSEBIO FLORES MA-MAMNI Y OLGA MERCEDES CONDORI FLORES, vía proceso abreviado en contra de la ASO-CIACION DE COMERCIANTES 7 DE AGOSTO, su presidente Víctor Silva Rojas, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos. Efectúese las publicaciones de los edictos por el plazo de ley en el Diario Ofi cial el peruano y el Diario la República. T.R y H.S. (3/ 02-06-08 Nov).

REMATE PÚBLICO JUDICIAL

El Proceso Único de ejecución de indemniza-ción de daños y perjuicios que se tramita con Expediente judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NI-COLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez DEYVIS ELVIS TORRES BENEGAS, ha dispuesto sacar a rema-te publico judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad:INMUEBLE URBANO de propiedad del deman-dado, con un área de 119,94 m2 (metros cua-drados) , ubicado en ASOCIACION ALTO BELLA VISTA MZ E LT 06 DEL DISTRITO ALTO ALIANZA, PROVINCIA Y REGION DE TACNAEl Inmueble se encuentra inscrito en los re-gistros públicos- SUNARP y esta valorizado en la cantidad de S/.14,737.80 soles (catorce mil setecientos treinta y siete con 80/100 soles), y será rematado sobre la base de S/.9,825,20 (nueve mil ochocientos veinticinco con 20/100 soles) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valo-rizado.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN- Única-mente la recaída en el presente proceso.

DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo Sr. Juan pablo Kong Eyzaguirre -Martillero Publico con registro N° 227 el día 14 de Noviembre del 2017 a las 12:00 p.m. en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA -DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N° 1213 DISTRI-TO ALTO ALIANZA.POSTORES: Las personas que deseen partici-par en el remate deberán constituir deposito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor de 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1,473.78) soles, presentado este depósito ante martille-ro Publico. A los postores no benefi ciados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel ju-

dicial respectivo por derecho a participar en el remate, suscribiéndolo con indicación del Juzgado y número de expediente, adjuntando copia Xerografía del mismo de su documento de identidad correspondiente. De conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero serán de cargo del Adjudicatario y están afec-tos al IGV. (6v/ 02-03-06-07-08-09 Nov).EDICTO JUDICIALANTE EL 1o JUZGADO CIVIL DE TACNA, JUEZ DRA. NALVARTE ESTRADA, CARMEN, ESPEC.LEGAL CUEVA OJEDA, MIRIAN YESSENIA; EN EL EXPED. N° 02104-2014,-0-2301-JR-CI-01, RE-SOLUCION N° 01, DE FECHA 05 OCTUBRE 2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA INTER-PUESTA POR GEORGINA ELIZABETH VELANDO SAAVEDRA EN CONTRA DE ALBERTO ARTURO FERRER RIVERA, CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720, MAURICIO MOISES FERRER RIVERA CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720 Y MA-RIA ISABEL MELENDEZ FERRER, CON DOMICI-LIO N° 1740 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITI-VA DE DOMINIO, A FIN QUE SE ME DECLARE PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA AVENIDA PINTO CONSIDERADO R-4 Y COMERCIO C-3, HOY NUMERADO COMO CA-LLE PROLONGACION VIDAL N° 517 DEL DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 1,548 M2 Y UN PERIMETRO DE 157.57 ML DE LA FICHA N° 26534 HOY PARTIDA N° 05012917 DE UNA MAYOR EXTEN-SION DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE TACNA POR POSEER EL INDICADO BIEN INMUEBLE COMO PROPIETARIA EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE NOTIFICARSE A LOS DEMANDADOS PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS DE NOTIFICADO CONTESTEN LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EL TRA-MITE EN SU REBELDIA; ASI COMO TAMBIEN A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MATERIA DE LITIS EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN, GLADYS CALEDONIA MIRANDA MAMANI, CON DOMILIO EN EL LOTE N° 525 DE LA CALLE CO-RONEL VIDAL, ATONIEL SILVA DELGADO, CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1637 DE LA CALLE CORONEL VIDAL, MARIA ISABEL MELENDEZ FERRER CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1480 DE LA AVENIDA PINTO. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS, A SUS AN-TECEDENTES LOS DOCUMENTOS ANEXADOS. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICU-LO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE DIS-PONE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. TACNA, 31 DE OCTUBRE DEL 2017. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03, 09, 15 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1105-2015-47-2301 -JR-PE-04En el proceso N° 1105-2015-47-2301-JR-PE-04, seguido en contra de PABLO BASILIO MACO TIPIANI, por el delito de USO DE DOCUMEN-TO PRIVADO FALSO en agravio del Estado y del VICTORIANO HUICHI RIVA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a PABLO BASILIO MACO TIPIANI y a VICTORIANO HUICHI RIVA con la resolución número 07 de fecha 18 de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DECRETA: seña-lar fecha el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (15:00 pm) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, el

mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable, en la Sala de Audien-cias del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Tacna, con la presencia- obliga-toria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento del Órgano de Con-trol de su institución, y en caso del abogado defensor, de reemplazarlo por defensa publica sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESUS VALDEZ MOSTAJO-ES-PECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 24 DE OCTUBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTA-CION DEL RECURSO DEAPELACION POR EL PLAZO DE CINCO DIASEn el proceso Nro 00013-2017-63-2301-SP-PE-01, seguido en contra de RAYMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en agra-vio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; el Presidente de la Sala Penal Superior ha dis-puesto, SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a RA-YMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ la RESOLU-CION Nro 12 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete en la que se tiene por recibido el expediente de primera instancia y de conformidad con el apartado 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal vigente, confi é-rase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación a los sujeto procesa-les por el plazo de cinco días. FIRMADO RAMI-RO BERMEJO RIOS- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA FIRMADO MARIA CAQUI COHAILA. SECRETARIA DE SALA. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, en el pre-sente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 123-2012-0-2301 -JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Margot Nadia Liendo Moscoso, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmue-ble ubicado en MZ. F, LOTE 05, ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, EN EL DIS-TRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TAC-NA, con un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás carac-terísticas, se encuentran inscritas en la Parti-da N° 05008854 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna, SUNARP.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 197,630.00 (Cien-to Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Soles).- BASE DEL REMATE: S/ 95,191.78 (Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Uno con 78/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos dos veces un 15%, por tratarse de tercera convocatoria.- GRAVAMENES Y CARGAS: Partida N° 11067765 de la Zona Registral N° XIII – SEDE TACNA-SUNARPHIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares America-nos. Inscrito en el Asiento D00001. Fecha de Inscripción 26/01/2010.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expedien-

te Judicial N° 1255-2012-83- 2301-JP-CI-02, hasta por la suma de SI. 5,500.00 Nuevos So-les. Inscrito en el Asiento D00002. Fecha de Inscripción 15/01/2013.INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de SI. 50,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003. Fecha de Inscripción 23/01/2013.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expedien-te Judicial N° 120-2012-54-2301- JR-CO-03, hasta por la suma de SI. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004. Fecha de Inscripción 31/01/2013.DIA Y HORA DEL REMATE: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 09:30 A.M.LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzga-do Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esqui-na de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia, pre-sentarán su DNI y/o RUC, según correspon-da, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efec-tuado por María Ángela Zeballos Alva - Marti-llera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 26 de Setiembre del 2017. FDO. MARGOT LIENDO MOSCOSO. SECRETA-RIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. (3V/06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/Req. Mixto/Caso N°2011-349-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juz-gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra MANUEL ORTEGA MAMANI Y OTROS, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRE-SENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos mediante Res. N° 17 a MANUEL ORTEGA MAMANI, El requerimiento Fiscal Mixto de fecha 10.01.2017; Especialista Judi-cial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA. JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV).

JUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA

JORGE BASADRE – TACNA

EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/RE-QUERIMIENTO MIXTO/CASO N° 2011-349-0ESP. LEGAL: GIAN CARLOS PONCE HUANACUNIIMPUTADOS: YOEL CHIPA SOLIS - CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZDELITO: CONTRA LA VOLUNTAD POPULARMODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIOIMPUTADOS: ELOY GONZALES AQUINO - MA-NUEL ORTEGA MAMANIDELITO : CONTRA LA VOLUNTAD POPULARMODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIOAGRAVIADO: ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

JUEZ : OLGA ROSA CORTEZ VALENCIAESP. JUD. AUD.: JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPEJUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA JOR-GE BASADRE – TACNAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CON-TROL DE REQUERIMIENTO MIXTOEn Locumba, siendo las diez horas de la ma-ñana del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias del Juz-gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre que despacha la señora Juez Olga Rosa Cortez Valencia e interviniendo el Especialista Judicial de Audiencias Juan Car-los Huanacuni Quispe, a fi n de llevar a cabo la continuación de Audiencia de Control de Acusación en el expediente N° 2012-058-01- JIP-JB-CSJT, dentro del marco del proceso se-guido en contra de Yoel Chipa Solis y otros por la presunta comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones.CONSTANCIA: Se hace saber a las partes que la presente Audiencia será registrada median-te audio, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 361 del Código Procesal Penal con-cordante con el artículo 26 del Reglamento General de Audiencia, pudiendo las partes al fi nalizar la misma solicitar copia del acta y audio.I. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:Defensa Técnica de los imputados Eloy Gon-zales Aquino y Manuel Ortega Mamani, De-fensora Pública Sara Maritza Paz Vargas, con registro CAP N° 3108 y con domicilio procesal en la calle Bolognesi Mz. D, lote 3 - Locumba.Imputado: Christian Antony Tapia Perez, iden-tifi cado con DNI N° 46576331.Imputado: Yoel Chipa Solis, NO asistió.Imputado: Eloy Gonzales Aquino, NO asistió.Imputado: Manuel Ortega Mamani, NO asistió.Agraviado: Jurado Nacional de Elecciones: NO asistió.SE DEJA CONSTANCIA: Que no asistió el agra-viado Jurado Nacional de Elecciones, pese a estar debidamente notifi cado con la Resolu-ción N° 15 de 02 de agosto de 2017 que señala audiencia el día de hoy, recepcionado con fe-cha 15 de agosto de 2017.LA JUEZ: Solicita al Especialista Legal a cargo del presente expediente, informe sobre la no-tifi cación de la resolución N° 15 dirigida al im-putado Manuel Ortega Mamani, la misma que ha sido devuelta por la Central de Notifi cacio-nes por el motivo de difícil ubicación.ESP. LEGAL: Da cuenta que en fecha 15 de agosto del 2017 se remite la cédula al impu-tado Manuel Ortega Mamani en el domicilio real Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 — Tacna, la misma que ha sido devuelta por el notifi cador de la Central de Notifi caciones indicando que es difícil ubicación y requieren croquis, además refi ere que la presente direc-ción fue otorgada mediante escrito de fecha 23 de junio del 2017 por parte del Ministerio Público en el cual proporcionó la dirección domiciliaria de cada uno de los imputados a través de fi cha RENIEC siendo el imputado su dirección Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 - Tacna, queda registrado en audio.JUEZ: Solicita al Ministerio Público que pro-porcione el domicilio correspondiente del Imputado Manuel Ortega Mamani, a efectos de verifi car si se ha agotado la ubicación de su domicilio.Fiscal: Señala que se ha proporcionado con otorgar la dirección domiciliaria del imputa-do Manuel Ortega Mamani a la judicatura, las

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mismas que han sido extraídas de la fi cha RE-NIEC y solicita se notifi que por Edicto, queda registrado en audio.La judicatura señala que para poder continuar con el presente proceso y al estar presente la defensora pública, en cuanto a la notifi cación de esta parte al requerimiento de acusación vamos a dejarlo pendiente y vamos a conti-nuar con el sobreseimiento solicitado por el Ministerio público.II. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE SO-BRESEIMIENTOJUEZ: Le concede el uso de la palabra al Fiscal, a efectos que sustente su requerimiento de sobreseimiento a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez.Fiscal: Oraliza su requerimiento de sobresei-miento y solicita que se declare fundado el re-querimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, cuyos fundamentos se encuen-tran debidamente registrados en audio.Imputado Christian Antony Tapia Perez: Seña-la que es de Tacna pero luego fue a servir al fuerte Arica en el periodo 2010 y 2011, quien su comandante les dijo que como pertenece a Ite tenían que hacer la votación ahí y tenían que realizar el cambio de domicilio; cuyo deta-lle queda registrado en audio.Resolución N° 16Locumba, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Requerimiento de Sobreseimien-to postulado por el representante del Minis-terio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de los investigados YOEL CHIPA SOLIS y CHRISTIAN ANTONY TA-PIA PÉREZ por el presunto delito Contra la Vo-luntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipifi cado en el artículo 359 inciso 8 del Códi-go Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo argumentos que quedan registrados en audio y en concreto señala que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen elementos de juicio sufi cientes que demuestren las responsabilidad penal de los investigados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez en la comisión del citado delito, conforme a su escrito de requerimiento de fecha 07 de enero del 2013.SEGUNDO: La judicatura al momento de re-solver tiene presente lo establecido en el artículo 352 numeral 4 que establece: “El so-breseimiento en etapa intermedia procede de ofi cio o a pedido del imputado o su abogado, siempre que concurran los requisitos estable-cidos en el artículo 344 del Código Procesal Penal y estos resulten evidentes, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Aplicamos en contrario sensu este artículo ya que el so-breseimiento es solicitado por el Ministerio Público.TERCERO: Mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452-2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Gene-ral del Registro Nacional de Identifi cación y Es-tado Civil - RENIEC, comunicando la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Dere-cho de Sufragio; desprendiéndose del conte-nido de la documentación, que la RENIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la crea-ción de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sustentan los cambios de domicilio relacionados a los pro-cesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por la cual se llevó a cabo las indagaciones corres-pondientes conforme a las resoluciones emi-tidas por la RENIEC y el informe N° 2576- 2010/

