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No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 393 - AGOSTO DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R0984 AGOSTO 24 DE 2004 Otorga Licencia Ambiental para la importación del producto formulado .......................... 1 SAAT CHAMBUQUE® 80 WP a la empresa SAAT ANDINA S.A. R0986 AGOSTO 24 DE 2004 Emite dictamen técnico ambiental a la empresa PROFICOL S.A. para la ........................... 6 importación del producto formulado SANGOTAN WP. R0987 AGOSTO 24 DE 2004 Emite a la empresa ROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIA LTDA., ............................. 13 dictamen técnico ambiental, para la importación del producto formulado SIPERUS 250 SC. R0989 AGOSTO 24 DE 2004 Emite dictamen técnico ambiental, para la importación del producto ............................... 18 formulado CAR-BENDAZIM OMA 500sc, a favor de la Empresa QUIMICOS OMA LTDA. R0994 AGOSTO 25 DE 2004 Modifica el Artículo primero de la Resolución 0759 del 26 de julio de 2002, .................... 22 en el sentido de aumentar la capacidad de producción de Glifosato de 400.000 litros del producto al año, a 2.000.000 litros de producto al año, en la planta de producción del herbicida Glifosato, de la empresa de FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA S.A. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCION 0984 AGOSTO 24 DE 2004 “Por la cual se otorga una licencia am- biental para la importación del producto formulado SAAT CHAMBUQUEâ 80 WP y/o de su ingrediente activo Mancozeb” EL ASESOR DEL GRUPO DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES En ejercicio de las funciones delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 0722 de 2004 y en cumplimiento con lo pre- visto en la Ley 99 de 1993 expedida por el Congreso Nacional, el Decreto 1180 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional, de la Ley 790 de 2002 expedida por el Congreso Nacional, el Decreto 0216 de 2003, del Go- bierno Nacional, y las Resoluciones 0662 de 2003, y 449 de 2004 del Ministerio de Am- biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación del 5 de marzo de 2003, de la empresa SAAT ANDINA S.A., con N.I.T 817.002.356-1, suscrita por el señor MAURICIO ARENAS PORRAS, identificado con cédula de ciuda- danía 19.397.424, en calidad de represen- tante legal de la citada empresa, con radica- ción 3111-1-3534 del 10 de marzo de 2003, solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se le otorgara Licen- cia Ambiental para la actividad de impor- tación de los siguientes agroquímicos: ingre- dientes activos y/o productos formulados: TABLA No. 1 Ingrediente activo CAS No. Producto formulado Clase Bispyribac-sodio 125401-92-5 SAAT BALLET II Metsulfuron-metil 79510-48-8 KALLAD III 2,4-D amina 20008-39-1 SAAT JAZZ II Glifosato 1071-83-6 RUMBA III Imidacloprid 138261-41-3 SAAT FANDANGO III Mancozeb 8018-01-7 SAAT CHAMBUQUE III Metamidofos 10265-92-6 SAAT MILONGA I Carbendazim 10605-21-7 SAAT POLKA III Cipermetrina 52315-07-8 SAAT POP II Que mediante comunicación del 28 de marzo de 2003 la empresa SAAT ANDINA S.A., con radicación 3113-1-5132 del 3 de

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ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R0984 AGOSTO 24 DE 2004 Otorga Licencia Ambiental para la importación del producto formulado .......................... 1SAAT CHAMBUQUE® 80 WP a la empresa SAAT ANDINA S.A.

R0986 AGOSTO 24 DE 2004 Emite dictamen técnico ambiental a la empresa PROFICOL S.A. para la ........................... 6importación del producto formulado SANGOTAN WP.

R0987 AGOSTO 24 DE 2004 Emite a la empresa ROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIA LTDA., ............................. 13dictamen técnico ambiental, para la importación del producto formuladoSIPERUS 250 SC.

R0989 AGOSTO 24 DE 2004 Emite dictamen técnico ambiental, para la importación del producto ............................... 18formulado CAR-BENDAZIM OMA 500sc, a favor de la EmpresaQUIMICOS OMA LTDA.

R0994 AGOSTO 25 DE 2004 Modifica el Artículo primero de la Resolución 0759 del 26 de julio de 2002, .................... 22en el sentido de aumentar la capacidad de producción de Glifosato de 400.000litros del producto al año, a 2.000.000 litros de producto al año, en la plantade producción del herbicida Glifosato, de la empresa de FABRICACIONY DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION 0984AGOSTO 24 DE 2004

“Por la cual se otorga una licencia am-biental para la importación del productoformulado SAAT CHAMBUQUEâ 80 WPy/o de su ingrediente activo Mancozeb”

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En ejercicio de las funciones delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución0722 de 2004 y en cumplimiento con lo pre-visto en la Ley 99 de 1993 expedida por elCongreso Nacional, el Decreto 1180 de 2003,expedido por el Gobierno Nacional, de la

Ley 790 de 2002 expedida por el CongresoNacional, el Decreto 0216 de 2003, del Go-bierno Nacional, y las Resoluciones 0662 de2003, y 449 de 2004 del Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación del 5 demarzo de 2003, de la empresa SAATANDINA S.A., con N.I.T 817.002.356-1,suscrita por el señor MAURICIO ARENASPORRAS, identificado con cédula de ciuda-danía 19.397.424, en calidad de represen-tante legal de la citada empresa, con radica-ción 3111-1-3534 del 10 de marzo de 2003,solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, se le otorgara Licen-cia Ambiental para la actividad de impor-tación de los siguientes agroquímicos: ingre-dientes activos y/o productos formulados:

TABLA No. 1

Ingrediente activo CAS No. Producto formulado Clase

Bispyribac-sodio 125401-92-5 SAAT BALLET II

Metsulfuron-metil 79510-48-8 KALLAD III

2,4-D amina 20008-39-1 SAAT JAZZ II

Glifosato 1071-83-6 RUMBA III

Imidacloprid 138261-41-3 SAAT FANDANGO III

Mancozeb 8018-01-7 SAAT CHAMBUQUE III

Metamidofos 10265-92-6 SAAT MILONGA I

Carbendazim 10605-21-7 SAAT POLKA III

Cipermetrina 52315-07-8 SAAT POP II

Que mediante comunicación del 28 demarzo de 2003 la empresa SAAT ANDINAS.A., con radicación 3113-1-5132 del 3 de

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abril de 2003, remitió a este Ministerioautoliquidación y el comprobante de pagopor concepto del servicio de evaluación, delingrediente activo MANCOZEB.

Que mediante Auto 607 del 15 de juliode 2003 se declaró que la empresa SAATANDINA S.A., no requiere presentar Diag-nóstico Ambiental del Alternativas para laimportación de los productos relacionadosen la solicitud inicial, entre los cuales se en-cuentra el producto formulado: SAATCHAMBUQUE 80 WP, se inició el trámiteadministrativo para el otorgamiento de li-cencia ambiental, y se asignaron términosde referencia para la elaboración y presenta-ción del Estudio de Impacto Ambiental. Elcitado acto administrativo fue notificadomediante fijación en edicto el 25 de julio de2003 y con desfijación el 8 de agosto delmismo año.

Que mediante escrito del 19 de agostode 2003, el representante legal suplente, se-ñor FIDEL CANO FLORES de la empresaSAAT ANDINA S.A., con radicación 3113-1-12795, de la misma fecha remitió a esteMinisterio copia del ejemplar del diario LaRepública de la edición del 12 de agosto de2003, en el cual se llevó a cabo la publica-ción del Auto 607 de 2003.

Que mediante comunicación del 19 deagosto de 2003, la empresa SAAT ANDINAS.A., a través de su representante legal, ycon radicación 3113-1-12979 del 21 de agos-to de 2003, en este Ministerio, solicitó se leotorgara una prórroga del plazo estableci-do en el Auto 607 de 2003, en cuatro (4)meses, para la entrega de los respectivosestudios de impacto ambiental de los pro-ductos para los cuales se le inició el trámiteadministrativo respectivo.

Que mediante comunicación del 9 deseptiembre de 2003, la empresa SAATANDINA S.A., con radicación 4120-E1-4133 del 17 de septiembre de 2003, hizoaclaración de los nombres de los productospara los cuales solicitó se le expidiera licen-cia ambiental, entre ellos indicó que el nom-bre correcto del producto objeto del presen-te acto administrativo es el de: SAATCHAMBUQUEâ 80 WP.

Que mediante Auto 0910 del 25 de sep-tiembre de 2003, se aclaró el Auto 607 del15 de julio de 2003, en relación con el nom-bre del producto: SAAT CHAMBUQUEâ80 WP. Dicho acto administrativo se notifi-có el 7 de octubre de 2003, y fue publicadoen el diario La República en la edición del 9de octubre de 2003, y mediante comunica-ción del 28 de octubre de 2003, con radica-ción 4120-E1-11960 del 29 de octubre de2003, se allegó un ejemplar del menciona-do periódico con destino al expediente 2822.

Que mediante Auto 960 del 20 de octu-bre de 2003, este Ministerio le otorgó la pró-rroga solicitada por la empresa SAATANDINA S.A., para la entrega de los estu-dios de impacto ambiental.

Que mediante escrito del 13 de febrerode 2004, la empresa SAAT ANDINA S.A.,con radicación 4120-E1-9098 del 17 de fe-brero de 2004, remitió a este Ministerio lainformación correspondiente al estudio deimpacto ambiental del producto SAATCHAMBUQUEâ 80 WP.

Que la parte técnica del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,emitió el Concepto Técnico 333 del 4 demayo de 2004, el cual indicó:

“(…)

“1. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

“La solicitud corresponde a la importa-ción del ingrediente activo MANCOZEB y/o producto formulado SAAT CHAMBU-QUE 80 WP.

- “Nombre común: MANCOZEB.

- “Nombre químico: Manganeso etilen bis(ditio carbamato) (polímero) acomple-jado con sal de zinc.

- “Número CAS: 8018-01-7

- “Grupo químico: Ditiocarbamatos

- “Estado físico: Polvo

- “Solubilidad en agua: 6-20 mg/l a 20 oC

- “Presión de Vapor: despreciable a 20 oC

- “Log Kow: 1.33

- “Koc: 2000

- “DT50 en suelos: 1 a 90 días

- “DT50 en agua: 1 día

- “Impurezas: Se encuentran los compues-tos azufrados, agua residual, lignosul-fonatos, etilentioúrea (ETU) y hexame-tilentetramina.

- “Fabricación y exportación: SaberoOrganics Gujarat Limited, en Mumbay,India.

“2. EVALUACION DEL ESTUDIODE IMPACTO AMBIENTAL

“El ingrediente activo Mancozeb, es unfungicida orgánico de amplio espectro conacción de contacto, perteneciente al grupode los ditiocarbamatos, que controla enfer-medades fungosas, previniendo su desarro-llo y multiplicación y solamente actúa so-bre la parte de la planta que es cubierta porel producto.

1.1 “Comportamiento ambiental del Ingre-diente Activo

“La evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental del ingrediente activo MAN-CO-ZEB indica:

- “Modo de acción: El Mancozeb es unfungicida que inhibe la germinaciónde las esporas, interrumpiendo losprocesos bioquímicos de naturalezaenzimática, que son indispensables

para la respiración y biosíntesis, conacción por contacto y que controlaprincipalmente la Roya, Mancha de lahoja, Pudrición del cuello, Gota, Mohogris, Tizón, Sigatoka amarilla, Antrac-nosis y Mildeo velloso, en cultivoshortícolas, cereales, ornamentales,uvas y frutales.

- “Comportamiento en suelos: Deacuerdo a la información suministra-da, el ingrediente activo Mancozeb,tiene un tiempo de vida media (DT50)entre 1 y 90 días en suelos, conside-rándose persistente en suelos. Su co-eficiente de adsorción (Koc) es de 2000mg/l, considerándose como de bajamovilidad. De acuerdo con los datosdisponibles, estudios in vitro indicanque los microbios del suelo partici-pan en la degradación del Mancozeb,proceso que se completa en un 100%en tres meses.

“La impureza más importante conte-nida en el ingrediente activo, es laEtilentioúrea (ETU); según el estudiopresentado, el Mancozeb es resistentea la hidrólisis, en acequias que conte-nían 500 mg de Mancozeb en 946 li-tros de agua, el 44% desapareció elprimer día y el 80% en el día séptimo,sin detectarse la Etilentioúrea (ETU)en el día catorce.

- “Comportamiento en aguas subterrá-neas: el compuesto es soluble en agua(6 a 20 mg/l). Los cálculos presenta-dos para el potencial de lixiviaciónGUS = 1.36, sugieren que el compues-to no lixivia, teniendo en cuenta losparámetros del Manual Técnico.

- “Comportamiento en aguas superfi-ciales: su vida media DT50 es menorde 1 día, por lo cual el producto seconsidera no persistente en agua, yaque es menor a 21 días.

- “Comportamiento en aire: Dada supresión de vapor despreciable, se cla-sifica el producto como no volátil, porlo que la afectación a este comparti-mento es baja.

2.1.1 “Toxicidad

“De acuerdo a la información presenta-da en el Estudio de Impacto Ambiental porla empresa SAAT ANDINA S.A y la revi-sión bibliográfica, el ingrediente activoMancozeb para rata, reporta una toxicidadaguda oral DL50 > a 5000 mg/l y toxicidaddérmica en conejos de DL50 > a 5000 mg/kgy para ratas > a 10000 mg/kg, clasifi-cándose como ligeramente peligroso, deacuerdo al Cuadro No. 1 Tabla de Clasifica-ción por Peligrosidad de la Sección 6 delManual Técnico de la Norma Andina.

“El compuesto es moderadamente irri-tante para la piel y ojos de conejo.

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2.1.2. “Ecotoxicidad

“Para aves se considera como práctica-mente NO tóxico, con valores de toxicidadoral para Anas platyrhynchos y Colinusvirginianus de DL50 > a 6400 mg/kg, deacuerdo con el cuadro No. 4 del anexo 7 B,del Manual Técnico de la Norma Andina. Sedeterminó para el primer nivel el RQ (Co-ciente de Riesgo) para aves obteniéndose unvalor de 0.107 mayor al RQ solicitado, nocumpliendo con todos los parámetros, porlo que se hace necesario calcular el RQ cróni-co. Realizado el cálculo con un valor de toxi-cidad a corto plazo CL50 para Codorniz ja-ponesa de 3200 mg/kg, este fue menor queel RQ crónico por lo que no se requiere pa-sar a otro nivel de evaluación.

“Los efectos para otros organismos dis-tintos al objetivo como la abeja, el productose considera como prácticamente no tóxico,con valores para la dosis letal media (DL50)por contacto de 193 ug/abeja. Determina-do el Cociente de Riesgo por contacto (Qhc)para las abejas, fue menor a 50, por lo quese asume que NO existe riesgo práctico.

“Para la lombriz de tierra se reporta unvalor de CL50 = 0.28 mg/l, con el cual secalculó el Cociente de Riesgo (RQ) = 7.65,que fue mayor que el RQ solicitado, por loque se debe calcular el RQ crónico. No serealizó este cálculo por no contarse con in-formación crónica; evaluada la dosis deaplicación reportada por la empresa de 4 l/ha y realizada la revisión de literatura sedeterminó que para lombriz de tierra conuna concentración de 8mg/kg de suelo, nose presentan efectos en esta especie. Estemismo estudio reportó una concentraciónambiental estimada para lombriz de tierrade 44 mg/kg, lo que reafirma que no existetoxicidad para la lombriz de tierra con lamáxima dosis propuesta por la empresaSAAT ANDINA S.A.

2.1.3. “Toxicidad acuática

“Para especies acuáticas se consideracomo moderadamente tóxico, con valoresde CL50 (48h) de 1.9 mg/l para Salmogairdnieri, de 4 mg/l en Cyprinus carpio yde 0.23 mg/l para Seriola dorsallis; se re-porta una toxicidad crónica para Tilapia de14 mg/l. En Dapnhia magna el valor de latoxicidad aguda CL50 es de 23 mg/l y lacrónica para esta especie es de EC50 = 1.0mg/l. El cálculo en el primer nivel del Co-ciente de Riesgo, con el menor valor reporta-do dio como resultado un valor mayor queel RQ solicitado (0.1), por lo que se hacenecesario pasar al siguiente nivel de evalua-ción. Revisado y realizado el cálculo con elvalor crónico reportado por la empresa, seestablece que es menor que el RQ crónicosolicitado, por lo que se considera que no sehace necesario realizar el tercer nivel de eva-luación para especie acuática.

“Dado su bajo coeficiente de particiónoctanol - agua de Log Pow: 1.33 y su baja

persistencia en agua, DT50 < de 1 día, elcompuesto tiene bajo potencial de bioacu-mulación.

1.2 “Descripción del producto formula-do Saat Chambuqueâ 80 WP

“Esta formulación tiene una compo-sición de 800 g/l de Mancozeb e in-gredientes aditivos como Nonilfenoletoxilado 2%, Dióxido de silicio 0.5%y Arcilla blanca.

“El producto SAAT CHAMBUQUE80 WP, es un fungicida de acciónprotectante, no sistémico del grupoquímico ditiocar-bamato, que actúasobre las esporas en el proceso degerminación; está recomendado parael control de hongos en cultivos dearroz, banano, plátano, cafeto, ceba-da, trigo, cebolla, ajo, cítricos, orna-mentales y cultivos hortícolas entreotros; de acuerdo con la informaciónsuministrada es catalogado comoCategoría toxicológica III, mediana-mente tóxico; cuenta con el proyectode rotulado aprobado por el ICA y elCertificado Analítico del ingredienteActivo.

2.3 “Plan de Manejo Ambiental

Se presenta por parte de la empresaSAAT ANDINA S.A., un anexo queidentifica y evalúa los posibles impac-tos generados por la aplicación delproducto formulado; establece lasacciones que se requieren para preve-nir, mitigar, controlar, compensar o co-rregir los posibles efectos o impactosambientales negativos causados porsu uso. El Plan de Manejo Ambientalincluye los programas de acción, dereducción de desechos, un programade monitoreo ambiental, el programade atención de emergencias y de con-tingencia y los programas de segui-miento y control..”

Que de acuerdo con el concepto técni-co 333 del 4 de mayo de 2004, conbase en la evaluación ambiental se-gún los lineamientos del Manual Téc-nico de la Norma Andina, se hicieronlas siguientes consideraciones:

“(…)

1. “En el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por la empresa SAATANDINA S.A., se establece que el objetode la importación del ingrediente activoMancozeb y/o producto formuladoSAAT CHAMBUQUEâ 80 WP, es con elfin de utilizarlo para el control principal-mente de Roya, mancha de la hoja,pudrición del cuello, Gota, Moho gris,Tizón, Sigatoka amarilla, Antracnosis yMildeo velloso en cultivos de arroz, ba-nano, plátano, cafeto, cebada, trigo, ce-bolla, ajo, cítricos, ornamentales y culti-vos hortícolas entre otros.

2. “El ingrediente activo MANCOZEB po-see las siguientes características ambien-tales.

“Suelos: el ingrediente activo Mancozeb,tiene un tiempo de vida media (DT50)entre 1 y 90 días en suelos, siendo persis-tente en este medio; su Coeficiente deAdsorción (Koc) es de 2000 mg/l, consi-derándose como de baja movilidad

“Agua subterránea: el compuesto es so-luble en agua (6 a 20 mg/l). Los cálculospresentados para el potencial de lixivia-ción, GUS = 1.36, sugieren que el com-puesto no lixivia de acuerdo a lo con-templado en el Manual Técnico Andino.

