Iuris UIC nº 10 (juliol 2014)

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JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SÍNDICO DE LOS SOCIOS DEL FC BARCELONA IURIS UIC Revista de la Facultad de Derecho Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado Encuentro con Raúl Quirós Primer encuentro Alumni de la Facultad La identidad digital no es opcional 10 Julio de 2014 número Facultad de Derecho

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Revista de Alumni de la Facultad de Derecho de la UIC. Julio de 2014.

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JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZCATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SÍNDICO DE LOS SOCIOS DEL FC BARCELONA

IURIS UICRevista de la Facultad de Derecho

Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado

Encuentro con Raúl Quirós

Primer encuentro Alumni de la Facultad

La identidad digital no es opcional

10Julio de 2014número

Facultadde Derecho

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Apreciados amigos:

Desde el pasado número de IURIS UIC se han sucedido en la Facultad noticias que nos permiten ser optimistas. A nuestro primer encuentro Alumni acudieron decenas de juristas formados en nuestras aulas y que desean seguir siendo parte de nuestra familia académica. La ceremonia de graduación resultó un éxito, con la incorporación de nuestro primer profesor honorario. Nuestros profesores continúan progresando, obteniendo acreditaciones, publicando en revistas de impacto, defendiendo tesis, presentando ponencias en congresos y haciendo visible su influencia y opinión en los medios. A todo ello hay que sumar la reciente y exigente autorización administrativa de nuestros estudios de Doctorado en Derecho, que hemos conseguido obtener por méritos propios. Un curso más, hemos avanzado en el camino que nos ha de conducir a la meta que perseguimos: convertirnos en la referencia de la formación jurídica. Dejadme que tenga también un recuerdo especial para nuestra oferta de postgrado. Estamos teniendo una respuesta muy favorable en términos de matriculación a los programas de máster que impartimos (los oficiales de Abogacía y Psicopatología Legal y Criminológica y el título propio de Planificación Fiscal). Los futuros alumnos, además, proceden en su mayoría de universidades públicas de prestigio, lo que nos satisface mucho. Tomamos estos datos como acicate para mejorar cada día, porque tanta confianza no permite ser defraudada. Pensamos, en un futuro, incrementar nuestro abanico de titulaciones de postgrado y, singularmente, abordar los programas internacionales conjuntos con otros centros de relieve en el contexto internacional. Las universidades cuentan por siglos su tiempo. Nosotros apenas tenemos edad de adolescente. Muchas de las cosas que hoy hacemos madurarán sus frutos dentro de muchos años, pero, por eso mismo, hemos de pensar hacia el futuro desde el presente, esforzándonos cada día, desde la humildad y el entusiasmo, en trabajar a destajo por un proyecto de formar a personas que merece la pena. Muchísimas gracias a todos y cada uno de vosotros (profesores, personal, alumnos, Alumni), por ayudar en ese esfuerzo colectivo. Disfrutad de un reparador descanso veraniego. ¡Nos vemos en septiembre!

Javier JuncedaDecano

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DESARROLLO PROFESIONAL

OPINIÓN DOCTRINALReflexiones sobre el secreto profesional del abogado

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ENTREVISTANDO AProf. Dr. Joan Manuel Trayter Jiménez

NETWORKINGPrimer encuentro Alumni de la Facultad

NOTICIAS DE LA FACULTAD

NOVEDADES JURISPRUDENCIALESNovedades jurisprudenciales civil, mercantil, penal, administrativa y laboral

COMPETENCIAS PROFESIONALESLa identidad digital no es opcional

FORMACIÓN CONTINUA

NETKNOWINGNuestros profesores

SUMARIO

ACTUALIDAD

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ENCUENTRO CONRaúl Quirós

NOTICIAS

Julio de 2014

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Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado© Juan Antonio Andino López

JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ

ADESSE ABOGADOS, SLP

DOCTOR EN DERECHO

PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

MIEMBRO DEL INSTITUTO DE PROBÁTICA Y DERECHO PROBATORIO DE LA FACULTAD DE DERECHO (URL)

OPINIÓN DOCTRINAL

Introducción

La elección del abogado y la confianza que el cliente deposita en este es fundamental para el ejercicio de la profesión. De hecho, el cliente debe proporcionar al abogado toda la información necesaria para que defienda el asunto que le encomiende y debe tener la tranquilidad de que todo lo que manifieste a su letrado será estrictamente confidencial, sin que pueda llegar nunca a oídos de terceros.

Así, podemos definir el secreto profesional como el derecho y el deber que tiene el abo-gado y las personas que trabajen en su despacho profesional de no descubrir a terceros los hechos que hayan conocido en el ejercicio de su profesión, ya sean los directamente recibidos por parte del cliente, como los que averigüe el abogado por su cuenta.

No obstante la aparente sencillez de la anterior definición, me gustaría aprovechar es-tas líneas para reflexionar brevemente sobre su encaje o no como derecho fundamental reconocido por la Constitución española (CE), su objeto, el sujeto obligado a guardar secreto, su vulneración (lícita e ilícita) y qué consecuencias (procesales y extraprocesa-les) puede llevar consigo dicha vulneración.

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El secreto profesional del abogado como derecho estrechamente ligado a los artículos 18 y 24 de la Constitución Estudiando a la doctrina científica (Calvet Gimeno, Cervilla Garzón, De Toledo y Ubieto, Plasencia Monleón, Martínez Francisco, Ote-ro González, Rigó Vallbona, Soldado Gutié-rrez, Sánchez Stewart, y Velázquez Cobos, en-tre otros), comprobamos que, en su mayoría, vincula el secreto profesional del abogado a los artículos 18 y 24 de la Constitución.

La vinculación no es baladí, puesto que re-cordemos que el artículo 18 de la Constitu-ción establece el derecho a la intimidad de las personas y el 24 establece, entre otras garantías, el derecho de defensa que todo ciudadano posee. Y ello encaja en el secreto profesional del abogado, puesto que el clien-te debe confiar en su letrado para revelarle sus secretos más íntimos (art. 18 CE). Pero, ¿con qué fin? Pues para que su abogado pue-da ejercitar correctamente el derecho de de-fensa de su cliente (art. 24 CE). ¿Cómo podrá defender el abogado a su cliente si desconoce los detalles de los hechos controvertidos en el pleito, o si ha cometido o no el delito?

Por su parte, la jurisprudencia no es en modo alguno ajena a la vinculación anteriormente apuntada, y destacamos, entre otras, las sen-tencias del Tribunal Constitucional 110/1984, de 26 de noviembre (FJ 10.º); 6/1988, de 21 de enero (FJ 6.º); 386/1993, de 23 de diciembre (FJ 7.º), y 183/1994, de 20 de junio (FJ 3.º). Entendemos que dichas resoluciones son de especial importancia práctica, ya que el se-creto profesional del abogado no puede ser considerado como un derecho fundamental por sí mismo, pero al hallarse estrechamente vinculado a los artículos 18 y 24 CE, su vul-neración llevará consigo la del derecho fun-damental a la intimidad del cliente o, cuando menos, su derecho de defensa.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a de-fender que, en el proceso civil, la prueba propuesta por cualquiera de las partes que vulnere el secreto profesional del abogado deberá expulsarse del procedimiento ya que la misma es ilícita (art. 287 LEC) y/o vulnera la buena fe procesal (art. 247 LEC).

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Los sujetos del secreto profesional El abogado es claramente un sujeto obligado a mantener el secreto profesional respecto a los hechos que conozca a través de su cliente en el ejercicio de su profesión. No obstante, el artículo 5.5 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que, en el su-puesto de que el letrado ejerza su profesión de forma colectiva, el secreto también obliga al resto de los miembros del bufete, secreta-rias, pasantes, personal de limpieza del des-pacho, informáticos, etc., añadiendo al final de dicho precepto “siempre que el cliente lo solicite”. En el caso de la ausencia de dicha solicitud expresa, el artículo 5.6 obliga al abogado a hacer respetar el secreto profe-sional a todo el personal que trabaje en el despacho colectivo.

El abogado quedará obligado a guardar el secreto profesional desde la primera conver-sación que mantenga con el cliente, acepte este o no el asunto que le pretenda encomen-dar, y su obligación de secreto perdurará in-cluso después de la muerte de su cliente, esto es, el secreto profesional no está limitado en el tiempo.

Así examinado, el secreto profesional es una obligación, aunque recordemos que también es un derecho para el abogado. Por ello, aunque concurra alguna de las causas que permitan la revelación lícita del secre-to, será el propio abogado el que tendrá derecho a decidir si revela el secreto o no, por lo que podemos defender que la con-currencia de causa libera al abogado de la obligación de guardar el secreto profesio-nal, pero subsiste el derecho del abogado a no revelarlo.

Por otra parte, cabe distinguir entre el pro-pietario del secreto, que es el propio cliente, del beneficiario del secreto, que también será el cliente, aunque se extiende a su familia, a los miembros de una sociedad o grupo deter-minados a los que pertenezca el cliente, etc.

El objeto del secreto profesional ¿Cuál es entonces el objeto del secreto pro-fesional? ¿Qué es lo que el abogado debe guardar celosamente y no revelar a terceros? Debemos citar el artículo 2.3.2 del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, así como el artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española y el artículo 32.1 de la Normativa de la Abogacía

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Catalana, que fundamentalmente establecen que el abogado deberá guardar secreto so-bre toda la información, hechos o noticias de los que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional, tanto los que sean explicados directamente por su cliente, como los que averigüe el abogado por su cuenta.

No obstante, y sin perjuicio de los supuestos de revelación lícita del secreto profesional del abogado, a los que haremos referencia posteriormente, entendemos que el secreto profesional no se extiende a la información proporcionada por el cliente que sea de ca-rácter público, esto es, en el supuesto de que la información haya sido publicada con ante-rioridad a la revelación por parte del cliente a través de cualquier medio, pues en este caso ya no existe información secreta, al haber sido publicada; tampoco se extiende el secre-to profesional a toda aquella información que

el abogado conozca no en virtud de su profe-sión, sino por cualquier otro motivo, y tam-poco a aquellos hechos que, explicados por el cliente, sirvan y tengan que ser utilizados por el abogado en el marco de un procedimiento judicial para defenderle.

Finalmente, el artículo 23.2 del Proyecto de nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece que “el secreto profesional no ampara las actuaciones del abogado distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en los que intervenga como mandatario repre-sentativo de su cliente y así lo haga constar expresamente”. Entendemos que, en cuanto se apruebe finalmente, dicho precepto ayu-dará en aquellas situaciones en las que el abogado intervenga en nombre del cliente, por ejemplo, para firmar requerimientos ex-trajudiciales y posteriormente incorporarlos a un proceso sin mayores dificultades. No obstante, se recomendaría incluir en las co-municaciones que remita el abogado como mandatario de su cliente una mención, que podría ser la siguiente: “La presente comu-nicación se le remite por el letrado firmante, quien actúa en su condición de mandatario representativo de su cliente y, en conse-cuencia, la presente comunicación no se halla protegida por secreto profesional del abogado y podrá ser acompañada a proce-dimiento judicial o arbitral posterior, si fuera menester, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 EGAE.”

Vulneración del secreto profesional En primer lugar, está claro que la única ma-nera de guardar un secreto es no diciéndose-lo a nadie. Así, el abogado más prudente es aquel que no confía secreto alguno a nadie. No obstante, y siguiendo la sistemática utili-zada en su día por FENECH, el secreto profe-sional del abogado se puede vulnerar directa o indirectamente.

La revelación directa se produce cuando el abogado da a conocer voluntariamente, con o sin intención de perjudicar, el hecho o no-ticia oculta cuya revelación puede ser noci-va, por causar un daño patrimonial o moral al cliente o a su familia, o incluso una mera molestia. Supuestos de revelación ilícita y directa los encontramos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid JUR 2008\213275, de 21 de mayo de 2008 (f.j. 1.º);

las sentencias del Tribunal Superior de Jus-ticia RJ 1999\6148, de 13 de mayo de 1999 (f.j. 4.º) y RJ 1999\4799, de 10 de mayo de 1999 (f.j. 5.º), y en la sentencia de la Audien-cia Provincial de Las Palmas ARP 2001\881, de 12 de noviembre de 2001 (f.j. 7.º), entre otras.