GRI/SGDi/LHYC/RENIEC, que luego de haberse requerido los descargos por el cambio de do-micilio efectuados entre otros por Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, señala el Ministerio Público que debido a ello la RE-NIEC realizó las constataciones domiciliarias que aparecían en los DNI de los procesados mencionados en los cuales fi guraba como Fuerte Arica Villa el Edén s/n, debido a que no levantaron las observaciones o no hubo des-cargo de los mismos, se presentó la denuncia correspondiente por lo que la fi scalía comen-zó las investigaciones del caso señalando que de acuerdo a la verifi cación domiciliaria en una primera oportunidad realizada por el Juez de Paz de Ite se verifi có que Yoel Chipa Solis quien señalaba que domiciliaba en Fuer-te Arica Villa Edén s/n al 18 de mayo de 2010, se constató que en el domicilio que no reside, asimismo conforme a la verifi cación efectua-da por el Juez de Paz conforme obra a fojas 17, se verifi có con fecha 19 de mayo de 2010 que Christian Antony Tapia Pérez no reside en Fuerte Arica Villa Edén s/n, también señala el Ministerio Público que luego de esta verifi ca-ción se procedió a las verifi caciones con poste-rioridad en atención a los descargos efectua-dos por Yoel Chipa Solis realizado ante RENIEC con fecha 16 de junio del 2010 y se realizó el acta de constatación domiciliaria de Yoel Chi-pa Solis por el Juez de Paz de Ite, señalando que se constituyó en la calle los Geranios N° 03 Villa Militar el Edén, Técnico y Subofi ciales para la constatación respectiva, señala en el segundo considerando la existencia de una vivienda construida en base de material noble de un piso de tres habitaciones y dos baños y dispone de servicios de agua, luz y desagüe donde habita el solicitante habiendo sido sus-crito por el procesado, asimismo se ubica la constatación domiciliaria que fuera solicitado mediante descargo por Christian Antony Tapia Pérez ante el Juez de Paz de Ite realizados con fecha 14 de junio del 2010, conforme al acta que obra a fojas 106 de la carpeta fi scal donde menciona que domicilia en los Geranios N° 01 Villa Militar el Edén constatándose la construc-ción de una vivienda en base a material noble de un piso con tres habitaciones y dos baños, conforme a lo señalado por el Juez de Paz de Ite que también está debidamente suscrito por el recurrente, dicha constatación se señala que fue realizada en atención a los descargos que efectuó ante la RENIEC ante la verifi cación de una primera oportunidad en cuanto no se verifi có la residencia habitual de los procesa-dos en las anteriores constataciones domicilia-rias por el Juez de Paz Ite y que correspondería a que los mismos no habían sido ubicados por cuanto se encontraba dañada por el sismo y que estaban en proceso de reconstrucción conforme a los descargos efectuados por los procesados conforme obra a fojas 95 y 104 de la carpeta fi scal, además que el Coronel del Ejército Peruano Luis Aguilar Alva (fs. 109 de la carpeta fi scal) señala expresamente: “...que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuesta-mente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algu-nas aclaraciones:... 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus vivien-das en la Villa Militar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el personal ha sido reubica-do en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica... El personal militar reubicado por esta circunstancia es el siguiente: 1. TAPIA PEREZ. Christian Antony, 2. CHIPA SOLIS. Yori

(Yoel)... ”, ello en concordancia con los nombre señalados en las constataciones domiciliarias que obra a fojas 197 y 198 de la carpeta fi scal. El Ministerio Público ha señalado que a fojas 113 de la carpeta fi scal obra la Resolución N° 2010 de fecha 21 junio del 2010, de las cua-les verifi có la RENIEC que no domiciliaban en los lugares señalados de sus documentos de identidad, esto se debió a los cambios de do-micilios por cuanto se encontraban dañados los domicilios que fi guraban en sus respecti-vos DNI siendo estas observaciones adverti-das por la RENIEC, determinaron que los cita-dos procesados estuviesen en la imposibilidad de realizar su derecho de sufragio en atención a las observaciones realizadas y las deter-minaciones concluidas por la RENIEC por lo tanto no realizaron su derecho de votación en este periodo 2010, como señala el procesado Christian Antony Tapia Pérez, por cuanto no le permitieron hacer uso del derecho de sufragio y de acuerdo a la denuncia señalaba como acción por parte de los denunciados el haber realizado el cambio de domicilio o inducido a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral, sin embargo se ha verifi cado de la carpeta fi scal y conforme lo ha señalado el representante del Ministe-rio Público el cambio de domicilio se debió a que los procesados estaban sirviendo al ejér-cito peruano y por ello domiciliaba en Villa el Edén cuya circunscripción estaba dentro del distrito de Ite por los cuales debieron realizar su derecho de votación en dicha circunscrip-ción sin embargo conforme se ha verifi cado de la carpeta fi scal y los informes realizados por la RENIEC mediante resoluciones corres-pondientes no se le permitió su derecho de sufragio en atención a que existía observacio-nes pendientes del cambio del domicilio al no haberse ubicado el domicilio señalado en su DNI, todo ello se ha debido a que conforme ya se ha verifi cado del descargo efectuado por los procesados que se reubicaron de domicilio que se señalaba en su DNI por cuanto existió en dicho momento la imposibilidad de seguir habitando en las casas proporcionadas por el Ejército Peruano porque se encontraban dete-rioradas producto de los sismos del año 2001 y mayo del 2010, por lo que, éste cambio de domicilio no ha sido con el interés de los pro-cesados de causar un perjuicio o de favorecer a un candidato u organización política que en dicho momento estaba postulando a las elec-ciones municipales del distrito de Ite, en aten-ción a ello no podría tipifi carse su conducta como delito dentro del articulo 359 numeral 8 del Código Penal y conforme al artículo 344 numeral 2 literal b del Código Procesal Penal el hecho imputado no resulta ser típico en cuan-to no se ha corroborado que tenían un interés de perjudicar o de favorecer a un candidato que en dicho momento se tuvo presentando a las elecciones de Ite.SE RESUELVE:PRIMERO: Declarar FUNDADO el requerimien-to de sobreseimiento, solicitado por el repre-sentante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pé-rez, en la investigación seguida en su contra por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipifi cado en el artículo 359 inciso 8 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones.SEGUNDO: RECHAZAR la oposición al reque-rimiento de sobreseimiento formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, en razón que no ha concurrido a la presente audiencia a efectos de oralizar la mencionada oposición, el mismo que se encuentra debida-

mente notifi cado.Las partes Intervinientes quedan notifi cados en este acto con la presente resoluciónOBSERVACIÓN:Fiscal: Ninguna observación y solicita copia del acta, queda registrado en audio.Defensora Pública: Ninguna observación, que-da registrado en audio.III. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNLa judicatura señala que el requerimiento de acusación no ha sido debidamente notifi ca-do al procesado Manuel Ortega Mamani, por cuanto no se ha podido ubicar su domicilio habiéndose realizado todas las diligencias necesarias para tal fi n, en virtud de ello con-forme el artículo 165 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, se está emitiendo la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 17Locumba, veintisiete de setiembre del dos mil diecisieteAUTOS, VISTOS Y OIDOS:Estando a que el representante del Ministerio Público señala haber agotado todos los me-dios necesarios para ubicar el domicilio del acusado Manuel Ortega Mamani y pueda ser notifi cado, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDIC-TO al acusado MANUEL ORTEGA MAMANI, respecto del requerimiento mixto formulado por el representante del Ministerio Público, el mismo que deberá ser publicado en el diario ofi cial de esta ciudad durante tres días hábiles consecutivos.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación, proce-diendo a fi rmar la Señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redac-ción del acta como lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal, en señal de confor-midad. FDO. JUAN CARLOS HUANACUNI QUIS-PE. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS. JUZGADO MIXTO E INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE JORGE BASADRE. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EXPEDIENTE JUDICIAL: 2012-058-JIP-JB-

CSJ-PJ.

CARPETA FISCAL: 2906010614-2011-349-0ACUSADO: YOEL CHIPA SOLIS Y OTROSDELITO: ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIOAGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIO-NESFISCAL A CARGO: ABOG. WILDER FERNANDO LLORCA SERRANOESPECIALISTA LEGAL: ABOG. OSCAR CAHUA-NA CAHUANAREQUERIMIENTO FISCAL MIXTOSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE JORGE BASADREWILDER FERNANDO LLORCA SERRANO, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, con domicilio pro-cesal en la Calle Bolognesi S/N del distrito de Locumba, en los seguidos contra Yoel Chipa Solis y otros, por la presunta comisión del deli-to contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones; ante Ud., con el debido respeto digo:I.- PETITORIO:Que, habiendo concluido el plazo de la etapa de investigación preparatoria, procedo al am-paro de lo establecido en el numeral 3 del 1 | §’ artículo 348 del Código Procesal Penal, a Formular Requerimiento Fiscal Mixto, debien-do SOBRESEER parcialmente respecto al delito Contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ti-pifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra

de YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZ. Y al amparo de lo establecido numeral 1 del Artículo 349 y siguientes del Código Procesal Penal, procedo a ACUSAR por el delito Contra la. Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio tipifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NA-CIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra de ELOY GONZALES AQUINO Y MA-NUEL ORTEGA MAMANI En atención a los fundamentos del requeri-miento de SOBRESEIMIENTO y de ACUSACIÓN, bajo los términos siguientes:HECHOS QUE SE IMPUTA A LOS PROCESADOS YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TA-PIA PEREZ POR EL DELITO DE ATENTADO CON-TRA EL DERECHO DE SUFRAGIO:Que mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452-2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Ge-neral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la pre-sunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RE-NIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sus-tentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados.Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fi scalización a nivel nacional, rea-lizando actas de verifi cación domiciliaria, sus-crita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, lue-go de la fi scalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identifi -cados en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Chris-tian Antony Tapia Perez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus Do-cumentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo.Estos hechos se traducirían en las verifi ca-ciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y sus-cripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio Publico, a fi n de determinar la comisión o no del ilícito.III.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE SOBRESEIMIENTO: El hecho objeto de la causa no es típico.Cabe precisar que en los delitos Contra la Vo-luntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, tipifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, el deli-to se consuma cuando el sujeto activo realiza un cambio de domicilio a un lugar distinto al de su residencia habitual, con el propósito de favorecer a un candidato, a una organización política, perjudicando a otros candidatos, partidos o movimientos políticos y alterando así el registro de electores, que aparecen en el padrón electoral publicado previamente a cada elección.Siendo ello así en el caso materia de litis se colige que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen ele-mentos de juicio sufi cientes que demuestren la responsabilidad penal de los justiciables Yoel Chipa Solis v Christian Antony Tapia Pe-rez, en la comisión del citado delito; puesto que si bien de autos se tiene el Acta de Veri-fi cación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14) de fecha 18 de mayo de 2010 y el Acta de

Page 5: JUD TAC - 08 NOV - Amazon S3 TAC - 08 N… · La entrega de las plantas estuvo a cargo del Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna,

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

Verifi cación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Pérez (folio 17) de fecha 19 de mayo de 2010, realizado por verifi cadores del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RE-NIEC, conjuntamente con el Juez de Paz de Ite, las cuales señalan que los citados no residen en los domicilios verifi cados, siendo que el do-micilio de los imputados se ubica en el Fuerte Arica - Villa El Edén S/N; razón por la cual se emitió la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC (folios 21/22), de fecha 21 de junio de 2010, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, al haberse confi gurado la causal de “Domi-cilio No Actualizado”. También es de advertir que mediante el Ofi cio N° 004331- 2012/GRI/SGARF/RENIEC (folio 88) se remiten las Actas de Verifi cación Domiciliaria de los referidos imputados, así como sus descargos corres-pondientes sobre las observaciones de sus do-micilios por parte del RENIEC (folios 95 y 104).En los señalados descargos los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pe-rez, han adjuntado para tal efecto, las Actas de Constatación domiciliaria y Constatacio-nes Domiciliarias (folios 97/98 y 106/107), de fechas 14 de junio de 2010, realizadas por el Juez de Paz de Ite; las Constancias de Residen-cia (folios 99 y 108), de fechas 15 de junio de 2010, realizadas por el Gobernador del Distri-to de Ite; en las que se señala como domici-lios de los referidos en la Calle Los Geranios números 03 y 01 Villa Militar El Edén (Técni-cos y Subofi ciales). Asimismo se advierte los Ofi cios Nos. 050 y 051-2010-SEPER/6°BRIG.BLIN (folios 100 y 109), de fecha 25 de mayo de 2010, procedente de la Comandancia de la Sexta Brigada Blindada del Fuerte Arica, que señalan expresamente: “que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuestamente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algunas aclaraciones: 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus viviendas en la Villa Mili-tar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el per-sonal ha sido reubicado en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica El personal militar reubicado por esta circunstancia es el siguiente: 1. TAPIA PEREZ, Christian Antony. 2. CHIPA SOLIS, Yori (Yoel) ’’En consecuencia se concluye que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal seña-lado, ya que como establece el principio de legalidad, se exige que para el juicio de tipi-cidad deben concurrir necesariamente los ele-mentos subjetivos y objetivos del tipo; que en los del análisis no concurren ninguno ni otro, pues como se ha advertido los denunciados no habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios a portas de un proceso electoral con el objeto de participar en el mismo.Nuestro ordenamiento punitivo exige la con-currencia de determinados elementos del tipo para que una conducta sea califi cada como delito, de manera que todo hecho que con-lleve una acción u omisión necesariamente deberá ajustarse a los presupuestos detallada y previamente establecidos como delito y/o falta dentro de un cuerpo legal; de allí que la Constitución Política del Perú, en su Artículo segundo, inciso veinte, párrafo “d”, establezca que nadie puede ser procesado ni sancionado por acto que no se encuentre califi cado en la ley de manera expresa e inequívoca como in-fracción punible.IV.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE

ACUSACIÓN EN CONTRA DE ELOY GONZALES AQUINO Y MANUEL ORTEGA MAMANI, COMO AUTORES DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES -JNE-1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO:ELOY GONZALES AQUINO, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 36, está identi-fi cado con DNI. N° 45089448, de sexo mascu-lino, nacido el 28 de abril de 1988, natural del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Agustín y Rosa; con domicilio real en la Junta vecinal Las Vilcas Mz. I Lt. 11, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Depar-tamento de Tacna.