“Aguas superficiales: por su corta vidamedia DT50 < a 1 día, el producto seconsidera no persistente en agua, siendosu impacto bajo en este compartimento.

“Aire: Se considera que por las caracte-rísticas del Mancozeb, como la presiónde vapor baja, los efectos ambientales enel aire se pueden catalogar como de bajamagnitud.

“De acuerdo al Análisis de Riesgo Ambien-tal (ERA), presentado por la sociedadSAAT ANDINA S.A., el Ingrediente Ac-tivo MANCOZEB, NO presenta riesgoambiental para mamíferos, aves, espe-cies acuáticas, abejas y lombriz de tie-rra.

3. “La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si los productosformulados son correctamente utiliza-dos, de acuerdo con las recomendacio-nes estipuladas, no presentan riesgos in-aceptables o adversos para el medio am-biente, así mismo, el estudio presenta al-gunas medidas a tener en cuenta parano contaminar aguas, por lo cual se de-ben intensificar además de las franjas deseguridad en cuerpos de agua, las medi-das necesarias para recuperar el produc-to dentro de las instalaciones.

4. “Respecto al Plan de Gestión Social, elestudio establece que se llevarán a caboacciones de concientización, participa-ción y compromiso de los diferentes gru-pos de población relacionados con eluso, manejo y disposición del producto.El contenido se precisa en las indicacio-nes de las normas vigentes y en los te-mas de actualización periódica de acuer-do con la aparición de nuevos conoci-mientos.

5. “De la misma manera el Plan de ManejoAmbiental, presenta Programas de Ac-ción, de Reducción de Desechos, de Aten-ción de Emergencias y Contingencia, deSeguimiento y de Control y de MonitoreoAmbiental.

6. “Para minimizar posibles efectos adver-sos al ambiente el aplicador deberá man-tener franjas de seguridad de 10 metrosen aplicaciones terrestres y de 100 me-

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tros para aplicaciones aéreas, en relacióncon cuerpos o cursos de agua, carrete-ras, núcleos de población humana y ani-mal u otra área que requiera de protec-ción especial, de acuerdo a lo estipuladoen el Decreto 1843 de 1991. (…)”

Que el citado concepto técnico 333 de2004, con base en los resultados de laevaluación considera, viable técnica yambientalmente otorgar Licencia Am-biental a la empresa SAAT ANDINA S.A.,para la importación del producto formu-lado SAAT CHAMBUQUEâ 80WP y/odel ingrediente activo MANCOZEB el quese produce e importa de: Sabero OrganicsGuajart Limited, en Mumbay, India; elproducto a importar es un fungicida deacción protectante para el control de hon-gos en cultivos de arroz, banano, pláta-no, cafeto, cebada, trigo, cebolla, ajo, cí-tricos, ornamentales y cultivos hortícolasentre otros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Constitución Nacional en el artí-culo 8º establece:

“Es obligación del Estado y de las perso-nas proteger las riquezas culturales y natu-rales de la Nación.”

Que el artículo 79, de la ConstituciónNacional establece el derecho de todas laspersonas a gozar de un ambiente sano, y ala participación de la comunidad en las de-cisiones que puedan afectarla. Igualmenteestablece para el Estado entre otros el deberde proteger la diversidad e integridad delambiente.

Que el artículo 80 del mismo ordena-miento superior, dispone para el Estadola obligación de planificar el manejo y apro-vechamiento de los recursos naturales, paragarantizar su desarrollo sostenible, su con-servación, restauración y sustitución.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

“De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales” y en el Título I: “ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas” establece: “Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-porte, el almacenamiento, la comercializa-ción, el manejo, el empleo o la disposiciónde sustancias y productos tóxicos o peli-grosos.

En particular, en la ejecución de cualquieractividad en que se utilicen agentes físicostales como sustancias radioactivas o cuan-do se opere con equipos productores de ra-diaciones, se deberán cumplir los requisitosy condiciones establecidos para garantizarla adecuada protección del ambiente, de lasalud del hombre y demás seres vivos”.

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud, hoy de la Protec-ción Social, por el cual se reglamentan par-cialmente los Títulos III, V, VII y XI de laLey 09 de 1979, sobre uso y manejo deplaguicidas, establece en sus artículos 86 y87 respecto de las medidas de seguridadpara la aplicación de plaguicidas:

“Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad.La aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a menos de 10 me-tros en forma terrestre y de 100 metros parael aérea como franja de seguridad, en rela-ción con cuerpos o cursos de agua, carrete-ras troncales, núcleos de población humanay animal, o cualquiera otra área que requie-ra protección especial. (...) ”

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993,dispone la creación del Ministerio del MedioAmbiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial) como orga-nismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado entre otras cosas, de definir lasregulaciones a las que se sujetarán la con-servación, protección, manejo, uso y apro-vechamiento de los recursos naturales reno-vables y el medio ambiente de la Nación, afin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993,señala la obligatoriedad de la Licencia Am-biental en los siguientes términos: “La eje-cución de obras, el establecimiento de in-dustrias o el desarrollo de cualquieractividad, que de acuerdo con la ley y losreglamentos, pueda producir deterioro gra-ve a los recursos naturales renovables o almedio ambiente o introducir modificacio-nes considerables o notorias al paisaje re-querirán de una licencia ambiental”.

Que de acuerdo con el numeral 8 del ar-tículo 52 ibídem, en concordancia con elnumeral 12 del artículo 8º del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003, este Ministerio tie-ne la competencia para conocer, entre otros,de proyectos de “Producción e importaciónde pesticidas y de aquellas sustancias, ma-teriales o productos sujetos a control porvirtud de tratados, convenios y protocolosinternacionales”.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 8º delDecreto 1180 de 2003, determinó:

“La importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, se ajustará al procedi-miento señalado en la Decisión Andina 436del Acuerdo de Cartagena y sus normasreglamentarias. El Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial reglamen-

tará el procedimiento para la expedición deldictamen técnico ambiental al que alude elartículo 54 de la citada norma.”

Que mediante la Decisión Andina parael Registro y Control de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola Decisión 436, de laComisión de la Comunidad Andina, se re-glamentó lo relativo al registro y control deplaguicidas químicos de uso agrícola.

Que el artículo 8º de la Decisión citada,dispone que:

“Cada País Miembro deberá adoptar lasmedidas técnicas, legales y demás que seanpertinentes, con el fin de desarrollar los ins-trumentos necesarios para la aplicación dela presente Decisión”.

Que, a su vez, el artículo 54 de la men-cionada Norma Andina dispone:

“De acuerdo con su ordenamiento jurí-dico y procedimientos internos, cada PaísMiembro definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos, de salud y ambien-tales, inherentes al Registro. (...) ”

Que el artículo 70 de la Decisión 436 dela Comunidad Andina, dispone:

“La presente Decisión entrará en vigen-cia al momento de la aprobación del Ma-nual Técnico Andino, (...) ”

Que mediante la Resolución 630 del 25de junio de 2002, la Secretaría General de laComunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que mediante el Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el Gobierno Nacional regla-mentó la Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola, Decisión 436 de 1998, de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario – ICA,como la Autoridad Nacional Competente,para llevar el Registro y Control de losplaguicidas químicos de uso agrícola y res-ponsable de velar por el cumplimiento de laDecisión, su Manual Técnico y el citadoDecreto.

Que conforme con lo antes indicado, espreciso señalar que de acuerdo con el régi-men de transición previsto en la Resolución662 de 2003, resultan equivalentes la Licen-cia Ambiental y el Dictamen Técnico Am-biental, dentro del trámite para la expedi-ción del Registro Unico para plaguicidasquímicos de uso agrícola y así se establecesegún lo establecido en el artículo 11 delmencionado acto administrativo general:

“Artículo 11. Transición. Las solicitudesde licencia ambiental de importación dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola quese hayan efectuado antes de la entrada envigencia del Decreto 1180 del 10 de mayo de2003, continuarán su trámite de conformi-dad con las normas vigentes al momento de

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efectuada la solicitud, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 28 de la citadanorma. Las licencias ambientales así otor-gadas, serán el fundamento ambiental paracontinuar con el trámite tendiente a la ob-tención del Registro Nacional de plaguicidasquímicos de uso agrícola ante la AutoridadNacional Competente.

“Las solicitudes de emisión del dictamentécnico-ambiental al que alude el artículo54 de la Decisión Andina 436 de 1998 parael Registro Nacional de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola, que se hayan presenta-do a partir de la fecha de entrada en vigen-cia del Decreto 1180 de 2003, se les aplicarálo dispuesto en el parágrafo 1º del decretocitado y el procedimiento señalado en lapresente resolución.”

Que mediante Decreto 1443 del 7 demayo de 2004, por el cual se reglamenta elDecreto- Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con laprevención y control de la contaminaciónambiental por el manejo de plaguicidas ydesechos o residuos peligrosos provenien-tes de los mismos, y se toman otras deter-minaciones, se establecieron medidas am-bientales para el manejo de plaguicidas ypara la prevención y manejo seguro de losdesechos o residuos peligrosos provenien-tes de los mismos, a las que se encuentrasujeto el beneficiario de esta Licencia Am-biental.

Que de acuerdo con la documentaciónque obra en el expediente 2822 la solicitudpresentada por la empresa SAAT ANDINAS.A., para la importación del producto for-mulado SAAT CHAMBUQUE® 80 WP y/o el ingrediente MANCOZEB, fue radicadaen este Ministerio por parte de la citadaempresa el 5 de marzo de 2003, o sea conanterioridad a la fecha en que entró en vi-gencia el Decreto 1180 de 2003, y por tantoel procedimiento a aplicar a la respectivasolicitud es el correspondiente al trámitepara el otorgamiento de licencia ambiental,según la norma antes citada.

Que mediante la Ley 790 de 2002 el Mi-nisterio del Medio Ambiente tomó el nom-bre de Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.

Que conforme con el artículo 2º del De-creto 216 de 2003 el Ministerio de Ambien-te, Vivienda y Desarrollo Territorial conti-nuará ejerciendo las funciones señaladas enla Ley 99 de 1993, siendo una de ellas la deexpedir o negar licencias ambientales, con-forme al numeral 15 del artículo 5º de lacitada Ley.

Que mediante la Resolución 0722 del 17de junio de 2004 se delegaron unas funcio-nes al Asesor del Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites, entre otras para expedirlos actos administrativos por medio de loscuales se otorgan, niegan o modifican lasLicencias Ambientales de competencia deeste Ministerio.

Que mediante Auto 641 del 6 de julio de2004, este Ministerio, declaró reunida la in-formación tendiente a otorgar a la empresaSAAT ANDINA S.A., licencia ambiental parala importación del producto formuladoSAAT CHAMBUQUE® 80 WP y/o el in-grediente MANCOZEB, exportado por laempresa Sabero Organics Gujarat Limited,en Mumbay, India.

Que en consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a laempresa SAAT ANDINA S.A, con N.I.T817.002.356-1, Licencia Ambiental para laimportación del producto formulado SAATCHAMBUQUE® 80 WP y/o el ingredienteMANCOZEB, exportado por la empresaSabero Organics Gujarat Limited, enMumbay, India.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresaSAAT ANDINA S.A, deberá realizar la acti-vidad de importación de acuerdo a la infor-mación suministrada a este Ministerio.

PARÁGRAFO.- Se garantizará ademásque el contenido de la impureza ETILEN-TIOÚREA (ETU), en el ingrediente activoMANCOZEB, sea menor de 2 g/kg (0.2%p/p).

ARTÍCULO TERCERO.- El objetivo dela importación del producto formuladoSAAT CHAMBUQUE® 80 WP y/o el ingre-diente MANCOZEB, el cual es un fungicida,es la aplicación para el control principal-mente de Roya, Mancha de la hoja, Pudricióndel cuello, Gota, Moho gris, Tizón, Sigatokaamarilla, Antracnosis y Mildeo velloso encultivos de arroz, banano, plátano, cafeto,cebada, trigo, cebolla, ajo, cítricos, ornamen-tales y cultivos hortícolas entre otros.

ARTÍCULO CUARTO.- La LicenciaAmbiental otorgada mediante esta Resolu-ción, sujeta a la empresa SAAT ANDINAS.A, beneficiaria de la misma al cumplimien-to de las obligaciones contenidas en el Estu-dio de Impacto Ambiental, en el Plan deManejo Ambiental, en la normatividad am-biental vigente, así como de las siguientes:

1. La empresa SAAT ANDINA S.A., debepresentar a este Ministerio un informeanual de las actividades desarrolladasdel Plan de Manejo Ambiental, referen-tes a:

a. El programa de supervisión y capaci-tación a distribuidores y transporta-dores.

b. Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el in-grediente activo y/o producto formu-lado, incluyendo: objetivos, conteni-do del programa, participantes, per-sona ó entidad encargada de la reali-zación, fecha de realización y evalua-ción de los resultados.

c. Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con el plaguicida in-grediente activo MANCOZEB, que seimporta a través de esta Licencia ycon el producto formulado SAATCHAMBUQUE® 80 WP.

d. Desarrollo y mejoramiento del plande emergencias.

e. Registro de consumo ó demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes deman-dados o utilizados, según cultivo yregión.

f. Costos, personal y recursos asigna-dos al desarrollo y cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental y evalua-ción del mismo.

2. La empresa SAAT ANDINA S.A., debeinformar por escrito y previamente parapronunciamiento, por parte del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial sobre los cambios que se pro-duzcan durante la vigencia de esta Li-cencia, entre otros, en relación con el cam-bio de fabricante diferente al señalado eneste acto administrativo; con respecto ala distribución del producto formuladoSAAT CHAMBUQUE® 80 WP, cambiosde nombres comerciales y uso delplaguicida. Así mismo, sobre las activi-dades de importación y exportación.

3. El producto formulado SAAT CHAM-BUQUE® 80 WP, que comprende estalicencia sólo puede ser utilizado deacuerdo a los usos autorizados en losrotulados vigentes por el Instituto Co-lombiano Agropecuario - ICA.

4. La empresa SAAT ANDINA S.A., debeatender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de contaminación del medioambiente con el producto amparado enesta licencia.

5. Informar las actividades del Plan deManejo a las corporaciones autónomasregionales, en forma anual y sobre otrasactividades que realice la empresa SAATANDINA S.A., tales como actividadesinformativas, de capacitación y de pre-vención entre otras, y a otras autorida-des encargadas de la gestión ambientalen la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO QUINTO.- La empresaSAAT ANDINA S.A., deberá en el evento deverificarse nueva información relacionadacon el desarrollo del producto o investiga-ciones científicas sobre riesgos para la sa-lud humana y el medio ambiente ocasiona-do por el ingrediente MANCOZEB,presentar los resultados de dichos informes,con el fin de que puedan contribuir al esta-

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blecimiento de medidas de protección am-biental.

ARTÍCULO SEXTO.- En el evento en quela empresa SAAT ANDINA S.A., llegare otuviere que realizar movimientos trans-fron-terizos para disposición de desechos peli-grosos, deberá dar cumplimiento a lo dis-puesto en el Convenio de Basilea sobre elcontrol de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación,ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de1996, y en especial, respecto de las obliga-ciones que como responsable en su carácterde fabricante o importador de un productoo substancia química de propiedad peligro-sa, le establece el capítulo II de la Ley 430del 16 de enero de 1998, y el Decreto 1443del 7 de mayo de 2004, por el cual se regla-menta el Decreto- Ley 2811 de 1974, la Ley253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en rela-ción con la prevención y control de la conta-minación ambiental por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos peligro-sos provenientes de los mismos, y se tomanotras determinaciones,

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresaSAAT ANDINA S.A, deberá ajustar su Plande Contingencia, con el Decreto 321 del 17de febrero de 1999 “Plan Nacional de Con-tingencia contra derrames de Hidrocarbu-ros, derivados y sustancias nocivas…” enrelación con el apoyo de las actividades ne-cesarias para atender contingencias, con lacolaboración logística de los Comités loca-les y regionales de prevención y atención dedesastres a través de sus respectivos comi-tés operativos.

ARTÍCULO OCTAVO - La licencia am-biental que mediante este acto administra-tivo se otorga a solicitud de la empresa SAATANDINA S.A, tiene una vigencia igual a laduración de la actividad de importación delingrediente activo y/o del producto formu-lado indicados en el artículo primero delmismo y únicamente en las condiciones queéste acto administrativo establece.

ARTÍCULO NOVENO.- El beneficiariode la licencia ambiental será responsable porcualquier deterioro y/o daño ambiental cau-sado por él o por los contratistas a su cargoque se genere con el desarrollo de la activi-dad de importación, frente a la cual deberárealizar las acciones necesarias para corre-gir los efectos causados.

ARTÍCULO DECIMO.- La empresaSAAT ANDINA S.A, deberá suministrar porescrito a todo el personal involucrado en elproyecto, la información sobre las obliga-ciones, medios de control y prohibicionesestablecidas en esta Resolución, en el Estu-dio de Impacto Ambiental y en el Plan deManejo Ambiental presentado y deberá exi-gir el estricto cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Lalicencia ambiental que se otorga medianteesta Resolución no ampara ningún tipo deactividad diferente a las descritas en el Es-

tudio de Impacto Ambiental y el Plan deManejo Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Elincumplimiento de los requisitos, condicio-nes y obligaciones, impuestas en el presenteacto administrativo conllevará a la aplica-ción de las acciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Laempresa SAAT ANDINA S.A., deberá ajus-tar su Plan de contingencia, con el Decreto321 del 17 de febrero de 1999, “Plan Nacio-nal de Contingencia contra derrames de Hi-drocarburos, derivados y sustancias noci-vas…” en colaboración logística de loscomités locales y regionales de prevención yatención de desastres a través de sus res-pectivos comités operativos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Encaso de detectarse durante el tiempo de eje-cución de las actividades de importaciónefectos ambientales no previstos, la empre-sa SAAT ANDINA S.A, deberá suspenderlas actividades e informar de manera inme-diata al Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial para que este de-termine y exija las medidas correctivas queconsidere necesarias, sin perjuicio de las me-didas que debe tomar la empresa para im-pedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas serácausal de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Laempresa SAAT ANDINA S.A, deberá darcumplimiento a las normas legales vigentesde los Ministerios de la Protección Social yAgricultura, así como a las del InstitutoColombiano Agropecuario –ICA-.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A me-nos que los términos de contratación con eldistribuidor del producto formulado con-templen acciones que garanticen el manejoy disposición adecuada de los plaguicidasvencidos o fuera de especificaciones técni-cas, la empresa SAAT ANDINA S.A., es elresponsable de la recolección y disposiciónfinal de estos desechos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Co-muníquese por la Secretaría Jurídica de esteMinisterio el contenido de la presente Reso-lución al Ministerio de la Protección Social,al Procurador Delegado para Asuntos Am-bientales y Agrarios, al Instituto Colombia-no Agropecuario -ICA-.

