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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN Octubre de 2008 207 La motivación de las Resoluciones Judicial es ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN 1. ¿Cuál es la nalidad de las resoluciones judiciales? El principio procesal de las resoluciones judiciales se halla consagrado en el inciso 5º del artícu- lo 139º de la Constitución, el cual tiene por nalidad principal el del permitir a los justiciables al razonamiento lógico empleado por las instancias de mérito para justicar sus decisiones ju- risdicc ionales y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido y la decisión asumi da. Casación Nº 231 3-2002 Sullana Publicado: El Peruano 30-01-2006 2. ¿Cómo debe estar dada una resolución judicial? Esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber de los magistrados tal como lo establecen los artículos 50º inciso 6, 122º inciso 3 del Código Procesal Civil y el artí- culo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico al que arribaron, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia. Casación Nº 231 3-2002 Sullana Publicado: El Peruano 30-01-2006 3. ¿Qué debe contener una resolución judicial? Del análisis de la sentencia de vista acotada se desprende que la conrmatori a dispuesta por la Sala revisora no cumple con el principio de motivación de las resoluciones judiciales toda vez que si bien expone los fundamentos de hecho en que se sustenta para rechazar las alegaciones de la ejecutante no cita norma jurídica en que se apoya su decisión en clara infracción a las normas antes acotadas además de que ni siquier a conrmó la ap elada con la facultad prevista en el mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues solo señala que aque- lla se pronuncia sobre el derecho preferente del tercerista lo que guarda estrecha relación con JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL

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  • JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIN Y CONTRADICCIN

    Octubre de 2008 207

    La motivacin de lasResoluciones Judiciales

    ACCIN Y CONTRADICCIN

    1. Cul es la finalidad de las resoluciones judiciales?

    El principio procesal de las resoluciones judiciales se halla consagrado en el inciso 5 del artcu-lo 139 de la Constitucin, el cual tiene por finalidad principal el del permitir a los justiciables al razonamiento lgico empleado por las instancias de mrito para justificar sus decisiones ju-risdiccionales y as puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido y la decisin asumida.

    Casacin N 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

    2. Cmo debe estar dada una resolucin judicial?

    Esta motivacin escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber de los magistrados tal como lo establecen los artculos 50 inciso 6, 122 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil y el art-culo 12 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y dicho deber implica que los juzgadores sealen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurdico al que arribaron, as como los fundamentos fcticos que sustentan su decisin, respetando los principios de jerarqua de normas y de congruencia.

    Casacin N 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

    3. Qu debe contener una resolucin judicial?

    Del anlisis de la sentencia de vista acotada se desprende que la confirmatoria dispuesta por la Sala revisora no cumple con el principio de motivacin de las resoluciones judiciales toda vez que si bien expone los fundamentos de hecho en que se sustenta para rechazar las alegaciones de la ejecutante no cita norma jurdica en que se apoya su decisin en clara infraccin a las normas antes acotadas adems de que ni siquiera confirm la apelada con la facultad prevista en el mencionado artculo 12 de la Ley Orgnica del Poder Judicial pues solo seala que aque-lla se pronuncia sobre el derecho preferente del tercerista lo que guarda estrecha relacin con

    JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL

  • La motivacin de las Resoluciones Judiciales

    208 Octubre de 2008

    el petitorio de la acin incoada, consecuentemente al haberse procedido de esta forma se ha configurado la causal denunciada debiendo decretarse la nulidad de la de vista.

    Casacin N 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

    4. En qu consiste el deber de motivacin?

    Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artculo 122 del Cdigo Procesal Civil, toda resolucin debe contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisin, y los respectivos fundamentos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, segn el mrito de lo actua-do, norma que concuerda con el deber de motivacin de las resoluciones judiciales consagradas en el artculo 139 inc. 5 de la Constitucin, as como el artculo 50 inc. 6 del Cdigo Procesal Civil; y con el inciso 4 del artculo 122 del mismo Cdigo que dispone que las resoluciones debern conte-ner la expresin clara y precisa de lo que se decide respecto de todos los puntos controvertidos.

    Casacin N 1445-2003 CUSCOFecha de publicacin: 28.02.05

    5. Es una garanta constitucional?

    De acuerdo al inciso tercero del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin, es principio y derecho de la funcin jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccio-nal; asimismo se ha materializado como garanta constitucional la motivacin escrita de las re-soluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

    Casacin N 1094-2003 JAENFecha de publicacin: 31.03.04

    6. Cul es la relacin entre la motivacin escrita y el debido proceso?

    Conforme se constata de la resolucin de vista, materia del recurso, la Sala Superior hizo men-cin, en cuanto a los fundamentos de derecho, nicamente al artculo setecientos veintitrs del Cdigo Procesal Civil, sin dar mayor motivacin al respecto; por consiguiente, se concluye que se ha incurrido en la causal prevista por el inciso tercero del artculo trescientos ochenta y seis del Cdigo Procesal Civil, vulnerndose el derecho al debido proceso del recurrente, debiendo ampararse el recurso en este extremo.

    Casacin N 1634-03 LimaFecha de publicacin: 30.04.2004

    7. Cules son los efectos de una resolucin con motivacin defectuosa?

    La Sala Superior ha utilizado un razonamiento arbitrario que ha devenido en una motivacin

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    defectuosa de la sentencia vulnerndose el principio lgico de no contradiccin, pues a pesar que la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la legitimidad y xito del cobro del giro bancario ().

    Casacin N 238 -2005 LimaFecha de publicacin: 31.07.2006

    8. Qu se debe entender por motivacin?

    La motivacin es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, ya que a travs de su aplicacin efectiva se llega a una recta administracin de justicia, evitndose con ello arbitrariedades, y adems permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnacin, planteando al superior jerrqui-co, las razones jurdicas que sean capaces de poner de manifiesto, los errores que puede haber cometido el Juzgador.

    Casacin N 75-2001 CALLAOFecha de publicacin: 02.02.2002

    9. Es necesario la motivacin en los decretos?

    El inciso quinto del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Estado seala que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la motivacin escrita de las resolu-ciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

    Casacin N 1634-2003 LimaFecha: 30.04.2004

    10. Qu aspectos debe considerar la motivacin de una sentencia?

    () As como el deber de motivar las resoluciones judiciales, bajo sancin de nulidad con mencin expresa de la ley aplicable y a la exigencia de que toda resolucin contenga el n-mero de orden que les corresponde dentro del expediente, por cuanto la recurrida adolece de fundamentacin jurdica en tanto que slo se hizo mencin a un articulado sin efectuar anlisis lgico jurdico del mismo, presentando una motivacin aparente desde que se sustenta en una apreciacin subjetiva de los hechos.

    Casacin N 1634-2003 LimaFecha: 30.04.2004

    11. Cul es el sustento legal de las motivaciones?

    La obligatoriedad de la motivacin de las resoluciones judiciales se halla recogida a su vez en el inciso sexto del artculo cincuenta del Cdigo Procesal Civil, as como tambin en el inciso

  • La motivacin de las Resoluciones Judiciales

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    tercero del artculo ciento veintids del acotado el cual expresamente prev que las resolu-ciones deben contener la mencin sucesiva de los puntos sobre los que versa relacin con las consideraciones, en orden numrico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisin y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, segn el mrito de lo actuado; dispositivo que debe concordarse con lo previsto en el inciso cuarto del precitado artculo ciento veintids que obliga a los rganos de instancias a emitir pronunciamiento sobre todos los puntos controvertidos en el proceso.

    Casacin N 310-2003 CuscoFecha: 01.12.2003

    12. Cules son los fines de la motivacin?

    La doctrina reconoce como fines de la motivacin: a) que el Juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisin, por el legtimo inters del justiciable y de la Comunidad en conocerlas; b) que se pueda comprobar que la decisin judicial adoptada responde a una determinada inter-pretacin y aplicacin del Derecho; c) Que las partes, y an la Comunidad, tengan la informa-cin necesaria para recurrir, en su caso, la decisin; y d) Que los Tribunales de Revisin tengan la informacin necesaria para vigilar la correcta interpretacin y aplicacin del Derecho.

    Casacin N 2736-99 ICAFecha: 14.01.2000

    13. En qu consiste las manifestaciones de la motivacin?

    Cabe anotar que, como explicita Olsen A. Guirardi, la motivacin de las sentencias, como vicio procesal, tiene dos manifestaciones; por un lado se ubica la falta de motivacin y por el otro la defectuosa motivacin, la cual, a su vez, se divide en tres agravios procesales: el de la mo-tivacin aparente, el de la motivacin insuficiente y el de la motivacin defectuosa en sentido estricto (Razonamiento Judicial, Olsen A. Guirardi, Academia de la Magistratura. Lima- Per, 1997, pp. 129 yss.).

    Exp. N 3317-2004-IDP-AFecha 29.10.2004

    14. Cules son las funciones de la motivacin?

    La motivacin de las resoluciones cumple esencialmente dos funciones: endoprocesal y extra-procesal. La primera, tiene lugar al interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitima-dos y de los propios rganos jurisdiccionales, y comprende las siguientes dimensiones: i. tiene por funcin especfica convencer y persuadir a las partes de la razonabilidad de los argumentos y la justicia de la decisin adoptada, tratando de eliminar la sensacin que pudieran tener las partes sobre la presunta arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisin judicial; ii. Permite la viabilidad y efectividad de los recursos impugnatorios, haciendo posible su anlisis crtico y expresin de errores de hecho y de derecho, as como agravios, va apelacin o casacin; y iii. Permite el control del rgano jurisdiccional superior, quien deber establecer si se han cumplido

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    con las normas imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y particularmente, con el deber constitucional de la motivacin adecuada y suficiente, verificando la razonabilidad de los argumentos fcticos y jurdicos que sustentan su decisin. La segunda funcin extrapro-cesal- tiene lugar en el mbito externo del proceso y est dirigida al control del comportamiento funcional de los rganos jurisdiccionales, y se expresa en las siguientes formas: a) haciendo accesible el control de la opinin pblica sobre la funcin jurisdiccional, a travs del principio de publicidad de los procesos, conforme al postulado contenido en el inciso veinte del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Estado, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a formular anlisis y crticas a las resoluciones y sentencias judiciales con las li-mitaciones de ley; y b) expresa la vinculacin del Juez independiente a la Constitucin y la ley, derivndose responsabilidades de carcter administrativo, civil y penal por el ejercicio irregular o arbitrario de su funcin.

    Casacin N 1208-04 LimaFecha: 28.02.2006