MANUEL ORTEGA MAMANI, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 37, está identi-fi cado con DNI. N° 43538393, de sexo masculi-no, nacido el 27 de enero de 1985, natural del distrito de Juli, provincia de Chucuito, del de-partamento de Puno, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Miguel y Dionisia; con do-micilio real en Pampa Baja Km. 32, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Depar-tamento de Tacna.2. AGRAVIADOS:EL JURADO NACIONAL DE ELCCIONES - JNE, representado por El Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones; y con domicilio real en la Av. Nicolás de Piérola N° 1070 - Cer-cado de Lima.3. DESCRIPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIR-CUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITAN-TES Y POSTERIORES A LOS IMPUTADOS:A.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Y CONCO-MITANTES:Que mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452- 2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Ge-neral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la pre-sunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RE-NIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sus-tentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados.Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fi scalización a nivel nacional, rea-lizando actas de verifi cación domiciliaria, sus-crita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, lue-go de la fi scalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identifi -cados en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Chris-tian Antony Tapia Perez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus do-cumentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo.Estos hechos se traducirían en las verifi ca-ciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y sus-cripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio Publico, a fi n de determinar la comisión o no del ilícito.B.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Con la conducta típica y antijurídica, desple-gada por los acusados, consistente en haber realizado el cambio irregular de sus domicilios,

generando el señalado cambio en sus Docu-mentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, se ha ocasionado un per-juicio al agraviado, representado por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE; determinándose que en los domicilios declarados, no residen o no existen; En consecuencia se confi gura el delito de Atentado Contra el Derecho de Su-fragio.Cabe precisar que este mecanismo es cono-cido como “voto golondrino”, el cual consiste en realizar un cambio domiciliario no real ante el RENIEC, con el objeto de poder ejercer el derecho al voto en una jurisdicción electoral distinta a aquella en la que realmente reside el sujeto. Siendo su objeto el de perjudicar el normal desenvolvimiento de un proceso electoral, ya que su comportamiento induce a error a la conformación del padrón electoral el cual comprende la relación de los ciudada-nos hábiles para votar pues se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las personas; y consecuentemente distorsiona la manifestación de la voluntad popular de las personas que tiene el derecho a elegir a las autoridades de la jurisdicción donde tiene su verdadera residencia habitual.-4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTEN-TAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:En el séquito de la presente investigación se ha obtenido los siguientes elementos de con-vicciónCopia certifi cada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mama-ni, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, generando el señalado cambio en sus Documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral (folios 3/4).Copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC, que señala que los imputados Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, a portas de un proceso electoral (folios 5/6).Copia certifi cada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, no han cumplido con efec-tuar sus descargos en el plazo establecido, ni han promovido tramite de actualización de domicilio (folios 8/10).Copia certifi cada del Acta de Verifi cación Do-miciliaria de Eloy Gonzales Aquino, realizada por un verifi cador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verifi cado” (folio15).Copia certifi cada del Acta de Verifi cación Do-miciliaria de Manuel Ortega Mamani, realizada por un verifi cador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verifi cado” (folio 16).Copia certifi cada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio de los imputados, en el Registro Único de Identi-fi cación de las Personas Naturales, al haberse confi gurado la causal de “Domicilio No Actua-lizado”, (folios 21/22).El Ofi cio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RENIEC, que remite copias autenticadas y simples de un expediente unifi cado de los imputados, Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Ma-mani (folios 89/119).El Ofi cio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RENIEC y anexos, que informa las inscripciones realiza-das por los imputados en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (folios 121/126).La declaración indagatoria de Víctor Mario Arestegui Espino - Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones - JNE (folios 165/166).

5. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE A LOS

ACUSADOS:GRADO DE INTERVENCIÓN: ELOY GONZALES AQUINO, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado ELOY GONZA-LES AQUINO se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. MANUEL ORTEGA MAMANI, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado MANUEL OR-TEGA MAMANI se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO.6. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:Que analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias mo-difi catorias de la responsabilidad penal, esto es no existen causas eximentes, eximentes im-perfectas, o imputabilidad restringida.7. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENA. REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:A.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:La conducta de los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, se sub-sume en el tipo penal que prevé el Inciso 8o del Artículo 359° del Código Penal que versa sobre el delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en su calidad de AU-TORES, cometido en agravio de EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES- JNE.PENA QUE SE SOLICITA:La graduación de la pena debe ser el resulta-do del análisis lógico jurídico de los medios de prueba incorporadas al proceso penal, en función de la gravedad de los hechos perpe-trados, de la responsabilidad del agente y de sus condiciones personales, de conformidad con el artículo 45 y 46 del Código Penal.Por lo que, en función de la gravedad del he-cho punible perpetrado, de la responsabilidad de los agentes y de sus condiciones persona-les, el Ministerio Público SOLICITA: SE IMPON-GA a los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIO: CINCO (05) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a cada acusado.C. REPARACIÓN CIVIL:La reparación civil debe fi jarse en atención al grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos, a los daños ocasionados a los agraviados, así como a las posibilidades de los acusados, sus condiciones sociales y eco-nómicas.Que conforme al artículo 92 del Código Penal, establece que la reparación civil se determi-na conjuntamente con la pena. La doctrina ha establecido que nuestro código admite la unidad procesal de la acción civil y penal, de-rivados de la comisión de un delito y que la reparación civil es solidaria entre los responsa-bles del hecho punible y los terceros civilmen-te responsables. La reparación comprende: la restitución del bien si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios.Asimismo, al no haberse constituido en actor civil los agraviados, es también necesario im-poner al acusado conforme a la normatividad acotada, al pago de una reparación civil a fa-vor de los agraviados, la que debe ser fi jada prudencialmente. Por lo que El Ministerio Pú-blico: SOLICITA: Que los acusados abonen en forma solidaria por reparación civil a favor del agraviado, la suma de SI. 3,000.00 nuevo soles (Tres mil con 00/100 nuevos soles); en aplica-ción del artículo 93 del Código Penal.8. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA AU-DIENCIA:A.- DOCUMENTALES:1. La copia certifi cada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC (folios 3/4).2. La copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC (folios 5/6).3. La copia certifi cada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/RENIEC (folios 8/10).4. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14).5. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Eloy Gonzales Aquino (folio 15).6. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Manuel Ortega Mamani (folio 16).7. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Peréz (folio 17).8. La copia certifi cada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC (folios 21/22).9. El Ofi cio N° 022/6° Brig. Blind/K-PREB/29,00 (folio 62).10. El Ofi cio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC, que remite copias autenticadas y sim-ples de un expediente unifi cado de los ciuda-danos Yoel Chipa Solis, Eloy Gonzales Aquino, Manuel Ortega Mamani y Christian Antony Tapia Perez (folios 89/119).11. El Ofi cio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC y anexos (folios 121/126).12. El Ofi cio N° 008151-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC y anexos (folios 136/140).9. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:Contra los acusados no pesa ninguna medida de coerción procesal ni real, por lo que se en-cuentran con comparecencia simple.PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme a lo estable-cido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente la carpeta fi scal original del Tomo I a folios 178, para los fi nes consiguientes de ley.SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para los fi nes previs-tos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejem-plares del presente requerimiento acusatorio, sufi cientes para que se notifi que oportuna-mente a los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. TACNA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANA-CUNI. ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV).

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE

JUDICIAL

En el Expediente No 01294 – 2016-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de Yamilee Violeta Abad Quenaya, con interés de terceros : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. y Banco Financiero del Perú ; el Juez del Juzgado Civil Transitorio – Sede Central Tacna, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la Especialista Legal Dra. Zenaida Choque Choqueña, mediante Resolución Nº 18 han ordenado y encargado al Martillero Publico Angel Rubén Arias Gallegos, convocar a SE-GUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Predio Urbano, Lote Nº 11 de la Manzana “A” Urbanización Monte Verde II Etapa, Distrito, Provincia y Departa-mento de TACNA, con inscripción registral en la Partida Nº 11031900 del Registro de Predios de TACNA, propiedad de la ejecutada Yamilee Violeta Abad Quenaya, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas, corren inscri-tas en la Partida P11031900 del Registro de la Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de Tacna.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:Asiento D00003 : HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Yamilee Violeta Abad Quenaya, estado Civil

Page 6: JUD TAC - 08 NOV - Amazon S3 TAC - 08 N… · La entrega de las plantas estuvo a cargo del Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna,

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

soltera con D.N.I. 42272775 se constituye en deudor y otorga HIPOTECA a favor del BAN-CO CONTINENTAL con RUC Nº 20100130204, representada por su funcionarios: José Miguel Fernández Loaiza y Shirley Catherine Gutierrez Moran, hasta por la suma de US$. 135,495.00 Dólares Americanos, a fìn de garantizar el pago de un préstamo por S/. 285,352.47 Nue-vos Soles.Asiento D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Yami-lee Violeta Abad Quenaya, hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles, a favor de la Demandante Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito Arequipa S.A., en merito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/12/2015 expedida por el Juez Nazario Ernesto Turpo Coapaza, con intervención del Secretario Judicial, Jenni-fer Hidalgo Benavides del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna por motivo del Expediente Nº 01720-2015-23-2301-JP-CI-02Asiento D00005 : MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO.- Por Resolución Nº 02 del 21/12/2015 inscrita por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Kati V. Antonio Damian, con auxilio juridiccional de la Secretaria Judicial Jennifer Hidalgo Benavides, se resuelve conceder Me-dida Cautelar Fuera de Proceso de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil 00/100 Nuevos Soles), a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU que afecta el predio inscrito de propiedad de la demandada Yamilee Violeta Abad Quenaya en el Expediente 01796-2015-59-23012-JP-CI-02. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación Comercial es S/ 502,487.38 (Quinien-tos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 38/100 Soles) Precio Base del Remate es S/ 284,742.85 (Dos-cientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cua-renta y Dos con 85/100 Soles), que correspon-de a los 2/3 de la Tasación más la deducción del 15% del primer Remate. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de NOVIEM-BRE del 2017 a Horas: 15.00 p.m., en el frontis del Despacho Judicial del Juzgado Civil Tran-sitorio de la Corte Superior de Justicia de Tac-na, UBICADO en: el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, SITO en la Av. Municipal s/n. Distrito de Gregorio ALBA-RRACÌN Lanchipa TACNA.POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del rema-te, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y co-pia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de repre-sentante, se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, de conformi-dad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna 20 Octubre 2017. FDO. ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUE-ÑA. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

Exp. N° 1629-2003-76-2301-JR-PE-1.- INCIDEN-TE DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENAJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN

ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI.En el proceso N° 1629-2013-76-2301-JR-PE-01, seguido contra MARCELINO CHAMBI MULLU-NI; sentenciado por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122 del código Penal; en agravio de CARLOS VILCA VALERIA-NO; el señor Juez del Juzgado de Investigador Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarra-cín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado MARCELINO CHAMBI MULLUNI, con el extracto del requerimiento de revoca-ción de la suspensión de la pena, mediante el cual la representante del Ministerio Público “Formula requerimiento de revocación de la suspensión de la pena”, del sentenciado Mar-celino Chambi Mulluni, solicitando se convier-ta en pena efectiva, ello por incumplimiento de las reglas de conducta, referido a pago de la reparación civil. Asimismo, con el contenido de la resolución 05 de fecha dos de noviem-bre del dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone: 1. Reprogramar la audiencia de revocación de la suspensión de la pena, para el día 13 de Noviembre del presente año a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gre-gorio Albarracín (...), 2. Requerir al sentenciado Marcelino Chambi Mulluni, con la fi nalidad que en el plazo de 24 horas de notifi cado cum-pla con cancelar el íntegro de la reparación ci-vil, bajo apercibimiento de realizarse a audien-cia de revocación de la suspensión de la pena y resolver conforme a ley (...); en consecuencia, se dispone la notifi cación de la presente reso-lución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.-FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPE-CIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01 REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSA-CIÓNEn el proceso N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01, seguido contra BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO, por el delito de FALSIFICA-CIÓN DE DOCUMENTOS y APROPIACIÓN ILÍCI-TA en agravio de DISTRIBUIDORA CARTY SA RPDO GOEFFREY CARTY JUSTO, MINISTERIO DEL INTERIOR, la señora Juez del Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO con la Resolución N° ll de fecha 02/11/2017, me-diante la cual SE DECRETA: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales de la acusación fi scal, por el plazo de diez días hábiles, a efec-tos de que las partes procesales puedan pre-sentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Al cargo de ingreso N° 47897-2017: Téngase presente los medios probatorios remitidos por el Ministerio Publico. Se hace presente a los sujetos procesales, que a la fecha no ha vencido el plazo para absolver el traslado de la acusación sin embargo, a fi n de brindar a los litigantes mayor celeridad al proceso, considerado la huelga indefi nida convoca-da por los trabajadores del Poder Judicial, se señala fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PARA EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017. A HORAS 04:00PM. se comunica a las partes que es posible ingresar a esa hora a las instalaciones de la Corte, a fi n de llevar-se a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-

cia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Control del Mi-nisterio Público si por su causa se frustra la au-diencia y en caso de la defensa del acusado, de ser subrogado por defensa pública. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COL-QUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

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Expediente N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-03, seguido contra RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de ANTUANETH NOEMI CUTIPA AÑAMURO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, con la resolu-ción número 01 de fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1. Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESEN-TE AÑO a las TRES DE LA TARDE, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Romero Cabrera) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de pres-cindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado RICHARD JULIO CUTIPA CCASO. FIIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

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Expediente N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MAXIMILIANO HANCCO HUA-MAN por el delito OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, en agravio de su hija Saira Liseth Hanc-co Ninaja; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notifi cación por edictos ai pro-cesado MAXIMILIANO HANCCO HUAMAN 2)REQUERIR al procesado MAXIMILIANO HANC-CO HUAMAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio

procesal, otorgándole el plazo de un día con-tado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO IN-MEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEM-BRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputa-do y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Públi-co. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI. ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

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Expediente N° 2682-2017*0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2682-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra EDILBERTO MUÑUICO TO-RRES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hi-jas MM.G.M.CH. y P.M.CH. representadas por su madre Giovanna Lucía Choque Velásquez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notifi cación por edictos al procesado EDILBER-TO MUÑUICO TORRES 2)REQUERIR al procesa-do EDILBERTO MUÑUICO TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, desig-nando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de dispo-ner que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIEN-CIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria, Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Con-trol Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUE-SE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

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Expediente N° 02474-2017-63-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO.En el proceso N° 02474-2017-63-2301-JR-PE-02, seguido contra CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS RO-DOLFO CHARIARSE CHOQUE, representado por sus abuelos Cristina Apaza de Choque y Timoteo Choque Aroapaza, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, con

la resolución número 01 de fecha seis de no-viembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEM-BRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audien-cias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Se-gundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Carazas Ma-quera) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipa-ción; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel na-cional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superio-res sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de co-municarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que con-voquen y garanticen la presencia de los órga-nos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que por EDICTO al acusado CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 02460-2017-60-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO.En el proceso N° 02460-2017-60-2301-JR-PE-02, seguido contra VELASQUEZ CCAMA RENE, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de KATHERINE STEFANY MORALES LOAYZA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a VE-LASQUEZ CCAMA RENE, con la resolución nú-mero 01 de fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRE-TA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desa-rrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Herrera Díaz) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minu-tos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dis-poner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimien-to de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministe-rio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la au-diencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusa-do VELASQUEZ CCAMA RENE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPIRANO - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10 NOV).