PARÁGRAFO.- En todo caso la empre-sa SAAT ANDINA S.A., deberá remitir co-pia de esta Resolución, una vez se encuentreejecutoriada a la respectiva CorporaciónAutónoma Regional o de Desarrollo Soste-nible, según el caso, correspondiente a la re-gión donde se vaya a aplicar el productoformulado para el cual se otorga la presentelicencia ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Noti-fíquese por la Secretaría Jurídica de esteMinisterio el contenido de la presente Reso-

lución a la empresa SAAT ANDINA S.A, através de su representante legal o apodera-do, de debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Laempresa SAAT ANDINA S.A, debe publicara su costa el encabezado y parte resolutivade este acto administrativo en un diario deamplia circulación nacional y allegar unejemplar a este Ministerio con destino al ex-pediente 2822, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su ejecutoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Contra la pre-sente Resolución sólo procede el recurso dereposición, el cual podrá interponerse, anteel Asesor del Grupo de Licencias, Permisosy Trámites de este Ministerio, por escrito ydentro de los cinco (5) días siguientes a sunotificación, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 51, 52 y 53 del Código Conten-cioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor Grupo Licencias,

Permisos y Trámites

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION 0986AGOSTO 24 DE 2004

«Por la cual se emite un dictamen técni-co ambiental de importación del productoformulado SANGOTAN WP con base en losingredientes activos Mancozeb y Oxadixil»

El Asesor Jurídico del Grupo de Licen-cias, Permisos y Trámites del Despacho delMinistro de Ambiente, Vivienda y Desarro-llo Territorial

En uso de las facultades delegadas porla Resolución 0722 de 17 de junio de 2004emitida por el Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, en especiallas conferidas por la ley 99 de 1993, la ley790 de 2002, la Resolución 449 de 23 deabril de 2004, el Decreto 1180 de 2003, laResolución 662 de 17 de junio de 2003, y elDecreto 216 de 2003, y

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«Las características de los ingredientesactivos Oxadixil y Mancozeb se describen acontinuación.

INGREDIENTE ACTIVO OXADIXIL

«Propiedades fisicoquímicas

Propiedades Fisicoquimicos Datos

Estado físico Sólido cristalino

Presión de vapor 0.033 mPa

Solubilidad en agua 3.4 g/L

DT50 en suelo 60 – 90 días

DT50 agua 1.25 días

Coeficiente octanol/agua- Log Kow 5.4

Coeficiente de adsorciónnormalizada –Koc- 12 –20

Impurezas relevantes Ninguna

Modo de acción Fungicida sistémico

«Efectos tóxicos en especies mamíferas(Ver tabla No. 1, página siguiente).

«Efectos tóxicos sobre otras especies

- «Efectos sobre las aves (Ver tabla No.2, página siguiente).

- «Efectos sobre organismos acuáticos(Ver tabla No. 3, página siguiente).

- «Efectos sobre organismos distintos alobjetivo

TOXICIDAD/ AGUDO CL50 CATEGORIAESPECIE

ABEJASABEJASABEJASABEJASABEJAS

Apis mellifera 100 mg/abeja Prácticamenteno tóxica

LOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRA

Eisenia foetida >1000 ppm

INGREDIENTE ACTIVO MANCOZEB

«Propiedades fisicoquímicas

Propiedades DatosFisicoquimicas

Estado físico Sólido pulverizado

Presión de vapor < 10-5 Pa

Solubilidad en agua 6 –20 mg/l

DT50 en suelo 6 – 15 días

DT50 agua 1 –2 días

Coeficiente octanol/agua- Log Kow 1.8

Coeficiente de adsorciónnormalizada –Koc- > 2000

Impurezas relevantes ETU (< 0.2% P/P)

Modo de acción Fungicida protectante-preventiva

«Efectos tóxicos en especies mamíferas(Ver tabla No. 4, página siguiente).

CONSIDERANDO

Que mediante oficio No.2.5.3 de 29 demarzo de 2004, radicado en este Ministeriocon el No.4120-E1-20511 de 29 de marzo de2004, el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA, remite a este Ministerio la in-formación entregada por la empresaPROFICOL S.A. con el fin de obtener el Dic-tamen Técnico Ambiental para el productoSANGOTAN WP, con base en los ingredien-tes activos Mancozeb y Oxadixil. Igualmenteanexan la autoliquidación y fotocopia depago por concepto de evaluación.

Que mediante Auto No.303 de 14 de abrilde 2004, este Ministerio inicia trámite admi-nistrativo para expedir Dictamen TécnicoAmbiental para el registro y control deplaguicidas de uso agrícola a nombre dePROFICOL S.A., para la importación pro-ductos agroquímicos entre los que se hallaSANGOTAN WP, cuyo ingrediente activoes Mancozeb y Oxadixil.

Que mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No.4120-E1-35177 de 20de mayo de 2004, la empresa PROFICOLS.A. remite a este Ministerio copia de lapublicación del Auto No. 303 de 2004 en elperiódico Portafolio, en la edición del miér-coles 12 de mayo de 2004, página 12.

Que este Ministerio, dentro de la evalua-ción realizada al Estudio de Riesgo Ambien-tal y a la información presentada por laempresa PROFICOL S.A., emitió el Concep-to Técnico 335 de 4 de mayo de 2004, me-diante el cual hizo la siguiente descripciónde la formulación:

«La solicitud corresponde la importaciónde la formulación SANGOTAN WP, con baseen los ingredientes activos Mancozeb yOxadixil.

- Nombre común del I.A.: Mancozeb

- Nombre químico: Etilen bis ditiocar-bamato de manganeso y zinc.

- Numero CAS: 8018-01-7

- Formula estructural: (C4H6N2S4Mn)XZnY

- Fabricación y país de origen: Shangai -China

- Formulación: SANGOTAN WP

- Ingrediente Activo: OXADIXIL

- Nombre químico: (2 metoxi-n(2-oxo-1,3-oxazodilin-3-il) acet-2’, 6’ -xilidido.

- Número CAS: 77732-09-3

- Formula estructural: C14H18N2O4

- Fabricación y país de origen: DOW Co-lombia

EVALUACION DEL ESTUDIOAMBIENTAL

«El producto formulado SANGOTANWP, con base en los ingredientes activosOxadixil y Mancozeb, se solicita el registronacional con el fin de utilizarlo comofungicida para el cultivo de papa.

«Efectos tóxicos sobre otras especies

- «Efectos sobre las aves (Ver tabla No.5, página siguiente).

- «Efectos sobre organismos acuáticos(Ver tabla No. 6, página siguiente).

- «Efectos sobre organismos distintos alobjetivo:

TOXICIDAD/ESPECIE AGUDO CL50 CATEGORIA

ABEJASABEJASABEJASABEJASABEJAS

Apis mellifera 100 mg/abeja Prácticamente(oral y por contacto) no tóxica

LOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRALOMBRIZ DE TIERRA

Eisenia foetida > 299 ppm(14 días)

PRODUCTO FORMULADO- «SANGOTAN WP: El producto formu-

lado tiene una composición de 10% (p/p) de Oxadixil, 56% de Mancozeb y elresto de la composición son ingredientesinertes y aditivos, de acuerdo con certifi-cado de análisis de PROFICOL S.A.

«SANGOTAN WP es un fungicida decontrol preventivo y curativo de la gotaen el cultivo de la papa. Es un polvomojable, con una densidad de 0.45Kg/l,pH de 7 a 20 ºC y dispersable en agua a20 ºC. De acuerdo con estudios presen-tados por PROFICOL S.A., ésta formu-lación tiene un toxicidad oral DL50 >5000mg/Kig, dermal DL50 >5000 mg/Kg einhyalatoria CL50 > 20 mg/L.

«Aplicación y dosis: La formulaciónSANGOTAN WP, se utiliza para el con-trol de enfermedades (gota o tazón tar-dío) en e cultivo de la papa con una do-sis de 1.5 – 1.8 Kg/ha, de acuerdo con elproyecto de rotulado presentado porPROFICOL S.A.

EVALUACION DEL RIESGOAMBIENTAL

«En el estudio ambiental se presentó laevaluación de riesgo para los ingredientesactivos Oxadixil y Mancozeb, la cuales seresumen a continuación.

Ingrediente activo OxadixilComportamiento en los Diferentes

Compartimentos Ambientales

- Suelo:«El ingrediente activo oxxadixil no sevolatiliza en el suelo, el tiempo de vidamedia es de 2 - 3 meses, clasificándosecomo persistente, en estudios realizadosse obtuvo una constante de adsorciónnormalizada entre 12 –20, dependiendodel suelo, lo que indica que tiene una altamovilidad en este medio.

- Aguas:«Aguas subterráneas: el potencial delixiviación se calcula con base en la ecua-

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ción de Gustaffson (GUS), el cual se rea-liza con base en la Koc y el tiempo devida media, para el Oxadixil se tiene unvalor de 5.26, indicando que el productotiene un alto potencial de lixiviación.

«Aguas superficiales: El tiempo de vidamedia en agua es de mínimo 90 horas ymáximo de 300, indicando una baja per-sistencia en este medio,

- Comportamiento en el aire:

«El valor de la Presión de vapor es de0.033 mPa (20 ºC), es muy bajo lo cualindica que no hay ningún riesgo de con-taminación del aire.

Evaluación del Riesgo Ecológico en Aves

«La evaluación del riesgo ecológico enaves, se hace teniendo en cuenta la dosis, lacantidad de residuos esperados (EEC), losvalores de DL50 obtenidos de estudiosdietarios, con estos valores se calcula el co-ciente de riesgo (RQ).

«Para el ingrediente activo Oxadixil, setomo la mayor dosis 1.8 Kg/ha y 10% decontenido: resultando una dosis de aplica-ción de 0.18 Kg/ha, tomando el peor esce-nario se tiene una EEC de 38.52 y un RQ de0.017; también realizan los cálculos toman-do la toxicidad subaguda CL50, resultandovalores de 0.069, datos que indican que noexiste riesgo para las especies evaluadaspato mallard y codorniz.

Organismos Acuáticos

«Para el medio acuático también se tuvoen cuenta, la dosis, valores de toxicidad agu-da CL50 para peces e invertebrados acuáti-cos, asumiendo un peor escenario con elmayor porcentaje de escorrentía al agua, uncuerpo de agua de 1 hectárea y dos metrosde profundidad.

«Se calcularon los valores de EEC (mg/l), y los valores del cociente de riesgo (RQ),resultando valores de 0.00015 que al com-pararlos con los niveles críticos (LOC), soninferiores de 0.1, indicando que no se re-quiere pasar a un nivel II.

Organismos no blanco

- Evaluación en abejas

«Para abejas al igual que las anterioresse tomo como base la dosis y los valoresde la DL50 oral y por contacto. Se calculóel cociente de riesgo (QH) con los datosde toxicidad aguda, resultando valoresde 0.9 oral y 1.8 por contacto, valoresque son inferiores a l nivel critico (LOC:50), por lo que no requiere mayores aná-lisis.

- Evaluación lombriz de tierra

«Para lombriz de tierra se realizó la eva-luación asumiendo que todo el productova al suelo, con la máxima dosis deaplicación y teniendo en cuenta los 5 cm,como de posición del producto, la eva-

Tabla No. 1 - Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA DL50 (mg/Kg) CATEGORIA1

ORAL Rata (macho)Rata (hembra) 34801860 III Ligeramente peligroso

DERMAL Conejo/rata > 2000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata horas) CL50: 6 mg/l III Ligeramente peligroso

Tabla No. 2 - Efectos tóxicos sobre otras especies- «Efectos sobre las aves

ESPECIE TOXICIDAD AGUDA SUBCRONICA CRONICA CATEGORIADL 50 (mg/Kg) CL50 (mg/Kg) NOEL, NOEC

Pato Mallard 2510 5220 (8 días) Prácticamente no tóxico

Codorniz Bobwhite 5620 (8 días) Prácticamente no tóxico

Tabla No. 3 - Efectos sobre organismos acuáticos

ESPECIE TOXICIDA AGUDA CRONICA NOEL, NOEC CATEGORIACL50, CE50 (mg/l)

PECES

Trucha (96 horas) 50 Prácticamente no tóxico

Carpa (96 horas) 50

Pz luna 350

INVERTEBRADOS

Daphnia Magna (48 horas) 530 Prácticamente no tóxico

Crecimiento en Algas

Algas (Selenastrun caprocornutum) 45.7

Tabla No. 4 - Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA DL50 (mg/Kg) CATEGORIA2

ORAL Rata > 5000 III Ligeramente peligroso

DERMAL Rata > 10000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata (6 horas) CL50 >1.1 mg/l II Moderadamente peligroso

Efectos tóxicos sobre otras especies

Tabla No. 5 - Efectos sobre las aves

ESPECIE TOXICIDAD AGUDA SUBCRONICA CRONICANOAEL CATEGORIADL 50 (mg/Kg) CL50 (mg/Kg)

Pato Silvestre 6400 125 ppm Prácticamente no tóxico

Codorniz Japonesa > 6400 500ppm Prácticamente no tóxico

Tabla No. 6 - Efectos sobre organismos acuáticos

ESPECIE TOXICIDA AGUDA CRONICA NOEL, NOEC CATEGORIACL50, CE50 (mg/l)

P E C E SP E C E SP E C E SP E C E SP E C E S

Trucha Arco Iris (48 horas) 1.9 Moderadamente tóxico

Pez agalla azul (48 horas) 1.63 Moderadamente tóxico

INVERTEBRADOSINVERTEBRADOSINVERTEBRADOSINVERTEBRADOSINVERTEBRADOS

Daphnia Magna (48 horas) 1.0 Moderadamente tóxico

Crecimiento en AlgasCrecimiento en AlgasCrecimiento en AlgasCrecimiento en AlgasCrecimiento en Algas

Algas (Selenastrun caprocornutum) 0.06-2.24

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luación da un RQ de 0.00012, valor quees inferior al nivel critico LOC: 0.5, lo queindica que no se presume riesgo para lom-brices de tierra.

Ingrediente activo Mancozeb

Comportamiento en los DiferentesCompartimentos Ambientales

- Suelo:

«El ingrediente activo Mancozeb es rápi-damente degradado por hidrólisis, oxi-dación, fotólisis y metabolismo, la DT50oscila entre 6 –15 días, clasificándosecomo poco persistente; su movilidad esbaja, dado que el Mancozeb es casi inso-luble en agua y su Koc es > 20000.

- Aguas:

«Aguas subterráneas: el potencial delixiviación se calcula con base en la ecua-ción de Gustaffson (GUS), el cual se rea-liza con base en la Koc y el tiempo devida media, para el Mancozeb se tieneun valor de 0.82, indicando que el pro-ducto tiene un bajo potencial delixiviación.

«Aguas superficiales: El tiempo de vidamedia en agua es de 1 a 2 días en condi-ciones ácidas y ligeramente alcalinas, in-dicando una baja persistencia en estemedio.

- Comportamiento en el aire:

«Dada su presión de vapor bajo < 10-5

Pa, indica que no hay ningún riesgo decontaminación del aire.

Evaluación del Riesgo Ecológico en Aves

«La evaluación del riesgo ecológico enaves, se hace teniendo en cuenta la dosis, lacantidad de residuos esperados (EEC), losvalores de DL50 obtenidos de estudiosdietarios, con estos valores se calcula el co-ciente de riesgo (RQ).

«Para el ingrediente activo Mancozeb, setomo la mayor dosis 1.8 Kg/ha y 56% decontenido: resultando una dosis de aplica-ción de 1 Kg/ha, tomando el peor escenariose tiene una EEC de 214 y un RQ de 0.033;datos que indican que no existe riesgo paralas especies evaluadas pato silvestre.

Organismos Acuáticos

«Para el medio acuático también se tuvoen cuenta, la dosis, valores de toxicidadaguda CL50 para peces e invertebrados acuá-ticos, asumiendo un peor escenario con elmayor porcentaje de escorrentía al agua, uncuerpo de agua de 1 hectárea y dos metrosde profundidad.

«Se calcularon los valores de EEC (mg/l), y los valores del coeficiente de riesgo (RQ),resultando valores de 0.030 que al compa-rarlos con los niveles críticos (LOC), son in-feriores de 0.1, indicando que no se requierepasar a un nivel II.

Organismos no blanco

- Evaluación en abejas

«Para abejas al igual que las anterioresse tomo como base la dosis y los valoresde la DL50 oral y por contacto. Se calculóel cociente de riesgo (QH) con los datosde toxicidad aguda, resultando valoresde 10 por vía oral y por contacto, valoresque son inferiores al nivel critico (LOC:50), por lo que no requiere mayores aná-lisis.

- Evaluación lombriz de tierra

«Para lombriz de tierra se realizó la eva-luación asumiendo que todo el productova al suelo, con la máxima dosis de apli-cación y teniendo en cuenta los 5 cm, deprofundidad, la evaluación da un RQ de0.00056, valor que es inferior al nivel cri-tico LOC: 0.5, lo que indica que no sepresume riesgo para lombrices de tierra.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

«Identificación y evaluación de posiblesimpactos.

«En el estudio realizan un resumen y aná-lisis de los posibles impactos tanto para elingrediente activo Oxadixil como el Manco-zeb, concluyendo que no se realizaranmonitoreos específicos, dado que no pasa aniveles de evaluación superiores Nivel II oIII.

Programas de Acción

«El programa de acción más importantees el Plan de Gestión social, el cual incluye:educación e información dirigido a Emplea-dos directos, Asistentes Técnicos, Contra-tistas, distribuidores, Consumidores, Instru-mentos sobre procedimientos y pautastécnicas; Promoción del manejo de las hojasde seguridad, Programas de seguimiento yacompañamiento de los productos ( controlde calidad, Atención de consultas).

Reducción de desechos

- «Programas de minimización de genera-ción de residuos y desechos: sobrantesde mezclas, aguas de lavado, restos dederrame, elementos de protección, pro-ductos vencidos o deteriorados, envasesvacíos.

- «Envases y empaques: se recomienda te-ner en cuenta la siguiente jerarquía: Pre-vención, Re-uso, Disposición final.

Programa de Emergencias y Contingencias

«Se basa en la política de prevención yprotección específica en cada una de las áreasy actividades en que se puedan presentar;se identifican las emergencias (Derrames, ofugas del producto, Incendio y/o explosióne intoxicaciones), también indican el proce-dimiento de respuesta a cada una de estasemergencias.

Que el mencionado Concepto Técnico,hizo las siguientes consideraciones:

«En el Estudio Ambiental presentadopor la empresa PROFICOL S.A. se estable-ce que el objeto del registro del productoformulado SANGOTAN WP con base en losingredientes activos Oxadixil y Mancozeb,es para su utilización como fungicida parael control de enfermedades en el cultivo dela papa.

«Con base en la revisión del estudio y labibliográfica, se considera que para loscompartimentos suelo, aguas superficialesel producto Oxadixil, no representa mayorriesgo. Para aguas subterráneas a pesar queel valor del GUS, es alto, no es necesariorealizar un plan específico para monitoreosde aguas subterráneas, dado que el produc-to no tiene una larga vida en agua (1.25días).

«El ingrediente activo Oxadixil a la dosisy contenido en la formulación SANGOTANWP, no representa riesgo para las especiesevaluadas (aves, especies acuáticas, abeja,lombriz de tierra); la evaluación de riesgono paso a un nivel II de evaluación y estabien realizada por parte de Proficol S.A.

«El ingrediente activo Mancozeb no espersistente en suelo, ni en agua, con base enel GUS el producto tiene bajo potencial delixiviación, por lo que no se espera afecta-ción al agua subterránea; sin embargo elMancozeb tiene un metabolito que es per-sistente la Etilentiourea.

«La evaluación de riesgo, se realizó si-guiendo los lineamientos del Manual Técni-co de la Norma Andina, para los ingredien-tes activos Mancozeb y Oxadixil, los datosutilizados coinciden con los reportados enla literatura; con base en dicha evaluaciónse concluye que estos ingredientes activos alas dosis indicadas no representan riesgopara las especies evaluadas (aves, especiesacuáticas, abeja, lombriz de tierra), no pasoa un nivel II de evaluación.

«La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si el producto for-mulado es correctamente utilizado, deacuerdo con las recomendaciones estipula-das, no se espera tener ningún efecto adver-so para el medio ambiente en el cual es apli-cado, así mismo, el estudio recomiendaseguir las instrucciones de manejo, por locual se recomienda tomar las medidas ne-cesarias para su aplicación y recuperaciónproducto dentro de las instalaciones, paraevitar contaminación en suelos y aguas.

