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Octubre de 2008 207 La motivación de las Resoluciones Judiciales ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN 1. ¿Cuál es la finalidad de las resoluciones judiciales? El principio procesal de las resoluciones judiciales se halla consagrado en el inciso 5º del artícu- lo 139º de la Constitución, el cual tiene por finalidad principal el del permitir a los justiciables al razonamiento lógico empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones ju- risdiccionales y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido y la decisión asumida. Casación Nº 2313-2002 Sullana Publicado: El Peruano 30-01-2006 2. ¿Cómo debe estar dada una resolución judicial? Esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber de los magistrados tal como lo establecen los artículos 50º inciso 6, 122º inciso 3 del Código Procesal Civil y el artí- culo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico al que arribaron, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia. Casación Nº 2313-2002 Sullana Publicado: El Peruano 30-01-2006 3. ¿Qué debe contener una resolución judicial? Del análisis de la sentencia de vista acotada se desprende que la confirmatoria dispuesta por la Sala revisora no cumple con el principio de motivación de las resoluciones judiciales toda vez que si bien expone los fundamentos de hecho en que se sustenta para rechazar las alegaciones de la ejecutante no cita norma jurídica en que se apoya su decisión en clara infracción a las normas antes acotadas además de que ni siquiera confirmó la apelada con la facultad prevista en el mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues solo señala que aque- lla se pronuncia sobre el derecho preferente del tercerista lo que guarda estrecha relación con JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL

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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Octubre de 2008 207

La motivación de lasResoluciones Judiciales

ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

1. ¿Cuál es la finalidad de las resoluciones judiciales?

El principio procesal de las resoluciones judiciales se halla consagrado en el inciso 5º del artícu-lo 139º de la Constitución, el cual tiene por finalidad principal el del permitir a los justiciables al razonamiento lógico empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones ju-risdiccionales y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido y la decisión asumida.

Casación Nº 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

2. ¿Cómo debe estar dada una resolución judicial?

Esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber de los magistrados tal como lo establecen los artículos 50º inciso 6, 122º inciso 3 del Código Procesal Civil y el artí-culo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico al que arribaron, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia.

Casación Nº 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

3. ¿Qué debe contener una resolución judicial?

Del análisis de la sentencia de vista acotada se desprende que la confirmatoria dispuesta por la Sala revisora no cumple con el principio de motivación de las resoluciones judiciales toda vez que si bien expone los fundamentos de hecho en que se sustenta para rechazar las alegaciones de la ejecutante no cita norma jurídica en que se apoya su decisión en clara infracción a las normas antes acotadas además de que ni siquiera confirmó la apelada con la facultad prevista en el mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues solo señala que aque-lla se pronuncia sobre el derecho preferente del tercerista lo que guarda estrecha relación con

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La motivación de las Resoluciones Judiciales

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el petitorio de la ación incoada, consecuentemente al haberse procedido de esta forma se ha configurado la causal denunciada debiendo decretarse la nulidad de la de vista.

Casación Nº 2313-2002 SullanaPublicado: El Peruano 30-01-2006

4. ¿En qué consiste el deber de motivación?

Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 122º del Código Procesal Civil, toda resolución debe contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos fundamentos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actua-do, norma que concuerda con el deber de motivación de las resoluciones judiciales consagradas en el artículo 139 inc. 5 de la Constitución, así como el artículo 50º inc. 6 del Código Procesal Civil; y con el inciso 4 del artículo 122º del mismo Código que dispone que las resoluciones deberán conte-ner la expresión clara y precisa de lo que se decide respecto de todos los puntos controvertidos.

Casación Nº 1445-2003 CUSCOFecha de publicación: 28.02.05

5. ¿Es una garantía constitucional?

De acuerdo al inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución, es principio y derecho de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccio-nal; asimismo se ha materializado como garantía constitucional la motivación escrita de las re-soluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Casación Nº 1094-2003 JAENFecha de publicación: 31.03.04

6. ¿Cuál es la relación entre la motivación escrita y el debido proceso?

Conforme se constata de la resolución de vista, materia del recurso, la Sala Superior hizo men-ción, en cuanto a los fundamentos de derecho, únicamente al artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil, sin dar mayor motivación al respecto; por consiguiente, se concluye que se ha incurrido en la causal prevista por el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, vulnerándose el derecho al debido proceso del recurrente, debiendo ampararse el recurso en este extremo.

Casación Nº 1634-03 LimaFecha de publicación: 30.04.2004

7. ¿Cuáles son los efectos de una resolución con motivación defectuosa?

La Sala Superior ha utilizado un razonamiento arbitrario que ha devenido en una motivación

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defectuosa de la sentencia vulnerándose el principio lógico de no contradicción, pues a pesar que la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la legitimidad y éxito del cobro del giro bancario (…).