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la ciudad de Tacna, que despacha el Juez Dr. Luis Es-calante Medina, bajo la actuación del espe-cialista legal Dr. Juan Guzmán Afán, se viene tramitando el proceso N°00087-2017-0-230l-JM-CI-01, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha dispuesto publicar lo siguiente: RESO-LUCION N°02 Alto de la Alianza, veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO: PRIMERO: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presenta-da por RICARDO QUICHE MAMANI CONDORI, NIM KHORI YURU MAMANI CONDORI, ZAIN CUSIÑAHUI MAMANI CONDORI y CHAKIRA MAMANI CONDORI, solicitan se le autorice a usar como apellido paterno el de VILLANUE-VA en lugar de MAMANI y fi gurar como: NIM KHORI YURU VILLANUEVA CONDORI, ZAIN KUSIÑAHUI VILLANUEVA CONDORI, RICARDO QUICHÉ VILLANUEVA CONDORI Y CHAKIRA VI-LLANUEVA CONDORI; SEGUNDO: Cítese a los solicitantes a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevara a cabo el día CATORCE DE NOVIEMBRE del presente año a horas DIEZ de la mañana, previa publi-cación de un extracto de la solicitud en el Dia-rio “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Ofi cial “El Peruano” por el término de un día hábil. TERCERO: Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LE-GAL. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (1V/ 08 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 2266-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2266-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra LUIS ALBERTO TIMOTEO GON-ZALES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija Y.B.T.G. re-presentada por su madre Elizabeth Gutiérrez Zabalú; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS AL-BERTO TIMOTEO GONZALES con la resolución Nro. 02 de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notifi cación por edictos al pro-cesado LUIS ALBERTO TIMOTEO GONZALES 2)REQUERIR al procesado LUIS ALBERTO TIMO-TEO GONZALES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día con-tado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑA-LAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE NO-VIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputa-do y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Publi-co. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAC-NA- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ES-PECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10

NOV).

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, quien despacha la Jueza Kati Antonio Damián, con Intervención de la especialista ju-dicial Delia María Onque Quispe, se viene tra-mitando el Expediente N° 1546-2017, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de doña AMELIA VARGAS POMA con VICTOR HUALPA YUGRA, a efecto de que se corrija el apellido materno del cónyuge, que aparece como VICTOR HUALPA YUJRA, debiendo ser VICTOR HUALPA YUGRA. Habiéndose expedi-do la Resolución N° 02 de fecha 29 de setiem-bre de 2017, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud. Y la Resolución N° 03, de fecha 20 de octubre de 2017, mediante el cual repro-graman la respectiva Audiencia y que tendrá lugar el día 27 de noviembre de 2017, a horas 09.00 p.m. FDO. DELIA MARIA ONQUE QUISPE. SECRETARIA JUDICAIL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (1V/ 08 NOV).

EDICTO JUDICIAL

Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Expedien-te Nro. 0197-2016, Juez Dr. Luis Escalante Me-dina, Especialista: Juan Guzmán Afán, expide la Resolución Nro. 02, veintiséis de enero del dos mil diecisiete, RESUELVE: ADMITIR, vía pro-ceso abreviado la demanda de NANCY LEO-NOR MENDOZA MORIANO sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en Avenida Jorge Basadre G. Norte Mz.25, Lote 8 B del Distrito de Alto de la Alian-za, Provincia y Departamento de Tacna, área: 67.25 M2.Colindancias:Por el Frente: Colinda con Avenida Jorge Basadre G.(antes Avenida Circunvalación Norte).Por el Lado Derecho: Colinda con el Lote 8 A de GENARO ACERO MENDOZA. Por el Lado Izquierdo: Colinda con el Lote 9 de FACUNDO TICONA COLQUE. Por el Fondo: Colinda con el Lote 8 A de GENARO ACERO MENDOZA. Accesoriamente, inscrip-ción de la propiedad en Registros Públicos; en contra de JUAN FERNANDO HUAMAN MOREA-NO Y VENANCIA ANAHUA QUISPE DE HUMAN, traslado a los demandados por el plazo de ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Los avisos judiciales publíquese en el Diario El Pe-ruano y Diario La República. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ES-PECIALISTA LEGAL. TACNA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 10, 14 NOV).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE

PUBLICO

En los seguidos por Mario Walter Jove Aresti-gue y Margarita Hilda Vildoso Vicente, contra Justina Mamani Incacoña y Zenobio Cataco-ra Sosa, sobre Cobro de Soles, Expediente Nº 01466-2013-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. De-lia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano “Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte” Manzana “D” Lote 7 Asociación Horizonte Sector 7 distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 121.05 M2; cuyos ante-cedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscri-tas en la Partida Electrónica Nº P20020417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: S/ 158,627.70 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y siete con 70/100 soles).PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 105,751.80 (cien-to cinco mil setecientos cincuenta y uno con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien.

DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 DE OCTUBRE DEL 2017, a horas 11.00 de la mañana. a realizarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Sede de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad.FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domi-cilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901).GRAVAMENES y CARGAS:1.-) Asiento 00005 constitución de Hipoteca Común a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 14,058.00. 2.-) Inscripción de Hipoteca a favor de la Empresa Financiera EDY-FICAR S.A. hasta por la suma de US $ 9,000.00 dólares americanos. 3.-) Embargo en forma de inscripción a favor de Mario Walter Jove Ares-tigue hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles; no se conoce otros gravámenes.POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una can-tidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 15,862.77 (quince mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no benefi ciados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en rema-te judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 405.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juz-gado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratán-dose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspon-dientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concor-dante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV.FDO. JUAN JULIO DUELAS RIOS. SECRE-TARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LE-TRADO. Tacna, 25 de setiembre del 2017. (6V/ 08, 09, 10, 13, 14, 15 NOV).

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro. 01896-2017, Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Juez Manuel Vera Esqui-vel, Especialista Jennifer Hidalgo, sobre Pres-cripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble sito en la Avenida Jorge Basadre Grohoman Norte número 327 del distrito, provincia y departamento de Tacna, área 450.39m2, perí-metro 90,21 metros lineales, con las siguientes medidas y colindancias,LINDEROS MEDIDAS COLINDANCIASFRENTE 15.22.M.L Av. Jorge Basadre G.DERECHA 38.63 M.L Buenaventura Rivera CondoriIZQUIERDA 38.77 M.L. Mario Condori JahuiraFONDO 14.73 M.L. Elsa Roxana Cabrera Espinoiza

Se expide la resolución número 02 de fecha once de octubre del 2017, SE RESUELVE: Ad-mitir la demandas de EUSEBIO FLORES MA-MAMNI Y OLGA MERCEDES CONDORI FLORES, vía proceso abreviado en contra de la ASO-CIACION DE COMERCIANTES 7 DE AGOSTO, su presidente Víctor Silva Rojas, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos. Efectúese las publicaciones de los edictos por el plazo de ley en el Diario Ofi cial el peruano y el Diario la República. T.R y H.S. (3/ 02-06-08 Nov).

REMATE PÚBLICO JUDICIAL

El Proceso Único de ejecución de indemniza-ción de daños y perjuicios que se tramita con Expediente judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NI-COLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez DEYVIS ELVIS TORRES BENEGAS, ha dispuesto sacar a rema-te publico judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad:INMUEBLE URBANO de propiedad del deman-dado, con un área de 119,94 m2 (metros cua-drados) , ubicado en ASOCIACION ALTO BELLA VISTA MZ E LT 06 DEL DISTRITO ALTO ALIANZA, PROVINCIA Y REGION DE TACNAEl Inmueble se encuentra inscrito en los re-gistros públicos- SUNARP y esta valorizado en la cantidad de S/.14,737.80 soles (catorce mil setecientos treinta y siete con 80/100 soles), y será rematado sobre la base de S/.9,825,20 (nueve mil ochocientos veinticinco con 20/100 soles) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN- Única-mente la recaída en el presente proceso.

DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo Sr. Juan pablo Kong Eyzaguirre -Martillero Publico con registro N° 227 el día 14 de Noviembre del 2017 a las 12:00 p.m. en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA -DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N° 1213 DISTRI-TO ALTO ALIANZA.POSTORES: Las personas que deseen partici-par en el remate deberán constituir deposito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor de 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1,473.78) soles, presentado este depósito ante martille-ro Publico. A los postores no benefi ciados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel ju-dicial respectivo por derecho a participar en el remate, suscribiéndolo con indicación del Juzgado y número de expediente, adjuntando copia Xerografía del mismo de su documento de identidad correspondiente. De conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero serán de cargo del Adjudicatario y están afec-tos al IGV. (6v/ 02-03-06-07-08-09 Nov).EDICTO JUDICIALANTE EL 1o JUZGADO CIVIL DE TACNA, JUEZ DRA. NALVARTE ESTRADA, CARMEN, ESPEC.LEGAL CUEVA OJEDA, MIRIAN YESSENIA; EN EL EXPED. N° 02104-2014,-0-2301-JR-CI-01, RE-SOLUCION N° 01, DE FECHA 05 OCTUBRE 2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA INTER-PUESTA POR GEORGINA ELIZABETH VELANDO SAAVEDRA EN CONTRA DE ALBERTO ARTURO FERRER RIVERA, CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720, MAURICIO MOISES FERRER RIVERA CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720 Y MA-RIA ISABEL MELENDEZ FERRER, CON DOMICI-LIO N° 1740 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITI-VA DE DOMINIO, A FIN QUE SE ME DECLARE PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA AVENIDA PINTO CONSIDERADO R-4 Y COMERCIO C-3, HOY NUMERADO COMO CA-LLE PROLONGACION VIDAL N° 517 DEL DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 1,548 M2 Y UN PERIMETRO DE 157.57 ML DE LA FICHA N° 26534 HOY PARTIDA N° 05012917 DE UNA MAYOR EXTEN-SION DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE TACNA POR POSEER EL INDICADO BIEN INMUEBLE COMO PROPIETARIA EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. Y EN CONSECUENCIA SE

DISPONE NOTIFICARSE A LOS DEMANDADOS PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS DE NOTIFICADO CONTESTEN LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EL TRA-MITE EN SU REBELDIA; ASI COMO TAMBIEN A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MATERIA DE LITIS EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN, GLADYS CALEDONIA MIRANDA MAMANI, CON DOMILIO EN EL LOTE N° 525 DE LA CALLE CO-RONEL VIDAL, ATONIEL SILVA DELGADO, CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1637 DE LA CALLE CORONEL VIDAL, MARIA ISABEL MELENDEZ FERRER CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1480 DE LA AVENIDA PINTO. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS, A SUS AN-TECEDENTES LOS DOCUMENTOS ANEXADOS. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICU-LO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE DIS-PONE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. TACNA, 31 DE OCTUBRE DEL 2017. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03, 09, 15 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1105-2015-47-2301 -JR-PE-04En el proceso N° 1105-2015-47-2301-JR-PE-04, seguido en contra de PABLO BASILIO MACO TIPIANI, por el delito de USO DE DOCUMEN-TO PRIVADO FALSO en agravio del Estado y del VICTORIANO HUICHI RIVA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a PABLO BASILIO MACO TIPIANI y a VICTORIANO HUICHI RIVA con la resolución número 07 de fecha 18 de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DECRETA: seña-lar fecha el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (15:00 pm) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, el mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable, en la Sala de Audien-cias del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Tacna, con la presencia- obliga-toria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento del Órgano de Con-trol de su institución, y en caso del abogado defensor, de reemplazarlo por defensa publica sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESUS VALDEZ MOSTAJO-ES-PECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 24 DE OCTUBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTA-CION DEL RECURSO DEAPELACION POR EL PLAZO DE CINCO DIASEn el proceso Nro 00013-2017-63-2301-SP-PE-01, seguido en contra de RAYMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en agra-vio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; el Presidente de la Sala Penal Superior ha dis-puesto, SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a RA-YMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ la RESOLU-CION Nro 12 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete en la que se tiene por recibido el expediente de primera instancia y de conformidad con el apartado 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal vigente, confi é-rase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación a los sujeto procesa-les por el plazo de cinco días. FIRMADO RAMI-RO BERMEJO RIOS- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA FIRMADO MARIA CAQUI COHAILA. SECRETARIA DE SALA. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, en el pre-sente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 123-2012-0-2301 -JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Margot Nadia Liendo Moscoso, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmue-ble ubicado en MZ. F, LOTE 05, ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás característi-cas, se encuentran inscritas en la Partida N° 05008854 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna, SUNARP.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 197,630.00 (Cien-to Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Soles).- BASE DEL REMATE: S/ 95,191.78 (Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Uno con 78/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos dos veces un 15%, por tratarse de tercera convocatoria.- GRAVAMENES Y CARGAS: Partida N° 11067765 de la Zona Registral N° XIII – SEDE TACNA-SUNARPHIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares America-nos. Inscrito en el Asiento D00001. Fecha de Inscripción 26/01/2010.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expedien-te Judicial N° 1255-2012-83- 2301-JP-CI-02, hasta por la suma de SI. 5,500.00 Nuevos So-les. Inscrito en el Asiento D00002. Fecha de Inscripción 15/01/2013.INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de SI. 50,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003. Fecha de Inscripción 23/01/2013.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expedien-te Judicial N° 120-2012-54-2301- JR-CO-03, hasta por la suma de SI. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004. Fecha de Inscripción 31/01/2013.DIA Y HORA DEL REMATE: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 09:30 A.M.LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzga-do Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esqui-na de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia, pre-sentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder corres-pondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado corres-pondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudica-tario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 26 de Setiembre del 2017. FDO. MARGOT LIENDO MOSCOSO. SECRETA-RIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. (3V/06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/Req. Mixto/Caso N°2011-349-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juz-

gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra MANUEL ORTEGA MAMANI Y OTROS, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRE-SENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos mediante Res. N° 17 a MANUEL ORTEGA MAMANI, El requerimiento Fiscal Mixto de fecha 10.01.2017; Especialista Judi-cial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA. JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV).

JUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA

JORGE BASADRE – TACNA

EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/RE-QUERIMIENTO MIXTO/CASO N° 2011-349-0ESP. LEGAL: GIAN CARLOS PONCE HUANACUNIIMPUTADOS: YOEL CHIPA SOLIS - CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZDELITO: CONTRA LA VOLUNTAD POPULARMODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIOIMPUTADOS: ELOY GONZALES AQUINO - MA-NUEL ORTEGA MAMANIDELITO : CONTRA LA VOLUNTAD POPULARMODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIOAGRAVIADO: ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONESJUEZ : OLGA ROSA CORTEZ VALENCIAESP. JUD. AUD.: JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPEJUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA JOR-GE BASADRE – TACNAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CON-TROL DE REQUERIMIENTO MIXTOEn Locumba, siendo las diez horas de la ma-ñana del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias del Juz-gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre que despacha la señora Juez Olga Rosa Cortez Valencia e interviniendo el Especialista Judicial de Audiencias Juan Car-los Huanacuni Quispe, a fi n de llevar a cabo la continuación de Audiencia de Control de Acusación en el expediente N° 2012-058-01- JIP-JB-CSJT, dentro del marco del proceso se-guido en contra de Yoel Chipa Solis y otros por la presunta comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones.CONSTANCIA: Se hace saber a las partes que la presente Audiencia será registrada median-te audio, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 361 del Código Procesal Penal con-cordante con el artículo 26 del Reglamento General de Audiencia, pudiendo las partes al fi nalizar la misma solicitar copia del acta y audio.I. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:Defensa Técnica de los imputados Eloy Gonza-les Aquino y Manuel Ortega Mamani, Defenso-ra Pública Sara Maritza Paz Vargas, con registro CAP N° 3108 y con domicilio procesal en la ca-lle Bolognesi Mz. D, lote 3 - Locumba.Imputado: Christian Antony Tapia Perez, iden-tifi cado con DNI N° 46576331.Imputado: Yoel Chipa Solis, NO asistió.Imputado: Eloy Gonzales Aquino, NO asistió.Imputado: Manuel Ortega Mamani, NO asistió.Agraviado: Jurado Nacional de Elecciones: NO asistió.SE DEJA CONSTANCIA: Que no asistió el agra-viado Jurado Nacional de Elecciones, pese a estar debidamente notifi cado con la Resolu-ción N° 15 de 02 de agosto de 2017 que señala audiencia el día de hoy, recepcionado con fe-cha 15 de agosto de 2017.LA JUEZ: Solicita al Especialista Legal a cargo

del presente expediente, informe sobre la no-tifi cación de la resolución N° 15 dirigida al im-putado Manuel Ortega Mamani, la misma que ha sido devuelta por la Central de Notifi cacio-nes por el motivo de difícil ubicación.ESP. LEGAL: Da cuenta que en fecha 15 de agosto del 2017 se remite la cédula al imputa-do Manuel Ortega Mamani en el domicilio real Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 — Tac-na, la misma que ha sido devuelta por el notifi -cador de la Central de Notifi caciones indican-do que es difícil ubicación y requieren croquis, además refi ere que la presente dirección fue otorgada mediante escrito de fecha 23 de ju-nio del 2017 por parte del Ministerio Público en el cual proporcionó la dirección domicilia-ria de cada uno de los imputados a través de fi cha RENIEC siendo el imputado su dirección Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 - Tacna, queda registrado en audio.JUEZ: Solicita al Ministerio Público que pro-porcione el domicilio correspondiente del Imputado Manuel Ortega Mamani, a efectos de verifi car si se ha agotado la ubicación de su domicilio.Fiscal: Señala que se ha proporcionado con otorgar la dirección domiciliaria del imputa-do Manuel Ortega Mamani a la judicatura, las mismas que han sido extraídas de la fi cha RE-NIEC y solicita se notifi que por Edicto, queda registrado en audio.La judicatura señala que para poder continuar con el presente proceso y al estar presente la defensora pública, en cuanto a la notifi cación de esta parte al requerimiento de acusación vamos a dejarlo pendiente y vamos a conti-nuar con el sobreseimiento solicitado por el Ministerio público.II. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE SO-BRESEIMIENTOJUEZ: Le concede el uso de la palabra al Fiscal, a efectos que sustente su requerimiento de sobreseimiento a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez.Fiscal: Oraliza su requerimiento de sobresei-miento y solicita que se declare fundado el re-querimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, cuyos fundamentos se encuen-tran debidamente registrados en audio.Imputado Christian Antony Tapia Perez: Seña-la que es de Tacna pero luego fue a servir al fuerte Arica en el periodo 2010 y 2011, quien su comandante les dijo que como pertenece a Ite tenían que hacer la votación ahí y tenían que realizar el cambio de domicilio; cuyo deta-lle queda registrado en audio.Resolución N° 16Locumba, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Requerimiento de Sobreseimien-to postulado por el representante del Minis-terio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de los investigados YOEL CHIPA SOLIS y CHRISTIAN ANTONY TA-PIA PÉREZ por el presunto delito Contra la Vo-luntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipifi cado en el artículo 359 inciso 8 del Códi-go Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo argumentos que quedan registrados en audio y en concreto señala que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen elementos de juicio sufi cientes que demuestren las responsabilidad penal de los investigados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez en la comisión del citado delito, conforme a su escrito de requerimiento de fecha 07 de enero del 2013.SEGUNDO: La judicatura al momento de re-solver tiene presente lo establecido en el artículo 352 numeral 4 que establece: “El so-breseimiento en etapa intermedia procede de

ofi cio o a pedido del imputado o su abogado, siempre que concurran los requisitos estable-cidos en el artículo 344 del Código Procesal Penal y estos resulten evidentes, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Aplicamos en contrario sensu este artículo ya que el so-breseimiento es solicitado por el Ministerio Público.TERCERO: Mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452-2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Gene-ral del Registro Nacional de Identifi cación y Es-tado Civil - RENIEC, comunicando la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Dere-cho de Sufragio; desprendiéndose del conte-nido de la documentación, que la RENIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la crea-ción de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sustentan los cambios de domicilio relacionados a los pro-cesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por la cual se llevó a cabo las indagaciones corres-pondientes conforme a las resoluciones emi-tidas por la RENIEC y el informe N° 2576- 2010/GRI/SGDi/LHYC/RENIEC, que luego de haberse requerido los descargos por el cambio de do-micilio efectuados entre otros por Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, señala el Ministerio Público que debido a ello la RE-NIEC realizó las constataciones domiciliarias que aparecían en los DNI de los procesados mencionados en los cuales fi guraba como Fuerte Arica Villa el Edén s/n, debido a que no levantaron las observaciones o no hubo des-cargo de los mismos, se presentó la denuncia correspondiente por lo que la fi scalía comen-zó las investigaciones del caso señalando que de acuerdo a la verifi cación domiciliaria en una primera oportunidad realizada por el Juez de Paz de Ite se verifi có que Yoel Chipa Solis quien señalaba que domiciliaba en Fuer-te Arica Villa Edén s/n al 18 de mayo de 2010, se constató que en el domicilio que no reside, asimismo conforme a la verifi cación efectua-da por el Juez de Paz conforme obra a fojas 17, se verifi có con fecha 19 de mayo de 2010 que Christian Antony Tapia Pérez no reside en Fuerte Arica Villa Edén s/n, también señala el Ministerio Público que luego de esta verifi ca-ción se procedió a las verifi caciones con poste-rioridad en atención a los descargos efectua-dos por Yoel Chipa Solis realizado ante RENIEC con fecha 16 de junio del 2010 y se realizó el acta de constatación domiciliaria de Yoel Chi-pa Solis por el Juez de Paz de Ite, señalando que se constituyó en la calle los Geranios N° 03 Villa Militar el Edén, Técnico y Subofi ciales para la constatación respectiva, señala en el segundo considerando la existencia de una vivienda construida en base de material noble de un piso de tres habitaciones y dos baños y dispone de servicios de agua, luz y desagüe donde habita el solicitante habiendo sido sus-crito por el procesado, asimismo se ubica la constatación domiciliaria que fuera solicitado mediante descargo por Christian Antony Tapia Pérez ante el Juez de Paz de Ite realizados con fecha 14 de junio del 2010, conforme al acta que obra a fojas 106 de la carpeta fi scal donde menciona que domicilia en los Geranios N° 01 Villa Militar el Edén constatándose la construc-ción de una vivienda en base a material noble de un piso con tres habitaciones y dos baños, conforme a lo señalado por el Juez de Paz de Ite que también está debidamente suscrito por el recurrente, dicha constatación se señala que fue realizada en atención a los descargos que efectuó ante la RENIEC ante la verifi cación de una primera oportunidad en cuanto no se verifi có la residencia habitual de los procesa-dos en las anteriores constataciones domicilia-

rias por el Juez de Paz Ite y que correspondería a que los mismos no habían sido ubicados por cuanto se encontraba dañada por el sismo y que estaban en proceso de reconstrucción conforme a los descargos efectuados por los procesados conforme obra a fojas 95 y 104 de la carpeta fi scal, además que el Coronel del Ejército Peruano Luis Aguilar Alva (fs. 109 de la carpeta fi scal) señala expresamente: “...que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuesta-mente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algu-nas aclaraciones:... 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus vivien-das en la Villa Militar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el personal ha sido reubica-do en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica... El personal militar reubicado por esta circunstancia es el siguiente: 1. TAPIA PEREZ. Christian Antony, 2. CHIPA SOLIS. Yori (Yoel)... ”, ello en concordancia con los nombre señalados en las constataciones domiciliarias que obra a fojas 197 y 198 de la carpeta fi scal. El Ministerio Público ha señalado que a fojas 113 de la carpeta fi scal obra la Resolución N° 2010 de fecha 21 junio del 2010, de las cua-les verifi có la RENIEC que no domiciliaban en los lugares señalados de sus documentos de identidad, esto se debió a los cambios de do-micilios por cuanto se encontraban dañados los domicilios que fi guraban en sus respecti-vos DNI siendo estas observaciones adverti-das por la RENIEC, determinaron que los cita-dos procesados estuviesen en la imposibilidad de realizar su derecho de sufragio en atención a las observaciones realizadas y las deter-minaciones concluidas por la RENIEC por lo tanto no realizaron su derecho de votación en este periodo 2010, como señala el procesado Christian Antony Tapia Pérez, por cuanto no le permitieron hacer uso del derecho de sufragio y de acuerdo a la denuncia señalaba como acción por parte de los denunciados el haber realizado el cambio de domicilio o inducido a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral, sin embargo se ha verifi cado de la carpeta fi scal y conforme lo ha señalado el representante del Ministe-rio Público el cambio de domicilio se debió a que los procesados estaban sirviendo al ejér-cito peruano y por ello domiciliaba en Villa el Edén cuya circunscripción estaba dentro del distrito de Ite por los cuales debieron realizar su derecho de votación en dicha circunscrip-ción sin embargo conforme se ha verifi cado de la carpeta fi scal y los informes realizados por la RENIEC mediante resoluciones corres-pondientes no se le permitió su derecho de sufragio en atención a que existía observacio-nes pendientes del cambio del domicilio al no haberse ubicado el domicilio señalado en su DNI, todo ello se ha debido a que conforme ya se ha verifi cado del descargo efectuado por los procesados que se reubicaron de domicilio que se señalaba en su DNI por cuanto existió en dicho momento la imposibilidad de seguir habitando en las casas proporcionadas por el Ejército Peruano porque se encontraban dete-rioradas producto de los sismos del año 2001 y mayo del 2010, por lo que, éste cambio de domicilio no ha sido con el interés de los pro-cesados de causar un perjuicio o de favorecer a un candidato u organización política que en dicho momento estaba postulando a las elec-ciones municipales del distrito de Ite, en aten-ción a ello no podría tipifi carse su conducta

Page 9: JUD TAC - 08 NOV - Amazon S3 TAC - 08 N… · La entrega de las plantas estuvo a cargo del Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

como delito dentro del articulo 359 numeral 8 del Código Penal y conforme al artículo 344 numeral 2 literal b del Código Procesal Penal el hecho imputado no resulta ser típico en cuan-to no se ha corroborado que tenían un interés de perjudicar o de favorecer a un candidato que en dicho momento se tuvo presentando a las elecciones de Ite.SE RESUELVE:PRIMERO: Declarar FUNDADO el requerimien-to de sobreseimiento, solicitado por el repre-sentante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pé-rez, en la investigación seguida en su contra por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipifi cado en el artículo 359 inciso 8 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones.SEGUNDO: RECHAZAR la oposición al reque-rimiento de sobreseimiento formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, en razón que no ha concurrido a la presente audiencia a efectos de oralizar la mencionada oposición, el mismo que se encuentra debida-mente notifi cado.Las partes Intervinientes quedan notifi cados en este acto con la presente resoluciónOBSERVACIÓN:Fiscal: Ninguna observación y solicita copia del acta, queda registrado en audio.Defensora Pública: Ninguna observación, que-da registrado en audio.III. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNLa judicatura señala que el requerimiento de acusación no ha sido debidamente notifi ca-do al procesado Manuel Ortega Mamani, por cuanto no se ha podido ubicar su domicilio habiéndose realizado todas las diligencias necesarias para tal fi n, en virtud de ello con-forme el artículo 165 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, se está emitiendo la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 17Locumba, veintisiete de setiembre del dos mil diecisieteAUTOS, VISTOS Y OIDOS:Estando a que el representante del Ministerio Público señala haber agotado todos los me-dios necesarios para ubicar el domicilio del acusado Manuel Ortega Mamani y pueda ser notifi cado, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDIC-TO al acusado MANUEL ORTEGA MAMANI, respecto del requerimiento mixto formulado por el representante del Ministerio Público, el mismo que deberá ser publicado en el diario ofi cial de esta ciudad durante tres días hábiles consecutivos.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación, proce-diendo a fi rmar la Señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redac-ción del acta como lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal, en señal de confor-midad. FDO. JUAN CARLOS HUANACUNI QUIS-PE. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS. JUZGADO MIXTO E INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE JORGE BASADRE. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EXPEDIENTE JUDICIAL: 2012-058-JIP-JB-

CSJ-PJ.