«Siguiendo los lineamientos de Agenda21 en el sentido de ”atribuir un alto gradode prioridad a la evaluación de los peligrosde los productos químicos, es decir, de suspropiedades intrínsecas, como base apro-piada para la evaluación de los riesgos“; ycon el propósito de validar la evaluación deimpactos y verificar la eficacia del desem-peño ambiental previsto en el Plan de Mane-

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jo Ambiental, de acuerdo a las característi-cas intrínsecas del ingrediente activo y te-niendo en cuenta las particularidades quedefinen los usos especificados de los pro-ductos formulados, este Ministerio consi-dera necesario que se orienten al comparti-mento agua subterránea, las acciones deseguimiento en el mediano plazo.

«El estudio presenta la descripción deactividades y área de influencia de las mis-mas teniendo en cuenta el transporte al inte-rior del país, reenvase, almacenamiento, for-mulación manejo de residuos sólidos ylíquidos.

«La empresa PROFICOL S.A., solicitaque se debe dar un manejo confidencial alos estudios de toxicidad oral aguda,dérmica aguda, inhalatoria aguda, irritaciónocular primaria, irritación dérmica prima-ria y sensibilización cutáneas, para el pro-ducto formulado SANGOTAN WP. EsteMinisterio desde el punto de vista técnico,considera que estos estudios pueden sercatalogados como confidenciales porque sondel producto formulado, aunque los ingre-dientes activos ya se encuentran registradosen el país, esta decisión debe ser tomadapor el Grupo Jurídico de Licencias Ambien-tales».

Que a través del Concepto Técnico 335de 4 de mayo de 2004, expedido por esteMinisterio, se consideró viable desde el pun-to de vista ambiental, emitir a la empresaPROFICOL S.A. Dictamen Técnico Ambien-tal para el Registro Unico del producto for-mulado SANGOTAN WP con base en losingredientes activos Mancozeb y Oxadixilprovenientes de Shangai - China.

CONSIDERACIONES JURIDICASDE ESTE MINISTERIO.

El artículo 80 de la Carta Política,preceptúa que el Estado planificará el ma-nejo y aprovechamiento de los recursos na-turales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración osustitución.

Igualmente, la norma Constitucional, in-dica en su artículo 95, numeral 8, que todapersona está obligada a cumplir con la Cons-titución y las leyes y que dentro de los debe-res del ciudadano se encuentra el de prote-ger los recursos culturales y naturales delpaís y velar por la conservación de un am-biente sano.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

“De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales” y en el Título I: “ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas” establece: “Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-

porte, el almacenamiento, la comerciali-zación, el manejo, el empleo o la disposiciónde sustancias y productos tóxicos o peli-grosos.

“En particular, en la ejecución de cual-quier actividad en que se utilicen agentesfísicos tales como sustancias radioactivas ocuando se opere con equipos productoresde radiaciones, se deberán cumplir los re-quisitos y condiciones establecidos paragarantizar la adecuada protección del am-biente, de la salud del hombre y demás se-res vivos”.

Que la actividad para la cual se solicitóla emisión del Dictamen Técnico Ambientalpuede comprometer la responsabilidad re-lativa a desechos peligrosos y, por tanto, esprocedente dar aplicación a la Ley 430 de1998, por la cual se dictan normas prohibi-tivas en materia ambiental, referentes a losdesechos peligrosos y se dictan otras dispo-siciones, la cual establece:

“Artículo 6º. Responsabilidad del gene-rador. El generador será responsable de losresiduos que él genere. La responsabilidadse extiende a sus efluentes, emisiones, pro-ductos y subproductos por todos los efec-tos ocasionados a la salud y el ambiente.

“Parágrafo. El fabricante o importadorde un producto o sustancia química conpropiedad peligrosa, para los efectos de lapresente ley se equipara a un generador, encuanto a la responsabilidad por el manejode los embalajes y residuos del producto osustancia.

“Artículo 7º. Subsistencia de la respon-sabilidad. La responsabilidad integral delgenerador subsiste hasta que el residuo pe-ligroso sea aprovechado como insumo o dis-puesto con carácter definitivo.

“Artículo 8º. Responsabilidad del recep-tor. El receptor del residuo peligroso asumi-rá la responsabilidad integral del generador,una vez lo reciba del transportador y hayaefectuado o comprobado el aprovechamien-to o disposición final del mismo.

“Parágrafo 1º. Mientras no se haya efec-tuado y comprobado el aprovechamiento odisposición final del residuo el receptor essolidariamente responsable con el genera-dor.

“Parágrafo 2º. La responsabilidad deque trata éste artículo incluye el monitoreo,el diagnóstico y remediación del suelo, delas aguas, superficiales y subterráneas encaso de que se presente contaminación porestos residuos.”

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud (hoy Ministeriode Protección Social) por el cual se regla-mentan parcialmente los Títulos III, V, VII yXI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejode plaguicidas, establece en sus artículos86 y 87 respecto de las medidas de seguri-dad para la aplicación de plaguicidas:

“Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad.La aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a menos de 10 me-tros en forma terrestre y de 100 metros parala aérea como franja de seguridad, en rela-ción con a cuerpos o cursos de agua, carre-teras troncales, núcleos de población huma-na y animal, o cualquiera otra área querequiera protección especial (…)”

Que mediante Decreto No.1443 de 7 demayo de 2004, proferido por este Ministe-rio, se reglamenta parcialmente el DecretoLey 2811 de 1974, la ley 253 de 1996, y la ley430 de 1998 en relación con la prevención ycontrol de la contaminación ambiental porel manejo de plaguicidas y desechos o resi-duos peligrosos provenientes de los mismos,y se toman otras determinaciones.

Por su parte la ley 99 de 1993 en su artí-culo 2º., dispone la creación del Ministeriodel Medio Ambiente (hoy Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial)como organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturalesrenovables, encargado entre otras cosas, dedefinir las regulaciones a las que se sujeta-rán la conservación, protección, manejo, usoy aprovechamiento de los recursos natura-les renovables y el medio ambiente de laNación, a fin de asegurar el desarrollo sos-tenible.

Que mediante la Decisión Andina parael Registro y Control de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola, Decisión 436 de 1998de la Comisión de la Comunidad Andina,se reglamentó lo relativo al Registro y Con-trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola.

Que el artículo 8º. de la Decisión citadadispone que “Cada País Miembro deberáadoptar las medidas técnicas legales y de-más que sean pertinentes, con el fin de desa-rrollar los instrumentos necesarios para laaplicación de la presente Decisión.”

Que a su vez el artículo 54 ibidem dispo-ne “De acuerdo con su ordenamiento jurídi-co y procedimientos internos, cada paísmiembro definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos de salud y ambien-tales inherentes al Registro.”

Que el artículo 70 de la Decisión 436 dis-pone “La presente Decisión entrará en vi-gencia al momento de la aprobación delManual Técnico Andino, (…)”

Que mediante la Resolución 630 del 25de junio de 2002, la Secretaría General de la

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Comunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que mediante Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el Gobierno Nacional regla-mentó la Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario ICA,como la autoridad nacional competente parallevar el Registro y Control de los Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola y responsa-ble de velar por el cumplimiento de la Deci-sión, su Manual Técnico y el citado Decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en elparágrafo 1º. del artículo 8º. del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003, la importación dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, debeajustarse al procedimiento señalado en laDecisión Andina 436 de 1998 del Acuerdode Cartagena y sus normas reglamentarias,y así mismo, dispone que el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,reglamentará el procedimiento para la ex-pedición del Dictamen Técnico Ambientalal que alude el artículo 54 de la citada nor-ma.

Que en el artículo 1º. de la ResoluciónMinisterial 662 por la cual se establece elprocedimiento para la expedición del dicta-men técnico ambiental al que alude la Nor-ma Andina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, del17 de junio de 2003, se define el DictamenTécnico Ambiental como el concepto técni-co y legal realizado por especialistas delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, a partir de la evaluaciónintegral de los estudios presentados, paraobtener el Registro Nacional de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, con base en elManual Técnico de la Decisión Andina 436de 1998.

Que así mismo en el parágrafo del artí-culo 2º. de la Resolución antes citada, sedispone que el Registro Nacional compren-de la actividad de importación, de Plagui-cidas Químicos de Uso Agrícola, de confor-midad con lo dispuesto en la Norma Andinapara el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, Decisión 436 de1998 de la Comisión de la ComunidadAndina.

Que de igual forma en la Resolución 0662del 17 de Junio de 2003, se establece el pro-cedimiento para la expedición del DictamenTécnico Ambiental de que trata la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola,Decisión 436 de 1998 de la Comisión de laComunidad Andina, sobre la importaciónde Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

En relación con la confidencialidad a quese hace alusión en el Concepto Técnico 335de 4 de mayo de 2004, se tiene que la Deci-sión Andina para el Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola,Decisión 436 de 1998 de la Comisión de laComunidad Andina establece en el artículo59: «La parte interesada que solicite el tra-tamiento confidencial de determinada infor-mación deberá indicar las razones por lascuales lo solicita y acompañar un resumenno confidencial de dicha información, o unaexplicación de los motivos por los cualesésta no pueda resumirse.

(…)».

La empresa PROFICOL S.A. no realizóla solicitud de confidencialidad conforme loexpresado en la norma exponiendo las ra-zones para la misma, lo cual se colige delanálisis realizado al expediente 2991 y alEstudio de Riesgo Ambiental.

Considera este Despacho que si la em-presa interesada, para el caso PROFICOLS.A., no da cumplimiento a los preceptoscontenidos en la norma, se abstendrá esteMinisterio de otorgar tratamiento confiden-cial a los estudios de toxicidad oral aguda,dérmica aguda, inhalatoria aguda, irritaciónocular primaria, irritación dérmica prima-ria y sensibilización cutáneas.

Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrerode 2003, expedido con fundamento en lasfacultades extraordinarias otorgadas al Pre-sidente de la República a través de la Ley790 del 27 de diciembre de 2002 determinólos objetivos y la estructura orgánica delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, disponiendo entre otrosaspectos que ésta entidad cumplirá ademásde las funciones señaladas, con las estable-cidas en la Ley 99 de 1993.

Que este Ministerio de conformidad conlo establecido en las normas enunciadas, esla autoridad competente para expedir o ne-gar el Dictamen Técnico Ambiental solicita-do por la empresa PROFICOL S.A.

Que en virtud de la Resolución No. 722de 2004, dentro de las facultades conferi-das al Asesor Jurídico del Grupo de Licen-cias, Permisos y Trámites del Despacho delMinistro de Ambiente, Vivienda y Desarro-llo Territorial, se encuentra la de expedir losactos administrativos por medio de los cua-les se otorgan, niegan o modifican las licen-cias ambientales y otros instrumentos ad-ministrativos de manejo y control ambiental.

Que en la parte resolutiva del presenteacto administrativo se pronunciará bajo lostérminos, condiciones y obligaciones en re-lación con la prevención, mitigación, correc-ción, compensación y manejo de los efectosambientales del proyecto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Emitir Dicta-men Técnico Ambiental a la empresaPROFICOL S.A. para la importación delproducto formulado SANGOTAN WP, con

base en los ingredientes activos Oxadixil yMancozeb de conformidad con lo expuestoen la parte motiva de la presente Resolu-ción, provenientes de Ningbo YihweiChemicals Co., Ltd. Shangai - China.

PARAGRAFO UNO.- La formulaciónSANGOTAN WP, se realizará localmente enla planta de PROFICOL S.A., ubicada enSoacha - Cundinamarca.

PARÁGRAFO DOS.- El objetivo del re-gistro de la formulación SANGOTAN WP,con base en los ingredientes activos Oxadixily Mancozeb, es la utilización como fungicidapara el control de enfermedades, en los cul-tivos de papa, tomate y vid.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se debe garan-tizar que el contenido de etilentiourea delingrediente activo Mancozeb, sea menor de2g/Kg (0.2% P/P).

ARTÍCULO TERCERO.- La empresaPROFICOL S.A. deberá obtener los regis-tros a que hacen referencia los artículos 10 y16 de la Decisión 436 de1998 de importa-ción del producto SANGOTAN WP , deacuerdo con la información suministrada aeste Ministerio.

ARTÍCULO CUARTO.- El DictamenTécnico emitido en el presente acto admi-nistrativo, sujeta a la empresa PROFICOLS.A., al cumplimiento de las obligacionesde carácter legal y reglamentario en materiaambiental, a los derivados de la informa-ción contenida en la Evaluación del RiesgoAmbiental -ERA, en el Plan de Manejo Am-biental, así como de las obligaciones indica-das a continuación:

1) Debe presentar un informe anual de lasactividades desarrolladas dentro delPMA referentes a:

a) Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el in-grediente activo y productos formu-lados, incluyendo: objetivos, conteni-do del programa, participantes, per-sona ó entidad encargada de la reali-zación, fecha de realización, evalua-ción de los resultados y la obligaciónde dar estricto cumplimiento a lascondiciones y requisitos establecidaspor el Instituto Colombiano Agrope-cuario -ICA

b) Programa de supervisión de distribui-dores y transportadores.

c) Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con los plaguicidasque importa a través de éste Dicta-men Técnico y con el producto comer-cial que formula a partir de dicho in-grediente activo.

d) Implementación y desarrollo del Plande Emergencias.

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e) Registro de consumo ó demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes deman-dados o utilizados, según cultivo yregión.

f) Costos, personal y recursos asigna-dos a la implementación del Plan deManejo Ambiental y evaluación delmismo.

g) Informar las actividades del Plan deManejo, con las Corporaciones Autó-nomas Regionales -CAR – en formaanual y sobre actividades que realicela empresa PROFICOL S.A. tales comoactividades informativas, de capaci-tación, de prevención, entre otras, alas autoridades encargadas de la ges-tión ambiental en la respectiva juris-dicción.

2) Debe informar por escrito a este Ministe-rio, los cambios que se produzcan du-rante la vigencia del Dictamen TécnicoAmbiental, con respecto a la distribucióndel ingrediente activo y/o formulación,preparación de nuevas formulaciones,cambios de nombres comerciales y usosde los plaguicidas. Así mismo, sobre lasactividades de importación y exporta-ción.

3) Atender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de contaminación del medioambiente con el producto amparado coneste Dictámen.

ARTÍCULO QUINTO.- Debe presentarcuando este Ministerio así lo requiera en elejercicio de su función, los estudios y docu-mentos utilizados como soporte en la ela-boración de presente Estudio. Así mismo lainformación relacionada con el desarrollo delproducto o investigaciones científicas, nue-vos resultados sobre riesgos para la saludhumana y el medio ambiente ocasionadospor esta formulación a importar. En el mis-mo sentido, deberá allegar la informaciónsobre nuevos conocimientos y datos relacio-nados con el manejo del producto que pue-dan contribuir al establecimiento de medi-das de protección ambiental y de la saludde las personas.

ARTÍCULO SEXTO.- Salvo que los tér-minos de contratación con el distribuidordel producto formulado contemplen accio-nes que garanticen el manejo y disposiciónadecuada de los plaguicidas vencidos ó fue-ra de especificaciones técnicas, la empresaPROFICOL S.A., es la responsable de la re-colección y disposición final de éstos resi-duos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El producto quecomprende este Dictamen Técnico Ambien-tal solo puede ser utilizado de acuerdo conlos usos autorizados en el rotulado vigenteexpedido por el ICA.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el evento enque la empresa PROFICOL S.A., llegare otuviere que realizar movimientos transfron-terizos para disposición de desechos peli-grosos, deberá dar cumplimiento a lo dis-puesto en el Convenio de Basilea, ratificadopor la Ley 253 del 9 de enero de 1996, y enespecial, respecto de las obligaciones quecomo responsable en su carácter de fabri-cante o importador de un producto o sus-tancia química de propiedades peligrosasle establece el Capítulo II de la Ley 430 del16 de enero de 1998.

ARTÍCULO NOVENO.- La empresaPROFICOL S.A. se encuentra obligada ainformar sobre el tipo de desecho del pro-ducto contenido en los recipientes o envasesque deban ser eliminados así como los cui-dados en la manipulación de los mismos, alas personas naturales o jurídicas que seencarguen del almacenamiento, recoleccióny transporte, tratamiento o disposición fi-nal de los mismos, los cuales deberán con-tar en todo caso con las licencias, permisoso autorizaciones ambientales expedidos porla autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Dictamen Téc-nico Ambiental de Importación que se otor-ga a la empresa PROFICOL S.A. medianteeste acto administrativo, tiene una vigenciaigual a la duración de la actividad de im-portación

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La empresaPROFICOL S.A. beneficiaria del DictamenTécnico Ambiental será responsable por cual-quier deterioro y/o daño ambiental causa-do por él o por los contratistas a su cargoque se genere con el desarrollo de la activi-dad de importación, frente a la cual deberárealizar las acciones necesarias para corre-gir los efectos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Laempresa PROFICOL S.A. deberá ajustar suplan de contingencia con el Decreto 321 del17 de febrero de 1999, «Plan Nacional deContingencia contra derrames de hidrocar-buros, derivados y sustancias nocivas», enrelación con el apoyo que debe prestar en lasactividades necesarias para atender contin-gencias, con la colaboración logística de loscomités locales y regionales de Prevención yAtención de Desastres a través de sus res-pectivos comités operativos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Laempresa PROFICOL S.A. deberá suminis-trar por escrito a todo el personal involu-crado en el proyecto, la información sobrelas obligaciones, medios de control y prohi-biciones establecidas en esta Resolución, enel estudio de riesgo ambiental y en el plande manejo ambiental presentado y deberáexigir el estricto cumplimiento de los mis-mos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ElDictamen Técnico Ambiental que se emitemediante esta Resolución no ampara nin-

gún tipo de actividad diferente a las descri-tas en el Evaluación del Riesgo Ambiental yel Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En elcaso de importar sustancias relacionadas enel Artículo Primero de esta providencia, deun fabricante diferente al señalado en el mis-mo, PROFICOL S.A. deberá informar pre-viamente al Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, solicitando lamodificación del presente Dictamen Técni-co Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La em-presa PROFICOL S.A deberá dar cumpli-mento a la Decisión del acuerdo de Carta-gena, la Decisión 436 del 26 de junio de 1998,de la Comisión que aprueba la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola y alas normas internas comunitarias y nacio-nales para el trámite de licenciamiento deplaguicidas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Laempresa PROFICOL S.A. deberá dar cum-plimiento a las normas legales vigentes delos Ministerios de Protección Social y Agri-cultura así como a las del Instituto Colom-biano Agropecuario -ICA-, o la entidad quehaga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El in-cumplimiento de los requisitos, condicionesy obligaciones, impuestas en el presente actoadministrativo conllevará a la aplicación delas acciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Encaso de detectarse durante el tiempo de eje-cución de las actividades de importaciónefectos ambientales no previstos, la empre-sa beneficiaria de esta Licencia, deberá sus-pender las actividades e informar de mane-ra inmediata al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial para queeste determine y exija las medidas correc-tivas que considere necesarias, sin perjuiciode las medidas que debe tomar la empresapara impedir la degradación del medio am-biente.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de es-tas medidas será causal de las sancioneslegales vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresaPROFICOL S.A., deberá en el evento de ve-rificarse nueva información relacionada conel desarrollo del producto o investigacionescientíficas sobre riesgos para la salud hu-mana y el medio ambiente ocasionados porlos plaguicidas a importar, presentar los re-sultados de dichos informes, con el fin deque puedan contribuir al establecimiento demedidas de protección ambiental y de lasalud de las personas.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.-Negar la confidencialidad solicitada por laempresa PROFICOL S.A., por lo expuestoen la parte motiva de esta providencia.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Laempresa PROFICOL S.A., debe remitir co-pia de esta resolución, a las CorporacionesAutónomas Regionales del lugar donde seefectúe la aplicación del producto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-Notifíquese por la Secretaría Jurídica delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, el contenido de la presenteResolución al representante legal y/o apo-derado debidamente constituido de la em-presa PROFICOL S.A.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Laempresa PROFICOL S.A. debe publicar asu costa el encabezado y parte resolutiva deeste acto administrativo en un diario deamplia circulación nacional y allegar unejemplar a este Ministerio con destino alExpediente 2934, dentro de los diez (10) díassiguientes a su notificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Con-tra la presente Resolución sólo procede elRecurso de Reposición, el cual podrá inter-ponerse dentro de los cinco (5) días siguien-tes a su notificación, de acuerdo con lo dis-puesto en los Artículos 50, 51 y 52 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION 0987AGOSTO 24 DE 2004

«Por la cual se emite dictamen técnico am-biental para la importación del productoformulado SIPERUS 250 SC del ingredienteactivo Pyrazosulfuron Etil (250 g/l).».

