Johanna alvarado pilligua trabajo de joha tics
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Tabla de Ilustraciones Ilustración 1..................................................................................................................................5
Ilustración 2..................................................................................................................................5
Ilustración 3..................................................................................................................................6
Ilustración 4..................................................................................................................................8
Ilustración 5..................................................................................................................................9
Ilustración 6................................................................................................................................10
Ilustración 7................................................................................................................................11
Ilustración 8................................................................................................................................14
Ilustración 9................................................................................................................................16
Ilustración 10..............................................................................................................................19
Ilustración 11..............................................................................................................................21
INDICE
Contenido Tabla de Ilustraciones ..................................................................................................................1
Derecho Romano .........................................................................................................................3
Descripciones de la institución.- ...............................................................................................3
Pactos.- .................................................................................................................................3
Clasificación de los contratos.- .................................................................................................5
-Confirmados.-......................................................................................................................5
PACTOS AGREGADOS A UN CONTRATO O PACTA ADJECTA.- .......................................................6
a) In continenti, ....................................................................................................................7
b) Ex intervalo.- ....................................................................................................................7
De los pactos unidos a un contrato de buena fe.- ....................................................................8
De los pactos unidos a un contrato de derecho estricto.- ......................................................9
PACTOS AISLADOS.-....................................................................................................................10
PACTO CONSTITUTIO.- ...............................................................................................................11
Condiciones de validez y modalidades del constitituo.- .........................................................12
EFECTOS Y UTILIDAD DEL CONSTITUTIO.- ..............................................................................12
DEL CONSTITUTIO PROPRII DEBITI.- ..........................................................................................13
DEL CONSTITUTIO DEBITI ALIENI.- ..........................................................................................14
REFORMAS DE JUSTINIANO.- .....................................................................................................14
PACTOS DEL JURAMENTO.- ....................................................................................................15
PACTOS DE HIPOTECA.- ..........................................................................................................15
PACTOS DE RECEPTA.- ................................................................................................................16
2
RECEPTUM ARBITRII.- .............................................................................................................17
RECEPTUM ARGENTARA.- ......................................................................................................17
Desde el punto de vista subjetivo.- ....................................................................................18
Desde el punto de vista Objetivo.- .....................................................................................18
PACTOS LEGÍTIMOS.- ..................................................................................................................18
Clasificación : ..........................................................................................................................18
Pacto de Compromiso ............................................................................................................19
Donación ................................................................................................................................19
Clasificación:...........................................................................................................................19
Donación entre vivos..................................................................................................................19
Condición de perfección y efectos de la donación entre vivos.- ............................................21
El derecho antiguo.- ...............................................................................................................21
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Derecho Romano
Descripciones de la institución.-
Pactos.-
Para entrar en el estudio de los PACTOS, es menester dejar aclarado el
sentido del término Contrato y Obligación, ya que es en estas instituciones en
donde nacen los pactos.
Las Obligaciones es el vínculo Jurídico entre personas determinadas,
por el cual una de ellas(deudor) se encuentra compelida hacia la otra
(acreedor) a cumplir una prestación, siendo responsable con su patrimonio ,en
caso de incumplimiento.
Mientras que, los Contratos es un acuerdo voluntario de dos o más
personas, protegido por el derecho, para asegurar su cumplimiento, existe
cinco modos de contratos las cuales son: Verbis; Litteris; Reales;
Consensuales e innominados, este último no adquiere fuerza obligatoria
cuando una de las partes no ha ejecutado su obligación pero si se encontraban
sancionadas por acciones, que beneficiaban a cualquiera de las partes
contratantes. Con la ayuda de estas instituciones surge la palabra Pactos,
considerado así como simple voluntad de las partes que significa compromiso o
arreglo, Pacto, es un participio contracto arcaico del verbo –“pacificar”. Aunque
también al principio se considero que los pactos no eran sancionados en el
Derecho Civil es por eso que en algunos escritos sobre Derecho Romano,
sobre la institución de Obligaciones los innominados y pactos son considerados
de igual clasificación.