CARPETA FISCAL: 2906010614-2011-349-0ACUSADO: YOEL CHIPA SOLIS Y OTROSDELITO: ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIOAGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIO-NESFISCAL A CARGO: ABOG. WILDER FERNANDO

LLORCA SERRANOESPECIALISTA LEGAL: ABOG. OSCAR CAHUA-NA CAHUANAREQUERIMIENTO FISCAL MIXTOSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE JORGE BASADREWILDER FERNANDO LLORCA SERRANO, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, con domicilio pro-cesal en la Calle Bolognesi S/N del distrito de Locumba, en los seguidos contra Yoel Chipa Solis y otros, por la presunta comisión del deli-to contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones; ante Ud., con el debido respeto digo:I.- PETITORIO:Que, habiendo concluido el plazo de la etapa de investigación preparatoria, procedo al am-paro de lo establecido en el numeral 3 del 1 | §’ artículo 348 del Código Procesal Penal, a Formular Requerimiento Fiscal Mixto, debien-do SOBRESEER parcialmente respecto al delito Contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ti-pifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra de YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZ. Y al amparo de lo establecido numeral 1 del Artículo 349 y siguientes del Código Procesal Penal, procedo a ACUSAR por el delito Contra la. Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio tipifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NA-CIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra de ELOY GONZALES AQUINO Y MA-NUEL ORTEGA MAMANI En atención a los fundamentos del requeri-miento de SOBRESEIMIENTO y de ACUSACIÓN, bajo los términos siguientes:HECHOS QUE SE IMPUTA A LOS PROCESADOS YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TA-PIA PEREZ POR EL DELITO DE ATENTADO CON-TRA EL DERECHO DE SUFRAGIO:Que mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452-2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Ge-neral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la pre-sunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RE-NIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sus-tentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados.Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fi scalización a nivel nacional, rea-lizando actas de verifi cación domiciliaria, sus-crita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, lue-go de la fi scalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identifi -cados en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Chris-tian Antony Tapia Perez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus Do-cumentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo.Estos hechos se traducirían en las verifi ca-ciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y sus-cripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio

Publico, a fi n de determinar la comisión o no del ilícito.III.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE SOBRESEIMIENTO: El hecho objeto de la causa no es típico.Cabe precisar que en los delitos Contra la Vo-luntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, tipifi cado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, el deli-to se consuma cuando el sujeto activo realiza un cambio de domicilio a un lugar distinto al de su residencia habitual, con el propósito de favorecer a un candidato, a una organización política, perjudicando a otros candidatos, partidos o movimientos políticos y alterando así el registro de electores, que aparecen en el padrón electoral publicado previamente a cada elección.Siendo ello así en el caso materia de litis se colige que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen ele-mentos de juicio sufi cientes que demuestren la responsabilidad penal de los justiciables Yoel Chipa Solis v Christian Antony Tapia Pe-rez, en la comisión del citado delito; puesto que si bien de autos se tiene el Acta de Veri-fi cación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14) de fecha 18 de mayo de 2010 y el Acta de Verifi cación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Pérez (folio 17) de fecha 19 de mayo de 2010, realizado por verifi cadores del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RE-NIEC, conjuntamente con el Juez de Paz de Ite, las cuales señalan que los citados no residen en los domicilios verifi cados, siendo que el do-micilio de los imputados se ubica en el Fuerte Arica - Villa El Edén S/N; razón por la cual se emitió la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC (folios 21/22), de fecha 21 de junio de 2010, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, al haberse confi gurado la causal de “Domi-cilio No Actualizado”. También es de advertir que mediante el Ofi cio N° 004331- 2012/GRI/SGARF/RENIEC (folio 88) se remiten las Actas de Verifi cación Domiciliaria de los referidos imputados, así como sus descargos corres-pondientes sobre las observaciones de sus do-micilios por parte del RENIEC (folios 95 y 104).En los señalados descargos los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pe-rez, han adjuntado para tal efecto, las Actas de Constatación domiciliaria y Constatacio-nes Domiciliarias (folios 97/98 y 106/107), de fechas 14 de junio de 2010, realizadas por el Juez de Paz de Ite; las Constancias de Residen-cia (folios 99 y 108), de fechas 15 de junio de 2010, realizadas por el Gobernador del Distri-to de Ite; en las que se señala como domici-lios de los referidos en la Calle Los Geranios números 03 y 01 Villa Militar El Edén (Técni-cos y Subofi ciales). Asimismo se advierte los Ofi cios Nos. 050 y 051-2010-SEPER/6°BRIG.BLIN (folios 100 y 109), de fecha 25 de mayo de 2010, procedente de la Comandancia de la Sexta Brigada Blindada del Fuerte Arica, que señalan expresamente: “que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuestamente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algunas aclaraciones: 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus viviendas en la Villa Mili-tar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el per-sonal ha sido reubicado en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica El personal militar reubicado por esta circunstancia es el

siguiente: 1. TAPIA PEREZ, Christian Antony. 2. CHIPA SOLIS, Yori (Yoel) ’’En consecuencia se concluye que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal seña-lado, ya que como establece el principio de legalidad, se exige que para el juicio de tipi-cidad deben concurrir necesariamente los ele-mentos subjetivos y objetivos del tipo; que en los del análisis no concurren ninguno ni otro, pues como se ha advertido los denunciados no habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios a portas de un proceso electoral con el objeto de participar en el mismo.Nuestro ordenamiento punitivo exige la con-currencia de determinados elementos del tipo para que una conducta sea califi cada como delito, de manera que todo hecho que con-lleve una acción u omisión necesariamente deberá ajustarse a los presupuestos detallada y previamente establecidos como delito y/o falta dentro de un cuerpo legal; de allí que la Constitución Política del Perú, en su Artículo segundo, inciso veinte, párrafo “d”, establezca que nadie puede ser procesado ni sancionado por acto que no se encuentre califi cado en la ley de manera expresa e inequívoca como in-fracción punible.IV.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE ELOY GONZALES AQUINO Y MANUEL ORTEGA MAMANI, COMO AUTORES DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES -JNE-1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO:ELOY GONZALES AQUINO, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 36, está identi-fi cado con DNI. N° 45089448, de sexo mascu-lino, nacido el 28 de abril de 1988, natural del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Agustín y Rosa; con domicilio real en la Junta vecinal Las Vilcas Mz. I Lt. 11, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Depar-tamento de Tacna.

MANUEL ORTEGA MAMANI, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 37, está identi-fi cado con DNI. N° 43538393, de sexo masculi-no, nacido el 27 de enero de 1985, natural del distrito de Juli, provincia de Chucuito, del de-partamento de Puno, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Miguel y Dionisia; con do-micilio real en Pampa Baja Km. 32, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Depar-tamento de Tacna.2. AGRAVIADOS:EL JURADO NACIONAL DE ELCCIONES - JNE, representado por El Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones; y con domicilio real en la Av. Nicolás de Piérola N° 1070 - Cer-cado de Lima.3. DESCRIPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIR-CUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITAN-TES Y POSTERIORES A LOS IMPUTADOS:A.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Y CONCO-MITANTES:Que mediante Ofi cio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Ofi cio N° 001452- 2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria Ge-neral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la pre-sunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RE-NIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sus-tentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fi n de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados.

Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fi scalización a nivel nacional, rea-lizando actas de verifi cación domiciliaria, sus-crita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, lue-go de la fi scalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identifi -cados en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Chris-tian Antony Tapia Perez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus do-cumentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo.Estos hechos se traducirían en las verifi ca-ciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y sus-cripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio Publico, a fi n de determinar la comisión o no del ilícito.B.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Con la conducta típica y antijurídica, desple-gada por los acusados, consistente en haber realizado el cambio irregular de sus domicilios, generando el señalado cambio en sus Docu-mentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, se ha ocasionado un per-juicio al agraviado, representado por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE; determinándose que en los domicilios declarados, no residen o no existen; En consecuencia se confi gura el delito de Atentado Contra el Derecho de Su-fragio.Cabe precisar que este mecanismo es cono-cido como “voto golondrino”, el cual consiste en realizar un cambio domiciliario no real ante el RENIEC, con el objeto de poder ejercer el derecho al voto en una jurisdicción electoral distinta a aquella en la que realmente reside el sujeto. Siendo su objeto el de perjudicar el normal desenvolvimiento de un proceso electoral, ya que su comportamiento induce a error a la conformación del padrón electoral el cual comprende la relación de los ciudada-nos hábiles para votar pues se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las personas; y consecuentemente distorsiona la manifestación de la voluntad popular de las personas que tiene el derecho a elegir a las autoridades de la jurisdicción donde tiene su verdadera residencia habitual.-4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTEN-TAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:En el séquito de la presente investigación se ha obtenido los siguientes elementos de con-vicciónCopia certifi cada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mama-ni, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, generando el señalado cambio en sus Documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral (folios 3/4).Copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC, que señala que los imputados Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, a portas de un proceso electoral (folios 5/6).Copia certifi cada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, no han cumplido con efec-tuar sus descargos en el plazo establecido, ni han promovido tramite de actualización de domicilio (folios 8/10).Copia certifi cada del Acta de Verifi cación Do-miciliaria de Eloy Gonzales Aquino, realizada por un verifi cador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verifi cado” (folio15).

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

Copia certifi cada del Acta de Verifi cación Do-miciliaria de Manuel Ortega Mamani, realizada por un verifi cador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verifi cado” (folio 16).Copia certifi cada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio de los imputados, en el Registro Único de Identi-fi cación de las Personas Naturales, al haberse confi gurado la causal de “Domicilio No Actua-lizado”, (folios 21/22).El Ofi cio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RENIEC, que remite copias autenticadas y simples de un expediente unifi cado de los imputados, Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Ma-mani (folios 89/119).El Ofi cio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RENIEC y anexos, que informa las inscripciones realiza-das por los imputados en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (folios 121/126).La declaración indagatoria de Víctor Mario Arestegui Espino - Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones - JNE (folios 165/166).

5. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS:GRADO DE INTERVENCIÓN: ELOY GONZALES AQUINO, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado ELOY GONZA-LES AQUINO se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. MANUEL ORTEGA MAMANI, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado MANUEL OR-TEGA MAMANI se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Vo-luntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO.6. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:Que analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias mo-difi catorias de la responsabilidad penal, esto es no existen causas eximentes, eximentes im-perfectas, o imputabilidad restringida.7. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENA. REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:A.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:La conducta de los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, se sub-sume en el tipo penal que prevé el Inciso 8o del Artículo 359° del Código Penal que versa sobre el delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en su calidad de AU-TORES, cometido en agravio de EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES- JNE.PENA QUE SE SOLICITA:La graduación de la pena debe ser el resulta-do del análisis lógico jurídico de los medios de prueba incorporadas al proceso penal, en función de la gravedad de los hechos perpe-trados, de la responsabilidad del agente y de sus condiciones personales, de conformidad con el artículo 45 y 46 del Código Penal.Por lo que, en función de la gravedad del he-cho punible perpetrado, de la responsabilidad de los agentes y de sus condiciones persona-les, el Ministerio Público SOLICITA: SE IMPON-GA a los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERE-CHO DE SUFRAGIO: CINCO (05) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a cada acusado.C. REPARACIÓN CIVIL:La reparación civil debe fi jarse en atención al grado de afectación de los bienes jurídicos

protegidos, a los daños ocasionados a los agraviados, así como a las posibilidades de los acusados, sus condiciones sociales y eco-nómicas.Que conforme al artículo 92 del Código Penal, establece que la reparación civil se determi-na conjuntamente con la pena. La doctrina ha establecido que nuestro código admite la unidad procesal de la acción civil y penal, de-rivados de la comisión de un delito y que la reparación civil es solidaria entre los responsa-bles del hecho punible y los terceros civilmen-te responsables. La reparación comprende: la restitución del bien si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios.Asimismo, al no haberse constituido en actor civil los agraviados, es también necesario im-poner al acusado conforme a la normatividad acotada, al pago de una reparación civil a fa-vor de los agraviados, la que debe ser fi jada prudencialmente. Por lo que El Ministerio Pú-blico: SOLICITA: Que los acusados abonen en forma solidaria por reparación civil a favor del agraviado, la suma de SI. 3,000.00 nuevo soles (Tres mil con 00/100 nuevos soles); en aplica-ción del artículo 93 del Código Penal.8. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA AU-DIENCIA:A.- DOCUMENTALES:1. La copia certifi cada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC (folios 3/4).2. La copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC (folios 5/6).3. La copia certifi cada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/RENIEC (folios 8/10).4. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14).5. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Eloy Gonzales Aquino (folio 15).6. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Manuel Ortega Mamani (folio 16).7. La copia certifi cada del Acta de Verifi cación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Peréz (folio 17).8. La copia certifi cada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC (folios 21/22).9. El Ofi cio N° 022/6° Brig. Blind/K-PREB/29,00 (folio 62).10. El Ofi cio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC, que remite copias autenticadas y sim-ples de un expediente unifi cado de los ciuda-danos Yoel Chipa Solis, Eloy Gonzales Aquino, Manuel Ortega Mamani y Christian Antony Tapia Perez (folios 89/119).11. El Ofi cio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC y anexos (folios 121/126).12. El Ofi cio N° 008151-2012/GRI/SGARF/RE-NIEC y anexos (folios 136/140).9. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:Contra los acusados no pesa ninguna medida de coerción procesal ni real, por lo que se en-cuentran con comparecencia simple.PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme a lo estable-cido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente la carpeta fi scal original del Tomo I a folios 178, para los fi nes consiguientes de ley.SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para los fi nes previs-tos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejem-plares del presente requerimiento acusatorio, sufi cientes para que se notifi que oportuna-mente a los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. TACNA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANA-CUNI. ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV).

