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5£?OVO-3 La presente venta se otorga con sugeción a los si - gttientes PACTOS J. ia.- El preoio'de esta venta se eleva a un millón trescien¬ tas mil pesetaa!|jpôr lâs~asignaclones de pesetas un millón [ochenta mil a laj casa Circulo, detallada en la finca pry- mira, y de p e s e t a sd os ci ent a s veinte mil a la casa Cafó, deTallatLa en la finca segunda^ El indicado total valor de la finca tunifioadajt o sea el millón trescientas mil pese¬ tas se lo retiene el comprador*, en cuanto al capital pen¬ diente de pago al Banco Hipotecario de España, de las seij3 cientas diez mil pesetas a que ascienden los capitales de los préstamos que han sido objeto de relación en el epígra fe relativo a las cargas extrínsecas de la finca, para a- plicarlo al pago a dicho Banco Hipotecario de España, y en cuanto a las restantes seiscientas noventa mil pesetas mas el capital que de los préstamos antes relacionados, tiene satisfecho el Circulo del Liceo o sea la Entidad vende- i dora que se ha convenido suma en total la cantidad de 75Û0OO pesetas para hacer pago de ella a la vendedora en la forma y plazos que se detallaraá. mas abajo, 2a.~ La cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas de¬ vengaré. el interés del cinco por ciento al año, pagadero 9n lat ^9rma y plazos que se explicaré en el pacto que si¬ gue 4a.- Es condición precisa de esta venta la de que la fin¬ ca vendida se halle sujeta a las servidumbres pasivas que han sido mencionadas en términos de generalidad en el ca¬ pítulo respectivo y que la compradora manifiesta conocer.^"1 Lo es asimismo que la propia compradora se hace car¬ go de todas las responsabilidades hipotecarias, que pesan sobre finca vendida y constan a favor del Banco Hipóte-

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5£?OVO-3

La presente venta se otorga con sugeción a los si -

gttientes

PACTOS

J.ia.- El preoio'de esta venta se eleva a un millón trescien¬

tas mil pesetaa!|jpôr lâs~asignaclones de pesetas un millón[ochenta mil a laj casa Circulo, detallada en la finca pry-mira, y de pe s etasd oscienta s veinte mil a la casa Cafó,deTallatLa en la finca segunda^ El indicado total valor de

la finca tunifioadajt o sea el millón trescientas mil pese¬

tas se lo retiene el comprador*, en cuanto al capital pen¬

diente de pago al Banco Hipotecario de España, de las seij3cientas diez mil pesetas a que ascienden los capitales de

los préstamos que han sido objeto de relación en el epígrafe relativo a las cargas extrínsecas de la finca, para a-

plicarlo al pago a dicho Banco Hipotecario de España, y en

cuanto a las restantes seiscientas noventa mil pesetas mas

el capital que de los préstamos antes relacionados, tiene

yá satisfecho el Circulo del Liceo o sea la Entidad vende-i

dora que se ha convenido suma en total la cantidad de

75Û0OO pesetas para hacer pago de ella a la vendedora en

la forma y plazos que se detallaraá. mas abajo,2a.~ La cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas de¬

vengaré. el interés del cinco por ciento al año, pagadero9n lat ^9rma y plazos que se explicaré en el pacto que si¬

gue

4a.- Es condición precisa de esta venta la de que la fin¬ca vendida se halle sujeta a las servidumbres pasivas que

han sido mencionadas en términos de generalidad en el ca¬

pítulo respectivo y que la compradora manifiesta conocer.^"1Lo es asimismo que la propia compradora se hace car¬

go de todas las responsabilidades hipotecarias, que pesan

sobre 1® finca vendida y constan a favor del Banco Hipóte-

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cario de España, asumiendo la compradora satisfacer lasanualidades pendientes y en pagos semestrales que corres-

AiWfJíÁpondian ser jdevengadus desde primero de Julio de mil no¬vecientos treinta y cuatro, por lo que hace referencia al

préstamo de quinientas cincuenta mil pesetas y en primerode Enero del corriente año mil novecientos treinta y cin¬

co, por lo que hace referencia al préstamo de sesenta mil

pesetas, o sea, que faltan satisfacer del primer présta¬mo cuotas semestralesyy del segundo préstamo cuotas

semestrálesXi^^-/ OOIAMjéÍW'W, $4/ . .Wv ? n -

Habiendo quedado convenido, que para los efectos

las valoraciones y plazos de pagos respectivos, tanto los

que afectan al Banco Hipotecario de España como los afec¬tos a la vendedora, se considerarán a partir de la fecha

del primero de Julio de mil novecientos treinta y cinco,"T~- 7

también se ponsignsi que todos los alquileres) a partir déla citada fecha serán a beneficio de la Entidad compra ^

.dora)Es también convenido que la compradora asume el pa¬

go de la cantidad que proceda satisfacer por razón del

importe de plus valtla al Exorno. Ayuntamiento de esta Ciu

dad.«

5fl - 62 - 72 iguales

Por mientras no haya sido satisfecho totalmente el

precio de esta venta, la Sociedad del Gran Teatro del li¬

ceo se obliga a tener asegurada de inoendios la finca ven

dida y por la cantidad mínima de quinientas mil pesetas,

en una Sociedad de Seguros, y para el caso de siniestro

la compradora afecta al cumplimiento de este contrato la

parte correspondiese de le indemnización jque se obtuvie¬

re faoultando al Circulo del liceo para que pueda cobrar-<J

la directamente de la Compañía aseguradora,; para lo cual

le confiere los mas amplios poderes.

9*—igual- - ^ 0 w Q . , rX L, . r

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10a.- Serán de la exclusiva cuenta de la Sociedad com -

pradora el pago de cualquier contribución e impuesto que

gravite sobre la parte del precio aplazado o sobre los

intereses que han sido convenidos a favor de la vendedo¬

ra; el pago del laudemio en cuanto procediere; y final -

mente, el pago de los honorarios y derechos que devenguen

el Abogado y Procurador que defiendan o representen al

Circulo del liceo en cualquier juicio que sea necesario

incoar para exhigir 1© efectividad del crédito que por

capital e intereses resulte a favor del Circulo del li -—I— te

oeo, de la presente escritura.! Eos gastos y derechos que

se causen por la constitución y cancelación de la hipóteca que se constltuirá,Raerán a cargo de la Entidad vende-

\ dora.

11a.« igual así como los siguientes