La palabra PACTOS significa etimológicamente “pacificado” , y ésa es la
idea que conlleva, la de un mecanismo por medio del cual se pone fin a una
disputa, a un litigio, a un estado no pacífico. Claro ese mecanismo es un
acuerdo entre las partes, precedido de negociaciones o de hostilidades, pero
acuerdo al fin. En el término ligio justinianea se prefirió reservar el término para
4
los convenios no formales, y para los que no fueran contratos. Este último se le
suelen denominar “pactos desnudos”, y no daban acción alguna. Desde la
República, también se llamaba pacto a la delimitación que se hacía ante el
magistrado del “tema a decidir” en litigio. Y los pretores comenzaron a prometer
que “servirían los pactos convenidos” entre las partes, si no eran ilícitos ni
mostraban dolo de una de ellas. Obviamente, esto no generó acciones, pero sí
la “excepción de pacto convenido” a favor del demandado que tuviese un pacto
a su favor.
De modo que cobraron eficacia de hecho los pactos destinados a hacer
cesar los efectos de una relación (como el “pacto de no pedir”), o a determinar
el uso de una cosa entregada, o el ejercicio de un derecho (caso de la cláusula
penal pactado el permiso de paso sin servidumbre, corriente en las provincias).
En los juicios de buena fe, el juez debía considerar lo convenido por las partes,
incluidos los pactos que no eliminasen o alterasen la acción, siempre y cuando
hubiesen sido concertados en el acto mismo del contrato. En el Dominado, y
especialmente en Bizancio, se aceptaron ampliamente los “pactos añadidos”,
que modificaban los contratos y gozaban de las acciones de éstos. También al
realizar una mancipación se solían agregar pactos, llamados “Leyes del
mancipio” (La compilación justinianea transfirió este uso a la tradición).
Con el pasar del tiempo fueron creciendo los contratos innominados, y la
estipulación se reducía a un mero acuerdo de partes con intención de obligarse
en común. Cada vez más, contratos, convenciones y pactos fueron
mezclándose en su concepto en los juristas y en el vulgo, hasta que la
distinción se volvió un alarde teórico, y finalmente se perdió en la edad media.
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Ilustración 1
Clasificación de los contratos.- -Desnudos.-
Llamados también Pacta Nuda. Estos se hallaban desprovistos de toda acción
para exigir su cumplimiento.
Ilustración 2
-Confirmados.-
Llamados también Pacta Vestita a la inversa de los anteriores, reciben esta
denominación pues se hallan sancionados por acciones.
A su vez, y según que la acción que los proteja surja de ellos mismos o del
contrato al cual van agregados, podemos clasificarlos en:
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Pactos agregados a un contrato o Pacta Adjeta
Pactos Aislados
Ilustración 3
PACTOS AGREGADOS A UN CONTRATO O PACTA ADJECTA.- Sabemos que en el principio, el simple pacto no es sancionado por el
derecho civil. Es una regla formulada frecuentemente por los textos: NE EX
PACTO ACTIO NASCATUR. Aquel en cuyo provecho a intervenido un pacto no
puede, pues, prevalerse de él por vía de acción. Pero, en derecho natura, toda
convención lícita es obligatoria. Por consiguiente, parte que ejecuta lo que ha
prometido por simple pacto hace un pago válido y no puede ya reclamar lo que
ha pagado. Por otra parte, si el objeto del pacto es de tal naturaleza que pueda
ser invocado como medio de defensa or una de las partes, tiene derecho de
prevalerse de él bajo forma de excepciones. Tales son los efectos ordinarios de
un pacto aislado.
Pero se puede suponer que estando hecho un contrato, las partes han
querido modificarle o completarle una convención posterior. Es natural que este
pacto, que va unido a un contrato, sea visto con más favor que un pacto
aislado. Esta idea, aceptada por ciertos jurisconsultos al final de la República,
se generaliza en el siglo II de nuestra era, y se admite que el pacto unido al
contrato es sancionado, en muchos casos, como el contrato mismo, con tal que
sea lícito.
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Para determinar en que límites fue realizado este progreso hay que
observar que un pacto puede ir unido a un contrato IN CONTINENTI O EX
INTERVALO
a) In continenti, es decir, ya el mismo principio mismo del contrato, in
ingressu contractus, ya antes que termine el asunto, ya después de su
conclusión, pero antes de que las partes hayan procedido a otros actos.
b) Ex intervalo.- es decir cuando hace cierto tiempo que está formado el
contrato, o cuando las partes se han entregados a otras ocupaciones,
cualquiera que sea por otra parte la duración del intervalo transcurrido.