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En uso de las facultades delegadas porlas Resoluciones 722 de 2004, 449 de 2004

y 875 de 2004 del Ministerio de AmbienteVivienda y Desarrollo, en especial las otor-gadas por la ley 99 de 1.993, la Ley 790 de2002, el Decreto 1180 de 2003 y el Decreto216 de 2003, expedidos por el GobiernoNacional, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que a través de oficio radicado con elnúmero 4120-E1-3481 del 23 de enero de2004, la empresa ROTAM AGROCHE-MICAL COLOMBIA LTDA, solicitó Dicta-men Técnico Ambiental, para la actividadde importación del producto formuladoSIPERUS 250 SC, cuyo Ingrediente Activoes PYRAZOSULFURON ETIL (250 g/l).

Que de acuerdo con el oficio menciona-do en el acápite precedente, la empresaROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., remitió el Certificado de Existenciay Representación Legal, formato respectivode autoliquidación diligenciado, copia de larespectiva consignación a nombre del Fon-do Nacional Ambiental, Dossier del produc-to, la Evaluación del Riesgo Ambiental, Plande Manejo Ambiental y copia del DictamenTécnico toxicológico del producto, prove-niente del Ministerio de la Protección Social.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, emitió Auto número160 de febrero 24 de 2004, por el cual inició eltrámite administrativo tendiente a otorgar elDictamen Técnico Ambiental para importa-ción del producto formulado SIPERUS 250EC y ordenó la publicación por parte de laempresa ROTAM AGRO-CHEMICAL CO-LOMBIA LTDA de este acto administrativo,la cual se efectuó el día 19 de marzo de 2004,en el Diario La República.

Que según el oficio radicado con el No.2010-2-26165 de fecha 20 de abril de 2004,este Ministerio, solicitó a la empresa ROTAMAGROCHEMICAL COLOMBIA LTDA,aclarar sobre el valor del Coeficiente deAdsorción (Koc) y realizar de nuevo la eva-luación de riesgo ambiental en aguas subte-rráneas, para el ingrediente activo PYRA-ZOSULFURON ETIL (250 g/l).

La empresa ROTAM AGROCHEMICALCOLOMBIA LTDA, allegó mediante comu-nicación del 30 de abril del presente año yradicada con el No. 4120-E1-29536, la in-formación solicitada por esta autoridadambiental.

Que este Ente Administrativo, elaboró elConcepto Técnico No. 361 del 11 de mayode 2004, en el cual expresó lo siguiente:

1 «DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

«La solicitud corresponde a la obtencióndel Dictamen Técnico Ambiental, parala expedición del Registro de venta parala formulación SIPERUS 250 SC, del In-grediente Activo PYRAZOSULFURONETIL (250 g/l).

- «Nombre común: PYRAZOSULFURONETIL (250 g/l).

- Nombre químico: ethyl 5-((4,6-dime-thoxypyrimidin – 2 - ylcarbamoyl)sulfamoyl) –1- methylpyrazole-4-carboxylic acid.

- Número CAS: 93697-74-6

- Grupo químico: Sulfonilúreas

- Estado físico: Polvo Sólido

- Solubilidad en agua: 0.0145 g/l a 20 ºC

- Presión de Vapor: 0.0147 mPa (20 ºC)

- Log Kow: 1.3

- Koc: 209

- DT50 en suelos: < 15 días

- DT50 en agua: 28 días

- Nombre del fabricante: ROTAM AGRO-CHEMICAL CO. LTD., 7/F Cheung Tatcentre, 18. Cheung Lee Street, Chai wan,Hong Kong, China.

2 «EVALUACION DEL ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL

«La información del Estudio de ImpactoAmbiental presentado por ROTAMAGROCHEMICAL COLOMBIA LTDApara el ingrediente activo PYRAZOSUL-FURON ETIL (250 g/l) y su formula-ción SIPERUS 250 SC, se evaluó de acuer-do con los lineamientos del Manual Téc-nico para el Registro y control deplaguicidas Químicos de Uso Agrícola yla Resolución 630 de junio 26/02.

«3.1 Comportamiento ambiental del In-grediente Activo

«La evaluación ambiental del ingre-diente activo PYRAZOSULFURONETIL (250 g/l) nos indica que:

«Modo de acción: Es un herbicida prey postemergente, usado para el con-trol de malezas ciperáceas y de hojasanchas, especialmente en el cultivo dearroz, siendo absorbido por las raícesy las hojas de las malezas translo-cándose rápidamente por toda laplanta.

«Comportamiento en suelos: la vidamedia (DT50) reportada en el estudioes < de 15 días, por lo que se conside-ra esta sustancia como no persisten-te, ya que su DT50 es menor a 21 días.

«Comportamiento en aguas subterrá-neas: presenta coeficientes de adsor-ción de carbono (Koc) de 209 y bajasolubilidad en agua y de acuerdo conel cálculo de Potencial de lixiviación(GUS) obtenido de 1.98, indica queeste producto se considera con un mo-derado potencial de lixivia-ción deacuerdo con la tabla de numeral 6.1.2de la Sección 7 del Manual Técnico dela Norma Andina.

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«Comportamiento en aguas superfi-ciales: La vida media del producto esde 28 días, considerándose que la sus-tancia es persistente en aguas super-ficiales.

«Comportamiento en el aire: debido aque el producto presenta una presiónde vapor insignificante, no es volátilen este compartimento, por lo tantola afectación del mismo es mínima.

«3.1.1 Información toxicológica

«La evaluación del Estudio de Im-pacto Ambiental del Ingrediente ac-tivo PYRAZOSULFURON

ETIL indica para ratas una toxici-dad aguda oral DL50 > a 5000 mg/kg y para toxicidad dérmica en ra-tas y conejos una DL50 > a 2000mg/kg, clasificándose como ligera-mente peligroso de acuerdo al Cua-dro No. 1 Tabla de Clasificación porPeligrosidad de la Sección 6 del Ma-nual Técnico de la Norma Andina.

«Los estudios sobre toxicidadinhalatoria en rata presentan unvalor de CL50 (4h) > a 4.8 mg/l, indi-cando que esta sustancia es mode-radamente peligrosa, de acuerdocon el cuadro No. 2 Clasificacióntoxicológica por Inhalación, de laSección 6 del Manual Técnico de laNorma Andina.

«El compuesto no irrita la piel deconejo y es ligeramente irritante alos ojos. En los estudios presenta-dos por la compañía ROTAMAGROCHE-MICAL COLOMBIALTDA, no se reportan efectoscarcinógenos, muta-génicos, niteratógenos.

«Ecotoxicidad: El estudio reporta enCodorniz (Colinus virginianus) va-lores de toxicidad aguda oral DL50> a 2250 mg/kg, que de acuerdocon el cuadro No. 4 del anexo 7Bdel Manual Técnico, es considera-da como prácticamente NO tóxicopara esta especie. Así mismo repor-ta una LC50 dietaria para aves > a5620 mg/kg, que de acuerdo alcuadro No. 5 del anexo 7B, se con-sidera al Pyrazo-sulfuron etil comoprácticamente NO tóxico para estaespecie. El documento reporta paralos efectos en la reproducción enfaisán, codorniz, pato silvestre uotra especie validada un NOEC de1000 mg/kg.

«Realizada la Evaluación de RiesgoAmbiental (ERA) en aves para elprimer nivel de evaluación, toman-do la dosis máxima de aplicaciónde 0.2 litros por hectárea (250 g/lde concentración), el valor de Co-ciente de riesgo (RQ) calculadopara codorniz es de 0.0048, obser-

vándose que está muy por debajode todos los Niveles Críticos y queNO se requiere pasar a un nivel másrefinado en la evaluación.

«De acuerdo con los datos suminis-trados en el estudio por la empresaROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA, el Pyrazosulfuronetil es prácticamente NO tóxico paraabejas, con una DL50 por contactomayor de 100 ug/abeja. Efectuadoel cálculo del Cociente de riesgo porcontacto (QHc), para la dosis pro-puesta de 50 gramos por hectárea,se determina que no existe riesgopráctico para esta especie y que nose requiere pasar al siguiente nivelde evaluación.

«La CL50 para lombriz de tierra re-portada es > 1000 mg/kg de suelo,clasificándose como ligeramentetóxica para esta especie; realizadoel cálculo del Cociente de riesgo(RQ), el valor obtenido es menor queel nivel crítico (0.5), por lo que sedetermina que no existe riesgo prác-tico para lombriz de tierra.

«Toxicidad acuática: para los efec-tos sobre organismos acuáticos, enpez sol de agalla azul y trucha ArcoIris se reporta una CL50 (96h) > a 180mg/l y para carpa una CL50 (48h) >a 30 mg/l, considerándose alPyrazosulfuron etil (250 g/l) comode ligera a prácticamente NO tóxi-co para peces, de acuerdo al cua-dro No. 1 del anexo 7C del ManualTécnico. Para Daphnia magna sepresenta un Límite de Toleranciamedia, TLm (3h) > a 40 ppm, porlo que se concluye que esta sustan-cia tiene baja toxicidad para los in-vertebrados acuáticos.

«Se realizan los cálculos para la Con-centración Ambiental Estimadapara peces (EEC), considerando elpeor escenario y tomando comodosis máxima 0.2 l/ha del produc-to formulado (250 gr/l de concen-tración). La Concentración Ambien-tal Estimada (EEC) es de 0.005 mg/l con la cual se calcula el Cocientede Riesgo (RQ) teniendo en cuentala menor toxicidad aguda reporta-da, que para carpa es de CL50 (48h)> a 30 mg/l. Se obtuvo un valor de0.00017 que se encuentra por deba-jo de todos los Niveles Críticos(LOC), NO siendo necesario parapeces pasar al siguiente nivel de eva-luación. Para Daphnia magna elvalor del Cociente de Riesgo (RQ)es 0.000125, menor que los NivelesCríticos exigidos, por lo que NO sehace necesario pasar al siguientenivel de evaluación para esta espe-cie.

«3.2 Identificación del Producto formu-lado

«Es un herbicida sistémico para elcontrol pre o post – emergente de ma-lezas ciperáceas y de hojas anchas es-pecialmente en el cultivo de arroz; sumodo de acción es mediante el blo-queo de la síntesis de aminoácidosesenciales, inhibiendo la enzima acetillactato sintetasa (ALS), lo cual detie-ne la división celular y el crecimientode las malezas. Es formulado porJIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO.,LTD. 88 Rotam Road, ETDZ, Kun-shan, Jiangsu, CHINA. PC: 215300.

- «Nombre: SIPERUS 250 SC

- Clase de uso: Herbicida de uso agrí-cola

- Estado físico: Líquido

- Tipo de formulación: Suspensión con-centrada

- Composición: Pyrazosulfuron etil250 g/l

«El estudio presenta información parael producto formulado sobre las pro-piedades físico-químicas, de algunaspropiedades físicas del producto re-lacionadas con su uso y datos sobrela aplicación del producto formula-do. Por otra parte en el documentoentregado a este Ministerio se anexanfotocopias de los Certificados de com-posición para el Ingrediente activoPyrazosulfuron etil y para el produc-to formulado SIPERUS 250 SC. Tam-bién se anexa el dictamen técnico DT-00187-2003 del Ministerio de la Pro-tección Social.

«3.3 Plan de Manejo Ambiental

Se presenta por parte de la empresaROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA, un anexo que esta-blece las acciones que se requierenpara prevenir, mitigar, controlar, com-pensar o corregir los posibles efectoso impactos ambientales negativoscausados por su uso. El Plan de Ma-nejo Ambiental incluye los programasde Acción y de Reducción de dese-chos».

Que una vez evaluada la informa-ción presentada por la empresaROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA, la parte técnica delGrupo de Licencias, Permisos y Trá-mites a través de concepto técnico No.361 de 2004, hizo las siguientes con-sideraciones:

«Desde el punto de vista ambiental,de acuerdo con la evaluación realiza-da y de los lineamientos del ManualTécnico de la Norma Andina, se tie-nen las siguientes consideraciones:

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«1. En la documentación presentada porla empresa ROTAM AGROCHE-MICAL COLOMBIA LTDA, se solici-ta Dictamen Técnico Ambiental parala importación del producto formu-lado SIPERUS 250 SC, cuyo Ingre-diente Activo es el PYRAZOSUL-FURON ETIL (250 g/l), con el fin deutilizarlo como un herbicida sistémico,para el control pre o post – emergentede malezas ciperáceas y de hojas an-chas especialmente en el cultivo dearroz, con una dosis de aplicación de200 centímetros cúbicos de ingredien-te activo por hectárea (0.2 l/ha).

«2. El Ingrediente Activo PYRAZOSUL-FURON ETIL (250 g/l), posee lassiguientes características ambientales:

«Suelos y aguas subterráneas: la vidamedia (DT50) en suelos y reportadaen el estudio es < de 15 días, por loque se considera esta sustancia comono persistente. Presenta coeficiente deadsorción de carbono (Koc) de 209 ybaja solubilidad en agua; de acuerdocon el valor de Potencial de lixiviación(GUS) obtenido de 1.98, nos indicaque este producto es móvil por lo quese requiere un monitoreo de acuerdoa lo contemplado en el Manual Técni-co Andino.

«Sin embargo, considerando que estemétodo matemático es predictivo, yaque utiliza solamente dos parámetrospara predecir el comportamiento delos plaguicidas en aguas subterráneas,este Ministerio considera que la Socie-dad ROTAM AGROCHEMICALCOLOMBIA LTDA., en el Plan de Se-guimiento anual deberá presentar unaevaluación más refinada, utilizandootros modelos que incluyan variablesacordes con las condiciones del país yde aplicación.

«Aire: El Ingrediente Activo presentauna Presión de vapor baja y no es vo-látil, por lo tanto la afectación a estecompartimento es mínima.

«Ecosistemas terrestres: Se consideraque el Ingrediente Activo Pyrazosul-furon etil (250 g/l), mediante los usos,dosis y aplicaciones indicadas no ge-nera riesgos a las especies terrestresde acuerdo con la evaluación realiza-da.

«Respecto a la toxicidad en especiesacuáticas, se considera que en el usodel Ingrediente activo, no existe ries-go práctico para peces ni paraDaphnia magna.

«3. La jerarquización de los impactosambientales identifica que si el pro-ducto formulado es correctamenteutilizado y de acuerdo con las reco-mendaciones estipuladas, no presen-ta riesgos inaceptables o adversos

para el medio ambiente, así mismo,el estudio presenta algunas medidaspara tener en cuenta para no conta-minar aguas, por lo cual se debenintensificar además de las franjas deseguridad de los cuerpos de agua, lasmedidas necesarias para recuperar elproducto dentro de las instalaciones.

«4. Para minimizar posibles efectos ad-versos al ambiente el aplicador debe-rá mantener franjas de seguridad de10 metros en aplicaciones terrestres yde 100 metros para aplicaciones aé-reas, en relación con cuerpos o cursosde agua, carreteras, núcleos de po-blación humana y animal u otra áreaque requiera de protección especial,de acuerdo a lo estipulado en el De-creto 1843 de 1991.

«5. De acuerdo con, el oficio de solicitudde Dictamen Técnico Ambiental en-viado por la empresa ROTAM AGRO-CHEMICAL COLOMBIA LTDA, delDossier técnico del producto formu-lado, del Plan de manejo Ambiental ydel Dictamen Técnico Toxicológico delproducto emitido por el Ministerio deProtección Social, el verdadero nom-bre del producto formulado es SIPE-RUS 250 SC y no SIPERUS 250 EC,tal como lo denomina el Auto de Ini-cio de trámite administrativo emiti-do por este Ministerio. Se consideraque el Grupo jurídico de Licencias am-bientales debe corregir el nombre delproducto formulado».

Que de acuerdo al Concepto Técnico361 del 11 de mayo de 2004, este Des-pacho considera viable desde el pun-to de vista jurídico, técnico y ambien-tal, emitir a la empresa ROTAMAGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., el Dictamen Técnico Ambien-tal para la importación del productoformulado SIPERUS 250 SC, cuyoproveedor es JIANGSU ROTAMCHEMISTRY, CO., LTD. 88 RotamRoad, ETDZ, Kunshan, Jiangsu, CHI-NA. PC: 215300.

CONSIDERACIONES JURÍDICASDE ESTE MINISTERIO:

El artículo 80 de la Carta Política,preceptúa que el Estado planificará el ma-nejo y aprovechamiento de los recursos na-turales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración osustitución.

Igualmente, la norma Constitucional, in-dica en su artículo 95, numeral 8, que todapersona está obligada a cumplir con la Cons-titución y las leyes y que dentro de los debe-res del ciudadano se encuentra el de prote-ger los recursos culturales y naturales delpaís y velar por la conservación de un am-biente sano.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

«De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales» y en el Título I: «ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas» establece: «Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-porte, el almacenamiento, la comerciali-zación, el manejo, el empleo o la disposiciónde sustancias y productos tóxicos o peli-grosos.

«En particular, en la ejecución de cual-quier actividad en que se utilicen agentesfísicos tales como sustancias radioactivas ocuando se opere con equipos productoresde radiaciones, se deberán cumplir los re-quisitos y condiciones establecidos paragarantizar la adecuada protección del am-biente, de la salud del hombre y demás se-res vivos».

Que la actividad de importación para lacual se solicitó el Dictamen Técnico Am-biental puede comprometer la responsabili-dad relativa a desechos peligrosos y por lotanto, es procedente dar aplicación a la Ley430 de 1998, por la cual se dictan normasprohibitivas en materia ambiental, referen-tes a los desechos peligrosos y se dictanotras disposiciones, la cual establece:

«Artículo 6º. Responsabilidad del ge-nerador. El generador será responsable delos residuos que él genere. La responsabi-lidad se extiende a sus efluentes, emisio-nes, productos y subproductos por todoslos efectos ocasionados a la salud y el am-biente.

«Parágrafo. El fabricante o importadorde un producto o sustancia química conpropiedad peligrosa, para los efectos de lapresente ley se equipara a un generador, encuanto a la responsabilidad por el manejode los embalajes y residuos del producto osustancia.

«Artículo 7º. Subsistencia de la respon-sabilidad. La responsabilidad integral delgenerador subsiste hasta que el residuo pe-ligroso sea aprovechado como insumo o dis-puesto con carácter definitivo.

«Artículo 8º. Responsabilidad del recep-tor. El receptor del residuo peligroso asumi-rá la responsabilidad integral del generador,una vez lo reciba del transportador y hayaefectuado o comprobado el aprovechamien-to o disposición final del mismo.