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE

JUDICIAL

En el Expediente No 01294 – 2016-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de Yamilee Violeta Abad Quenaya, con interés de terceros : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. y Banco Financiero del Perú ; el Juez del Juzgado Civil Transitorio – Sede Central Tacna, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la Especialista Legal Dra. Zenaida Choque Choqueña, mediante Resolución Nº 18 han ordenado y encargado al Martillero Publico Angel Rubén Arias Gallegos, convocar a SE-GUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Predio Urbano, Lote Nº 11 de la Manzana “A” Urbanización Monte Verde II Etapa, Distrito, Provincia y Departa-mento de TACNA, con inscripción registral en la Partida Nº 11031900 del Registro de Predios de TACNA, propiedad de la ejecutada Yamilee Violeta Abad Quenaya, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas, corren inscri-tas en la Partida P11031900 del Registro de la Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de Tacna.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:Asiento D00003 : HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Yamilee Violeta Abad Quenaya, estado Civil soltera con D.N.I. 42272775 se constituye en deudor y otorga HIPOTECA a favor del BAN-CO CONTINENTAL con RUC Nº 20100130204, representada por su funcionarios: José Miguel Fernández Loaiza y Shirley Catherine Gutierrez Moran, hasta por la suma de US$. 135,495.00 Dólares Americanos, a fìn de garantizar el pago de un préstamo por S/. 285,352.47 Nue-vos Soles.Asiento D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Yami-lee Violeta Abad Quenaya, hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles, a favor de la Demandante Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito Arequipa S.A., en merito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/12/2015 expedida por el Juez Nazario Ernesto Turpo Coapaza, con intervención del Secretario Judicial, Jenni-fer Hidalgo Benavides del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna por motivo del Expediente Nº 01720-2015-23-2301-JP-CI-02Asiento D00005 : MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO.- Por Resolución Nº 02 del 21/12/2015 inscrita por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Kati V. Antonio Damian, con auxilio juridiccional de la Secretaria Judicial Jennifer Hidalgo Benavides, se resuelve conceder Me-dida Cautelar Fuera de Proceso de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil 00/100 Nuevos Soles), a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU que afecta el predio inscrito de propiedad de la demandada Yamilee Violeta Abad Quenaya en el Expediente 01796-2015-59-23012-JP-CI-02. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación Comercial es S/ 502,487.38 (Quinien-tos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 38/100 Soles) Precio Base del Remate es S/ 284,742.85 (Dos-cientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cua-renta y Dos con 85/100 Soles), que correspon-de a los 2/3 de la Tasación más la deducción del 15% del primer Remate. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de NOVIEM-BRE del 2017 a Horas: 15.00 p.m., en el frontis del Despacho Judicial del Juzgado Civil Tran-sitorio de la Corte Superior de Justicia de Tac-na, UBICADO en: el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, SITO en la Av. Municipal s/n. Distrito de Gregorio ALBA-RRACÌN Lanchipa TACNA.POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del rema-te, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y co-

pia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de repre-sentante, se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, de conformi-dad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna 20 Octubre 2017. FDO. ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUE-ÑA. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. (3V/ 06, 07, 08 NOV).

EDICTO PENAL

Exp. N° 1629-2003-76-2301-JR-PE-1.- INCIDEN-TE DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENAJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACINESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI.En el proceso N° 1629-2013-76-2301-JR-PE-01, seguido contra MARCELINO CHAMBI MULLU-NI; sentenciado por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122 del código Penal; en agravio de CARLOS VILCA VALERIA-NO; el señor Juez del Juzgado de Investigador Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarra-cín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado MARCELINO CHAMBI MULLUNI, con el extracto del requerimiento de revoca-ción de la suspensión de la pena, mediante el cual la representante del Ministerio Público “Formula requerimiento de revocación de la suspensión de la pena”, del sentenciado Mar-celino Chambi Mulluni, solicitando se convier-ta en pena efectiva, ello por incumplimiento de las reglas de conducta, referido a pago de la reparación civil. Asimismo, con el contenido de la resolución 05 de fecha dos de noviem-bre del dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone: 1. Reprogramar la audiencia de revocación de la suspensión de la pena, para el día 13 de Noviembre del presente año a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gre-gorio Albarracín (...), 2. Requerir al sentenciado Marcelino Chambi Mulluni, con la fi nalidad que en el plazo de 24 horas de notifi cado cum-pla con cancelar el íntegro de la reparación ci-vil, bajo apercibimiento de realizarse a audien-cia de revocación de la suspensión de la pena y resolver conforme a ley (...); en consecuencia, se dispone la notifi cación de la presente reso-lución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.-FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPE-CIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01 REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSA-CIÓNEn el proceso N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01, seguido contra BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO, por el delito de FALSIFICA-CIÓN DE DOCUMENTOS y APROPIACIÓN ILÍCI-TA en agravio de DISTRIBUIDORA CARTY SA RPDO GOEFFREY CARTY JUSTO, MINISTERIO DEL INTERIOR, la señora Juez del Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos

a: BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO con la Resolución N° ll de fecha 02/11/2017, me-diante la cual SE DECRETA: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales de la acusación fi scal, por el plazo de diez días hábiles, a efec-tos de que las partes procesales puedan pre-sentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Al cargo de ingreso N° 47897-2017: Téngase presente los medios probatorios remitidos por el Ministerio Publico. Se hace presente a los sujetos procesales, que a la fecha no ha vencido el plazo para absolver el traslado de la acusación sin embargo, a fi n de brindar a los litigantes mayor celeridad al proceso, considerado la huelga indefi nida convoca-da por los trabajadores del Poder Judicial, se señala fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PARA EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017. A HORAS 04:00PM. se comunica a las partes que es posible ingresar a esa hora a las instalaciones de la Corte, a fi n de llevar-se a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Control del Mi-nisterio Público si por su causa se frustra la au-diencia y en caso de la defensa del acusado, de ser subrogado por defensa pública. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COL-QUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-03, seguido contra RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de ANTUANETH NOEMI CUTIPA AÑAMURO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, con la resolu-ción número 01 de fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1. Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESEN-TE AÑO a las TRES DE LA TARDE, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Romero Cabrera) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de pres-cindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado RICHARD JULIO CUTIPA CCASO. FIIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MAXIMILIANO HANCCO HUA-MAN por el delito OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, en agravio de su hija Saira Liseth Hanc-co Ninaja; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notifi cación por edictos ai pro-cesado MAXIMILIANO HANCCO HUAMAN 2)REQUERIR al procesado MAXIMILIANO HANC-CO HUAMAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día con-tado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO IN-MEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEM-BRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputa-do y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Públi-co. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI. ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 2682-2017*0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2682-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra EDILBERTO MUÑUICO TO-RRES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hi-jas MM.G.M.CH. y P.M.CH. representadas por su madre Giovanna Lucía Choque Velásquez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notifi cación por edictos al procesado EDILBER-TO MUÑUICO TORRES 2)REQUERIR al procesa-do EDILBERTO MUÑUICO TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, desig-nando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de dispo-ner que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIEN-CIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias

del Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria, Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Con-trol Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUE-SE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 02474-2017-63-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO.En el proceso N° 02474-2017-63-2301-JR-PE-02, seguido contra CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS RO-DOLFO CHARIARSE CHOQUE, representado por sus abuelos Cristina Apaza de Choque y Timoteo Choque Aroapaza, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, con la resolución número 01 de fecha seis de no-viembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEM-BRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audien-cias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Se-gundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Carazas Ma-quera) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipa-ción; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel na-cional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superio-res sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de co-municarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que con-voquen y garanticen la presencia de los órga-nos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que por EDICTO al acusado CHARIARSE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 02460-2017-60-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO.En el proceso N° 02460-2017-60-2301-JR-PE-02, seguido contra VELASQUEZ CCAMA RENE, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de KATHERINE STEFANY MORALES LOAYZA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a VE-LASQUEZ CCAMA RENE, con la resolución nú-mero 01 de fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRE-TA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desa-rrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Herrera Díaz) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minu-tos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dis-poner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimien-to de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministe-rio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la au-diencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusa-do VELASQUEZ CCAMA RENE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPIRANO - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10 NOV).

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la ciudad de Tacna, que despacha el Juez Dr. Luis Es-calante Medina, bajo la actuación del espe-cialista legal Dr. Juan Guzmán Afán, se viene tramitando el proceso N°00087-2017-0-230l-JM-CI-01, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha dispuesto publicar lo siguiente: RESO-LUCION N°02 Alto de la Alianza, veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO: PRIMERO: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presenta-da por RICARDO QUICHE MAMANI CONDORI, NIM KHORI YURU MAMANI CONDORI, ZAIN CUSIÑAHUI MAMANI CONDORI y CHAKIRA MAMANI CONDORI, solicitan se le autorice a usar como apellido paterno el de VILLANUE-VA en lugar de MAMANI y fi gurar como: NIM KHORI YURU VILLANUEVA CONDORI, ZAIN KUSIÑAHUI VILLANUEVA CONDORI, RICARDO QUICHÉ VILLANUEVA CONDORI Y CHAKIRA VI-LLANUEVA CONDORI; SEGUNDO: Cítese a los solicitantes a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevara a cabo el día CATORCE DE NOVIEMBRE del presente año a horas DIEZ de la mañana, previa publi-cación de un extracto de la solicitud en el Dia-rio “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Ofi cial “El Peruano” por el término de un día hábil. TERCERO: Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LE-GAL. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (1V/ 08 NOV).

EDICTO PENAL

Expediente N° 2266-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.En el proceso N° 2266-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra LUIS ALBERTO TIMOTEO GON-ZALES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija Y.B.T.G. re-presentada por su madre Elizabeth Gutiérrez Zabalú; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS AL-BERTO TIMOTEO GONZALES con la resolución Nro. 02 de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)

DISPONER la notifi cación por edictos al pro-cesado LUIS ALBERTO TIMOTEO GONZALES 2)REQUERIR al procesado LUIS ALBERTO TIMO-TEO GONZALES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día con-tado a partir de la última publicación de los edictos en el diario ofi cial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑA-LAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE NO-VIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputa-do y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Publi-co. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAC-NA- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ES-PECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 09, 10 NOV).

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, quien despacha la Jueza Kati Antonio Damián, con Intervención de la especialista ju-dicial Delia María Onque Quispe, se viene tra-mitando el Expediente N° 1546-2017, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de doña AMELIA VARGAS POMA con VICTOR HUALPA YUGRA, a efecto de que se corrija el apellido materno del cónyuge, que aparece como VICTOR HUALPA YUJRA, debiendo ser VICTOR HUALPA YUGRA. Habiéndose expedi-do la Resolución N° 02 de fecha 29 de setiem-bre de 2017, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud. Y la Resolución N° 03, de fecha 20 de octubre de 2017, mediante el cual repro-graman la respectiva Audiencia y que tendrá lugar el día 27 de noviembre de 2017, a horas 09.00 p.m. FDO. DELIA MARIA ONQUE QUISPE. SECRETARIA JUDICAIL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (1V/ 08 NOV).