Casación Nº 238 -2005 LimaFecha de publicación: 31.07.2006

8. ¿Qué se debe entender por motivación?

La motivación es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, ya que a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades, y además permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, planteando al superior jerárqui-co, las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto, los errores que puede haber cometido el Juzgador.

Casación Nº 75-2001 CALLAOFecha de publicación: 02.02.2002

9. ¿Es necesario la motivación en los decretos?

El inciso quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resolu-ciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Casación Nº 1634-2003 LimaFecha: 30.04.2004

10. ¿Qué aspectos debe considerar la motivación de una sentencia?

(…) Así como el deber de motivar las resoluciones judiciales, bajo sanción de nulidad con mención expresa de la ley aplicable y a la exigencia de que toda resolución contenga el nú-mero de orden que les corresponde dentro del expediente, por cuanto la recurrida adolece de fundamentación jurídica en tanto que sólo se hizo mención a un articulado sin efectuar análisis lógico jurídico del mismo, presentando una motivación aparente desde que se sustenta en una apreciación subjetiva de los hechos.

Casación Nº 1634-2003 LimaFecha: 30.04.2004

11. ¿Cuál es el sustento legal de las motivaciones?

La obligatoriedad de la motivación de las resoluciones judiciales se halla recogida a su vez en el inciso sexto del artículo cincuenta del Código Procesal Civil, así como también en el inciso

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tercero del artículo ciento veintidós del acotado el cual expresamente prevé que las resolu-ciones deben contener la mención sucesiva de los puntos sobre los que versa relación con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; dispositivo que debe concordarse con lo previsto en el inciso cuarto del precitado artículo ciento veintidós que obliga a los órganos de instancias a emitir pronunciamiento sobre todos los puntos controvertidos en el proceso.

Casación Nº 310-2003 CuscoFecha: 01.12.2003

12. ¿Cuáles son los fines de la motivación?

La doctrina reconoce como fines de la motivación: a) que el Juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisión, por el legítimo interés del justiciable y de la Comunidad en conocerlas; b) que se pueda comprobar que la decisión judicial adoptada responde a una determinada inter-pretación y aplicación del Derecho; c) Que las partes, y aún la Comunidad, tengan la informa-ción necesaria para recurrir, en su caso, la decisión; y d) Que los Tribunales de Revisión tengan la información necesaria para vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho.

Casación Nº 2736-99 ICAFecha: 14.01.2000

13. ¿En qué consiste las manifestaciones de la motivación?

Cabe anotar que, como explicita Olsen A. Guirardi, la motivación de las sentencias, como vicio procesal, tiene dos manifestaciones; por un lado se ubica la falta de motivación y por el otro la defectuosa motivación, la cual, a su vez, se divide en tres agravios procesales: el de la mo-tivación aparente, el de la motivación insuficiente y el de la motivación defectuosa en sentido estricto (Razonamiento Judicial, Olsen A. Guirardi, Academia de la Magistratura. Lima- Perú, 1997, pp. 129 yss.).

Exp. Nº 3317-2004-IDP-AFecha 29.10.2004

14. ¿Cuáles son las funciones de la motivación?

La motivación de las resoluciones cumple esencialmente dos funciones: endoprocesal y extra-procesal. La primera, tiene lugar al interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitima-dos y de los propios órganos jurisdiccionales, y comprende las siguientes dimensiones: i. tiene por función específica convencer y persuadir a las partes de la razonabilidad de los argumentos y la justicia de la decisión adoptada, tratando de eliminar la sensación que pudieran tener las partes sobre la presunta arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisión judicial; ii. Permite la viabilidad y efectividad de los recursos impugnatorios, haciendo posible su análisis crítico y expresión de errores de hecho y de derecho, así como agravios, vía apelación o casación; y iii. Permite el control del órgano jurisdiccional superior, quien deberá establecer si se han cumplido

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con las normas imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y particularmente, con el deber constitucional de la motivación adecuada y suficiente, verificando la razonabilidad de los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión. La segunda función –extrapro-cesal- tiene lugar en el ámbito externo del proceso y está dirigida al control del comportamiento funcional de los órganos jurisdiccionales, y se expresa en las siguientes formas: a) haciendo accesible el control de la opinión pública sobre la función jurisdiccional, a través del principio de publicidad de los procesos, conforme al postulado contenido en el inciso veinte del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales con las li-mitaciones de ley; y b) expresa la vinculación del Juez independiente a la Constitución y la ley, derivándose responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por el ejercicio irregular o arbitrario de su función.

Casación Nº 1208-04 LimaFecha: 28.02.2006