Por su parte, la revelación indirecta tiene lu-gar cuando por las declaraciones del aboga-do se pone en peligro o existe el riesgo de que se conozca la identidad del propietario o del beneficiario del secreto profesional, pudiendo ser dicha revelación indirecta (i) por utiliza-ción indebida, esto es, cuando el letrado se vale de la posesión del secreto para llevar a cabo un acto que puede perjudicar de modo directo o indirecto al propietario o al benefi-ciario del secreto; o (ii) por averiguación in-discreta, esto es, cuando el abogado utiliza averiguaciones indirectas o medios impru-dentes para la obtención de información, que pueden perjudicar al propietario o al benefi-ciario del secreto.

Revelación lícita del secreto profesional No obstante lo anteriormente expuesto, exis-ten cuatro supuestos en los que se permite al abogado revelar el secreto profesional:

En primer lugar, en el marco de los expe-dientes disciplinarios colegiales y en impug-nación de los honorarios del abogado, previa dispensa concedida por la correspondiente junta de gobierno del colegio de abogados, como así permite el artículo 33.1.c de la Nor-mativa de la Abogacía Catalana.

En segundo lugar, cuando el cliente mani-fieste a su abogado su intención de cometer un delito, ya que no existe aún el derecho de defensa, al tratarse de un hecho futuro, y tampoco se aplica el derecho a la inti-midad del cliente, al tratarse de un hecho delictivo.

En tercer lugar, cuando el mantenimiento del secreto profesional pueda ocasionar un grave perjuicio para el propio abogado, para el pro-pio cliente, o para un tercero, supuesto que encuentra su encaje normativo en el artículo 5.8 del Código Deontológico de la Abogacía Española y en el artículo 33.1.a de la Norma-tiva de la Abogacía Catalana. No obstante, se requiere la autorización previa por parte de la junta de gobierno del colegio de abogados correspondiente.

El abogado quedará obligado a guardar el

secreto profesional desde la primera conversación

que mantenga con el cliente, acepte este o no

el asunto que le pretenda encomendar.

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Finalmente, cuando exista consentimiento del cliente que, en su caso, faculta al aboga-do para revelar el secreto, pero no le obliga a hacerlo, ya que el secreto profesional del abogado es una obligación, pero también un derecho del letrado (art. 542.3 LOPJ). Esta última cuestión dejará de ser un supuesto de revelación lícita del secreto profesional si prospera el texto del Proyecto de nuevo EGAE, en cuyo artículo 23.7 indica que “el abogado no quedará relevado de sus deberes de secreto profesional por la autorización de su cliente”.

Consecuencias de la vulneración del secreto profesional por parte del abogado En primer lugar, debemos contemplar las consecuencias extraprocesales que puede llevar consigo la vulneración del secreto profesional por parte del abogado. Esque-máticamente, dichas consecuencias pueden ser las siguientes: (i) efectos civiles, pues el abogado puede ser civilmente responsable por los daños que cause directamente como consecuencia de la vulneración del secreto ex artículos 1.101 o 1.902 del Código Civil (CC); (ii) efectos penales, puesto que el abogado puede ser penalmente responsable del delito previsto en el artículo 199.2 del Código Penal (CP); (iii) efectos disciplinarios, por aplica-ción de las sanciones contenidas en el EGAE, CDAUE, CDAE y/o NAC; (iv) efectos laborales, puesto que el abogado que vulnera su secre-to profesional puede incurrir en un supuesto de responsabilidad disciplinaria laboral, en aplicación del artículo 24.2.a del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter espe-cial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados; y (v) efectos societa-rios, puesto que el abogado que vulnera su secreto profesional puede ser excluido como socio de la sociedad profesional en la que se halle integrado (despacho profesional), en aplicación del artículo 14 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

No obstante, en el marco del procedimien-to judicial civil, entendemos que la prueba propuesta por cualquiera de las partes que vulnere el secreto profesional del abogado debe inadmitirse por parte del juez en el mis-mo momento de celebración de la audiencia previa, por aplicación del artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Se permite al abogado revelar el secreto

profesional cuando el cliente manifieste a su

abogado su intención de cometer un delito, ya que no existe aún el derecho

de defensa, al tratarse de un hecho futuro.

En el supuesto de que dicha prueba subsis-ta en el proceso con posterioridad a la cele-bración de la audiencia previa, entendemos que debería expulsarse porque es ilícita por vulnerar los artículos 18 y 24 CE, y ello por aplicación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 287 LEC.

Asimismo, y en cualquier caso, dicha prueba vulnera la buena fe procesal, por lo que, por esta otra vía, también debería expulsarse di-cha prueba del proceso civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 LEC.

Considero oportuno matizar, como último comentario, que cuando digo “expulsar del procedimiento”, quiero decir que la prueba se custodie por parte del secretario judicial, en aplicación del artículo 459.1 LOPJ, por-que así se impide que ninguna de las partes pueda manipular, alterar o destruir la prueba declarada ilícita; impide que el juez pueda examinar la prueba ilícita y “contaminarse” con ella; permite que el órgano judicial su-perior pueda revisar la declaración de ilici-tud de la prueba (siempre y cuando la ilicitud sea recurrida); y finalmente, permite depurar ulteriores responsabilidades (disciplinarias, civiles, penales, laborales y/o societarias) del sujeto que haya vulnerado un derecho fun-damental aportando la prueba ilícita en que-branto del secreto profesional del abogado al procedimiento.

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Trobada anual

Alumni2014

Bilbao (1973). Estudia la carrera de Filosofia a la Universidad Complutense de Madrid i posteriorment ingressa a la Universität für Musik und Darstellende Kunst “Mozarteum” de Salzburg (Àustria), on estudia direcció d’orquestra, cor i òpera.El 2002 té lloc el seu debut operístic amb una producció d’El Retablo de Maese Pedro, de Manuel

Dijous 23 d’octubre de 2014Universitat Internacional de Catalunya

Conferència a càrrec del director d’orquestra i filòsof

Íñigo Pirfano“Gestionant emocions”

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Properament rebreu més informació de l’acte.

de Falla –molt lloada per la crítica especialitzada-, en ocasió d’un homenatge del Círculo de Bellas Artes de Madrid a la figura de Miguel de Cervantes.Ha estat nominat al premi a la millor música del Círculo de Escritores Cinematográficos per la banda sonora del llargmetratge El sudor de los ruiseñores. El 2005 rep per part de la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha l’encàrrec de compondre la música oficial per a la celebració del IV Centenario Publicación de El Quijote. Ha compost nombroses bandes sonores per a curtmetratges i documentals.Ha dirigit concerts a les principals ciutats de la nostra geografia, així com a Alemanya, Àustria, Polònia i Brasil.És fundador i director

titular de l’Orquesta Académica de Madrid.Ha publicat els llibres Ebrietas. El poder de la belleza (Encuentro, 2012) i Inteligencia musical (Plataforma Editorial, 2013). Com a conferenciant, ha intervingut als fòrums més importants del nostre país, com Fundación Telefónica, Banco Santander, IESE Business School, Fundación Rafael Del Pino, La Caixa, etc.

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Prof. Dr. Joan Manuel Trayter JiménezCATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA

Entrevista realizada por: Carlos de Miranda

ENTREVISTANDO A

“Hay que simplificar procedimientos, estructuras administrativas. Hay que hacer fácil la vida del ciudadano.”

Joan Manuel Trayter (Barcelona, 1962) se doctoró en Derecho con una tesis sobre

el régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Actualmente es catedrático de

Derecho Administrativo de la Universitat de Girona. Ha sido presidente del Jurado de

Expropiación Forzosa de Cataluña, vicepresidente del Tribunal Catalán del Deporte

y magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña. En la actualidad es vocal de la Junta Electoral

Central y miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat. Asimismo

es director del Centro de Innovación y Gestión de las Administraciones Públicas

del Parque Científico de la Universitat de Girona. También ha sido presidente de

la comisión que ha elaborado los actuales estatutos del Futbol Club Barcelona y,

recientemente, ha sido nombrado síndico de los socios de esta entidad. Ha publicado

recientemente: Derecho Administrativo. Parte general, de la editorial Atelier (2013).

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“El doctorado es un camino solitario y

sacrificado en muchos aspectos, pero, a su

vez, comporta muchas satisfacciones, entre

ellas, el placer del estudio profundo.”

Una pregunta obligada al comienzo de una entrevista con un jurista: ¿Qué le llevó a estudiar Derecho?

Probablemente el sentido de la justicia y la voluntad de poder realizar una aportación valiosa al conjunto de la sociedad cuyo funcionamiento gira básicamente en torno a normas jurídicas.

Y, desde luego, acertó plenamente al escoger la carrera porque fue usted galardonado con el Premio extraordinario de licenciatura: ¿Qué le diría a nuestros estudiantes para que se animasen a obtener semejante distinción? ¿Es una meta solo al alcance de unos pocos? ¿Qué le ha supuesto en su carrera recibir este premio?

El Premio extraordinario de licenciatura es, como bien dice el nombre, un premio a toda la trayectoria que sigue el estudiante a lo largo de su andadura universitaria. Además de la satisfacción personal constituye un buen distintivo dentro del mundo profesional. Desde mi punto de vista es fundamental para su obtención ser tenaz y constante.

Le gustó el Derecho, de hecho ya no abandonó la universidad e hizo el

doctorado. Le pido unas palabras de consejo y de ánimo para los doctorandos de nuestra Facultad.

Para mí, el doctorado fue una evolución natural después de la licenciatura, pues fui consciente de mi vocación investigadora. El doctorado es un camino solitario y sacrificado en muchos aspectos, pero, a su vez, comporta muchas satisfacciones, entre ellas, el placer del estudio profundo, así como la sensación de ser propietario de tus ideas, las cuales quedarán plasmadas en la tesis. También constituye una oportunidad para analizar ordenamientos jurídicos de otros países y hacer las correspondientes estancias de investigación en universidades prestigiosas. Es una experiencia que recomiendo a todo el mundo.

A la vista de su más que dilatada trayectoria como docente, ha podido ver muchos y muy profundos cambios en la universidad española. ¿Qué opinión le merece el Plan Bolonia? Y, sobre todo, ¿qué hay de cierto en el afirmado —y para muchos imprescindible— cambio de formas, métodos y estrategias en la enseñanza universitaria del mañana?

El Plan Bolonia presenta, como todos

los sistemas, ventajas e inconvenientes. En cualquier caso, resulta innegable que no podíamos permanecer al margen del Espacio Europeo de Educación Superior, y que gracias a este nuevo sistema los estudiantes adquieren conocimientos aplicados (denominados “competencias”), fundamentales en los estudios de Derecho, cuestión que había sido, tradicionalmente, el talón de Aquiles de nuestro sistema, en contraposición al method case promovido por la Universidad de Harvard. Sin embargo, me preocupa que el estudiante pierda el hábito de la lectura. En pocos años, los manuales, monografías y artículos científicos han reducido su importancia en la carrera de Derecho, y es un tema que hemos de corregir de manera inmediata.

Quizás convenga conmigo en que las nuevas herramientas de comunicación virtual (WhatsApp, mensajería instantánea, Internet, por supuesto) están ejerciendo una extraordinaria influencia en los hábitos y las actitudes mentales de los actuales alumnos universitarios. ¿Qué recomendaciones tiene para nuestros profesores —en especial para los más

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“Una de las cuestiones más importantes que

está sobre la mesa en el derecho administrativo

es la preocupación por dotar a la

Administración de una mayor transparencia.”

jóvenes—, que luchan con denuedo para mantener la atención y el entusiasmo de sus estudiantes?

Resulta evidente que los profesores deben aprovechar las ventajas que brindan las nuevas tecnologías, con carácter general, y las herramientas de comunicación virtual, en particular. A pesar de lo anterior, no todos los conocimientos pueden llegar a ser transmitidos a través de estas técnicas, que nunca pueden llegar a eclipsar por completo el atractivo de un buen discurso o el estudio de un buen libro.

Cambiemos un tanto de tercio. Me interesa mucho conocer las circunstancias que hicieron florecer su pasión por el Derecho Administrativo.

Teniendo en cuenta los motivos que me llevaron a estudiar Derecho y, en particular, mi intención de realizar (en la medida de lo posible) una aportación valiosa a la sociedad, me pareció natural centrarme en el estudio del Derecho Administrativo, una rama de nuestro ordenamiento jurídico que, gracias a profesores como Eduardo García de Enterría o Tomás Ramón Fernández, se ha erigido como un derecho de garantías, cuyo objetivo principal es ofrecer al

ciudadano un aura de protección frente a las prerrogativas de la Administración, siendo así una importante herramienta en “la lucha contra las inmunidades del poder”, tal como señaló García de Enterría en un libro así titulado.

¿Hacia dónde se dirigen en el futuro próximo las principales líneas de interés de su disciplina? ¿Qué les preocupa y qué les interesa a los administrativos del momento presente?

En el momento actual, una de las cuestiones más importantes que está sobre la mesa en el derecho administrativo es la preocupación por dotar a la Administración de una mayor transparencia. En la denominada “sociedad del conocimiento”, cada vez más ciudadanos exigen a la Administración que dé información acerca de las actividades que esta realiza, cómo las lleva a cabo o cómo se administra el dinero público. Todo ello resulta especialmente relevante a la vista de los crecientes casos de corrupción. Hemos de evitar a toda costa una disociación entre la sociedad, el ciudadano y sus instituciones; y ello pasa porque los gobernantes se den cuenta de que hay que cambiar el modo de hacer política.

Me resisto a dejar pasar la oportunidad de preguntarle por la influencia que tuvo en su evolución como jurista la insigne figura de Don Eduardo García de Enterría.

Eduardo García de Enterría ha sido un ejemplo a seguir, no solo como jurista, sino también como persona. La aportación que hizo al Derecho Administrativo, contribuyendo a sentar las bases en las que este se fundamenta, es incalculable. Muestra de ello es la importancia que tiene su escuela, la mayor de todas las disciplinas científicas, en la que se reúnen catedráticos de toda España y parte del extranjero. Si tuviera que resumir en una frase su pensamiento, esta sería: el derecho es un límite al poder, a cualquier poder.

¿Nuestra Administración Pública necesita una revisión en profundidad o se la puede aprobar, eso sí, con algún aspecto a mejorar?

Nuestra Administración Pública merece una revisión en profundidad. Hay que simplificar procedimientos, estructuras administrativas. Hay que hacer fácil la vida del ciudadano. La Administración está para servir, no para complicar, y en

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“El derecho deportivo, tradicionalmente, ha ido con un cierto retraso en el conjunto de garantías jurídicas que presiden otras

ramas del derecho.”

estos momentos a nadie se le escapa que hay una situación de confusión absoluta, de inseguridad jurídica, de falta de transparencia, de poca confianza en los poderes públicos. En definitiva, un distanciamiento entre el ciudadano y sus instituciones.

Ha sido usted —entre otras muchísimas cosas— magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. ¿Puede hacernos un retrato sencillo de la situación del orden jurisdiccional contencioso-administrativo a día de hoy? ¿Y del futuro próximo, qué cabe esperar en este sentido?

Yo fui magistrado suplente, cuando se permitía que los profesores universitarios pudiésemos realizar un tercio de nuestra jornada laboral en los tribunales de justicia, y fue una experiencia que nunca olvidaré. Por lo que respecta a la situación

de la justicia administrativa, tengo que decir que es profundamente mejorable. Las reformas emprendidas últimamente, con la imposición de tasas para el acceso a la justicia o el aumento de las cuantías para recurrir, demuestran la poca imaginación que algunos políticos tienen para solventar el ancestral atasco de este orden jurisdiccional. Personalmente, echo en falta sentencias que sean más valientes en la defensa del principio de legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Un ejemplo paradigmático de lo que digo: la constante inaplicación del derecho urbanístico y su bendición por los tribunales de lo contencioso. El final de la historia ha sido la crisis económica y la actuación de los tribunales de la jurisdicción penal (alguna de ellas, discutible), que son los que han tenido que poner orden a un incumplimiento casi sistemático de las reglas urbanísticas y medioambientales.

Ha ostentado el cargo de vicepresidente del Tribunal Catalán del Deporte. ¿Considera que el derecho deportivo se encuentra suficientemente desarrollado?

El derecho deportivo, tradicionalmente, ha ido con un cierto retraso en el conjunto de garantías jurídicas que presiden otras ramas del derecho. Por poner un ejemplo, todavía hoy los estatutos de la UEFA y de la FIFA sancionan con la exclusión de la competición a los clubes deportivos, que recurran a la jurisdicción ordinaria de sus respectivos países, cuestión que es claramente contraria al derecho universal a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos. Es necesario profesionalizar los distintos comités de competición y la alteración de las diferentes federaciones, incorporar las garantías jurídicas que presiden otras ramas del ordenamiento y, en definitiva, juridificar la vida del deporte.

Siguiendo con cuestiones de orden deportivo, es usted el nuevo síndico de los socios del F. C. Barcelona. ¿Cuál es el ámbito competencial de esta institución?

El Síndic dels Socis es una institución que tiene su origen en los distintos defensores del pueblo u ombudsman. Su misión esencial es defender los derechos de los socios y socias del Futbol Club Barcelona respecto a los órganos de gobierno del club. Es una institución moderna y democrática que no tiene parangón en las regulaciones de otros clubes deportivos.

Vuelvo a cambiar de rumbo. Ahora me gustaría dirigir las preguntas hacia el terreno del urbanismo. Ha ostentado la presidencia del Jurado de Expropiación de Cataluña. Desde esa perspectiva, ¿qué opinión le merecen las tendencias ideológicas que defienden la necesidad de que se expropien las propiedades “improductivas” (viviendas vacías, terrenos agrícolas sin explotar, etc.)?

En un Estado de Derecho es importante reconocer el derecho a la propiedad privada y compatibilizarlo con su función social. Este delicado equilibrio hace que no pueda contestarle de manera maximalista. No podemos olvidar que el instituto de la expropiación forzosa puede equipararse a una venta forzosa, es decir, a la privación de la propiedad de un particular por razones de interés público. El arma que tiene en poder la Administración es muy importante, y también necesaria. Por ello, debe ejercerse con escrupuloso respeto al procedimiento legalmente establecido y dando la justa indemnización.

la suma de lespetites històries és el que ens fa

grans la nova revista de la UICwww.sumanthistories.com

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“La misión esencial del Síndic del Soci del Futbol Club Barcelona es defender los

derechos de los socios y socias respecto a los órganos de gobierno del club.”

Tras la brusca caída de la construcción en España, es hora de hacer balance sobre la calidad del urbanismo en ese período, ya pasado, de actividad constructora febril. ¿Qué balance hace usted?

Mi opinión sobre la aplicación del derecho urbanístico en España es muy negativa. La constante modificación de leyes, su incorrecta aplicación e interpretación, las dificultades del control jurisdiccional y la inejecución de sentencias son una lacra para las actuales generaciones, y también para las futuras. Cuando se destroza un paisaje natural, se hace ya para siempre. Insisto, como jurista me produce una profunda tristeza ver cómo el derecho sucumbe a los intereses económicos, y que ha tenido que ser el estallido de la burbuja inmobiliaria lo que paralizara centenares de proyectos urbanísticos alejados de las más elementales normas de racionalidad y coherencia. El tan manido principio del desarrollo urbanístico sostenible, que significa desarrollo urbanístico, sí, pero ordenado y racional, ha sido un estrepitoso fracaso.

Para acabar, ¿quiere trasladar algún mensaje a nuestros Alumni?

Sí, que crean profundamente que el derecho es garantía de libertad para todos los ciudadanos, que una sociedad sin unas normas jurídicas claras y respetadas no tiene ningún futuro. Por tanto, cada uno de los futuros juristas, en sus distintos roles, han de recordar que el nivel de una sociedad se mide por el nivel de respeto a las leyes, y que, en ese contexto, el jurista tiene un importante papel a desarrollar a lo largo de su vida.

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ACTUALIDAD

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NETWORKING

La Facultad de Derecho celebra su primer encuentro alumni

E l pasado 11 de Junio se dieron cita en el Campus de Iradier más de cien Alumni de la Facultad de Derecho de diversas

promociones. El acto se inició con unas palabras de bienvenida del decano de la Facultad de Derecho, el Dr. Javier Junceda, que animó a los asistentes a volver una y otra vez a la UIC para seguir formándose, estar en contacto con la comunidad universitaria y mejorar el networking personal y profesional. Por su parte Marianna Zanuy, directora de Alumni hizo hincapié en la importancia de ser embajadores de una marca cuya incidencia en la sociedad nunca es indiferente. El lema “Ser, compartir y crecer” resume parte de la filosofía de esta comunidad, que alcanza ya los 12.631 antiguos alumnos. Xavier Amat, presidente de Alumni, habló de los valores de la UIC y del trabajo de la agrupación así como de la importancia de ir formando clusters en torno a las distintas promociones.

Durante la velada tuvo lugar la conferencia “Los cambios de paradigma en el sector legal”,

a cargo de Eugenia Navarro, consultora de marketing jurídico para despachos de abogados, y de Javier Moreno, socio director de Iuris Talent, la primera firma española especializada en la búsqueda y selección de profesionales del ámbito jurídico. En su intervención Navarro dio algunas claves acerca del cambio de paradigma que se ha dado en la abogacía: “Las claves del éxito de un abogado pasan no sólo por el máster de acceso a la profesión y el dominio de idiomas sino que también se hace necesaria una clara orientación comercial, cierta formación empresarial, visión internacional y, desde luego, una mejora en sus competencias de comunicación y marketing que hagan posible el desarrollo pleno de su marca personal”. En este sentido señaló la importancia de estar en las redes sociales como herramienta de networking profesional en un entorno en el que la reorientación de carrera es habitual.

El encuentro acabó con una cena fría en la que profesores y alumnos compartieron experiencias, recuerdos y vivencias.

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NETKNOWING

PROF. DR. JAVIER JUNCEDA MORENO (Área de Derecho Administrativo)

PROF. DR. JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZPROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ(Área de Derecho Procesal)

El director del área de Derecho Administrativo y decano de la Facultad, el Dr. Junceda Moreno ha sido elegido recientemente académico de número –siéndole otorgada la medalla número XLV, de nueva creación– de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Igualmente, hay que significar que ha participado, en calidad de experto, ante la Junta General del Principado de Asturias –Parlamento Autonómico–, en la Comisión parla-mentaria creada para el estudio de la Ley de Buen Gobierno e Incompatibilidad de Altos Cargos (16 de junio de 2014).

El Dr. Junceda ha publicado el artículo “El control de los consorcios con participación del Estado”, en la revista Administración Práctica, editada por Thomson Reuters Aranzadi, 2014, núm. 9, y que su trabajo titulado “Sobre el arbitraje ambiental: una nota”, en prensa, verá la luz en el venidero mes de julio en la revista del Tribunal Arbitral de Barcelona.

Los profesores del área de conocimiento de Derecho Procesal de la Facultad, el Dr. Andino López y el Dr. De Miranda Vázquez, han colaborado con diversas aportaciones en la vigesimotercera edición de la obra Práctica Procesal Civil, comúnmente conocida como Broca-Majada-Corbal. Ha sido editada por la editorial Bosch –grupo Wolters Kluwer– en diversos formatos, y destacan los diez volúmenes de la versión en papel.

El director del área de Derecho Procesal, el Dr. De Miranda Vázquez, ha publicado recientemente un artículo titulado “Luces y sombras del artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: un análisis etiológico”, en la revista indexada Diario La Ley, núm. 8.310, de fecha 14 de mayo de 2014, pp. 9-17.

Nuestros Profesores

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MARIA MUT Coordinadora académica del postgrado de Relaciones internacionales, derecho diplomático y prácticas consulares de la UIC

PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil)PROF. DRA. MONTSERRAT GAS AIXENDRI (Área de Derecho Canónico y Eclesiástico)

Maria Mut, profesora de la Facultad de Derecho, participó el pasado 3 de junio en la segunda sesión del workshop “Populismo y Democracia”, organizado por el profesor de Derecho Constitucional Pérez Francesch y por el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Diputación de Barcelona.

En esta sesión participó también el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona Cesáreo Rodríguez Aguilera.

En el acto, Mut hizo una valoración postelectoral del auge del euroescepticismo en el Reino Unido en el marco de las recientes elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014. Posteriormente se hizo un balance conjunto, a cargo de todos los expertos invitados sobre el ascenso de este tipo de opciones políticas en los distintos estados europeos.

Maria Mut Bosque es licenciada en Derecho, y ha cursado el Máster en Estudios Internacionales y el Postgrado en Derecho Comunitario y en Derecho Público y Ciencia Política.

El pasado 17 de Julio defendió su tesis doctoral la profesora Maria Mut. El tema: “ Setting the framework for the relations between the Commonwealth and the European Union” y la dirección a cargo del profesor Dr. Carlos Espaliú Berdud en co-dirección con el Dr. Víctor Pou Serradell.

Las profesoras de la Facultad, la Dra. Lázaro Palau y la Dra. Gas Aixendri, han presentado la ponencia titulada “The religious factor in guardanship and child custody” en el Academic Symposium on Family and Religion: Juridical Dimensions, celebrado en La Coruña los días 9 y 10 de junio.

La profesora del área de conocimiento de Derecho Civil, la Dra. Lázaro Palau, presentó el día 13 de junio la comunicación “El opositor on-line” en las V Jornadas sobre Derecho y TIC, organizadas por la UOC. Poste-riormente, los días 18 y 20 del mismo mes, pronunció diversas conferencias en Santo Domingo y Santiago (República Dominicana) en las que ha disertado acerca de las “Innovaciones legislativas en la formación del matrimonio”.

La profesora y doctora Montserrat Gas Aixendri, directora del área de conocimiento de Derecho Canónico y Ecle-siástico del Estado, ha presentado la comunicación titulada “Apostasía y derecho de familia en los países islámi-cos” en el II Congreso Internacional de Derecho Islámico e Interculturalidad, celebrado en Zaragoza los días 8 y 9 de mayo.

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Háblanos de tu experiencia en la UIC como alumno ¿ha sido realmente un lugar de primer aprendizaje para la vida?

Conocí la UIC por la recomendación de un viejo amigo y exprofesor mío en el colegio Xaloc, Modesto Molins, que ahora es el actual subdirector del colegio Camp Joliu. La UIC me ha dado la oportunidad de cursar dos de mis tres títulos universitarios. Además el curso que viene me volveréis a tener de alumno en el postgrado en Matrimonio y Educación Familiar.

Pienso que la Universitat Internacional de Catalunya tiene una ventaja competitiva muy potente frente a la competencia, fruto de la combinación simultánea de tres factores: la claridad de sus principios basados en el principios rectores los valores del humanismo cristiano, la búsqueda de la excelencia en todos los proyectos de la institución y el trato personal y directo gracias a que las clases están compuestas por grupos reducidos.

Hay un momento en el que te metes en política. Háblanos de tus motivaciones y si tuviste un mentor, un referente en quién te fijaste.

Desde muy joven me ha interesado la política. Ya de niño veía junto a mi abuelo los telediarios con mucho entusiasmo, poniendo especial atención en las noticias políticas de la época -recuerdo que no teníamos TV en color y las veíamos en blanco y negro-. Por eso, puedo decir con orgullo que mi mentor en política fue muy abuelo, un hombre que no tuvo la oportunidad de ir a la escuela pero ejerció de maestro ejemplar en principios y valores para sus hijos y nietos, y que gracias a sus constantes sacrificios, sus

ENCUENTRO CON

Raúl Quirós

Entrevista realizada por: Consuelo León Fotos: Jaume Figa

Es Alumni por partida doble: Diplomado en Gestión y Administración Pública (GAP) y licenciado en Ciencia Política. Raúl Quirós es jefe de negociado en un CAP de Trinitat Vella desde hace seis años y tiene a su cargo un equipo de doce personas. Sabe lo que es empezar desde abajo pues sus inicios profesionales fueron también en el ICS pero como administrativo. La formación relanzó su carrera profesional.

“La UIC relanzó mi carrera profesional”

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“Si realmente queremos cambiar sustancialmente las cosas hemos de hacerlo

desde dentro del propio sistema, desde la dialéctica constructiva.”

descendientes hemos podido acceder a una educación de calidad.

Siempre seguí de cerca la política, sin embargo no ha sido hasta hace unos meses que me he decidido a “entrar” en ella de manera activa. Nunca me imaginé saltando al ruedo político porque el sistema jamás me acabó de convencer, lo veía demasiado imperfecto, tan imperfecto que parecía hecho a propósito. Este problema sistémico que ahora todo el mundo parece evidenciar, hasta hace unos años éramos muy pocos los que nos atrevíamos a ponerlo de manifiesto, siempre a riesgo de ser tachados de excéntricos o reaccionarios. Estos últimos tiempos que estamos viviendo son, a mi juicio, producto de ese sistema enfermo de patologías sociopolíticas ya desde su nacimiento.

Pese a no creer en un sistema mediocre como el resultante de nuestra Constitución, la madurez me ha hecho ver que si realmente queremos cambiar sustancialmente las cosas sin repetir los trágicos errores del pasado (me refiero a la Guerra Civil Española), hemos de hacerlo desde dentro del propio sistema, desde la dialéctica constructiva con un discurso que, lejos de caer en la demagogia, entusiasme de nuevo a los ciudadanos a participar de un proyecto para todos, un verdadero proyecto basado en el bien común, un proyecto que vaya más allá del bien de la minoría y aspire a conseguir el bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Así, el urgente y necesario cambio en positivo que necesita nuestra sociedad ha motivado una respuesta afirmativa a la llamada latente que siempre hubo en mi interior y que me pedía que tomara cartas en el asunto.

¿Te consideras una persona con inteligencia emocional con capacidad de liderazgo?

No sé si poseo inteligencia emocional. Los que me rodean dicen que sí, pero yo no lo sé. En cuanto a mi capacidad de liderazgo, tampoco podría afirmar que la poseo. Lo único que puedo demostrar empíricamente al respecto son los buenos resultados a lo largo de los 6 años que llevo al frente de una pequeña organización de 45 personas, de las que 12 dependen directamente de mí y el resto de un equipo directivo del que formo parte junto con 2 personas más.

¿Cómo interpretas el nuevo mapa político europeo? ¿Qué perspectivas ves a la atomización de partidos?

El nuevo mapa político europeo es complejo. En cuanto a participación, que ha sido de un 43’09%, apenas ha aumentado una décima respecto a la de 2009. En

concreto, en España la participación ha sido de un 45’9, una décima más alta respecto a 2009 y casi 3 puntos por encima de la media europea. Esta baja participación refleja muy probablemente una desafección general por la política europea.

El proyecto inicial de la unión de Europa hacía referencia a las raíces cristianas de sus naciones, a la necesidad de su unión para no repetir un nuevo enfrentamiento bélico y a la conveniencia de una asociación para hacer un frente económico y político común en el panorama internacional. Por desgracia, hace años que el proyecto europeo rechazó sus nexos culturales y religiosos para dar paso a una unión dirigida exclusivamente por los mercados.

La unión de mercado es buena si es liderada por personas poseedoras de los valores que inspiraron a los primeros europeístas. Sin embargo, en el momento en que ese mercado común se vuelve impersonal se convierte en un generador de riqueza material que no necesariamente contribuye a la construcción social de Europa. La falta de principios en la mayoría de políticos y burócratas europeos más la crisis que azota desde 2010 a la zona euro han generado una fuerte corriente euroescéptica en todo el continente. Este euroescepticismo se refleja, además de en la baja participación electoral, en que un no despreciable número de votantes han elegido a formaciones euroescépticas. Un ejemplo significativo es el triunfo del Frente Nacional de Marine Le Pen en Francia, con un 24’95% de los votos, posicionándose como partido más votado en su país.

En clave democrática, un dato importante es que por primera vez el Parlamento Europeo resultante de estas elecciones determinará quién presidirá la Comisión Europea, que es el poder ejecutivo de la UE.

En cuanto a los grupos parlamentarios, no descarto que pudiera formarse algún nuevo grupo durante este mes de junio. El Reglamento del Parlamento Europeo exige que para formar un nuevo grupo

ha de reunirse a un mínimo de 25 eurodiputados de al menos un cuarto de los Estados de la UE.

En clave española, los resultados en nuestro país revelan una fuerte caída de los dos principales partidos en pro de nuevas formaciones. La consecuencia de esta debacle electoral de los dos grandes partidos es que el voto se ha dispersado. Muchos de esos votos han ido a parar a partidos de ultraizquierda y antiespañoles. A menudo se critica a esos nuevos partidos de tener un discurso demagógico, y es cierto; pero la causa del auge de esas formaciones radica en que los dos grandes partidos no han sabido ofrecer una alternativa real a ese populismo en apogeo.

¿Qué papel ha jugado tu familia en tu trayectoria?

El incondicional apoyo de mi mujer, mi hijo y mis padres ha sido determinante. Ellos han padecido en sus almas las consecuencias de los desequilibrios familiares que a veces mi trayectoria ha provocado. Y ha sido gracias a ellos, gracias a su silenciosa pero importantísima ayuda, que esos desequilibrios han sido renivelados para que todo siguiese funcionando con normalidad y sin la mínima afectación. Eso sólo se explica mediante el amor que se vive dentro de una familia, en la que sus miembros están siempre dispuestos a hacer sacrificios en pro de los otros sin esperar nada a cambio. Esto es una muestra más de la función social que tienen las familias, a las cuales el Estado postmoderno nunca podrá reemplazar.

¿Y el secreto de tu éxito?Pienso que hay que hacer las cosas

poco a poco y sin crearte enemigos, esa es mi máxima. Con los equipos, dirigiendo personas la clave está en tener seguridad en ti mismo, en lo que haces; que sepan a dónde vas. En la familia: ¡no llevar nunca los problemas a casa!

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

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* INEXISTENCIA DE LIMITACIONES EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR MENORES DE EDAD

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 3-4-2014 (Rc 1719/2012)

- Resumen: En un proceso de divorcio en el que se encuentren impli-cados hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar –tras la liquidación de la sociedad económico matrimonial– debe atribuir-se al progenitor custodio hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, como una manifestación del principio del interés prioritario del menor.

* DENEGACIÓN DE PRUEBA PERICIAL SOLICITADA EN SEGUNDA INSTANCIA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 31-3-2014 (Rc 282/2013)

- Resumen: La carga de la prueba que concierne a las partes en un litigio no afecta únicamente a la necesidad de probar, si no que trasciende a otras actividades tales como su proposición, práctica y gestión probatoria. Solo cuando se atiende por la parte esta res-ponsabilidad inherente al derecho a la prueba, puede accederse al ejercicio del mismo en segunda instancia. Por ello, no puede alegar indefensión quien se sitúa en una situación perjudicial por pasivi-dad, impericia o negligencia.

* NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HI-POTECARIA POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE COMUNICACIÓN PROCESALES

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 13-3-2014 (Rc 755/2013)

- Resumen: La falta de intervención en el proceso de una parte es motivo de nulidad cuando esta falta no sea imputable a la misma. En el proceso de ejecución hipotecaria los trámites esenciales, es decir, el requerimiento judicial de pago, la notificación del seña-lamiento de subasta y la notificación de la mejor postura ofrecida –cuando esta sea inferior al 70 por 100-, deben ser debidamente no-tificados al afectado para el efectivo cumplimiento de los requisitos que constituyen la garantía de su eficacia.

* DECLARACIÓN DE DOMINIO. TÍTULO HÁBIL

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 11-4-2014 (Rc 365/2012)

- Resumen: En los presupuestos de aplicación de una acción declara-tiva de dominio, de cara a la demostración del mejor derecho, ten-drán preferencia aquellos actos o negocios jurídicos que impliquen un título hábil para su adquisición derivado de la prueba material del dominio. En este concepto de título hábil no se contempla la mera alegación de un contrato de arrendamiento.

* RESPONSABILIDAD DE LOS ELEMENTOS PRIVATI-VOS DE LOS COPROPIETARIOS POR DEUDAS DE LA COMUNIDAD

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 1.ª, de 24-2-2014 (Rc 128/2013)

- Resumen: Para que los propietarios de una comunidad respondan de las deudas de ésta, se deben cumplir unos requisitos de proce-dibilidad, los cuales son: (i) que conste la existencia de un crédito contra la comunidad; (ii) que pueda dirigirse la acción contra los copropietarios, deduciéndose demanda conjunta frente a ellos; y (iii) que exista requerimiento de pago.

* IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 22-4-2014 (Rc 1076/2012)

- Resumen: La imposibilidad de cumplimiento de la obligación por pérdida o destrucción de la cosa ha de ser absoluta para que deter-mine la procedencia de la resolución a instancias del acreedor, de modo que si es posible el cumplimiento, aunque se haya producido un desequilibrio de las prestaciones, previsible y expresamente ob-viado por las partes que contemplaron el negocio futuro, cualquiera que fuera el valor de las acciones, tal resolución no resulta proce-dente.

Derecho Civil

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* PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS. DIES A QUO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 26-3-2014 (Rc 1088/2013)

- Resumen: En los casos de divorcio en que se fije una pensión ali-menticia a favor de los hijos, ésta surtirá efectos –es decir, deberá abonarse– desde el momento en que se dicte sentencia, con efecto retroactivo al momento de la efectiva interposición de la demanda. Si se solicita la modificación de la pensión, sus efectos se desple-garán desde que ésta se declare, sin tener en cuenta los momentos anteriores.

* INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 2-4-2014 (Rc 17/2011)

- Resumen: Para proceder a determinar la existencia de un error ju-dicial se deben considerar distintos requisitos, que se pasan a rese-ñar: (i) agotamiento previo de los recursos establecidos en el orde-namiento jurídico; (ii) que se haya dictado una resolución errónea que produzca efectos de cosa juzgada o inamovibles, con perjuicio patrimonial; (iii) que frente a la resolución no quepa ningún tipo de recurso; (iv) que los defectos procesales se puedan reputar graves, así como es el caso de la incongruencia por extra petita y de la motivación arbitraria. Además, es importante remarcar que la de-manda por error judicial no constituye una tercera instancia.

* RESPONSABILIDAD BANCARIA EN FALSIFICACIÓN DE CHEQUES

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 4-4-2014 (Rc 1532/2012)

- Resumen: Ante un supuesto de cobro de lo indebido por parte de una entidad bancaria, cuando éste se fundamente en la falsificación

de cheques, la entidad quedará exonerada de toda responsabilidad. Esto es así porque dicha falsificación se deriva de la falta de dili-gencia de la empresa respecto de los empleados que se dedican a realizar las gestiones referentes a pagos y cobros. Así, no se podrá pedir, en tal caso, que la entidad reintegre las cantidades que han sido indebidamente cobradas por no deberse a una actuación de la propia entidad.

* PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN POR CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, de 7-1-2014

- Resumen: En la tramitación de una ejecución hipotecaria y tras su-bastarse el bien o los bienes objeto de ejecución, el acreedor hipo-tecario puede reclamar el importe pendiente de su crédito cuando con el obtenido en subasta no se cubra la totalidad de la deuda. En tal supuesto no se podrá entender que el acreedor actúa con mani-fiesto abuso de derecho al exigir al deudor el importe restante que exista a su favor, salvo que se trate de un supuesto de responsabili-dad limitada paccionadamente.

* INAPLICACIÓN DEL ART. 1124 CC EN ARRENDAMIEN-TOS URBANOS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 18-3-2014

- Resumen: La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, aplicable a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las normas específicas que prevén una especial regulación en la nor-mativa arrendaticia. En este caso, la norma aplicable sería la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo articulado variará dependiendo del momento en que se formalizó el contrato.

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* CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DEL DEUDOR PERSO-NA FÍSICA

Auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, de 22-1-2014 (Rc 1/2011)

- Resumen: Cuando el origen del sobreendeudamiento es ajeno a la voluntad del concursado, persona física, si éste ha actuado de bue-na fe y ha conseguido hacer frente a parte del pasivo, siendo esto un sacrificio para el deudor, se concluirá el concurso liberando el total de la deuda pendiente de pago tras la liquidación.

* UTILIZACIÓN DEL IRPH-CAJAS EN PRÉSTAMOS

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 29-4-2014 (Sentencia 156/2014)

- Resumen: El IRPH-Cajas es un índice usado por las entidades ban-carias en los contratos de préstamo que actualmente ya no es con-

siderado un índice oficial, pero que, no obstante, ha sido objeto de diversas operaciones. Este índice es susceptible de ser afectado por la propia entidad de crédito o por varias de ellas concertadas, ya que toma como referencia los préstamos que las entidades conce-den; así, si conceden más préstamos a un interés superior, el índice concernido se elevará. Esta influencia compromete lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes.

* DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS EN SER-VICIOS DE TELEFONÍA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1.ª, de 12-3-2014 (Rc 17/2013)

- Resumen: Para proceder a la declaración de nulidad de una cláu-sula resulta básico determinar si se está ante una nueva contrata-ción o una modificación de las condiciones del negocio jurídico. En caso de que la variación lleve aparejada la imposición de un servicio

Derecho Mercantil

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oneroso no solicitado, el consumidor o usuario deberá prestar su consentimiento y tendrá que ser informado del servicio de mane-ra previa a la contratación. Por ello se considerarán abusivas las cláusulas que imponen al consumidor bienes o servicios accesorios o complementarios que no hayan sido previamente interesados por el consumidor.

* APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) núm. 1924/2006 RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMEN-TOS (ARTÍCULO 28)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4.ª, de 10-4-2014, Asunto C-609/12

- Resumen: El Reglamento establece la obligatoriedad de etiquetar los productos de manera que consten todos sus componentes y en las proporciones que el producto incluya. En el año 2010 se modificó el Reglamento con la ampliación del número de datos que debía contener el etiquetaje, siendo difusa su aplicación en cuanto a las propiedades saludables se refiere. La cuestión planteada se basa en el momento en que los productos debían empezar a contener esta información y si se extendía al contenido de las propiedades saludables; finalmente se resuelve con la aplicación de la medida transitoria del artículo 28, en virtud de la cual se interpreta que, en materia de propiedades saludables, la disposición ya se encontraba en vigor antes del año 2010.

* REPRESENTACIÓN CERRADA EN SOCIEDADES ANÓ-NIMAS. ARTÍCULO 184 LSC

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 29-4-2014 (Rc 137/2014)

- Resumen: El artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, en re-ferencia a la representación de los socios en las juntas generales de las sociedades anónimas establece que los accionistas pueden hacerse representar por un tercero. Asimismo, dispone también una excepción que permite que los estatutos de la sociedad determinen otra cosa, lo que vinculará al presidente de la Junta. Por ello, si se determina que la representación solo será posible cuando un socio comparezca en nom-bre de otro, no será admisible la comparecencia de un tercero, aunque este ostente un poder general que lo legitime para ello.

* ACCIÓN DE SEPARACIÓN POR VULNERAR LA PROHI-BICIÓN DE COMPETENCIA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 9-4-2013

- Resumen: En las sociedades de responsabilidad limitada, al darse el supuesto de que un socio o un administrador viole la prohibición de competencia respecto de su empresa, y entre en conflicto con su objeto social, se procederá, como estipula la Ley de Sociedades de Capital, a su separación de la sociedad o al cese, en caso de tratarse del administrador. Para apreciar dicha vulneración no se requiere que la actividad cause un perjuicio concreto y efectivo en la em-presa de la que era parte, sino que únicamente se haya creado un conflicto de intereses.

* ANULACIÓN DE LA TRABA DE BIENES POR LA TGSS TRANSMITIDOS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, de 20-3-2014

- Resumen: Es competencia del juez del concurso la realización for-zosa del patrimonio del concursado, para el pago de la masa pasiva, de conformidad con las normas concursales. En subasta, las con-diciones en las que el postor adquiere el bien deben ser claras y su determinación corresponde al juez del concurso. La Tesorería puede estar en desacuerdo con dichas condiciones e impugnar el auto de aprobación del plan de liquidación, pero lo que no puede hacer es consentir dicho auto y derivar la responsabilidad por las deudas de la concursada al adquirente de buena fe, ya que, al hacerlo, además de vulnerar derechos y principios básicos de nuestro ordenamiento como los señalados, infringe la competencia del juez del concurso para fijar las condiciones de venta de la unidad productiva.

* MARCA NOTORIA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 24-12-2013 (Rc 261/2012)

- Resumen: La existencia de una marca notoria en un país y dentro de un mismo sector, que además constituye un elemento dominante, no podrá ser utilizada por un tercero que se dedique a los mismos servicios y en el mismo ámbito territorial, ya que corresponde a una identidad de aplicación objetiva. No se permitirá tampoco la utiliza-ción de esta marca, pese a que esté acompañada con otro elemento distinto, ya que al tratarse de una marca de renombre, sigue exis-tiendo riesgo de confusión para el consumidor y perjuicio para la marca prioritaria por menoscabo de su carácter distintivo. Por ello, en estos casos, además de eliminar su uso, la empresa principal estará legitimada para solicitar una indemnización, sin necesidad de que se hayan producido perjuicios.

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* REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO (455 CP): ELEMENTOS DEL TIPO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1998/2013)

- Resumen: Para proceder a la incardinación de un hecho dentro del tipo contenido en el artículo 455 del Código Penal, referente a la realización arbitraria del propio derecho, se debe efectuar un análisis detallado del hecho y de lo preceptuado por el artículo, ya que se podrían suscitar dudas por su similitud con otros delitos. Así, la nota distintiva se refiere al medio comisivo –la intimidación, violencia o fuerza en las cosas– que debe estar totalmente relacio-nado con el fin perseguido, que constará de dos subelementos: (i) la realización de un derecho concebido como propio por el actor, y (ii) que el procedimiento se lleve a cabo fuera de las vías legalmente establecidas al efecto.

* JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY EN DELITOS CONEXOS. LEGALIDAD ORDINARIA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 11-4-2014 (Rc 1532/2013)

- Resumen: Según establece el Tribunal Constitucional, las cuestio-nes relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son cuestiones de le-galidad ordinaria. Estas son ajenas al derecho al juez ordinario pre-determinado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales so-bre atribución de la competencia. En el supuesto de delitos conexos no se presenta tal manipulación, por lo que no existe vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

* CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE DEFORMIDAD DEL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 4-4-2014 (Rc 927/2013)

- Resumen: Las diferencias entre las lesiones causantes de deformi-dad del artículo 149 y las recogidas en el artículo 150 del Código Pe-nal se fundamentan en los conceptos de irregularidad o alteración física, permanencia y ostensibilidad. Esta interpretación se aplica de manera restrictiva y rigurosa cuando se trata de cicatrices que se localizan en el rostro de la víctima y cuando tienen un carácter permanente que altera la configuración del sujeto.

* VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL. ESPECIAL ÁNIMO DE DOMINACIÓN Y SUBYUGACIÓN

Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, de 27-2-2014 (Rc 220/2013)

- Resumen: Ante situaciones de violencia de género, tanto psíquica como física, cabe atender, además de a los elementos del tipo que determinan la gravedad de las agresiones, a un elemento subjeti-vo, para discriminar entre hechos que puedan ser constitutivos de un delito, o bien de una falta. Este elemento subjetivo se refiere a la conducta del agresor, de modo que ésta sea expresión de una voluntad de subyugar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer que la coloque en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto.

Derecho Penal

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*DUDA RAZONABLE

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1502/2013)

- Resumen: Ante una resolución donde se constate la existencia de vacío probatorio, el juicio de razonabilidad debe ser (i) razonable en el establecimiento de los hechos que externamente la justifiquen; (ii) las inferencias expresadas, especialmente cuando la imputación se funde en hechos indiciarios, y (iii) concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables.

* PRESCRIPICIÓN POR FALTA DE CONCRECIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 3-4-2014 (Rc 1877/2013)

- Resumen: En delitos contra la hacienda pública, se aplicará el ins-tituto de la prescripción, además de por el factor temporal, por las siguientes razones: (i) El principio acusatorio y el derecho de defen-sa imponen que la persona contra la que se formula una denuncia o querella pueda conocer con cierta precisión el hecho punible y (ii) el hecho imputable solo estará determinado a los efectos de la dirección del procedimiento contra el culpable en la medida en que la autoridad competente, en este caso y por el tipo de delito, la tri-butaria, haya procedido a la liquidación, al menos provisional del impuesto.

* DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS. CONVERSACIO-NES VÍA CHAT

Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 1.ª, de 18-2-2014

- Resumen: No se entenderán se-cretas aquellas conversaciones, ni aquella información, que pese a ser privadas se encuentren alma-cenadas en un dispositivo electró-nico de acceso libre y uso familiar, además de ser conocidas por otros sujetos. En estos casos no se apre-ciará que concurre un delito de descubrimiento de secretos ya que no se aprecia el elemento subje-tivo consistente en que la acción haya sido ejecutada con la finali-dad de franquear el umbral de la intimidad de otro, sino que este descubrimiento se debe a la falta de diligencia del sujeto.

* ABUSOS SEXUALES. PROPORCIONALIDAD ENTRE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y EL DERECHO DEL ACU-SADO A UN JUICIO JUSTO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 19-3-2014 (Rc 1559/2013)

- Resumen: La sustitución de la declaración de un testigo menor de edad víctima de abusos sexuales por la de un testigo de referencia solo sería posible cuando esté plena y totalmente justificada la ne-cesidad de protección del menor. A su vez, debe también tenerse en cuenta el derecho del acusado a un juicio justo. Por ello, debe admi-tirse como prueba, en estos supuestos, la reproducción videográfica de la exploración del juez de instrucción en fechas próximas a los hechos. De esta manera ambas partes se aseguran el ejercicio del derecho de contradicción del que son titulares.

* PRUEBA INDICIARIA. FALTA DE PRUEBA DIRECTA DE CARGO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 29-1-2014 (Rc 966/2013)

- Resumen: Para enervar la presunción de inocencia ante la comisión de un delito debe existir una prueba directa de cargo. A falta de ésta, se puede acudir, si existe, a la prueba indiciaria. Esta segunda prueba debe cumplir algunos requisitos: (i) los hechos a que hace referencia han de estar plenamente probados; (ii) los hechos cons-titutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; (iii) que se pueda controlar la razo-nabilidad de la inferencia, exteriorizando los hechos y explicando el enlace lógico entre los hechos base y las consecuencias; y (iv) que el razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o la experiencia común.

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* COMPATIBILIZACIÓN DE LA PENSIÓN POR JUBILA-CIÓN Y LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DE PRO-FESIONALES COLEGIADOS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 17-12-2013 (Rc 1741/2013)

- Resumen: Resulta posible conciliar la percepción de una pensión por jubilación y el desarrollo de actividades profesionales por cuen-ta propia de los profesionales afiliados a la mutualidad del colegio profesional al que pertenezcan por razón de su oficio, si estos ya habían cumplido 65 años a fecha de 1 de julio de 2011.

* NULIDAD DEL DESPIDO POR ENFERMEDAD. ELE-MENTO DE SEGREGACIÓN

Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, de 19-11-2013 (Rc 398/2013)

- Resumen: En caso de procederse al despido de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad o que presenta una incapacidad para realizar la prestación, este despido deberá ser considerado nulo por discriminación, ya que se hace referencia al llamado elemento de segregación, es decir, se diferencia a un trabajador o a un grupo de ellos del resto por esta incapacidad o enfermedad. Dicho despido deberá considerarse nulo y no impro-cedente, debido a que el motivo del despido es una causa discri-minatoria.

* LEGITIMACIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC EN INTER-POSICIÓN DE DEMANDAS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18-3-2014 (Rc 114/2013)

- Resumen: En aquellas empresas en que no exista representación de los trabajadores, se prevé la creación de una comisión ad hoc formada por un máximo de tres trabajadores de la empresa. Negar la legitimación de esta comisión supondría vaciar de contenido la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los trabajadores y, si no se alcanzase acuerdo durante las negociaciones, convertiría en irrevocable la decisión del empresario. Así, la comisión ad hoc debe ser incluida en el concepto de representación legal de los tra-bajadores a los efectos del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

* REINCORPORACIÓN A LA PLAZA DEL TITULAR

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-2-2014 (Rc 652/2013)

- Resumen: En caso de desplazamientos temporales de un trabajador al servicio de la Administración Pública, cuando éste se encuentra destinado en un lugar concreto, si ostenta una plaza de la que es titular, la posterior orden de reincorporación a su plaza no consti-tuirá movilidad geográfica. Esto viene determinado por el elemento temporal de las órdenes. Así, pese a que éstas hayan sido sucesivas y se hayan prorrogado en el tiempo, no se puede considerar la exis-tencia de movilidad geográfica cuando las mismas no superen el plazo de un año.

Derecho laboral

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* NULIDAD DEL TRASLADO POR DISCRIMINACIÓN ATENDIENDO AL SEXO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 3-2-2014 (Rc 11/2014)

- Resumen: Dada una situación de traslado laboral, la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los tra-bajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discrimi-nación por razón de sexo o por razón de las circunstancias perso-nales, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad con relevancia constitucional. Además, la carga de probar la inexistencia o existencia de otros puestos acordes a la si-tuación del empleado corresponde a la empresa.

* SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 27-4-2014 (Rc 1479/2014)

- Resumen: La prestación por desempleo es un servicio público que se otorga bajo la premisa de que la persona receptora, pese a en-contrarse falta de empleo, se encuentra en una búsqueda activa del mismo y tiene voluntad de trabajar. Esta prestación está sometida a una serie de requisitos, entre ellos, que no se produzca el traslado del beneficiario fuera del territorio español. De ser así, esta presta-ción podría suspenderse e, incluso, llegaría a producirse su extin-ción. El criterio clave establecido para determinar la suspensión o extinción de la misma radica en el periodo de tiempo en el que el beneficiario se encuentre fuera del territorio. Por ello se entenderá que procede la suspensión cuando el abandono del territorio espa-ñol exceda de 90 días naturales.

* DEPORTISTAS PROFESIONALES

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-3-2014 (Rc 61/2013)

- Resumen: La relación contractual respecto a los deportistas pro-fesionales, pese a estar establecida como una relación especial en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentra sometida a la mis-ma regulación que el resto de trabajadores. Así, a la extinción de su contrato en el término pactado, les corresponde percibir la misma indemnización esta-blecida en el artículo 49 del Estatuto, a consecuencia de la extinción de la relación laboral por expiración del término convenido, si no se produce prórroga. La finalidad de la norma es también, tal y como se es-tablece en las restantes relaciones laborales, que la contratación no pueda ser indefinida.

* TRASLADO COLECTIVO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 12-2-2014 (Rc 64/2013)

- Resumen: Para la calificación, en caso de proceder al traslado de trabajadores, del mismo como colectivo o individual, se tendrá que estar al número de trabajadores que se vean afectados. Así, el Esta-tuto de los Trabajadores prevé un número concreto de trabajadores, dependiendo del tipo de empresa, y un plazo para su cómputo, que es de 90 días. Ante una empresa que cuenta con distintos centros, el parámetro numérico a utilizar en esta determinación debe ser el de la totalidad de trabajadores empleados por la empresa y no el del concreto centro de trabajo.

* PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO

Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, de 5-11-2013 (Rc 980/2013)

- Resumen: En trabajadores que, tras estar desempleados, decidan constituirse como autónomos, dándose de alta en algún tipo de mu-tualidad determinada por el colegio profesional al que pertenecen, no será posible abonar la prestación por desempleo mediante pago único. El motivo principal se fundamenta en la pervivencia econó-mica del sistema público, ya que este tipo de mutualidades son de naturaleza privada. Así, al invertir la prestación en el pago de las mensualidades de estas entidades se produciría un desequilibrio fi-nanciero.

* RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEDAD EN PAREJA DE HECHO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4-3-2014 (Rc 1593/2013)

- Resumen: Ante la constitución en pareja de hecho, es procedente que, en caso de muerte de alguna de las partes, la otra parte pueda beneficiarse de la misma pensión que si la pareja hubiera estado unida en matrimonio. Cuando la pareja de hecho es producto de la reconciliación de un matrimonio separado judicialmente, se sus-citan algunas cuestiones para determinar la validez de la pareja de hecho. La ley reguladora de las parejas de hecho establece que las partes no pueden estar unidas por vínculo matrimonial a otras personas. Al precisar esta ley que el vínculo no puede ser con un tercero, se determina que se cumple el requisito y que debe recibir-se la prestación, basada en la unión mediante pareja de hecho.

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* LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCRE-MENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURA-LEZA URBANA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 3.ª, de 11-12-13 (Rc 767/2013)

- Resumen: El eventual aumento del valor del terreno urbano viene dado por la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral del suelo, que es independiente del precio de adquisición y de ena-jenación. Por pequeño que sea el aumento del valor catastral se produce un incremento en la base imponible del impuesto que provoca un aumento en la liquidación pese a no haberse realizado el hecho imponible, esto es, pese a que no haya existido un incre-mento de valor de la finca enajenada.

* MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 23-12-2013 (Rc 870/2011)

- Resumen: Los trabajadores por cuenta propia con obligación de incorporarse a un colegio profesional podrán elegir entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o incorporarse a una mutualidad de previsión social. Estas entidades, para poder tener la consideración de mutualida-des de previsión social, deben haber sido establecidas por el co-rrespondiente colegio profesional y constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Además, en caso de ser autonómicas, debe haber sido ampliada su capacidad de actuación a todo el te-rritorio nacional.

* TASAS EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CA-SACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS EN LOS ÁMBITOS CIVIL, CONTENCIOSO Y SOCIAL

Consulta vinculante 3674-13, de 26-12-2013 de la Subdirección Ge-neral de Impuestos, Tasas y Precios Públicos

- Resumen: En los órdenes civil, contencioso administrativo y social queda excluido el pago de tasas en la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que éste no se incluye como hecho imponible.

* EL EURO POR RECETA Y LA TASA JUDICIAL

Nota informativa del Tribunal Constitucional número 37/2014, de 6-5-2014

- Resumen: La sanidad se reconoce como un servicio público de los considerados indispensables para las personas y que debe ser llevado a cabo en todo el territorio español. Por ello, su financia-ción corre a cargo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos, que garantiza que en todas las autonomías se reciben las mismas prestaciones. Así, se determina que no cabe el establecimiento del llamado euro por receta en Cataluña, ya que se producirían desigualdades respecto a los habitantes de otros territorios. En cuanto a las tasas judiciales creadas por la Generalitat de Cata-luña, estas se fundamentan en que, pese a que la Administración de Justicia es potestad del Estado, se admite la existencia de un conjunto de medios al servicio de ésta que no se encuentran es-trictamente integrados en ella y sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Bajo este principio es posible la imposición de tasas autonómicas sobre la Administra-ción de Justicia.

Derecho Administrativo

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* DETERMINACIÓN DEL PLAZO HÁBIL PARA LA REC-TIFICACIÓN DE UNA BASE IMPONIBLE EN SITUA-CIÓN DE CONCURSO

Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, Sección Vocalía 8.ª, de 19-2-2014 (Rc 7127/2012)

- Resumen: En situación de concurso de acreedores se procede a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe abonar el concursado. Este plazo, según la Ley Concursal, será de un mes, o de 15 días, según el tipo de procedi-miento que se esté llevando a cabo. Al tratarse de un asunto con repercusión tributaria, este plazo debe ajustarse a lo que se dispone sobre procedimientos tributarios. Por ello, el plazo será, sin atender al tipo de procedimiento concursal, de un mes, en todo caso.

* RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO

Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Sala 3.ª, de 10-2-2014 (Rc 599/2010)

- Resumen: Al producirse un siniestro en una actividad educativa, pese a estarse realizando en una sociedad mercantil externa, se entenderá que pertenece al ámbito educativo y no laboral. Por ello se establece un nexo de causalidad entre el suceso y la res-ponsabilidad administrativa derivada de éste. De aquí se despren-de la obligación de la Administración, en este tipo de actividades, de someterlas a un severo control, ya que el hecho de delegar en la empresa convenida la supervisión de dicha actividad no excluye el deber de supervisión propio de la Administración.

* DETECCIÓN DE DROGAS EN ALUMNOS DE CARRERA MILITAR. FALTA DE TIPICIDAD

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 27-3-2014 (Rc 50/2013)

- Resumen: La detección de sustancias psicotrópicas, estupefacien-tes o alcohólicas en un alumno en formación militar no es motivo de baja para que este prosiga con su formación, mientras que la introducción de éstas en el ámbito militar sí que se encontraría tipificada. Se establece, además, que esta constatación no puede

hacerse por simple percepción física, sino que tiene que estar so-metida a una analítica. En caso de que esta prueba diera positivo para el consumo de este tipo de sustancias, existe el derecho a realizarla de nuevo para contrastar sus resultados. Pese a ello, aún siendo el nuevo resultado positivo, esto supondría una infrac-ción de riesgo que, de manera aislada, no debería producir la baja del alumno.

* ANULACIÓN DE INDULTO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 17-3-2014 (Rc 53/2013)

- Resumen: Para proceder a la concesión de un indulto, la Ley del Indulto de 18 de junio de 1870 establece un procedimiento tasado. Una de las fases del procedimiento consiste en la emisión, por parte del órgano sentenciador, de un informe de carácter precepti-vo. A estos efectos, se debe determinar cuál fue el tribunal senten-ciador. En caso de haber recurrido la sentencia dictada en primera instancia, si el tribunal que conoció del recurso decide aumentar la pena impuesta por el tribunal a quo, se considerará que es éste el tribunal sentenciador, ya que el indulto consiste en la remisión total o parcial de la pena impuesta. Así, en estos supuestos corres-ponderá al tribunal conocedor en segunda instancia la emisión del informe preceptivo necesario en el procedimiento.

* RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN PRODUCTOS SANITARIOS. IMPLANTES MAMARIOS PIP

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, de 25-2-2014 (Procedimiento 1018/2012)

- Resumen: Ante los daños provocados por productos sanitarios de nueva creación y comercialización, cuando se descubran con pos-terioridad sus efectos nocivos, no se podrá exigir responsabilidad a la Administración Pública por omisión del control de éstos. Para que existiera esta responsabilidad debería quedar demostrada una relación de causalidad entre los daños causados y el funcio-namiento de los servicios públicos. Cabe destacar, en tales situa-ciones, que también hay que atender al comportamiento posterior de la Administración una vez conocidos los daños del producto para determinar su responsabilidad.

* REDUCCIÓN DEL IRPF POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A PERSONA JURÍDICA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 3.ª, de 21-2-2014 (Rc 744/2011)

- Resumen: En la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existe una reducción, referente a los rendimien-tos del capital inmobiliario cuando éste es arrendado. Se da la controversia de si esta reducción es posible cuando el arrenda-tario es una persona jurídica y no física. Como respuesta a esta cuestión, lo determinante es quien se beneficia del arrendamiento y el uso que se le da a la vivienda. Por ello, pese a que el titular del arrendamiento sea una persona jurídica, si quien se beneficia es una persona física y el destino del inmueble es el de vivienda habitual será posible practicar esta reducción.

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COMPETENCIAS PROFESIONALES

Socia de la consultora de gestión y marketing jurídico +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y diplomada en Estudios Empresariales en ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en la UPF y Programa de Desarrollo Directivo en IESE. Ha sido abogada en Mazars, Maluquer Advocats y Garrigues, gerente de despacho del Grupo Legálitas y Business Development & Communications y Community Manager en Roca Junyent. Docente en ISDE, la

Facultad de Comunicación de Blanquerna, ADM Business School y la UIC, y ponente en colegios de abogados y otras organizaciones. Coautora de los libros digitales Es algo personal, dos años intensivos de marca personal (2012) y Soy mi marca o no soy nada (2013), de Soymimarca, así como autora de numerosos artículos de marketing jurídico.Profesora del Máster oficial de abogacía sobre marketing jurídico de la UIC.

La identidad digital no es opcional

PAULA FERNÁNDEZ-OCHOA

© Paula Fernández-Ochoa.

E stamos en la era de la información y las te-lecomunicaciones, en la que Internet, la web 2.0, los blogs, las apps o las redes sociales

han creado espacios en los que participar, relacio-narnos, compartir multidireccionalmente conte-nidos y conocimiento y gestionar nuestra propia identidad y objetivos bajo una espiral de interac-ción y oportunidades sin precedentes.

El sector legal no es ajeno a la transformación digital de nuestras vidas; a la constante conecti-vidad y socialización; a la comunicación masiva, sin límites geográficos ni temporales, sin barreras, que nos convierte a todos en emisores de datos sin pausa. Compramos, escuchamos música, trabaja-mos, descargamos archivos, interactuamos en fo-ros, cumplimentamos formularios automáticos y usamos nuestra firma electrónica por Internet. He-mos trasladado la vida al mundo digital y toda esta información de nuestra actividad, gustos, conoci-miento y, en definitiva, comportamiento y forma de ser da lugar a nuestra identidad digital, que nos define dentro de la red.

Hemos trasladado la vida al mundo digital y toda esta información da lugar a nuestra identidad digital.

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Por tanto, ya no se trata de cuestionarnos si par-ticipar o no en esta realidad, la digitalización de nuestro entorno, o si “estamos por estar”, sino de tomar las riendas como acto de responsabilidad y saber cómo y para qué hacerlo. Todo comuni-ca, también el silencio o la inactividad. Y hay que hacerlo con estrategia y coherencia con nuestros objetivos y valores. Como dice Guillem Recoloms, socio de Soymimarca, “Internet es cruel con aque-llos sin mensaje y que ‘están’ pero no ‘son.’”

Atrás quedó el clásico currículum en papel o la identidad definida por rasgos físicos y documen-tos que acreditan al portador unas habilidades o capacidades. Hoy somos perfiles dinámicos de 360°, mostrando un amplio abanico de atributos y comportamientos que acompañan a nuestros datos identificativos, a nuestra formación y experiencia.

Cada movimiento en Internet deja trazas y va formando nuestra identidad como una compleja amalgama hecha con nuestro contenido, la opi-nión de otros, nuestras interacciones y los datos

que se registran automáticamente. Fragmentos de nosotros que la tecnología es capaz de recompo-ner posicionándonos, proyectando al mundo quié-nes somos. Y lo hace con una especial relevancia por la inmediatez, la difusión y la permanencia de los datos. De ahí que sea clave saber gestionar la identidad digital.

Por otra parte y muy en línea con lo anterior, está el debate, que cada vez va perdiendo más sentido,

Cada movimiento en Internet deja trazas y va formando nuestra identidad como una compleja

amalgama hecha con nuestro contenido, la opinión de otros, nuestras interacciones y los

datos que se registran automáticamente.

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de si debe haber diferenciación entre la identidad digital personal y la profesional. ¿Redes diferen-ciadas según su uso? ¿Dos cuentas en una misma red con diferentes perfiles, uno personal y otro profesional? ¿Experimentar otras identidades con pseudónimos? Es cierto que son muchos los casos de profesionales que han vinculado sus cuentas personales a su empresa, y muchas veces el mal uso de estas ha tenido consecuencias nefastas. Sin embargo, la solución no está en separar, ni en plantearnos si tener presencia digital o no. La clave está en hacerlo bien, con estrategia y sentido común. La red está borrando fronteras entre el yo público y el yo privado. Hoy solo genera confianza la autenticidad. El ser 360°, sin compartimentos estancos entre lo personal y lo profesional. Todo lo que hacemos o dejamos de hacer y lo que pu-blicamos o publican de nosotros afecta a nuestra identidad, con independencia de que lo etiquete-mos como personal o profesional; transmite y nos define, creando vínculos a través del target. Tam-bién nuestra identidad es un mosaico de fragmen-tos analógicos y digitales que debemos gestionar como única: nuestra marca personal, una cons-trucción compleja de la mejor versión de nosotros

mismos, cómo somos, cómo parecemos ser y cómo nos perciben, con una misma identidad off y online.

Resulta imprescindible hacer un gran matiz para los que somos fervientes defensores de la intimi-dad y conscientes del peligro de las redes (debe-ríamos serlo todos): personal no significa privado. Aquí sí debemos trazar una línea y fijarnos límites infranqueables. Lo personal son situaciones, ca-racterísticas, datos que nos definen y que hemos asumido y decidido compartir porque dan fuerza a nuestra identidad. Por ejemplo, un post en nues-tro blog con el logro conseguido en una maratón, lo que refleja constancia, capacidad de sacrificio y fijación y consecución de retos. O una fotografía en Instagram con amigos con los que también se mezcla negocio y que etiquetamos siempre como #BusinessAndFriends, por la identificación del tra-bajo con las ganas de disfrutar de la vida. O incluso en Facebook, las imágenes y el relato de un viaje, compartiendo inquietudes e ilusión por conocer mundo y aprender. Son datos personales alineados con nuestra trayectoria profesional, que la comple-mentan y que nos definen, que reflejan la autenti-cidad de la persona y que no debemos obviar sino compartir para generar engagement con nuestro target. No obstante, tal como hemos dicho, los da-tos personales no son lo mismo que los privados. Lo privado, íntimo, es nuestro y no debe subirse a la red.

Por tanto, es vital saber gestionar la información que compartimos y encontrar el equilibrio entre las amenazas y oportunidades existentes en el entorno digital. Hoy el peligro no debe ser el medio, sino el desuso o mal uso que hagamos de él o incluso caer en la denominada “brecha digital” (desigual-dad entre las personas que pueden tener acceso a

Es vital saber gestionar la información que compartimos y encontrar el equilibrio

entre las amenazas y oportunidades existentes en el entorno digital

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las nuevas tecnologías o conocerlas y las que no).

Además, la conectividad y la visibilidad de la red nos llevan a la posibilidad de un networking sin precedentes, esencial en el entorno tan competitivo en el que estamos. Siempre se dice que la informa-ción es poder, y es cierto. Pero sin duda me quedo con el valor de los contactos: el estatus y oportu-nidades que se consiguen por estar conectado de forma interactiva con otras personas. El abogado del siglo XXI “debe tener capacidades de genera-dor de negocio, es uno de los elementos clave para el desarrollo de su carrera profesional”, afirma un reciente estudio de Eugenia Navarro y Sandra En-zler, de la Facultad de Derecho de ESADE. Esto no se consigue si no es con actitud comercial y una potente actividad de networking. Un networking generoso no es otro que el que siempre establece vínculos, aun por encima de lo previsible, dejando a un lado objetivos concretos aunque sin olvidarlos, teniéndolos como hoja de ruta y simultáneamente a la planificación diseñada, con una constante ac-titud de sembrar sin esperar nada a cambio, con el convencimiento de que con esta actitud llegare-mos. Ese es el networking que hoy va a triunfar, el networking que debe poner en práctica el abogado: el que se centra en la persona por encima del pro-fesional. Y en el sector legal, redes como LinkedIn o Twitter son herramientas imprescindibles de po-sicionamiento, gestión de reputación y desarrollo de negocio. Estas disponen de optimización de per-fil y uso, con lo que hay que cumplimentar toda la información posible que refleje nuestra diferencia-ción y ventaja competitiva en el mercado; segmen-tar contactos y trabajarlos por nichos; compartir contenido de valor, mensajes en positivo —¡esen-cial!—; calibrar los derechos fundamentales que puedan verse afectados —derecho a la intimidad,

al honor, etc.—, sin realizar actividades que pue-dan contravenir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o cualquier otra normativa legal vigente, e interactuar con nuestro target. También es importante contar con un blog para aportar con-tenido de valor y actualidad y, por supuesto, valerse de YouTube, Instagram o SlideShare. El engage-ment que se consigue con el contenido profesional y una dosis del personal volcado en estas es asom-broso. No podemos desmarcarnos de esta realidad y dejar de estar visibles en la mente de nuestro tar-get porque: “Out of mind is out of work”.

Nuestros clientes, contactos, competencia y pro-veedores están en la red. Interactúan, se diferen-cian, se posicionan, generan confianza y estrechan vínculos, escogen y son escogidos. Por tanto, sea-mos conscientes de las oportunidades y peligros de la red y, tras definir nuestra estrategia, el canal adecuado a nuestro target y objetivos y nuestro mensaje de venta, actuemos e interactuemos. Ges-tionemos nuestra identidad en una realidad cada vez más abierta y conectada. Ya no es opcional. O estamos o no existimos.

El networking que va a triunfar es el que se centra en la persona por

encima del profesional.

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Almudena Vázquez-Dodero [email protected]

COORDINADORA DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA FACULTAD DE DERECHO

Casi un centenar de conferencias componen la oferta de formación continua de la Facultad de Derecho de la UIC. Durante este curso académico se han abordado temas prácticos- oposiciones, fiscalidad, empresa- pero también académicos. Asimismo, los cambios legislativos, los retos actuales del profesional de la abogacía y la visión internacional de las cuestiones, han estado presentes en el diseño de este ciclo abierto a todos los alumni.

FORMACIÓN CONTINUA

CONFERENCIAS 2013-2014

• “Orientaciónalasoposiciones:notaríasyregistros”Ponente: Don Luis Suárez Arias, decano del Registro de la Propiedad de Cataluña

• “NuevosriesgosyretosparalaUniónEuropea: la crisis del Estado en África”Ponente: Sr. Carlos Jiménez Piernas, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea, Universidad de Alcalá.

• “Orientaciónalasoposiciones:abogadosdelEstado”Ponente: Sra. María Astray, abogada del Estado. Secretaría del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. Abogacía del Estado en Barcelona. Abogacía General del Estado

• “ClavesparatriunfarenAmérica”Ponente: Prof. Eduardo González Viaña, catedrático de la Western Oregon University

• “Garantizalosderechosenlasociedaddelsiglo XXI”Ponente: Sr. Francesc Vendrell i Bayona, director de Consumo y Territorio y síndico (el defensor de las personas)

• “Elprincipiojurídicodelaicidad”Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Navarro Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y académico secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

• “Concursaatiempoysalvatuempresa”Ponente: Sr. José Juan Andújar, socio de Graells March AbogadosLugar: Saló de Graus

• “MásteresenDerechoenlosEstadosUnidos”Ponente: Andrea Riba y Carlos Gerpe, estudiantes del LL.M. Program en Nueva York y Columbia

• “Elejercicioprofesionaldelaabogacíaenel ámbito del derecho matrimonial y de la familia”Ponente: Sr. Josep Guardia Vidal, socio de Fdez. de Villavicencio & Guardia Advocats

• “Paraserempresariosenecesita...”Ponente: Sr. Francisco Rodríguez, presidente de Reny Picot

• “Nuevasperspectivasjurídicasenlitigiosfinancieros: preferentes y swaps”Ponente: Sr. Pablo Franquet, asociado sénior del Departamento de Derecho Procesal y Financiero del despacho Jausas

• “Laoratoriaantelostribunales”Ponente: Sr. Emilio J. Zegrí Boada, socio director de Zegrí + De Olivar Abogados Penalistas

• “Laaventuraeuropea”Ponente: Sr. Didac García Carreté, director de Asuntos Europeos de la CEHAT y director de la European Hospitality Foundation (EHF)

• “ConstituciónyEstatuto,unarealidadpráctica”Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero del Consejo de Garantías Estatutarias y catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra

• “Derechoycambiosocial”Ponente: Sr. Juan José López Burniol, notario y presidente de la Fundació Noguera

• “CómosehaceunainspeccióndeHacienda”Ponente: Sr. Jesús M. Moyano Benito, inspector de Hacienda del Estado

• “ElfuturodelaUniónEuropea:lucesysombras”Ponente: Dr. F. Javier Roldán Barbero, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada

• “RamonLlullylosabogados”Ponente: Dr. Ricardo da Costa, profesor de la Universidade Federal do Espírito Santo

• “Europa2014:unpasoadelante”Ponente: Excmo. Sr. Salvador Sedó i Alabart, diputado al Parlamento Europeo

• “Latransiciónpolítica(1975-1978):dela dictadura personal a la democracia constitucional”Ponente: Dr. Francisco de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

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AGENDA Y NOTICIASIURIS UIC

NOTICIAS

El acto de nombramiento tuvo lugar en el marco de la graduación de los grados en Derecho y en Ciencia Política y Gestión Pública y de la Licenciatura en Criminología el pasado 9 de mayo en el Aula Magna de la UIC.

El acto empezó con el nombramiento del nuevo profesor honorario, que es a su vez el primer profesor honorario de la Facultad de Dere-cho. Así, tras unas palabras de bienvenida del decano de la Facultad, el Dr. Javier Junceda, la gestora de centro, Rocío Goiricelaya, pasó a leer el acuerdo de junta en el que se proponía al Dr. Ramón Durán Rivacoba como profesor honorario.

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, el Dr. Ra-món Durán Rivacoba es profesor honorario también de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (Perú). Ha sido profesor en varias universidades, ha dirigido casi una veintena de tesis, y ha sido durante dos mandatos decano de la Facultad de Derecho de la Uni-

versidad de Oviedo, donde ahora es director de la Oficina del Defen-sor Universitario. Estos son algunos de los méritos que el Dr. Javier Junceda destacó en su laudatio.

El decano de la Facultad de Derecho destacó del nuevo profesor ho-norario su “espíritu universal y abierto a las realidades diversas” y afirmó que, tras conocer su trayectoria académica, Durán Rivacoba es un “modelo de lo que debería ser un profesor universitario”.

Por su parte, el Dr. Durán Rivacoba empezó su discurso dirigiéndose a los alumnos que se graduaban, a los que felicitó, y les recordó: “Se abre una época de rendir frutos donde será necesario también el compromiso y el convencimiento. La fortuna sonríe a los audaces”. También les dijo que a partir de este momento “son servidores de la justicia como valor y como virtud”.

Haciendo referencia a su propia trayectoria profesional y académi-

Acto de graduación de la facultad de Derecho

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AGENDA Y NOTICIAS IURIS UIC

ca, Durán Rivacoba destacó lo que para él había sido un elemento esencial, “el contacto con las universidades privadas”, y afirmó que en su opinión “es evidente que las mejores universidades pertenecen muchas veces al ámbito privado”.

El nuevo profesor honorario y padrino de la promoción desarrolló el tema “La reforma de la edad para contraer matrimonio” en la lección magistral que ofreció. A lo largo del discurso, fue pasando de un artículo a otro del código civil, para hablar de la última reforma que se ha hecho en este ámbito y de cómo puede llevar a encubrir, en el fondo, matrimonios concertados. En su opinión, la clave está en la emancipación judicial. También se cuestionó algunos términos que se usan en el código civil, como la palabra convalidación, que no ve apropiado que se asocie a matrimonio.

Tras las palabras del padrino, los representantes de los estudiantes de los dos grados y de la licenciatura se dirigieron a los presentes

con discursos que querían ser un recuerdo de los años vividos en la UIC.

Por último, Javier Junceda, decano de la Facultad de Ciencias Jurídi-cas y Políticas de la UIC, agradeció de nuevo al Dr. Durán Rivacoba que hubiera aceptado ser profesor honorario de la Facultad y padri-no de la promoción, y felicitó a los nuevos graduados. En su discurso, el decano destacó que en la UIC se prepara a los alumnos de forma integral, más allá de la simple formación técnica, y afirmó que las universidades deberían dirigirse cada vez más hacia este aspecto. La UIC, cumpliendo el objetivo de dotar al alumnado de todos los cono-cimientos, habilidades y aptitudes que exige la sociedad civil, “ayuda al alumno a ser solidario, autónomo, comprometido, a respetar a los demás, a ver el trabajo como medio para ayudar a los demás, a ser una persona con criterio”.

El catedrático Ramón Durán Rivacoba, primer profesor honorario de la Facultad de Derecho

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AGENDA Y NOTICIASIURIS UIC

Para más información, podéis entrar en www.uic.es/fcjp

El pasado 10 de Julio defendió sus tesis doctoral Tatiana Cucurull. El tema: “El protocolo familiar mortis causa” y la dirección a cargo del Dr. Ramón Durán. El protocolo familiar establece el marco en el cual deben desarrollarse los tres pilares fundamentales que componen las empresas familiares: familia, propiedad y empresa. De esta forma abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de organización, sino también los valores propios de la familia que se quieren reflejar en la entidad. Armonizar y dar contenido jurídico a las necesidades tan dispares que conviven en esta clase de organi-zaciones es el principal objetivo mi estudio. La finalidad es hallar una fórmula concreta que garantice el éxito de la transmisión intergene-racional.

Defensa de tesis doctorales

El Dr. Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC, ha sido nombrado doctor honoris causa en Derecho por dos universida-des iberoamericanas, la Universidad Ricardo Palma de Lima y la Uni-versidad Nacional de Tumbes, ambas en Perú. Con estos dos nuevos reconocimientos, Junceda cuenta ya con cuatro doctorados honoris causa: los dos primeros fueron concedidos por las universidades An-tonio Guillermo Urrelo, de Cajamarca, y Antenor Orrego, de Trujillo.

Las ceremonias de investidura tuvieron lugar los días 23 y 26 de junio, en Tumbes y Lima, respectivamente, con motivo del 30 aniversario de la Universidad Nacional de Tumbes y del 45 aniversario de la Univer-sidad Ricardo Palma.

La Universidad Ricardo Palma es una de las principales universida-des de Perú, con más de 15.000 alumnos y 20 titulaciones repartidas en ocho facultades extendidas por un campus de más de 70.000 m2. Mario Vargas Llosa, Ricardo Lagos o Víctor García de la Concha, entre otros, han recibido el honoris causa por esta universidad, que toma su nombre de uno los principales escritores peruanos. Por su parte, la Universidad Nacional de Tumbes es una universidad emprendedora, con excelencia académica, pionera del conocimiento de la frontera norte de Perú y con una comunidad universitaria comprometida con el desarrollo sostenible de la región y del país.

Javier Junceda (1968) es doctor en Derecho Administrativo por la Uni-versidad de Valladolid. Desde 1999 dirige el área de Derecho Adminis-

El decano de la Facultad de Derecho de la UIC, doctor honoris causa por dos nuevas universidades

trativo de la UIC, tarea que compagina con el ejercicio de la abogacía y la titularidad de una firma de abogados que lleva su nombre. En 2011 fue nombrado decano de la Facultad de Derecho de la UIC. Desde 2013 es, además, director de la Cátedra de Empresa Familiar, incorporada a la Red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar de España, dirige el Máster Universitario de Abogacía de la UIC y es presidente de la Comisión Académica de Doctorado de Ciencias Sociales de la UIC.

El Dr. Junceda es autor y coautor de un centenar de obras repartidas en 20 monografías y volúmenes colectivos, y de más de 80 artículos, comentarios jurisprudenciales y recensiones sobre derecho adminis-trativo y derecho ambiental publicados en las principales editoriales y revistas españolas e iberoamericanas. Ha participado, igualmente, en más de 25 proyectos de investigación universitarios y ha interveni-do, como director, ponente o profesor en más de cuarenta másteres, cursos, seminarios o reuniones científicas celebradas en España y en el exterior. Es, asimismo, profesor honorario en seis universidades ibe-roamericanas.

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Edita:Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC)

Director:Carlos de Miranda Vázquez

Redacción:Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Comunicación, Departamento de Alumni

Diseño original y maquetación: SIGNERGIA DISSENYFotografía: Jaume FigaRedacción: Consuelo LeónTraducción: Unidad de catalán

Esta revista es una publicación gratuita editada conjuntamente por la Facultad de Derecho, Alumni y el Departamento de Comunicación de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Cuenta con colaboraciones de profesores y antiguos alumnos.

El Staff, que no comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus redactores y colaboradores, se reserva el derecho de publicar aquellas colaboraciones o anuncios que no correspondan con la línea editorial o con los principios que rigen la publicación.

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