El pacto que se une a un contrato ex intervalo, después de un lapso más o
menos largo, no es un resumen para las partes contratantes más que la
expresión de una nueva voluntad. Es como un nuevo contrato; por lo tanto,
salvo excepción, para que sea sancionado, tiene que estar revestido de las
formas de un contrato: si no, no produce más efecto que un pacto Aislado. Al
contrario, el pacto unido al contrato in continente sólo es la continuación, el
complemento de la voluntad de las partes que acaso no hubieran contratado
sin esta cláusula. Es, pues, natural que forme cuerpo con el contrato y que sea
sancionado como él. Veamos cómo fue aplicada esta solución, primero en los
contratos de buena fe, luego en los contratos de derecho estrictos.
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Ilustración 4
De los pactos unidos a un contrato de buena fe.- El pacto unido in continenti a un contrato de buena fe forma parte
integrante de él. Da la misma medida de obligaciones, y el acreedor puede
reclamar su ejecución por la acción nacida del contrato. Así es una venta
mediante pacto hecho in continenti, ha sido convenido que el comprador
suministraría fiadores para garantizar el pago del precio: el vendedor tiene la
acción Venditi para obtener la seguridad prometida. Hemos visto ya que esta
solución fue ampliada, tras algunas vacilaciones, aun a los pactos resolutorios
de la venta: cuando son hechos in continenti, el vendedor puede perseguir su
ejecución por la acción venditi.
El pacto unido ex intervalo a un contrato de buena fe sólo tiene el vade
un pacto aislado. No da acción. Pero cuando la parte a quien aprovecha tiene
el papel de demandado, puede valerse de ello oponiendo a la acción del
acreedor la excepción pacti. Así, tras una venta, las partes convienen ex
intervalo que el vendedor, al proporcionar la cautio dupla, deberá dar un fiador;
el comprador no tiene la acción empti para exigirlo, pero si no ha pagado el
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precio y es perseguido por el vendedor, puede oponerle la excepción pacti, y
negarse a pagar en tanto que el vendedor no haya suministrado el fiador que
ha prometido.
Sin embargo, hay que señalar una hipótesis en que el pacto, unido ex
intervalo aun contrato de buena fe, producía pleno y entero efecto, y era
sancionado como el contratomismo.Es cuando se trata de un contrato
consensual y las partes, antes de iniciar la ejecución, han modificado por un
pacto uno de los elementos esenciales; en este caso, se consideran como
habiendo disuelto el primer contrato y haber formado uno nuevo. Se
comprende desde entonces las condiciones a que está sujeta esta excepción:
a) Solo se aplica a contratos consensuales que pueden formarse por
el simple consentimiento de las partes.
b) El pacto debe recaer sobre un elemento esencial del contrato; de
otro modo el contrato primitivo subsistiría entero.
c) En fin, debe intervenir, ómnibus integris, ante todo comienzo de
ejecución, porque ejecutando el contrato primitivo, aún
parcialmente, las partes lo han ratificado y no pueden ya
disolverlo.
Ilustración 5
De los pactos unidos a un contrato de derecho estricto.- La obligaciones nacidas del MUTUUM, DE LA ESTIPULACIÓN Y DEL
CONTRATO LITTERIS, tienen una medida fija e invariable, que es indicada por
la MUTUI DATIO, por las palabras o por las escritura. No se puede deber ni
más ni menos que lo que se ha determinado por las solemnidades del contrato.
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Por consiguiente, el pacto unido a un contrato de derecho estricto no podía ser
tratado tan favorablemente como si hubiera estado unido a un contrato de
buena fe. No debió tener durante mucho tiempo más que el valor de un pacto
aislado. Lo que prueba que tal fue primero la teoría romana es que los
jurisconsultos no hablan de la fuerza obligatoria unida a los pactos agregados
IN CONTINENTI más que a propósito de los contratos de buena fe. Esta
solución rigorosa no parece haberse modificado para el antiguo contrato
LITTERIS, caído muy pronto en desuso. Pero terminó por ser sensiblemente
atenuada para la estipulación y el mutuum; al menos, a favor de los pactos
unidos IN CONTINENTI a estos contratos.
Ilustración 6
PACTOS AISLADOS.- De las convenciones sancionadas en su edicto que habría respetar todo
convenio lícito y hecho sin fraude. Pero esta declaración no significa que el
pretor sancionara todos los pactos por una acción. Se contentaba, en interés
de la equidad, con dar una excepción pacti al que podía prevalerse de un pacto
como medio de defensa. Sólo en un reducido número de casos ha creado el
pretor una acción in factum, para asegurar la ejecución de una simple
convención. Ya hemos visto un ejemplo en el pacto de hipoteca, que ofrece la
particularidad de ser sancionado por una acción pretoriana in rem, la acción
cuasi-serviana o hipotecaria.
Los principales pactos aislados pretorianos fueron:
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Constitutio
Juramento
Hipoteca
Recepta
Ilustración 7
PACTO CONSTITUTIO.- El constitutio es un pacto por el que una persona conviene con otra que le
pagará a día fijo una deuda preexistente. Las partes toman día para el pago,
CONSTITUUNT DIEM.
El pretor parece haber sancionado esta convención porque el que la
viola ofende más manifiestamente la equidad. En efecto, en su aplicación
primitiva, el constitutio intervenía cuando un deudor que no podía pagar al
vencimiento obtenía del acreedor un plazo y le prometía pagar al vencimiento
obtenía del acreedor un plazo y le prometía pagar a fecha fija. Su promesa
tiene causa en la obligación que tenía, y si en el día dicho no paga, falta a su
palabra más gravemente que el que sólo ha hecho una convención ordinaria. El
pretor castigó, pues, lo que consideró como una especie de delito, y la acción
del constitutio fue primero penal.
Más tarde, gracias a una amplia interpretación del edicto, el constitutio
pudo tener otras aplicaciones. Se le usó para modificar en sus diversos
elementos una obligación preexistente, y aun para realizar una variedad de
afianzamiento. Desde entonces la acción perdió su carácter penal. El
constitutio era ya sancionado en tiempo de Cicerón. Se ha desarrollado bajo el
imperio; pero sólo recibió toda su extinción a fines del siglo II de nuestra era.
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Condiciones de validez y modalidades del constitituo.- El constitutio se forma por el simple acuerdo de las partes. El pretor no
exige ninguna solemnidad en las manifestaciones del consentimiento, que
puede ser dado entre ausentes, por carta o por mensajero.
Pero una condición esencial a la validez del constitutio, es que haya una
deuda preexistente que le sirva de causa. Poco importa que sea civil,
pretoriana o natural, con tal que sea eficaz, es decir, que el deudor no tenga a
su disposición una excepción, fundada en la equidad, que pueda paralizar
acción del acreedor.
Esta obligación preexistente es además exigida de una manera
abstracta; no es necesario que el constitutio intervenga entre el deudor y el
acreedor. El deudor podía prometer pagar a otro distinto del acreedor; y se
admitió también que un tercero podía comprometerse a pagar la deuda: había
entonces un CONSTITUTIO ALIENI DEBITI. En todos los casos, como la
deuda preexistente servía de causa al constitutio, la obligación nueva no puede
nacer más que en el límite de la obligación antigua. Si se deben ciento y se
promete por constitutio pagar doscientos, la promesa no es nula, pero es
reductible: el promitente sólo está obligado por ciento.
El constitutio podía contener la indicación de un lugar para el pago, o
estar subordinado a la realización de una condición. Pero las partes tenían que
fijar siempre un día para la ejecución de la convención; si no hubiera sido nulo.
Sin embargo, se término por validar el constitutio puro y simple, autorizando
una persecución inmediata. EN EL DERECHO DE Justiniano se sobrentiende
un plazo bastante breve, diez días al menos, para permitir al deudor Liberarse.
EFECTOS Y UTILIDAD DEL CONSTITUTIO.- El efecto del constitutio es engendrar a cargo del constituyente la
obligación de pagar lo que ha prometido al vencimiento fijado. Esta obligación
es sancionada por la acción fuera primero penal, y que el acreedor obtenía por
ella una pena pecuniaria en razón de la inejecución del pacto. Este carácter ha
desaparecido en la época clásica. Pero explica dos particulares de la acción:
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a) Era en ciertos casos que han quedado desconocidos, anual e
intransmisible.
b) Podía ir acompañado de una SPONSIO DIMIDA PARTIS, por la que
el demandado prometía pagar una mitad más de la deuda, si perdía
el pleito.
La utilidad del CONSTITUTIO variaba según que el pacto estaba hecho por
el deudor mismo, CONSTITUTIO PROPRII DEBITI o por u tercero con ocasión
de la deuda ajena, CONSTITUTIO DEBITI ALIENI.
DEL CONSTITUTIO PROPRII DEBITI.- Gracias al CONSTITUTIO, dos personas pueden realizar por simple
consentimiento, y aun entre ausentes, lo que no hubieran podido hacer, según
el derecho civil, más que por una novación es decir, por una estipulación que
exigiera palabras solemnes y la presencia de las partes.
Así sustituir a la obligación primitiva una obligación nueva que se diferencia
de ella en uno de sus elementos: cambiar el término, lo que parece haber sido
en su origen el destino principal del constitutio; agregar o suprimir otra
modalidad; cambiar la persona del acreedor; dar acción al que sólo tenía u
crédito natural. En todos los casos es cierto que la obligación primitiva no está
extinguida de pleno derecho; pero por constitutio lo que no se podía hacer por
novación: por una parte, cambiar el objeto de la deuda; por otra parte,
conservar a la obligación antigua toda su fuerza a pesar de la creación de una
deuda nueva, de manera que el acreedor tuviera la elección entre las dos
acciones.
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Ilustración 8
DEL CONSTITUTIO DEBITI ALIENI.- Cuando una persona se compromete por constitutio a pagar la deuda ajena,
las partes pueden proponerse dos resultados muy diferentes: o bien el nuevo
deudor se obliga en el lugar del antiguo; entonces es una especie de novación
por cambio de deudor, con esta diferencia que la deuda primitiva no era
extinguida de pleno derecho, sino solamente hecha ineficaz por una excepción
de pacto o de dolo; o bien el nuevo deudor se compromete para garantizar la
obligación anterior; desempeña entonces el papel de una caución; el acreedor
puede a su elección perseguir al deudor principal, o al que ha hecho el
constitutio.
Esta forma de afianzamiento presenta sobre la fianza las ventajas siguientes:
Puede realizarse por simple consentimiento, aun entre ausentes.
Si el constituyente ha prometido más que no debía el creedor principal,
su compromiso no es nulo, sino solamente reducible a la medida de la
obligación que garantiza.
La persecución dirigida contra uno de los coobligados no extingue el
derecho del acreedor contra el otro.
REFORMAS DE JUSTINIANO.- Justiniano ha modificado los caracteres del constitutio, aplicándole una
parte delas reglas del RECEPTUM caído en desuso. En adelante, el constitutio
puede tener por objeto cosas muebles o inmuebles, cantidades o cuerpos
ciertos.
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PACTOS DEL JURAMENTO.- El juramento consiste en la afirmación solemne de un derecho o de un
hecho. Podía ser necesario o voluntario. No tenemos que hablar aquí más que
del juramento voluntario, que es libremente deferido por una de las partes a la
otra, muy a menudo fuera de la presencia del magistrado y del juez.
Dos personas pueden convenir que se remitirán al juramento de una de
ellas, cuando entre las misma hay duda sobre la existencia de un derecho.
Cuando el juramento ha sido prestado por una de las partes, o cuando la otra le
hace dejación, el pretor las obliga a respetar su convención. Si es, pues, el
acreedor quien ha prestado juramento y afirmado solemnemente en su
provecho la existencia del crédito el pretor le da una acción in Factum. El juez
de esta acción debe examinar únicamente si el acreedor ha prestado juramento
y, si está probado el hecho condena al deudor.
Si, el contrario, es el deudor quien ha jurado no deber nada, el pretor
niega toda acción al acreedor, o si hay duda sobre el juramento, da al deudor
una excepción JURISJURANDI.
Cuando esta excepción es justificada por el juez, y cuando está probado
que el deudor ha prestado el juramento, debe ser absuelto.
PACTOS DE HIPOTECA.- Es una garantía real que efectúa una cosa mueble o inmueble al pago
de una deuda.
Dicho en otras palabras, es una garantía real, accesoria de una
obligación constituida en seguridad de ésta. Para Marciano, sólo hay entre
prenda e hipoteca una diferencia de sonidos, mientras que para Ulpiano
considera que existe prenda cuando la cosa transmite al creedor, caso
contrario, hipoteca.
En los primeros tiempos de Roma, sólo existieron las fianzas de carácter
personal. Más adelante surgieron las primeras garantías reales: la venta de
fiducia y la prenda o pignus.
Caracteres:
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Es un derecho real, pues se ejerce de persona( acreedor hipotecario ) a
cosa ( inmueble hipotecado ).
Debe ser constituido sobre una cosa ajena.
Es accesoria, pues contrae en seguridad de otra obligación principal.
Es una garantía, pues asegura el pago de una deuda.
Es indivisible, en el sentido de que el pago parcial de la deuda, no
extingue parcialmente la hipoteca; por el contrario, esta subsiste toda,
hasta la total cancelación de la deuda.
Ilustración 9
PACTOS DE RECEPTA.- La rúbrica EDICTA RECEPTIS, que concluye la primera parte del edicto
pretoriano, abarca tres capítulos distintos. Las justificación de la sede de esta
rúbrica viene dada por el ARBITRI EL PRIMERO DE LOS EDICTOS. El
procedimiento voluntario arbitral como sucedáneo del procedimiento
jurisdiccional coactivo, en todo lo que puede referirse a la inversión de la
colectiva política en el desarrollo de este tipo de procedimiento, es regulado por
el pretor en la parte preliminar del edicto, e la cual se consideraban tanto los
medios introductorios del proceso ordinario como los que tendían a evitarlo.
Los otros dos capítulos fueron atraídos por el primero en aquel orden de la
materia edictal que Mommsen llamó desorden del pretor.
El único ligamen entre los tres capítulos no lo da el consentimiento como
dice magdelain, lo da la palabra Recptum que aun teniendo el sentido general
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de asunción de responsabilidad se matiza según la fisonomía de cada uno de
estos negocios. Examinaremos los Recepta siguiendo el orden edictal.
RECEPTUM ARBITRII.- El procedimiento clásico presenta una forma combinada
entre un acuerdo de arbitraje convenido libremente por las partes y una
instrucción dirigida por el magistrado. Pero era también posible alos litigantes el
convenir un arbitraje sin intervención del magistrado, sometiendo la cuestión
controvertida a un árbitro designado por las mismas partes y sin someterse a
los trámites del procedimiento ordinario.
Un simple acuerdo de arbitraje podía constituir un pactum pero no
tendría entonces más efecto que el negativo de la exceptio. Para conseguir la
exigibilidad del convenio era necesario que las partes se obligaran
recíprocamente por medio de promesas solemnes de pagar una multa en caso
de desacato al fallo arbitral, que podían garantizarse con prendas. Este negocio
de arbitraje comprometidos se llama COMPROMISSUM.
Un compromiso vincula a las partes que lo contrae pero no vincula al
arbitro elegido para decidir controversia. Para que éste se encuentre en el
deber de fallarla que se ha sometido, debe aceptar el encargo. Una vez
aceptado las partes compromisarias disponían de una arbitri, contra el árbitro
que se negaba a dar su arbitro, Este no tenía por objeto las eventuales multas,
sino el fondo de la cuestión; las multas debían ser reclamadas eventualmente
por la acción ordinaria. Una vez recaído el fallo arbitral, se producía un efecto
consuntivo similar al de la sentencia ordinaria en virtud de una VELUTI PACTI.
De este modo el pretor, sin intervenir en el arbitraje daba eficacia al
COMPROMISSUM y al RECEPTUM ARBITRII.
RECEPTUM ARGENTARA.- Su nombre indica, no sólo que se trata de un negocio
propio de los banqueros, sino también como se lee en la Paráfrasis de Teófilo
que sólo los banqueros están legitimados para el, según MITTEIS es la
dependencia del mundo bancario romano del mundo y usus helenísticos y la
significativa analogía entre las terminologías técnicas de uno y otro, permiten
suponer probable la hipótesis de que la regulación del RECEPTUM
ARGENTARA, constituya un caso seguro de recepción en Roma de una
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institución desarrollada en el ambiente internacional de los negocios, donados
por los usos y la mentalidad helenística.
Desde el punto de vista subjetivo.-
La obligación del banquero RECIPIENS se perfecciona con la adhesión
del acreedor, análogamente a lo que ocurre con el DEBITI.
Desde el punto de vista Objetivo.-
El RECIPIENS, es un negocio no formal a pesar de una constitución de
Justiniano; Cualquier obligación puede ser objeto de RECIPIENS; La obligación
del RECIPIENS ARBITRAE tiene carácter abstracto, a diferencia del
CONSTITUTUM; Solo puede subsistir Pro alio, a diferencia del constitutum.
PACTOS LEGÍTIMOS.- Son convenciones sancionadas por las constituciones imperiales, además de
las convenciones que el derecho civil y el derecho pretoriano han sancionado
fuera de las cuatro clases de contratos, las constituciones imperiales han
reconocido también la fuerza obligatoria a ciertos pactos, que los comentaristas
han llamado PACTO LEGINTIMO. La acción que resulta de estos pactos es la
CONDITIO EX LEGE. Son:
El pacto de donación entre vivos, sancionado por Antonio Pío, con
ciertas determinadas condiciones y, de una manera general, por
Justiniano en el año 530
El pacto de constitución de dote, sancionado por Teodisio y
Valentiniano, el año 428.
Uniremos al estudio de las donaciones entre vivos el de las donaciones netre
mortis causa y el de las donaciones entre conyugues; con ocasión de la dote
hablamos de las donaciones propter nuptias.
Clasificación :
Pacto de Compromiso
Donación
Constitución de dote
Donación propter nuptias
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Pacto de Compromiso Dos personas que tienen entre sí una diferencia, acuerdan someter a la
decisión de uno o más árbitros elegidos de común acuerdo, la solución del
conflicto.
Ilustración 10
Donación Liberalidad consistente en que una persona de despoje de un bien o una
ventaja, en beneficio de un tercero
Clasificación:
Donación entre vivos
Donación mortis causa
Donación entre conyuges
Donación entre vivos En el derecho primitivo, una donación consistía esencialmente en un traslado
de propiedad hecho a título de dádiva, dono datio, de donde resultaba para el
donatario la adquisición de una cosa corporal. Más tarde esta noción se ha
ampliado, y la donación ha podido consistir en una ventaja de otra naturaleza.
En el derecho clásico, la donación entre vivos puede definirse: una liberalidad
irrevocable por la que una persona, el donante, se despoja voluntariamente de
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una cosa o de una ventaja apreciable en dinero, en provecho de otra persona,
el donatario.
Debe reunir los caracteres siguientes:
El precio que empobrezca al donante y enriquezca al donatario
Los que prestan un servicio gratuito, como el depositario, el comodante,
no hacen una donación, porque no disminuyen su patrimonio en
proyecto de otro
En sentido inverso, el deudor que da una garantía real a su acreedor no
lo hace una donación, pues el acreedor no se enriquece.
Es irrevocable, lo que quiere decir que el donante no puede revocar
arbitrariamente la donación entre vivos cuando es perfecta
Debe ser libremente consentida por el donante, el que hace una
liberalidad porque está obligado no tiene el ANIMUS DONANTI, no hace
una verdadera donación.
La aceptación del donatario no es necesaria para que la donación sea
válida. Así, cuando se paga la deuda de un tercero sin saberlo él o cuando se
hace aceptilación a un fiador sin saberlo el deudor principal, hay una verdadera
donación perfecta sin el consentimiento del donatario. Pero éste puede
rechazar el beneficio, pues no puede ser obligado a recibir una liberalidad a su
pesar.
Si el consentimiento del donatario no es una condición esencial a la validez
de la donación no es menos cierto que de hecho, cuando una persona quiere
hacer a otra una liberalidad, hay casi siempre entre ellas una cuerdo preliminar,
una convención por la que el donante se compromete con el donatario. ¿Cuál
era el efecto de esta convención de dar?
Durante mucho tiempo fue un simple pacto obligatorio.
Si el donante no cumplía promesa, el donatario no tenía acción para
obligarle y el donante quedaba dueño de no ejecutar la convención. Para que la
donación fuera perfecta y por consiguiente irrevocable, era preciso que las
partes hubieran empleado un procedimiento de derecho común que
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proporcionara al donatario una vía de fuerza contra el donante. ¿ Que
procedimiento eran necesarios y suficientes para la perfección de la donación,
y cuáles eran los efectos que resultaban? La solución de esta pregunta ha
variado según las épocas. Vamos a estudiarlas someramente, distinguiendo:
El derecho antiguo
El régimen de la ley Cincia
La reforma de Antonio Pio
El régimen de la insinuación
Las reformas de Justiano
Condición de perfección y efectos de la donación entre vivos.-
El derecho antiguo.- Entre los procedimientos que bastaban a hacer la donación
perfecta, los más usados eran:
Una DATIO.- Es decir la transferencia al donatario de la propiedad de la
cosa dada, por la tradición para las cosas NEC MANCIPI, por la
mancipación o la IN JURE CESSIO para las cosas MANCIPI. El
donatario estaba entonces armado contra todos de la REI VINDICATIO.
Una estipulación, que hacía al donatario acreedor del donante, y le daba
la CONDICTIO para hacer ejecutar la donación
El contrato LITTERIS, que producía el mismo efecto
Ilustración 11