J O 1G Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL - UPTC · 2020. 4. 11. · - J O 1G Univeolidad l'clietS,0,:a y...

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J O 1G - Univeolidad l'clietS,0, :a y Tecnológica de CkSiombin w ww.uptc.edu.co POR LA ACADEMIA. LA CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ADICIÓN No. 1 AL CONTRATO N° 08 DE 2018 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Y FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, NIT 860.037.950-2 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. RESPONSABLE: ALFONSO LÓPEZ DÍAZ. CARGO: RECTOR CONTRATISTA: FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, NIT 860.037.950-2 DIRECCIÓN: CALLE 119 No. 7-75 BOGOTÁ D.C. OBJETO: OBJETO.. Y LOS AFILIADOS ACTIVOS EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES VIGENTES, VALOR INICIAL: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE PLAZO DE EJECUCIÓN: DESDE EL 1 DE MARZO DE 2018 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2018. VALOR ADICIÓN 1. DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE Entre los suscritos ALFONSO LÓPEZ DÍAZ, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía N. 6.759.707 de Tunja, en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, debidamente autorizado la Ley 30 de 1992, los Acuerdos 017 de 2016 y 074 de 2010, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD por una parte, y FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, identificada con NIT 860.037.950-2, representada legalmente por HENRY MAURICIO GALLARDO LOZANO mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 79.424.033 expedida en Bogotá, en su calidad de CARGO.., quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente ADICIÓN No. 1 al contrato No. 08 de 2018 consignado en las siguientes cláusulas, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010, como se evidencia en los soportes respectivos que hacen parte integral del contrato, previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Contrato No. 08 de 2018, se encuentra vigente. 2) Que mediante oficio de fecha 07 de septiembre de 2018, el Señor Rector de la Universidad, por recomendación de la junta administradora de UNISALUD, solicita la adición del contrato No. 08 de 2018, por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE con el fin de garantizar la oportunidad, integralidad, eficiencia y la continuidad de los servicios de la salud para los afiliados de UNISALUD UPTC, sin colocar en riesgo la vida y salubridad de los afiliados. 3). Que el Acuerdo 03 de 2017 autoriza la celebración de contratos adicionales sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 100% del plazo y el valor inicialmente acordado (Articulo 28 parágrafo 4). Que teniendo en cuenta la necesidad del suministro y el cumplimiento de los requisitos hemos acordado la adición del presente contrato con base en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. Adicionar al valor inicialmente pactado en la suma de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE. El valor adicionado no excede en la totalidad del cien por ciento (100%) del valor originalmente pactado. CLAUSULA SEGUNDA: El valor total de la presente adición se sustenta previo solicitud del Señor Rector y la Directora de Unisalud , documento anexo a la presente ADICIÓN No. 1 AL CONTRATO 08 de 2018, el cual hace parte integral de la misma. CLAUSULA TERCERA: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Adicionar la disposición sobre Valentina Andrea Peñaloza Pardo - Abogado(a) Oficina Jurídica - 2018-11-30

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J O 1G - Univeolidad l'clietS,0,:a y Tecnológica de CkSiombin

w ww.uptc.edu.co

POR LA ACADEMIA. LA CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

ADICIÓN No. 1 AL CONTRATO N° 08 DE 2018 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Y FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA,

NIT 860.037.950-2

CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. RESPONSABLE: ALFONSO LÓPEZ DÍAZ. CARGO: RECTOR CONTRATISTA: FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, NIT 860.037.950-2

DIRECCIÓN: CALLE 119 No. 7-75 BOGOTÁ D.C.

OBJETO: OBJETO.. Y LOS AFILIADOS ACTIVOS EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES VIGENTES,

VALOR INICIAL: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE

PLAZO DE EJECUCIÓN: DESDE EL 1 DE MARZO DE 2018 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2018. VALOR ADICIÓN 1. DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE

Entre los suscritos ALFONSO LÓPEZ DÍAZ, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía N. 6.759.707 de Tunja, en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, debidamente autorizado la Ley 30 de 1992, los Acuerdos 017 de 2016 y 074 de 2010, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD por una parte, y FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, identificada con NIT 860.037.950-2, representada legalmente por HENRY MAURICIO GALLARDO LOZANO mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 79.424.033 expedida en Bogotá, en su calidad de CARGO.., quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente ADICIÓN No. 1 al contrato No. 08 de 2018 consignado en las siguientes cláusulas, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010, como se evidencia en los soportes respectivos que hacen parte integral del contrato, previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Contrato No. 08 de 2018, se encuentra vigente. 2) Que mediante oficio de fecha 07 de septiembre de 2018, el Señor Rector de la Universidad, por recomendación de la junta administradora de UNISALUD, solicita la adición del contrato No. 08 de 2018, por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE con el fin de garantizar la oportunidad, integralidad, eficiencia y la continuidad de los servicios de la salud para los afiliados de UNISALUD UPTC, sin colocar en riesgo la vida y salubridad de los afiliados. 3). Que el Acuerdo 03 de 2017 autoriza la celebración de contratos adicionales sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 100% del plazo y el valor inicialmente acordado (Articulo 28 parágrafo 4). Que teniendo en cuenta la necesidad del suministro y el cumplimiento de los requisitos hemos acordado la adición del presente contrato con base en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. Adicionar al valor inicialmente pactado en la suma de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($268.000.000) M/CTE. El valor adicionado no excede en la totalidad del cien por ciento (100%) del valor originalmente pactado. CLAUSULA SEGUNDA: El valor total de la presente adición se sustenta previo solicitud del Señor Rector y la Directora de Unisalud , documento anexo a la presente ADICIÓN No. 1 AL CONTRATO 08 de 2018, el cual hace parte integral de la misma. CLAUSULA TERCERA: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Adicionar la disposición sobre

Valentina Andrea Peñaloza Pardo - Abogado(a) Oficina Jurídica - 2018-11-30

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Facturación Electrónica así: EL CONTRATISTA, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2242 de 2015, el Decreto 1625 de 2016. Resolución 000010 de febrero del 2018 y comunicado de la DIAN No 100202211 de junio del 2018, emitirá las facturas por concepto de prestación de servicios de forma electrónica, a partir del 1 de diciembre del 2018 a través del canal habilitado para el procesamiento con el proveedor de Transfiriendo S,A según el siguiente procedimiento:1,Las facturas serán emitidas de manera electrónica, en formato XML, con su correspondiente representación gráfica en formato PDF mediante correo electrónico y con el cumplimiento de los requisitos del Artículo 617 del Estatuto Tributario. 2. EL CONTRATISTA permitirá el acceso al portal para adquirientes, a través del cual cada Asegurador podrá consultar los documentos generados por concepto de atención de sus pacientes. 3. EL CONTRATISTA emitirá notas débito o crédito a las facturas que hayan sido generadas y tengan alguna modificación por glosa o inconsistencia.4. EL CONTRATISTA entregará las imágenes de los soportes correspondientes a las cuentas médicas mediante un repositorio de archivos.Lo anterior, en cumplimiento de las características y las condiciones señaladas en la normatividad en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación de las Facturas Electrónicas. La factura electrónica constituye título valor y presta mérito ejecutivo, para su cobro.CLAUSULA CUARTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato no modificadas por la presente adición, permanecen vigentes. CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: La presente ADICIÓN N° 1 se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición de la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 179 de 1994 y el Decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000). Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la página web de la UPTC.

En constancia se firma a los siete (07) días del mes de septiembre de 2018,

LA UNIVERSIDAD.

ALFONSO ÓPEZ DÍAZ. Re tor

N/". HE Y AURICI GAL OZANCr— REPRESENTANTE LEGAL

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA, NIT 860.037.950-2

C.C. Supervisor-Auditor Medico UNISALUD - UPTC Proyecto: Yudy Astrid Rojas Mesa Revisó: Leonel Antonio Vega Pérez

Director Jurídico UPTC

Aprobaciones institucionales FSFB - TEM1S — ARIAS CAMPO ORIET KARIME (Subgerente Comercial del Hospital Universitario) 2018-11-29 04:54 PM Alexandra Gomez Avala (Jefe de Mercado Corporativo e Internacional) 2018-11-28 03:07 PM

Valentina Andrea Peñaioza Pardo - Abogado(a) Oficina Jurídica - 2018-11-30