«Parágrafo 1º. Mientras no se haya efec-tuado y comprobado el aprovechamiento odisposición final del residuo el receptor essolidariamente responsable con el genera-dor.

«Parágrafo 2º. La responsabilidad deque trata éste artículo incluye el monitoreo,el diagnóstico y remediación del suelo, delas aguas, superficiales y subterráneas encaso de que se presente contaminación porestos residuos.»

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 393 - AGOSTO DE 2004Página 16

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud (hoy Ministeriode Protección Social), por el cual se regla-mentan parcialmente los Títulos III, V, VII yXI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejode plaguicidas, establece en sus artículos86 y 87 respecto de las medidas de seguri-dad para la aplicación de plaguicidas:

«Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva

.»Artículo 87.- De la franja de seguri-dad. La aplicación de plaguicidas en zonasrurales no podrá efectuarse a menos de 10metros en forma terrestre y de 100 metrospara la aérea como franja de seguridad, enrelación a cuerpos o cursos de agua, carre-teras troncales, núcleos de población huma-na y animal, o cualquiera otra área que re-quiera protección especial (…)»

Por su parte la ley 99 de 1993 en su artí-culo 2º., dispone la creación del Ministeriodel Medio Ambiente (hoy Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial)como organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturalesrenovables, encargado entre otras cosas, dedefinir las regulaciones a las que se sujeta-rán la conservación, protección, manejo, usoy aprovechamiento de los recursos natura-les renovables y el medio ambiente de laNación, a fin de asegurar el desarrollo sos-tenible.

Que mediante la Decisión Andina parael Registro y Control de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola, Decisión 436 de 1998de la Comisión de la Comunidad Andina,se reglamentó lo relativo al Registro y Con-trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola.

Que el artículo 8º. de la Decisión citada,dispone que «Cada País Miembro deberáadoptar las medidas técnicas legales y de-más que sean pertinentes, con el fin de desa-rrollar los instrumentos necesarios para laaplicación de la presente Decisión.»

Que a su vez el artículo 54 ibidem dis-pone «De acuerdo con su ordenamiento ju-rídico y procedimientos internos, cada paísmiembro definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos de salud y ambien-tales inherentes al Registro.»

Que el artículo 70 de la Decisión 436 dis-pone «La presente Decisión entrará en vi-gencia al momento de la aprobación delManual Técnico Andino, (…)»

Que mediante la Resolución 630 del 25de junio de 2002, la Secretaría General de laComunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que mediante Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el Gobierno Nacional regla-mentó la Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario ICA,como la autoridad nacional competente parallevar el Registro y Control de los Plagui-cidas Químicos de Uso Agrícola y respon-sable de velar por el cumplimiento de laDecisión, su Manual Técnico y el citadoDecreto.

Que de acuerdo con lo establecido en elparágrafo 1º. del artículo 8º. del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003, la importación dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, debeajustarse al procedimiento señalado en laDecisión Andina 436 de 1998 del Acuerdode Cartagena y sus normas reglamentarias,y así mismo, dispone que el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,reglamentará el procedimiento para la ex-pedición del Dictamen Técnico Ambientalal que alude el artículo 54 de la citada nor-ma.

Que esta autoridad ambiental, expidióla Resolución No. 662 del 17 de junio de2003, por la cual « se establece el procedi-miento para la expedición del dictamen téc-nico ambiental al que alude la Norma Andinapara el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, Decisión 436,de la Comisión de la Comunidad Andina,sobre la importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, y se adoptan otras de-terminaciones «.

Que en el artículo 1º. de la Resolucióncitada en el considerando que antecede, sedefine el Dictamen Técnico Ambiental, comoel concepto técnico y legal realizado por es-pecialistas del Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, a partir de laevaluación integral de los estudios presen-tados, para obtener el Registro Nacional dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, conbase en el Manual Técnico de la DecisiónAndina 436 de 1998.

Que así mismo el parágrafo del artículo2º. de la Resolución Ministerial antes men-cionada, dispone que el Registro Nacional,comprende la actividad de importación dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, deconformidad con lo dispuesto en la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, De-cisión 436 de 1998 de la Comisión de la Co-munidad Andina.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, expidió el DecretoNo. 1443 del 07 de mayo de 2004, por elcual se reglamenta el Decreto – Ley 2811 de1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de1998, en relación con la prevención y controlde la contaminación ambiental por el mane-jo de plaguicidas y desechos o residuos pro-venientes de los mismos.

Que este Ministerio de conformidad conlo señalado en las normas enunciadas, es laautoridad competente para expedir o negarel Dictamen Técnico, Ambiental solicitadopor la empresa ROTAM AGROCHEMICALCOLOMBIA LTDA.

Que en virtud del numeral 1 del ArtículoSéptimo de la Resolución No. 722 de 2004,dentro de las facultades conferidas al Ase-sor del Despacho del Viceministro de Vivien-da y Desarrollo Territorial, se encuentra lade expedir los actos administrativos, a tra-vés de los cuales se otorgan, niegan o modi-fican los instrumentos de manejo y controlambiental de competencia del Ministerio,distintos de las licencias ambientales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir a la em-presa ROTAM AGROCHEMICAL COLOM-BIA LTDA., Dictamen Técnico Ambiental,para la importación del producto formula-do SIPERUS 250 SC, cuyo Ingrediente Acti-vo es PYRAZOSULFURON ETIL (250 g/l),del cual es proveedor JIANGSU ROTAMCHEMISTRY, CO., LTD. 88 Rotam Road,ETDZ, Kunshan, Jiangsu, CHINA. PC:215300, teniendo en cuenta lo descrito en lasconsideraciones del acto administrativo quenos ocupa.

PARÁGRAFO: El objetivo de la importa-ción del producto formulado, es para el con-trol pre o post – emergente de malezasciperáceas y de hojas anchas especialmenteen el cultivo de arroz, con una dosis de apli-cación de 200 centímetros cúbicos por hec-tárea (0.2 l/ha).

ARTÍCULO SEGUNDO: El DictamenTécnico Ambiental a que hacen referencia elArtículo Segundo de esta providencia, que-da sujeto al cumplimiento de las siguientesobligaciones generales, por parte de la em-presa ROTAM AGROCHEMICAL COLOM-BIA LTDA.:

1) Presentar en el Plan de Seguimiento Anual,una evaluación más refinada en aguassubterráneas, para el ingrediente activoPYRAZOSULFURON ETIL (250 g/l),utilizando otros modelos matemáticosque incluyan variables acordes con lascondiciones del país y de aplicación.

2) Allegar informe anual de las actividadesdesarrolladas del Plan de Manejo Am-biental, referentes a:

2.1. Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el in-grediente activo y el producto formu-lado, incluyendo: objetivos, conteni-do del programa, participantes, per-sona ó entidad encargada de la reali-zación, fecha de realización, evalua-ción de los resultados y la obligaciónde dar estricto cumplimiento a lascondiciones y requisitos establecidas

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por el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA.

2.2. Programa de supervisión de distri-buidores y transportadores.

2.3. Gestión tendiente a reducir y mane-jar adecuadamente los desechos ge-nerados durante el ciclo de activida-des que se realizan con los plaguicidasque importa a través de este Dicta-men Técnico Ambiental y con el pro-ducto comercial que formula a partirdel ingrediente activo.

2.4. Los Planes de Atención de Emergen-cias y Contingencia, de Seguimiento,de Control y de Monitoreo ambien-tal.

2.5. Registro de consumo ó demandasemestral, señalando: nombre comer-cial de la formulación, volúmenesdemandados o utilizados, según cul-tivo y región.

2.6. Costos, personal y recursos asigna-dos a la implementación del Plan deManejo Ambiental y evaluación delmismo.

2.7. Informar las actividades del Plan deManejo a las Corporaciones Autóno-mas Regionales, en forma anual y so-bre otras actividades que realice laempresa ROTAM AGROCHEMICALCOLOMBIA LTDA., tales como acti-vidades informativas, de capacitacióny de prevención entre otras y a otrasautoridades encargadas de la gestiónambiental en la respectiva jurisdic-ción.

3) Debe comprometerse a informar por es-crito y previamente para pronunciamien-to por parte del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, sobrelos cambios que se produzcan durantela vigencia de este Dictamen, con respec-to a la distribución del Ingrediente Acti-vo y/o formulación, preparación de nue-vas formulaciones, cambios de nombrescomerciales y usos de los plaguicidas.Así mismo, sobre las actividades de im-portación y exportación.

4) En el evento de verificarse nueva infor-mación relacionada con el desarrollo delproducto o investigaciones científicassobre riesgos para la salud humana y elmedio ambiente ocasionados por losplaguicidas a importar, deberá presen-tar los resultados de dichos informes, conel fin que puedan contribuir al estableci-miento de medidas de protección am-biental y de la salud de las personas.

5) Atender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial, orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de la contaminación en el me-dio ambiente con el producto amparadoen este Dictamen Técnico.

ARTÍCULO TERCERO: A menos que lostérminos de contratación con el distribuidordel producto formulado, contemplen accio-nes que garanticen el manejo y disposiciónadecuada de los plaguicidas vencidos ó fue-ra de especificaciones técnicas, la empresaROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., es la responsable de la recolección ydisposición final de éstos desechos.

ARTÍCULO CUARTO: En el evento enque la empresa ROTAM AGROCHEMICALCOLOMBIA LTDA., cambie al proveedor -indicado en el Artículo Primero de la pre-sente Resolución -, del producto formuladoSIPERUS 250 SC, deberá informar previa-mente a este Ministerio, solicitando la mo-dificación del Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO: El producto quecomprende este Dictamen Técnico Ambien-tal, sólo puede ser utilizado de acuerdo alos usos autorizados en los rotulados vi-gentes por el Instituto Colombiano Agrope-cuario ICA.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa benefi-ciaria del presente Dictamen Técnico Am-biental, deberá dar cumplimiento a lo dis-puesto en el Convenio de Basilea sobre elcontrol de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación,ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de1996, y en especial, respecto de las obliga-ciones que como responsable en su carácterde fabricante o importador de un productoo substancia química de propiedad peligro-sa, le establece el capítulo II, Ley 430 del 16de enero de 1998.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresaROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., deberá ajustar su plan de contin-gencia, con el Decreto 321 del 17 de febrerode 1999 «Plan Nacional de Contingenciacontra derrames de Hidrocarburos, deriva-dos y sustancias nocivas…» con relación alapoyo de las actividades necesarias paraatender contingencias, con la colaboraciónlogística de los Comités locales y regionalesde Prevención y Atención de Desastres a tra-vés de sus respectivos comités opera-tivos.

ARTÍCULO OCTAVO: El Dictamen Téc-nico Ambiental de Importación que se con-sidera viable emitir a la empresa ROTAMAGROCHEMICAL COLOMBIA LTDA.,mediante esta Providencia tiene una vigen-cia igual a la duración de la actividad deimportación.

ARTÍCULO NOVENO: La empresaROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., deberá suministrar por escrito atodo el personal involucrado en el proyec-to, la información sobre las obligaciones,medios de control y prohibiciones estableci-das en esta Resolución, en el Estudio de Ries-go Ambiental y en el Plan de Manejo Am-biental presentado y deberá exigir el estrictocumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Dictamen Téc-nico que se emite mediante esta Resolución

no ampara ningún tipo de actividad dife-rente a las descritas en el Estudio de Impac-to Ambiental y el Plan de Manejo Ambien-tal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En elcaso de importar sustancias relacionadasen el Artículo Primero de esta providencia,de un fabricante diferente al señalado en elmismo, ROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA., deberá informar previa-mente a este Ministerio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Laempresa ROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA., deberá dar cumplimentoa la Decisión del acuerdo de Cartagena, laDecisión 436 del 26 de junio de 1998, de laComisión que aprueba la Norma Andinapara el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola y a las normasinternas comunitarias y nacionales para eltrámite de licenciamiento de plaguicidas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Laempresa ROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA., deberá dar cumplimientoa las normas legales vigentes de los Ministe-rios de Protección Social y Agricultura asícomo a las del Instituto ColombianoAgropecuario -ICA-, o la entidad que hagasus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Mi-nisterio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial podrá modificar total o parcial-mente la presente resolución, de acuerdo conlo establecido en la normatividad ambien-tal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El in-cumplimiento de los requisitos, condicionesy obligaciones, impuestas en el presente actoadministrativo conllevará a la aplicación delas acciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En casode detectarse durante el tiempo de ejecu-ción de las actividades de importación delproducto formulado SIPERUS 250 SC, efec-tos ambientales no previstos, la empresabeneficiaria de este Dictamen, deberá sus-pender tales actividades e informar de ma-nera inmediata al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, para queéste determine y exija las medidas correcti-vas que considere necesarias, sin perjuiciode las medidas que debe tomar la empresapara impedir la degradación del medioambiente.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de es-tas medidas será causal de las sancioneslegales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Laempresa ROTAM AGROCHEMICAL CO-LOMBIA LTDA., deberá en el evento de ve-rificarse nueva información relacionada conel desarrollo del producto o investigacionescientíficas sobre riesgos para la salud hu-mana y el medio ambiente ocasionados porlos plaguicidas a importar, presentar los re-sultados de dichos informes, con el fin de

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que puedan contribuir al establecimiento demedidas de protección ambiental y de lasalud de las personas

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Comu-nicar por la Secretaría Jurídica de este Mi-nisterio el contenido de la presente Resolu-ción al Ministerio de la Protección Social, alInstituto Colombiano Agropecuario -ICA-,y al DAMA.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Notifí-quese por la Secretaría Jurídica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, el contenido de la presenteResolución al representante legal y/o apo-derado debidamente constituido de la em-presa ROTAM AGROCHEMICAL COLOM-BIA LTDA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La empresaROTAM AGROCHEMICAL COLOMBIALTDA., debe publicar a su costa el encabe-zado y parte resolutiva de este acto admi-nistrativo en un diario de amplia circula-ción nacional y allegar un ejemplar a esteMinisterio con destino al Expediente 2938,dentro de los diez (10) días siguientes a sunotificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:Contra la presente Resolución sólo procedeel Recurso de Reposición, el cual podrá in-terponerse ante el funcionario que emitió estaResolución, por escrito y dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación, deacuerdo con lo dispuesto en los Artículos50, 51 y 52 del Código Contencioso Admi-nistrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARDAsesor del Grupo de Licencias

Permisos y Trámites

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION 0989AGOSTO 24 DE 2004

Por la cual se emite dictamen técnico am-biental para la importación del productoformulado “CARBENDAZIM OMA 500SC”, - ingrediente activo: “Carbendazim”,dentro del trámite administrativo de regis-tro.

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES

En ejercicio de las funciones delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, con la Resolución 722de 2004 y en cumplimiento de las Leyes 99de 1993, y 790 de 2002 expedidas por elCongreso Nacional, el Decreto 216 de 2003,del Gobierno Nacional, el Decreto 1180 de2003, y las Resoluciones 0662 de 2003, y449 de 2004 expedidos por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo territorial.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano Agrope-cuario – ICA, remitió a este Ministerio, porcompetencia, el radicado No. 4120-E1-30966del 06 de mayo de 2004, contentivo de in-formación y documentos presentados porla Empresa Químicos Oma Ltda, para ob-tener el Dictamen Técnico Ambiental parael producto CARBENDAZIM OMA 500 SC.

Que en la comunicación precitada, laEmpresa Químicos Oma Ltda, anexa elformato de la autoliquidación por serviciode evaluación para el producto formuladoy copia de la consignación a nombre del Fon-do Nacional Ambiental.

Que con Auto 461 del 20 de mayo de2004, este Ministerio dispuso iniciar el trá-mite administrativo para expedir DictámenTécnico Ambiental del producto formula-do“CARBENDAZIM OMA 500 SC”, ingre-diente activo “CARBENDAZIM”.

Que mediante radicado 4120 E –1 –46876 del 30 de junio de 2004, la EmpresaQuímicos Oma Ltda, remite la sección co-rrespondiente del Diario el Nuevo Siglo, co-rrespondiente al 30 de junio de 2004, endonde se publicó el encabezado y parteresolutiva del Auto 461 del 20 de mayo de2004.

Que este Ministerio emitió concepto téc-nico No. 414 del 2 de junio de 2004, en elcual se efectúan las siguientes precisiones:

“DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

“La solicitud corresponde a la importa-ción del ingrediente activo CARBENDAZIM,para la formulación del producto CARBEN-DAZIM OMA 500 SC.

- Nombre común: CARBENDAZIM.

- Nombre químico: Methyl – 1H-Benzimi-dazol –2- y carbamate.

- Número CAS: 10605-21-7

- Grupo químico: Benzimidazoles

– Presentación: Sólido

– Grado de pureza: 99%

– Solubilidad en agua: 29 mg/l a un pHde 4 - 8 mg/l a un pH de 7.

– Presión de Vapor: < 1 x 10-7 Pa a 20 °C.

– Log Pow: 1.49

– Koc: 122.3, 191.1, 259.3, 672.7 y 9946.8

– DT50 en suelos: 8 a 360 días

- DT50 en agua: > a 61días

- Fabricación y exportación: POINT IN-TERNACIONAL LTD., Estados Unidos.CHEMO IBERICA S.A., España – SHAR-DA INTERNATIONAL, India.

“EVALUACION DEL ESTUDIODE IMPACTO AMBIENTAL

“El Estudio de Impacto Ambiental pre-sentado por la empresa QUIMICOS OMALTDA, para el ingrediente activo Carbenda-zim y su producto formulado CARBEN-DAZIM OMA 500 SC., se evaluó de acuer-do con los lineamientos del Manual Técnicode la Norma Andina para el Registro y con-trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola y la Resolución 630 de junio 26 de 2002.

“Comportamiento ambiental del Ingre-diente Activo CARBENDAZIM

“La evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental del Ingrediente activo nos indi-ca:

- “Modo de acción: el Carbendazim es unfungicida de acción sistémica, para elcontrol de hongos de las especies Ascomi-cetos, Deuteromicetos y Basidiomicetos;se usa en campo abierto y cerrado. Esutilizado en cereales, algodón, uvas,bananos, ornamentales, caña de azúcar,soya, tabaco, vegetales y otros cultivos.

- “Comportamiento en suelos: de acuerdo ala información suministrada, el ingredien-te activo Carbendazim, tiene un tiempode vida media (DT50) bajo condicionesde campo de 8-32 días, en suelo desnu-do de 6-12 meses, de 3-6 meses en turbao bajo vegetación y de 1-2 meses en siste-mas de agua-sedimento bajo condicio-nes aeróbicas y 25 meses bajo condicio-nes anaeróbicas, considerándose persis-tente en suelos. Su Coeficiente deAdsorción (Koc) varía dependiendo delas características del suelo, en cuanto alporcentaje de arcilla y de carbón orgáni-co; presenta valores bajos de 122.3, de191.1 y de 259.3 y valores altos de 672.7hasta 9946.8 mg/l, considerándose comode baja a alta movilidad.

- “Comportamiento en aguas subterráneas:la solubilidad de la sustancia es 8 mg/l

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a un Ph de 7 y de 29 mg/l aun Ph de 4, loque indica un compuesto de bajasolubilidad en agua. En los cálculos pre-sentados para el potencial de lixiviación,el grado de difusión a aguas subterrá-neas (GUS) obtenido osciló entre 1.76 y2.99 para los diferentes sistemas, lo quesugiere que el compuesto presenta unpotencial de lixiviación de bajo a alto,debido a la variación del Coeficiente deAdsorción (Koc), teniendo en cuenta losparámetros de potencial de lixiviación delManual Técnico.

- “Comportamiento en aguas superficiales:la vida media (DT50) es de 61 días bajocondiciones no estériles; sin embargo, losresiduos del Carbendazim y sus metabo-litos son fuertemente incorporados a lossedimentos o materia orgánica del suelo.El producto se considera persistente enagua, ya que su DT50 es mayor a 21 días.

- “Comportamiento en aire: dada su pre-sión de vapor a 20ºC de < 1x10-7 Pa, seclasifica el producto como no volátil, porlo que la afectación a este compartimen-to es baja.

“Toxicidad“De acuerdo a la información presenta-

da en el Estudio de Impacto Ambiental porla empresa QUIMICOS OMA LTDA, parael ingrediente activo Carbendazim se repor-ta una toxicidad aguda oral (DL50) mayorde 15000 mg/kg en ratones y una toxicidaddérmica aguda (DL50) > a 2000 mg/kg enconejos, clasificándose como ligeramentepeligroso, de acuerdo al Cuadro No. 1 Ta-bla de Clasificación por Peligrosidad de laSección 6 del Manual Técnico. La toxicidadinhalatoria para ratas (CL50(4h)) reportadaen el estudio es > a 5 mg/l, considerándosecomo ligeramente peligrosa de acuerdo conel Cuadro No. 2, de la Sección 6 del ManualTécnico de la Norma Andina.

“El estudio reporta en conejos, que elproducto puede producir irritación en losojos y que no es sensibilizante en cerdo deGuinea.

“Ecotoxicidad: La toxicidad oral aguda(DL50) en Codorniz encontrada fue > 2250mg/kg; para pato silvestre en estudiosdietarios de 5 días, los valores de CL50 en-contrados fueron > 10000 mg/kg. ElCarbendazim es considerado, para avescomo de baja toxicidad, de acuerdo con elcuadro No. 4 del anexo 7 B, del ManualTécnico de la Norma Andina. Se determinópara el primer nivel el Cociente de Riesgo(RQ), teniendo en cuenta la máxima dosisde aplicación del producto, 0.6 litros porhectárea y la concentración del ingredienteactivo de 500 gramos por litro de formula-ción. En codornices, para el peor escenariose obtuvo un valor de 0.03, menor al nivelcrítico solicitado, sugiriendo que el uso delfungicida NO genera peligro para estas es-pecies y no es necesario pasar a otro nivel deevaluación.

“Los efectos para otros organismos dis-tintos al objetivo, como la abeja el productose considera como ligeramente tóxico, deacuerdo con el cuadro N°. 1 del anexo 7Ddel Manual Técnico, con valores para la do-sis letal media oral (DL50) de 48.34 ug/abe-ja. Determinado el Cociente de Riesgo oral(Qho) para las abejas, fue menor a 50, por loque se asume que NO existe riesgo prácticopara esta especie.

“Para la lombriz de tierra se reporta unvalor de CL50 > de 6 mg/kg, indicando quees no tóxico para esta especie. El Cocientede riesgo (RQ) obtenido de 0.06, es menorque el nivel crítico solicitado de 0.5, conside-rándose que NO existe riesgo práctico parala lombriz de tierra.

“Toxicidad acuática: Para especies acuá-ticas se considera como moderadamentetóxico, con valores de CL50 (96h) = 5.5 mg/lpara pez de agalla azul y de 1.8 mg/l paratrucha Arco Iris, de acuerdo con el cuadroNo. 1 del anexo 7C de clasificación del Ma-nual Técnico de la Norma Andina. La toxi-cidad aguda para Daphnia magna reporta-da es de CL50 = 0.39 mg/l, siendo altamentetóxico para esta especie; en estudios cróni-cos para Daphnia magna se reporta unNOEC de 0.013 mg/l.

“Teniendo en cuenta la dosis máxima deaplicación (0.6 l/ha) y la concentración delingrediente activo (500 g/l), se calculó elCociente de Riesgo tomando el valor de toxi-cidad más crítico encontrado, el cual paraDaphnia magna es de CL50 = 0.39 mg/l. Elvalor del Cociente de riesgo (RQ) calculadode 0.04 fue menor al nivel crítico esperadode 0.1, por lo que se concluye que no existeriesgo práctico para especies acuáticas y noes necesario pasar al siguiente nivel de eva-luación.

“Evaluación del producto formuladoCARBENDAZIM OMA 500 SC.

“Es un fungicida orgánico, de acciónsistémica y de contacto para aplicación foliar,de rápida penetración, amplio espectro y efec-to curativo y preventivo, recomendado parael control de enfermedades ocasionadas porhongos Ascomicetos, Deuteromicetos yBasidiomicetos. Se utiliza principalmente encultivos de arroz, arveja, banano, cacao, ca-feto, clavel, fresa, fríjol, guanábano, hortali-zas, mango, melón, pepino, pimentón, piña,repollo, rosas, sorgo, tomate y yuca.

- “Nombre: CARBENDAZIM OMA 500S.C.

- Clase de uso: Fungicida sistémico

- Estado físico: Líquido

- Tipo de formulación: Suspensión concen-trada

- Composición: Carbendazim 500 g/l

Nombre del formulador: QUIMICOSOMA LTDA, parque industrial El Dorado,Bogotá, D.C.

“El estudio anexa el Concepto toxico-ló-gico No. MP-12361-2002, del Ministerio deSalud, el certificado de análisis del ingre-diente activo CARBENDAZIM, el certifica-do de composición del producto formuladoCARBENDAZIM OMA 500 S.C. y se pre-senta información para el producto formu-lado sobre las propiedades físico-químicas,de algunas propiedades físicas del produc-to relacionadas con su uso, datos sobre laaplicación del producto formulado y el pro-yecto de etiqueta.

“Plan de Manejo Ambiental

“Se presentan por parte de la empresaQUIMICOS OMA LTDA, una serie de ac-ciones con el fin de prevenir, evitar, reducir ominimizar los efectos del uso del productosobre los ecosistemas. El Plan de ManejoAmbiental incluye: la identificación y eva-luación de posibles impactos en el ambien-te, el programa de Acción, de reducción deDesechos, de Monitoreo Ambiental, de Aten-ción de Emergencias y Contingencia, el pro-grama de Seguimiento y un programa deControl.

“Dentro del programa de Acción se plan-tean un plan de Gestión Social, las medidasde Prevención y Mitigación y el programade Acompañamiento de los productos.

Que el precitado concepto técnico efec-túo las siguientes consideraciones:

“Desde el punto de vista ambiental, deacuerdo con la evaluación realizada y de loslineamientos del Manual Técnico de la Nor-ma Andina, se tienen las siguientes conside-raciones:

1. “En el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por la empresa QUIMICOSOMA LTDA, se establece que la solici-tud de obtención del Dictamen TécnicoAmbiental, para el producto formuladoCARBENDAZIM OMA 500 SC., es conel fin de utilizarlo como un fungicidasistémico y de contacto para aplicaciónfoliar, recomendado para el control deenfermedades ocasionadas por hongosAscomicetos, Deuteromicetos y Basidio-micetos.

Se utiliza principalmente en cultivos dearroz, arveja, banano, cacao, cafeto, cla-vel, fresa, fríjol, guanábano, hortalizas,mango, melón, pepino, pimentón, piña,repollo, rosas, sorgo, tomate y yuca, condosis máximas de aplicación hasta de0.6 litros por hectárea.

2. “El ingrediente activo CARBENDAZIMposee las siguientes características am-bientales:

“Suelos: de acuerdo a la información su-ministrada, el ingrediente activo Carben-dazim, tiene un tiempo de vida media(DT50) bajo condiciones de campo de 8-32 días, en suelo desnudo de 6-12 me-ses, de 3-6 meses en turba o bajo vegeta-ción y de 1-2 meses en sistemas de agua-

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sedimento bajo condiciones aeróbicas y25 meses bajo condiciones anaeróbicas,considerándose persistente en suelos. SuCoeficiente de Adsorción (Koc) presentavalores bajos de 122.3, de 191.1 y de259.3 y valores altos de 672.7 hasta9946.8 mg/l. Se considera esta sustan-cia como de impacto medio en este com-partimento.

“Agua subterránea: la solubilidad de lasustancia es 8 mg/l a un Ph de 7 y de 29mg/l a un Ph de 4, lo que indica un com-puesto de baja solubilidad en agua. Enlos cálculos presentados para el poten-cial de lixiviación, el GUS obtenido oscilóentre 1.76 y 2.99 para los diferentes sis-temas, lo que sugiere que el compuestopresenta un potencial de lixiviación debajo a alto, requiere un monitoreo deacuerdo al Manual Técnico de la NormaAndina.

“Sin embargo, considerando que este mé-todo matemático es predictivo, ya queutiliza solamente dos parámetros parapredecir el comportamiento de losplaguicidas en aguas subterráneas, esteMinisterio considera que la empresaQUIMICOS OMA LTDA., en el Plan deSeguimiento anual deberá presentar unaevaluación más refinada, utilizando otrosmodelos que incluyan variables acordescon las condiciones del país y de aplica-ción.

“Aguas superficiales: la vida media DT50es de 61 días bajo condiciones no estéri-les; sin embargo, los residuos delCarbendazim y sus metabolitos son fuer-temente incorporados a los sedimentos omateria orgánica del suelo. El productose considera persistente en agua, siendosu impacto moderado en este comparti-mento.

“Aire: Se considera que por las caracte-rísticas del Carbendazim, como la pre-sión de vapor baja, los efectos ambienta-les sobre el aire se pueden catalogar comode muy baja magnitud.

3. “La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si el productoformulado es correctamente utilizado, deacuerdo con las recomendaciones estipu-ladas, no presenta riesgos inaceptables oadversos para el medio ambiente, asímismo, el estudio presenta algunas me-didas para tener en cuenta para no con-taminar aguas, por lo cual se deben in-tensificar además de las franjas de segu-ridad de los cuerpos de agua, las medi-das necesarias para recuperar el produc-to dentro de las instalaciones. El Plan deManejo Ambiental contiene la aplicaciónde las políticas, estrategia, programas yacciones tendientes a minimizar y con-trolar el riesgo que puede ocasionar, en lasalud humana y ambiental, el uso, ma-nejo y disposición del fungicida CAR-BENDAZIM OMA 500 SC.

4. “Respecto al componente social, el con-cepto toxicológico No. MP-12361-2002del Ministerio de la Salud, hoy Ministeriode la Protección Social, para la formula-ción CARBENDAZIM OMA 500 SC. conbase en el ingrediente activo CARBEN-DAZIM, autoriza su uso en el territorionacional en aplicaciones de USO AGRI-COLA, de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes y adoptando las medi-das necesarias para la protección de lasalud humana. Los posibles efectos ad-versos sobre la salud humana dependende la toxicidad del producto y la exposi-ción al mismo, que se pueden presentarpor mal manejo o por accidente.

5. “Para minimizar posibles efectos adver-sos al ambiente el aplicador deberá man-tener franjas de seguridad de 10 metrosen aplicaciones terrestres y de 100 me-tros para aplicaciones aéreas, en relacióncon cuerpos o cursos de agua, carrete-ras, núcleos de población humana y ani-mal u otra área que requiera de protec-ción especial, de acuerdo a lo estipuladoen el Decreto 1843 de 1991.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que la carta Política consagra en el artí-culo 8:

“ Es obligación del Estado y de las per-sonas proteger las riquezas culturales y na-turales de la Nación”

Que el artículo 79 ibidem, consagra elderecho de todas las personas a gozar de unambiente sano y a la participación de la co-munidad en las decisiones que puedan afec-tarla, igualmente, establece para el Estadoentre otros el deber de proteger la diversi-dad e integridad del ambiente

Que el artículo 80 Ibidem, dispone parael Estado, la obligación de planificar el ma-nejo y aprovechamiento de los recursos na-turales , para garantizar su desarrollo sos-tenible, su conservación, restauración ysustitución.

Que el decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud, hoy Ministeriode la Protección Social, reglamentó parcial-mente los títulos III, VII y XI de la Ley 09 de1979, sobre el uso y manejo de plaguicidas,estableciendo en los artículos 86 y 87 lasmedidas de seguridad para la aplicación delos plaguicidas:

Artículo 86: “De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves, u potros animales, cursos ofuentes de agua y áreas de manejo especialpara la protección de recursos naturales,deben utilizarse técnicas acordes con los ries-gos inherentes a la actividad respectiva”.

Artículo 87: “De la franja de seguridad:la aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a memos de 10metros en forma terrestre y de 100 metros

para aérea como franja de seguridad, enrelación con cuerpos o cursos de agua, ca-rreteras troncales, núcleos de población hu-mana y animal, o cualquiera otra que re-quiera protección especial…”

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, esta-blece

“Creación y Objetivos del MINISTERIODEL MEDIO AMBIENTE. Créase el MINIS-TERIO DEL MEDIO AMBIENTE como or-ganismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado de impulsar una relación de res-peto y armonía del hombre con la naturale-za y de definir, en los términos de la presen-te ley, las políticas y regulaciones a las quese sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y el medio ambiente de la Na-ción a fin de asegurar el desarrollo sosteni-ble” .

Que mediante decisión Andina No. 436de 1998 para el registro y control deplaguicidas químicos de uso agrícola, ex-pedida por la Comisión de la ComunidadAndina, se reglamentó lo relativo al registroy control de plaguicidas químicos de usoagrícola.

Que el artículo 8 de la decisión precitadadispuso:

“Cada país miembro deberá adoptar lasmedidas técnicas, legales y demás que seanpertinentes, con el fin de desarrollar los ins-trumentos necesarios para la aplicación dela presente Decisión”.

Que a la vez, el artículo 54 de la mencio-nada Norma Andina dispone:

“De acuerdo con su ordenamiento jurí-dico y procedimientos internos, cada paísmiembro, definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos de salud, y ambien-tales, inherentes al Registro”

Que mediante Resolución 630 del 25 dejunio de 2002, la Secretaría General de laComunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el registro y control deplaguicidas químicos para uso agrícola

Que mediante Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el gobierno nacional regla-mentó la Norma Andina, para el registro ycontrol de Plaguicidas Químicos de usoAgrícola, Decisión 436 de 1988, de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,como la Autoridad Nacional Competente,para llevar el registro y control de losplaguicidas químicos de uso agrícola y res-ponsable de velar por el cumplimiento de laDecisión, su manual y el citado decreto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en elParágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1180de 2003 se estableció:

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 393 - AGOSTO DE 2004 Página 21

“PARAGRAFO 1.- La importación deplaguicidas químicos de uso agrícola, seajustará al procedimiento señalado en laDecisión Andina 436 del Acuerdo deCartagena y sus normas reglamentarias. ElMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial reglamentará el procedi-miento para la expedición del dictamen téc-nico ambiental al que alude el artículo 54 dela citada norma.

Que el artículo 1 de la Resolución 662 del17 de junio de 2003, se define el dictamentécnico Ambiental, como el concepto técni-co y legal realizado por especialistas delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo territorial, a partir de la evaluaciónintegral de los estudios presentados, paraobtener el Registro Nacional de PlaguicidasQuímicos de uso Agrícola, con base en elmanual técnico de la Decisión Andina 436de la Comunidad Andina.

Que el Parágrafo 2 ibidem, dispone queel Registro Nacional comprende además, dela actividad e importación, a la fabricación,exportación, envasado y distribución deplaguicidas químicos de uso agrícola, deconformidad con lo dispuesto en la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que el Decreto Ley 216 de l3 de febrerode 2003, expedido con base en las faculta-des extraordinarias del Presidente de la Re-pública, a través de la Ley 790 de 27 dediciembre de 2002, determinó los objetivosy la estructura orgánica de este Ministerio,disponiendo entre otros aspectos que la En-tidad, cumpliría además de las funcionesallí señaladas, con las establecidas en la Ley99 de 1993.

Que este Ministerio, de conformidad conla normatividad antes analizada, es la au-toridad competente para expedir o negar elDictamen Técnico Ambiental solicitado, porla empresa QUIMICOS OMA LTDA.

Que este Ministerio acoge el concepto téc-nico emitido No. 423 del 3 de junio de 2004,emitido por el Grupo de Evaluación y Segui-miento de Licencias, por lo tanto, en la parteresolutiva del presente acto administrativose pronunciará, respecto al Dictamen Am-biental solicitado para la importación delproducto formulado “CARBENDAZIMOMA 500 SC”.

Que mediante Decreto 1443 del 7 de ma-yo de 2004, se reglamenta parcialmente elDecreto 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, yla Ley 430 de 1998 en relación con la preven-ción y control de la contaminación ambien-tal por el manejo de plaguicidas, y desechoso residuos peligrosos provenientes de los mis-mos con el fin de proteger la salud humanay el medio ambiente, lo anterior sin perjuiciode la obtención de las licencias, permisos yautorizaciones a que haya lugar de confor-midad con la normatividad ambiental vi-gente y demás normas concordantes.

Que mediante el artículo 6 de la Resolu-ción 722 del 17 de junio de 2004, la Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, delega unas funciones específicas en elAsesor Jurídico grado 1020, Código 12 delGrupo de Licencias, Permisos y Trámites deldespacho del Ministerio de Ambiente, Vi-vienda, y Desarrollo Territorial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Emitir DICTA-MEN TÉCNICO AMBIENTAL, para la im-portación del producto formulado CAR-BENDAZIM OMA 500sc, con base en elingrediente activo CARBENDAZIM, a fa-vor de la Empresa QUIMICOS OMA LTDA,cuyos proveedores son “POINT INTER-NATIONAL LTD”., Estados Unidos o“CHEMO IBERICA S.A.” España, o“SHARDA INTERNATIONAL” India.

PARAGRAFO.- La empresa QUIMICOSOMA LTDA debe asegurar que los límitesmáximos de las impurezas 2,3-diami-nophenazine (DAP) y 2-amino-3-hydroxy-phenazine (HAP), para el ingrediente activoCARBENDAZIM sean de 3 ppm y 0.5 ppmrespectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objetivo dela importación del ingrediente activo es parautilizarlo en la formulación del productoCARBENDAZIM OMA 500 SC., con el finde emplearlo como fungicida sistémico y decontacto de aplicación foliar, para el controlde enfermedades ocasionadas por hongosAscomicetos, Deuteromicetos y Basi-diomicetos, principalmente en cultivos dearroz, arveja, banano, cacao, cafeto, clavel,fresa, fríjol, guanábano, hortalizas, mango,melón, pepino, pimentón, piña, repollo, ro-sas, sorgo, tomate y yuca, con dosis máxi-mas de aplicación hasta de 0.6 litros porhectárea.

ARTICULO TERCERO.- El DictamenTécnico Ambiental emitido mediante el pre-sente acto administrativo obliga a la Em-presa QUIMICOS OMA LTDA., al cumpli-miento de las obligaciones de carácter legaly reglamentario en materia ambiental y alas derivadas de la información contenidaen la Evaluación del Riesgo Ambiental –ERA en el Plan de Manejo Ambiental PMA –así como las obligaciones que se indican acontinuación:

1. La empresa QUIMICOS OMA LTDA,deberá presentar en el plan de seguimien-to anual, una evaluación más refinadaen aguas subterráneas, para el ingredienteactivo CARBENDAZIM utilizando otrosmodelos matemáticos que incluyan va-riables acordes con las condiciones delpaís y de aplicación.

2. La empresa QUIMICOS OMA LTDA.,debe presentar informe anual de las acti-vidades desarrolladas del Plan de Ma-nejo Ambiental, referentes a:

a. Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el in-grediente activo y el producto formu-lado, incluyendo: objetivos, conteni-do del programa, participantes, per-sona ó entidad encargada de la reali-zación, fecha de realización, evalua-ción de los resultados y la obligaciónde dar estricto cumplimiento a lascondiciones y requisitos establecidaspor el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA.

b. Programa de supervisión de distribui-dores y transportadores.

c. Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con los plaguicidasque importa a través de este Dicta-men Técnico y con el producto comer-cial que se formula a partir de dichoingrediente activo.

d. Desarrollo de los Planes de Atenciónde Emergencias y Contingencia, de Se-guimiento, de Control y de Monitoreoambiental.

e. Registro de consumo ó demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes deman-dados o utilizados, según cultivo yregión.

f. Costos, personal y recursos asigna-dos a la implementación del Plan deManejo Ambiental y evaluación delmismo.

g. Informar las actividades del Plan deManejo a las Corporaciones Autóno-mas Regionales, en forma anual y so-bre otras actividades que realice laempresa QUIMICOS OMA LTDA,tales como actividades informativas,de capacitación y de prevención entreotras y a otras autoridades encarga-das de la gestión ambiental en la res-pectiva jurisdicción.

ARTICULO CUARTO.- La empresaQUIMICOS OMA LTDA, deberá informarpor escrito y previamente para pronuncia-miento por parte del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre loscambios que se produzcan con respecto a ladistribución del ingrediente activo y/o for-mulación, preparación de nuevas formu-laciones, cambios de nombres comerciales yusos de los plaguicidas; así mismo, sobre lasactividades de importación y exportación.

ARTÍCULO QUINTO.- La empresaQUIMICOS OMA LTDA, deberá en el even-to de verificarse nueva información relacio-nada con el desarrollo del producto o inves-tigaciones científicas sobre riesgos para lasalud humana y el medio ambiente ocasio-nados por los plaguicidas a importar, pre-sentar los resultados de dichos informes, conel fin que puedan contribuir al establecimien-to de medidas de protección ambiental y dela salud de las personas.

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 393 - AGOSTO DE 2004Página 22

ARTÍCULO SEXTO.- La empresa QUI-MICOS OMA LTDA, deberá cumplir conlos requerimientos técnicos del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,orientados a la realización de monitoreospara la prevención y control de la contami-nación en el medio ambiente con el produc-to amparado en este Dictamen Técnico.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La empresaQUIMICOS OMA LTDA, será responsablede la recolección y disposición final de losdesechos ocasionados, con base en los tér-minos de contratación con el distribuidorde los productos formulados y así mismodeberá contemplar acciones que garanticenel manejo y disposición adecuada de losplaguicidas vencidos ó fuera de especifica-ciones técnicas

ARTÍCULO OCTAVO.- El producto quecomprende el presente acto administrativo,sólo puede ser utilizado de acuerdo a losusos autorizados en los rotulados vigentespor el Instituto Colombiano Agropecuario– ICA

ARTÍCULO NOVENO.- El DictámenTécnico Ambiental, que se otorga medianteel presente acto administrativo, no amparaningún tipo de actividad diferente a lasdescritas en el Estudio de Impacto Ambien-tal y el Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La empresaQUIMICOS OMA LTDA, deberá adecuarsu Plan de Contingencia, de acuerdo a loestablecido en el Decreto 321 del 17 de fe-brero de 1999, “Plan nacional de Contingen-cia contra derrames de hidrocarburos, deri-vados y sustancias nocivas”, en relacióncon el apoyo que debe prestar en las activi-dades necesarias para atender contingenciascon la colaboración logística de los ComitésLocales y Regionales de Prevención y Aten-ción de Desastres, a través de sus respecti-vos Comités Operativos.

ARTÍCULO UNDECIMO.- El beneficia-rio del dictamen técnico ambiental, emitidoen el presente acto administrativo será res-ponsable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por él, o por los contra-tistas a su cargo, que se genere con el desa-rrollo de la actividad, frente a la cual deberárealizar las acciones necesarias para repa-rar los efectos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Enel evento en que la empresa QUIMICOSOMA LTDA, llegare o tuviere que realizarmovimientos transfronterizos para la dis-posición de desechos peligrosos deberá darcumplimiento a o dispuesto en el Conveniode Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 deenero de 1966 y en especial, respecto de lasobligaciones que como responsable en sucarácter de fabricante o importador de unproducto o sustancia química de propieda-des peligrosas, que establece el Capítulo IIde la Ley 430 del 16 de enero de 1998.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-.Notifíquese por la Secretaría Jurídica de este

Ministerio el contenido de la presente Reso-lución, a la EMPRESA QUIMICOS OMALTDA . a través de Representante Legal, o asu Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Unavez en firme la presente Resolución. Comu-níquese por Secretaria Jurídica de este Mi-nisterio el contenido del mismo, al InstitutoColombiano Agropecuario, - ICA, así comoal Procuraduría Delegada para AsuntosAgrario y Ambientales, para lo de sus com-petencias, A LAS Corporación AutónomaRegional de Nariño, CORPONARIÑO, Cor-poración Autónoma Regional de Boyacá,CORPOBOYACA, Corporación AutónomaRegional del Valle del Cauca CVC, Corpora-ción Autónoma regional de Cundi-namarcaCAR, Corporación Autónoma Regional deCesar CORPOCESAR, Corporación parael desarrollo sostenible de la Macarena,CORMACARENA, así como a las goberna-ciones de los Departamentos de Nariño,Boyacá, Valle del Cauca, Cesar, Meta yCundinamarca.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-. Laempresa QUIMICOS OMA LTDA, debepublicar a su costa el encabezado y parteresolutiva del presente acto administrati-vo, en un diario de amplia circulación na-cional y allegar un ejemplar a este Ministe-rio, con destino al expediente 3007 dentrode los diez (10 ) días siguientes a su ejecu-toria.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Contralo establecido en el presente proveído proce-de recurso de reposición, ante este Ministe-rio, incoado por el interesado o su apodera-do debidamente constituido, dentro de loscinco días siguientes a la notificación per-sonal o la desfijación del edicto si a ellohubiere lugar y con plena observancia de losrequisitos señalados en el artículo 50 y si-guientes del Código Contencioso Adminis-trativo.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESEPÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FELIPE MURQUEITIO SICARDAsesor Grupo de Licencias,

Permisos y Trámites

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION 0994

AGOSTO 25 DE 2004

Por la cual se modifica unalicencia ambiental.

EL ASESOR DEL GRUPO DELICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

En ejercicio de las funciones delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, con la Resolución 722de 2004 y en cumplimiento de las Leyes 99de 1993, y 790 de 2002 expedidas por elCongreso Nacional, el Decreto 216 de 2003,del Gobierno Nacional, el Decreto 1180 de2003, y las Resolución 449 de 2004 expedi-dos por el Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo territorial.

CONSIDERANDO

Que con Resolución No. 0759 del 26 dejulio de 2000, el Ministerio del Medio Am-biente, otorgó Licencia Ambiental a la Em-presa FADA S.A., para el proyecto Instala-ción de una planta productora del herbicidaGlifosato, aproximadamente con una capa-cidad de 400000 litros del producto por año,la cual se ubica en el Parque IndustrialTrocadero, Vereda Méjico, Municipio de Puer-to Tejada, Departamento del Cauca

Que mediante Resolución No.1070 del29 de noviembre de 2001, este Ministeriomodificó el artículo 2 numeral 2 de la Reso-lución 0759 del 2003, en el sentido de auto-rizar a la empresa FADA S.A., la comercia-lización de los productos obtenidos de lasactividades de síntesis y formulación delGlifosato realizados en la planta producto-ra del herbicida.

Que este Ministerio, con Resolución No.0583 del 26 de junio de 2002, autoriza a laempresa FADA S.A., para realizar el alma-cenamiento y distribución de productos ge-néricos, comercializados por la empresaAGROQUIMICOS GENERICOS S.A.

Que este Ministerio mediante Resolu-ción 0794 del 18 de julio de 2003,modificóla Resolución 759/2000, en el sentido deautorizar a la empresa FADA S.A., la cons-trucción de una bodega dentro de las insta-laciones de la planta productora del herbici-da Glifosato.

Que la Empresa FADA S.A., mediantecomunicado radicado 4120-E1-20473 del29 de marzo de 2004, solicita modificaciónde la licencia, en lo referente a la ampliaciónde la capacidad de producción de Glifosatode 400.000 litros del producto al año, por2.000.000 litros de producto al año, en laplanta de producción del herbicida Glifo-sato, de la empresa de FABRICACION YDISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARALA AGRICULTURA S.A. –FADA S.A-.

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 393 - AGOSTO DE 2004 Página 23

Que mediante Auto No. 462 del 20 demarzo de 2004, se inicia el trámite corres-pondiente para modificación de la LicenciaAmbiental 759 del 26 de julio de 2000.

Que mediante radicado 4120 – E - 1-35141 del 20 de mayo de 2004, se remitiópor parte de la Empresa AGROQUIMICOSGENÉRICOS S.A desprendible de consig-nación efectuada por concepto de modifi-cación de licencia ambiental.

Que mediante radicado 4120 - E - 140513 del 8 de junio de 2004, la EmpresaAGROQUIMICOS GENÉRICOS S.A., encumplimiento del Auto 462 de 2004, remi-tió la publicación efectuada en el Diario laRepública.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, mediante oficio ra-dicado No. 1220-E2-13253 del 26 de marzode 2004, efectúa unos requerimientos rela-cionados con la solicitud de modificaciónde licencia ambiental 759 del 26 de julio de2003.

Que la Empresa FADA S.A., mediantecomunicado con radicación 4120 E1-27398del 23 de abril de 2004, aporta la informa-ción requerida por este Ministerio, y nece-saria para la modificación de licencia am-biental precitada

Que este Ministerio a través del .Grupode Licencias Permisos y Trámites, emitió elConcepto Técnico No. 545 del 29 de juliode 2004, en donde efectuó la descripciónde la actividad, relacionada con la modifi-cación de la licencia ambiental, en cuanto ala ampliación de la capacidad de produc-ción de Glifosato de 400.000 litros del pro-ducto al año, por 2.000.000 litros de pro-ducto al año, en la planta de producción delherbicida Glifosato, de la empresa de FA-BRICACION Y DISTRIBUCION DE PRO-DUCTOS PARA LA AGRICULTURA S.A.–FADA S.A-., en los siguientes términos:

“Capacidad de la planta requerida

“Dentro de los equipos que se instalaranpara la ampliación de la capacidad de laproducción de Glifosato está:- “Bomba para succionar surfactante, con

una capacidad de 27 GPM, marcaWILDEN, reemplaza a la anterior quetenía una capacidad de 14 GPM.

- “Bomba en acero inoxidable, marcaGOULDS, capacidad 60 GPM, reempla-za a la anterior de 25 GPM.

- “Línea de llenado, con máquina llenadorade seis (6) boquillas para envases de 1 lty cuatro (4) boquillas para envases de 4lt, con un flujo de 450 lt/hora.

- “Tanque adicional de mezcla y almace-namiento con capacidad de 4000 lt., enacero inoxidable.

“Capacidad de almacenamiento.

“La bodega de almacenamiento cons-truida tiene una capacidad de 960 m2, para

almacenar todos los productos de AGRO-QUIMICOS GENERICOS S.A. –AGROGENS.A. La materia prima y el producto termi-nado de Glifosato, será almacenado en labodega 1, la cual tiene 350 m2 de capacidad

“Capacidad de la planta de tratamientode aguas residuales

“En la documentación entregada, se in-forma que no sufrirá ninguna modificación,debido a que en la planta sólo se fabricaGlifosato, por lo que no es necesario lavarlay por lo tanto se seguiría manejando el mis-mo caudal de aguas residuales.

Que una vez efectuada la evaluacióntécnica por parte del Grupo de Licencias,Permisos y Trámites de este Ministerio,emitió el Concepto Técnico No. 545 del 29de julio de 2004, en donde se efectuaron lassiguientes:

“CONSIDERACIONES

“Con respecto a la solicitud de modifi-cación de licencia ambiental presentada porla empresa FADA S.A., en el sentido de au-mentar la capacidad de producción deGlifosato de 4000.000 l/año a 2.000.000 l/año la parte técnica del Grupo de licencias,considera que:

“Impactos ambientales

“La producción de Glifosato se realizaráen el mismo tanque de reacción, lo que au-menta son las horas de funcionamiento dedicho reactor, se adicionan como equiposun tanque de almacenamiento y una líneade llenado, por lo que no se espera que sepresenten impactos significativos en el am-biente.

- “En la parte aire no se incrementen lasemisiones a la atmósfera, debido a queno hay fuentes fijas en la planta, para elsistema de producción.

- “En la parte de vertimientos: la empresaasegura que no se realiza lavado de equi-pos, porque sólo se produce Glifosato,por lo tanto, no habrá incremento en losvolúmenes de agua. Al respecto este Mi-nisterio considera que la planta de trata-miento, que tienen en la actualidad seutiliza para el tratamiento de aguas delavado de pisos en la sección de llenado,por lo que puede haber un incremento enel volumen regularmente tratado, ya que,existe la posibilidad que se generen másroturas y riego en la zona. Por lo tanto,FADA S.A., deberá realizar un monitoreode la planta de tratamiento con las nue-vas instalaciones, para verificar la efi-ciencia de la misma y hacer los ajustescorrespondientes.

- “En lo referente a residuos sólidos: seincrementará la cantidad de residuos atratar, los cuales se manejarán de la mis-ma forma que se ha venido realizandohasta la fecha; este Ministerio consideraque se reitera el requerimiento realizado

en el seguimiento ambiental, de adecuarel sitio donde se realiza la separación delos residuos sólidos reciclables y los deincineración.

- “En lo referente al componente social,únicamente se generara mayor demandade empleo y no se presentaran impactosadicionales a los identificados debido aque la capacidad instalada de la plantay de la bodega no tendrán modificaciónalguna, por lo tanto, es aplicable las me-didas de manejo del PMA presentado, ypor consiguiente los acuerdos efectua-dos en las consultas previas con las co-munidades negras en el área de influen-cia del proyecto siguen vigentes.

“Plan de manejo ambiental“Con base en la información entregada y

analizando las posibles afectaciones al me-dio ambiente, se considera que no se veráafectado el plan de manejo ambiental, secontinuará con el que vienen aplicando.

“Capacidad de almacenamiento“En el documento afirman que con la

construcción de la nueva bodega, se hará elalmacenamiento de Glifosato y sus formu-laciones en la bodega pequeña, donde seubica la planta (350 m2); en la bodega nue-va (900 m2) se realizaran el almacenamien-to de los productos de AGROGEN.

“Se considera que de acuerdo con visitade seguimiento realizada el 15 de abril de2004, la capacidad de las bodegas es el ade-cuado, dado que el área en donde se realizael almacenamiento de materias primas parala producción del ingrediente activoGlifosato, se está utilizando a menos de lamitad de su capacidad, por lo que se cuen-ta con suficiente espacio para la nueva pro-ducción.

“También se verificó que en la nueva bo-dega se almacenan los productos deAGROGEN y que en la bodega pequeña seestaban trasladando estos productos a laotra bodega, quedando únicamente lasformulaciones con base en el ingrediente ac-tivo Glifosato”.

Que como resultado de la evaluación téc-nica por parte del Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites de este Ministerio, seemitió el concepto técnico 545 del 29 dejulio de 2004, en el cual se recomendó mo-dificar la licencia ambiental, ampliando lacapacidad de producción de Glifosato de400.000 litros del producto por año, por2.000.000. de litros del producto al año. Loanterior será expresado en la parte resoluti-va del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que la carta Política consagra en el artí-culo 8:

“ Es obligación del Estado y de las per-sonas proteger las riquezas culturales y na-turales de la Nación”

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 393 - AGOSTO DE 2004Página 24

Que el artículo 79 ibídem, consagra elderecho de todas las personas a gozar de unambiente sano y a la participación de la co-munidad en las decisiones que puedan afec-tarla. Igualmente, establece para el Estado,entre otros, el deber de proteger la diversi-dad e integridad del ambiente

Que el artículo 80 Ibídem, dispone parael Estado, la obligación de planificar el ma-nejo y aprovechamiento de los recursos na-turales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración ysustitución.

Que el artículo 19 del Decreto 1180 de2003, prescribe:

“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIAAMBIENTAL. La licencia ambiental podráser modificada en los siguientes casos:

1. “Cuando se pretendan variar las condi-ciones de uso, aprovechamiento o afec-tación de un recurso natural renovable,consagradas en la licencia ambiental”.

Que el Decreto Ley 216 de l3 de febrerode 2003, expedido con base en las faculta-des extraordinarias del Presidente de la Re-pública, a través de la Ley 790 de 27 dediciembre de 2002, determinó los objetivosy la estructura orgánica de este Ministerio,disponiendo entre otros aspectos que la En-tidad, cumpliría además de las funcionesallí señaladas, con las establecidas en la Ley99 de 1993.

Que este Ministerio mediante el presenteacto administrativo, acoge el concepto téc-nico emitido No. 545 del 29 de Julio de2004, emitido por el Grupo de LicenciasPermisos Y Trámites, en el sentido de modi-ficar la licencia ambiental, por lo tanto, enla parte resolutiva del presente acto admi-nistrativo se pronunciará respecto a lo so-licitado.

Que mediante el artículo 6 de la Reso-lución 722 del 17 de junio de 2004, laMinistra de Ambiente, Vivienda y Desarro-llo Territorial, delega unas funciones especí-ficas en el Asesor Jurídico grado 1020,Código 12 del Grupo de Licencias, Permi-sos y Trámites del Despacho del Ministro deAmbiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar elArtículo primero de la Resolución 0759 del26 de julio de 2002, en el sentido de aumen-tar la capacidad de producción de Glifosatode 400.000 litros del producto al año, a2.000.000 litros de producto al año, en laplanta de producción del herbicida Glifosa-to, de la empresa de FABRICACION Y DIS-TRIBUCION DE PRODUCTOS PARA LAAGRICULTURA S.A. –FADA S.A., ubicadaen el Parque Industrial Trocadero, VeredaMéjico, Municipio de Puerto Tejada - Cauca.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La EmpresaFADA S.A., deberá remitir dentro de los dos(2) meses siguientes a la ejecutoria del pre-sente acto administrativo, un informe enel cual se establezca la caracterización enla planta de tratamiento de agua residual,una vez comience la nueva producción, paraverificar la eficiencia de la planta y tomarlas medidas respectivas para el cumplimien-to de la norma.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Empre-sa FADA S.A., deberá continuar con los de-más programas propuestos en el Plan deManejo Ambiental, los acuerdos efectuadosen las consultas previas realizadas con lascomunidades negras del área de influenciadel proyecto y con los requerimientos reali-zados por este Ministerio.

ARTÍCULO TERCERO.- Todas las de-más obligaciones establecidas en la Resolu-ción 0759 del 26 de julio de 2002, quedanvigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO CUARTO.- Por SecretaríaJurídica de este Ministerio, notifíquese elcontenido del presente proveído al Repre-sentante Legal y/o Apoderado Especial dela Empresa FADA S.A.

ARTÍCULO QUINTO .- La EmpresaFADA S.A., deberá publicar a su costa, elencabezado y la parte resolutiva de esteproveído en un diario de amplia circulaciónnacional, y allegar copia de la misma a esteMinisterio con destino al expediente 1993,dentro de los diez (10) días siguientes a suejecutoria.

ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presenteproveído procede Recurso de Reposición,ante este Ministerio, por escrito, dentro delos cinco (5) días siguientes a la fecha denotificación y con el lleno de los requisitoslegales exigidos en los artículos 5 0 y si-guientes del Código Contencioso Adminis-trativo.

NOTIFIQUESE COMUNIQUESEPUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARAsesor del Grupo de Licencias,

Permisos y Trámites