EDICTO JUDICIAL

Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Expedien-te Nro. 0197-2016, Juez Dr. Luis Escalante Me-dina, Especialista: Juan Guzmán Afán, expide la Resolución Nro. 02, veintiséis de enero del dos mil diecisiete, RESUELVE: ADMITIR, vía pro-ceso abreviado la demanda de NANCY LEO-NOR MENDOZA MORIANO sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en Avenida Jorge Basadre G. Norte Mz.25, Lote 8 B del Distrito de Alto de la Alian-za, Provincia y Departamento de Tacna, área: 67.25 M2.Colindancias:Por el Frente: Colinda con Avenida Jorge Basadre G.(antes Avenida Circunvalación Norte).Por el Lado Derecho: Colinda con el Lote 8 A de GENARO ACERO MENDOZA. Por el Lado Izquierdo: Colinda con el Lote 9 de FACUNDO TICONA COLQUE. Por el Fondo: Colinda con el Lote 8 A de GENARO ACERO MENDOZA. Accesoriamente, inscrip-ción de la propiedad en Registros Públicos; en contra de JUAN FERNANDO HUAMAN MOREA-NO Y VENANCIA ANAHUA QUISPE DE HUMAN, traslado a los demandados por el plazo de ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Los avisos judiciales publíquese en el Diario El Pe-ruano y Diario La República. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ES-PECIALISTA LEGAL. TACNA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 08, 10, 14 NOV).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE

PUBLICO

En los seguidos por Mario Walter Jove Aresti-gue y Margarita Hilda Vildoso Vicente, contra Justina Mamani Incacoña y Zenobio Cataco-ra Sosa, sobre Cobro de Soles, Expediente Nº 01466-2013-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. De-lia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano “Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte” Manzana “D” Lote 7 Asociación Horizonte Sector 7 distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 121.05 M2; cuyos ante-cedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscri-tas en la Partida Electrónica Nº P20020417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: S/ 158,627.70 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y siete con 70/100 soles).PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 105,751.80 (cien-to cinco mil setecientos cincuenta y uno con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 DE OCTUBRE DEL 2017, a horas 11.00 de la mañana. a realizarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Sede de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad.FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domi-cilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901).GRAVAMENES y CARGAS:1.-) Asiento 00005 constitución de Hipoteca Común a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 14,058.00. 2.-) Inscripción de Hipoteca a favor de la Empresa Financiera EDY-FICAR S.A. hasta por la suma de US $ 9,000.00 dólares americanos. 3.-) Embargo en forma de inscripción a favor de Mario Walter Jove Ares-tigue hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles; no se conoce otros gravámenes.POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una can-tidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 15,862.77 (quince mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no benefi ciados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en rema-te judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 405.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juz-gado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratán-dose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspon-dientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concor-dante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV.FDO. JUAN JULIO DUELAS RIOS. SECRE-TARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LE-TRADO. Tacna, 25 de setiembre del 2017. (6V/ 08, 09, 10, 13, 14, 15 NOV).

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAFecha: MIERCOLES 08 de NOVIEMBRE del 2017

Nro. Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Delito

1 2004-05004-0 SALA PENAL LIQUIDADORA SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:00 Peculado doloso2 2006-01691-0 SALA PENAL LIQUIDADORA SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 10:00 TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO3 2011-00233-89 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:40 Hurto agravado.4 2012-00420-36 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:00 Estafa genérica5 2013-00735-84 2° JUZG. UNIPERSONAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 10:00 Peculado doloso6 2017-00149-39 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 09:00 Robo Agravado7 2017-00149-47 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 09:45 Robo Agravado8 2016-01350-85 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 16:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.9 2016-00263-76 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 15:00 Omisión de asistencia familiar

10 2017-00426-89 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 16:00 Lesiones culposas11 2016-01188-32 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 Fabricación o uso no autorizado de patente12 2014-01090-2 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:00 Falsedad genérica.13 2016-00640-2 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:00 Uso de documentos falsos.14 2015-01330-65 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:30 Lesiones culposas15 2014-00639-38 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:00 Peculado16 2012-00820-1 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:40 Hurto simple.17 2017-00045-0 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:00 HURTO SIMPLE18 2016-00762-94 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:20 Lesiones graves19 2016-00513-48 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:00 Usurpación20 2016-01271-0 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.21 2017-02669-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 Omisión de asistencia familiar22 2017-02667-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 Omisión de asistencia familiar23 2017-01307-42 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED SALA 2 JIP - 1ER PISO 15:00 Omisión de asistencia familiar24 2017-02383-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED SALA 2 JIP - 1ER PISO 16:00 Omisión de asistencia familiar25 2014-01518-26 2° JUZG. UNIPERSONAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 Falsificación de documentos.26 2015-02506-53 2° JUZG. UNIPERSONAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 Actos contra el pudor en menores27 2017-02387-50 2° JUZG. UNIPERSONAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:30 Omisión de asistencia familiar28 2016-01773-52 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA SALA 3 JIP - 1ER PISO 10:00 Homicidio culposo29 2014-01738-32 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA SALA 3 JIP - 1ER PISO 15:00 Lavado de Activos30 2012-02002-51 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 08:00 Hurto agravado.31 2015-00624-46 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 09:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.32 2016-02690-57 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA SALA 4 JIP - 1ER PISO 14:45 Financiamiento por medio de información fraudulenta.33 2016-02690-97 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA SALA 4 JIP - 1ER PISO 15:00 Financiamiento por medio de información fraudulenta.34 2017-01941-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA SALA 4 JIP - 1ER PISO 16:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad35 2016-00564-21 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 15:00 Colusión36 2017-00821-1 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - G ALBARRACIN 10:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad37 2016-01189-35 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - G ALBARRACIN 11:00 Robo Agravado38 2017-01288-75 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 Omisión de asistencia familiar39 2017-01814-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 Lesiones leves40 2015-01691-13 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 Omisión de asistencia familiar41 2015-00534-65 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:00 Robo.42 2014-00927-76 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:30 Contrabando43 2014-00179-5 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:45 Actos contra el pudor en menores44 2011-00153-82 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 Contrabando45 2016-00245-15 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:31 Actos contra el pudor.46 2014-01591-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:15 Violación sexual de menor de edad 47 2014-01737-55 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:00 Lavado de Activos48 2015-02402-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:30 Formas agravadas del delito de violencia 49 2015-02536-37 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:00 Robo.50 2010-00717-23 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:30 Contrabando51 2015-01887-29 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 13:00 Actos contra el pudor en menores 52 2016-02367-81 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 14:30 Robo.53 2013-00973-30 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.54 2015-00630-2 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:30 Lavado de Activos55 2014-01501-41 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:00 Actos contra el pudor en menores

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 1352-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia2 09:15 1521-2013-CI INTERDICTO Sentencia-Auto3 09:20 2245-2014-CI PRESC.ADQUISIT. Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 57-2017-CI P.AMPARO Sentencia-Auto2 09:15 407-2012-CI NULIDAD ACT JUR Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:30 973-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia2 09:32 1288-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:15 2034-2016-75-CI O.D.S.D Auto2 09:20 2133-2016-CI CONV. ASAMBL GNR Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 1411-2017-CI DIVORCIO CAUSAL Sentencia2 09:05 1241-2017-CI O.D.S.D Auto

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:30 701-2016-CI Nul. Acto Juridico Sentencia I/O

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1227-2015-FC Divorcio por Causal Cons./Sent. S/I2 09:25 759-2008-FC Divorcio por Causal Cons./Sent. S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 2375-2016-FC Reconoc Union de Hecho Sentencia …2 09:15 876-2017-CI Pago de Mejoras Auto S/I3 09:25 1180-2017-FC Tenencia Sentencia …4 09:30 53-2017-CI Sucesión Intestada Auto S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:04 932-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I2 09:08 815-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I3 09:12 1326-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

4 09:16 1285-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I5 09:20 2031-2016-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I6 09:24 981-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:30 2890-2013 Reconocimiento de categoria y otros Sentencia NLPT

2 08:40 1069-2015 Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y otros Sentencia NLPT

3 08:50 1525-2015 Pago de horas extras Sentencia NLPT

4 09:00 1049-2015 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

5 09:10 2114-2014 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

6 09:20 608-2016 Reposición Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:30 1646-2014 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

2 08:40 1610-2014 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

3 08:50 1643-2014 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

4 10:50 1766-2015-50 Apelación de Res 14 deja sin efecto Medida Cautelar Auto NLPT

5 11:00 279-2015 Reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado y pago de beneficios sociales Sentencia NLPT

6 11:10 1170-2016 Reposición Sentencia NLPT

7 11:20 163-2017 Reposición Sentencia NLPT

8 11:30 1112-2016 Incremento de remuneración por acuerdo de convenio colectivo Sentencia NLPT

9 11:40 178-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

10 11:50 687-2016 Indemnización por despido arbitrario Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 10:00 351-2017 PCA Subsidio por luto y sepelio Sentencia S/I

2 10:05 49-2017 PCA Subsidio por gastos de sepelio Sentencia S/I

3 10:10 1127-2014 PCA Bonificación por preparación de clases Sentencia S/I

4 10:15 635-2017 PCA Improcedencia de demanda Auto C/I

5 10:20 1497-2011 PCA Improcedencia de pedido de nulidad de resolución que concluye el proceso Auto C/I

6 10:25 1498-2011 PCA Improcedencia de pedido de nulidad de resolución que concluye el proceso Auto C/I

7 10:30 2213-2015 PCA D.U. 037-94 Sentencia S/I

8 10:35 58-2012 PCA Bonificación por cargo directivo Sentencia S/I

9 10:40 724-2015 PCA Pago de intereses devengados pensión de jubilación Sentencia C/I

10 10:45 2010-2012 PCA Reubicación de profesor Sentencia S/I

11 10:50 1536-2011 PCA Bonificación por estudios de maestria Sentencia S/I

12 10:55 633-2017 PCA Improcedencia de demanda Auto C/I

13 11:00 173-2017 PCA Improcedencia de solicitud de medida cautelar Auto C/I

14 11:05 650-2017 PCA Remisión de actuados al Juzgado Laboral de Lima Auto C/I

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 06 DE NOVIEMBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 10:30 1322-2015 PCA Reposición Sentencia S/I

2 10:35 1056-2015 PCA Reposición Sentencia C/I

3 10:40 872-2015 PCA Designación en el cargo de director Sentencia C/I

4 10:45 785-2016 PCA Reposición Sentencia S/I

5 10:50 1492-2016 PCA Improcedencia de demanda Auto S/I

6 10:55 1469-2016 PCA Improcedencia de demanda Auto S/I

7 11:00 1083-2016 PCA Improcedencia de demanda Auto S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2011-01432-0 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Omisión de asistencia familiar

2 2016-01247-37 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOFUNDADA CONSTITUCION EN

ACTOR CIVILContrabando

3 2017-00012-38 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Falsedad ideológica.

4 2007-02465-0 15:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL

APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

INICIO DE JUICIO ORAL Secuestro

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2016-02425-31 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOSENTENCIA CONDENATORIA Omisión de asistencia familiar

2 2014-00428-83 10:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Lavado de Activos

3 2016-00288-46 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Omisión de asistencia familiar

4 2014-01286-78 15:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOCONTINUAOICN DE

APELACION DE SENTENCIA Contrabando

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2004-05004-0 09:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL

APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Peculado doloso

2 2006-01691-0 10:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL

APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

AGRAVADO

3 2012-00420-36 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYLECTURA DE SENTENCIA Estafa genérica

4 2011-00233-89 16:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYAUDIENCIA DE LECTURA DE

SENTENCIAHurto agravado.

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-01693-58 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Estafa genérica

2 2015-00849-38 10:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Daño agravado

3 2014-00260-79 13:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOLECTURA DE SENTENCIA DE

VISTA Concusión

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2017-00254-40 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Contrabando

2 2015-01623-53 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Ursurpación Agravada

3 2015-02677-34 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Contrabando

4 2016-01256-67 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Contrabando

5 2001-05074-0 15:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL

APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONESSEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Presidencia

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento de la comunidad que el Juez de Paz Titular de Leoncio Prado, señor José Leopoldo Otoya Laqui habría fallecido; por lo que mediante Resolución Administrativa Nº 783-2017-P-CSJT-PJ se ha dispuesto provisionalmente el cierre del referido Juzgado, en tanto se efectúe el reordenamiento y evaluación de la documentación en trámite. En tal sentido, las personas que actualmente tienen procesos en giro podrán coordinar con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz lo pertinente en la sede central ubicada en Calle Inclán s/n, 4º piso del cercado de Tacna.

LA PRESIDENCIA

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 8 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios

COMUNICADO La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de conocimiento general que han concluido todas las etapas del Proceso de Selección para Integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, siendo los resultados finales los siguientes:

N° NOMBRE POSTULACION P.PONDERADO CONDICIÓN

1 Zegarra Lévano, Juan Esp. Civil 67 Aprobado

2 Liendo Duarte, Macarena Esp. Familia 69 Aprobado

3 Chipoco Siles, Mónica Esp. Familia 70 Aprobado

4 López Vásquez, Arasely Esp. Laboral 68 Aprobado

5 Gutiérrez Hancco, Erwin Esp. Penal 70 Aprobado

6 Huanchi Huanchi, Mario Esp. Penal 65 Aprobado

7 Ponce López, Oscar Esp. Penal 67 Aprobado

8 Escobar Condori, Leonel Mixto 68 Aprobado

9 Martínez Chura, Juan Mixto 63 Aprobado

10 Quispe Pacheco, Sri Mixto 67 Aprobado

11 Romero Basurco, David Paz Letrado 77 Aprobado

12 Bustinza Saira, Luis Américo Paz Letrado 76 Aprobado

13 Flores Luque, Mery Paz Letrado 75 Aprobado

14 Linaja Gordillo, Graciela Paz Letrado 70 Aprobado

15 Maita Cruz, Alicia Paz Letrado 75 Aprobado

16 Mariaca Mamani, Carlos Paz Letrado 62 Aprobado

17 Ochoa Aragón, Freddy Paz Letrado 80 Aprobado

18 Sánchez Ortega, Juan Paz Letrado 67 Aprobado

19 Sanga Coarite, Brenda Paz Letrado 66 Aprobado

20 Ururi Laura, María Paz Letrado 71 Aprobado

Es importante además señalar que estos resultados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24º del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, pueden ser impugnados por los postulantes dentro del tercer día de su publicación.

LA COMISION

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 8 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Buen servicio al ciudadano”

Tacna, 07 de Noviembre del 2017.

Oficio No 799-2017-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA.

SEÑOR GERENTE GENERAL:

DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de octubre del 2017:

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata Lunes 13 de noviembre del 2017 (8.00 am)

Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata Lunes 13 de noviembre del 2017 (8.00 am)

Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre Viernes 17 de noviembre del 2017 (8.00 am)

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas.

La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 08, 09 y 10 de Noviembre del año en curso.

Pedro Limache Ninaja

Juez Superior Titular

Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas