ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
-
Upload
alexandra-cb -
Category
Education
-
view
1.696 -
download
2
description
Transcript of ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CPMP02
ANÁLISIS GRUPAL
DOCENTE RESPONSABLE: OMAR AYERVE
DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSITO CON RELACIÓN A EL C.OI.P.
MISIÓN Y VISIÓN
VISIÓN
LA VISIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE GUAYAQUIL “INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO” ES SER LÍDER Y REFERENTE EN LA FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL PAÍS.
MISIÓN
LA MISIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE GUAYAQUIL “INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO” ES FORMAR CONDUCTORES PROFESIONALES DE EXCELENCIA, RESPONSABLES CON LA SOCIEDAD Y EL AMBIENTE, CON VALORES MORALES Y ÉTICOS QUE CONTRIBUYAN AL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL DEL PAÍS.
ESCUELA DE CONDUCCIÓN
PROFESIONALES
CPM02
REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Rafael CorreaPresidente Constitucional de la Republica
SUPLEMENTO
CÓDIGOORGÁNICOINTEGRAL
PENAL
INTRODUCCIÓN
SR. HARRY CUSTODE MORÁN
ING. YESENIA VILLALTA
IMPORTANCIADEL
C.O.I.P
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
TITULO IXSUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primeroPrincipios
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: 1. La Constitución;2. Los tratados y convenios internacionales;
3. Las leyes orgánicas;4. Las leyes ordinarias; 5. Las normas regionales y las ordenanzas
distritales; 6. Los decretos y reglamentos;
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
• Artículo 15.- Ámbito personal de aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL• Artículo 17.- Ámbito material de la ley penal.- Se
considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia.
• ACCIÓN PUNIBLE.- Es una acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, el hecho punible se identifica con el delito penal
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
• Artículo38.-Personas Menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
LACULPA
AB. JACQUELINE PARRALES
CULPA - QUIEN COMETE UNA INFRACCIÓN SIN EL ÁNIMO DE
COMETERLA
Art. 27 COIP.- CulpaActúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.
Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.
ART 43CÓMPLICES - INCISO SEGUNDO
No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
SE INFRINGE EL DEBER OBJETIVO DEL CUIDADO POR:
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
INOBSERVANCIA A LAS LEYES Y REGLAMENTOS
Art. 377
MUERTE CULPOSALa persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Art.377.- Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
Exceso de velocidad
Llantas lisas y desgastadas
Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del
vehículo
Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor
Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles, la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte. La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
• La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones
• RECOMENDACION: CIRCULAR SIEMPRE CON PRECAUCIÓN, RESPETANDO LAS SEÑALES DE TRÁNSITO, LEYES Y REGLAMENTOS YA SEA COMO PEATÓN O CONDUCTOR.
CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
SRA. GRACE ROSADO ILER
DELITO
• Conducir un auto en estado de embriaguez, choque, volcamiento.
CONTRAVENCIONES
• Leve de primera, pasarse una luz roja
• Conducir un vehículo o motor sin placa
• Quien desde el interior de un vehículo arroje desechos a la vía
Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ARTÍCULO 19
DELITOEs una infracción penal
sancionada con privativa de libertad
mayor a 30 días.
CONTRAVENCIONES
Es una infracción penal sancionada con pena no privativa o privativa de libertad hasta 30 días.
CONCURSO IDEAL DE INFRACCIÓN
SRA. ADELA GARCIA
Artículo 21.- Concursoideal de infracciones.- Cuando varios tipos
penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave.
Artículo 111.- En concurrencia de varias
infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la
más grave.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial
Código Orgánico Integral Penal
• La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
• Conducción de vehículo en estado
de embriaguez
INFRACCIONESDE TRÁNSITO
Y PENA NATURAL
SR. XAVIER ALCIVAR
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 371.- Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
Artículo 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.
INFRACCIONESDE TRÁNSITO
ACCIONES OMISIONES
CULPOSASIndica que una persona está haciendo algo,
de manera voluntaria o
involuntaria, de pensamiento,
palabra u obra.
Es una renuncia a
realizar o expresar algo.
Aquellas realizadas sin
intención.
PENA NATURAL
Aquel sufrimiento que el autor del hecho lleva sobre sí mismo, o sobre sus afectos, como
consecuencia directa de su accionar.
Podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no
privativas de libertad.
GRACIAS
UN MINUTO DE TU VIDA VALE MUCHO Y LA DE LOS DEMÁS TAMBIÉN TOMEN CONCIENCIA
CUÍDATE Y CUÍDANOS ….
RESPONSABILIDADESDE LOS
PEATONES
SR. FERNANDO OCHOA
SECCION PRIMERA Reglas generales Articulo 373.-Responsabilidad de las o los peatones , pasajeros o controladores.-Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes , según las circunstancias de la infracción, a excepción de la perdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.
Infracciones de Tránsito
Lo
´Lo que el peatón no debe hacer
Manera correcta de cruzar la calle
.Pasajeros, choferes y controladores cometiendo infracciones de tránsito , ya que de esa manera
pueden causar accidentes graves. Serán sancionado como indica en el articulo mencionado.
• Articulo 268.-En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito, acompañara al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad.
Del procedimiento para los
peatones
• vi
**Agente sancionando a un peatón por no respetar las señales de tránsito.
Agente acompañando al peatón infractor por no poseer identificación
• Articulo 269.-Cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de tránsito en donde resulte muerto o lesionados con capacidad física o enfermedad por mas de 30 días, siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios será aprehendido y puesto a orden del juez de tránsito competente.
.
•
**
Accidente de peatón por cruzar la calle en
zona no permitida para el paso
Todo peatón que ocasione un accidente donde haya muertos y
heridos serán investigados por la
fiscalía y juzgado por un juez de tránsito
• Debemos acatar las leyes y respetar las señales tanto el peatón , pasajero y controladores, una pequeña infracción se puede transformar en un delito.
CONCLUSION
• GRACIAS • POR • SU•
ATENCION!!!!!!!
*
LOSAGRAVANTES
SR. JUAN CASTRO
Artículo 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- del COIPPara la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias: 1 . - La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 2 . - La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 3 . - La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 4 . - La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
Artículo 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- del COIPPara la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias: 1.- La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
LOTTTSVArt. 130 .- Quien condujera un vehículo a motor con licencia de conducir suspendida temporalmente, y causare una infracción de transito será sancionado con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.Sección 7 contravención muy graveArt. 145.- b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de transito
REGLAMENTO LOTTTSVAr t . 129 . - Las l i cenc ias de conduc i r para conductores pro fes iona les y no p ro fes iona les s in excepc ión tendrán una v igencia de c inco años , contados a par t i r de l a f echa de exped ic ión .
Ar t . 131 . - Los conductores que deseen renovar su l i cenc ia , podrán hacer lo desde 90 d ías an tes de l a f echa de caduc idad .
2.- La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
LOTTTSVAr t . 133 . - Qu ien s in es ta r l ega lmente au tor i zado para conduc i r veh ícu los a motor, o hac iendo uso de una l i cenc ia de conduc i r de ca tegor ía y c l ase in fer io r a l a necesar ia según l as carac ter í s t i cas de l veh ícu lo , conduzca un veh ícu lo e incurra en cua lqu ier c i r cuns tanc ias seña ladas en l os a r t í cu los anter io res , se rá repr imido con e l máx imo de l a pena cor respond iente . Secc ión 7 cont ravenc ión muy graveAr t . 145 . - c ) Qu ien condu jere un veh ícu lo con una l i cenc ia de ca tegor ía d i f e rente a l a ex ig ib le para e l t i po de veh ícu lo que conduce .
3.- La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
CAPITULO IIDE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIONLOTTTSV
121.- Se consideran circunstancias agravantes:b) Abandonar a las victimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;c) Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento
4.- La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
LOTTTSVAr t . 135 . - Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será reprimido con el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
REPASEMOS
LAS LICENCI
AS
SUSPENDIDAS
CADUCADAS
NO CONDUCIR
LAS LICENCIAS
de categoría
diferente al vehículo que
conduce
NO CONDUCIR
Quienes huyan del accidenteSerán sancionados con el
máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
Quien ocasione un accidente de tránsito
con un vehículo sustraídoSera sancionado con el máximo de las penas
previstas aumentadas en la mitad
sin perjuicio de la acción penal
por la sustracción del automotor.
¿CAPTASTE?
¡Sí!
LESIONES CAUSADAS PORACCIDENTES DE
TRÁNSITO
SR. JOEL ASTUDILLO
Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso, además serán sancionadas con reducción de diez puntos en su licencia.
Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Articulo 152.-
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
DAÑOS MECÁNICOSPREVISIBLES
SR. PEDRO ZUÑIGA
Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que conduzca un vehículos de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL
SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE ADVERTIR U OBSERVAR
UNO O VARIOS DESPERFECTOS DE FORMA
ANTICIPADA DENTRO O FUERA DEL TRANSPORTE
PÚBLICO.
DAÑOS MECÁNICOS PREVISIBLES
Sistema de suspensión, dirección y
frenos.Se pone en
riesgo la seguridad de los pasajeros.
El conductor del transporte público es
el responsable de verificar las condiciones
mecánicas y sobre el recae la sanción.
SANCIÓN:Pena privativa de libertad.
Treinta a ciento ochenta días.
Suspensión de la licencia de
conducir por el mismo tiempo.
Responsable de los daños ocasionados la o
el propietario del vehículo.
CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO
CON LLANTAS EN MAL ESTADO
SR. JOSE GAMARRA
SECCIÓN TERCERA
CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
ARTÍCULO 383
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ARTÍCULO 383. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO
CON LLANTAS EN MAL ESTADO
• La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentran lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
• En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.
• Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de infracción.
• LA RESPONSABILIDAD ES UN FACTOR MUY IMPORTANTE EN LA
VIDA. ATRAVEZ DE ELLA LOGRAMMOS OBJETIVOS
Y DESECHAMOS INCONVENIENCIAS
CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO BAJO
EFECTO DE SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
SR. JOSE LUIS YANQUI
LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS
O PREPARADOS
QUE LAS CONTENGAN Art. 384.- “La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, serán sancionados con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas”.
•La persona que conduzca cualquier tipo de vehículo bajo los efectos de ese tipo de sustancias o preparados que las contengan, se le realizará de inmediato el examen de narco tex , de detectarse que se encuentra bajo dichos efectos.
•Será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas”.
los artículos 384 y 385 del coip
• ANTES SE ENCONTRABAN EN UN SOLO ARTICULO DE LA LEY DE TRANSITO, EN EL 145.1 Y 145.2
• HOY COMO VEMOS HA SIDO SEPARADO EN EL COIP, EL ARTICULO 384 DEL COIP HABLA UNICAMENTE DE LA PERSONA QUE CONDUZCA UN VEHICULO BAJO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS O PREPARADOS QUE LAS CONTENGAN, Y EN LA SANCION HAY DOS DIFERENCIA.
• EL ARTICULO 145.1 DE LA LEY HABIA UNA MULTA DE UNA REMUNERACION BASICA UNIFICADA, ES DECIR $340.00, REDUCCION DE 15 PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR Y 30 DIAS DE PRICION.
• ACTUALMENTE COMO YA VIMOS, LAS DOS DIFERENCIAS EN EL ARTICULO 384 DELCOIP, YA NO EXITE TAL MULTA DE $340.00, LA SANCION SOLO GUARDA RELACION CON LA REDUCCION DE 15 PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y 30 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. ADEMAS , CÓMO MEDIDA PREVENTIVA SE APREHENDERA EL VEHICULO POR VEITICUATRO HORAS.
Art. 385.- CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
• La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
Por lo tanto, los artículos 384 y 385 del COIP, dejan claro que deben ser respetados, ya que el incumplimiento para los conductores de vehículos de transporte público, liviano o pesado, comercial o de carga será sancionado severamente.
La tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparados que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol es de 0,1 gramos por cada litro de sangre.
•En caso de exceder dichos limites, la sanción para la o el responsable que conduzca cualquier tipo de vehículo será, Económica, Perdida de puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad. Además en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
LÍMITES DE
VELOCIDAD
SR. MILTÓN PAREDES
DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD
ARTICULO 191 (LOTTTSV)
Los limites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías publicas, con excepción de trenes y ferrocarriles, son los siguientes:
Para Vehículos Livianos, Motocicletas y similares
Tipo de Vía
Límite Máximo
Rango Moderado
Fuera de Rango
Moderado
Urbana 50 Km/h > 51 Km/h - < 60 Km/h
> 61 Km/h
Perimetral 90 Km/h
> 91km/h - < 120 km/h > 121 km/h
Rectas en Carretera
s 100 km/h> 101km/h - < 135
km/h > 136 km/h
Curvas en carretera
s 60 km/h> 61 km/h - < 75
km/h > 76 km/h
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
RANGO MODERADO
6.La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta porciento (30%) de un salario básico unificado del trabajador en general , y reducción de seis (6) puntos en su licencia de conducir:
Fuera de Rango
Moderado
Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena
privativa de libertad de tres (3) días, multa de un salario básico unificado del trabajador en
general y reducción de diez (10) puntos en su licencia de conducir:
6.La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera
del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
CONDUCIRSIN
LICENCIA
SR. JOSÉ GUACHO
ARTÍCULO 386.-CONTRAVENCIÓN DE
TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE
SERÁN SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES DÍAS Y REDUCCIÓN DE DIEZ PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR.
1.- LA PERSONA QUE CONDUZCA SIN HABER OBTENIDO LA LICENCIA.
ARTÍCULO 391.- CONTRAVERCIÓN DE
SEXTA CLASE
SERÁ SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DE SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR GENERAL Y
REDUCCIÓN DE TRES PUNTOS EN SU LICENCIA DE CONDUCIR.
21.- LA PERSONA QUE CONDUZCA UN VEHICULO AUTOMOTOR SIN PORTAR SU
LICENCIA DE CONDUCIR.
LICENCIA CADUCADA
SR. EFREN MEJIA
PERMISO DECONDUCCIÓN
ENADOLECENTES
SR. JOSÉ LUIS MIRANDA
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:3.- La persona adolecente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA ADOLESCENTES
MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS
REPRESENTANTE LEGAL
GARANTÍA BANCARIA DE
25 REMUNERACIO
NES$ 8500,oo
PAGO DE DAÑOS A
TERCEROS
ANTE EL JUZGADO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El permiso lo concederán
las Unidades Administrativas Provinciales
de conformidad
con el Reglamento.Podrá ser utilizado para
conducir, únicamente, en compañía de un mayor de edad que posea licencia de conducir
vehículos.
50%=$170Del salario
unificado del trabajador.
MULTA AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
SANCIÓN
GRACIAS
ESTACIONAMIENTOEN ZONAS
PROHIBIDAS
SR. ISMAEL DÍAZ
Articulo 388.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducido de siete punto cinco en su licencia de conducir .1: la o el conductor que detenga o estaciones vehículos en sitios o zona que entrañen peligro, tales como : Zona de seguridad , curvas , puentes, ingreso y salida de los mismos , túneles , así como el ingreso de salida de estos, zonas estrechas , de poca visibilidad , cruce de camiones, cambios de rebosantes, pendientes , o paso a desnivel , sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
2.- La o el conductor que tenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o
recoger pasajeros o cargas por cualquier otros motivos.
3.- La o el conductor que estacione el vehículo en cualquier tipos de vías, sin tomar las precauciones reglamentarias
prevista para evitar un accidente de transito o lo deje abandonado en la vía
pública.
4: La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibido por la ley y los reglamentos de tránsito ; o que, sin
derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo
con personas con discapacidad o mujeres embarazadas ;o estacione su vehículo obstaculizando rampa de acceso para
discapacitado, puertas de garaje o zona de circulación peatonal. En caso que el
conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de
retención vehicular .
Lugares donde están prohibido estacionar los
vehículos Curvas Pendientes
Zonas estrechas
Por el echo de cualquier conductor imprudente llegue a estacionarse en uno de estos lugares
puede provocar un accidente.
Estos son los lugares que no esta permitido para recoger y dejar
pasajeros porque estamos poniendo en juego la vida de las personas.
Si dejamos un vehículo estacionado en la vía publica sin tomar las
precauciones podemos cometer una contravención que se puede
transformar en un delito mayor.
Nosotros debemos respetar los lugares exclusivo de personas con discapacidad que estacionen su vehículo sin obstáculo y también debemos respetar la zona de
seguridad de los peatones.
INVASIÓNDE
VÍAS
SR. BYRON CASTILLO
ARTICULO 390.- Contravenciones de
transito de quinta clase
Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:
7. La o el conductor que detenga o
estacione un vehículo automotor en
lugares no permitidos, para dejar o
recoger pasajeros o carga, o por
cualquier otro motivo.
8.La o el conductor que estacione un
vehículo automotor en cualquier tipo de
vías, sin tomar las precauciones
reglamentariamente previstas para evitar un
accidente de transito o lo deje abandonado
en la vía publica.
18. La o el conductor que no respete el
derecho preferente de los ciclistas en los
desvíos, avenidas y carreteras, cruce de
caminos, intersecciones no señalizadas y
ciclovías.
CONTRAVENCIONESDE
TRÁNSITO DESEXTA CLASE
SR. DIEGO GUAMÁN
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
CAPÍTULO OCTAVO
INFRACCIONES DE TRANSITOCAPÍTULO VDE LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 391 .-Contravenciones de Tránsito de Sexta Clase
SECCION 2CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
SECCION TERCERA
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
ARTICULO 140 .-Contravenciones Leves de Segunda Clase
SERÁ SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DE UN SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL
TRABAJADOR GENERAL Y REDUCCIÓN DE TRES PUNTOS EN SU LICENCIA DE
CONDUCIR.
La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas
a los buses de transporte rápido.
CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y
un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo
establecido en los reglamentos de tránsito.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del
dispositivo homologado de manos libres.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o
conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.
CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
CONTRAVENCIONESDE
TRÁNSITO DESÉPTIMA CLASE
SRTA. EVELIN TUMBACO
SR. LEONARDO MENDOZASR. JOSÉ PINARGOTE
Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con :
• Multa equivalente (5%) de un salario básico unificado del trabajador general (17 USD)
• Reducción de (1,5) puntos en su licencia de conducir.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
5% RBU$ 17,00
1.5puntos
1.- La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
5% RBU$ 17,00
1.5puntos
3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.
5% RBU$ 17,00
1.5puntos
4- La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte interprovincial o internacional.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
Art. 392.-
5. La o el conductor que no mantenga la
distancia prudente de seguimiento de
conformidad con los reglamentos de tránsito.
6. La o el conductor que no utilice
el cinturón de seguridad.
7. La o el conductor de un vehículo de transporte
público comercial que no ponga a disposición de los
pasajeros recipientes o funda para recolección de basura o
desechos.
10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a
la vía pública desechos que contaminen el
ambiente.
12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios
enlos que no le esté
permitido.
13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo
de tránsito correspondiente, el
traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
SR. CRISTIAN MEDINA
INSTITUTO TECNOLÓGICOBOLIVARIANO
CPM02
INSTITUTO TECNOLÓGICOBOLIVARIANO
CPM02